DELITOS AERONAUTICOS Y CONEXOS
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DELITOS AERONAUTICOS Y CONEXOS
MARIA DEL CARMEN LA RIVA RON.
ABOGADA de la UCAB. POST -GRADOS UCV, entre otros
Delitos Aeronáuticos y Conexos
El Derecho Aeronáutico surge en el siglo XX, a fin de regular la actividad
aviatoria, y de contenido se desprende el admirable desarrollo tecnológico
creado por el hombre de instrumentos que en principio fueron de su interés
para implementarlos en las guerras, pero luego el pensamiento creador del ser
humano los transforma en herramientas de evolución de los pueblos y su
importantísima incidencia en la economía de los mismos, por su puesto con
ello, sin embargo, al asecho de toda la estructura aeronáutica se apareja el
delito, tan antiguo como el hombre, y el cual fue regulado por la Ciencia del
Derecho Penal a partir del siglo XVIII. Como se observa, surge una
convergencia entre el Derecho Aeronáutico novedoso y el Derecho Penal
antiguo, a la que el maestro Videla Escalante, equipara sus orígenes al pecado
original, surgiendo los delitos aeronáuticos, en virtud de que los hechos
catalogados como delitos, fracturan el equilibrio del sistema aeronáutico, por
ende con la aplicación de las respectivas consecuencias jurídicas de rigor.
De la internacionalidad del Derecho Aeronáutico, y por su convergencia con el
Derecho Penal específicamente, en relación a los delitos aeronáuticos ha
surgido una dialéctica en torno a su fuente de producción y de conocimiento, al
respecto, un sector de la doctrina aeronáutica estima, que la tipificación de los
injustos penales aeronáuticos deben ser consagrados en los Códigos
Aeronáuticos o leyes Aeronáuticas de cada país y no en el Código Penal; el
otro sector de la doctrina sostiene que los ilícitos penales deben ser tipificados
en el Código Penal, tesis sustentada en la codificación única.
En Venezuela, exiguamente se encontraban tipificados los delitos aeronáuticos
en el Código Penal, al igual que el terrorismo. Posteriormente, en el Decreto
con Fuerza de Ley de Aviación Civil, se esbozan unos injustos penales de
naturaleza aeronáutica. En el 2.005, luego de la reforma el Código Penal, se
deja inalterable el apoderamiento de aeronaves inalterable, llamado en otros
países, piratería aérea.
En fecha 23 de junio de 2.005, entra en vigencia la Ley de Aeronáutica Civil, la
cual en el Título IV, Capítulo III, establece un catálogo delictual bajo el mote de
los delitos aeronáuticos, y conexos, inspirado en las consideraciones del
maestro argentino Mario Folchi, en su tesis doctoral de los delitos
aeronáuticos.
De lo que se colige, que en Venezuela, los delitos aeronáuticos y conexos, se
encuentran tipificados en la Ley de Aeronáutica Civil y en el Código Penal.
Al respecto la Ley de Aeronáutica Civil, establece como delitos: Circulación
aérea en zonas prohibidas, restringidas o peligrosas. Circulación aérea por
zonas distintas a las establecidas y en aeródromos o aeropuertos no
autorizados. Interferencia de la seguridad operacional y de la aviación civil.
Lanzamiento de cosas o sustancias. Desviación y obtención fraudulenta de
rutas. Señales de individualización de aeronaves. Conducción ilegal de
aeronaves. Derribo o inutilización de aeronaves. Contaminación del medio
ambiente. Transporte de mercancías peligrosas y terrorismo aeroportuario.
Omisión de socorro. Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Omisión del representante del Ministerio Público, y refiere la aplicabilidad del
Código Penal, y a la seguridad aeroportuaria como órgano auxiliar de policía de
investigación
En el Código Penal se establecen los delitos de obstáculos en aeropuertos y
señales falsas, delito de peligro, de cuatro (4) a ocho (8) años. Artículo 357.
Apoderamiento ilegitimo de aeronaves, prisión de ocho (8) a dieciséis (16)
años, artículo 357. Daños a los aeropuertos, prisión de tres (3) a seis (6) años,
artículo 360, sin producir siniestro. Con siniestro de seis (6) a diez (10) años.
Delito culposo, se aplica circunstancia atenuante y se goza de los beneficios
procesales de la ley y de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena.
Cabe advertir, que por primera vez en Venezuela el delito de terrorismo
aeroportuario, consagrado en el artículo 147 de la LAC, sub tipo agravado del
delito de transporte o autorización de mercancías peligrosas l pues quien las
introduzca en los aeropuertos o las coloque en su zona perimetral causare
terror o temor a las personas, ponga en peligro la seguridad física,
propiedades, infraestructuras, calles de rodajes y pistas o cualquier otro similar,
la pena será de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión, la referida
sanción se aplica aún y cuando no se hubiera producido el daño. El sujeto
activo, puede ser cualquiera, admitiéndose lógicamente el concurso delictual de
personas. El bien jurídico tutelado es la seguridad de la aviación civil.
Obsérvese que en materia de terrorismo en Código Penal establece de manera
tímida y exigua en el Artículo 297, un tipo penal asociado al terrorismo, que
tiene lugar si la explosión o amenaza se producen en el lugar de una reunión
pública y al tiempo en que esta se verifica o si ocurre con ocasión en que haya
peligro para el mayor número de gentes en épocas de agitación, calamidad o
desastres públicos, la prisión se impondrá por tiempo de cuatro a ocho años.
En el Artículo 152 de la Ley de Aeronáutica Civil se prevé la aplicabilidad de
todos los principios generales rectores del Derecho Penal venezolano salvo la
reincidencia, en la implementación de los tipos penales a que se contrae la Ley.
Entre ellos: Principio de Legalidad, Principio de Igualdad, Principio de
Territorialidad, Principio de Irretroactividad, Concursos Delictuales y de
Personas, Delitos Imperfectos, Circunstancias Agravantes y Atenuantes,
Responsabilidad Ex delito, entre otros, y lógicamente son aplicables todos los
hechos punibles consagrados en los libros segundo y tercero del Código Penal
Venezolano y Leyes Especiales.
En cuanto al apoderamiento de aeronaves previsto en el Código Penal,
asociado con el artículo 11 del Convenio de Tokio, denominado en algunos
países, piratería aérea, es un delito eminentemente aeronáutico que puede
afectar tanto a la seguridad de la aviación como a las personas que estuvieran
abordo, si ello fuera así, el delito fuera pluriofensivo por afectar la seguridad de
la aviación y las personas. El sujeto activo puede ser cualquiera, sin perjuicio
del concurso de personas si las hubiera o el concurso delictual si se
configurara. Siendo la prisión de ocho años a dieciséis años.
Cabe destacar, que por primera vez, se tipifica el delito ambiental en materia
aeronáutica, dada la importancia, del ambiente para la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, así como en la seguridad de la aviación
civil. También es una novedad, que la Ley de Aeronáutica, tipifica como delito
el consumo de drogas de los tripulantes de una aeronave; así como también
establece la facultad de la Fuerza Armada, de intervenir en los casos
autorizados, incluso derribando aeronaves si fuera necesario, motivo por el cual
se erige la cual es una causa de justificación que excluye todo delito a los
militares que intervinieran con ocasión a ello, en resguardo de nuestra
seguridad y defensa.
De estas brevísimas anotaciones se desprende, la importancia de la
Aeronáutica Civil y su valoración contextual en Venezuela, por cuanto desde el
2.001 y el 2.005, el Ejecutivo Nacional a través del Decreto con Fuerza de Ley,
y la Asamblea Nacional al sancionar la Ley de Aeronáutica Civil, arrojaron un
resultado positivo sin duda en nuestro país, porque desde ese entonces, se
reconoce sin vacilación, que la Aeronáutica Civil, es un medio de crecimiento
de los pueblos en su actividad económica, comunicacional, espiritual, cultural,
turístico, y por ello regula la evolución endógena, la educación y el
entrenamiento del personal, las industrias, el fortalecimiento mundial pero
especialmente con Latinoamérica y el Caribe, el resguardo de nuestra
soberanía; la actividad del servicio público aeronáutico donde se reconocen los
diversos modos, especial mención merece en materia de infraestructura, el
reconocimiento digno y justo que se le hace al Instituto Autónomo Aeropuerto
Internacional de Maiquetía (IAAIM), el cual el 16 de este mes cumple su
trigésimo quinto aniversario; así como la actividad de policía que ejerce el
Instituto de Aeronáutica Civil, ente otros valiosos aspectos de naturaleza no
delictual, pero también castiga el delito, conforme a nuestra legislación, al
Convenio de Chicago y los 18 anexos de la Organización de la Aviación Civil
Internacional (OACI).
Etiquetas: DERECHO PENAL LEY DE AERNONAUTICA CIVIL Y CPV
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