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“Delimitación de Fajas MarginalesLima, marzo del 2013

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Fajas Marginales”

Lima, marzo del 2013

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CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN

01.- ANTECEDENTES

02.- DEFINICIONES

03.- MARCO LEGAL

04.- PRINCIPALES PROBLEMAS EN FAJAS

MARGINALES

05.- COMPETENCIAS DE LA ANA

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1.0

ANTECEDENTES

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ANTECEDENTES

DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y PLANEAMIENTO DE RECURSOS HÍDRICOS

LA REGULACIÓNDE LAS

FAJAS MARGINALES

1969• Ley General de Aguas (D.L. 17752)

1994• Decreto Supremo Nº 012 – 94 - AG

2009• Ley de Recursos Hídricos

2010

• Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

• Guía para la delimitación de faja marginal

2011• Reglamento de delimitación de fajas marginales en cursos fluviales

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2.0

DEFINICIONES

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DEFINICIONES

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LA REGULACIÓNDE LAS

FAJAS MARGINALES

RiberasÁreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagosy lagunas, comprendidas entre el nivelmínimo de sus aguas y el nivel de sumáxima creciente. Para su delimitación nose considerarán las máximas crecidasregistradas por eventos extraordinarios,constituye un bien de dominio públicohidráulico.

Nivel mínimo de las aguasNivel de las aguas, calculado o estimadoen base a los niveles mínimos de losregistros históricos considerando losperiodos máximos de informacióndisponible, o de la información disponibleen la Unidad Hidrográfica.

Nivel de máxima crecienteNivel de las aguas durante su máxima crecida y en una sección transversal específicadel cauce, arroyo, lago, laguna y reservorio; estimado por métodos directos oindirectos en función de la información existente en la Unidad Hidrográfica. No seconsiderarán las máximas crecidas por causas de eventos extraordinarios.

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FAJAS MARGINALES

MCO MEXICO.

El nivel de aguas máximas ordinarias se entiende como el que resulta de la corriente ocasionada por la creciente de mayor altura en el año, en condiciones normales, sin la presencia de fenómenos hidrometeorológicosextraordinarios, dentro de un cauce sin que en éste se produzca desbordamiento.

La creciente máxima ordinaria estará asociada a un periodo de retorno de cinco años.

MCO ESPAÑA.

“De acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el caudal teórico de la máxima crecida ordinaria se define como el valor medio de los máximos caudales anuales en su régimen natural, observados en diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico.”

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Faja Marginal

Cauce

Ribera

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3.0

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FAJAS MARGINALES

Ley de Recursos Hídricos

Art. 74: Faja marginal En losterrenos aledaños a loscauces naturales o artificialesse mantiene una fajamarginal de terrenonecesaria para la protección,el usos primario del agua, ellibre tránsito, la pesca,camino de vigilancia uOTROS SERVICIOS. Elreglamento determinará suextensión.

Reglamento de la Ley

Artículo 113º.- FajasMarginalesLas fajas marginales sonbienes de dominio públicohidráulico. Estánconformadas por las áreasinmediatas superiores a lasriberas de las fuentes deagua, naturales o artificiales.Las dimensiones en unaambas márgenes de uncuerpo de agua son fijadaspor la AAA, de acuerdo a loscriterios establecidos en elreglamento, respetando losUSOS Y COSTUMBRESestablecidos.

Resolución JefaturalNº 300 – 2011

Artículo 4º.- f) Faja Marginal

Área inmediata superior alcauce de la fuente de agua,natural o artificial, en su, sinconsiderar los niveles de lasmáxima crecientes porcausas de eventosextraordinarios. constituyebien de dominio públicohidráulico

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Art 5. DE LA DELIMITACION DE LAFAJA

5.4 La delimitación de la faja marginalpodrá ser de oficio o a solicitudde MUNICIPALIDADES,GOBIERNOS REGIONALES OENTIDADES PRIVADAS. En losprocedimientos a solicitud departe, el solicitante deberápresentar el estudiocorrespondiente para suAPROBACION.

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Art 6. DE LA DETERMINACION DELANCHO DEL CAUCE DEL RIO

6.3 En base a los valores de mínima,media y máxima avenida sedeterminará las características ydimensiones de los cursos fluviales ycuerpos de agua para realizar ladelimitación de los cauces y fajasmarginales en los planos topográficosy se precisarán los linderos del caucey de la faja marginal en coordenadasdel Sistema Universal TrasversalMercator (UTM - WGS 84), y seubicaran hitos solo en el límiteexterior de la faja marginal.

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Art 7.2. EN LAGOS Y LAGUNAS

a. La faja marginal se inicia en la cota que alcanza la máxima creciente y que se determina segúnel nivel máximo del rio efluente; la máxima creciente se estimara en base a la informacióndisponible, debidamente sustentada.

b. El ancho de la faja marginal se establecerá usando los mismos criterios señalados para loscauces.

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Art 7.2. EN RESERVORIOS Y EMBALSES

7.3 En los reservorios oembalses:

a. En los reservorios oembalses, el linderoinferior de la faja marginalestá establecido por lalínea determinada por lacota del máximo tirantede agua en el vertederode demasías de la presa.

b. El ancho de la fajamarginal se estableceráusando los mismoscriterios señalados paralos cauces de un río

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Art 7.2. EN LAGOS Y LAGUNAS

7.4 En los canales, drenes,estructuras de captación y otros:

a. En el caso de canalesartificiales, la faja marginalcorresponde al anchoestablecido en los planosconstructivos del proyecto,específicamente al ancho delos caminos de operación ymantenimiento del canal.

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FAJAS MARGINALES

Art 8 .- En los cauces naturales sin estructuras de encauzamiento o defensas ribereñas

En los cursos y cuerpos de agua, en el cual el régimen hidrológico es intermitente o transitorio (sinagua) y carentes de registros históricos, la delimitación del cauce y las fajas marginales, serealizará en base a la observación directa de las evidencias físicas válidas encontradas en lassecciones del curso fluvial o cuerpo de agua, así como por las referencias proporcionadas por lospobladores existentes en las cercanías sobre la ocurrencia de las máximas avenidas.

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Art 14. En los cauces naturales con estructuras de encauzamiento o defensas ribereñas

9.1 En los cursos y cuerpos de agua en loscuales se han construido estructuras deencauzamiento (dique enrocado, gaviones,muros de concreto y otros), la AAA podrámodificar la faja marginal, previa solicitudy presentación por los interesados, de unEstudio Técnico.

9.2 Es recomendable, para los estudiostécnicos, el empleo de un periodo deretomo de 50 años para estimar el CaudalMáximo de diseño para tramos del cursode agua con asentamientos agrícolas, y unperiodo de retorno de 100 años en áreasurbanas.

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Art 10. DE LOS LINDEROS

10.1 La colocación de hitos u otra señalización de carácter permanente, delimitará el linderoexterior de la faja marginal.

10.3 Los hitos se numerarán o codificarán demanera correlativa, según las progresivasexistentes del curso fluvial y enconcordancia con la determinaciónestablecida en el Estudio de Delimitación dela Faja Marginal. El posicionamiento de cadahito sobre el terreno será georeferenciadoen coordenadas UTM - WGS 84, cuyarelación deberá estar contenida en uncuadro (Formato 1) que formará parte de laResolución Directoral de aprobación de loslimites de la faja marginal.

MARCO LEGALLA REGULACIÓN

DE LASFAJAS MARGINALES

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Art 13. REPARACION DE DAÑOS

13.3 En caso de DESVIACION DEL CURSOpor parte de una persona natural ojurídica, el ALA se constituirá al lugarpara VERIFICAR los hechos yEVALUAR los daños ocasionados asícomo para dictar las disposiciones dela restitución inmediata e inicio delprocedimiento sancionador. Lareparación de daños y forma derehabilitación será señalada por laAAA.

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Art 14. ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACION

14.2 La infraestructura hidráulica , vial o de servicio, ejecución de obras de que se realicen en los CAUCES y FAJAS MARGINALES, requiere de AUTORIZACION PREVIA de la AAA, quien aprobará el expediente técnico y verificará su ejecución.

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DE LASFAJAS MARGINALES

Art 16. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO

16.1 La AAA promoverá la formulación de proyectos y programas de mantenimiento de la faja marginal, destinados a la protección de los hitos y de los cuerpos de agua.

16.4 Las organizaciones de usuarios y usuarios en general que hayan obtenido la aprobación de la delimitación de fajas marginales, tienen la responsabilidad de realizar las acciones de mantenimiento de la faja en coordinación con la AAA.

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4.0

PRINCIPALES PROBLEMAS

EN FAJAS MARGINALES

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PRINCIPALES PROBLEMASEN FAJAS MARGINALES

LA REGULACIÓNDE LAS

FAJAS MARGINALES

a. Viviendas emplazadas en fajas Marginales

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PRINCIPALES PROBLEMASEN FAJAS MARGINALES

LA REGULACIÓNDE LAS

FAJAS MARGINALES

b. Tiro de desmonte por parte de la población aledaña.

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PRINCIPALES PROBLEMASEN FAJAS MARGINALES

LA REGULACIÓNDE LAS

FAJAS MARGINALES

c. Actividades agrícolas

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PRINCIPALES PROBLEMASEN FAJAS MARGINALES

LA REGULACIÓNDE LAS

FAJAS MARGINALES

d. Invasión del cauce. Extracción de material de acarreo enzonas vulnerables.

170,00 m

50,00 m

25,00 m

170,00 m

RECYCLA

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5.0

COMPETENCIAS AAA

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COMPETENCIAS AAALA REGULACIÓN

DE LASFAJAS MARGINALES

1. Las Autoridades Administrativas del Agua Aprobará la delimitación de fajas marginalesmediante resolución, en base al ESTUDIO DE DELIMITACION DE FAJA (formato 1). (Art. 5.1RJ 300-11).

2. La AAA verificará la colocación de hitos.

3. AAA Autorizará previa evaluación ACTIVIDADES TEMPORALES en los bienes naturalesasociados al agua como es el caso de la ejecución de obras de uso común(INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA, VIAL O DE SERVICIOS) y cultivos temporales. (Art. 14.1RJ 300-11).

4. La AAA extinguirá Autorizaciones otorgadas si el Titular del uso de la faja INCUMPLEatribuciones y responsabilidades asumidas y por causas justificadas para laPRESERVACION Y CONSERVACION del cuerpo de agua sin derecho a indemnización. (Art.14.5 RJ 300-11).

5. La AAA en coordinaciones con MINAM, DGFFS, GORE,GL, OUA desarrollarán EVENTOS DESENSIBILIZACION Y CAPACITACION para promover la forestación en faja (Art. 16.2 RJ 300-11).

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COMPETENCIASLA REGULACIÓN

DE LASFAJAS MARGINALES

5. La AAA Aprobará y verificará las propuestas de forestación promovidas por usuarios de aguaorganizados, organismos públicos o privados afines con el fin de control de la erosión lateral yprotección de campos de cultivos y asentamientos (Art. 16.5 RJ 300-11). La formulación yejecución de programas serán realizadas por organizaciones de usuarios de aguas y USUARIOSEN GENERAL colindantes a la faja, La ALA verificará la ejecución (Art. 16.3 RJ 300-11).

6. La AAA establecerá un catastro ribereño (REGISTRO DE PROPIEDAD MARGINAL) o loactualizará a través de sus ALA, empleando como base la información catastral y predialelaborado por las entidades competentes (formato 3) (Art. 17.4 RJ 300-11).

7. La AAA llevará un Registro de Usuarios temporales de faja marginal (formato 2) (Art. 18.2 RJ300-11).

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COMPETENCIASLA REGULACIÓN

DE LASFAJAS MARGINALES

5. La AAA Aprobará y verificará las propuestas de forestación promovidas por usuarios de aguaorganizados, organismos públicos o privados afines con el fin de control de la erosión lateral yprotección de campos de cultivos y asentamientos (Art. 16.5 RJ 300-11). La formulación yejecución de programas serán realizadas por organizaciones de usuarios de aguas y USUARIOSEN GENERAL colindantes a la faja, La ALA verificará la ejecución (Art. 16.3 RJ 300-11).

6. La AAA establecerá un catastro ribereño (REGISTRO DE PROPIEDAD MARGINAL) o loactualizará a través de sus ALA, empleando como base la información catastral y predialelaborado por las entidades competentes (formato 3) (Art. 17.4 RJ 300-11).

7. La AAA llevará un Registro de Usuarios temporales de faja marginal (formato 2) (Art. 18.2 RJ300-11).

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