Delito Corrupcion Funcionarios Diplomado de Ica

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DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOSDocente: ANA MARIA CALDERON BOY

La corrupcin en el mundo actual ya no es un problema local, nacional o regional; se trata de un problema de escala mundial. Solo podremos enfrentarla con polticas de Estado permanentes e integrales, y con el respaldo de la cooperacin internacional.Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupcin 2006-2011

LA CORRUPCION EN POCAS PALABRAS

Lenguaje cotidiano 1. Argolla 2. Cpula 3. Amarre 4. Amiguismo 5. Cncer espiritual 6. Gangrena moral 7. Hedor social

Jerga o Replana: 1. Arreglo 2. Cutra 3. Aceitada 4. Mermelada 5. Ajuste 6. Olor a pescado podrido 7. La suya, su parte

(Dr. Martn Nizama Valladolid. 2009)

LENGUAJE DE LA CORRUPCIN1. Ladrn de cuello y corbata 2. Borrn y cuenta nueva 3. En el Per, la justicia se compra 4. Despus te explico 5. No te preocupes, yo me encargo de todo 6. Vacas sagradas 7. Papelito manda 8. De maas y artimaas mucho saben las alimaas (NIZAMA 2009.)

EXPRESIONES IDIOMTICAS MS COMUNES: La manzana podrida corrompe a las dems Con tal que me d de comer que robe noms. Habr robado pero ha hecho obra El dinero que rob no era del Estado; era del narcotrfico. Quin no ha robado?. Todos roban

EXPRESIONES IDIOMTICAS MS COMUNES: Se levant el Per en ruedas Romper la mano. Cutra. Coimisin. Movida. Aceitar. Ajustar. Bistur Planillas ocultas. Planillas doradas El honor es su divisa y el empalme su sonrisa

EXPRESIONES IDIOMTICAS MS COMUNES: Y, cul es la ma? Soy su hermano pero no s nada Hecha la ley, hecha la trampa Para mis amigos todo y para mis enemigos la ley. Cmo es?. T dirs. Yo slo escucho. Somos dos

A MODO DE INTRODUCCIONLos efectos de la corrupcin son muy dainos en la sociedad pues socava la legitimidad de las instituciones pblicas, atenta contra el orden moral y la justicia, y contra el desarrollo integral de los pueblos. La corrupcin tiene trascendencia internacional, por lo que es responsabilidad de los Estados la erradicacin de la impunidad, y la accin coordinada para combatirla eficazmente.

A MODO DE INTRODUCCIONLa lucha contra la corrupcin se inicia como deber de todo ciudadano que desea el progreso de su pas. La corrupcin es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propsitos. Existen vnculos estrechos entre la corrupcin y los ingresos provenientes del trfico ilcito de drogas, que atentan contra las actividades comerciales y financieras legtimas y la sociedad, en todos los niveles.

La Corrupcin en el Per: Diagnstico del Problema.

La corrupcin en el Per es propiciada por la estructura y el funcionamiento del Estado y por la forma como este interacta con los ciudadanos. Las debilidades del sistema de administracin de justicia y el inadecuado manejo de los espacios democrticos por algunos actores de la vida poltica para su beneficio personal o el de grupos polticos, han alimentado la corrupcin. Se validan y aceptan los comportamientos deshonestos.

Factores que coadyuvan al desarrollo de la corrupcin

1. Factores formales. Inoperancia de las instituciones pblicas. 2. Factores culturales. Cultura de la ilegalidad generalizada. Utilizacin de la lucha contra la corrupcin como tema coyuntural por parte de los grupos partidarios 3. Factores materiales. Brechas entre el orden jurdico y el orden social.

Factores que coadyuvan al desarrollo de la corrupcin

4. Otros factores de importancia que se debe considerar 4.1. La impunidad 4.2. La independencia de los jueces y magistrados responsables del control de la corrupcin 4.3. La dbil legitimidad institucional 4.4. El rgimen del empleo pblico

Concepto etimolgico

Proviene del vocablo latino corrumpere. De ah provienen las definiciones de corruption en ingls, corrruzione en italiano, Korrruption en alemn; etc. El vocablo corrumpere, significa echar a perder, romper algo entre dos, destruir conjuntamente en su integridad.

Concepto histrico.

La corrupcin es tan antigua como la humanidad. La perversin de la justicia, la toma de regalos, son condenados por la Biblia, el cdigo de Manu y el de Hammurabi. En Grecia y Roma, la historia demuestra que tambin sufrieron el flagelo de la corrupcin. En la Divina Comedia, Dante condenaba a los barattieri, los que aceptan dinero o a los jueces que venden la justicia.

Concepto histrico.

En antiguo Per, los incas hacan referencia en su cdigo moral al ama sua, ama quella y ama llulla, que representaban el trabajo y el modo de vida de los incas, para quienes el no ser ladrn, no ser ocioso y no ser mentiroso constitua su cdigo de vida. Aristteles es el primero en utilizar la palabra corrupcin como sinnimo de clasificacin de conductas, relacin entre dirigentes y seguidores, entre las fuentes del poder y el derecho moral de los gobernantes a gobernar.

Concepto histrico.Cicern la utiliza para describir la riqueza y el poder, el soborno y el relajamiento de las costumbres. Aristteles entiende a la corrupcin como desnaturalizacin de un ente o sea cuando comienza a operar no regido por el fin que le impone su naturaleza, sino en funcin de un extremo.

Definicin de la Corrupcin segn los tratadistas:

Joseph S. Nye: aquella conducta que se desva de los deberes normales de un cargo pblico por consideraciones privadas, pecuniarias o de estatus; o aquella que viola normas restrictivas de cierto tipo de influencias de beneficio privado. Orlando A. Reos - concepto utilizado por el Banco Mundial: La corrupcin es la utilizacin abusiva de un cargo pblico para obtener beneficios privados.

Definicin de la Corrupcin segn los tratadistas:

Rafael Bielsa: la corrupcin en la funcin pblica es la desnaturalizacin o desviacin del regular ejercicio de la funcin pblica, entendida esta como la entera actividad del Estado, incluidas no solo las funciones del Poder Ejecutivo como rgano administrador, sino tambin el ejercicio de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, nacionales, provinciales y municipales, frente al comportamiento de sus titulares o al de terceros, destinatarios o no del acto funcional.

La internacionalizacin de la lucha contra la corrupcin.

Las nuevas dimensiones de la corrupcin en la actualidad, despus de la tolerancia, con dosis de cinismo y apata de los gobernantes y de la sociedad civil ante la corrupcin, ha hecho que sea considerada en la agenda internacional. La flexibilizacin de las barreras econmicas y polticas ofrece nueva perspectiva y la corrupcin actual muestra nuevas facetas

La internacionalizacin de la lucha contra la corrupcin.

La progresiva globalizacin en las condiciones esenciales que rigen la convivencia social adquieren una dimensin supranacional. Son necesarias reglas de juego comunes que permitan a los Estados tener las herramientas que ofrecen los acuerdos nacionales y los internacionales para encarar la lucha contra la corrupcin.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN

CONVENCIN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIN (OEA): Adoptado el 29MAR96. Constituye un instrumento jurdico internacional anticorrupcin. Per ratific el 04ABR1997. En 2002 se puso en marcha el mecanismo que evala su cumplimiento.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN

La Convencin Interamericana contra la Corrupcin y el Mecanismo de Seguimiento de su implementacin (MESICIC) son los principales instrumentos de cooperacin para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupcin en las Amricas.

Cumplimiento de las recomendaciones de la Sexta Reunin del Comit de Expertos del MESICIC al Informe del Per sobre la implementacin de los temas de la Convencin: A) Creacin de Comisiones de tica, Transparencia y de Lucha contra la Corrupcin en todas las instituciones pblicas, en aplicacin del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN

b) Preparacin de norma sobre declaracin de ingresos, activos y pasivos. c) Concientizar a las autoridades de las instituciones responsables de la prevencin, deteccin, investigacin y juzgamiento de los actos de corrupcin, sobre la necesidad de un rgano de control superior que coordine sus actividades, d) Promocin de la participacin de la sociedad civil en las labores de control.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN

CONVENCIN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIN (ONU): La Convencin de las Naciones Unidas contra la corrupcin fue aprobada por el Congreso de la Repblica mediante Resolucin Legislativa N 28357 del 5 de octubre de 2004, y ratificada mediante Decreto Supremo N 0752004-RE, de fecha 19 de octubre del mismo ao. Es el primer instrumento internacional jurdicamente vinculante contra la corrupcin. Promueve y fortalece las medidas para prevenir y combatir eficaz y eficientemente la corrupcin, facilita la cooperacin internacional y la asistencia tcnica, y promueve la integridad, la obligacin de rendir cuentas y la debida gestin de los asuntos y los bienes pblicos.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN

Cuenta con ms de 140 miembros y compromete a los Estados Parte a adoptar medidas en sus ordenamientos jurdicos y polticas pblicas, para desarrollar los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupcin, as como promover, facilitar y regular la cooperacin entre Estados en estas materias.

IMPLEMENTACIN EN EL PER DE LA CONVENCIN DE LASNACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN.

Per tiene un marco normativo en materia anticorrupcin y ha cumplido con lo dispuesto por la Convencin Internacional de las Naciones Unidas. LEY N 28355. (06/11/2004). Vinculada a los artculos 15 al 28 de la Convencin, Modifica los artculos 317, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400 y 401 del Cdigo Penal,

EL DESARROLLO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN EN EL PERPLAN NACIONAL ANTICORRUPCION 2006 2011 Objetivo 1: Promover la creacin de un sistema anticorrupcin articulado y fortalecido Objetivo 2: Institucionalizar en la administracin pblica la tica, la transparencia y la lucha contra la corrupcin Objetivo 3: Disponer de una justicia

EL DESARROLLO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN EN EL PERObjetivo 4: Promover prcticas y/o conductas anticorrupcin en el sector empresarial Objetivo 5: Promover prcticas anticorrupcin en los medios de comunicacin Objetivo 6: Lograr el compromiso de la sociedad para que fiscalice y participe activamente en la lucha contra la corrupcin Objetivo 7: Desarrollar esfuerzos concertados a nivel internacional en la lucha contra la corrupcin nacional

LA CONVENCIN DE LA OCDE CONTRA EL SOBORNO TRANSNACIONAL

Convencin para Combatir el Cohecho de Servidores Pblicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos (OCDE) Instrumento que seala obligaciones para los gobiernos, las empresas, los contadores pblicos, los abogados y la sociedad civil de las naciones firmantes. Los pases signatarios deben establecer mecanismos para prevenir, detectar y sancionar a los servidores pblicos, a las empresas y a terceras personas que en transacciones comerciales internacionales den o prometan gratificaciones a un servidor pblico extranjero.

LA CONVENCIN DE LA OCDE CONTRA EL SOBORNO TRANSNACIONALartculo 1 referido al delito de corrupcin de agentes pblicos. artculo 2 sobre la responsabilidad de las personas jurdicas; artculo 3, analiza las sanciones; artculo 7, se refiere al blanqueo de dinero; artculo 9, aborda un tema de utilidad: la asistencia jurdica mutua; y artculo 10, sobre la extradicin.

LA CONVENCIN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADALa Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional es un documento de suma importancia porque recoge los distintos delitos de corrupcin y define lo que son los grupos delictivos organizados. Fue firmado en el 2002 en la ciudad de Palermo (Italia). Artculo 8 penaliza lo que considera corrupcin, y adems estipula que los pases signatarios deben adecuar sus ordenamientos para tipificar el delito de corrupcin.

DELITO DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

BIEN JURIDICO PROTEGIDOEl correcto funcionamiento de la administracin pblica. Se necesita que los funcionarios pblicos ejerzan el cargo con imparcialidad y objetividad. Se busca que las decisiones no sean influenciadas por intereses econmicos o de otro tipo, ajenos o contrarios a la neutralidad y objetividad.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

El Estado es una institucin subsidiaria compuesta por funcionarios ejecutivos que deben brindar productos de alta calidad a ciudadanos, en su funcin de clientes. La Constitucin: la funcin pblica, conjunto de actividades permanentes, regladas y relevantes desarrolladas por los funcionarios y servidores del Estado en beneficio de los ciudadanos. Funcion publica o administracin pblica?

DELITO DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

MODALIDADES

Modalidades del delito de Corrupcina) Corrupcin pasiva Hecho intencionado de un funcionario, directamente o por medio de terceros, de solicitar o recibir ventajas de cualquier naturaleza, para s mismo o para un tercero; o el hecho de aceptar la promesa de tales ventajas, por cumplir o no cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su funcin o un acto en el ejercicio de su funcin que cause o pueda causar perjuicio a los intereses de la administracin pblica.

Modalidades del delito de Corrupcinb) Corrupcin activa Hecho intencionado de cualquier persona de prometer o dar, directamente o por medio de terceros, una ventaja de cualquier naturaleza a un funcionario, para este o para un tercero, para que cumpla o se abstenga de cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su funcin o un acto en el ejercicio de su funcin que cause o pueda causar perjuicio a los intereses de la administracin pblica.

COHECHO PASIVO PROPIODESCRIPCIN LEGAL ARTCULO 393 DEL CODIGO PENAL.El funcionario o servidor pblico que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violacin de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal. El funcionario o servidor pblico que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violacin de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal. El funcionario o servidor pblico que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal."

COHECHO PASIVO PROPIO TIPICIDAD OBJETIVA

1.

SUJETO ACTIVO: Servidor o Funcionario Pblico. CONDUCTA: Acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio. a) Para realizar u omitir un acto en violacin de sus obligaciones. b) Por haber faltado a sus obligaciones. (Cohecho Pasivo Subsecuente).

COHECHO PASIVO PROPIO TIPICIDAD OBJETIVA2.

Solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio. a) Para realizar u omitir un acto en violacin de sus obligaciones. b) Por haber faltado a sus obligaciones. (Cohecho Pasivo Subsecuente)

3.

Condiciona su conducta funcional, a la entrega o promesa de donativo o ventaja.

COHECHO PASIVO PROPIOTIPICIDAD SUBJETIVA: DOLO.GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: Consumacin. Mera actividad Tentativa?. imposible

SOBORNO INTERNACIONAL PASIVODESCRIPCION LEGAL ARTCULO 393- A. DE CDIGO PENAL . El funcionario o servidor pblico de otro Estado o funcionario de organismo internacional pblico que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en violacin de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realizacin de actividades econmicas internacionales, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos..(Incorporado por el Artculo 2 de la Ley N 29703, publicada el 10 junio 2011).

SOBORNO INTERNACIONAL PASIVO TIPICIDAD OBJETIVASUJETO ACTIVO: Funcionario o servidor pblico de otro Estado o funcionario de organismo internacional pblico CONDUCTA: 1. Acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en violacin de sus obligaciones. 2. Acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio como consecuencia de haber faltado a sus obligaciones, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realizacin de actividades econmicas internacionales

SOBORNO INTERNACIONAL PASIVOTIPICIDAD SUBJETIVA: DOLO. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: Consumacin. Mera actividad Tentativa?. imposible

COHECHO PASIVO IMPROPIODESCRIPCION LEGAL "ARTCULO 394 DEL CDIGO PENAL.El funcionario o servidor pblico que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin, o como consecuencia del ya realizado, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal. El funcionario o servidor pblico que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin, o como consecuencia del ya realizado, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal."

COHECHO PASIVO IMPROPIO TIPICIDAD OBJETIVA SUJETO ACTIVO: Servidor o Funcionario Pblico. CONDUCTA: 1. Acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio. a) Para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin, o. b) como consecuencia del ya realizado . (Cohecho Pasivo Subsecuente).

COHECHO PASIVO IMPROPIO TIPICIDAD OBJETIVA 2. Solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio. a) Para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin, o. b) como consecuencia del ya realizado . (Cohecho Pasivo Subsecuente).

COHECHO PASIVO IMPROPIOTIPICIDAD SUBJETIVA: DOLO. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: Consumacin. Mera actividad Tentativa?. imposible

COHECHO PASIVO ESPECIFICO

COHECHO PASIVO ESPECIFICODESCRIPCION LEGAL ARTCULO 395 DEL CDIGO PENAL.El Magistrado, rbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro anlogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa. El Magistrado, rbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro anlogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisin de un asunto que est sometido a su conocimiento, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos das-multa."

COHECHO PASIVO ESPECIFICO TIPICIDAD OBJETIVASUJETO ACTIVO: Magistrado, rbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo u anlogo . CONDUCTA: 1. Acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio. a) Para influir o decidir en algn asunto sometido a su conocimiento o competencia.

COHECHO PASIVO ESPECIFICO TIPICIDAD OBJETIVA2.

Solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio. a) Para influir o decidir en algn asunto sometido a su conocimiento o competencia.

COHECHO PASIVO ESPECIFICOTIPICIDAD SUBJETIVA: DOLO. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: Consumacin. Mera actividad Tentativa?. imposible

CORRUPCIN PASIVA DE AUXILIARES JURISDICCIONALESDESCRIPCION LEGAL "ARTCULO 396 DEL CDIGO PENAL.Si en el caso del artculo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro anlogo a los anteriores, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal."

CORRUPCIN PASIVA DE AUXILIARES JURISDICCIONALES

SUJETO ACTIVO: Secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional u anlogo. CONDUCTA: 1. Acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio. a) Para influir o decidir en algn asunto sometido a su conocimiento o competencia

CORRUPCIN PASIVA DE AUXILIARES JURISDICCIONALES2.

Solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio. a) Para influir o decidir en algn asunto sometido a su conocimiento o competencia.

CORRUPCIN PASIVA DE AUXILIARES JURISDICCIONALES

TIPICIDAD SUBJETIVA: DOLO. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: Consumacin. Mera actividad Tentativa?. Imposible.

COHECHO ACTIVO GENRICODESCRIPCION LEGAL ARTCULO 397 DEL CDIGO PENAL.El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor pblico donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violacin de sus obligaciones, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos. El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor pblico realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligacin, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco aos."

COHECHO ACTIVO GENRICO TIPICIDAD OBJETIVASUJETO ACTIVO: Particular. Cualquier persona. CONDUCTA: 1. Ofrece, da o promete a un funcionario o servidor pblico donativo, promesa, ventaja o beneficio . a) para que realice u omita actos en violacin de sus obligaciones

COHECHO ACTIVO GENRICO TIPICIDAD OBJETIVA2. Ofrece, da o promete a un funcionario o servidor pblico donativo, promesa, ventaja o beneficio . a) Para que realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligacin,

COHECHO ACTIVO GENRICOTIPICIDAD SUBJETIVA: DOLO. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: Consumacin. Mera actividad Tentativa?. imposible

COHECHO ACTIVO TRANSNACIONALDESCRIPCION LEGAL ARTCULO 397- A. DE CDIGO PENAL . El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor pblico de otro Estado o funcionario de organismo internacional pblico donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario pblico realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violacin de sus obligaciones o sin faltar a su obligacin para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realizacin de actividades econmicas o comerciales internacionales, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco aos ni mayor de ocho aos.(Artculo incorporado por el Artculo 1 de la Ley N 29316, publicada el 14 enero 2009).

COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL TIPICIDAD OBJETIVASUJETO ACTIVO: Particular. Cualquier persona. CONDUCTA: 1. Ofrece, otorga o promete directa o indirectamente a un funcionario o servidor pblico de otro Estado o funcionario de organismo internacional pblico donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido. a) realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violacin de sus obligaciones para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realizacin de actividades econmicas o comerciales internacionales

COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL TIPICIDAD OBJETIVA2. Ofrece, otorga o promete directa o indirectamente a un funcionario o servidor pblico de otro Estado o funcionario de organismo internacional pblico donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido. a) realice u omita actos propios de su cargo o empleo, sin faltar a su obligacin para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realizacin de actividades econmicas o comerciales internacionales

COHECHO ACTIVO TRANSNACIONALTIPICIDAD SUBJETIVA: DOLO. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: Consumacin. Mera actividad Tentativa?. imposible

COHECHO ACTIVO ESPECFICOVladimiro Montesinos Torres

Juez Luis Serpa Segura

Juez Vctor Castillo Castillo

Juez Alipio Montes de Oca

COHECHO ACTIVO ESPECFICODESCRIPCION LEGAL ARTCULO 397- A. DE CDIGO PENAL . El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, rbitro, Miembro de Tribunal Administrativo o anlogo con el objeto de influir en la decisin de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin accesoria conforme a los incisos 2, 3, y 4 del artculo 36 del Cdigo Penal. Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intrprete o anlogo, la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos e inhabilitacin accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artculo 36 del Cdigo Penal. Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco ni mayor de ocho aos e inhabilitacin accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Cdigo Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa."

COHECHO ACTIVO ESPECFICO TIPICIDAD OBJETIVASUJETO ACTIVO: Particular. Cualquier persona. Abogado o forma parte de un estudio de abogados (3 Prrafo art. 398 C.P.) CONDUCTA: 1. Ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, rbitro, Miembro de Tribunal Administrativo o anlogo . a) Para influir en la decisin de un asunto sometido a su conocimiento o competencia.

COHECHO ACTIVO ESPECFICO2. Ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intrprete . a) Para influir en la decisin de un asunto sometido a su conocimiento o competencia.

COHECHO ACTIVO ESPECFICOTIPICIDAD SUBJETIVA: DOLO. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: Consumacin. Mera actividad Tentativa?. imposible

MUCHAS GRACIAS