Delito de Extorcion

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DELITO DE EXTORSION Artículo 200° del Código Penal recoge el delito de Extorsión genérico o básico, el mismo que se configura cuando el agente, actor o sujeto activo, haciendo uso de la violencia o amenaza, obliga a esta o a otra a entregarle o entregar a un tercero, una indebida ventaja patrimonial o de cualquier otro tipo , será reprimido con una pena no menor de 10 ni mayor de 15 años. El Artículo 200° del Código Penal, es una de naturaleza pluriofensiva, en tanto no solo el patrimonio del sujeto pasivo del delito es objeto de protección jurídico penal, sino también, la vida, el cuerpo, la salud y la libertad, que pueden verse afectadas, cuando el agente procede a hacer uso de la violencia o la amenaza como medios comisivos y, así obtener la ventaja patrimonial indebida. 1. Obligar a otro o a un tercero El verbo rector de esta conducta delictiva lo constituye el término “Obligar” para efectos de análisis se entiende como forzar, imponer, compeler, constreñir o someter a determinada persona, institución pública o privada (se entiende sus representantes) a otorgar algo en contra de su voluntad . En la extorción , el sujeto activo , en su beneficio o de un tercero , haciendo uso de los medios típicos indicados en el tipo penal como son la violencia o amenaza compele, impone o somete al sujeto pasivo a realizar una conducta de entregar un beneficio cualquiera en contra de su voluntad . Le compele a realizar una conducta que normal y espontáneamente no lo haría. Los medios típicos de los que hace uso el agente para obligar a la victima y, de ese modo, lograr su objetivo, cual es obtener una ventaja patrimonial o de cualquier tipo indebida, lo constituye la violencia o la amenaza , circunstancias que a la vez se constituyen e elementos típicos importantes y particulares de la conducta de extorción. 2. VIOLENCIA .- ROY FREIRE, 1983,P.254, respecto a la Violencia ha descrito: Esta representa por la fuerza material que actua sobre el cuerpo de la victima para obligarla a efectuar un desprendimiento económico contrario a su voluntad El Autor o agente recurre al despliegue de una energía física para vencer con ella, por su poder material, la voluntad opuesta de la victima.

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antecedentes y jurisprudencia del delito de extorsion

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DELITO DE EXTORSION

Artículo 200° del Código Penal recoge el delito de Extorsión genérico o básico, el mismo que se configura cuando el agente, actor o sujeto activo, haciendo uso de la violencia o amenaza, obliga a esta o a otra a entregarle o entregar a un tercero, una indebida ventaja patrimonial o de cualquier otro tipo, será reprimido con una pena no menor de 10 ni mayor de 15 años.

El Artículo 200° del Código Penal, es una de naturaleza pluriofensiva, en tanto no solo el patrimonio del sujeto pasivo del delito es objeto de protección jurídico penal, sino también, la vida, el cuerpo, la salud y la libertad, que pueden verse afectadas, cuando el agente procede a hacer uso de la violencia o la amenaza como medios comisivos y, así obtener la ventaja patrimonial indebida.

1. Obligar a otro o a un tercero El verbo rector de esta conducta delictiva lo constituye el término “Obligar” para

efectos de análisis se entiende como forzar, imponer, compeler, constreñir o someter a determinada persona, institución pública o privada (se entiende sus representantes) a otorgar algo en contra de su voluntad.

En la extorción , el sujeto activo, en su beneficio o de un tercero, haciendo uso de los medios típicos indicados en el tipo penal como son la violencia o amenaza compele, impone o somete al sujeto pasivo a realizar una conducta de entregar un beneficio cualquiera en contra de su voluntad. Le compele a realizar una conducta que normal y espontáneamente no lo haría.

Los medios típicos de los que hace uso el agente para obligar a la victima y, de ese modo, lograr su objetivo, cual es obtener una ventaja patrimonial o de cualquier tipo indebida, lo constituye la violencia o la amenaza, circunstancias que a la vez se constituyen e elementos típicos importantes y particulares de la conducta de extorción.

2. VIOLENCIA .- ROY FREIRE, 1983,P.254, respecto a la Violencia ha descrito: Esta representa por la

fuerza material que actua sobre el cuerpo de la victima para obligarla a efectuar un desprendimiento económico contrario a su voluntad

El Autor o agente recurre al despliegue de una energía física para vencer con ella, por su poder material, la voluntad opuesta de la victima.

Tiene que tener la eficacia suficiente para lograr que el sujeto pasivo realice el desprendimiento patrimonial y haga entregar al agente o, en su caso, realice el desprendimiento patrimonial y haga entrega al agente o, en su caso, realice algún acto o conducta de cualquier tipo que en la realidad represente una ventaja indebida para aquel.

La violencia se traduce en actos materiales sobre la victima (golpes. Cogerla violentamente y torcerle las extremidades, etc.) tendientes a vencer su voluntad contraria a las intenciones del agente.

3. LA AMENAZA Consiste en un anuncio de un mal o perjuicio inminente para la víctima, cuya finalidad

es intimidarlo La intimidación es una violencia psicológica La amenaza o promesa directa de un mal futuro, puede hacerse por escrito, en forma

oral o por cualquier acto que lo signifique. La entrega del patrimonio debe ser producto de la voluntad coaccionada del sujeto

pasivo.

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Exp. N° 4229-98 –Lima Ejecutoria Suprema, ha descrito: El delito de extorción es un delito complejo con carácter pluriofensivo ya que atenta contra el patrimonio, y eventualmente a otros bienes jurídicos como la integridad física o la vida; pero también hay ataque a la libertad de la persona y la salud; no siendo estos últimos un fin en si mismos, sino un medio elegido para exigir a la víctima la realización de un acto de disposición patrimonial.

Acuerdo Plenario N° 2-2012/CJ-116 de fecha 24 enero del 2012 “Diferencia entre delitos de Extorción y Receptación de Vehículos Motorizados objetos de delitos de Hurto o Robo” , se recoge la siguiente frase: “Nunca más vera su vehículo” o este será desmantelado o destruido, Fundamento 11), describe;: Si se tienen presentes las consideraciones y

argumentos expuestos, deben considerarse como una modalidad del delito de Extorción por amenaza (Artículo 200° del Código Penal), aquellos casos donde el intermediario que ofrece la ubicación o recuperación del vehiculó hurtado o robado, a cambio de una contraprestación económica indebida, anuncie que de no aceptarse su ofertad, será destruido, desaparecido, desmantelado, etc. Que, por consiguiente, cuando no medie la aludida amenaza y en atención al modo concreto de intervención que asuma el intermediario frente al titular del vehículo afectado (Ayude a negociar su recuperación o procure que se le adquiera por un precio), el hecho antijurídico podrá ser calificado como un delito de receptación agravada (Artículo 194° y 195° del Código Penal

Casacion Nro. 145-2010 – Lambayeque de la Sala Penal Permanente; en el delito de Extorcion el Sujeto Activo usa la coaccion como medio, por lo que el verbo rector es el obligar a otro

AGRAVANTES:

ES COMETIDO POR DOS O MAS PERSONAS

El concurso debe ser en el desarrollo de la conducta extorsiva. Los agentes se reparten funciones o roles para llevar a buen termino su empresa delictiva.

La extorción por el concurso de dos o mas personas solo puede ser cometido por autores o coautores

Requisitos de Coautoria: a) Decision Comun .- entre los intervinientes ha existido decisión común de

realizar la extorción, en la que cada uno ha realizado actos parciales que ha posibilitado una división del trabajo o distribución de funciones orientado al logro exitoso del resultado.

b) Aporte Especial .-El aporte individual que ha realizado cada uno de los acusados ha sido esencial o relevante, de tal modo que si uno de ellos hubiera retirado su aporte, pudo haber frustrado el plan de ejecución.

c) Tomar parte en la Fase de Ejecucion .- Cada acusado ha desplegado un dominio parcial del acontecer, la circunstancia que da precisamente contenido real a la coautoria

TENTATIVA

Ejecutoria Suprema de fecha 26 mayo de 1999, Expediente Nro. 1552-99-ROJAS VARGAS/INFANTES VARGAS, 2001,P.342, sostiene que: Para que se consuma el delito de extorción, es necesario que el o los agraviados hayan cumplido con todo o parte de la ventaja

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económica indebida, esto es, que el sujeto pasivo haya sufrido detrimento en su patrimonio

Ejecutoria Suprema de fecha 24 enero del 2000, Expediente Nro. 4396-99-Lima, en Revista Peruana de Jurisprudencia, Trujillo, 2000, Año II, N° 4,p.404, que el delito: Se consuma cuando el sujeto pasivo cumple con entregar el beneficio económico indebidamente solicitado, bastando su desprendimiento

Si el desarrollo de la conducta se quiebra o corta antes de que la victima directa o un tercero haya entrega de la ventaja indebida exigida por el o los agentes, estaremos ante una tentativa, mas no ante una conducta de extorción consumada.

Casacion Nro. 13-2011 – Arequipa de fecha 13 marzo del 2012, en su Decimo Cuarto Considerando, ha descrito: La Tentativa como dispositivo amplificador del tipo penal pone de relieve la toma de postura que un determinado ordenamiento realiza frente a la discusión dogmatica entre el desvalor de acción y el desvalor de resultado

R.N. N° 3371-2000- Huanuco, URQUIZO OLAECHEA et al.,2005,p.484, Ejecutoria Suprema de fecha 22 noviembre del 2000, en donde se expresa que: El encausado, a través de una nota amenazadora con alusión a una agrupación subversiva, requirió a los agraviados una suma de dinero, conforme es de verse del manuscrito; que el resultado ilícito no tuvo lugar porque los agraviados se resistieron al pago, configurándose entonces el delito de extorción en grado de tentativa, conforme a los artículos 16 y 200 del Codigo Penal

R.N. N° 488-2004- CASTILLO ALVA, 2006C,P.62 Ejecutoria Suprema de fecha 07 mayo del 2004, al considerar que: Este delito quedo en grado de tentativa, dado que la victima no se desprendio de su patrimonio al no haber si quiera culminado las exigencias dinerarias