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1 Carta de Servicios 2014-2017 Proteja el medio ambiente. No imprima si no es imprescindible Edita: MINHAP NIPO: 630-15-017-5 Delegación del Gobierno en Galicia Subdelegación del Gobierno en A Coruña GOBIERNO DE ESPAÑA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GALICIA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN A CORUÑA

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Subdelegación del Gobierno en A Coruña

Carta de Servicios2014-2017

Proteja el medio ambiente. No imprima si no es imprescindible

Edita: MINHAPNIPO: 630-15-017-5

Delegacióndel Gobierno

en GaliciaSubdelegacióndel Gobiernoen A Coruña

GOBIERNODE ESPAÑA

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GALICIA

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN A CORUÑA

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Subdelegación del Gobierno en A Coruña

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN ..................................................................................................................2

1. DATOS IDENTIFICATIVOS Y FINES DE LA UNIDAD .........................................................3

2. RELACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS ..........................................................................4

3. NORMATIVA REGULADORA DE ESTOS SERVICIOS ......................................................11

4. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ................................................................................25

5. FORMAS DE PARTICIPACIÓN ..........................................................................................26

6. COMPROMISOS DE CALIDAD ..........................................................................................27

7. INDICADORES DE CALIDAD ............................................................................................28

8. MEDIDAS DE SUBSANACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO ...................................29

9. SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO Y OTRAS MEDIDAS .................................................29

10. QUEJAS Y SUGERENCIAS DE LOS CIUDADANOS Y USUARIOS .................................31

11. DIRECTORIO POSTAL, TELEFÓNICO Y ELECTRÓNICO (HORARIOS DE ATEN-CIÓN AL PÚBLICO, LOCALIZACIÓN DE LAS UNIDADES Y SERVICIOS, DIRECCIO-NES Y FORMAS DE CONTACTO) ...................................................................................... 32

12. UBICACIÓN Y ACCESOS EN TRANSPORTE PÚBLICO ..................................................35

13. IDENTIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA CARTA ........37

14. VERSIONES DE LA CARTA DE SERVICIOS .....................................................................37

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Subdelegación del Gobierno en A Coruña

PRESENTACIÓN

Esta Carta de Servicios constituye el documento por el que la Delegación del Gobierno en Gali-cia y la Subdelegación del Gobierno en A Coruña informan a los ciudadanos sobre los servicios que gestionan, los compromisos a los que vinculan su correcta prestación y los derechos que les asisten cuando acceden a ellos.

Ambos Centros Directivos son conscientes de la necesidad de que los servicios de su compe-tencia sean de conocimiento público y se desarrollen dentro de un marco de calidad ajustado a las expectativas de sus usuarios. Así, manifiestan su firme compromiso en avanzar en la con-secución de la excelencia administrativa, como parámetro esencial que ha de guiar e informar toda su actividad. Asimismo, en un escenario de gobernanza, cobra cada vez más importancia la incorporación paulatina de los ciudadanos y otros actores de la sociedad al diseño y configura-ción de los servicios públicos mediante una aproximación real y plausible entre gestor y usuario.

En esta Carta, que tendrá una vigencia de tres años, no se relacionan todas las actividades y funciones que tienen encomendadas la Delegación del Gobierno en Galicia y la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, ni todas las unidades que forman parte de su organización, sino exclusivamente aquellos servicios de carácter administrativo dirigidos a las personas físicas o jurídicas que, en cualquier momento, pueden convertirse en usuarios y, por tanto, destinatarios potenciales de los mismos.

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1. DATOS IDENTIFICATIVOS Y FINES DE LA UNIDAD

La Delegación del Gobierno en Galicia, con sede en la ciudad de A Coruña, es un órgano direc-tivo territorial de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuyas competencias y funciones se circunscriben al ám-bito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Depende jerárquicamente de ella la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, cuya sede también radica en la ciudad herculina, y que ejerce sus competencias dentro de esta provincia.

La actividad administrativa de ambos órganos está ordenada a asegurar el correcto funciona-miento y cumplimiento de los servicios que prestan, así como dirigir la Administración del Estado en su ámbito territorial y mantener las oportunas relaciones de colaboración y cooperación con las Corporaciones locales y con la Administración autonómica. Además, son responsables de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana, in-formar al Gobierno sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales y su evaluación global, ejercer las potestades sancionadoras y expropiatorias y velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas constitucionalmente al Estado y la correcta aplicación de su normativa.

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2. RELACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS

• Oficinas de Información y Registro - 060

1. Orientación e información administrativa de carácter general al ciudadano sobre:

- Localización, organización y funciones de las diferentes Administraciones Públicas.

- Legislación básica del Estado y procedimientos administrativos de su competencia.

- Ofertas de empleo público de la Administración General del Estado, Comunidades Autóno-mas, Administración Local y Unión Europea.

- Procesos selectivos de la Administración General del Estado.

- Premios, ayudas, becas y subvenciones públicas.

- Asistencia en el acceso y consulta del portal 060.

- Puesta a disposición de los ciudadanos de impresos y modelos normalizados de la Admi-nistración General del Estado.

- Distribución de folletos informativos de la Administración General del Estado.

2. Recepción, registro de entrada, expedición del correspondiente recibo de presentación y, en su caso, compulsa de los documentos que hayan de acompañar a las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por los interesados o persona que les represente, así como su remisión a los órganos competentes de cualquier Administración Pública.

En el caso de documentos originales que, según la normativa reguladora del procedimiento, deban acompañar a la solicitud se expedirá una copia sellada mientras no se proceda a su devolución.

3. Recepción y gestión del libro de quejas, sugerencias y reclamaciones.

4. Acreditación de usuarios para la obtención de certificaciones digitales de firma electrónica (clase 2 CA), expedidas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

• Unidad de Protección Civil

1. Información y asesoramiento en materia de protección civil.

2. Actuaciones y asesoramiento técnico en situaciones de emergencia, siniestro o grave riesgo en coordinación con la Xunta de Galicia.

3. Gestión de subvenciones para paliar los daños ocasionados por incendios forestales y otras catástrofes naturales.

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- Las solicitudes presentadas por los ciudadanos en ejercicio del derecho de petición serán tramitadas por la Secretaría General.

• Servicio de Asuntos Jurídicos (Derechos ciudadanos y libertades públicas)

1. Tramitación de las comunicaciones relacionadas con el ejercicio del derecho fundamental de reunión: concentraciones y manifestaciones.

2. Información y tramitación de procedimientos sancionadores en materia de:

- Seguridad ciudadana: desórdenes, alteración de la seguridad colectiva, drogas, irregulari-dades en la cumplimentación de obligaciones en actividades con trascendencia para la se-guridad ciudadana, infracciones de los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad y demás infracciones previstas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

- Armas y explosivos: tenencia o utilización de armas o explosivos careciendo de la docu-mentación o autorización requerida o excediéndose de los límites permitidos.

- Seguridad privada: prestación de servicios de seguridad careciendo de la habilitación nece-saria, incumplimientos de la normativa en relación con las señales de alarma; comunicación de falsas incidencias, y demás infracciones previstas en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

- Espectáculos deportivos: infracciones administrativas contempladas en la Ley 19/2007 con-tra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

- Sector ferroviario: infracciones administrativas previstas en la Ley 39/2003, de 17 de no-viembre, del Sector Ferroviario.

- Metales preciosos: infracciones administrativas contempladas en la Ley 17/1985 sobre ob-jetos fabricados con metales preciosos.

3. Información y tramitación de autorizaciones administrativas en materia de:

- Armas: Licencias de armas tipo E y autorizaciones especiales. Informes sobre concesión y denegación de licencias de armas tipo B. Autorizaciones de armerías, competiciones de tiro al plato, utilización armas de avancarga, para el uso de armas fuera de los campos, polígo-nos o galerías de tiro autorizados o en espectáculos públicos, filmaciones o grabaciones.

- Seguridad privada: Armeros de empresas de seguridad y prestación de servicios de segu-ridad privada con armas. Prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones aisladas. Apertura de establecimientos que están obligados a disponer de medidas de seguridad (farmacias, administración de loterías, joyerías, entidades financie-ras, estaciones de servicio y cajeros automáticos).

- Explosivos y artículos pirotécnicos: Utilización habitual o eventual de explosivos, suminis-tro de explosivos y autorización para la inscripción en el registro de voladuras especiales.

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Depósitos de almacenamiento, polvorines auxiliares de distribución de explosivos. Estable-cimientos de venta, talleres, depósitos, fabricación de artículos pirotécnicos.

• Área Funcional de Trabajo e Inmigración

1. Información por diversos canales de comunicación sobre los trámites que se realizan en el Área.

2. Atención a los emigrantes retornados:

- Expedición del certificado de emigrante retornado.

- Tramitación de ayudas para la atención de situaciones de extraordinaria necesidad destina-das a retornados.

- Tramitación de solicitudes iniciales y renovaciones de pensiones asistenciales por anciani-dad para mayores de sesenta y cinco años retornados.

- Tramitación y renovación de Prestación “Niños de la Guerra”.

- Tramitación de solicitudes de derechos de la Previsión Profesional de Suiza y Liechtenstein.

3. Tramitación de reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios de despido.

4. Presentación de solicitudes para la concesión de Medallas al Mérito en el Trabajo.

5. Intermediación en la tramitación de cuestiones relacionadas con el Patrimonio Sindical acumu-lado y con el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

6. Diligencia de los libros societarios de sociedades cooperativas y de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

- Oficina de Extranjería (unidad dependiente del Área de Trabajo e Inmigración).

1. Información general por varios canales de comunicación sobre los diferentes procedimientos y trámites en materia de extranjería y sobre el estado de tramitación de expedientes.

2. Gestión de las citas previas solicitadas por teléfono e internet.

3. Inicio de expedientes de asilo y protección subsidiaria.

4. Tramitación de las siguientes autorizaciones y, en su caso, renovaciones:

- Estancia, residencia y residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros (pertenecientes a la Unión Europea o no), incluyendo su renovación, prórroga y extinción.

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- Residencia, trabajo a menores extranjeros no acompañados y procedimientos para la repa-triación.

- Inscripción de indocumentados y cédulas de inscripción.

5. Resolución de procedimientos sancionadores para la imposición de multas o expulsiones.

6. Tramitación de recursos y revocaciones en materia de extranjería.

7. Realización de informes sobre desplazamiento temporal de menores y del informe gubernativo de menores con fines de adopción internacional.

• Secretaría del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

1. Tramitación de los expedientes de expropiación forzosa instruidos por la Administración Ge-neral del Estado, en caso de discrepancia sobre la valoración de los bienes o derechos afec-tados.

• Área Funcional de Agricultura y Pesca

1. Inspección y tramitación de expedientes sancionadores en materia de pesca marítima en aguas exteriores, así como el seguimiento de las variaciones en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y la convalidación de titulaciones.

2. Inspección fitosanitaria de vegetales y productos vegetales con motivo de su importación o exportación a países terceros (no pertenecientes a la Unión Europea).

3. Información y tramitación de las solicitudes de inspección veterinaria para importación desde terceros países de animales vivos y de productos de origen animal no destinados a consumo humano, material genético, productos zoosanitarios o productos para alimentación animal, así como para exportación a terceros países de productos de origen animal para consumo huma-no o animal y de animales vivos de producción o de compañía.

4. Verificación del cumplimiento de requisitos en ayudas al desarrollo rural, programas de forma-ción, ayuda alimentaria y campañas de promoción de alimentos con financiación a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o de la Unión Europea.

• Área Funcional de Fomento

1. Autorización de vuelos publicitarios.

2. Autorización de construcciones e instalaciones permanentes o temporales en zonas de servi-dumbre aeronáutica (aeropuertos).

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3. Autorización de obstáculos de más de 100 metros de altura en cualquier zona de servidumbre aeronáutica.

4. Exposición pública de proyectos en materia de infraestructuras de transporte.

- Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional

1. Actualización del Mapa Topográfico Nacional a partir de las ortofotografías aéreas digitales obtenidas con resolución de 25 ó 50 cm.

2. Control y mantenimiento de las redes geodésicas y de nivelación.

3. Participación en los deslindes municipales y autonómicos.

4. Coordinación y desarrollo de actividades programadas para la difusión de la cartografía.

5. Comercialización directa de productos cartográficos y ortofotografías aéreas.

• Área Funcional de Alta Inspección de Educación

1. Información al ciudadano en materia de educación:

- Homologaciones de títulos universitarios extranjeros.

- Acreditación y reconocimiento de títulos universitarios (Directiva comunitaria 2005/36/CE).

- Legalización de documentos académicos de universitarios españoles que han de surtir efectos en el extranjero (Apostilla de La Haya y vía diplomática).

2. Certificaciones de nota media y de credenciales no universitarias extraviadas o deterioradas, que hubiesen sido expedidas antes de 2009 (transferencia de competencia a la Xunta de Ga-licia).

3. Entrega y custodia de títulos remitidos por universidades españolas.

4. Información, gestión y tramitación sobre otros temas en materia de educación gestionados a nivel departamental.

5. Verificación de firmas previo a la legalización de documentos universitarios.

• Área Funcional de Industria y Energía

1. Información, tramitación de proyectos e inspección de instalaciones de transporte y genera-ción de energía eléctrica, de gaseoductos de la red básica de gas natural y de aquellos otros regulados en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

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2. Tramitación del expediente de expropiación forzosa cuando se vean afectados bienes o dere-chos de instalaciones relacionadas con materias de energía eléctrica e hidrocarburos.

3. Información, tramitación de proyectos e inspección de instalaciones en materia de explosivos y armas en los que se vean afectados campos, galerías y polígonos de tiro.

4. Organización y preparación de los exámenes para la obtención de la cartilla de artillero, así como su expedición para los que superen las pruebas.

5. Información, tramitación de proyectos e inspección de instalaciones en materia de pirotecnia y cartuchería.

6. Información y seguimiento de los programas y convocatorias que cuenten con subvenciones a cargo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

7. Información y distribución de los impresos para realizar las solicitudes dirigidas a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

• Área Funcional de Sanidad y Política Social

1. Información y atención sanitaria al viajero en materia de vacunación internacional. Recomen-daciones, prescripción y administración de vacunas previa cita por teléfono o a través de la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2. Autorización para el traslado internacional de cadáveres.

3. Vigilancia de las condiciones higiénico-sanitarias de los medios de transporte internacional, así como de las instalaciones y recintos aduaneros en puertos y aeropuertos internacionales, en el abanderamiento de buques y el reconocimiento de botiquines.

4. Inspección fronteriza de mercancías destinadas a uso o consumo humano procedentes de terceros países, con carácter comercial o no. Información y asesoramiento a los operadores económicos y particulares sobre el procedimiento para su importación.

5. Verificación y control sanitario en la importación y exportación de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, hemoderivados, psicótropos y estupefacientes. Tramitación de autori-zaciones para la importación-exportación de muestras biológicas.

6. Inspección farmacéutica de instalaciones de fabricantes e importadores de medicamentos y productos sanitarios y cosméticos. Información y asesoramiento a empresas y operadores económicos sobre el procedimiento para la importación y los requisitos necesarios para la apertura de establecimientos destinados a ella.

7. Tramitación de la solicitud de certificados para la habilitación europea de Médico General o especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, conforme a lo previsto en el RD 853/1993, de 4 de junio, sobre el ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud.

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8. Tramitación de la documentación para el reconocimiento de títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea (Real Decre-to 459/2010) y de títulos de profesiones sanitarias obtenidos en estados miembros de la Unión Europea basados en el Real Decreto 1837/2008.

9. Atención al público, información y tramitación de solicitudes sobre los programas para mayo-res del IMSERSO (vacaciones y balnearios).

10. Atención al público, tramitación de solicitudes y exposición de listas para el acceso en la con-vocatoria anual de formación sanitaria especializada (exámenes MIR).

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3. NORMATIVA REGULADORA DE ESTOS SERVICIOS

• De carácter general

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE n.º 285 de 27/11/1992).

- Ley 11/2007, de 22 junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. (BOE n.º 150 de 23/06/2007).

- Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. (BOE n.º 278 de 18/11/2009).

- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. (BOE n.º 90 de 15/04/1997).

- Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. (BOE n.º 211 de 03/09/2005).

- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. (BOE n.º 147 de 20/06/1985).

- Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electo-rales. (BOE n.º 92 de 17/04/1999).

- Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de Petición (BOE n.º 272 de 13/11/2001).

• Estructura y organización

- Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insu-lares de la Administración General del Estado. (BOE n.º 106 de 03/05/1997).

- Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de los Servicios Periféricos y de Es-tructura de las Delegaciones del Gobierno. (BOE n.º 199 de 20/08/1997).

- Orden de 7 de noviembre de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de los Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno. (BOE n.º 268 de 08/11/1997).

- Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones del Gobierno (BOE n.º 10 de 12/01/1999).

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- Real Decreto 2724/1998, de 18 de diciembre, de integración de los servicios regionales de la Dirección General de Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno (BOE n.º 10 de 12/01/1999).

- Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del par-que móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (BOE n.º 158 de 03/07/1999).

- Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

- Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas áreas funcionales inte-gradas en las Delegaciones del Gobierno. (BOE n.º 189 de 05/08/2010).

- Real Decreto 256/2012 de 27 de enero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (BOE n.º 24 de 28/01/2012).

- Resolución de 13 de noviembre de 2013, por la que el Delegado del Gobierno en Galicia dele-ga ciertas competencias en favor de los Subdelegados del Gobierno y de los titulares de otros órganos (DOGA n.º 228 de 28 de noviembre de 2013).

• Oficinas de Información y Registro - 060

- Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano. (BOE n.º 55 de 04/03/1996).

- Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la AGE, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. (BOE n.º 122 de 22/05/1999).

• Protección Civil

- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil. (BOE n.º 22 de 25/01/1985).

- Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil. (BOE n.º 105, de 01/05/1992).

- Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o naturaleza catastrófica. (BOE n.º 67, de 19/03/2005).

- Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para re-parar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica (BOE n.º 46, de 22/02/2014).

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• Servicio de Asuntos Jurídicos

- Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión (BOE n.º 170 de 18/07/1983), modificada por la Ley Orgánica 9/1999 de 21 de abril (BOE n.º 96 de 22/04/1999).

- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de Seguridad Ciudadana (BOE n.º 46 de 22/02/1992), modificada por la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto (BOE nº 186 de 05/08/1997) y por la Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE nº 96 de 22/04/1999).

- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (BOE n.º 63 de 14/03/1986).

- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE n.º 83 de 05/04/2014).

- Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE n.º 8 de 10/01/1995).

- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE n.º 55 de 05/03/1993).

- Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE n.º 61 de 12/03/1998).

- Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos piro-técnicos y cartuchería (BOE 113 de 08/05/2010).

- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE n.º 166 de 12/07/2007).

- Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de preven-ción de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE n.º 59 de 09/03/2010).

- Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE n.º 276 de 18/11/2003).

- Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE n.º 315 de 31/12/2004).

- Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos (BOE n.º 158 de 03/07/1985).

- Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos (BOE n.º 60 de 10/03/1988).

- Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de establecimientos dedicados al des-guace de vehículos de motor (BOE n.º 93 de 19/04/1982).

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- Real Decreto 1553/05, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (BOE n.º 307 de 24/12/2005).

- Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedi-miento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE n.º 189 de 09/08/1993).

- Orden de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos (BOE n.º 282 de 24/11/1989).

- Orden INT 1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos (BOE n.º 165 de 11/07/2003).

• Área Funcional de Trabajo e Inmigración

- Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramita-ción en juicios de despido. (BOE n.º 114 de 13/05/1982).

- Real Decreto 2725/1998,de 18 de diciembre, de integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones del Gobierno. (BOE n.º 10 de 12/01/1999).

- Real Decreto 625/85, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/84, de 2 de agosto, de protección al desempleo. (BOE n.º 109 de 07/05/1985).

- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE n.º 75 de 29/03/1995).

- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. (BOE n.º 245 de 11/10/2011).

- Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior. (BOE n.º 299 de 15/12/2006).

- Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciuda-danos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como con-secuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. (BOE n.º 68 de 21/03/2005).

- Orden TAS/1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones para el de-sarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo. (BOE n.º 151 de 25/06/2005).

- Resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se es-tablece el plazo para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos para los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad y de las prestaciones económicas reconocidas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría

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de edad, como consecuencia de la Guerra Civil y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. (BOE n.º 168 de 15/07/2006).

- Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria ne-cesidad de los españoles retornados. (BOE n.º 283 de 26/11/2007).

- Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. (BOE n.º 21 de 24/01/2008).

- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibili-dad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. (BOE n.º 98 de 24/04/2012).

- Oficina de Extranjería

- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa-ña y su integración social. (BOE n.º 10 d 12/01/2000).

- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. (BOE n.º 263 de 31/10/2009).

- Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. (BOE n.º 52 de 02/03/1995).

- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgá-nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009. (BOE n.º 103 de 30/04/2011).

- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en Es-paña de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (BOE n.º 51 de 28/02/2007).

- Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (BOE n.º 164 de 10/07/2012).

- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibili-dad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. (BOE n.º 98 de 24/04/2012).

- Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012. (BOE n.º 5 de 06/01/2012).

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Subdelegación del Gobierno en A Coruña

- Orden ESS/2825/2012, de 27 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en ori-gen para 2012. (BOE n.º 1 de 01/01/2013).

- Orden ESS/2445/2013, de 23 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en ori-gen para 2012. (BOE n.º 312 de 30/12/2013).

- Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimien-to del estatuto de apátrida. (BOE n.º 174 de 21/07/2001).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común. (BOE n.º 285 de 27/11/1992).

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. (BOE n.º 150 de 13/06/2007).

• Secretaría del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa

- Ley de 16 de Diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (BOE n.º 351 de 17/12/1954).

- Decreto de 26 de Abril de 1957, que aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzo-sa (BOE n.º 160 de 20/06/1957).

- Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (BOE n.º 89 de 14/04/1998).

- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo (BOE n.º 154 de 26/06/2008).

- Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoracio-nes de la Ley de Suelo (BOE n.º 270 de 09/11/2011).

• Área Funcional de Agricultura y Pesca

1. Pesca marítima:

- Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. (BOE n.º 75 de 28/03/2001).

- Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima. (BOE n.º 50 de 27/02/2003).

- Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la po-lítica pesquera común. (DOUE de 22/12/2009).

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Subdelegación del Gobierno en A Coruña

- Reglamento de ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. (DOUE n.º 112 de 30/04/2011).

- Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régi-men sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. (BOE n.º 129 de 28/05/2008).

- Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. (BOE n.º 283 de 24/12/2012).

- Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, por el que se establece el procedimiento de regu-larización de buques pesqueros y su actualización en el Censo de la Flota Pesquera Ope-rativa y en el registro de buques y empresas navieras. (BOE n1 168 de 14/07/2012).

- Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, para el control de acceso de buques de terceros países, operaciones de tránsito, transbordo, importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. (BOE n.º 185 de 31/07/2010).

2. Sanidad vegetal:

- Ley 43/2002, de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal. (BOE n.º 279 de 21/11/2002).

- Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. (BOE n.º 19 de 22/01/2005).

3. Sanidad animal:

- Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal. (BOE n.º 99 de 25/04/2003).

- Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación ali-mentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. (DOUE de 01/02/2002).

- Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, so-bre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DOUE de 30/04/2004).

- Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DOUE de 08/02/2005).

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Subdelegación del Gobierno en A Coruña

- Reglamento (CE) n.º 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio, por el que se aplica el Regla-mento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determi-nados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2006 (DOUE de 25/07/2009).

- Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de anima-les y productos que han de someterse a controles en los Puestos de Inspección Fronterizos (DOUE de 04/05/2007).

- Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre comercializa-ción y utilización de los piensos (DOUE de 01/09/2009).

- Real Decreto 1977/1999, de 23 de Diciembre de 1999, por el que se establecen los princi-pios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos proceden-tes de países terceros (BOE n.º 311 de 29/12/1999).

- Reglamento (CE) n.º 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65 CEE del Consejo (DOUE de 13/06/2003).

- Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplica-ción de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal (BOE n.º 127 de 26/05/2008).

- Real Decreto 731/2007, de 8 de junio, por el que se modifican determinadas disposiciones para su adaptación a la normativa comunitaria sobre piensos, alimentos y sanidad de los animales (BOE n.º 147 de 20/06/2007).

- Orden APA/2555/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carne y productos cárnicos, en materias competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE n.º 185 de 04/08/2006).

4. Planes de control e inspección:

- Reglamento (UE) n.º 807/2010 de la Comisión, de 14/09/2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existen-cias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión (DOUE de 15/09/2010).

- Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE n.º 138 de 09/06/2001).

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Subdelegación del Gobierno en A Coruña

- Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 en lo que respecta a procedimientos de control y la condicio-nalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DOUE de 28/01/2011).

• Área Funcional de Fomento

- Decreto 584/72, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas. (BOE n.º 69 de 21/03/1972).

- Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario. (BOE n.º 276 de 18/11/2003).

• Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional

- Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas. (BOE nº 63 de 14/03/1975).

- Real Decreto 2421/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas. (BOE nº 245 de 13/10/1978).

- Ley 7/1986, de 24 de enero, de ordenación de la cartografía. (BOE nº 25 de 29/01/1986).

- Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 por la que se creta el Centro Nacional de Información Geográfica. (BOE nº 312 de 29/12/1988).

- Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE). (BOE n.º 163 de 06/07/2010).

- Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica. (BOE n.º 134 de 05/06/2007).

- Real Decreto 1637/2009, de 30 de octubre, por el que se modifica el Estatuto del Centro Na-cional de Información Geográfica, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo. (BOE nº 271 de 10/11/2009).

- Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. (BOE nº 287 de 30/11/2007).

- Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referen-cia oficial en España. (BOE nº 207 de 29/08/2007).

- Resolución de 1 de julio de 2004, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de datos, publicaciones y pres-tación de servicios de carácter geográfico. (BOE nº 171 de 16/07/2004).

- Orden FOM/956/2008 de 31 de marzo por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del IGN. (BOE n.º 85 de 08/04/2008).

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Subdelegación del Gobierno en A Coruña

- Real Decreto 3426/2000 de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas. (BOE n.º 312 de 29/12/2000).

- Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE). (DOUE de 15/05/2007).

- Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura para la ac-tuación conjunta en el patrimonio histórico español a través del 1 por 100 cultural.

• Área Funcional de Alta Inspección de Educación

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación - LOE- (BOE n.º 106 de 04/05/2006).

- Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295 de 10/12/2013).

- Real Decreto 1982/1983, de 23 de mayo, sobre funcionamiento en las Comunidades Autóno-mas de la alta inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria (BOE n.º 175 de 23/07/1983).

- Real Decreto 1950/1985, de 11 de septiembre, por el que se crean, en materia de enseñanza, los Servicios de alta inspección del Estado (BOE n.º 256 de 25/10/1985).(Corrección de erro-res BOE n.º 269 de 09/11/1985).

- Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. (BOE n.º 24 de 28/01/2012).

- Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homolo-gación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE n.º 55 de 04/03/2004).

- Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE n.º 67 de 19/03/2005).

- Orden ECI/3686/2004 de 3 de noviembre por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologa-ción y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior (BOE n.º 275 de 15/11/2004).

- Orden del 16 de abril de 1990, sobre la legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero (BOE n.º 94 de 19/04/1990).

• Área Funcional de Industria y Energía

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (BOE n.º 310 de 27/12/2013).

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Subdelegación del Gobierno en A Coruña

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transpor-te, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalacio-nes de energía eléctrica. (BOE n.º 310 de 27/12/2000).

- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. (BOE n.º 241 de 08/10/1998).

- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instala-ciones Petrolíferas. (BOE n.º 23 de 27/01/1995).

- Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans-porte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instala-ciones de gas natural. (BOE n.º 313 de 31/12/2002).

- Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacio-nados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural. (BOE n.º 171 de 15/07/2010).

- Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. (BOE n.º 61 de 12/03/1998).

- Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo por el que se modifica el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. (BOE n.º 61 de 12/03/2005).

- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. (BOE n.º 140 de 12/06/1985).

- Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos piro-técnicos y cartuchería (BOE n.º 113 de 08/05/2010), modificado por Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre (BOE n.º 235 de 29/09/2012).

- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE n.º 55 de 05/03/1993), modificado por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio (BOE n.º 163 de 09/07/2011).

- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. (BOE n.º 351 de 17/12/1954).

- Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los acciden-tes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.(BOE n.º 36 de 11/02/2005).

• Área Funcional de Sanidad y Política Social

- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. (BOE n.º 240 de 05/10/2011).

- Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica bá-sica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto

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Subdelegación del Gobierno en A Coruña

1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. (BOE n.º 20 de 24/01/2012).

- Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consu-mo en materia de Sanidad Exterior. (BOE n.º 164 de 10/07/1986).

- Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconoci-miento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. (BOE n.º 107 de 03/05/2010).

- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejer-cicio de la profesión de abogado. Disposiciones relativas a las profesiones sanitarias (art. 73 y anexo X) (BOE n.º 280 de 20/11/2008).

- Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. (BOE n.º 156 de 01/07/1993).

1. Alimentos. Controles veterinarios en PIF:

- Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios re-lativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros (BOE n.º 311, de 29/12/1999).

- Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y producción agroalimentaria (BOE n.º 168 de 15 /07/1983).

- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. (BOE n.º 57 de 08/03/2011).

- Orden de 20 de enero de 1994 del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan las modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso o consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización (BOE n.º 30 del 04/02/1994).

- Orden de 8 de noviembre de 1994, por la que se determinan los veterinarios oficiales com-petentes para realizar los controles de animales y productos de origen animal previstos en los Reales Decretos 1430/1992 de 27 de noviembre y 2022/1993 de 19 de noviembre. (BOE n.º 273 del 15/11/1994).

- Orden SCO/3566/2004, de 7 de octubre, por la que se establece el documento oficial de control sanitario de mercancías destinadas a uso y consumo humano (BOE n.º 266 del 04/11/2004).

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Subdelegación del Gobierno en A Coruña

- Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importa-ción y exportación de muestras biológicas. (BOE n.º 32 del 07/02/2006). (Muestras biológi-cas).

- Decisión 2009/821/CE de 28 de septiembre de 2009 por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las uni-dades veterinarias de Traces. (DO L 296 de 12/11/2009).

- Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. (DO L 223 de 25/06/2004, correc-ción de errores).

- Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30/04/2004). (Última modificación DO 2004R0853-ES-01.07.2012-011.001).

- Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles ofi-ciales de origen animal destinados al consumo humano (DOUE de 30/04/2004).(Última modificación, DO 2004R0854-ES-29.07.2011-008.001).

2. Inspección farmacéutica y control de drogas:

- Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. (BOE n.º 145 de 16/06/2009).

- Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (BOE n.º 315, de 31/12/2009).

- Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medica-mentos y medicamentos en investigación. (BOE n.º 165 de 08/07/2010).

- Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre sobre productos cosméticos. (BOE n.º 261 de 31/10/1997).

- Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agen-cia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto (BOE n.º 229 de 23/09/2011).

- Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnós-tico “in vitro” (BOE n.º 235 de 30 de septiembre de 2000), modificado por el Real Decreto 1143/2007, de 31 de agosto. (BOE n.º 210 de 01/09/2007).

- Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la con-cesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida. .(BOE n.º 128 de 29/05/2002).

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- Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano y Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humanos fabricados industrialmente. (BOE n.º 262 de 01/11/2007 y BOE n.º 267 de 07/11/2007).

- Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE n.º 268, de 06/11/2009).

- Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional. (BOE n.º 202 de 23/08/2011).

- Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior. (BOE n.º 181 de 29/07/2011). (SIFAEX).

- Convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de modifica-ción de 1972 de Modificación de la Convención Única sobre estupefacientes. (BOE n.º 264 de 04/11/1981).

- Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971 (BOE n.º 218 de 10 de septiembre de 1976) modificado por Convención de 1988 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustan-cias psicotrópicas. (BOE n.º 270 de 10/11/1999).

3. Controles higiénicos sanitarios en medios de transporte internacional:

- Reglamento Sanitario Internacional (2005) adoptado por la 58ª Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra el 23 de mayo de 2005. (BOE n.º 62 de 12/03/2008).

- Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. (BOE n.º 114 de 13/05/2011). (Botiqui-nes de los buques).

- Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE n.º 197 de 17/08/1974).

- Orden SSI/200/2013, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de impresos de documentos administrativos a utilizar en el ámbito médico de la sanidad exterior (BOE n.º 40 de 15.02.2012).

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4. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Los ciudadanos que hagan uso de los servicios reconocidos en esta Carta gozarán de los mis-mos derechos que el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece para los interesados en todos los procedimientos administrativos, así como cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

Con carácter general, se pueden clasificar en:

1. Derechos de información:

- Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

- Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

- Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las dis-posiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

- Acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

2. Derechos de tramitación y documentación

- Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los origi-nales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

- Obtener copias de documentos contenidos en los procedimientos en los que tenga la con-dición de interesado.

- Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

- No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

3. Derechos en su relación con los empleados públicos

- Exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

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- Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

- Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

5. FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Los ciudadanos y usuarios de los servicios prestados por la Delegación del Gobierno en Galicia y por la Subdelegación del Gobierno en A Coruña y su Áreas funcionales podrán contribuir a la mejora de estos servicios públicos mediante la expresión de sus opiniones a través de las en-cuestas que se realicen, así como de cualquier otra sugerencia que podrán formular a través del buzón habilitado en las Oficinas de Información y Registro.

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6. COMPROMISOS DE CALIDAD

1.- Realizar todas las actuaciones de registro derivadas de la presentación de los escritos de los interesados en el mismo día de su presentación.

2.- Facilitar la información sobre autorizaciones y sanciones solicitada por correo electrónico en un plazo máximo de 5 días hábiles ([email protected])

3.- Expedir la certificación en el mismo acto de las inspecciones fitosanitarias, que se realiza-rán en un plazo máximo de un día hábil desde su solicitud.

4.- Atender las consultas sobre inspecciones veterinarias en el plazo máximo de un día hábil.

5.- Tramitar las solicitudes de exportación en materia de inspección veterinaria en menos de 10 días naturales desde su presentación.

6.- Tramitar las solicitudes de importación en materia de inspección veterinaria en menos de 3 días hábiles desde la solicitud.

7.- Emitir en el acto las certificaciones de nota media y de credenciales no universitarias ex-traviadas o deterioradas, que hubiesen sido expedidas antes de 2009 (transferencia de competencia a la Xunta de Galicia).

8.- Emitir el informe en los 5 días hábiles siguientes a la solicitud de proyectos e inspección de instalaciones en materia de suministro de explosivos.

9.- Convocar los exámenes de artilleros y entregar todas las cartillas de artillero en la semana siguiente a la realización del examen.

10.- Atender en el mismo día a los viajeros que acuden al centro sin cita previa y con carácter de urgencia, tras valorar técnicamente la circunstancia de su presencia en el centro.

11.- Atender en el mismo día todas las solicitudes de reconocimiento de botiquines tipo C en el abanderamiento de buques de nueva construcción que hayan sido presentadas antes de las 12:00 h.

12.- Contestar todas las peticiones formuladas por escrito de información en materia de extran-jería en un plazo máximo de 10 días hábiles.

13.- Concertar todas las citas solicitadas por teléfono en un tiempo máximo de 7 días hábiles (salvo fecha posterior elegida por el solicitante).

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7. INDICADORES DE CALIDAD

1.- Porcentaje de escritos a los que se le ha dado registro de entrada y salida en el mismo día de su presentación.

2.- Porcentaje de consultas recibidas por correo electrónico contestadas dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción.

3.- Porcentaje de certificaciones emitidas en un plazo máximo de un día hábil en relación con las solicitadas.

4.- Porcentaje de consultas atendidas en un plazo máximo de un día hábil.

5.- Porcentaje de solicitudes de exportación tramitadas en un plazo máximo de 10 días natura-les desde la solicitud.

6.- Porcentaje de solicitudes de importación tramitadas en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la solicitud.

7.- Porcentaje de las certificaciones de nota media y credenciales expedidas sobre las presen-tadas en el día.

8.- Porcentaje de informes emitidos en los 5 días hábiles siguientes a la solicitud.

9.- Porcentaje de convocatorias publicadas en el plazo máximo de tres meses y de cartillas de artillero expedidas en la semana siguiente a la realización del examen.

10.- Porcentaje de viajeros sin cita previa y con carácter de urgencia atendidos en el día en re-lación con la totalidad de solicitudes.

11.- Porcentaje de solicitudes atendidas en el mismo día en relación con el total de solicitudes presentadas hasta las 12:00 h.

12.- Porcentaje de escritos en materia de extranjería contestados en un plazo máximo de 10 días hábiles.

13.- Porcentaje de citas previas solicitadas por teléfono concertadas en un plazo de 7 días (sal-vo fecha posterior elegida por el solicitante).

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8. MEDIDAS DE SUBSANACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

Las posibles reclamaciones que los usuarios presenten por el incumplimiento de alguno de los compromisos declarados en esta Carta deberán dirigirlas al titular de la Delegación del Gobierno en Galicia, que informará al usuario en el plazo de 20 días hábiles sobre las razones que han motivado el incumplimiento del compromiso indicado y las medidas que se han adoptado para revertir esta situación. Previamente, se recabarán los datos oportunos de las unidades afectadas con el fin de conocer las circunstancias que lo han causado.

El incumplimiento de los compromisos declarados en esta Carta en ningún caso dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.

9. SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO Y OTRAS MEDIDAS

La Delegación del Gobierno en Galicia y la Subdelegación del Gobierno en A Coruña desarro-llan su actividad teniendo en cuenta el conjunto de los principios constitucionales y los valores que inspiran nuestro ordenamiento jurídico. Así, en su actuación observan y adoptan distintas medidas y acciones encaminadas a asegurar la calidad de los servicios, la protección del medio ambiente, la salud laboral, la igualdad de género, así como facilitar el acceso a los servicios a determinados colectivos.

- Sistema de aseguramiento de la calidad y la protección medioambiental

En ambos órganos directivos se han implementado una serie de medidas puntuales dirigidas a aumentar la calidad de los servicios que prestan, sin obviar la creciente preocupación por cuestiones medioambientales. Se persigue, por tanto, inculcar y fomentar una cultura admi-nistrativa más sostenible y un uso equilibrado de los recursos, sin que tenga una incidencia negativa en la calidad de los servicios prestados. Así, entre las acciones acometidas reciente-mente, cabe destacar la puesta en marcha de un sistema de gestión integral en el servicio de recursos humanos y la utilización de un fax por IP dentro del sistema de comunicaciones del Gabinete Telegráfico, que han supuesto una drástica reducción de la utilización de papel.

En relación con los residuos que generan ciertos servicios específicos, existen una serie de contenedores para depositarlos en función de su origen: contenedores higiénicos, otros des-tinados al reciclaje de papel, un contenedor para los residuos biosanitarios generados por el Centro de Vacunación Internacional y otros para almacenar las pilas que han quedado fuera de uso. En todos estos casos, son empresas municipales las que se encargan de retirar los

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residuos, salvo aquellos de carácter biosanitario, que lo realiza una empresa homologada e inscrita en el Registro de la Comunidad Autónoma. Además, se llevan a cabo otras acciones puntuales, como son los derivados de la sustitución de los tóner usados u otros materiales eléctricos obsoletos, de cuya recogida final están encargadas las empresas suministradoras del material.

- Medidas existentes en materia de seguridad y salud laboral

En materia de prevención de riesgos laborales, se garantiza la seguridad y salud laboral de sus empleados públicos mediante un Plan de Prevención y un Sistema de Gestión de Pre-vención de Riesgos Laborales, en el que se fijan objetivos y compromisos, que favorecen la integración transversal de la prevención en todas sus actuaciones a través de su cadena jerárquica. Del mismo modo, se realiza el preceptivo seguimiento y observación respecto a la coordinación de actividades empresariales.

- Sistema de aseguramiento de la igualdad de género

La actividad administrativa de los dos organismos que son objeto de esta Carta de Servicios estará presidida por la observancia del principio de igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo o de otro tipo que concul-que el principio de igualdad.

- Medidas que facilitan al acceso a los servicios

Se han adoptado varias medidas que facilitan el acceso de personas con necesidades es-peciales a los servicios, como la existencia de rampas u otras acciones dirigidas a eliminar cualquier tipo de barrera arquitectónica. Además, en este mismo sentido, se ha dispuesto la publicación de este documento en braille, que estará a disposición de las personas con disca-pacidad visual.

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10. QUEJAS Y SUGERENCIAS DE LOS CIUDADANOS Y USUARIOS

En virtud de lo dispuesto por el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, los ciudadanos podrán presentar, en relación con los servicios prestados, las quejas y sugerencias que estimen oportunas a través de los siguientes cauces:

- De un modo presencial, mediante los formularios que se facilitarán en las Oficinas de infor-mación y registro.

- A través de un escrito presentado en cualquier otro registro de los reconocidos por el artí-culo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigido a la Secretaría General de la Dele-gación del Gobierno en Galicia.

- Por correo ordinario dirigido a la dirección Plaza de Ourense 11, 15071 A Coruña.

- De manera telemática, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Admi-nistraciones Públicas: https://sede.administracionespublicas.gob.es

Una vez recibida la queja o sugerencia, la unidad responsable de la gestión de las mismas le contestará al interesado en el plazo máximo de 20 días hábiles, informándole de las actuaciones realizadas. En caso contrario, los usuarios podrán dirigirse a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para poner en conocimiento este incum-plimiento.

En ningún caso, la presentación de las quejas y sugerencias tendrán la calificación de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos, sin perjuicio de las accio-nes que los interesados puedan reservarse en defensa de sus derechos e intereses.

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11. DIRECTORIO POSTAL, TELEFÓNICO Y ELECTRÓNICO (HORA-RIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, LOCALIZACIÓN DE LAS UNI-DADES Y SERVICIOS, DIRECCIONES Y FORMAS DE CONTACTO)

- Sede de la Delegación del Gobierno en Galicia (Plaza de Ourense, 11 - 15004 A Coruña)

• Telf.: 981 989 000• Fax: 981 989 249• Sede electrónica: https://sede.mpt.gob.es

OFICINAS DE INFORMACIÓN Y REGISTRO • De 09:00 a 17:30 h. de lunes a viernes.• Horario de verano (De 16 de junio a 15 de septiembre): De 08:00 a 15:00 h. de lunes a viernes.• Telf.: 981 989 000

UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL• De 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.• Telf.: 981 989 000

- Sede de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña (Avda. de la Marina, 23 - 15001 A Coruña)• Telf.: 981 989 300• Fax: 981 989 352• Sede electrónica: https://sede.mpt.gob.es

OFICINAS DE INFORMACIÓN Y REGISTRO• De 09:00 a 17:30 h. de lunes a viernes y de 09:00 a 14:00 h. sábados.• Horario de verano (De 16 de junio a 15 de septiembre):

De 08:00 a 15:00 h. de lunes a viernes y de 09:00 a 14:00 h. sábados.• Telf.: 981 989 300

SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS• De 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.• Telf.: 981 989 347 – 343• Correo electrónico: autorizaciones-infracciones.acoruñ[email protected]

ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN• De 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.• Telf.: 981 989 372• Fax: 981 989 351• Correo electrónico: [email protected]

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OFICINA DE EXTRANJERÍA• Acceso por calle Real, 53 – bajo.• De 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.• Telf.: 981 989 327 (Información general): De 09:00 a 12:00 horas de lunes a viernes.

981 989 360 (Solicitud de cita previa): De 09:00 a 12:00 horas de lunes a viernes.902 022 222 (Información sobre el estado de tramitación de expedientes): 24 horas.

• SMS: mensaje al 638 444 144 (Estado de tramitación de expedientes): 24 horas.• Fax: 981 989 351• Correo electrónico: [email protected]• En la Web: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/ https://sede.mpt.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

- Sede de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña (C/ San Andrés, 162 – 3º - 15003 A Coruña)

SECRETARÍA DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA• De 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.• Telf.: 981 989 547 - 526• Fax: 981 989 541• Correo electrónico: [email protected]

ÁREA DE AGRICULTURA Y PESCA (incluye PIF A Coruña, Santiago de Compostela y Ferrol)• De 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.• Telf.: 981 989 718• Fax: 981 989 737• Correo electrónico: [email protected]

ÁREA DE FOMENTO• De 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.• Telf.: 981 989 525• Fax: 981 989 541• Correo electrónico: [email protected]

SERVICIO REGIONAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL• De 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.• Telf.: 981 989 700• Fax: 981 989 714• Correo electrónico: [email protected]

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- Sede de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña (C/ Durán Loriga 3 – 15003 A Coruña)

ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL• De 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.• Telf.: 981 989 570• Fax: 981 989 596• Correo electrónico: [email protected]

Centro de Vacunación Internacional• Telf. cita previa: 981 989 570• De 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

Laboratorio de Sanidad Exterior• Muelle del Este s/n. Puerto de A Coruña.• De 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.• Telf.: 981 989 076• Fax: 981 989 078• Correo electrónico: [email protected]

PIF:• A Coruña.• Vilagarcía A.-Ribeira-A Pobra do Caramiñal.• Santiago de Compostela.• Telf.: 981 989 570• Fax: 981 989 084• Correo electrónico: [email protected]

- Sede de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña (C/ Durán Loriga 9, 5º – 15003 A Coruña)

ÁREA DE ALTA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN• De 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.• Telf.: 981 989 551 – 557• Fax: 981 989 564• Correo electrónico: [email protected]

ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA• De 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.• Telf.: 981 989 561• Fax: 981 989 565• Correo electrónico: [email protected]

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12. UBICACIÓN Y ACCESOS EN TRANSPORTE PÚBLICO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GALICIASECRETARÍA GENERAL

(Plaza de Ourense, 11)

-DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GALICIA-JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

-SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO-ÁREA DE AGRICULTURA Y PESCA

ÁREA DE FOMENTOSERVICIO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

(Calle San Andrés 162 – 3º)

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

EN GALICIA

vPLAzA DE OuRENsE1, 1A, 2, 2A, 17, 21, 23, 23A

vPLAzA DE OuRENsE1, 1A, 2, 5, 17, 23A

vPLAzA stA. CAtALINA3, 4, 6, 6A, 7, 11

vPLAzA PONtEvEDRA, 8-114, 6, 6A, 11, 21, 23

vPLAzA PONtEvEDRA (DEPORtIvO)

3, 3A, 7

vPLAzA PONtEvEDRA (FEmENINO)

4, 5, 6, 6A, 7, 11

PLAzA DE OuRENsE

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SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓNOFICINA DE EXTRANJEROS

(Avda. Marina, 23)

ÁREA DE ALTA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL(Calle Durán Loriga, 3 y 9)

vPLAzA DE mINA, 261, 1A, 2, 2A, 3A, 17, 23A

vC/ JuANA DE vEGA21, 23

vCALLE sAN ÁNDREs (stA. CAtALINA)3, 4, 6, 6A, 7, 11

vPLAzA DE mINA (JARDINEs)

1, 1A, 2, 2A, 5, 17, 23A

vAvDA. mARINA (ROsALíA)

1, 1A, 2, 2A, 3A, 17, 23

vAvDA. mARINA (OBELIsCO)

1, 1A, 2, 2A, 3, 3A, 5, 7, 17, 23A

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13. IDENTIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA CARTA

La unidad responsable de supervisar y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Carta de Servicios es el titular de la Delegación del Gobierno en Galicia:

Delegación del Gobierno en GaliciaPlaza de Ourense 11 - 15071 A CoruñaTelf.: 981 989 000Correo electrónico: [email protected]

14. VERSIONES DE LA CARTA DE SERVICIOS

Esta Carta de servicios estará a disposición de los ciudadanos en cada una de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia: gallego y castellano.

Asimismo, existe otra versión de esta Carta en el sistema de lectura braille, dirigida a personas con discapacidad visual.