DELITOS AERONAUTICOS Y CONEXOS

5
DELITOS AERONAUTICOS Y CONEXOS MARIA DEL CARMEN LA RIVA RON. ABOGADA de la UCAB. POST -GRADOS UCV, entre otros Delitos Aeronáuticos y Conexos El Derecho Aeronáutico surge en el siglo XX, a fin de regular la actividad aviatoria, y de contenido se desprende el admirable desarrollo tecnológico creado por el hombre de instrumentos que en principio fueron de su interés para implementarlos en las guerras, pero luego el pensamiento creador del ser humano los transforma en herramientas de evolución de los pueblos y su importantísima incidencia en la economía de los mismos, por su puesto con ello, sin embargo, al asecho de toda la estructura aeronáutica se apareja el delito, tan antiguo como el hombre, y el cual fue regulado por la Ciencia del Derecho Penal a partir del siglo XVIII. Como se observa, surge una convergencia entre el Derecho Aeronáutico novedoso y el Derecho Penal antiguo, a la que el maestro Videla Escalante, equipara sus orígenes al pecado original, surgiendo los delitos aeronáuticos, en virtud de que los hechos catalogados como delitos, fracturan el equilibrio del sistema aeronáutico, por ende con la aplicación de las respectivas consecuencias jurídicas de rigor. De la internacionalidad del Derecho Aeronáutico, y por su convergencia con el Derecho Penal específicamente, en relación a los delitos aeronáuticos ha surgido una dialéctica en torno a su fuente de producción y de conocimiento, al respecto, un sector de la doctrina aeronáutica estima, que la tipificación de los injustos penales aeronáuticos deben ser consagrados en los Códigos Aeronáuticos o leyes Aeronáuticas de cada país y no en el Código Penal; el otro sector de la doctrina sostiene que los ilícitos penales deben ser tipificados en el Código Penal, tesis sustentada en la codificación única. En Venezuela, exiguamente se encontraban tipificados los delitos aeronáuticos en el Código Penal, al igual que el

Transcript of DELITOS AERONAUTICOS Y CONEXOS

Page 1: DELITOS AERONAUTICOS Y CONEXOS

DELITOS AERONAUTICOS Y CONEXOS

MARIA DEL CARMEN LA RIVA RON.

ABOGADA de la UCAB. POST -GRADOS UCV, entre otros

Delitos Aeronáuticos y Conexos

El Derecho Aeronáutico surge en el siglo XX, a fin de regular la actividad

aviatoria, y de contenido se desprende el admirable desarrollo tecnológico

creado por el hombre de instrumentos que en principio fueron de su interés

para implementarlos en las guerras, pero luego el pensamiento creador del ser

humano los transforma en herramientas de evolución de los pueblos y su

importantísima incidencia en la economía de los mismos, por su puesto con

ello, sin embargo, al asecho de toda la estructura aeronáutica se apareja el

delito, tan antiguo como el hombre, y el cual fue regulado por la Ciencia del

Derecho Penal a partir del siglo XVIII. Como se observa, surge una

convergencia entre el Derecho Aeronáutico novedoso y el Derecho Penal

antiguo, a la que el maestro Videla Escalante, equipara sus orígenes al pecado

original, surgiendo los delitos aeronáuticos, en virtud de que los hechos

catalogados como delitos, fracturan el equilibrio del sistema aeronáutico, por

ende con la aplicación de las respectivas consecuencias jurídicas de rigor.

De la internacionalidad del Derecho Aeronáutico, y por su convergencia con el

Derecho Penal específicamente, en relación a los delitos aeronáuticos ha

surgido una dialéctica en torno a su fuente de producción y de conocimiento, al

respecto, un sector de la doctrina aeronáutica estima, que la tipificación de los

injustos penales aeronáuticos deben ser consagrados en los Códigos

Aeronáuticos o leyes Aeronáuticas de cada país y no en el Código Penal; el

otro sector de la doctrina sostiene que los ilícitos penales deben ser tipificados

en el Código Penal, tesis sustentada en la codificación única.

En Venezuela, exiguamente se encontraban tipificados los delitos aeronáuticos

en el Código Penal, al igual que el terrorismo. Posteriormente, en el Decreto

con Fuerza de Ley de Aviación Civil, se esbozan unos injustos penales de

naturaleza aeronáutica. En el 2.005, luego de la reforma el Código Penal, se

deja inalterable el apoderamiento de aeronaves inalterable, llamado en otros

países, piratería aérea.

En fecha 23 de junio de 2.005, entra en vigencia la Ley de Aeronáutica Civil, la

cual en el Título IV, Capítulo III, establece un catálogo delictual bajo el mote de

los delitos aeronáuticos, y conexos, inspirado en las consideraciones del

maestro argentino Mario Folchi, en su tesis doctoral de los delitos

Page 2: DELITOS AERONAUTICOS Y CONEXOS

aeronáuticos. 

De lo que se colige, que en Venezuela, los delitos aeronáuticos y conexos, se

encuentran tipificados en la Ley de Aeronáutica Civil y en el Código Penal.

Al respecto la Ley de Aeronáutica Civil, establece como delitos: Circulación

aérea en zonas prohibidas, restringidas o peligrosas. Circulación aérea por

zonas distintas a las establecidas y en aeródromos o aeropuertos no

autorizados. Interferencia de la seguridad operacional y de la aviación civil.

Lanzamiento de cosas o sustancias. Desviación y obtención fraudulenta de

rutas. Señales de individualización de aeronaves. Conducción ilegal de

aeronaves. Derribo o inutilización de aeronaves. Contaminación del medio

ambiente. Transporte de mercancías peligrosas y terrorismo aeroportuario.

Omisión de socorro. Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Omisión del representante del Ministerio Público, y refiere la aplicabilidad del

Código Penal, y a la seguridad aeroportuaria como órgano auxiliar de policía de

investigación

En el Código Penal se establecen los delitos de obstáculos en aeropuertos y

señales falsas, delito de peligro, de cuatro (4) a ocho (8) años. Artículo 357.

Apoderamiento ilegitimo de aeronaves, prisión de ocho (8) a dieciséis (16)

años, artículo 357. Daños a los aeropuertos, prisión de tres (3) a seis (6) años,

artículo 360, sin producir siniestro. Con siniestro de seis (6) a diez (10) años.

Delito culposo, se aplica circunstancia atenuante y se goza de los beneficios

procesales de la ley y de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena.

Cabe advertir, que por primera vez en Venezuela el delito de terrorismo

aeroportuario, consagrado en el artículo 147 de la LAC, sub tipo agravado del

delito de transporte o autorización de mercancías peligrosas l pues quien las

introduzca en los aeropuertos o las coloque en su zona perimetral causare

terror o temor a las personas, ponga en peligro la seguridad física,

propiedades, infraestructuras, calles de rodajes y pistas o cualquier otro similar,

la pena será de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión, la referida

sanción se aplica aún y cuando no se hubiera producido el daño. El sujeto

activo, puede ser cualquiera, admitiéndose lógicamente el concurso delictual de

personas. El bien jurídico tutelado es la seguridad de la aviación civil.

Obsérvese que en materia de terrorismo en Código Penal establece de manera

tímida y exigua en el Artículo 297, un tipo penal asociado al terrorismo, que

tiene lugar si la explosión o amenaza se producen en el lugar de una reunión

pública y al tiempo en que esta se verifica o si ocurre con ocasión en que haya

Page 3: DELITOS AERONAUTICOS Y CONEXOS

peligro para el mayor número de gentes en épocas de agitación, calamidad o

desastres públicos, la prisión se impondrá por tiempo de cuatro a ocho años.

En el Artículo 152 de la Ley de Aeronáutica Civil se prevé la aplicabilidad de

todos los principios generales rectores del Derecho Penal venezolano salvo la

reincidencia, en la implementación de los tipos penales a que se contrae la Ley.

Entre ellos: Principio de Legalidad, Principio de Igualdad, Principio de

Territorialidad, Principio de Irretroactividad, Concursos Delictuales y de

Personas, Delitos Imperfectos, Circunstancias Agravantes y Atenuantes,

Responsabilidad Ex delito, entre otros, y lógicamente son aplicables todos los

hechos punibles consagrados en los libros segundo y tercero del Código Penal

Venezolano y Leyes Especiales.

En cuanto al apoderamiento de aeronaves previsto en el Código Penal,

asociado con el artículo 11 del Convenio de Tokio, denominado en algunos

países, piratería aérea, es un delito eminentemente aeronáutico que puede

afectar tanto a la seguridad de la aviación como a las personas que estuvieran

abordo, si ello fuera así, el delito fuera pluriofensivo por afectar la seguridad de

la aviación y las personas. El sujeto activo puede ser cualquiera, sin perjuicio

del concurso de personas si las hubiera o el concurso delictual si se

configurara. Siendo la prisión de ocho años a dieciséis años.

Cabe destacar, que por primera vez, se tipifica el delito ambiental en materia

aeronáutica, dada la importancia, del ambiente para la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, así como en la seguridad de la aviación

civil. También es una novedad, que la Ley de Aeronáutica, tipifica como delito

el consumo de drogas de los tripulantes de una aeronave; así como también

establece la facultad de la Fuerza Armada, de intervenir en los casos

autorizados, incluso derribando aeronaves si fuera necesario, motivo por el cual

se erige la cual es una causa de justificación que excluye todo delito a los

militares que intervinieran con ocasión a ello, en resguardo de nuestra

seguridad y defensa.

De estas brevísimas anotaciones se desprende, la importancia de la

Aeronáutica Civil y su valoración contextual en Venezuela, por cuanto desde el

2.001 y el 2.005, el Ejecutivo Nacional a través del Decreto con Fuerza de Ley,

y la Asamblea Nacional al sancionar la Ley de Aeronáutica Civil, arrojaron un

resultado positivo sin duda en nuestro país, porque desde ese entonces, se

reconoce sin vacilación, que la Aeronáutica Civil, es un medio de crecimiento

de los pueblos en su actividad económica, comunicacional, espiritual, cultural,

Page 4: DELITOS AERONAUTICOS Y CONEXOS

turístico, y por ello regula la evolución endógena, la educación y el

entrenamiento del personal, las industrias, el fortalecimiento mundial pero

especialmente con Latinoamérica y el Caribe, el resguardo de nuestra

soberanía; la actividad del servicio público aeronáutico donde se reconocen los

diversos modos, especial mención merece en materia de infraestructura, el

reconocimiento digno y justo que se le hace al Instituto Autónomo Aeropuerto

Internacional de Maiquetía (IAAIM), el cual el 16 de este mes cumple su

trigésimo quinto aniversario; así como la actividad de policía que ejerce el

Instituto de Aeronáutica Civil, ente otros valiosos aspectos de naturaleza no

delictual, pero también castiga el delito, conforme a nuestra legislación, al

Convenio de Chicago y los 18 anexos de la Organización de la Aviación Civil

Internacional (OACI).

Etiquetas: DERECHO PENAL LEY DE AERNONAUTICA CIVIL Y CPV

ENTRADA DE [email protected] A LAS  20:29