Delito Económico y El Ámbito de La Empresa

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Delito económico y el ámbito de la empresa Introducción La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, En su artículo 114 establece y faculta al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos del ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, que deben ser penados severamente de acuerdo con la ley. Este trabajo tiene por finalidad desarrollar lo pertinente a los delitos económicos de tipo penal previstos en la legislación venezolana. La Especulación Es la práctica de comprar a precios bajos con la intención de vender, posteriormente, a un precio mayor. En Venezuela la especulación es sancionada severamente. De acuerdo al Presidente de la República “… es uno de los factores que más influye en la inflación” La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 114 confirma que es un delito. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.” De acuerdo a la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta

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Delito económico y el ámbito de la empresa

Introducción

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo,

referido a los “Derechos Económicos”, En su artículo 114 establece y faculta al Estado en

la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos del ilícito económico,

la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, que

deben ser penados severamente de acuerdo con la ley.

Este trabajo tiene por finalidad desarrollar lo pertinente a los delitos económicos de

tipo penal previstos en la legislación venezolana.

La Especulación

     Es la práctica de comprar a precios bajos con la intención de vender, posteriormente, a

un precio mayor. En Venezuela la especulación es sancionada severamente. De acuerdo

al Presidente de la República “…es uno de los factores que más influye en la inflación”

La constitución de la Republica Bolivariana de  Venezuela en su artículo 114 confirma

que es un delito.

 “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.”

De acuerdo a la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la

Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o

Productos sometidos al Control de Precios. En su artículo 21 reza:

“Quien venda alimentos o productos sometidos a control de precios es forma directa o a través de intermediarios, a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes, incurrirá en el delito de especulación y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT). Igual pena será aplicada a quien compre alimentos o productos sometidos a control de precios, cuando se compruebe que los bienes o productos adquiridos son para fines de lucro y no para consumo personal o familiar, en este caso se entiende que son para fines especulativos.”

También es necesario mencionar la Ley Para La Defensa De Las Personas En El

Acceso A Los Bienes Y Servicios en su artículo 137:

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“Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y serán sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.”

El Acaparamiento

Es la práctica monopolística tendiente al encarecimiento de un Producto mediante

la congelación de su Oferta, antes de que lleguen al Mercado de Consumo, con el fin de

venderlos cuando los Precios de los mismos resulten superiores a los actuales.

El acaparamiento se fundamenta, en la previsión de un aumento de la Demanda y es

una práctica especulativa. Por lo tanto se puede definir como:

•         Restricción de la oferta, circulación o distribución de los bienes de primera necesidad

•         Retención de los bienes de primera necesidad con o sin ocultamiento

En Venezuela se encuentra estipulado como delito en la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela en su artículo 114, que reza:

“El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.”

De igual forma la Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la

Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o

Productos sometidos al Control de Precios la penaliza en su  Artículo 20:

“Quien restrinja la oferta, circulación o distribución de alimentos o productos sometidos a control de precios, retenga dichos artículos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirá en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).”

Aunado a las leyes nombradas anteriormente, también en la Ley para la defensa de

las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y condenada en su artículo 138:

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“Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.”

El boicot

Se le define a esta conducta ilícita como aquella que sea realizada por personas que

conjunta  o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directa o

indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y

comercialización de alimentos o productos de primera necesidad.. El boicot no es un

ilícito  desconocido en el régimen jurídico vigente por cuanto el mismo se encuentra

establecido en el artículo 7 de la Ley para Promover y Proteger el ejercicio de la Libre

Competencia.

Boicot es un epónimo y un anglicismo cuyo origen reside en el apellido del

capitán Charles Cunningham Boycott, administrador, a mediados de la segunda mitad del

siglo XIX, de las fincas de un terrateniente absentista, el conde de Erne (Condado de

Mayo, Irlanda). En el marco de su "Guerra Agraria" (1870s-1890s) para lograr una

redistribución de las tierras y mejorar la situación de los granjeros en alquiler

En Venezuela se encuentra penado en la Ley Especial de Defensa Popular Contra

Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el

Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios en su  Artículo 24:

“Quienes conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directo o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos al control de precios, serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).”

De igual manera se encuentra tipificada en la Ley para la defensa de las personas en el

Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo  139:

“Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, serán sancionados con prisión de seis a diez  años.”

Alteración fraudulenta de precios

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Son actos que consiste en difundir noticias falsas, en emplear violencia, amenazas,

engaño, o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o

productos sometidos a control de precios.

La Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot

y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al

Control de Precios en su la condena en su  artículo 22:

“Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).”

De igual forma lo tipifica la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los

Bienes y Servicios en su artículo 140

“Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes, será sancionado con prisión de dos  a seis años.”

Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda

 Es todo acto con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el

mercado nacional destruya o haga desaparecer alimentos o productos sometidos a

control de precio, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución.

En Venezuela se encuentra tipificada en la Ley para la defensa de las personas en el

Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 141 que reza:

“Quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, destruya o haga desaparecer los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución será sancionado con prisión de cinco a diez años.”

Contrabando de extracciónDe acuerdo a la Ley de Contrabando: Son  los actos u omisiones donde se eluda o

intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la

introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o

infracciones administrativas.

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Son actos que consiste en extraer alimentos declarados de primera necesidad o

sometidos a control de precios cuya comercialización se haya circunscritos al territorio

nacional.

Es un delito previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando el cual

reza:

“Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público  o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. A los efectos de esta Ley, el conocimiento de su ámbito de aplicación corresponderá a las jurisdicciones penales o administrativas respectivas.”

En concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando:  

“El  Ministerio  Público  es  el  órgano  competente  para  ordenar  y  dirigir  la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando. De  igual  manera  tienen  competencia en  materia  de  contrabando conforme  a  las  disposiciones   establecidas   en   esta   ley:   el   Servicio   Nacional   Integrado   de Administración  Aduanera  y  Tributaria(SENIAT),  la  Fuerza  Armada  Nacional  Bolivariana,  a través de la Guardia  Nacional Bolivariana  y dentro del ámbito de sus competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la Armada  Bolivariana, el  Cuerpo  de  Policía  Nacional Bolivariana  y  demás  autoridades  del  Estado  que  la Ley les atribuya el carácter de órganos auxiliares de investigación penal.” 

De igual manera se encuentra tipificado en la Ley Especial de Defensa Popular Contra

Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el

Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control en su artículo 23:

“Quienes extraigan alimentos o productos sometidos a control de precios cuya comercialización se haya circunscrito al territorio nacional, serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).”

Además en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y

Servicios

“Artículo 142. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien mediante actos u omisiones, en complicidad o no con  funcionario o autoridad, intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio órgano o ente competente, así como, quien intente extraer del territorio nacional dichos bienes, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.”

Parágrafo Único: El delito de contrabando de extracción se comprueba cuando el poseedor de bienes declarados de primera necesidad no pueda presentar, a requerimiento de la autoridad competente, en un lapso de 24 horas hábiles siguientes, al día de haber sido sorprendido en la presunta comisión del delito, la documentación comprobatoria de haber cumplido con todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes. En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado.

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La usura genérica

Es un acto que consiste en realizar un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la

forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla para obtener

para sí o para un tercero una prestación que implique una ventaja desproporcionado a la

contraprestación

Se encuentra tipificado en la Ley para la defensa de las personas en el

Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 143:

“Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionado a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años.

En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.”

La usura en las operaciones de financiamiento

Son acto que consiste realizar operaciones de ventas a créditos de bienes o servicios

de financiamiento para tales operaciones obtenga a titulo de intereses, comisiones o

recargo, cualquier cantidad por encima de los límites fijados por el Banco Central de

Venezuela.

Este delito tiene su penalización en el artículo 144 de la Ley para la defensa de las

personas en el Acceso a los Bienes y Servicios el cual reza:

“Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de dos  a cinco años.”

Conclusión

Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de delitos no

convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual corresponde la

tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que afectan a la Economía,

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éste ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal

Supremo de Justicia venezolano al señalar: “el delito económico no sólo se dirige contra

intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales

(colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o

sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el

interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la

Economía”. (Sent. 468 SCP/TSJ de fecha 21/07/2005).

En Venezuela, la constitución de la República, en su artículo 114

establece: “el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la

cartelización, y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley”

El objeto de las diferentes leyes es la defensa, protección y salvaguarda de los

derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y

servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos,

sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los

daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la

participación activa y protagónica de las comunidades.

Entre las leyes dispuestas para esta defensa encontramos  la Ley para la defensa de

las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Ley Especial de Defensa Popular

Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el

Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control,  Ley de Contrabando, Ley sobre

el delito de contrabando 

Referencias legales         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

         Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

         Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y

Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al

Control

         Ley de Contrabando

         Ley sobre el delito de contrabando