Delito Económico y El Ámbito de La Empresa Tema 1

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DELITO ECONÓMICO Y EL ÁMBITO DE LA EMPRESA TEMA 1 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, En su artículo 114 establece y faculta al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos del ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, que deben ser penados severamente de acuerdo con la ley. Este trabajo tiene por finalidad desarrollar lo pertinente a los delitos económicos de tipo penal previstos en la legislación venezolana. La Especulación Es la práctica de comprar a precios bajos con la intención de vender, posteriormente, a un precio mayor. En Venezuela la especulación es sancionada severamente. De acuerdo al Presidente de la República “… es uno de los factores que más influye en la inflación” La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 114 confirma que es un delito. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.” De acuerdo a la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios. En su artículo 21 reza: “Quien venda alimentos o productos sometidos a control de precios es forma directa o a través de intermediarios, a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes, incurrirá en el delito de especulación y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT). Igual pena será aplicada a quien compre alimentos o productos sometidos a control de precios, cuando se compruebe que los bienes o productos adquiridos son para fines de lucro y no para consumo personal o familiar, en este caso se entiende que son para fines especulativos.” También es necesario mencionar la Ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso A Los Bienes Y Servicios en su artículo 137 : “Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y serán sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.” El Acaparamiento Es la práctica monopolística tendiente al encarecimiento de un Producto mediante la congelación de su Oferta, antes de que lleguen

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DELITO ECONÓMICO Y EL ÁMBITO DE LA EMPRESATEMA 1

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, En su artículo 114 establece y faculta al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos del ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, que deben ser penados severamente de acuerdo con la ley.

Este trabajo tiene por finalidad desarrollar lo pertinente a los delitos económicos de tipo penal previstos en la legislación venezolana.La Especulación

     Es la práctica de comprar a precios bajos con la intención de vender, posteriormente, a un precio mayor. En Venezuela la especulación es sancionada severamente. De acuerdo al Presidente de la República “…es uno de los factores que más influye en la inflación” La constitución de la Republica Bolivariana de   Venezuela en su artículo 114 confirma que es un delito.

 “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.”

De acuerdo a la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios. En su artículo 21 reza:

“Quien venda alimentos o productos sometidos a control de precios es forma directa o a través de intermediarios, a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes, incurrirá en el delito de especulación y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT). Igual pena será aplicada a quien compre alimentos o productos sometidos a control de precios, cuando se compruebe que los bienes o productos adquiridos son para fines de lucro y no para consumo personal o familiar, en este caso se entiende que son para fines especulativos.”

También es necesario mencionar la Ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso A Los Bienes Y Servicios   en su artículo 137 :

“Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y serán sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.”El Acaparamiento

Es la práctica monopolística tendiente al encarecimiento de un Producto mediante la congelación de su Oferta, antes de que lleguen al Mercado de Consumo, con el fin de venderlos cuando los Precios de los mismos resulten superiores a los actuales.

El acaparamiento se fundamenta, en la previsión de un aumento de la Demanda y es una práctica especulativa. Por lo tanto se puede definir como:

• Restricción de la oferta, circulación o distribución de los bienes de primera necesidad• Retención de los bienes de primera necesidad con o sin ocultamiento

En Venezuela se encuentra estipulado como delito en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 114, que reza:

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“El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.”

De igual forma la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios la penaliza en su  Artículo 20:

“Quien restrinja la oferta, circulación o distribución de alimentos o productos sometidos a control de precios, retenga dichos artículos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirá en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).”

Aunado a las leyes nombradas anteriormente, también en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y condenada en su artículo 138:

“Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.”El boicot

Se le define a esta conducta ilícita como aquella que sea realizada por personas que conjunta  o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directa o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos de primera necesidad.. El boicot no es un ilícito  desconocido en el régimen jurídico vigente por cuanto el mismo se encuentra establecido en el artículo 7 de la Ley para Promover y Proteger el ejercicio de la Libre Competencia.

Boicot es un epónimo y un anglicismo cuyo origen reside en el apellido del capitán Charles Cunningham Boycott, administrador, a mediados de la segunda mitad del siglo XIX, de las fincas de un terrateniente absentista, el conde de Erne (Condado de Mayo, Irlanda). En el marco de su "Guerra Agraria" (1870s-1890s) para lograr una redistribución de las tierras y mejorar la situación de los granjeros en alquiler. En Venezuela se encuentra penado en la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios en su  Artículo 24:

“Quienes conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directo o

indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos al control de precios, serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).”

De igual manera se encuentra tipificada en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo  139:

“Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte,

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distribución y comercialización de bienes, serán sancionados con prisión de seis a diez  años.”Alteración fraudulenta de precios

Son actos que consiste en difundir noticias falsas, en emplear violencia, amenazas, engaño, o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios.

La Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios en su la condena en su  artículo 22:

“Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).”

De igual forma lo tipifica la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 140

“Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes, será sancionado con prisión de dos  a seis años.”Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda

 Es todo acto con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional destruya o haga desaparecer alimentos o productos sometidos a control de precio, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución.

En Venezuela se encuentra tipificada en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 141 que reza:“Quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, destruya o haga desaparecer los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución será sancionado con prisión de cinco a diez años.”Contrabando de extracción

De acuerdo a la Ley de Contrabando: Son  los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas. Son actos que consiste en extraer alimentos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios cuya comercialización se haya circunscritos al territorio nacional. Es un delito previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando el cual reza:

“Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público  o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. A los efectos de esta Ley, el conocimiento de su ámbito de aplicación corresponderá a las jurisdicciones penales o administrativas respectivas.”

En concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando:  “El  Ministerio  Público  es  el  órgano  competente  para  ordenar  y 

dirigir  la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando. De  igual  manera  tienen  competencia en  materia  de  contrabando conforme  a  las  disposiciones   establecidas   en   esta   ley:   el   Servicio  

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Nacional   Integrado   de Administración  Aduanera  y  Tributaria(SENIAT),  la  Fuerza  Armada  Nacional  Bolivariana,  a través de la Guardia  Nacional Bolivariana  y dentro del ámbito de sus competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la Armada  Bolivariana, el  Cuerpo  de  Policía  Nacional Bolivariana  y  demás  autoridades  del  Estado  que  la Ley les atribuya el carácter de órganos auxiliares de investigación penal.” 

De igual manera se encuentra tipificado en la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control en su artículo 23:

“Quienes extraigan alimentos o productos sometidos a control de precios cuya comercialización se haya circunscrito al territorio nacional, serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).”

Además en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

“Artículo 142. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien mediante actos u omisiones, en complicidad o no con  funcionario o autoridad, intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio órgano o ente competente, así como, quien intente extraer del territorio nacional dichos bienes, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.”

Parágrafo Único: El delito de contrabando de extracción se comprueba cuando el poseedor de bienes declarados de primera necesidad no pueda presentar, a requerimiento de la autoridad competente, en un lapso de 24 horas hábiles siguientes, al día de haber sido sorprendido en la presunta comisión del delito, la documentación comprobatoria de haber cumplido con todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes. En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado.La usura genérica

Es un acto que consiste en realizar un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla para obtener para sí o para un tercero una prestación que implique una ventaja desproporcionado a la contraprestación Se encuentra tipificado en la Ley   para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 143:

“Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionado a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años.

En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.”

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La usura en las operaciones de financiamientoSon acto que consiste realizar operaciones de ventas a créditos de bienes o

servicios de financiamiento para tales operaciones obtenga a titulo de intereses, comisiones o recargo, cualquier cantidad por encima de los límites fijados por el Banco Central de Venezuela.

Este delito tiene su penalización en el artículo 144 de la   Ley   para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios el cual reza:“Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de dos  a cinco años.”

ConclusiónLos delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de delitos no

convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que afectan a la Economía, éste ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia venezolano al señalar: “el delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía”. (Sent. 468 SCP/TSJ de fecha 21/07/2005). En Venezuela, la constitución de la República, en su artículo 114 establece: “el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley”

El objeto de las diferentes leyes es la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades.

Entre las leyes dispuestas para esta defensa encontramos  la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control,  Ley de Contrabando, Ley sobre el delito de contrabando 

Referencias legales· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela· Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios· Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control·Ley de Contrabando

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·Ley sobre el delito de contrabando 

TEMA 1 Delitos en el acceso a bienes y servicios: Especulación; acaparamiento; boicot; alteración fraudulenta de precios; alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda; contrabando de extracción; usura genérica; usura en las operaciones de financiamiento.Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de delitos no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que afectan a la Economía, éste ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia venezolano al señalar: “el delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía”. (Sent. 468 SCP/TSJ de fecha 21/07/2005). La EspeculaciónEs la práctica de comprar a precios bajos con la intención de vender, posteriormente, a un precio mayor. En Venezuela la especulación es sancionada severamente, es uno de los factores que más influye en la inflación” Una operación especuladora no busca disfrutar del bien o servicio, sino obtener un beneficio. Los especuladores. Otra confusión muy común es llamar especulador a todo el que vende productos a un “precio superior al normal”. La Ley del INDEPABIS es clara al señalar que para que exista el ilícito de especulación, el precio del bien debe estar regulado, pues la especulación es, simplemente, vender por encima del PMVP. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 114 confirma que es un delito. “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.” De acuerdo a la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios. En su artículo 21 reza:“Quien venda alimentos o productos sometidos a control de precios en forma directa o a través de intermediarios, a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes, incurrirá en el delito de especulación y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT). Igual pena será aplicada a quien compre alimentos o productos sometidos a control de precios, cuando se compruebe que los bienes o productos adquiridos son para fines de lucro y no para consumo personal o familiar, en este caso se entiende que son para fines especulativos.”También es necesario mencionar la Ley Para La Defensa De Las Personas En El Acceso ALos Bienes Y Servicios en su artículo 137:“Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condiciones de su venta, incurrirán en el delito de especulación serán sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.”

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El AcaparamientoEl acaparamiento consiste sencillamente en almacenar y mantener fuera del mercado un producto a la espera de que su precio suba.  Es una operación común que pueden realizar en ocasiones las propias empresas que producen o almacenan un producto. El acaparamiento es una práctica monopolista dirigida a encarecer un producto a través de la congelación de la oferta o aumento de la demanda. Es decir, consiste en retener bienes en grandes cantidades, o comprarlo, antes de que el producto llegue al mercado. Es una práctica basada puramente en la especulación. El acaparamiento se fundamenta, en la previsión de un aumento de la Demanda y es una práctica especulativa. En Venezuela se encuentra estipulado como delito en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 114, que reza:“El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.”De igual forma la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidosal Control de Precios la penaliza en su Artículo 20:“Quien restrinja la oferta, circulación o distribución de alimentos o productos sometidos a control de precios, retenga dichos artículos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirá en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).”Aunado a las leyes nombradas anteriormente, también en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y condenada en su artículo 138:“Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.”El boicotSe le define a esta conducta ilícita como aquella que sea realizada por personas que conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directa o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos de primera necesidad.. El boicot no es un ilícito desconocido en el régimen jurídico vigente por cuanto el mismo se encuentra establecido en el artículo 7 de la Ley para Promover y Proteger el ejercicio de la Libre Competencia. Boicot es un epónimo (Un epónimo es unnombre de una persona o un lugar que da nombre a otro pueblo) y un anglicismo cuyo origen reside en el apellido del capitán Charles Cunningham Boycott, administrador, a mediados de la segunda mitad del siglo XIX, de las fincas de un terrateniente absentista, el conde de Erne (Condado de Mayo, Irlanda). En el marco de su "Guerra Agraria" (1870s-1890s) para lograr una redistribución de las tierras y mejorar la situación de los granjeros en alquiler. En Venezuela se encuentra penado en la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios en su Artículo 24:“Quienes conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de

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manera directo o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos al control de precios, serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).”De igual manera se encuentra tipificada en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 139:“Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, serán sancionados con prisión de seis a diez años.” 

Boycott fue contratado en 1880 por elconde de Erne (Earl of Erne) como administrador de sus tierras en el Condado de Mayo, en la Isla Achill en Irlanda, y adquirió fama de explotar a sus subordinados. Por la forma en la que Boycott se desempeñaba, y por las extremadamente malas condiciones entre terratenientes y arrendatarios, los campesinos de Lough Mask se negaron a pagar la renta ya durante el primer año de Boycott en el cargo.Su conducta frente a los granjeros finalmente condujo a que nadie quisiera trabajar para él, ni comprarle ni venderle nada. Por este motivo Boycott amenazó con medidas judiciales, y finalmente contrató en noviembre de 1880 a trabajadores protestantes del Condado de Ulster y puso la cosecha a resguardo con la colaboración de la Real Policía Irlandesa. Él mismo fue llevado por los militares a otro lugar. Como respuesta a estas acciones, todos los arrendatarios y trabajadores rurales rescindieron sus contratos. Una decisión de la Liga Agraria Irlandesa (Irish National Land League), fundada en 1879, les concedió oficialmente a los campesinos la posibilidad de evitar a Boycott y no llevar adelante ningún tipo de negocio con él. Incluso el ferrocarril se negó a transportar su ganado. En noviembre de 1880 el periódico londinense The Times comenzó a utilizar el término “boicotear” (boycotting) para designar este tipo de resistencia. Un absentista es el propietario rural o terrateniente que vive lejos de sus tierras, descuidando su explotación o dejándolas directamente ociosasAlteración fraudulenta de preciosSon actos que consiste en difundir noticias falsas, en emplear violencia, amenazas, engaño, o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios.La Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios la condena en su artículo 22:“Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).”De igual forma lo tipifica la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 140 “Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes, será sancionado con prisión de dos a seis años.”Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demandaEs todo acto con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el

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mercado nacional destruya o haga desaparecer alimentos o productos sometidos a control de precio, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución. En Venezuela se encuentra tipificada en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 141 que reza:“Quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, destruya o haga desaparecer los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución será sancionado con prisión de cinco a diez años.”Contrabando de extracciónDe acuerdo a la Ley de Contrabando: Son los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas. Son actos que consiste en extraer alimentos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios cuya comercialización se haya circunscritos al territorio nacional. Es un delito previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando el cual reza: “Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. A los efectos de esta Ley, el conocimiento de su ámbito de aplicación corresponderá a las jurisdicciones penales o administrativas respectivas.”En concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando: “El Ministerio Público es el órgano competente para ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando. De igual manera tienen competencia en materia de contrabando conforme a las disposiciones establecidas en esta ley: el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Guardia Nacional Bolivariana y dentro del ámbito de sus competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la Armada Bolivariana, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás autoridades del Estado que la Ley les atribuya el carácter de órganos auxiliares de investigación penal.” De igual manera se encuentra tipificado en la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control en su artículo 23:“Quienes extraigan alimentos o productos sometidos a control de precios cuya comercialización se haya circunscrito al territorio nacional, serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).”Además en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios“Artículo 142. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de cuatro a ochoaños, quien mediante actos u omisiones, en complicidad o no con funcionario o autoridad, intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio órgano o ente competente, así como, quien intente extraer del territorio nacional dichos bienes, cuando su

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comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.”Parágrafo Único: El delito de contrabando de extracción se comprueba cuando el poseedor de bienes declarados de primera necesidad no pueda presentar, a requerimiento de la autoridad competente, en un lapso de 24 horas hábiles siguientes, al día de haber sido sorprendido en la presunta comisión del delito, la documentación comprobatoria de haber cumplido con todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes. En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado.La usura genéricaEs un acto que consiste en realizar un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla para obtener para sí o para un tercero una prestación que implique una ventaja desproporcionado a la contraprestación Se encuentra tipificado en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 143:“Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionado a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años. En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.”La usura en las operaciones de financiamientoSon acto que consiste en realizar operaciones de ventas a créditos de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones obtenga a titulo de intereses, comisiones o recargo, cualquier cantidad por encima de los límites fijados por el Banco Central de Venezuela. Este delito tiene su penalización en el artículo 144 de la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios el cual reza:“Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años.”Concepto DELITO: Es toda conducta de acción u omisión tipificada por la Ley como antijurídica, contraria a derecho, culpable y punible y que viola el orden jurídico vigente.ESPECULACION: Según la Ley Antimonopolio y la Competencia desleal es la ganancia o beneficio que se obtiene en la compra venta en operaciones bursátiles y diversas transacciones lucrativas.ACAPARAMIENTO: Es la acumulación de artículos, en manos de una o varias personas que actúan de común acuerdo con la intención de dejarlos a un precio que no es el resultado del juego natural de la oferta y la demanda.BOICOT: Es interrumpir una relación especialmente comercial, con una persona, grupo o nación para perjudicarlos y obligarlos a ceder en algo.ALTERACION FRAUDULENTA DE PRECIO: Son actos que consiste en difundir

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noticias falsas, en emplear violencia, amenazas, engaño, o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios.ALTERACION FRAUDULENTA DE OFERTA Y DEMANDA: Es todo acto con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional destruya o haga desaparecer alimentos o productos sometidos a control de precio, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución.CONTRABANDO DE EXTRACCION: Son actos que consiste en extraer alimentos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios cuya comercialización se haya circunscritos al territorio nacional.USURA GENERICA: Es un acto que consiste en realizar un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla para obtener para sí o para un tercero una prestación que implique una ventaja desproporcionado a la contraprestación.USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO: Son acto que consiste realizar operaciones de ventas a créditos de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones obtenga a titulo de intereses, comisiones o recargo, cualquier cantidad por encima de los límites fijados por el Banco Central de Venezuela.DELITO: Es una conducta humana externa, positiva o negativa contraria a la ley, y tipificada en esta como delito, la cual trae como consecuencia una sanción que puede ser administrativa, civil o penal entre otros.DELITO EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS:BOICOT: Es un acuerdo tácito o explicito para infligir un perjuicio pecuniario o moral, a un individuo o país, evitando toda relación con el.ALTERACION FRAUDULENTA DE PRECIOS: Es la difusión de noticias falsas u otras maquinaciones para aumentar los precios de bienes con precio controlado.ALTERACION FRAUDULENTA DE OFERTA Y DEMANDA: Consiste en destruir o desaparecer alimentos o productos sometidos a control de precio, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, con la finalidad de alterar las condiciones de la oferta y la demanda.CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN: Es la persona que mediante acto u omisión, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introdución, extracción o tránsito de mercancia al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.USURA GENERICA: Quien por medio de acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para si o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja o benefcio notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza.USURA EN LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO: En sentido extricto, el interés o precio que recibe el mutuario o prestamista por el uso del dinero prestado en el contrato de mutuo o préstamo.

Fundamentos constitucionales de los delitos económicos La constitución de la república bolivariana de Venezuela en su capítulo séptimo que se refiere a los delitos económicos, establece en su articulo 113 la contradicción de la práctica monopólica con la misma, también se refiere al abuso de la posición de dominio y a las demandas concentradas en todos estos casos, la norma establece

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que el estado está en la obligación de adoptar medidas para evitar los efectos nocivos y restrictivos de estas prácticas. Igualmente el estado se reserva, en los casos de explotación de recursos naturales, propiedad de la nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública (comunicaciones, electricidad, entre otros), el otorgamiento de concesiones por tiempo determinado siempre y cuando se garantice contraprestación o contrapartida en beneficio del interés colectivo. Por otra parte el artículo 114 consagra la penalización severa de acuerdo con la ley de todos los delitos económicos. Diferentes delitos económicos, causas y consecuencias Nuestra constitución consagra en su artículo 114 los siguientes delitos económicos: el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos. Según Kraus Tredemann, en su libro poder económico y delito plantea que: “los delitos económicos son las trasgresiones en el ámbito del derecho administrativo económico o sea contra la actividad instructora o reguladora del estado en la economía. Los actos ilícitos en materia económica y financiera se producen a partir de las conexiones entre las decisiones económicas públicas y los intereses privados, afectan contra la libertad de competencia y se sustenta en el abuso del poder. En las consecuencias consideramos que como los delitos económicos no solo se dirigen contra intereses individuales sino también contra intereses sociales o super individuales (como en los casos de obtención fraudulenta, de subvenciones o créditos estatales). Análisis Penal de los delitos económicos señalados Como lo plantea la constitución en su artículo 114 estos delitos serán penados severamente de acuerdo con la ley. Como sabemos los distintos delitos económicos tienen su propia ley que los sancionan y penalizan de acuerdo a sus características y gravedad. En base a esto nos vamos a referir a la ley sobre los delitos contra la seguridad alimentaria y el acaparamiento por ejemplo su artículo 2 establece:”toda conducta que signifique acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios se considerará contraria a la paz social, al derecho a la vida y a la salud del pueblo”. Y el artículo 20 entre otros establecen las penalidades en cuanto a: “quien restrinja la oferta, circulación o distribución de alimentos o productos sometidos a control de precios, retenga dicho artículo con o sin ocultamiento para provocar escases y aumento de los precios, incurrirá en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos a seis años, y con multa de ciento treinta a veinte mil unidades tributarias. Consecuencias sociales que produce su transgresión Como ya citamos las consecuencias sociales en la respuesta nº 2 podemos agregar lo siguiente: que las transgresiones en el ámbito del derecho administrativo ya referidas, se incluyen los delitos patrimoniales clásicos (estafa, extorsión, defraudación, entre otros). Cuando estos se dirigen contra patrimonios supra individúales, produciendo grandes perjuicios en contra del país y de todos los ciudadanos al ocasionar la pérdida de grandes cantidades de dinero que debieron permanecer como recursos fiscales. Definiciones: Delito: El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho),culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se

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intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal. Especulación: En economía, la especulación es el conjunto de operaciones comerciales o financieras que tienen por objeto la obtención de un beneficio económico, basado en las fluctuaciones de los precios. Un especulador no busca disfrutar del bien que compra, sino beneficiarse de las fluctuaciones de su precio. En sentido extenso, toda forma de inversión es especulativa; sin embargo, se suele limitar el término a aquella inversión que no importa ninguna clase de compromiso con la gestión de los bienes en los que se invierte, limitándose al movimiento decapítales. La actividad económica especulativa es muy antigua. Ya en el Antiguo Egipto, según la historia bíblica de Génesis capítulo 41, José salvó de la hambruna a Egipto después de interpretar los sueños de vacas gordas y vacas flacas del Faraón. Como primer ministro gravó con un impuesto de grano a la agricultura en los años de cosecha abundante (vacas gordas) y luego lo vendió en los años de escasez (vacas flacas). De esa forma mitigó la hambruna en los años de malas cosechas y además enriqueció al gobierno. La especulación se basa por tanto en la previsión y en la anticipación, de forma que el especulador también puede equivocarse si no prevé correctamente la evolución de los precios futuros, de forma que tendrá que vender barato algo que compró caro. El mercado especulativo por tanto premia a los buenos previsores y castiga a los malos. Acaparamiento: Práctica que consiste en retener o comparar bienes en grandes cantidades antes de que llegue al mercado de consumo. El acaparamiento se basa por lo tanto, en la previsión de un aumento de la demanda y es una práctica especulativa que en general puede considerarse normal. Boicot: Consiste en negarse a comprar, vender o practicar alguna otra forma de relación comercial de otro tipo con un individuo o una empresa considerada, por los participantes en el boicot, como autores de algo normalmente reprobable. En ocasiones se ha utilizado internacionalmente el vocablo español embargo. Usura: El concepto de usura lleva implícita la convicción de que existe un «precio justo o razonable para el ahorro», con independencia de las condiciones de oferta y de demanda, lo que ha llevado a que algunos gobiernos fijen, arbitrariamente, tipos máximos de interés, con el supuesto propósito de proteger a los prestatarios, pero con el efecto práctico de crear mercados paralelos para los préstamos y créditos. Alteración fraudulenta de precios: Consiste en la alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, que afecta principalmente al mercado y a los consumidores. Alteración fraudulenta de oferta y demanda: Quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional se valga de medios que no están sujeto a laley. Contrabando de Extracción: Es un delito formal, es decir, no requiere del éxito de la empresa para que se verifique.

QUÉ ES UN DELITO?Impartiendo de este concepto, deducimos que todas las acciones u omisiones que conllevan a transgredir el marco del ordenamiento jurídico que rigen las normas para la convivencia en armonía con el Estado y la sociedad, que originan penas y sanciones, las cuales garantiza el Estado.Delito en el acceso a los bienes y servicios: Son todas las acciones delictivas que

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se cometen contra los derechos e intereses individuales o colectivos, al acceso de las personas a los bienes y servicios, con la finalidad de obstaculizar la obtención, goce y disfrute de las necesidades, el marco jurídico establece y garantiza las sanciones, penalización y resarcimiento de los daños ocasionados a las personas, resguardando la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo.Especulación Art. 137 (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios):Es la compra y venta de bienes de primera necesidad con el único propósito de beneficiarse de los recursos en su precio de mercado, aún cuando en determinada condición la distribución del producto esta garantizada por el Estado.Acaparamiento Art.138: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios):Circulación o distribución de alimentos o productos sometidos a control de precio, retención de dichos artículos con o sin ocultamiento para provocar escasez y aumento de los precios.Boicot Art.139: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios):Para la defensa de las personas en el acceso de los bienes y servicios, son acciones que impiden de manera directa e indirecta, la relación comercial o social impuesta a una persona, Industria y Comercio etc. En el Comercio es muy común el Boicot en sus produccion y distribución de productos y servicios sometidos a control de precios.Alteración Fraudulenta de Precio Art. 140: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios): Cambio o modificación, que representa alteración en lo jurídico, empleando difusión de noticias falsas, empleo de violencia, amenazas, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos y servicios de productos sometidos a control de precios.Alteración Fraudulenta de Oferta y Demanda Art. 141: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios):Son todas aquellas acciones negativas, con la finalidad de alterar la oferta y la demanda en el mercado nacional de los bienes declarados de 1ra necesidad, o los instrumentos necesarios para su distribución o producción.Contrabando de Extracción Art. 142: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios):Extracción de alimentos o productos sometidos a control de precios cuya comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.Usura Art 143: (Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios):El cobro excesivo de intereses sobre préstamos, la realización de operaciones fraudulentas con el fin de obtener ganancias notoriamente desproporcionadas.DIFERENTES DELITOS CASOS Y CONSECUENCIAS:Los diferentes delitos son el acaparamiento, la especulación, la censura, la cartelización. Estos delitos traen como consecuencia el desabastecimiento de los productos de primera necesidad, se crea una escasez ficticia en los mercados y centro de distribución, otra consecuencia es la elevada desproporción de los precios, haciendo inalcanzable para la población, el acceso a estos bienes crea un desequilibrio en la sociedad y por ende en la familia.Análisis Penal de los Delitos Económicos Señalados:

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Los delitos económicos se encuentran especificados en la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, mediante esta ley se establecen los ilícitos administrativos sus procedimientos y sanciones por tanto siendo servicios públicos que satisfacen necesidades de interés colectivo, también son sancionados y penalizados en el código penal Venezolano, en sus artículo 372.Consecuencias Sociales que produce su transgresión:Cuando se transgreden las leyes para producir delitos económicos se causa conmoción individual o colectiva ocasionando contrariedad con los principios fundamentales de la Constitución y provocando efectos nocivos y violentos a la sociedad que a su vez toman medidas para evitar los abusos a los cuales es sometida.Fundamentos Constitucionales de los delitos económicos:Estos fundamentos están expresamente asentados en el Art. 113 de la CRBV, donde nos indica que no se permitirá el monopolio actividad económica de los particulares y el abuso de la posición de dominio en conjunto o particularmente por personas, empresas y de las demandas concentradas. El Estado garantizará y tomará las medidas necesarias para contrarrestar todos los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, protegiendo así al público consumidor a productores (as) y mantener asegurada la efectividad de la competencia en la economía

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Capítulo VIIDe los Derechos EconómicosArtículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales eindependientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuera la forma que adopte en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho

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al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propieda destará sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollarasociaciones de carácter Estas asociaciones podrán desarrollar cualesquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. LA LEY CONTRA EL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACIÓN Y EL BOICOT, DENOMINADA “LEY ESPECIAL DE DEFENSA POPULAR CONTRA EL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACIÓN, EL BOICOT Y CUALQUIER OTRA CONDUCTA QUE AFECTE EL CONSUMO DE LOS ALIMENTOS O PRODUCTOS DECLARADOS DE PRIMERA NECESIDAD O SOMETIDOS A CONTROL DE PRECIOS”, FUE REFORMADA A TRAVÉS DEL DECRETO LEY Nº 5.835 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2008, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL Nº 38.362 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2008.a) La Ley se aplica a las conductas que afecten el consumo de bienes de primera necesidad o sometidos a control de Precios. Se agrega la frase “bienes de primera necesidad”b) Medidas preventivas: Además de la ocupación temporal preventiva, se incluye “la intervención”, concepto indeterminado jurídicamente que conlleva la administración y explotación temporal del bien o servicio.c) Se amplía el concepto de especulación para incluir a quien compre alimentos o productos sometidos a control de precios con fines de lucro y no para consumo personal o familiard) Se establece una nueva conducta ilegal indeterminada denominada “Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda”.e) Las personas dedicadas a las actividades objeto deregulación, quedan

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obligadas a suministrar la información y documentación que le sea requerida por el órgano competente en la materia, para la ejecución de la Ley.:• La Ley se aplica a toda conducta que afecte el consumo de productos o alimentos. declarados de primera necesidad o sometidos al régimen de control de precios. • La Ley define deficientemente las conductas que pueden generar sanciones, permitiendo las interpretaciones extensivas.• Se declaran de utilidad pública todos los bienes necesarios para producir, importar, transportar, almacenar, comercializar, etc. los bienes de primera necesidad o sometidos a control de precios, lo cual los deja afectos a ser sometidos a expropiación sin necesidad de una nueva declaratoria de interés público o social. Sin embargo, el Estado deberá seguir el procedimiento de expropiación establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.• Se define como servicios públicos esenciales las actividades de producción, importación o cualquier actividad propia de la cadena de distribución de alimentos o productos de primera necesidad, o sometidos al control de precios. Tales servicios deben ser prestados de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, para satisfacer las necesidades colectivas, so pena de ser intervenidas por el Ejecutivo.• Se crean los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, a través de los cuales actuarán los Consejos Comunales para vigilar que se cumpla la comentada Ley a través del Ejecutivo.• La propiedad de las mercancías, la operación, explotación yadministración del negocio, pueden ser asumidas por el Estado sin justa compensación, cuando durante el procedimiento administrativo sea dictada una medida preventiva de ocupación temporal o intervención, comiso o cierre.• El sancionado con comiso o con cierre temporal preventivo o punitivo, tiene que seguir pagando a sus trabajadores a pesar de que no reciba el servicio personal.• Muchas de las disposiciones están redactadas de manera amplia para permitir una aplicación extensiva de la Ley.• Aún cuando la Ley debería estar referida solo a bienes de primera necesidad o sometidos a control de precios, expande sus efectos sobre otros bienes y servicios, al no regular el supuesto en que unos activos productivos son utilizados para la producción de bienes regulados y bienes no regulados.• El producto de las ventas de los bienes de primera necesidad, o sometidos a control de precios y las multas, pasan al Fondo Nacional de los Consejos Comunales, lo cual crea incentivos, para que éstos se conviertan en un aparato represivo.• La Ley parece indicar inconstitucionalmente que las sanciones penales, se aplican adicionalmente a las sanciones administrativas.• No se atribuye la competencia para hacer cumplir la ley a ningún organismo público de forma directa, por lo que varios organismos actuarán redundantemente.• Las inmensas diferencias entre las sanciones mínimas y máximas, y la discrecionalidad otorgada al Juez, hacen que las consecuencias de los “ilícitos” puedan ser muy diferentes en distintos casos.CONDUCTAS DECLARADAS ILEGALES:Acaparamiento: restricción de la oferta, circulación o distribución de alimentos o

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productos sometidos a control de precios, con el objeto de provocar escasez o aumentos de precios. Es similar a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (LPCU), pero poniendo énfasis en que se trate de productos de precio controlado.Especulación: venta de bienes de precio regulado a un precio superior a la regulación. Es similar a la de la LPCU.Adicionalmente, se establece que se entenderá también por especulación, quien compre alimentos o productos sometidos a control de precios para fines de lucro y no para consumo personal o familiarAlteración fraudulenta de precios: es similar a la de la LPCU, pero referido a bienes con precio controlado. Es la difusión de noticias falsas u otras maquinaciones para alterar los precios Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda: consiste en destruir o desaparecer alimentos o productos sometidos a control de precios, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, con la finalidad de alterar las condiciones de la oferta y la demanda.Contrabando de extracción: similar a la de la LPCU. Consiste en sacar del territorio nacional bienes de primera necesidad o sometidos a control de precios, cuya comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.Boicot: no es un ilícito nuevo, ya que la Ley Para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia lo regula en su artículo 7 como una práctica prohibida que restringe la libre competencia. Sin embargo, el presente decreto lo limita sólo a bienes de primera necesidad o sometidos a control de precios ylo define como aquellas acciones que impidan directa o indirectamente la producción, importación o cualquier otra actividad propia de la cadena de distribución.FACULTADES ATRIBUIDAS AL ESTADO:Expropiaciones: de las inversiones hechas con la finalidad de producir, importar, comercializar, etc., bienes de primera necesidad o sometidos a regulación de precios. Es de notar, que no se requerirá la declaración de interés público o social para iniciar la expropiación.Medidas preventivas: (las aplica el Ejecutivo.): -Ocupación temporal preventiva. Incluye la desposesión inmediata del local así como la administración y explotación del negocio, sin que se limite esto a lo relacionado con los bienes regulados. -Comiso de los productos sometidos a control de precios y -Cualquier medida que el Ejecutivo considere necesaria para garantizar el abastecimiento de los productos controlados.Cierre temporal y multa: (las aplica el Ejecutivo en sede administrativa) Hasta por noventa días y multa entre 13 y 5.000 UT (entre 598 y 230.000 Bs. F.)SANCIONES PENALES(deben ser objeto de juicio penal en tribunales) Prisión: El acaparamiento, la especulación, la alteración fraudulenta de precios, el contrabando de extracción y el boicot, tienen sanción de prisión entre 2 y 6 años. La alteración fraudulenta de las condiciones de oferta y demanda, conllevará una pena de prisión entre 5 y 10 años. Debemos recordar que esta conducta representa una novedad en el Decreto 5.835. Multa: La multa por los delitos anteriores puede ascender entre 130 y 20.000 UT = entre Bs. F 5.890,00 y Bs. F 920.000,00 arazón de Bs. F 46,00 por UT. Igualmente, la alteración fraudulenta de las condiciones de oferta y demanda, tiene una sanción de multa entre 500 y 10.000 UT.= entre Bs. F. 23.000,00 y Bs. F 460.000,00 a razón de Bs. F. 46,00 por UT. Agravante: Si los delitos tienen como fin afectar la seguridad, desestabilizar las instituciones

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democráticas o generar alarma, la prisión y la multa pueden ser duplicadas. Inhabilitación para el comercio: El juez puede además, inhabilitar al condenado para ejercer el comercio hasta por 10 años después de que se cumpla la condena.ANALISIS SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LOS DELITOS ECONÓMICOSUna serie de casos de gran resonancia en Europa y América del Norte durante el último decenio han proporcionado amplios detalles sobre los daños que pueden causar los delitos económicos y financieros, que incluyen la pérdida de credibilidad de las empresas y las instituciones, la bancarrota y la pérdida de empleo. En el mundo desarrollado, las repercusiones de tales delitos quizá sean más fáciles de contener debido al tamaño de las economías y la capacidad de establecer los mecanismos reglamentarios apropiados. En el mundo en desarrollo, sin embargo, las repercusiones a largo plazo sobre y los costos para el desarrollo sostenible son significativamente mayores debido a que los marcos normativos son débiles y la capacidad del gobierno es limitada.Concepto y extensión de la delincuencia económica y financieraEl término “delitos económico y financiero” se refiere, en términos generales, a cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera. Estos delitos, por lo tanto, comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, la evasión tributaria y el blanqueo de dinero. La categoría de “delincuencia económica” es difícil de definir y su conceptualización exacta sigue siendo un reto. La tarea se ha ido complicando a raíz de los adelantos rápidos en las tecnologías, que ofrecen nuevas oportunidades para la comisión de tales delitos.La extensión general del fenómeno es difícil de determinar, en parte debido a la falta de un concepto claro y aceptado, al hecho de que los sistemas para registrar la delincuencia económica y financiera difieren enormemente de un país a otro, y a que algunos casos no se notifican porque las compañías y las instituciones financieras optan por resolver los incidentes internamente. No obstante, hay una percepción cada vez mayor de que los delitos económicos y financieros, particularmente el fraude, se cuentan entre los delitos de crecimiento más rápido.Las repercusiones de los adelantos tecnológicos Los grandes avances de las tecnologías han transformado los flujos mundiales de información y la forma en que se realizan los negocios. La Internet y su alcance mundial, la complejidad creciente del sector bancario y otros adelantos en la tecnología han creado nuevas oportunidades para grupos de delincuentes organizados más complejos. La utilización fraudulenta de las tarjetas de débito y crédito, por ejemplo, se ha convertido en un negocioglobalizado. El robo de la identidad es otra esfera creciente de la actividad delictiva, que incluye la obtención de datos de individuos y lafalsificación de sus identidades. En varios delitos económicos que usan alta tecnología, no se requiere la presencia física del infractor: esto significa que estos delitos pueden cometerse en países con marcos jurídicos e infraestructuras de aplicación de las leyes para contrarrestarlos más débiles. Los datos parecen indicar que los delitos económicos y financieros han seguido creciendo rápidamente, principalmente debido a los adelantos tecnológicos, especialmente la aparición del sector bancario electrónico y la ampliación de los servicios de Internet. Repercusiones sobre el desarrollo sostenibleActividades como las descritas más arriba socavan las actividades económicas

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legítimas y desalientan la inversión. Los delitos económicos y financieros plantean una amenaza a largo plazo grave al desarrollo socioeconómico pacífico y democrático. Los mercados financieros no pueden prosperar enlos países donde las actividades económicas y financieras ilegales son aceptadas por la sociedad, porque dependen de la existencia de normas profesionales, jurídicas y éticas estrictas. Aun la percepción de que hay actividades económicas y financieras ilegales puede causar un daño económico.La sospecha pública mina la legitimidad del gobierno. La lucha eficaz contra estos delitos es, por consiguiente, crucial para el fomento de las instituciones y el desarrollo sostenible.Medidas de prevención y lucha contra los delitos económicos y financieros Se ha propuesto una acción más eficaz por parte de la comunidad y las instituciones internacionales para combatir la delincuencia financiera, especialmente el blanqueo de dinero. El Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio identificó la delincuencia organizada transnacional como una amenaza fundamental a la comunidad mundial y recomendó la negociación de una convención internacional amplia sobre blanqueo de dinero. Aunque ningún instrumento internacional aborda específicamente el problema de la delincuencia económica y financiera, tanto la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción incluyen disposiciones para construir un marco internacional que permita hacer frente a esas actividades delictivas. Un enfoque mundial común para abordar el problema podría contribuir a fortalecer la cooperación y los mecanismos internacionales de aplicación de la ley. Esto requeriría la normalización de las definiciones legales dedelitos económicos y financieros y conocimientos técnicos especializados para investigar tales delitos dentro de los organismos de aplicación de la ley, especialmente en los países en desarrollo. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ya proporciona asistencia técnica para ayudar a los gobiernos nacionales a fortalecer sus capacidades para combatir la delincuencia económica y financiera, especialmente el blanqueo de dinero.BIBLIOGRAFIAConstitución de la república bolivariana de Venezuela.Pagina web del tribunal Supremo de Justicia. Sentencia Nº 468 de 21 de julio de 2005.Ley especial de defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios”, fue reformada a través del decreto ley nº 5.835 de fecha 28 de enero de 2008, publicado en gaceta oficial nº 38.362 de fecha 31 de enero de 2008.

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BLANQUEO DE DINEROEl blanqueo de dinero es una de las formas más difundidas de delitos económicos y financieros. Las actividades delictivas generan ganancias ilegales que hay que blanquear para que puedan integrarse en el sistema financiero legítimo. El blanqueo de dinero proporciona flujos de efectivo y capital de inversión a los perpetradores. Como sucede respecto de todos los tipos de delincuencia económica y financiera, los países con reglamentos y medidas de control débiles en el sector financiero son más vulnerables al blanqueo de dinero. Esto, a su vez, daña la integridad de sus instituciones financieras, distorsiona los mercados financieros y obstaculiza la inversión directa extranjeraDELITOS BANCARIOS EN VENZUELALos delitos bancarios son los cometidos por las instituciones de crédito que se considera ofrecen servicios de banca y crédito, de captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación “en el publico”, mediante actos causantes del pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal, y, en su caso, las acciones financieras de los recursos captados todavía se mantienen los mismos delitos bancarios de 2001, que fueron 15 más que el otro Decreto“Habilitante” de 1993. Así se pueden llamar los 26 Decretos Leyes con Rango y Fuerza de Leyes (los “Decretos”) que han sido anunciados por la Asamblea Nacional para que el Poder Ejecutivo dictase las normas financieras. Y regule así a estas instituciones. En concreto, la caída de varios bancos con innumerables clientes que fueron victimizados por el mal manejo de esa enorme crisis. Lo peor de todo es la tipificación de delitos y su efecto sobre los bancos. Todavía se están pagando los platos rotos de la mala gestión del Decreto que eliminó en el año 2001 los delitos contra el Sistema de Identificación y cosas tan básicas como la falsificación de cédulas de identidad.La desaparición de los delitos monetarios del texto de la Ley del Banco Central de Venezuela no es subsanable con la aplicación de los viejos de delitos derogados en 1992 del Código Penal. Cunde la impunidad y está libre un camino para la legitimación o blanqueo de capitales. Como corolario, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (“LOCDO”) establece que los delitos bancarios y financieros son propios de la delincuencia organizada (Art. 16.4) y responsabiliza penalmente a las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas (Art. 26), con lo cual crea un velo corporativo que puede servir para que bandas organizadas infiltren tales organismos públicos o que corrompan a sus funcionarios. Estos delitos se han tipificados como “especiales”, al exigir una calidad en el sujeto activo, sea empleado o funcionario de una institución de crédito o una persona acreditada. La norma penal tiene una función protectorade los bienes jurídicos, permitiendo descubrir la naturaleza del tipo, dándole sentido y fundamento. Los bienes jurídicos que se tutelan en las instituciones de crédito, son aquellos que tienen la debida y adecuada prestación del servicio de banca y crédito y el control que sobre dicho servicio debe tener el Estado.Existe la ley monetaria, que establece el sistema bancario nacional, la forma en cómo éste está integrado, que en el país lo es el Banco Central, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo, el patronato del ahorro nacional y los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno, en fin.Es muy complejo el estudio de la banca múltiple, también llamada banca o bancos comerciales; es decir, por ser instituciones que reciben depósitos o efectúan préstamos o conceden créditos y tienen en la actualidad una gran

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variedad de los llamados "servicios auxiliares" (que abarcan la administración, transacciones bursátiles, custodia de valores, transacciones de moneda extranjera, arrendamientos financieros, la banca múltiple tiene forma jurídica de sociedad anónima de capital fijo y requiere autorización del Gobierno Central que otorgan las Secretarías de Estado, v,g., la de Hacienda, la de Economía y Planificación, con la opinión del Banco Central y la Junta Monetaria, que es como una “Comisión Nacional Bancaria”. La importancia que significan las instituciones de crédito, ya sean de banca múltiple o de desarrollo es evidente, porque sirven de soporte indispensable a cualquier economía moderna. No puede concebirse la vida económica de un paíssin el apoyo de las actividades bancarias, ya que éstas posibilitan o facilitan en gran medida, diversas operaciones o transacciones entre personas físicas, empresas pequeñas, medianas, grandes, transnacionales, e inclusive entre países. Los bancos tienen especial relevancia también por los grandes volúmenes de capital que manejan, producto en su mayoría de los depósitos que pequeños o grandes inversionistas o ahorradores hacen en las diversas instituciones bancarias. Por lo anterior surge la necesidad indispensable de que las instituciones de crédito, así como las operaciones que realizan sean protegidas legalmente, inclusive con la norma más enérgica del sistema jurídico nacional, que es la norma penal. Los delitos bancarios (llamados a veces “fraudes bancarios”) se definen como los actos u omisiones que atentan contra las actividades bancarias, consideradas básicamente como operaciones consistente en recibir y custodiar depósitos y prestar dinero; y contra las instituciones que realizan tales operaciones; y que la ley correspondiente tipifica y sanciona (sic).Entre las conductas sancionadas por la ley de créditos, encontramos: Prestar el servicio de banca y crédito sin la autorización correspondiente; Proporcionar datos falsos referentes a activos y pasivos, a instituciones de crédito para obtener un crédito, con quebranto patrimonial para la institución; Conceder créditos conociendo la falsedad en lo declarado respecto a activos y pasivos produciendo quebranto patrimonial a la institución; Presentar avalúos falsos para obtener un crédito causando quebranto patrimonial a la institución; Otorgar créditos conociendo la falsedad en el avalúo de los bienes que garanticen el crédito, produciendo quebranto patrimonial para la institución; Autorizar operaciones a sabiendas de que causarán quebranto patrimonial a la institución; Otorgar créditos a sociedades constituidas para otorgar financiamiento, sabiendo que las mismas no han integrado el capital registrado en el acta constitutiva; Otorgar créditos a personas insolventes, substituyendo activos en los registros de la institución de crédito, para liberar a un deudor; Otorgar créditos a personas insolventes, siendo previsible que no responderán de las obligaciones derivadas del crédito, causando quebranto patrimonial para la institución; Renovar créditos parcial o totalmente vencidos a personas insolventes; A sabiendas permitir al deudor desviar el importe del crédito, causando quebranto patrimonial a la institución; No destinar el importe de un crédito a los fines pactados, causando quebranto patrimonial a la institución de crédito; Desviar un crédito otorgado para fines específicos, si éstos determinaron el otorgamiento en condiciones preferenciales; Omitir o alterar los registros contables para ocultar la naturaleza de operaciones realizadas afectando activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados, y así, en general. Quizá estas “inconductas” fueron las que se deliberaron en la sala de audiencia, en el caso del Banco Intercontinental, que recordaremos para siempre

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DELITOS BANCARIOSLos delitos bancarios son los cometidos por las instituciones de crédito que se considera ofrecen servicios debanca y crédito, de captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación “en el publico”, mediante actos causantes del pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal, y, en su caso, las acciones financieras de los recursos captados. Los delitos bancarios (llamados a veces “fraudes bancarios”) se definen como los actos u omisiones que atentan contra las actividades bancarias, consideradas básicamente como operaciones consistentes en recibir y custodiar depósitos y prestar dinero; y contra las instituciones que realizan tales operaciones; y que la ley correspondiente tipifica y sanciona . Entre las conductas sancionadas por la ley de créditos, encontramos: Prestar el servicio de banca y crédito sin la autorización correspondiente; Proporcionar datos falsos referentes a activos y pasivos, a instituciones de crédito para obtener un crédito, con quebranto patrimonial para la institución; Conceder créditos conociendo la falsedad en lo declarado respecto a activos y pasivos produciendo quebranto patrimonial a la institución; Presentar avalúos falsos para obtener un crédito causando quebranto patrimonial a la institución; Otorgar créditos conociendo la falsedad en el avalúo de los bienes que garanticen el crédito, produciendo quebranto patrimonial para la institución; Autorizar operaciones a sabiendas de que causarán quebranto patrimonial a la institución; Otorgar créditos a sociedades constituidas para otorgar financiamiento, sabiendo que las mismas no han integrado el capital registrado en el acta constitutiva; Otorgar créditos a personas insolventes, substituyendo activos en los registros de la institución de crédito, para liberar a un deudor; Otorgar créditos a personas insolventes, siendo previsible que no responderán de las obligaciones derivadas del crédito, causando quebranto patrimonial para la institución; Renovar créditos parcial o totalmente vencidos a personas insolventes; A sabiendas permitir al deudor desviar el importe del crédito, causando quebranto patrimonial a la institución; No destinar el importe de un crédito a los fines pactados, causando quebranto patrimonial a la institución de crédito; Desviar un crédito otorgado para fines específicos, si éstos determinaron el otorgamiento en condiciones preferenciales; Omitir o alterar los registros contables para ocultar la naturaleza de operaciones realizadas afectando activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados, y así, en general. Los Bancos: son instituciones financiera cuya finalidad es la captación de capital en forma de depósitos de pequeños o grandes inversionistas y ahorristas, para producir sus propios capitales a través de la inversión.En el circuito económico de un país es imprescindible la intervención tanto de la banca privada como de la banca publica, pues sirven de soporte indispensable a los capitales cualquiera sea su fuente legal, facilitando en gran medida las diferentes operaciones o transacciones propias de las instituciones que conforman el sistema económico, tales como empresas pequeñas, mediana, grandes; transnacionales, instituciones del Estado.En tal sentido surge la necesidad de que las instituciones de crédito, así como las operaciones que realizan sean protegidas legalmente, inclusive con la norma más enérgica del sistema jurídico nacional, que es la norma penal, para tal fin se crea la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección de los sujetos sometidos a su

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control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema financiero de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales, económicas y de justicia de los ciudadanos y ciudadanas, consagrando así los fines supremos del Estado y la Nación SUDEBAN ejerce una supervisión y regulación de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares universalmente establecidos y en concordancia con los postulados de justicia social, transparencia conforme lo consagra la Constitución Venezolana Y La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Así pues, el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece que tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro, etc.La historia reciente de nuestro país nos hace recordar la triste consecuencia que tuvieron sobre los bancos los Decretos Habilitantes emanados en los años 90. En concreto, la caída de varios bancos con innumerables clientes que fueron victimizados por el mal manejo de esa enorme crisis.Lo peor de todo es latipificación de delitos y su efecto sobre los bancos. Todavía se están pagando los platos rotos de la mala gestión del Decreto que eliminó en el año 2001 los delitos contra el Sistema de Identificación y cosas tan básicas como la falsificación de cédulas de identidad. La desaparición de los delitos monetarios del texto de la Ley del Banco Central de Venezuela no es subsanable con la aplicación de los viejos delitos derogados en 1992 del Código Penal. Cunde la impunidad y está libre el camino para la legitimación o blanqueo de capitales.Como corolario, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada ("Locdo") afirma que los delitos bancarios y financieros son propios de la delincuencia organizada (Art. 16.4) y responsabiliza penalmente a las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas (Art. 26), con lo cual crea un velo corporativo que puede servir para que bandas organizadas infiltren tales organismos públicos o que corrompan a sus funcionarios.

TEMA 2 ECONOMISTAS NEOLIBERALES NUEVOS CRIMINALES DE GUERRA

«El capitalismo destruye las dos fuentes de su propia riqueza: el hombre y la naturaleza. En ese sentido, el sistema neoliberal ‹es un real genocidio›, porque está acabando con capas enteras de la sociedad humana y del entorno natural».Francois Houtart, La Jornada, octubre 5 de 2004. La vulgata neoliberal sostiene que el hombre es egoísta por naturaleza, que el mercado es una condición natural de los seres humanos, que la competencia premia a los triunfadores y castiga a los perdedores, que en la sociedad como en la selva sobreviven los más aptos, y estos son los mejores… Todas estas mentiras, cuidadosamente urdidas y difundidas por medios de comunicación, editoriales, revistas, libros y universidades, son presentadas como la verdad revelada, ante la que hay que someterse o perecer. Todo esto confirma que «el sistema neoliberal y capitalista se está convirtiendo en un dios de sangre que decide quienes deben ser sacrificados; cuenta con sus propios mecanismos de control para determinar la productividad, regular el derecho de trabajo, transmitir la ideología dominante,

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utilizar el poder político, social y aún religioso, y configurar la identidad de personas, grupos y países» Pero, ¿y por qué el encarnizamiento específico con los economistas? Porque son ellos los que prestan su contingente para que el mundo que ha de ser destruido –y lo está siendo hoy en efecto como demuestra el autor con cientos de citas académicas serias-, contemple primero el tósigo que lo ha de intoxicar, lo desee después, y al final lo paladee como cosa buena los unos, necesaria o inevitable los otros. “La globalización puede que no sea lo mejor, pero es imposible oponerse a ella porque el mundo cambió y ya somos uno solo”; o “El TLC. Nos va a acabar, pero es inevitable y en todo caso crea otras oportunidades”: o “No podemos vivir sin el comercio con los Estados Unidos”, se oye decir aún a los industriales y empresarios que van a ser devorados por una de las muchas fauces del monstruo. Y ese daño lo hacen los economistas partidarios o simplemente reclutados al servicio de esa causa. Ellos colonizan la mente de las gentes ignaras o cultivadas, incluidas aquellos que van a ser víctimas injustas y evitables de ese estadio del capitalismo, lo mismo que la de naciones enteras, y lo hacen por la vía de pregonar a través de los aparatos ideológicos de dominación a su servicio, la verdad mentirosa de lo ineluctable del neoliberalismo. Pero no como un mal al que hay que resignarse, sino todo lo contrario: como el bien inestimable con el que el sistema capitalista en su permanente escalar en favor de la humanidad, le dispensó. Y viene entonces porque no es sólo una consigna vacua-, el “sustento teórico”, el discurso, los silogismos perfectos que enmascaran sofismas abismales: que la mano invisible señala el valor justo de las cosas y del trabajo, que la competencia premia a los mejores, que el libre mercado abarata los precios y cualifica los productos, que la economía abierta disminuye el costo de vida y da oportunidades a los pobres, que la apertura económica aumenta las exportaciones y con ello el empleo, que la globalización permite aprovechar las ventajas comparativas y los recursos de cada país lo cual deriva en riqueza, que la inversión extranjera axiomáticamente trae prosperidad al país receptor, que la baja en los salarios es socialmente justa porque genera trabajo al desempleado, que la rebaja en las pensiones subvenciona a los más pobres que no las tienen, que lo público es corrupto y lo privado es probo, mejor dicho, como afirma tan serio autor, hasta llegar a que los talentosos y tenaces siempre triunfan en el modelo, mientras que los ineptos e impedidos es mejor que desaparezcan . Eso es lo que hacen los economistas neoliberales. Y el resultado está a la vista, absolutamente incontrovertible: “el genocidio económico y social del capitalismo contemporáneo” como subtitula su libro el profesor Renán. La degradación de la naturaleza a límites que se teme devenga catástrofe irreversible, el agua, aire, especies animales y vegetales, semillas tradicionales, tierras fértiles, selva, casquetes polares, capa de ozono y mil formas de biodiversidad, son preocupación del autor que expone cómo la codicia del capitalismo exacerbada en su faceta neoliberal, arrasará con aquello que si de alguna manera se lo puede definir, es con el vocablo Vida. Y entonces nos recuerda las palabras visionarias del riguroso científico y profeta Carlos Marx, “El capitalismo destruye los dos manantiales de toda riqueza: la tierra y el trabajador.” Y cita las de Francois Houtart que ciento cincuenta años después evidencia su rigurosa ocurrencia en el mundo de hoy: “En ese sentido, el sistema neoliberal es un “real genocidio”, porque está acabando con capas enteras de la sociedad humana y del entorno natural.” Y todas las afirmaciones del autor en este punto cuyos trazos catastrofistas para el presente y futuro de la humanidad

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podría alguien suponer infundados, avaladas por estudios de universidades, sociedades científicas e investigadores independientes de reconocida solvencia. El libro tiene como propósito demostrar, en palabras del autor, “por qué los economistas neoliberales son auténticos criminales de guerra” (p.26), recordando “que existe un vínculo indisociable entre capitalismo y neoliberalismo”, lo que significa que el papel de los ideólogos del neoliberalismo “no puede entenderse sin hacer referencia a la barbarie capitalista” (p.16). Para argumentar lo anterior, la investigación está estructurada en 10 capítulos que podrían discriminarse de la siguiente manera: los dos primeros establecen los perfiles de los economistas neoliberales, identifica sus procesos y escenarios de formación académica, sus concepciones “filosóficas”; y plantea por qué los neoliberales desconocen los derechos humanos de tipo económico, social y cultural.

Los pueblos del mundo, único lugar donde se afinca la esperanza, se apronten a la ciclópea tarea de confrontar el amedrentador poder del imperio enseñoreado del mundo. Y hacerlo antes de que lo destruya. Por eso el autor en toda su vida como formador, académico y activista social, reivindica y exalta la gesta de los movimiento sociales, las organizaciones populares, los sindicatos, las tertulias conspirativas y los grupos de estudio que han asumido la causa de impugnar los regímenes de miseria y represión que los oprime, a los que sólo respalda la violencia criminal del poder. Y por eso ha rescatado en una obra monumental, la saga centenaria de gente muy rebelde, aquellos antepasados de apenas ayer que con organización, protesta y muchos muertos, torturados y encarcelados –cómo no memorar a Raúl Eduardo Mahecha y a María Cano- nos legaron patria en la forma entre otras, de inmensos patrimonios públicos como Ecopetrol e Inravisión, y grandes propiedades sociales como las leyes laborales de amparo a los débiles de la relación capital-trabajo, con la consagración de la negociación colectiva y consecuentes beneficios extralegales, la jornada de ocho horas, la huelga, los permisos sindicales, la protección y estímulo al sindicalismo, las cajas de compensación, etc., etc. Casi todo ello ya arrasado por el huracán neoliberal.Eran entonces los valores de esa generación del nuevo país del norte profundamente imbricados con el capitalismo, los que suponían superiores frente a los de otra religión, formación social o sistema de gobierno al ser generadores de bien y justicia para los conciudadanos, los que hoy se revelan postrados y sumidos en la descomposición. No a otra cosa podía dar lugar el apetito desaforado de lucro y la riqueza material como bien último a alcanzar, otorgándole inclusive ribetes religiosos ya que ella sería la prueba de encontrar el “bendecido” gracia a los ojos de Dios. Y no a otra cosa podía dar lugar una concepción férreamente individualista del hombre en clara contradicción con la evidencia de su naturaleza social y su forzosa realización en un entorno social. Ella conduce por vía natural al egoísmo y éste a su vez al avasallamiento del otro en aras del “derecho” de realizar las propias ambiciones vestidas de aspiraciones. Y de ahí a la violencia cruel e injusta -Vietnan, Irak entre docenas-, ya no existe distancia como es abrumadora su constatación en la construcción de la hegemonía capitalista. Muchas cuestiones podrían destacarse de esta investigación. Aquí se señalan dos: En primer lugar, enfocar el análisis de los economistas neoliberales como grupo social articulado a una estructura política y económica concreta. Esa mirada permite, por ejemplo, desmitificar al propio neoliberalismo que, además de ser concebido por seres de carne y hueso,

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necesita de individuos que lo apliquen en contextos sociales particulares. Este tipo de planteamientos debería tener incidencia en las prácticas políticas de las organizaciones, movimientos, partidos o procesos que confrontan cotidianamente al neoliberalismo. Nuevos blancos de ataque aparecen en el escenario de la confrontación política. Sin duda, el combate al neoliberalismo, y desde luego, al capitalismo en general, debe en algún momento –el cuándo, lo dice la intensidad de la confrontación- pasar necesariamente por la identificación de aquellos grupos sociales que, ubicados en escenarios particulares, han sido los responsables intelectuales del diseño, adaptación y aplicación de las políticas económicas que han generado. Es por eso que trabajos como el aquí comentado permiten avanzar en esa dirección, al poner en evidencia los niveles de responsabilidad de los economistas neoliberales en la “guerra contra los pobres del mundo.”Consecuencias de sus crímenesPor otra parte, en este libro se critica al discurso neoliberal como expresión mixtificada de la economía vulgar, para emplear el término con el que Marx denominó a la apologética erigida para legitimar el capitalismo después de la economía clásica (de Adam Smith a David Ricardo). Para llevar a cabo esa tarea, hemos acudido a un cúmulo amplio de fuentes para redactar cada uno de sus capítulos. A medida que conseguíamos información sobre los crímenes del nuevo desorden mundial -en lo relacionado, para mencionar algunos temas explorados en los diversos capítulos de esta obra, con la compra y venta de órganos humanos, la promoción comercial de los genes de pueblos indígenas a través de Internet, la esclavitud infantil, la muerte de miles de migrantes en la frontera entre México y los Estados Unidos y en el embravecido mar que separa África de España, la exportación de residuos tóxicos a los países pobres y dependientes, la explotación de hombres, mujeres y niños en las fábricas de la muerte- aumentaba nuestra rabia e indignación. Pero también nos hemos indignado ante el cinismo de que hacen gala los capitalistas y neoliberales de todo el mundo para justificar lo que moral y humanamente es injustificable: la privatización del mar, el comercio de animales y de plantas de las selvas tropicales, el culto fetichista al consumo desaforado, la conversión del agua en una mercancía que genere cuantiosas ganancias a costa de la sed de media humanidad, las tecnoutopias reaccionarias sobre la superación de todos los límites (incluyendo la muerte individual, puesto que ya desde Estados Unidos y Europa se nos anuncia que en pocos años los seres humanos alcanzaremos la inmortalidad)…En cada uno de los tópicos tratados en los diversos capítulos se ha intentado realizar un minucioso análisis, a partir de numerosas fuentes de información y apoyándonos en el pensamiento crítico, tanto universal como de nuestra América, así no siempre citemos al pie de la letra esas fuentes teóricas en las que nos hemos apoyado, entre las que se encuentran diversas variantes de la tradición marxista y de la ecología social. Hemos querido aprovechar al máximo la riqueza de la información consultada, con la perspectiva de presentar un inventario lo más amplio posible sobre el universo de la criminalidad del capitalismo contemporáneo. Por eso, hemos organizado la información con sumo cuidado, presentándola con lujo de detalles, recalcando los mecanismos de explotación y opresión -los «nuevos» y los viejos-, complementando el análisis con viñetas alusivas a los tópicos contemplados en el texto, y destacando las consecuencias que entrañan para los seres humanos y para los ecosistemas la

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universalización del capitalismo y el fetichismo de la mercancía que eso conlleva.

1. Edward Herman, «Criminales de Guerra (sección de economía) los 20 peores», en http://www.zmag. org/Spanish/ 0401crim.htm.

2. Este tipo de visión se encuentra en los distintos libros y artículos de Ignacio Ramonet, como puede constatarse en su Abecedario subjetivo de la globalización, Editorial Seix Barral, Barcelona, 2004.

3. Kart Marx, El Capital. Crítica de la economía política, Libro Primero, II, El proceso de producción de capital, Siglo XXI Editores, México, 1988, p. 613E. Herman, op. cit.

ANEXOSCirculan cheques de banco no registrado en el BCV Cheque del presunto “Banco proactivo, Banco Universal”. Valencia, julio 22 (REDACTA).- El Banco Central de Venezuela (BCV) informó, a través de una circular, que la Cámara de Compensación Electrónica ha recibido información de “la reciente recepción por parte de algunas instituciones financieras de cheques en depósito de un supuesto Banco proactivo, Banco Universal”, identificado con el código 0193.El gerente de Tesorería (e) Cristóbal Bonnin, advirtió que en el BCV “no reposa registro de alguna institución bancaria con esa denominación, más aún, el código 0193actualmente no es un código activo dentro del sistema de pago”. Por ello, dice la circular, “es importante que se evalúen las medidas necesarias para incrementar los mecanismos de control y verificación en las taquillas de las agencias, a los fines de que ese tipo de cheques no circulen a través del sistema”.Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico

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Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por la ciudadana ANA MYRELLA ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.205.270, asistida por el abogado JUAN ARCÁNGEL AVENDAÑO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.195, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que DECLARO CON LUGAR la apelación ejercida por la parte fiscal contra el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del referido Circuito Judicial, que DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD fiscal de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra Mérida Entidad de Ahorro y Préstamo (MERENAP) y la Asociación Civil Simón Bolívar Los Frailejones (ASOC S.B.F), DECRETO LA NULIDAD DE LA DECISIÓN RECURRIDA y conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3°, 20 encabezamiento y 21 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra Mérida Entidad de Ahorro y Préstamo (MERENAP) y la Asociación Civil Simón Bolívar Los Frailejones(ASOC S.B.F), en virtud de que contra la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MYRELLA ROJAS, operó la COSA JUZGADA.Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, correspondió inicialmente la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo.En fecha 4 de marzo de 2004, se reasignó la ponencia a la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:HECHOSLa ciudadana ANA MYRELLA ROJAS denunció que Mérida Entidad de Ahorro y Préstamo y la Asociación Civil Simón Bolívar Los Frailejones cometieron irregularidades en el manejo del Fideicomiso F-05. Indicó la nombrada ciudadana, en su denuncia, que para el año 1991 se organizaron varias familias para constituir una asociación civil para dotarse de viviendas, que “...en fecha 30 de mayo de 1993, se fusionaron las Asociaciones Simón Bolívar y Los Frailejones sin fines de lucro, pro vivienda (Asoc. S.B.F.), con el consentimiento de todos los socios, como consta del acta registrada en fecha 7 de junio de 1993, bajo el N° 13, tomo 30, protocolo primero, por ante la Oficina de Registro Público del Estado Mérida. Posteriormente se firma un Contrato de Fideicomiso (F-05) anexo marcado (A), con Mérida Entidad de Ahorro y Préstamo (MERENAP), en fecha 27 de mayo de 1994, acto este establecido en la Ley de Política Habitacional (L.P.H.), para poder depositar los aportes del Ahorro Habitacional, de mi propio peculio al fondo. Y la forma: en la esperanza y confianza en la sana administración por parte de las Juntas Directivas de ambas asociaciones, en la búsqueda de un Fin Social Colectivo, como es una vivienda social en estos tiempos. Lógica inútil, aunque el objeto muy noble, me olvidé que las juntas administradoras de ambas asociaciones decidieron expiar sus debilidades al actuar con conductas negligentes, omisivas, dañosas, punitivas, intencionales e irresponsables en la administración del dinero aportado al Fideicomiso (F-05). Es por lo que esta impericia, demostrada en el ejercicio de estas funciones, condujo a que los aportes de Ley de Política Habitacional, socios, instituciones públicas como el Instituto de Previsión Social del Magisterio (Ipasme) y los míos en particular, fueron malversados a costa de la necesidad y daño que sufriera el asociado...”.Además denuncia las malas prácticas contables, impericia en entregar balances, manipulación de éstos, para producir engaño y confusión entre los socios.

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También denunció fraude en la venta del apartamento de la mencionada ciudadana a un comprador de mala fe, que aún conociendo de la querella y que existe medida cautelar, está disfrutando de su apartamento.

RECURSO DE CASACIÓNCon fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la formalizante: “..Observarán respetables Magistrados, anteriormente por la materia la naturaleza de la acción que se discute, para este caso en referencia, delito bancario, por ser Jurisdicción Especial bancaria le correspondía a los extintos Tribunales Bancarios. Por lo que le estaba negado a los Tribunales OrdinariosPenales bajo el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y Constitución, conocer en materia que no fuera de su competencia (delitos bancarios). Es así, hasta la entrada en vigencia de la Novísima Norma Adjetiva Penal (COOP), que extingue a los tribunales bancarios y suprime los procedimientos especiales penales de origen bancario y pasan a ser conocidos por los Tribunales Ordinarios Penales artículo 501 del anterior (COOP) de la vigencia y derogatoria ver sic...Ante este reconocimiento por el legislador penal, adquiere competencia para conocer en materia bancaria en consecuencia conoce de los delitos de acción bancaria y se libera de que se les acuse como Incompetencia repito incompetencia.De lo que se infiere por razonamiento del ciudadano Fiscal Primero, con motivo de sus funciones, solicita Actos Conclusivos en la figura jurídica del Sobreseimiento de la Cosa Juzgada en contra de la acción por delito bancario intentada por la víctima, conforme al artículo 325 ordinal 3ero del anterior Código Procesal Penal, enterado, consciente, como es evidente que el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Jurisdicción Ordinario que conoció del primer caso, anterior al (COPP), es incompetente por la materia para conocer de delitos bancarios, en consecuencia no es el juez natural y por su incompetencia, no llena los requisitos de objeto, causa y persona. Así lo explico y alerté suficientemente como consta en escrito complementario aportado en la audiencia especial para oír a la víctima antes de dictar sentencia concedida por el juez de Control N° 2, donde impugné ydemuestro el error la irregularidad, la falta de fundamentación, omisión al debido proceso, la falta de su función debe con carácter constitucional y Adjetiva Penal, por parte del ciudadano Fiscal Primero, al falsear, confundir los hechos y elementos probatorios en la etapa preliminar, con su medida de Preclusión del proceso que favorece mas a la impunidad que al fin de justicia, como consta de los folios 153 hasta 158 ver infra expediente y se patentiza con la apelación.Porque los componentes de la Corte de Apelaciones admiten la Apelación solicitud de sobreseimiento por cosa juzgada, de forma extemporánea, hecho que se evidencia con la simple regla o cómputo a partir del último notificado, como fue el ciudadano fiscal en fecha 10 de julio de 2000, así consta de los folios (159 y 160) ver infra expediente, hasta la presentación de la apelación por parte del ciudadano fiscal en fecha 17-07-2000, hasta aquí habían transcurridos 7 días de despacho, cuando la anterior Norma Adjetiva Penal en su artículo 440 reconoce un lapso de cinco (5) días, se demuestra que no cumple con los requisitos de la norma in comento y está manifiestamente infundado. Lo que alerté mediante escrito.Los componentes de la Corte de Apelaciones, al admitir la apelación fiscal, en los mismos términos, incurren en omisión judicial, lo cual es una aberración jurídica (falaz), por cuanto que si llego a conocer el anterior, extinto Juez Segundo en lo Penal Ordinario, de materia bancaria por los delitos bancarios que se mencionan, no es el

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juez natural, es incompetente y usurparía las funciones de otros tribunales, en consecuencia el anterior, extinto Juzgado Segundo Primero (sic) en lo Penal de esta circunscripción judicial con jurisdicción ordinaria, es incompetente para conocer jurisdicción bancaria. Por tal motivo no se viola el principio de Única Persecución o el principio latino ‘non bis ib idem’ o lo que en buen castellano significa ‘no mas de lo mismo’ artículo 20 del COPP ver sic...Por lo que la beneficiaria hoy víctima de un delito bancario, está en todo su derecho de solicitar como en efecto lo hizo ya que el delito bancario nunca pudo ser conocido por el extinto o anterior Juez o Tribunal Segundo de Primera Instancia de Jurisdicción Ordinaria Penal por su condición de incompetente para conocer.Aclaro que en alzada se revisa es el derecho y no los hechos que sería lo correcto; pero como el ponente valora los hechos a favor del recurrente y no valora los hechos a favor de la víctima ponderando la igualdad, me veo en la obligación de informarlos al fondo respetables magistrados...”. (...)“...En el presente caso el vicio de procedimiento, al cual se ha hecho referencia, no podía ser convalidada por los componentes de la Corte de Apelaciones, ya que infringe la garantía del debido proceso y en consecuencia, no se puede utilizar en el mismo procedimiento un (régimen de vigencia plena) y a la vez otro de (vigencia intemporal) como lo alerté en los folios 13, 15, 139, 153, 154, 155, 156, 157, 183, 158 y 215 ver infra expediente.De esta forma se observa una evidente violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación de ella que desde elprimer punto de mi ejercicio del derecho pertinente quiero hacer notar exaltadamente, sobrando decir que es una injusticia...”. (...)“...El ponente de la sentencia recurrida, en su exposición, entra a conocer, observa, valora los argumentos del ciudadano Fiscal y las evidencias que sustentan su solicitud de Acto Conclusivo en la figura del sobreseimiento por cosa juzgada (decisión de fecha 19-05-1999 folios 78 al 84, emitida por el extinto juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y la sentencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal) donde destaca que la aquí, víctima aparece entre otros, como denunciante en contra de la Asociación Civil Simón Bolívar, Los Frailejones (Asoc SBF); pero no de Merenap y no explica, no fundamenta, no motiva suficientemente su exposición, sino solo se limita a valorar lo que expresa el Fiscal Primero del Ministerio Público, por lo que contradice y confunde las normas que rigen la materia...”.La Sala para decidir observa:De la lectura de la denuncia presentada se evidencia que la misma carece de la debida fundamentación, toda vez que en esta se atribuye de manera conjunta a la recurrida el haber admitido el recurso de apelación en forma extemporánea, el haber conocido un recurso de apelación manifiestamente infundado, la falta de valoración de hechos a favor de la víctima, haber violado el debido proceso, haber incurrido en fraude procesal, adolecer del vicio de inmotivación, además de haber incurrido en una “evidente violación de ley, por falta de aplicación por indebidaaplicación o errónea interpretación...”. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma

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concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. Y por cuanto el escrito presentado carece de la debida fundamentación, la Sala lo rechaza declarándolo desestimado por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓNPor las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana ANA MYRELLA ROJAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 11 días del mes de JUNIO de dos mil cuatro. Años: 194° de laIndependencia y 145° de la Federación.El Presidente de la SalaAlejandro Angulo FontiverosEl Vicepresidente,Rafael Pérez PerdomoLa Magistrada Ponente,Blanca Rosa Mármol de LeónLa Secretaria,Linda Monroy de DíazBRMdeL/hnq.RC. Exp. N° 04-0035

VOTO SALVADORafael Pérez Perdomo, Magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salva su voto en la presente decisión, en base a las siguientes consideraciones:La decisión, de la cual disiento, conoció del recurso de casación propuesto por la ciudadana Ana Myrella Rojas, en su condición de víctima (asistida por el abogado Juan Arcángel Avendaño Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.205.270), contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que anuló el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Control, del mismo Circuito Judicial Penal, y, en consecuencia, declaró el sobreseimiento, solicitado por el Ministerio Público, a favor de la Empresa Mérida Entidad de Ahorro y Préstamo (MERENAP) y la Asociación Civil Simón Bolívar Los Frailejones (ASOC SBF), de conformidad con los artículos 318, numeral 3, 20, encabezamiento y 21, del Código Orgánico Procesal Penal.Considera el disidente que la sentencia recurrida no es susceptible de ser impugnada en casación, por las razones que de seguidas se pasan a exponer:Establece el artículo 325 del Código Orgánico Procesal, la procedencia de los recursos de apelación y casación contra los autos que, en la etapa de investigación del proceso, decreten el sobreseimiento. En conceptode esta Sala, la referida norma no es aplicable cuanto al recurso de casación se refiere. En efecto, nuestro actual sistema procesal adoptó el principio acusatorio, según el cual resulta inviable un

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proceso penal sin la acusación del Ministerio Público. El ejercicio del ius puniendi corresponde, pues, en nuestra legislación, a esta institución, a excepción de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada (artículos 285, numeral 4, de la Constitución, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público).Por consiguiente, la norma invocada (artículo 325), referente a la procedencia del recurso de casación, del sobreseimiento decretado en la etapa preparatoria del proceso, no es aplicable, por contrariar preceptos de jerarquía constitucional. En efecto, el artículo 19 de la Constitución reconoce el control jurisdiccional del texto fundamental por parte de los jueces. Estos deben abstenerse de aplicar normas que colidan con la Constitución y, la norma referente al recurso de casación contra las decisiones de sobreseimiento, como acto conclusivo de la investigación, no podrán conducir a la declaratoria de procedencia de la acusación fiscal, por cuanto el ejercicio de esta acción es un deber exclusivo de esta institución (artículo 285, numeral 4 de la Constitución).Cabe señalar, a mayor abundamiento, que los principios de la tutela judicial efectiva, son de jerarquía constitucional (artículos 26 y 49). En consecuencia, el acceso al procedimiento, no puede hacerse a ultranza y, en nuestra legislación, corresponde al Ministerio Público, como se dejo dicho, ejercer o no la acción penal, a excepción de los casos señalados. No puede, en consecuencia, ser compelido a ello, como ocurría en la legislación inquisitiva derogada. El recurso de casación no tiene vocación meramente teórica o formal sino práctica y utilitaria. Ello implica la ineptitud de una sentencia de casación que tendiera a imponer al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal. Se trataría, en consecuencia, de casaciones inútiles que, no sería, por lo demás, deseable propiciar. Fecha ut supra.

El Presidente de la Sala,Alejandro Angulo FontiverosEl Vicepresidente,Rafael Pérez PerdomoDISIDENTELa Magistrada Ponente,Blanca Rosa Mármol de LeónLa Secretaria,Linda Monroy de DíazRC. Exp. N° 04-035

Reseña  Historica 

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El origen del amparo en Venezuela, concebido como instrumento de defensa de los derechos y libertades, es de creación relativamente tardía, comparándolo con los ordenamientos jurídicos de su ámbito cultural latinoamericano. 

Las influencias más perceptibles de Amparo en nuestro país, son la anglosajona y la tradición hispánica. Respecto a la primera, tiene su origen en Inglaterra mediante el habeas Corpus, declaraciones de derechos y culmina su desarrollo con el Estado Constitucional norteamericano, cuya influencia penetró con gran fuerza en las nuevas repúblicas iberoamericanas durante los primeros años de la vida de éstas.

La influencia estadounidense se percibe claramente en su formulación no sólo de la rígida división de poderes, sino en el sentido de la limitación de los mismos; así, en elproceso constituyente norteamericano confluyen los factores necesarios para determinar la supremacía de los jueces bajo la reforma de la "judicial law", continuidad de la tradición inglesa que contempla a los jueces como órganos independientes creadores de derecho, y el controvertido concepto de la soberanía parlamentaria que se complementa con la idea de que la Constitución es una ley fundamental ante la que han de someterse el resto de las leyes, y que es función propia de los jueces, no de la legislatura, interpretar y aplicar las leyes. 

Respecto a la influencia hispánica, ésta no es menor que la anglosajona, simplemente diferente, así desde el propio término amparo, que tiene su origen en el derecho español y que ha sido adoptado por los diversos ordenamientos latinoamericanos. Sin embargo, la influencia más clara en cuanto a protección de derechos se refiere se contienen la Leyes de Indias, en cuyo corpus se proclaman las formulaciones emanadas por el Rey de Castilla referente al tratamiento de que debían ser objeto los indígenas de las tierras americanas por parte de los conquistadores primero y de la Administración colonial posteriormente, a las que limitaba en gran medida su actuación.

En Venezuela, la influencia más reciente es la mexicana donde primeramente se conformó el amparo en un texto constitucional, haciéndose en la constitución del Yucatán de 16 de mayo de 1841, en sus artículos 8, 9, y 62, aunque su ámbito de aplicación se refería sólo al estado en referencia. El objeto de la introducción de esta institución era proteger a los habitantes del Estado contraactos de la autoridad que violara la Constitución y los derechos fundamentales.El ejemplo mexicano  produjo algunos intentos de establecer una figura similar en la constitución de 1811, aunque su proclamación no se producirá hasta el texto de 1961, en su artículo 49, reglamentándose por la Ley orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales del 22 de Enero de 1988.

Sin embargo podemos señalar que los antecedentes del amparo constitucional en Venezuela datan en principio de 1947. En la Constitución Nacional aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el cinco de Julio de ese año solo se desglosan de manera, diríamos efímera, los llamados deberes y derechos individuales y sociales , tal y como lo disponían los artículos 20 al 28 del mencionado texto.

Luego en la Constitución Nacional de 1953, la cual surgió en un sistema de fuerza no

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existe ningún desarrollo en materia de amparo Constitucional, más bien queda reducido el campo conceptual de la Constitución de 1947 por motivo del sistema imperante.La Constitución del 23 de Enero de 1961 consagra el amparo constitucional en los artículos 49 y 50, dentro de los llamados derechos o disposiciones generales que engloban los artículos 43 al 50.

Naturaleza jurídica

Es un derecho constitucional, lo que implica que toda persona  puede  ser amparada ante la violación de cualquier derecho que este consagrado en la Carta Magna incluso cuando no lo esté, siempre y cuando sea un derecho que se considere inherente a la persona. Lo característico de este derecho es que comprende un procedimiento breve, público,oral, gratuito y sencillo lo que garantiza una verdadera y urgente atención. Es por ello una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente.  

Entonces, la situación que busca restituir el Amparo, es aquella cuya garantía estaba resguardada por la Norma Fundamental, y fue lesionada con ocasión de efectuada una situación o de dictado un acto, bien sea, porque los agentes públicos o los particulares, debiendo conducirse de acuerdo con un precepto de este rango, lo desconocieron o aplicaron mal. Aunque, también puede deducirse que, el Amparo puede ser utilizado como mecanismo de prevención ante una inminente violación  de derechos fundamentales, ya que a través de éste se pueden suspender los efectos del acto considerado lesivo y así evitar daños irreparables. Por lo tanto, su procedencia no solo se da cuando hay una violación sino que también cuando hay amenaza de violación, permitiendo así evitar la materialización o permanencia del hecho lesivo y de sus efectos. 

El Amparo es considerado como  una garantía constitucional específica, para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales inherentes a la persona, pero de ninguna forma de las reguladas legalmente ya que, si así fuere, el Amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. 

El Amparo Constitucional goza de una serie de principios que lo particularizan de otras figuras, al respecto tenemos que dentro del proceso no se pueden relajar las normas de procedimiento ni las constitucionales, a excepción deldesistimiento de la acción de amparo constitucional solo en casos en que el orden constitucional no sea tan trágico, esto es, principio del orden publico del proceso. 

Además es importante rescatar que en materia de amparo constitucional se encuentran habilitados todos los días incluso los de vacaciones, por lo tanto, los jueces así sean temporales, están en la obligación de tramitarlo y sentenciarlo. Esto es, principio de la doble instancia y de la habilitación permanente, respectivamente. 

En el Amparo Constitucional, se da el principio de Inquisitividad, donde el juez, dado el tipo de derecho que se encuentra en discusión, tiene facultades amplias hasta el punto de poder mejorar las peticiones del accionante, evacuar pruebas que

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considere necesarias para hacerse un mejor criterio del asunto, y en fin puede realizar actos oficiosos revestidos de carácter inquisitivo conforme a lo previsto en el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil. 

Dado el tipo de derecho que se encuentra en juego, el juicio de Amparo se encuentra revestido de los principios de celeridad y urgencia, lo que por consiguiente nos lleva al principio de la informalidad, simplicidad procesal y gratuidad, es por ello que a propósito el articulo 254 de la constitución elimino el pago de aranceles judiciales para todo proceso jurisdiccional. Esto también se hace ver en lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 257 de nuestra Carta Magna, donde dice, que no se requieren largos procesos, lentos y llenos de formalismos, por el contrario, se busca agilizar la justicia mediante procedimientos rápidos, breves,orales, públicos, gratuitos, sin formalismos, imparciales, independientes, responsables, equitativos y expeditos.Cabe resaltar que la Constitución de 1961 consagro en su parte dogmática todo un mosaico de derechos, los cuales resultan obligantes para un estado que se precie de ser garante de los derechos humanos. Antes de la Constitución de 1961 existía el amparo como recurso, pero no como una autentica acción, ya que siempre eran tanto su solicitud como su trámite, aplicación y ejecución de carácter extraordinario.

La primera ley de Amparo y Garantías Constitucionales apareció publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nro. 33.891 de fecha 22 de Enero de 1988.  La misma sufrió una reforma circunscrita únicamente al texto del artículo 8 y se publico en Gaceta Oficial nro. 34.060, del 27 de Septiembre de 1988. En esta reforma se incluyen las acciones de amparo constitucional en contra del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país.Al dictarse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, esta establece nuevos principios procesales destinados a garantizar la protección de los derechos de las partes en proceso, pero tales disposiciones resultan incompatibles con la dictada Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, por ello, esta ley ha sido objeto de innumerables interpretaciones y modificaciones por vía jurisprudencial, situación que se mantendrá hasta tanto  sea dictada una nueva ley especial de amparo.

Base constitucional del amparo

En el título III, capítulo I, art. 27 se encuentra ubicada la acción deamparo constitucional. En efecto establece el artículo:

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier

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persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Base legal de la acción de amparo 

La encontramos en la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales publicadas en el año 1988, y que sirvió para desarrollar el precepto constitucional sobre amparo que traía la antigua constitución de 1961 en su art. 49. En razón de que la vigente ley de amparo es de 1988 y la actual constitución es de 1999, muchos de sus preceptos no se corresponden con la vigente carta magna razón por la cual la sala constitucional del Tribunal Supremo deJusticia ha hecho algunas modificaciones de la actual ley de amparo.

Modalidades del amparo

Existen en la Ley Orgánica del Amparo sobre derechos y garantías constitucionales 5 tipos o modalidades del amparo:1. Amparo contra normas (art. 3)2. Amparo contra decisiones judiciales o amparo judicial ( art.4)3. Amparo cautelar ( primer aparte del art. 5)4. Habeas corpus (art. 38)5. Amparo sobrevenido (art. 6 ordinal 5)Amparo contra normas

Está previsto en el artículo 3 de la mencionada ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales en los términos siguientes:

“También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión”

Si bien el artículo establece que la acción procede cuando la violación derive de una norma que colida con la constitución, el máximo tribunal de la república ha establecido en sala constitucional que “realmente procede contra  el acto de aplicación de la norma y no contra esta directamente, puesto que las normas por si solas no son capaces de incidir en la esfera jurídica de los sujetos de derecho por su carácter abstracto, sino que requieren un acto de aplicación que produzca el vinculo entre la norma y la situación jurídica lesionada de un particular” (Sala constitucional, 4/marzo/2004 sentencia nro. 282)

Asimismo lasentencia de esa sala constitucional asienta que la incapacidad del acto normativo de lesionar directamente al sujeto de derechos deviene que no sería, en principio una amenaza inminente y no sería realizable por el imputado (el legislador) puesto que este no tiene a su cargo la ejecución de las normas que dicta. Por ello, se

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ha concluido que en los casos de amparo contra actos normativos, la norma no es objeto del amparo, sino la causa del acto de aplicación que resulta lesivo de derechos o garantías constitucionales.

Excepción: existen situaciones en las que se puede prescindir del acto de aplicación o ejecución de la norma cuestionada, e igualmente es procedente el amparo in comento, tal es el caso de la norma autoaplicativa. Está definida como aquella que con su sola promulgación adquiere operatividad inmediata sin que haya necesidad de un acto posterior de reglamentación o siquiera de aplicación 1. Verbigracia: la ley que establece el impuesto al valor agregado (I.V.A), toda vez que su sola promulgación implica una obligatoriedad efectiva y actual para las personas allí previstas.

Competencia para conocer del amparo contra normaLa sala constitucional estableció:“… que en esta modalidad de acción de amparo constitucional lo que viene a determinar la competencia del órgano jurisdiccional que ha de conocerla es el objeto de la acción, es decir, la situación jurídica concreta cuya violación se alega, que debe ser subsumida objetivamente dentro de los principios de competencia que establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De manera que, deberá determinarse, en principio, cuál es el sujeto encargado de la aplicación de la norma cuestionada por inconstitucionalidad, para verificar la regla de determinación de la competencia, ratione materiae y ratione loci, a que se refiere el artículo 7 de la referida Ley Orgánica, conforme a la cual la competencia para conocer del amparo contra actos normativos le correspondería a los tribunales de primera instancia de acuerdo con la afinidad con las materias que le han sido asignadas, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que haya motivado la acción en cuestión; será competente, en cambio, esta Sala Constitucional de acuerdo a la regla de determinación de la competencia, ratione personae, prevista en el artículo 8 eiusdem, si se verifica que el acto, hecho u omisión adoptado en ejecución de la norma procede de una de las altas autoridades allí mencionadas, o de las que la jurisprudencia de esta Sala ha venido incorporando” (Sentencia nro. 104 S.C 1 febrero 2006)

Amparo judicial También conocido como amparo contra sentencias, es una acción de carácter extraordinario, que permite fortalecer el control constitucional de las decisiones de los tribunales de la república, para mitigar la angustia y desesperación causada por algún fallo judicial lesivo de normas fundamentales. Está previsto en el artículo 4 de la ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales que reza:Articulo 4.Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución osentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.” En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. Vale la pena acotar lo que la jurisprudencia de la sala constitucional del TSJ, configura dentro del supuesto de la norma:Amparo contra omisión o falta de pronunciamientoEn sentencia nro. 80 fechada el 9 de marzo del 2000 y con ponencia del doctor José

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Delgado Ocando se estableció que si bien se menciona en la norma el amparo contra una resolución, sentencia o acto del tribunal, debe entenderse comprendida además en la misma disposición, la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que podría también ser susceptible de conformar un caso de violación de derechos de rango constitucional. 

Amparo contra un tribunal que actué fuera de su competenciaSe ha analizado la frase que contiene el articulo 4 cuando dice “actuando fuera de su competencia” y establece la sala que cuando la norma habla de competencia no se refiere exclusivamente al concepto técnico procesal, esto es a la materia, cuantía y territorio sino que involucra también el supuesto de abuso de poder y extra limitación de las atribuciones. (Sentencia nro. 1, 24 de enero de 2001)

Competencia para conocer del amparo judicialConforme al propio artículo 4 de la ley especial de amparo el tribunal competente es el superior jerárquico del juez que dicto la sentencia.