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Número 239 Martes, 15 de Diciembre de 2015 Pág. 20870 JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE JAÉN 8319 Convenio Colectivo de Trabajo para las industrias del Aceite y sus Derivados, y Aderezo y Relleno de Aceitunas. Edicto REFERENCIA: C. de Trabajo. Convenios Colectivos. CÓDIGO CONVENIO: 23000115011982. Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y ADEREZO Y RELLENO DE ACEITUNAS para la provincia de Jaén, recibido en esta Delegación Territorial en fecha 09 de diciembre de 2015, suscrito por la Comisión Negociadora el día 03 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y Decreto 342/2012 de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL, ACUERDA: Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito. Tercero.-Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. El Delegado Territorial, Antonio de la Torre Olid.

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JUNTA DE ANDALUCÍA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA,INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE JAÉN

8319 Convenio Colectivo de Trabajo para las industrias del Aceite y sus Derivados, yAderezo y Relleno de Aceitunas.

Edicto

REFERENCIA: C. de Trabajo.Convenios Colectivos.CÓDIGO CONVENIO: 23000115011982. Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para LAS INDUSTRIAS DELACEITE Y SUS DERIVADOS Y ADEREZO Y RELLENO DE ACEITUNAS para la provincia de Jaén,recibido en esta Delegación Territorial en fecha 09 de diciembre de 2015, suscrito por laComisión Negociadora el día 03 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo establecidoen el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba elTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, RealDecreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26de enero, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula laestructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y Decreto 342/2012de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula laorganización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL, ACUERDA: Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Territorial,con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación,Arbitraje y Conciliación para su depósito. Tercero.-Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. El Delegado Territorial, Antonio de la Torre Olid.

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ACTA DE LA COMISIÓN DELIBERANTE DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIASDEL ACEITE Y SUS DERIVADOS

3 DE DICIEMBRE DE 2015

ASISTENTES: Presidenta: Dª. Lourdes Quintana Garzón.Secretaria accidental: Dª. Ana Isabel Abad Asanza. VOCALES EMPRESARIOS: D. Santiago Ramiro Tornero (INFAOLIVA JAEN)D. Emilio Vallejo Ortega (INFAOLIVA JAEN)D. Jesús Fernando Muñoz Hoyos (Asociación Provincial Profesional de Extractores deAceite de Orujo de Jaén)D. Joaquín E. López (Asociación Provincial Profesional de Extractores de Aceite de Orujo deJaén)D. Juan Martos Lorite (Cooperativas Agro-Alimentarias de Jaén)D. Cristóbal Gallego Martínez ( Cooperativas Agro-Alimentarias de Jaén) VOCALES TRABAJADORES: D. Francisco Latorre Fernandez (CC.OO.)D. Manuel José Torres Casado (CC.OO.)D. Teresa Pérez Alcantara (CC.OO.)D. Juan Jimenez Moya (U.G.T.)D. Antonio Luis Lara Fuentes (U.G.T.)D. Manuel Antonio Callado del Pino (U.G.T) ASESORES:

D. Manuel Muñoz RuizD. Antonio Guzmán VicoD. Francisco de Asís Chocán Domínguez D. Juan Ráez ManjónDª Mª Dolores Cabrera MartínezD. José Ignacio Ullastres FernandezD. Mariano Chinchilla PérezD. Antonio Marcos ParraD. Angel Lahita Cabrera En la ciudad de Jaén, siendo las 10´30 h. del día 3 de diciembre de dos mil quince, sereúnen los señores/as al margen relacionados en la Sede del Servicio de AdministraciónLaboral de la Delegación de Empleo de Jaén, componentes de la Comisión Deliberante delConvenio Provincial de Trabajo para las Industrias del Aceite y sus Derivados, previamenteconvocados al efecto. Se ha llegado al siguiente acuerdo: Primero.-Aprueban el texto del Convenio Colectivo y la Tabla de salarios para el periodo

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2014-2019, estableciéndose un aumento salarial del 2% para el primer año de vigencia,para el segundo año de vigencia un 0.5%, para el tercer año de vigencia un 0.5%, para elcuarto año de vigencia un 0.75% y para el quinto año de establece un incremento de un1´25%. Tanto el texto del Convenio Colectivo 2014-2019 como las tablas salariales seadjuntan a la presente acta. Segundo.-Ambas partes delegan en doña Ana Isabel Abad Asanza, Secretaria accidental deInfaoliva Jaén, para que en nombre de ésta, gestione ante la Delegación Provincial deTrabajo, el registro de este acuerdo y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia de Jaén. Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión, de la que se extiendela presente acta que es firmada por todos los asistentes.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y ADEREZOY RELLENO DE ACEITUNAS PARA LA PROVINCIA DE JAÉN

Índice de Materias:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.-Ámbito territorial.Artículo 2.-Ámbito funcional.Artículo 3.-Ámbito personal.Artículo 4.-Ámbito temporal.Artículo 5.-Condiciones más beneficiosas y absorción.Artículo 6.-Legislación supletoria. CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES DETEMPORADA O CAMPAÑA. Artículo 7.-Organización del trabajo, horario de trabajo y turno de vacaciones.Artículo 8.-Contratación de trabajadores.Artículo 9.-Trabajadores Fijos de Trabajos Discontinuos. CAPÍTULO III. ESPECIALIDADES PROFESIONALES. Artículo 10.-Grupos profesionales y especialidades profesionales CAPÍTULO IV. JORNADA LABORAL Y VACACIONES. Artículo 11.-Jornada laboral.Artículo 12.-Trabajo a turnos.Artículo 13.-Descansos.Artículo 14.-Vacaciones.Artículo 15.-Horas extraordinarias. CAPÍTULO V. CONDICIONES ECONÓMICAS. Artículo 16.-Salario base.Artículo 17.-Quebranto de moneda.Artículo 18.-Complemento ad personam.

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Artículo 19.-Gratificaciones extraordinarias.Artículo 20.-Participación en beneficios.Artículo 21.-Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.Artículo 22.-Plus de nocturnidad.Artículo 23.-Plus de asistencia.Artículo 24.-Plus de turnicidad o intermitencia.Artículo 25.-Trabajo en festivos.Artículo 26.-Plus de distancia.Artículo 27.-Plus de transporte. CAPÍTULO VI. CONDICIONES SOCIALES. Artículo 28.-Prestaciones complementarias por Incapacidad temporal.Artículo 29.-Premio de nupcialidad.Artículo 30.-Premio de vinculación.Artículo 31.-Seguro colectivo. CAPÍTULO VII. LICENCIAS Y PERMISOS. Artículo 32.-Licencias y permisos. CAPÍTULO VIII. PRODUCTIVIDAD. Artículo 33.-Productividad. CAPÍTULO IX. SEGURIDAD E HIGIENE. Artículo 34.-Ropa de trabajo.Artículo 35.-Aseo personal.Artículo 36.-Reconocimiento médico.Artículo 37- Comité de Seguridad e Higiene y Comisión Provincial de Seguridad e Higiene. CAPÍTULO X. EMPLEO. Artículo 38.-Empleo.Artículo 39.-Jubilación parcial y contrato de relevo.Artículo 40. Indemnización por cese.Artículo 41. Política de Igualdad. CAPÍTULO XI. FORMACIÓN PROFESIONAL. Artículo 42.-Formación Profesional. CAPÍTULO XII. CUESTIONES SINDICALES. Artículo 43.-Garantías sindicales.Artículo 44.-Acumulación de horas.Artículo 45.-Descuento en nómina de la cuota sindical.Artículo 46.-Secciones Sindicales. CAPÍTULO XIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

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CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES. Disposición Final Primera.-Estabilidad salarial.Disposición Final Segunda.-Comisión Paritaria.Disposición Transitoria Primera.-Disposición Transitoria Segunda.Disposición Transitoria Tercera. ANEXO I. TABLAS SALARIALES periodo 01 octubre 2014 a 30 septiembre 2015.ANEXO II. TABLAS SALARIALES periodo 01 octubre 2015 a 30 septiembre 2016.ANEXO III. TABLAS SALARIALES periodo 01 octubre 2016 a 30 septiembre 2017.ANEXO IV. TABLAS SALARIALES periodo 01 octubre 2017 a 30 septiembre 2018.ANEXO V. TABLAS SALARIALES periodo 01 octubre 2018 a 30 septiembre 2019.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PARA LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y ADEREZO Y RELLENO DE ACEITUNAS PARA LAPROVINCIA DE JAÉN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Ámbito territorial. Este convenio es de aplicación en todo el territorio de Jaén y su provincia, sea cual fuere eldomicilio social de la empresa. Artículo 2.-Ámbito funcional. Afecta a todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la OrdenanzaLaboral para las industrias del aceite y sus derivados y las de aderezo, relleno y exportaciónde aceitunas, aprobada por Orden Ministerial del 28 de febrero de 1974, así como a lasCooperativas Oleícolas y Almazaras Agrícolas de cosecha propia y las empresas decogeneración. Artículo 3.-Ámbito personal. Se regirán por las normas de este convenio todos los trabajadores que presten sus serviciosen las empresas comprendidas en el artículo anterior, tanto fijos, como fijos de carácterdiscontinuo (fijos de temporada o campaña), eventuales, interinos, etc., con la solaexclusión de los comprendidos en el artículo 2. del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 4.-Ámbito temporal. Este convenio se establece para una duración de cinco años, periodo comprendido entre 01de octubre de 2014 a 30 de septiembre de 2019, en que finalizará, cualquiera que sea lafecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Cualquiera de las partes, dentro del último mes de su vigencia, podrá solicitar la revisión orenovación del convenio.

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Una vez denunciado en tiempo y forma, las partes se comprometen a la nueva negociacióna partir del momento de la finalización de la vigencia. Transcurrido un año desde sudenuncia, sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquelperderá vigencia y se aplicará lo que regule la normativa legal vigente. Artículo 5.-Condiciones más beneficiosas y absorción. Las condiciones que se establecen en el convenio se considerarán mínimas. En suconsecuencia, se respetarán las más beneficiosas que ostente los trabajadores tantoindividual como colectivamente.Los beneficios de este convenio podrán ser absorbidos y compensados con cualquiermejora que tuvieran los trabajadores en sus empresas. Artículo 6.-Legislación supletoria. En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de losTrabajadores y demás disposiciones de aplicación.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJOS DE TEMPORADA O

CAMPAÑA. Artículo 7.-Organización del trabajo, horario de trabajo y turno de vacaciones. Los servicios que presta el trabajador dentro del ámbito del presente convenio, los hará bajola dirección y organización del empresario. Siendo el calendario laboral y turnos devacaciones elaborado conjuntamente con el representante de los trabajadores o con lospropios trabajadores donde no los hubiere. Artículo 8.-Contratación de trabajadores. Los contratos eventuales, por circunstancia de la producción, aun tratándose de la actividadnormal de la empresa tendrán una duración máxima de doce meses en un período dedieciocho, considerándose trabajadores fijos discontinuos si es llamado en la terceracampaña, para aquellos que hubiesen sido contratados de forma temporal en las doscampañas precedentes, en el mismo grupo profesional. Artículo 9.-Trabajadores Fijos de Trabajos Discontinuos. La empresa avisará, a los trabajadores fijos discontinuos, por escrito, la apertura de lacampaña con al menos siete días de antelación. El trabajador deberá comunicar por escrito su intención de incorporarse o no a la empresadentro del plazo de siete días siguientes, caso contrario, quedará extinguida su relaciónlaboral con la empresa. El trabajador que acredite su imposibilidad de incorporarse por incapacidad temporal, oalguna causa no imputable a él, conservará su derecho de incorporarse una vez acredite ladesaparición la causa que lo motivó. Los trabajadores fijos discontinuos, para el desarrollo de la campaña y según exija el

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volumen de actividad, serán llamados por orden de antigüedad, de acuerdo a suespecialidad profesional, puesto de trabajo y cualificación, salvo que por acuerdo entreempresa y trabajadores opten por otro sistema. Para determinar el orden del llamamiento,en el caso de que este fuese adoptado por antigüedad, se hará de acuerdo al escalafón quetenga aprobado la empresa. Los escalafones estarían expuestos en el tablón de anuncios de cada empresa, comomínimo desde día primero de diciembre de cada año natural hasta el día 15 de dicho mes.Durante todo el mes de diciembre los trabajadores fijos de trabajos discontinuos podránreclamar mediante escrito ante la dirección de la Empresa cualquier anomalía que le afecteo dañe sus legítimos derechos en el escalafón expuesto. Contra el acuerdo denegatorio, dela empresa o contra el silencio de ésta, el interesado podrá reclamar ante la JurisdicciónLaboral competente. Dicho silencio se producirá automáticamente el día 31 de diciembre decada año natural, si en dicha fecha la empresa no hubiese contestado. Al ir finalizando lacampaña, los trabajadores fijos discontinuos cesarán por orden de antigüedad y en elsentido contrario al de entrada. En el caso de disminución de producto/cosecha y la imposibilidad de llamamiento, laempresa, comunicará al representante de los trabajadores y al trabajador, su imposibilidadde incorporación, con la exposición necesaria o motivada de las causas del no llamamiento,y su derecho a ser llamado en la próxima campaña sin pérdida de sus derechos. El Contrato de trabajo se suspenderá por fuerza mayor y esta será considerada en aquelloscasos que no hubiera podido preverse o previsto fueran inevitables. Se considerará “fuerza mayor” la situación de parada por inclemencias climatológicas, porfalta de producción y por el tiempo indispensable. Al trabajador en estos casos habrá queavisarle con la antelación, al menos de 12 horas. La causa de suspensión por fuerza mayor antes mencionada, una vez constatado el hecho,durante los dos primeros días la empresa dará ocupación al trabajador, incluso si ello fuesenecesario, en otro puesto de trabajo dentro de su grupo profesional, esta situación sólopodrá darse un máximo de dos días durante el mes. Al trabajador se abonará en conceptode compensación a partir del tercer día y hasta el cese de la suspensión, sólo la cantidad de15’00 € diarios, y cuando el trabajador no tenga ocupación efectiva causará baja enSeguridad Social por este concepto. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados, en la forma establecida, cuando pornecesidad y el volumen de trabajo se requiera, para la puesta en marcha de la molturación yen la limpieza, aunque estas tareas no sean de forma continuada y siendo estos trabajoscomo si de la campaña se tratara.

CAPÍTULO IIIESPECIALIDADES PROFESIONALES

Artículo 10. Grupos profesionales y especialidades profesionales. 1.-GRUPOS PROFESIONALES:

A) TÉCNICOSB) EMPLEADOS

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C) OBREROS 2.-ESPECIALIDADES PROFESIONALES:

A) TÉCNICOS.-Este grupo comprende:

Técnicos con título superior.

• Director técnico• Subdirector técnico• Técnicos con título superior

Técnicos con título secundario

• Ayudante técnico• Enfermero• Técnico de Mantenimiento. Técnicos no titulados.

• Contramaestre• Analista (oficial)• Auxiliar de laboratorio B) EMPLEADOS.-Este grupo comprende:

Administrativos:

• Jefe de primera• Jefe de segunda• Oficial de primera• Oficial de segunda• Auxiliar Personal Mercantil:

• Viajante/Promotor Ventas• Corredor de plaza• Dependiente Técnicos de Oficinas:

• Delineante proyectista• Delineante C) OBREROS.-Este grupo comprende:

• Maestro• Oficial Primera• Oficial Segunda• Ayudante Especialista

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• Peón.• Encargado de Almacén o Bodega• Encargado de faenas de aceite• Listero• Conserje• Ordenanza• Capataz de peones• Basculero Pesador• Guarda / Sereno• Portero• Cobrador• Operador de Telefonía• Aprendiz• Personal de limpieza

DEFINICIONES DE ESPECIALIDADES PROFESIONALES

A) TÉCNICOS:

TÉCNICO TITULADO SUPERIOR: Es aquel que poseyendo título universitario o de enseñanzatécnica superior, se encuentra unido a la empresa en virtud de relación laboral, concertadaen razón del título poseído. Director Técnico: corresponde al mismo la alta Dirección de todos los servicios técnicos dela empresa. Subdirector Técnico: es el que asume la responsabilidad de la dirección técnica en caso deausencia del titular, ayudando a este en todas sus funciones. Técnico: es el que, poseyendo un título profesional de los ya indicados, realizan en laempresa funciones propias del mismo. TÉCNICOS CON TÍTULO SECUNDARIO: Es aquel que, con título reconocido oficialmente como degrado medio, se encuentra unido a la empresa en virtud de relación laboral concertado enrazón del título poseído. Ayudante Técnico: ayuda al Técnico en la realización de las tareas encomendadas a este,pudiendo suplirlo en caso de ausencia. Enfermero: son aquellos que, en posesión del título correspondiente, ejercen su profesiónen las empresas afectadas por este Convenio, teniendo como misión específica, derivadade su condición profesional, la asistencia sanitaria y de urgencia a su personal. Técnico de Mantenimiento: son aquellos que realicen trabajos que exigen una adecuadapreparación y reconocida competencia y práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo ode dirección especializada. TÉCNICOS NO TITULADOS: Comprende el personal que, sin título profesional, se dedica a lasfunciones de carácter técnico análogas o subordinadas a las realizadas por el personaltécnico titulado.

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Contramaestre: Son los que teniendo conocimientos de cultura general y capacidadsuficiente, a las ordenes inmediata de un técnico de categoría superior, tienen mandodirecto sobre los encargados y personal manual de la fábrica, siendo su misión la devigilancia e inspección de las distintas fases de fabricación, observar y cuidar elfuncionamiento de los distintos órganos que comprende la misma y responder de ladisciplina del personal, distribución de trabajo, de su buena ejecución, reposición de piezasy conservación de las instalaciones. Se incluye en esta categoría los Maestros refinadores de aceite, los Maestros jaboneros, ylos Maestros cocedores de las industria aceitunera. Analista (Oficial): Son aquellos que realizan en los Laboratorios los análisis diarios precisosen la industria, respondiendo ante sus jefes del trabajo realizado. Auxiliar de laboratorio: Son los que realizan funciones sencillas, como manipulado demuestras etc., y ayudan a sus superiores en trabajos elementales que pueden tener unarápida comprobación y siempre bajo su vigilancia. B) EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS:

Jefe de primera: Es el que provisto o no de poderes, lleva la responsabilidad y dirección devarias secciones, estando encargado de imprimirles unidad y dependiendo siempre de laDirección, Gerencia o Administración de la empresa. Jefe de segunda: Es el que, provisto o no de poderes limitados, esta encargado de orientar,sugerir, y dar unidad a la sección o dependencia que tenga a su cargo, así corno distribuir eltrabajo entre oficiales auxiliares y demás personal que de él dependa. Oficial de primera: Es la persona con un sector de tareas a su cargo que, con iniciativa yresponsabilidad, y con o sin empleados a su cargo, ejecuta, bajo la dependencia de un jefe,una o varias de las siguientes funciones: manejo y custodia de los caudales principales de laempresa y conocimiento y manejo informático de planteamiento, cálculo y extensión defacturas complejas, realización de estadísticas en las que intervengan cálculos deimportancia y exijan a la misma persona, análisis y conclusiones, imputaciones contables anivel equivalente al de libros oficiales de comercio; redacción de correspondencia, con plenay propia iniciativa ,en los asuntos que excedan del mero trámite; el que tiene por misiónpesar, registrar en los libros correspondientes y remitir nota de las operaciones acaecidasdurante la jornada de trabajo. Y el que presta otros servicios, cuyo mérito e importancia,iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, de carácter estrictamenteindicativo. Oficial de segunda: Es la persona que con cierta iniciativa y cierta subordinación a otrascategorías superiores, si las hubiera, efectúa una o varias de las operaciones siguientes:Estadística y contabilidad que requieran cálculos medios; manejo y utilización de materialinformático, de ficheros y archivos complejos; redacción de correspondencia con iniciativapropia en asuntos que excedan de los de mero trámite. Ese que tiene por misión registrar enlos libros correspondientes y remitir nota de las operaciones acaecidas durante su jornadade trabajo. Y el que preste otros servicios, cuyo mérito, importancia y, iniciativa y

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responsabilidad tengan analogía con los citados, de carácter estrictamente indicativo. Auxiliar: Es el que sin iniciativa especial, realiza operaciones auxiliares de administración y,en especial, repetitivas, como son, a título orientativo: Los trabajos de mecanografía,realizados con pulcritud y corrección, que no alcancen los niveles previstos en lascategorías superiores; la facturación simple que no requiera cálculos complejos. El que tienepor misión pesar, registrar en los libros correspondientes y remitir nota de las operacionesacaecidas durante su jornada de trabajo y la gestión de búsqueda y clasificación en ficherosy archivos que sólo requiera anotaciones simples y preestablecidas y otras similares. PERSONAL MERCANTIL: Viajante / Promotor Ventas: Es el empleado que, al servicio de una sola empresa, realiza loshabituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar nota delos pedidos ,informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de sucumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, sin menoscabo de su dignidadprofesional. Corredor de plaza: Es el empleado de una sola empresa que de un modo habitual realizalas mismas funciones atribuidas al viaje ante en establecimientos o en casas particulares dela misma localidad en que radica el establecimiento a cuyo servicio está. Dependiente: Es el empleado mayor de 18 años encargado de realizar las ventas, conconocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado; deberá cuidar elrecuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de su exposiciónen escaparates y vitrinas. TÉCNICOS DE OFICINAS: Son aquellos empleados que, dentro de las oficinas de la empresa,realizan trabajos de carácter técnico relacionados con su profesión. Delineante proyectista: Son los empleados técnicos que, dentro de la especialidad a la quese dedique dentro de la sección en la que presta sus servicios, proyectan o detallan lo queles el Ingeniero o Técnico bajo cuyas órdenes están, o el que, sin tener superior inmediato,realiza lo que personalmente conciba, según los datos y condiciones técnicas exigidas porlos clientes, las empresas o la naturaleza de las obras. Han de estar capacitados para dirigir montajes, levantar planos topográficos de losemplazamientos de las obras a estudiar o montar y replantearlas. Dentro de todas estasfunciones, las principales son: estudiar toda clase de proyectos, desarrollar la obra que hayade construirse, y reparar los datos necesarios que puedan servir de base a las ofertas quese hagan. Delineante: Es el empleado técnico capaz de desarrollar los proyectos sencillos,levantamiento de planos de conjunto y detalle, sean del natural o de esquemas yanteproyectos estudiados; croquización de maquinaria en conjunto, despiece de planos,pedidos de materiales para consultas y obras que hayan de ejecutarse, interpretación de losplanos, cubicaciones y transportación de mayor cuantía, cálculo de resistencia de piezas, demecanismos o de estructuras mecánicas, previo conocimiento de las condiciones de trabajoy esfuerzo a que están sometidas.

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C) OBREROS: Maestro: Es el que desde el punto de vista práctico, dirige al personal obrero, ordena y daórdenes al mismo, así como realizan las comprobaciones oportunas, para el mantenimientoy mejor funcionamiento del proceso de fabricación, comunicando a la dirección, cualquieranomalía que pudiera producirse en la fábrica. En las empresas de poca volumen de trabajo su labor no se limitará a la sola labor dedirección, sino que tomará parte activa en las funciones manuales de la industria. Oficial Primera: Es el operario que ejecuta trabajos cualificados de una especialidad, deacuerdo con la definición dada por su calificación, que exige una habilidad particular yconocimiento profesional, que no puede ser adquirido más que por una intensa práctica dela especialidad o por un aprendizaje metódico, sancionado, si existiera, por un certificado deaptitud profesional, siendo en las extractoras de aceite de orujo el personal que controla elhexano que entra en los extractores, así como todo movimiento de válvulas de vapor ydemás funciones precisara para el correcto funcionamiento de la extracción y controla asímismo la destilación; pone a punto la caldera o calderas para fabricación de vapor, vigila latemperatura y precisión de la caldera, añadiendo agua o fuego dependiendo de lo que seanecesario y en función de si está automatizada o no la caldera; vigila la buena marcha delsecadero, dependiendo de él que el orujo se seque dentro del secadero a óptimatemperatura y vigila además de que no falte masa de orujo ni fuego en su zona de secado.Llena las tolvas de orujo graso o seco, amontona el orujillo o lo carga en camiones. Realizafunciones de pesaje y manejo de máquinas para ello (incluyendo a veces funcionesadministrativas como uso de ordenadores...), entregando albaranes y guardando copia deellos. Maneja material de laboratorio, estando en contacto con líquidos y sustanciaspeligrosas (puede estar encuadrado en la categoría de “técnicos no titulados”). Oficial Segunda: Es aquel operario que ejecuta trabajos cualificados de una especialidad,que exigen una habilidad particular y un conocimiento profesional, que no puede seradquirido más que por una intensa práctica de la especialidad, o por un aprendizajemetódico, sancionado si existiera por un certificado de aptitud profesional, pero sin haberllegado a adquirir la totalidad de los conocimientos y pericia de Oficial de Primera. Realizará las funciones propias de su especialidad, con completa responsabilidad, pero seconsideran que son sólo capaces de ejecutar un 75% de los trabajos típicos de los oficioscon completa habilidad. En los momentos que encuentre dificultades, deberá ser atendidopor un oficial de superior categoría; siendo en las extractoras de orujo el personal que seencarga de llenado, descarga y limpieza de los extractores, así como de ayudar alaparatista en las tareas de extracción. Es el encargado de la limpieza de hornos, engrase demáquinas así como ayudar al secaderista en el proceso de secado de orujo. Ayudante Especialista: Sonlos operarios que, con un periodo de prácticas realizan funcionesconcretas y determinadas que sin constituir propiamente un oficio exige) sin embargo, ciertaatención o especialización y no están asignadas a otra categoría profesional determinada.Están incluidos en esta categoría, entre otros: los llenadores de envases de aceite en losalmacenes de este producto, los tapadores de envases metálicos en grasas comestibles ymargarinas, los tapadores en la industria aceitunera, los llenadores y tapadores en lasindustrias de salsas mahonesa; los tapadores sin máquina, los fogoneros en los secadoresde orujo; los troqueladores, marcadores de bloques y manipuladores de cortadoras y

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batidoras en las industrias del jabón; Ayudantes de fogoneros, el ayudante del aparatista enlas desdobladoras; el ayudante de los manipuladores en la hifrogenadora, los filtradores enalmacenes de aceite y refinerías; los manipuladores de molinos, de termobatidoras ylavadoras de grasas industriales; los manipuladores de amasadoras, refinadoras ymoldeadoras, en las industrias de grasa comestibles y margarinas; los manipuladores demolino mezclador; los de cilindros refinadores; los de moldeadoras y apelotonadoras; los devirutadoras en las industrias del jabón; los manipuladores de batidoras en industrias desalsa mahonesa; los descargadores de extractoras de orujo, el ayudante de chofer y elcarrero. Peón: Es el mayor de dieciocho años a quien se le confían trabajos elementales, para loscuales no se requiere preparación alguna ni conocimiento teórico práctico de ninguna clase,requiriéndole, predominantemente, una aportación de esfuerzo físico, la atención debida, yla voluntad de llevar a cabo el trabajo que se le ordene. Puede servir, indistintamente, encualquiera de las secciones de la empresa, patios, limpiadoras, etc. Encargado de almacén o bodega: Es el que se encarga de ordenar, dirigir al personalobrero de una determinada sección o turno, ordenando la recepción demercancías, registros de entradas, control de existencias, etc. y cuantas órdenes pudierarecibir de maestro de fábrica o dirección de la empresa. Encargado de faenas de aceite: Es el que se encarga de ordenar, dirigir al personal obreroen todas las faenas de aceite. Listero: Es el encargado de pasar lista al personal, anotar su falta de asistencia, horasextraordinarias y ocupacionales o puestos, resumir las horas devengadas, repartir laspapeletas de cobro, teniendo el mismo horario e iguales festividades que el personal obrerodel taller, departamento o sección en que ejerza su cometido. Conserje: Es el que, al frente de los ordenanzas, porteros y personal de limpieza, cuida dela distribución del trabajo y conservación de las distintas dependencias. Ordenanza: Es el subalterno cuya misión consiste en hacer recados, copias de documentos,realizar los encargos que se le encomienden entre uno y otro departamento, recoger yentregar correspondencia y llevar a cabo otros trabajos elementales por orden de sussuperiores. Capataz de peones: son aquellos que dan las órdenes oportunas a los peones. Basculero - Pesador: Es el operario que tiene como única misión la de pesar, hacer notasdel peso y registrar en los libros correspondientes las operaciones que se hayan realizadodurante el día. Guarda / Sereno: Es el que realiza funciones de custodia y vigilancia de las distintasdependencias, cumpliendo con sus deberes con sujeción a las disposiciones señaladas porlas leyes que regulan el ejercicio de la misión que le está asignada. Portero: Es el subalterno que, de acuerdo con las instrucciones recibidas por sus superiores,cuida de los accesos a la fábrica o locales de la empresa realizando las funciones decustodia y vigilancia.

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Cobrador: Es el encargado de presentar las facturas o recibos en el domicilio de los clientesrecogiendo de los mismos el importe correspondiente .Estas operaciones también puedenser realizadas en ventanilla. Operador de telefonía: Es el empleado que tiene por única misión estar al cuidado delservicio de una centralita telefónica. Aprendiz: Operarios que están ligados a la empresa por el contrato especial de Aprendizajeen virtud del cual el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarlesprácticamente, por si o por otros, alguno de los oficios clásicos de esta Industria. Personal de limpieza: Son los trabajadores que se ocupan de la limpieza y aseo de lasoficinas, dependencias y locales de la empresa.

CAPÍTULO IVJORNADA LABORAL Y VACACIONES

Artículo 11.-Jornada laboral. La jornada laboral será de 1.800 horas efectivas de trabajo, en cómputo anual,distribuyéndose la misma de forma progresiva en la siguiente forma:

Periodo 01 octubre 2014 a 30 septiembre 2015 / 1.752 horas efectivas.Periodo 01 octubre 2015 a 30 septiembre 2016 / 1.760 horas efectivas.Periodo 01 octubre 2016 a 30 septiembre 2017 / 1.776 horas efectivas.Periodo 01 octubre 2017 a 30 septiembre 2018 / 1.784 horas efectivas.Periodo 01 octubre 2018 a 30 septiembre 2019 / 1.800 horas efectivas.

Artículo 12.-Trabajo a turnos. Si se realiza la actividad en régimen de turnos, se estará a lo siguiente: a) Dos turnos de trabajo: Si se organiza la actividad en dos turnos de trabajo la jornada laboral será de 8 horas,rotándose en el turno semanalmente. b) Tres turnos de trabajo: Si se organiza la actividad en tres turnos de trabajo la jornada laboral será de 8 horasdiarias, para garantizar que el proceso productivo se mantiene durante las 24 horas. En el supuesto que el trabajo se organice en uno, dos o tres turnos y se pretendieramantener la actividad durante los 7 días de la semana, se creará un turnos de “correturnos”para que se disfrute efectivamente los dos días ininterrumpidos de descanso semanal deforma rotativa y entre todos los descansos en un ciclo de 4 semanas o 28 días, teniendo encuenta las disposiciones de carácter general que regulan la actividad y concretamente elReal Decreto 1561/95, sobre jornadas especiales.

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Cuando por necesidades de la empresa, el trabajo se realizara a turnos, y en el turno denoche sólo hubiera un trabajador, éste deberá de tener un compañero/ayudante,fundamentalmente, a los efectos del cumplimiento de las normas de seguridad y vigilanciade la salud de los trabajadores. En la formación de los turnos, el comité o delegados de personal o los trabajadores dondeno lo hubiere, tendrán la intervención que se establece en el artículo 7 del convenio. Artículo 13.-Descansos. Los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este convenio disfrutarán de su cuartode hora ininterrumpido de descanso dentro de la jornada laboral diario si la realizan deforma partida, disfrutándolo en el mayor de los periodos y caso de ser iguales en el que demutuo acuerdo se establezca. Cuando el trabajo se preste de forma continuada en uno o más turnos, el descanso dentrode la jornada será de media hora ininterrumpido. Estos tiempos de descanso se considerarán de trabajo efectivo a todos los efectos legales. Artículo 14.-Vacaciones. Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de 27 días laborables devacaciones anuales, retribuidas a razón de salario base, complemento ad personam ybeneficios para el periodo del 01-octubre-2015 a 30-septiembre-2016; para el periodo de01-octubre-2016 a 30-septiembre-2017 serán de 25 días laborales; para el periodo de01-octubre-2017 a 30-septiembre-2018 serán de 24 días laborales, y para el periodo de01-octubre-2018 a 30-septiembre-2019 serán de 22 días laborales. De acuerdo con el Art. 125.1 de la Ley General de la Seguridad Social el períodocorrespondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por eltrabajador con anterioridad a la finalización del contrato, deberá de ser cotizadas comosituación asimilada al alta. Artículo 15.-Horas Extraordinarias. Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada laboral anual. En lossistemas de trabajo a turnos manteniendo la actividad durante todos los días de la semanaserán las que excedan del cómputo de 28 días. Se acuerda entre empresas y trabajadores reducir las horas extraordinarias al mínimoposible, mientras exista la actual situación de paro y de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Horas extraordinarias habituales: Supresión. 2. Horas extraordinarias que sean exigidas por necesidades de reparar siniestros u otrosdaños extraordinarios o urgentes, así como en caso de riesgos de pérdida de materiasprimas en cantidad o calidad, ajustes de horarios para el trabajo a turnos continuados:REALIZACIÓN, pudiendo ser compensadas por tiempo de descanso.

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Las horas realizadas por fuerza mayor y las declaradas estructurales se notificaránmensualmente a la Autoridad Laboral, conjuntamente por la empresa y el comité odelegados de personal. Para el cálculo del abono de las horas extraordinarias se realizará nueva fórmula: Salario Base + complemento ad personam + Participación en beneficios x 75 % Núm. de horas correspondientes a cada año

CAPÍTULO VCONDICIONES ECONÓMICAS

Estructura Salarial: Está constituida por los conceptos que a continuación se relacionan. Personales: - Salario Base- Complemento personal- Pagas Extras- Plus de Asistencia- Beneficios. Percepciones de puesto de trabajo: - Turnicidad- Trabajos penoso, tóxicos o peligrosos- Nocturnidad- Quebranto de moneda. Artículo 16. Salario base. Es el que se fija para cada una de las categorías en la tabla salarial anexa y servirá de baseo módulo para el cálculo de los complementos. Para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 a 30 de septiembre de 2015 seestablece en el Anexo I la tabla de salarios de las diferentes especialidades profesionales.Dichas retribuciones son el resultado de incrementar el 2 % sobre la Tabla Salarialcorrespondiente al Convenio Colectivo del Sector correspondiente al periodo comprendidoentre el 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre del 2014. Para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 a 30 de septiembre de 2016 seestablece en el Anexo II la tabla de salarios de las diferentes especialidades profesionales.Dichas retribuciones son el resultado de incrementar el 0,5 % sobre la Tabla Salarialcorrespondiente al Convenio Colectivo del Sector correspondiente al periodo comprendido

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entre el 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre del 2015. Para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 a 30 de septiembre de 2017 seestablece en el Anexo III la tabla de salarios de las diferentes especialidades profesionales.Dichas retribuciones son el resultado de incrementar el 0,5 % sobre la Tabla Salarialcorrespondiente al Convenio Colectivo del Sector correspondiente al periodo comprendidoentre el 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre del 2016. Para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 a 30 de septiembre de 2018 seestablece en el Anexo IV la tabla de salarios de las diferentes especialidades profesionales.Dichas retribuciones son el resultado de incrementar el 0,75 % sobre la Tabla Salarialcorrespondiente al Convenio Colectivo del Sector correspondiente al periodo comprendidoentre el 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre del 2017. Para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 a 30 de septiembre de 2019 seestablece en el Anexo V la tabla de salarios de las diferentes especialidades profesionales.Dichas retribuciones son el resultado de incrementar el 1,25 % sobre la Tabla Salarialcorrespondiente al Convenio Colectivo del Sector correspondiente al periodo comprendidoentre el 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre del 2018. Las diferencias salariales que les pudieran corresponder a los trabajadores por losincrementos salariales antes indicados, podrán ser abonadas por las empresas en un plazomáximo de tres meses a partir de la fecha su publicación. Artículo 17.-Quebranto de moneda. En aquellas empresas que tengan secciones de crédito y caja para realizar cobros y pagosde efectivo, los trabajadores que manipulen dicho efectivo, de forma permanente y diaria,recibirán un complemente mensual en concepto de quebranto de moneda de treinta euroscon cinco céntimos (30,05 euros). Artículo 18.-Complemento ad Personam. Este complemento afectará sólo y exclusivamente a los trabajadores fijos y fijosdiscontinuos que actualmente estén trabajando o tengan su contrato suspendido, y a todosaquellos contratos temporales que pudieran devenir fijos con efectos anteriores al presenteacuerdo. Este complemento se abonará a base de dos bienios del 5% cada uno, tres trienios tambiéndel 5% cada uno, un quinquenio del 10%, otro quinquenio del 15% y un quinquenio final del10%, que se calcularán para cada una de las especialices profesionales en función delsalario establecido en la tabla salarial anexa, comprometiéndose las partes firmantes deeste convenio y a través de su Comisión Paritaria a dar al presente artículo unareestructuración distinta de la que actualmente tiene. Lo convenido en el punto anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o entrance de adquisición en el tramo temporal correspondiente. Para los trabajadores fijos de temporada o campaña, siempre que inicien la mismacualquiera que sea la fecha en que le avise la empresa, se les computará como mínimo, a

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efectos de este complemento, un período de 3 meses. No gozan de este derecho aquellosque ingresen con motivo de sustitución. Los trabajadores que causen alta a partir de la firma del presente acuerdo, no tendránderecho a recibir el presente complemento ad personam.

CUADRO PARA ABONO COMPLEMENTO AD PERSONAM

% complementopor años de Servicio Porcentajes Complemento

2 años el 5 % 2 Bienios del 5 % 4 años el 10 % 3 Trienios del 5 % 7 años el 15 % 1 Quinquenio del 10 %10 años el 20 % 1 Quinquenio del 15 %13 años el 25 % 1 Quinquenio del 10 %18 años el 35 % 23 años el 50 % 28 años el 60 %

Artículo 19.-Gratificaciones extraordinarias. Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán las siguientes pagasextraordinarias: Con motivo del 1 de Mayo, veinte días; el 15 de Julio, 30 días, y en Navidad,30 días. Estas pagas se prorratearán en razón al tiempo servido para el personal que cese o ingreseen el transcurso del año y se abonarán con arreglo al salario base aprobado en esteConvenio más complemento ad personam y participación en beneficios, devengándosetodas anualmente. Artículo 20.-Participación en beneficios. Los trabajadores afectados por este convenio percibirán en concepto de participación enbeneficios el 10% del salario base más complemento ad personam. Artículo 21.-Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos. Las empresas afectadas por este convenio dedicarán su máxima atención para tratar deeliminar, en el tiempo más breve posible, los trabajos de carácter tóxico, penosos ypeligrosos. El personal que realice trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, de loscomprendidos en los que se relacionan en el párrafo siguiente, percibirán en tanto no seapliquen por las empresas medios de protección adecuados que elimine el indicado carácterexcepcionalmente tóxico, penoso o peligroso, la cantidad equivalente al 15% de su salariobase más complemento ad personam. Se considerarán los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos a los efectosdel párrafo anterior.

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- Los realizados en el interior de los locales de las extractoras o moldaduras de semillasoleaginosas con disolvente al HEXANO o TRICLORETILENO. - Las extractoras de orujo al SULFURO DE CARBONO, BENCENO O TRICLORETILENO,comprendiéndose también los molineros transformadores de tunos en harina producidos porlos sistemas indicados, tanto los ensacadores como los manipuladores a granel, aunque eltrabajo lo realicen en dependencia distinta al cuerpo central de la instalación extractora. - Los trabajadores de limpieza interior de trujales y depósitos que haya almacenado aceite osubproductos obtenidos por los disolventes ante indicados o por otro que saturen deanhídrido carbónico el espacio de trabajo. - Los empleados de laboratorio que manipulen muestras productos obtenidos por lossistemas reseñados y aquellos otros que obliguen al empleo de éter de petróleo, benzol yotros productos de alto índice de inflamación o contaminación. - Los fogoneros que realicen su trabajo de manera permanente en recinto a temperaturassuperiores a los 40 grados centígrados. - El personal que se dedique a la actividad de conservación y mantenimiento de lasinstalaciones de las industrias directamente relacionadas con la producción de riesgo,mientras permanezcan en contacto directo con las mismas. Los trabajadores que presten sus servicios en extractoras de orujo que trabajen con hexanotendrán derecho al percibo del plus que se establece en este artículo desde el momento enque prospere en el organismo competente la denuncia efectuada por el delegado depersonal o comité de empresa, de que la instalación no reúne las condiciones de seguridadexigidas por la legislación vigente y hasta tanto no se subsane por la empresa el defectodenunciada, momento en que cesará el derecho al percibo de este plus. Los reglamentos de régimen interior precisarán los puestos correspondientes a lostrabajadores antes reseñados a que este complemente afecta. Artículo 22.-Plus de Nocturnidad. Aquellos trabajadores que desarrollen su actividad entre las 22 y las 6 horas percibirán uncomplemento del 25% sobre el salario base correspondiente a su especialidad profesional,en la forma y condiciones siguiente: a) Trabajando en dicho período nocturno de una a tres horas, el plus se percibiráexclusivamente por las horas trabajadas. b) Si estas exceden de tres horas se cobrará el plus correspondiente a una jornadacompleta. c) Este Plus de Nocturnidad es incompatible con el abono del Plus de Turnicidad, si bien, lostrabajadores que lo venían percibiendo los mantengan en las mismas condiciones que loregulado en el Convenio anterior del periodo comprendido del ejercicio 2009 al ejercicio2014.

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Los trabajadores que lo venían percibiendo los mantengan en las mismas condiciones quelo regulado en el Convenio anterior del periodo comprendido del ejercicio 2009 al ejercicio2014. Artículo 23.-Plus de asistencia. Las empresas abonarán a todos los trabajadores afectados por este convenio y en conceptode plus de asistencia la cantidad de 3,78 euros por día efectivo de trabajo. Articulo 24.-Plus de turnicidad o intermitencia. Para compensar a los trabajadores que realizan su actividad en turnos por las molestias delcambio de horarios y/o por el traslado del descanso semanal a cualquiera de los días de lasemana, es establece un plus de turnicidad o intermitencia consistente en 12,38 eurosdiarios para todas las especialidades profesionales, que se percibirá todos los díasefectivamente trabajados. La percepción del plus de turnicidad o intermitencia en las condiciones y cuantíasestablecidas en este artículo es incompatible con el abono del plus de nocturnidad reflejadoen el artículo 22 del convenio, y sólo será abonado los días que el trabajador realice sujornada nocturna. En los supuestos de organización del trabajo con uno o dos turnos de trabajo de cinco díasa la semana (de Lunes a Viernes) y dos días de descanso, no corresponde el abono de plusde turnicidad. Artículo 25.-Trabajo en Festivos. Los días festivos que se establecen como abonables y no recuperables (12 fiestasnacionales y 2 locales) no se trabajarán. La retribución correspondiente a esos días, paralos trabajadores de temporada o campaña, estás incluida en la parte proporcional que pordía trabajado perciben. Si por circunstancias de la producción o de la naturaleza de las materias primas fuesenecesario trabajar el festivo, se percibirá además la cuantía correspondiente al valor de lashoras trabajadas ese día como horas extraordinarias. Si se realiza la actividad en uno, dos, tres o más turnos, manteniendo la actividad durantetodos los días de la semana, percibirá así mismo la cuantía correspondiente al valor de lashoras trabajadas ese día como horas extraordinarias y al trabajador que le hayacorrespondido el festivo con su descanso percibirá por ese día, aun cuando no lo trabaje, ladiferencia entre el valor de las horas extraordinarias y el valor del jornal diario que perciba. Articulo 26.-Plus de distancia. Se entiende por plus de distancia la cantidad que perciba el trabajador por los recorridosque tenga que hacer a pie o en medio de transporte no facilitado por la empresa para acudiral trabajo por hallarse el centro laboral en que debe prestarlo a más de 2 km. del límite delcasco urbano de la población de su residencia.

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Para la fijación de la distancia a recorrer se tendrá en cuenta la vía o camino público máscorto que, partiendo del límite del casco urbano de la población en que resida el trabajador,conduzca al centro o lugar de trabajo. Si la distancia excediera de 2 km., la empresa estaráobligada a poner en disposición del trabajador los medios de locomoción necesarios ysiendo éstos de su exclusiva cuenta o, al abono al trabajador de la cantidad por kilómetrorecorrido de 0,21 céntimos de euros. Este plus se abonará siempre y cuando implique un gasto para el trabajador ajeno a suvoluntad, debido al cambio de domicilio del centro de trabajo, si bien, los trabajadores que lovenían percibiendo los mantengan en las mismas condiciones que lo regulado en elConvenio anterior del periodo comprendido del ejercicio 2009 al ejercicio 2014. Artículo 27.-Plus de Transporte. Los trabajadores afectados por este convenio percibirán la cantidad de 5,68 € diarios enconcepto de plus de transporte, por día efectivo de trabajo.

CAPÍTULO VICONDICIONES SOCIALES

Artículo 28.-Prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal. En aquellos supuestos de enfermedad acreditados mediante el parte de la baja médica, secomplementara a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la basereguladora de la Seguridad Social para esta prestación, durante cuarenta días comomáximo en el período de vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, contándosedesde el primer día de la baja y por una sola vez en cada año de vigencia de este Convenio. En los mismos supuestos, se complementará a los trabajadores fijos de trabajosdiscontinuos de manera proporcional al tiempo efectivo de trabajo desde la última bajamédica de ese trabajador. A efectos de calcular la citada proporcionalidad, se consideraráque cada mes efectivo de trabajo devenga 4 días del citado complemento. Estecomplemento tendrá un límite máximo de 40 días por cada año de vigencia de esteConvenio. En los mismos supuestos, se complementará a los trabajadores temporales yeventuales de manera proporcional al tiempo de trabajo contratado. A efectos de calcular lacitada proporcionalidad, se considerara que cada mes de trabajo contratado devenga 4 díasdel citado complemento. Este complemento tendrá un límite máximo de 40 días por cadaaño de vigencia de este Convenio. En aquellos supuestos de internamiento clínico o de intervención quirúrgica los partes de I.T.correspondientes a la Seguridad Social serán complementados por las empresas a partir delprimer día y durante todo el tiempo que dure la I.T. como consecuencia de dichaintervención quirúrgica o de dicho internamiento clínico, hasta el 100% de la basereguladora de la Seguridad Social. Además del complemento antes mencionado, todas las empresas afectadas por esteConvenio pagarán el 50% del salario durante los tres primeros días de la IncapacidadLaboral y por una sola vez al año. Como quiera que en la base reguladora de la seguridad social van incluidas las

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gratificaciones extraordinarias, en todos los casos contemplados en el presente artículo sedescontará al trabajador de sus gratificaciones Extraordinarias la demasía que se hubieseabonado al hacer efectivos los partes de I.T. con respecto a la retribución diaria, semanal omensual que les hubiere correspondido al trabajador si hubiese trabajado. En caso de baja por accidente de trabajo el trabajador percibirá hasta el 100% de su salarioreal, con deducción de la cantidad que perciba de la seguridad social y hasta tanto sea dadode alta en esa situación Artículo 29.-Premio de nupcialidad. Los trabajadores con más de dos años de servicio en la empresa, que contraiganmatrimonio o al constituir la unidad familiar como parejas de hecho, (en ambos casosdeberán acreditarlos), siempre que continúen activo y prestando servicios a la empresa,percibirán una gratificación equivalente a treinta días de salario base más el complementoad personam y beneficios. El personal fijo discontinuo que haya adquirido dicha consideración contractual comoconsecuencia del desempeño de trabajos en tres campañas, tendrán derecho al percibo deeste premio si se produce el evento, y siempre que se encuentre en activo. Los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos en los apartados anteriores, solamentepodrán percibirlo una vez en su vida laboral en la empresa. Artículo 30.-Premio de vinculación. Con el fin de premiar la vinculación del trabajador fijo y fijo de temporada campaña a laempresa, al cumplir aquel 20 años de servicio en la misma o 20 campaña, se abonará poruna sola vez el importe de una mensualidad consistente en 30 días de salario base, máscomplemento ad personam y beneficios. Artículo 31.-Seguro Colectivo. Las empresas vendrán obligadas a abonar a sus trabajadores las siguientes cantidadescuando como consecuencia de accidente de trabajo en el centro de trabajo, "in itinere" o enel desarrollo de cualquier actividad encomendada por la empresa sea declarado por laComisión de Evaluación o sentencia firme de la jurisdicción laboral en alguno de los gradosde invalidez que más adelante se señalan: - Invalidez total: 15.025,00 €- Invalidez absoluta: 21.035,00 €- Gran invalidez: 36.060,00 € Igualmente la empresa abonará a sus herederos legales la cantidad de 36.060,00 € en elsupuesto de muerte por accidente de trabajo en el centro de trabajo, "in itinere" o en eldesarrollo de cualquier actividad encomendada por la empresa. A tales efectos, la empresa contratará la cobertura de este riesgo con una compañíaaseguradora.

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CAPITULO VIILICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 32.-Licencias y permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho aremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento deparientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo eltrabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, o 5 sieste desplazamiento excede de 500 km. c) Un día por traslado de domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácterpúblico y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un períododeterminado, se estará a lo que este disponga en cuanto a duración de las ausencias y a sucompensación económica.Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestacióndel trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, laempresa podrá pasar al trabajador a situación de excedente regulada en el apartado 1 delartículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargoperciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuvieraderecho la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términosestablecidos legal o convencionalmente. f) Cuando, por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a su consultoriomédico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, el permiso necesario para eltiempo preciso a tal efecto, debiendo justificarse el mismo con correspondiente volantevisado por el facultativo. g) Cuando por razón de enfermedad del cónyuge del trabajador o de su descendientemenor de 18 años o discapacitado, o ascendiente hasta el primer grado de consanguinidado de familiares en razón de convivencia, el trabajador precise, razonadamente, la asistenciaa consultorio médico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, la empresaconcederá el permiso retribuido necesario por el tiempo preciso al efecto. h) Un día por matrimonio, comunión o bautizo de parientes hasta el segundo grado deconsanguinidad, siempre que se produzca en su jornada de trabajo (el día será el delacontecimiento). Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una horade ausencia al trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá

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sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la mismafinalidad. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años (deacuerdo al E.T.) o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividadretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminuciónproporcional de salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duraciónde aquella.

CAPITULO VIIIPRODUCTIVIDAD

Artículo 33.-Productividad. Desempeño tipo es el rendimiento que obtienen naturalmente y sin forzarse los trabajadorescalificados, como promedio de la jornada o turno. Si existieran discrepancias en el desarrollo en los ritmos de trabajo, el trabajador,trabajadora y/o la empresa podrán solicitar la evaluación de los ritmos en procesos demétodos y tiempos por un experto en la materia, con previo conocimiento de la comisiónparitaria.

CAPITULO IXSEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 34.-Ropa de trabajo. Las empresas vendrán obligadas a facilitar a los trabajadores dos prendas de trabajo al año,incluido calzado adecuado, es decir, un equipo de trabajo cada seis meses, y en caso demanifiesto deterioro, las empresas facilitarán los necesarios devolviendo el usado. En cuando a los otros puestos de trabajo en que se utilicen materias corrosivas, ácidos osalmueras, así como trabajos a la intemperie, en estos casos se entregarán los monosnecesarios de suficiente consistencia; calzado de goma u otro material apropiado, así comotambién gafas, caretas y guantes o manoplas que eviten posibles lesiones corporales ydaños en las prendas habituales. Las prendas a que se refiere este artículo, tanto las habituales como las de protección seránde uso personal. Para los trabajadores de temporada se facilitará una prensa de trabajo por cada campaña. A los trabajadores de patio, se les facilitará una prenda de abrigo/ doble uso, para usoexclusivo y personal que deberá ser devuelta al término de cada Campaña y sustituyéndosela misma cuando ésta se encuentre en mal estado. Artículo 35.-Aseo Personal. En los supuestos contemplado en los artículos 138 y 139 de la Ordenanza General deSeguridad e Higiene del Trabajo, los trabajadores disfrutarán de tiempo libre dentro de lajornada laboral para proceder al aseo personal antes de la comidas y al abandonar el

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trabajo. Artículo 36.-Reconocimiento médico. Las empresas afectadas por este convenio realizarán las gestiones oportunos a fin de quese efectúe un reconocimiento médico anual de sus trabajadores, bien por el Gabinete deSeguridad e Higiene, entidades con las que tengan concertado el seguro de accidente,servicios médicos de la empresa o por cualquier otro medio, siendo a cargo de la empresael coste del mismo; siendo este reconocimiento siempre dentro de la jornada laboral. En el supuesto en que la fecha de reconocimiento médico le coincida al trabajadorprestando servicio en otra empresa la retribución correspondiente a este día será abonadapor la empresa con cargo a la cual realiza el reconocimiento. Los gastos de desplazamientos, si los hubiere, serán de cuenta de la empresa. Si por aplicación de disposiciones legales vigente o que se promulguen en el futuro, seexigiere a los trabajadores que ejercen su actividad laboral en la manipulación de productosalimenticios cualquier clase de documentación sanitaria que los acredite como aptos para eldesarrollo de su trabajo, los gastos ocasionados para la obtención de aquella serán a cargode la empresa. Artículo 37.-Comité de Seguridad e Higiene y Comisión Provincial de Seguridad e Higiene. En cuanto a la seguridad y salud laboral en la empresa, se estará a lo dispuesto en la Leyde Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre y norma de desarrollo. Salud laboral: Sobre salud laboral se estará a lo dispuesto al efecto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,de Prevención de Riesgos Laborales (la LEY 3838/1995) y en el Reglamento de losServicios de Prevención, así como en las demás disposiciones de obligada observancia alrespecto. Las empresas quedan obligadas al estricto cumplimiento de todos los conceptos legales yreglamentarios referentes a la Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad e Higiene en elTrabajo y, en especial, a suministrar a sus trabajadores los materiales de protección yseguridad establecidos en ellos.Los trabajadores por su parte se obligan y responsabilizan de ejecutar los trabajos conprecaución y a utilizar obligatoriamente los equipos que les sean entregados. Se recomienda el uso de las guías de Prevención de Riesgos Laborales elaboradas por laJunta de Andalucía y que son específicas de almazaras.

CAPÍTULO XEMPLEO

Artículo 38.-Empleo. En relación con las modificaciones existentes en este convenio respecto al anterior, las

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partes acuerdan un límite respecto de la contratación de personal que no sean trabajadoresfijos, ni fijos de trabajo discontinuos en las empresas. Así las empresas afectadas por esteconvenio y para el desarrollo de su actividad propia, no podrán celebrar contratos distintosal contrato de trabajo fijo o fijo de trabajo discontinuo, con un número de trabajadores quesupere el 25 % del número de trabajadores fijos y fijos de trabajo discontinuos quedesarrolle la actividad propia en cada empresa. Artículo 39.-Jubilación parcial y contrato de relevo. Las empresas junto con los trabajadores que pudieran verse afectados y que lo soliciten,podrán acordar la jubilación parcial siempre que reúnan los requisitos establecidos por laSeguridad Social; todo ello en consideración al alto índice de paro existente en el sector yen su ánimo de aliviar dicho problema. Esta disposición no será de aplicación a los trabajadores de temporada o campaña, dadaslas dificultades que ello presenta. Artículo 40.-Indemnización por cese. Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las empresas, se pacta queaquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas, durante la vigencia delconvenio, tendrán derecho a percibir a partir de las edades que se indican, unaindemnización para una sola vez y cuantía, sea cual fuese su categoría y según la siguienteescala.

Años cumplidos al cese. IndemnizaciónTiempo de servicio en la empresa 60 61 62 63 64 65

De 10 a 15 años 2.310,29 1.825,23 1.443,07 1.095,24 462,84 300,00De 15 a 20 años 2.688,59 2.112,14 1.683,04 1.234,63 561,47 300,00Más de 20 años 3.100,95 2.478,23 1.889,85 1.404,52 636,03 300,00

No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores que cesen en lasempresas por motivos de despido o por causas objetivas. Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacenexclusivamente como consecuencia de la extinción laboral y que no tienen, en ningún caso,el carácter de complemento de la pensión que, en su caso, le pueda corresponder altrabajador de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestacionespúblicas, ni supone compromiso de pensión o premio de clase alguna. Para el personal de temporada o campaña, se computará a estos efectos un año decomplemento ad personam por cada dos temporadas o campañas. Articulo 41.-Política de Igualdad. Se garantizará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombresen el acceso al empleo, en la formación y promoción profesional, y en las condiciones detrabajo. Tendrán la consideración de faltas graves o muy graves los malos tratos de palabra y obra,

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la falta de respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad de las personas, lasofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza, incluida la sexual, sobre cualquiertrabajador/a de la empresa. Para la investigación de estas faltas se abrirá el oportuno expediente de investigación. Estarán obligados a establecer un Plan de Igualdad aquellas empresas que tengan más de200 empleados.

CAPÍTULO XI Articulo 42.-Formación profesional. Las empresas podrán promover la realización de cursos para la mejor preparación y elreciclaje de los trabajadores, dentro de la jornada laboral, para ello a la mayor brevedadposible se realizaran reuniones entre empresa y representantes de los trabajadores paradebatir la posible necesidad de formación y las medidas a adoptar para cumplir estosobjetivos. Los representantes de los trabajadores podrán participar en cursos relacionados con laorganización del trabajo, salud laboral, legislación laboral y medio ambiente, sin merma delcrédito horario para su actividad sindical, siempre que éstos sean promovidos por lasempresas, centrales sindicales u organismos público, previo acuerdo de empresa yrepresentantes de los trabajadores. Así mismo participaran en la elaboración, definición de objetivos y puesta en práctica de losproyectos formativos que promuevan las empresas.

CAPITULO XIICUESTIONES SINDICALES

Artículo 43.-Garantías sindicales. En todo lo referente a esta materia nos remitimos textualmente al Estatuto de losTrabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legalesconcordantes. Artículo 44.-Acumulación de horas. De interesar a los miembros de los comités de empresa o delegados de personal de lasempresas a quienes afecta este convenio, podrán acumular en uno o varios de suscomponentes las horas de los distintos miembros, sin rebasar el máximo total que determinala ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de suremuneración. Artículo 45.-Descuento en nómina de la cuota sindical. Las empresas procederán al descuento en nómina de la cuota sindical a aquellostrabajadores que así lo soliciten, procediéndose en la forma siguiente: El trabajador interesado dirigirá escrito a la dirección de la empresa haciendo constar su

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deseo de acogerse a esta modalidad, la cuantía de la cuota y la central sindical a quecorresponda. La central sindical correspondiente dirigirá escrito a la dirección de la empresa, poniendo ensu conocimiento la persona designada, de entre su personal, para que le sea entregada latotalidad de la cuota o entidad bancaria para su ingreso. Artículo 46.-Secciones sindicales. En las empresas o en los centros de trabajo que ocupen cien o más trabajadores,cualquiera que sea la clase de su contrato, los trabajadores afiliados a los sindicatos conpresencia en los comités de empresa podrán constituir secciones sindicales que estaránrepresentadas por un delegado pro cada central sindical legamente constituida, elegidossegún sus estatutos y entres sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. Los delegados de personal tendrán un crédito mensual de veinte horas para atender a lasobligaciones de su cargo.

CAPÍTULO XIIIRÉGIMEN DISCIPLINARIO

Criterios generales: Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de lostrabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral yque supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, deacuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente capítulo oen otras normas laborales o sociales. Clases de faltas: Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del sector, seclasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves ymuy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes. Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad en la asistencia al trabajo inferior a quince minutos hasta tres ocasionesen un mes.

b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquierfalta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite laimposibilidad de hacerlo.

c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún porbreve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de laactividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros detrabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.

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d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.

e) La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado,siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros detrabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.

f) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lolaboral.

g) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones oquejas de sus compañeros o jefes.

h) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceraspersonas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca conmotivo u ocasión del trabajo.

i) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que realice su trabajo habitual,sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.

j) La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que noentrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.

k) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si talesdiscusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas comofaltas graves o muy graves.

l) Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias brevesy justificadas por tiempo superior al necesario. Faltas graves:

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada.

b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.

c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que puedasuponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros,la empresa o terceros.

d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia deprevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para eltrabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridadfacilitados por la empresa ,podrá ser considerada como falta muy grave.

f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden

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no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tantode él como de otros trabajadores.

g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propiotrabajador o a sus compañeros.

h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada, salvoque sea considerada como muy grave.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la empresa o centro de trabajo,así como utilizar para usos propios herramientas de la misma, tanto dentro como fuera delos locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

j) La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.

k) Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de laempresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello.

l) La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y quepodría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros detrabajo o para terceros.

m) No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, decualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria olocales.

n) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

o) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que eltrabajador tenga a su cargo.

p) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediadosanción por escrito de la empresa.

q) Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercutanegativamente en el trabajo. Faltas muy graves:

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres meseso de veinte, durante seis meses.

b) Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.

c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividadencomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquierpersona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de suactividad laboral.

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d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material,herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros ovehículos de la empresa o del centro de trabajo.

e) La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

f) La revelación de cualquier información de reserva obligada.

g) La competencia desleal.

h) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a lossuperiores, compañeros o subordinados.

i) El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales,cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o aterceros, o daños graves a la empresa.

j) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

k) La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo.

l) La desobediencia reiterada.

m) Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión deltrabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.

n) La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsareferente a la empresa o centro de trabajo.

o) El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos demando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa opueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

p) La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando laforma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para lasinstalaciones o maquinaria de la empresa.

q) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismosemestre, que haya sido objeto de sanción por escrito. Sanciones. Aplicación.

1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias delas faltas cometidas, serán las siguientes:

a) Faltas leves:

• Amonestación verbal.• Amonestación por escrito.

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b) Faltas graves:

• Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Faltas muy graves:

• Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.• Despido.

Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá encuenta que previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a lostrabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruidoexpediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte delinteresado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si loshubiere. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiendehasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. Otros efectos de las sanciones Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones quepor las faltas graves o muy graves se les impongan, consignando también la reincidencia enlas faltas leves.Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días y las muy graves a los 60días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todocaso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO XIVDISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Estabilidad Salarial. En el supuesto de que alguna o algunas especialidades profesionales fueran rebasadas ensu salario base por el Salario Mínimo Interprofesional se revisarán las tablas salarialesestablecidas en este convenio manteniendo las diferencias porcentuales entre las distintasespecialidades profesionales. Disposición Final Segunda.-Comisión Paritaria. Para facilitar el cumplimiento de lo acordado en el presente convenio, se constituirá unaComisión Paritaria integrada por ocho miembros, de los cuales serán dos de CC.OO., dosde U.G.T. y cuatro de la patronal. De todas las reuniones que se celebren, así como de todo lo acordado en dicha Comisiónparitaria, se levantará acta por el Secretario que se nombre dentro de los componentes. Las funciones de la Comisión Paritaria, serán las siguientes: a) Interpretación de la aplicación de las cláusulas del convenio.b) Vigilancia de las condiciones estipuladas en el Convenio.

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c) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.d) Cuantas vengan establecidas legalmente. Se constituye una Comisión Paritaria de control, interpretación y seguimiento de esteconvenio que estará compuesta por el presidente y el secretario del mismo, dos vocalesdesignados por la representación de los trabajadores y otros dos por la representación delas empresas. Entenderán y resolverán en el menor tiempo posible los casos que se leplanteen, no pudiendo entorpecer en ningún caso la libertad de las partes para recurrir antelos organismos competentes. En los supuestos de regulación de empleo o inaplicación del convenio colectivo, de loacordado se dará comunicación a la Comisión Paritaria. A estos últimos efectos se designa como domicilio de la Comisión el de la Confederación deEmpresarios de Jaén, en Paseo de la Estación núm. 30 de esta capital. A todo los demás efectos se dirigirán las comunicaciones a los siguientes domicilios: - C.E.J. Paseo de la Estación núm. 30, 23008 Jaén.- U.G.T. Paseo de la Estación núm. 30-2ª Planta, 23008 Jaén.- CC.OO. C/ Castilla núm. 8, 23007 Jaén.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Las partes quedan sometidas a la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales oposteriores disposiciones que puedan derivarse y desarrollar la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: En relación a la inaplicación o descuelgue salarial se estará a lo establecido en el artículo82.3 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes. En el caso de que no hubiera acuerdo entre la empresa y los Representantes de losTrabajadores, cualquiera de las partes podrá someter la solución de sus discrepancias a laComisión paritaria y ésta dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse,debiendo, con carácter previo, aportarse toda la documentación de la que intente valerse elpeticionario y en la que justifique la medida. De no existir acuerdo en la Comisión Paritaria cualesquiera de la partes podrá someter lasolución de la misma al S.E.R.C.L.A en relación a la función prevista en el art. 82.3 delEstatuto de los Trabajadores. La decisión de estos órganos podrá ser adoptada en su propioseno o por árbitro designado al efecto por ellos mismos, con las debidas garantías paraasegurar su imparcialidad y aportando la documentación preceptiva (al no disponer deacuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico para solventar estasdiscrepancias). De los acuerdos entre las empresas afectadas por este convenio y los representantes de lostrabajadores o los trabajadores de las mismas, se dará comunicación a la Comisión Paritaria. Por la singularidad de las Cooperativas y en la dificultad de acreditar pérdidas presentes o

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futuras, se deja establecido que concurren las causas económicas, además de lasestablecidas en el Art. 82.3 del E.T. cuando el precio de liquidación al socio esté por debajodel precio establecido en los estudios oficiales sobre la cadena de valor del aceite de olivaactualizado, o cualquier otro sistema que pueda establecerse de forma objetiva. Cualquier discrepancia que pudiera existir sobre esta determinación, será sometida alcriterio de la Comisión Paritaria, de acuerdo con la documentación que le pueda serpresentada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA: En cuanto al clausurado normativo del presente convenio colectivo, la efectividad del mismoserá desde el 1 de Octubre de 2014.

ANEXO I

TABLA DE SALARIOS

Del 01/10/2014 a 30/09/2015

AUMENTO DEL 2'00%

CategoríasProfesionales

SALARIOBASE PPBENEF.

PLUSASIST.

3,78x219/12

PLUSTRANSP.

5,68x219/12BRUTO

MESEXTRAS

2X30+20SbSALARIOANUAL

(GRUPOPROFESIONALI)TECNICOSTécnicos con título superiorDirector Técnico CONVENCIONALSubdirector técnico CONVENCIONALTécnicos con títulosuperior CONVENCIONAL

Técnicos contítulo secundarioAyudante Técnico 1.316,17 131,62 68,99 103,66 1.620,43 3.860,77 23.305,95Enfermero 1.216,18 121,62 68,99 103,66 1.510,44 3.567,46 21.692,78Técnico deMantenimiento 1.129,86 112,99 68,99 103,66 1.415,49 3.314,26 20.300,15

Técnicos no tituladosContramaestre 1.200,85 120,09 68,99 103,66 1.493,58 3.522,49 21.445,45Analista (Oficial) 1.179,47 117,95 68,99 103,66 1.470,06 3.459,78 21.100,52Auxiliar de Laboratorio 1.098,87 109,89 68,99 103,66 1.381,40 3.223,35 19.800,18

(GRUPOPROFESIONAL II) EMPLEADOSAdministrativosJefe de 1ª 1.433,80 143,38 68,99 103,66 1.749,83 4.205,81 25.203,71Jefe de 2ª 1.312,12 131,21 68,99 103,66 1.615,98 3.848,89 23.240,61Oficial de 1ª 1.226,76 122,68 68,99 103,66 1.522,08 3.598,50 21.863,47Oficial de 2ª 1.141,45 114,15 68,99 103,66 1.428,24 3.348,25 20.487,13Auxiliar 1.056,22 105,62 68,99 103,66 1.334,49 3.098,25 19.112,09Personal MercantilViajante/Prom. Ventas 1.226,76 122,68 68,99 103,66 1.522,08 3.598,50 21.863,47Corredor de Plaza 1.141,45 114,15 68,99 103,66 1.428,24 3.348,25 20.487,13Dependiente 1.056,22 105,62 68,99 103,66 1.334,49 3.098,25 19.112,09Técnicos de OficinasDelineante proyectista 1.162,86 116,29 68,99 103,66 1.451,79 3.411,06 20.832,55

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Delineante 1.093,55 109,36 68,99 103,66 1.375,55 3.207,75 19.714,35(GRUPOPROFESIONAL III) OBREROS

Encargado de almacén oBodega 1.061,47 106,15 68,99 103,66 1.340,26 3.113,65 19.196,79

Encargado de faenas deaceite 1.061,47 106,15 68,99 103,66 1.340,26 3.113,65 19.196,79

Listero 1.041,20 104,12 68,99 103,66 1.317,97 3.054,19 18.869,77Conserje 1.027,15 102,72 68,99 103,66 1.302,51 3.012,97 18.643,09Ordenanza 1.027,15 102,72 68,99 103,66 1.302,51 3.012,97 18.643,09Capataz de Peones 1.041,20 104,12 68,99 103,66 1.317,97 3.054,19 18.869,77Basculero Pesador 1.041,20 104,12 68,99 103,66 1.317,97 3.054,19 18.869,77Guarda Jurado 1.041,20 104,12 68,99 103,66 1.317,97 3.054,19 18.869,77Guarda Sereno 1.023,47 102,35 68,99 103,66 1.298,46 3.002,18 18.583,72Portero 1.023,47 102,35 68,99 103,66 1.298,46 3.002,18 18.583,72Cobrador 1.023,47 102,35 68,99 103,66 1.298,46 3.002,18 18.583,72Operador de Telefonía 1.023,47 102,35 68,99 103,66 1.298,46 3.002,18 18.583,72Categorías Maestro 35,99 3,60 68,99 103,66 1.376,81 3.167,12 19.688,85Oficial Primera 34,91 3,49 68,99 103,66 1.340,68 3.072,08 19.160,19Oficial Segunda 34,38 3,44 68,99 103,66 1.322,94 3.025,44 18.900,75Ayudante Especialista 33,79 3,38 68,99 103,66 1.303,20 2.973,52 18.611,95Peón 33,62 3,36 68,99 103,66 1.297,51 2.958,56 18.528,73AprendicesAprendiz 22,53 2,25 68,99 103,66 926,46 1.982,64 13.100,18Personal de limpieza(hora) Todos losconceptos

10,66 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PLUSESASISTENCIA 3,78 Por día efectivo de trabajoTRANSPORTE 5,68 Por día efectivo de trabajoCOMPLEMENTOSDEPUESTODETRABAJOQUEBRANTO DE MONEDA 30,05 Cantidad mensualTOXICOS 15% (Salario base + C.ad.Personam)NOCTURNIDAD 25% (Sb) Por noche completa de trabajoTURNICIDAD 12,38 Por día efectivo de trabajo VACACIONES Sb + C.ad P. + Benef 0,128 Día efectivo

El salario diario para fijos discontinuos, a efectos indemnizatorios, se tomará como base elsalario anual por día efectivo de trabajo.

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ANEXO II

TABLA DE SALARIOS

Del 01/10/2015 a 30/09/2016

AUMENTO DEL 0´50%

CategoríasProfesionales

SALARIOBASE PPBENEF.

PLUSASIST.

3,80x220/12

PLUSTRANSP.

5,71x220/12BRUTO

MES

EXTRAS2X30+20 Sb+Ant.+Ben

SALARIOANUAL

(GRUPO PROFESIONAL I) TECNICOSTécnicos con título superiorDirector Técnico CONVENCIONALSubdirector técnico CONVENCIONALTécnicos con títulosuperior CONVENCIONAL

Técnicos con título secundarioAyudante Técnico 1.328,71 132,87 69,67 104,68 1.635,93 3.897,55 23.528,72Enfermero 1.227,76 122,78 69,67 104,68 1.524,89 3.601,43 21.900,06Técnico deMantenimiento 1.140,62 114,06 69,67 104,68 1.429,03 3.345,82 20.494,20

Técnicos no tituladosContramaestre 1.212,29 121,23 69,67 104,68 1.507,87 3.556,05 21.650,48Analista (Oficial) 1.190,70 119,07 69,67 104,68 1.484,12 3.492,72 21.302,16Auxiliar de Laboratorio 1.109,33 110,93 69,67 104,68 1.394,61 3.254,03 19.989,39

(GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOSAdministrativosJefe de 1ª 1.447,46 144,75 69,67 104,68 1.766,56 4.245,88 25.444,55Jefe de 2ª 1.324,62 132,46 69,67 104,68 1.631,43 3.885,55 23.462,74Oficial de 1ª 1.238,45 123,85 69,67 104,68 1.536,65 3.632,79 22.072,53Oficial de 2ª 1.152,33 115,23 69,67 104,68 1.441,91 3.380,17 20.683,12Auxiliar 1.066,28 106,63 69,67 104,68 1.347,26 3.127,75 19.294,85Personal MercantilViajante/Prom. Ventas 1.238,45 123,85 69,67 104,68 1.536,65 3.632,79 22.072,53Corredor de Plaza 1.152,33 115,23 69,67 104,68 1.441,91 3.380,17 20.683,12Dependiente 1.066,28 106,63 69,67 104,68 1.347,26 3.127,75 19.294,85Técnicos de OficinasDelineante proyectista 1.173,94 117,39 69,67 104,68 1.465,68 3.443,56 21.031,77Delineante 1.103,97 110,40 69,67 104,68 1.388,72 3.238,31 19.902,92

(GRUPO PROFESIONAL III) OBREROSEncargado de almacén oBodega 1.071,58 107,16 69,67 104,68 1.353,09 3.143,30 19.380,36

Encargado de faenas deaceite 1.071,58 107,16 69,67 104,68 1.353,09 3.143,30 19.380,36

Listero 1.051,11 105,11 69,67 104,68 1.330,57 3.083,26 19.050,11Conserje 1.036,94 103,69 69,67 104,68 1.314,98 3.041,69 18.821,50Ordenanza 1.036,94 103,69 69,67 104,68 1.314,98 3.041,69 18.821,50Capataz de Peones 1.051,11 105,11 69,67 104,68 1.330,57 3.083,26 19.050,11Basculero Pesador 1.051,11 105,11 69,67 104,68 1.330,57 3.083,26 19.050,11Guarda Jurado 1.051,11 105,11 69,67 104,68 1.330,57 3.083,26 19.050,11Guarda Sereno 1.033,22 103,32 69,67 104,68 1.310,89 3.030,78 18.761,48Portero 1.033,22 103,32 69,67 104,68 1.310,89 3.030,78 18.761,48Cobrador 1.033,22 103,32 69,67 104,68 1.310,89 3.030,78 18.761,48

Número 239 Martes, 15 de Diciembre de 2015 Pág. 20906

CategoríasProfesionales

SALARIOBASE PPBENEF.

PLUSASIST.

3,80x220/12

PLUSTRANSP.

5,71x220/12BRUTO

MES

EXTRAS2X30+20 Sb+Ant.+Ben

SALARIOANUAL

Operador de Telefonía 1.033,22 103,32 69,67 104,68 1.310,89 3.030,78 18.761,48Categorías Maestro 36,33 3,63 69,67 104,68 1.389,89 3.197,04 19.875,74Oficial Primera 35,25 3,53 69,67 104,68 1.353,76 3.102,00 19.347,08Oficial Segunda 34,71 3,47 69,67 104,68 1.335,69 3.054,48 19.082,75Ayudante Especialista 34,12 3,41 69,67 104,68 1.315,95 3.002,56 18.793,94Peón 33,94 3,39 69,67 104,68 1.309,93 2.986,72 18.705,83AprendicesAprendiz 22,75 2,28 69,67 104,68 935,53 2.002,00 13.228,33Personal de limpieza(hora) Todos losconceptos

10,71 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PLUSESASISTENCIA 3,80 Por día efectivo de trabajoTRANSPORTE 5,71 Por día efectivo de trabajoCOMPLEMENTOSDEPUESTODETRABAJOQUEBRANTO DE MONEDA 30,05 Cantidad mensualTOXICOS 15% (Salario base + C.ad.Personam)NOCTURNIDAD 25% (Sb) Por noche completa de trabajoTURNICIDAD 12,44 Por día efectivo de trabajo VACACIONES Sb + C.ad P. + Benef 0,123 Día efectivo

El salario diario para fijos discontinuos, a efectos indemnizatorios, se tomará como base elsalario anual por día efectivo de trabajo.

ANEXO III

TABLA DE SALARIOS

Del 01/10/2016 a 30/09/2017

AUMENTO DEL 0´50%

CategoríasProfesionales

SALARIOBASE PPBENEF.

PLUSASIST.

3,82x222/12

PLUSTRANSP.

5,74x222/12BRUTO

MES

EXTRAS2X30+20Sb+Ant.+Ben

SALARIOANUAL

(GRUPO PROFESIONAL I) TECNICOSTécnicos con título superiorDirector Técnico CONVENCIONALSubdirector técnico CONVENCIONALTécnicos con títulosuperior CONVENCIONAL

Técnicos con título secundarioAyudante Técnico 1.347,32 134,73 70,67 106,19 1.658,91 3.952,14 23.859,08Enfermero 1.244,96 124,50 70,67 106,19 1.546,32 3.651,88 22.207,67Técnico deMantenimiento 1.156,60 115,66 70,67 106,19 1.449,12 3.392,69 20.782,13

Número 239 Martes, 15 de Diciembre de 2015 Pág. 20907

CategoríasProfesionales

SALARIOBASE PPBENEF.

PLUSASIST.

3,82x222/12

PLUSTRANSP.

5,74x222/12BRUTO

MES

EXTRAS2X30+20Sb+Ant.+Ben

SALARIOANUAL

Técnicos no tituladosContramaestre 1.229,27 122,93 70,67 106,19 1.529,06 3.605,86 21.954,54Analista (Oficial) 1.207,39 120,74 70,67 106,19 1.504,99 3.541,68 21.601,55Auxiliar de Laboratorio 1.124,88 112,49 70,67 106,19 1.414,23 3.299,65 20.270,38

(GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOSAdministrativosJefe de 1ª 1.467,74 146,77 70,67 106,19 1.791,37 4.305,37 25.801,86Jefe de 2ª 1.343,18 134,32 70,67 106,19 1.654,36 3.939,99 23.792,29Oficial de 1ª 1.255,80 125,58 70,67 106,19 1.558,24 3.683,68 22.382,56Oficial de 2ª 1.168,47 116,85 70,67 106,19 1.462,18 3.427,51 20.973,64Auxiliar 1.081,22 108,12 70,67 106,19 1.366,20 3.171,58 19.566,00Personal MercantilViajante/Prom. Ventas 1.255,80 125,58 70,67 106,19 1.558,24 3.683,68 22.382,56Corredor de Plaza 1.168,47 116,85 70,67 106,19 1.462,18 3.427,51 20.973,64Dependiente 1.081,22 108,12 70,67 106,19 1.366,20 3.171,58 19.566,00Técnicos de OficinasDelineante proyectista 1.190,39 119,04 70,67 106,19 1.486,29 3.491,81 21.327,28Delineante 1.119,44 111,94 70,67 106,19 1.408,24 3.283,69 20.182,62

(GRUPO PROFESIONAL III) OBREROSEncargado de almacén oBodega 1.086,60 108,66 70,67 106,19 1.372,12 3.187,36 19.652,80

Encargado de faenas deaceite 1.086,60 108,66 70,67 106,19 1.372,12 3.187,36 19.652,80

Listero 1.065,84 106,58 70,67 106,19 1.349,28 3.126,46 19.317,87Conserje 1.051,46 105,15 70,67 106,19 1.333,47 3.084,28 19.085,87Ordenanza 1.051,46 105,15 70,67 106,19 1.333,47 3.084,28 19.085,87Capataz de Peones 1.065,84 106,58 70,67 106,19 1.349,28 3.126,46 19.317,87Basculero Pesador 1.065,84 106,58 70,67 106,19 1.349,28 3.126,46 19.317,87Guarda Jurado 1.065,84 106,58 70,67 106,19 1.349,28 3.126,46 19.317,87Guarda Sereno 1.047,69 104,77 70,67 106,19 1.329,32 3.073,22 19.025,05Portero 1.047,69 104,77 70,67 106,19 1.329,32 3.073,22 19.025,05Cobrador 1.047,69 104,77 70,67 106,19 1.329,32 3.073,22 19.025,05Operador de Telefonía 1.047,69 104,77 70,67 106,19 1.329,32 3.073,22 19.025,05Categorías Maestro 36,84 3,68 70,67 106,19 1.409,47 3.241,92 20.155,50Oficial Primera 35,75 3,58 70,67 106,19 1.373,00 3.146,00 19.621,95Oficial Segunda 35,20 3,52 70,67 106,19 1.354,59 3.097,60 19.352,72Ayudante Especialista 34,60 3,46 70,67 106,19 1.334,52 3.044,80 19.059,02Peón 34,42 3,44 70,67 106,19 1.328,50 3.028,96 18.970,91AprendicesAprendiz 23,07 2,31 70,67 106,19 948,74 2.030,16 13.415,09Personal de limpieza(hora) Todos losconceptos

10,77 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PLUSESASISTENCIA 3,82 Por día efectivo de trabajoTRANSPORTE 5,74 Por día efectivo de trabajoCOMPLEMENTOSDEPUESTODETRABAJOQUEBRANTO DE MONEDA 30,05 Cantidad mensual

Número 239 Martes, 15 de Diciembre de 2015 Pág. 20908

TOXICOS 15% (Salario base + C.ad.Personam)NOCTURNIDAD 25% (Sb) Por noche completa de trabajoTURNICIDAD 12,50 Por día efectivo de trabajo VACACIONES Sb + C.ad P. + Benef 0,113 Día efectivo

El salario diario para fijos discontinuos, a efectos indemnizatorios, se tomará como base elsalario anual por día efectivo de trabajo.

ANEXO IV

TABLA DE SALARIOS

Del 01/10/2017 a 30/09/2018

AUMENTO DEL 0´75%

CategoríasProfesionales

SALARIOBASE PPBENEF.

PLUSASIST.

3,85x223/12

PLUSTRANSP.

5,78x223/12BRUTO

MES

EXTRAS2X30+20Sb+Ant.+Ben

SALARIOANUAL

(GRUPO PROFESIONAL I) TECNICOSTécnicos con título superiorDirector Técnico CONVENCIONALSubdirector técnico CONVENCIONALTécnicos con títulosuperior CONVENCIONAL

Técnicos con título secundarioAyudante Técnico 1.363,46 136,35 71,55 107,41 1.678,76 3.999,48 24.144,64Enfermero 1.259,87 125,99 71,55 107,41 1.564,81 3.695,62 22.473,39Técnico deMantenimiento 1.170,46 117,05 71,55 107,41 1.466,46 3.433,35 21.030,91

Técnicos no tituladosContramaestre 1.243,99 124,40 71,55 107,41 1.547,35 3.649,04 22.217,20Analista (Oficial) 1.221,85 122,19 71,55 107,41 1.522,99 3.584,09 21.860,00Auxiliar de Laboratorio 1.138,25 113,83 71,55 107,41 1.431,03 3.338,87 20.511,26

(GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOSAdministrativosJefe de 1ª 1.485,32 148,53 71,55 107,41 1.812,81 4.356,94 26.110,65Jefe de 2ª 1.359,26 135,93 71,55 107,41 1.674,14 3.987,16 24.076,88Oficial de 1ª 1.270,84 127,08 71,55 107,41 1.576,88 3.727,80 22.650,38Oficial de 2ª 1.182,46 118,25 71,55 107,41 1.479,66 3.468,55 21.224,51Auxiliar 1.094,17 109,42 71,55 107,41 1.382,54 3.209,57 19.800,10Personal MercantilViajante/Prom. Ventas 1.270,84 127,08 71,55 107,41 1.576,88 3.727,80 22.650,38Corredor de Plaza 1.182,46 118,25 71,55 107,41 1.479,66 3.468,55 21.224,51Dependiente 1.094,17 109,42 71,55 107,41 1.382,54 3.209,57 19.800,10Técnicos de OficinasDelineante proyectista 1.204,64 120,46 71,55 107,41 1.504,06 3.533,61 21.582,35Delineante 1.132,84 113,28 71,55 107,41 1.425,08 3.323,00 20.423,98

(GRUPO PROFESIONAL III) OBREROSEncargado de almacén oBodega 1.099,61 109,96 71,55 107,41 1.388,53 3.225,52 19.887,86

Número 239 Martes, 15 de Diciembre de 2015 Pág. 20909

CategoríasProfesionales

SALARIOBASE PPBENEF.

PLUSASIST.

3,85x223/12

PLUSTRANSP.

5,78x223/12BRUTO

MES

EXTRAS2X30+20Sb+Ant.+Ben

SALARIOANUAL

Encargado de faenas deaceite 1.099,61 109,96 71,55 107,41 1.388,53 3.225,52 19.887,86

Listero 1.078,61 107,86 71,55 107,41 1.365,43 3.163,92 19.549,06Conserje 1.064,06 106,41 71,55 107,41 1.349,42 3.121,24 19.314,32Ordenanza 1.064,06 106,41 71,55 107,41 1.349,42 3.121,24 19.314,32Capataz de Peones 1.078,61 107,86 71,55 107,41 1.365,43 3.163,92 19.549,06Basculero Pesador 1.078,61 107,86 71,55 107,41 1.365,43 3.163,92 19.549,06Guarda Jurado 1.078,61 107,86 71,55 107,41 1.365,43 3.163,92 19.549,06Guarda Sereno 1.060,24 106,02 71,55 107,41 1.345,22 3.110,04 19.252,70Portero 1.060,24 106,02 71,55 107,41 1.345,22 3.110,04 19.252,70Cobrador 1.060,24 106,02 71,55 107,41 1.345,22 3.110,04 19.252,70Operador de Telefonía 1.060,24 106,02 71,55 107,41 1.345,22 3.110,04 19.252,70Categorías Maestro 37,29 3,73 71,55 107,41 1.426,62 3.281,52 20.400,95Oficial Primera 36,18 3,62 71,55 107,41 1.389,48 3.183,84 19.857,60Oficial Segunda 35,63 3,56 71,55 107,41 1.371,08 3.135,44 19.588,38Ayudante Especialista 35,02 3,50 71,55 107,41 1.350,67 3.081,76 19.289,78Peón 34,84 3,48 71,55 107,41 1.344,65 3.065,92 19.201,67AprendicesAprendiz 23,35 2,34 71,55 107,41 960,21 2.054,80 13.577,32Personal de limpieza(hora) Todos losconceptos

10,85 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PLUSESASISTENCIA 3,85 Por día efectivo de trabajoTRANSPORTE 5,78 Por día efectivo de trabajoCOMPLEMENTOSDEPUESTODETRABAJOQUEBRANTO DE MONEDA 30,05 Cantidad mensualTOXICOS 15% (Salario base + C.ad.Personam)NOCTURNIDAD 25% (Sb) Por noche completa de trabajoTURNICIDAD 12,59 Por día efectivo de trabajo VACACIONES Sb + C.ad P. + Benef 0,108 Día efectivo

El salario diario para fijos discontinuos, a efectos indemnizatorios, se tomará como base elsalario anual por día efectivo de trabajo.

ANEXO V

TABLA DE SALARIOS

Número 239 Martes, 15 de Diciembre de 2015 Pág. 20910

Del 01/10/2018 a 30/09/2019

AUMENTO DEL 1,25%

CategoríasProfesionales

SALARIOBASE PPBENEF.

PLUSASIST.

3,90x225/12

PLUSTRANSP.

5,85x225/12BRUTO

MES

EXTRAS2X30+20Sb+Ant.+Ben

SALARIOANUAL

(GRUPO PROFESIONAL I) TECNICOSTécnicos con título superiorDirector Técnico CONVENCIONALSubdirector técnico CONVENCIONALTécnicos con títulosuperior CONVENCIONAL

Técnicos con título secundarioAyudante Técnico 1.392,71 139,27 73,13 109,69 1.714,79 4.085,28 24.662,80Enfermero 1.286,91 128,69 73,13 109,69 1.598,41 3.774,94 22.955,90Técnico deMantenimiento 1.195,57 119,56 73,13 109,69 1.497,94 3.507,01 21.482,28

Técnicos no tituladosContramaestre 1.270,68 127,07 73,13 109,69 1.580,56 3.727,33 22.694,05Analista (Oficial) 1.248,06 124,81 73,13 109,69 1.555,68 3.660,98 22.329,12Auxiliar de Laboratorio 1.162,77 116,28 73,13 109,69 1.461,86 3.410,79 20.953,11

(GRUPO PROFESIONAL II) EMPLEADOSAdministrativosJefe de 1ª 1.517,19 151,72 73,13 109,69 1.851,72 4.450,42 26.671,08Jefe de 2ª 1.388,43 138,84 73,13 109,69 1.710,09 4.072,73 24.593,75Oficial de 1ª 1.298,11 129,81 73,13 109,69 1.610,73 3.807,79 23.136,59Oficial de 2ª 1.207,84 120,78 73,13 109,69 1.511,44 3.543,00 21.680,24Auxiliar 1.117,65 111,77 73,13 109,69 1.412,23 3.278,44 20.225,17Personal MercantilViajante/Prom. Ventas 1.298,11 129,81 73,13 109,69 1.610,73 3.807,79 23.136,59Corredor de Plaza 1.207,84 120,78 73,13 109,69 1.511,44 3.543,00 21.680,24Dependiente 1.117,65 111,77 73,13 109,69 1.412,23 3.278,44 20.225,17Técnicos de OficinasDelineante proyectista 1.230,49 123,05 73,13 109,69 1.536,35 3.609,44 22.045,66Delineante 1.157,15 115,72 73,13 109,69 1.455,68 3.394,31 20.862,44

(GRUPO PROFESIONAL III) OBREROSEncargado de almacén oBodega 1.123,21 112,32 73,13 109,69 1.418,34 3.294,75 20.314,87

Encargado de faenas deaceite 1.123,21 112,32 73,13 109,69 1.418,34 3.294,75 20.314,87

Listero 1.101,75 110,18 73,13 109,69 1.394,74 3.231,80 19.968,65Conserje 1.086,89 108,69 73,13 109,69 1.378,39 3.188,21 19.728,91Ordenanza 1.086,89 108,69 73,13 109,69 1.378,39 3.188,21 19.728,91Capataz de Peones 1.101,75 110,18 73,13 109,69 1.394,74 3.231,80 19.968,65Basculero Pesador 1.101,75 110,18 73,13 109,69 1.394,74 3.231,80 19.968,65Guarda Jurado 1.101,75 110,18 73,13 109,69 1.394,74 3.231,80 19.968,65Guarda Sereno 1.082,99 108,30 73,13 109,69 1.374,10 3.176,77 19.665,99Portero 1.082,99 108,30 73,13 109,69 1.374,10 3.176,77 19.665,99Cobrador 1.082,99 108,30 73,13 109,69 1.374,10 3.176,77 19.665,99Operador de Telefonía 1.082,99 108,30 73,13 109,69 1.374,10 3.176,77 19.665,99Categorías Maestro 38,09 3,81 73,13 109,69 1.457,24 3.351,92 20.838,81

Número 239 Martes, 15 de Diciembre de 2015 Pág. 20911

CategoríasProfesionales

SALARIOBASE PPBENEF.

PLUSASIST.

3,90x225/12

PLUSTRANSP.

5,85x225/12BRUTO

MES

EXTRAS2X30+20Sb+Ant.+Ben

SALARIOANUAL

Oficial Primera 36,96 3,70 73,13 109,69 1.419,43 3.252,48 20.285,67Oficial Segunda 36,40 3,64 73,13 109,69 1.400,70 3.203,20 20.011,55Ayudante Especialista 35,77 3,58 73,13 109,69 1.379,62 3.147,76 19.703,17Peón 35,59 3,56 73,13 109,69 1.373,59 3.131,92 19.615,06AprendicesAprendiz 23,85 2,39 73,13 109,69 980,79 2.098,80 13.868,33Personal de limpieza(hora) Todos losconceptos

10,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PLUSESASISTENCIA 3,90 Por día efectivo de trabajoTRANSPORTE 5,85 Por día efectivo de trabajoCOMPLEMENTOSDEPUESTODETRABAJOQUEBRANTO DE MONEDA 30,05 Cantidad mensualTOXICOS 15% (Salario base + C.ad.Personam)NOCTURNIDAD 25% (Sb) Por noche completa de trabajoTURNICIDAD 12,75 Por día efectivo de trabajo VACACIONES Sb + C.ad P. + Benef 0,098 Día efectivo

El salario diario para fijos discontinuos, a efectos indemnizatorios, se tomará como base elsalario anual por día efectivo de trabajo.

Jaén, a 10 de Diciembre de 2015.- La Jefa de Servicio de Administración Laboral, LOURDES QUINTANA GARZÓN.