Delegación Con Causa Abstracta

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Delegación con causal abstracta. El Art. 1638 y 1639 se refieren “a la delegación con causal abstracta”, que se produce: En virtud del Art. 1638, cuando el delegado cree ser deudor del delegante, en este caso habría un error por lo tanto no hay causa. Pero el delegante lo es del delegatario, entonces en este caso se dice como el delegante es deudor del delegatario existe una causal abstracta, y se llama causal abstracta la que está fuera de la relación del delegante y el delegatario. Y el delegante se compromete a pagar para liberarse de la falsa deuda. Efectos. Como existe causal abstracta, es decir como el delegante es deudor del delegatario, el delegado está obligado a cumplir su promesa, y el delegatario puede exigírsela, pero este puede: - O compeler al delegante a que pague por él, o - Si paga exigir restitución al delegante de lo pagado. ¿Qué pasa si el delegante no era deudor del delegatario? Pueden ocurrir dos situaciones, que están dichas en el Art. 1639: a- Si el delegante no era deudor del delegatario, el delegatario no puede exigir el pago al delegado, b- Pero si este le paga creyendo verdadera la deuda, su deuda con el delegante se extingue y este puede obtener la restitución de lo indebidamente pagado al 46 Art. 1637. Apuntes de Derecho Civil II José Cisternas-Luis Pastorini. Delegatario. Esto es así porque existe causal abstracta, ya que el delegado era deudor del delegante. En este caso el delegante se creía deudor (no lo era), el delegado paga creyendo verdadera la deuda entonces queda a salvo la acción del delegante para que el delegatario (acreedor) le reembolse

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Delegación con causal abstracta.

El Art. 1638 y 1639 se refieren “a la delegación con causal abstracta”, que se produce:

En virtud del Art. 1638, cuando el delegado cree ser deudor del delegante, en este caso habría un error por lo tanto no hay causa. Pero el delegante lo es del delegatario, entonces en este caso se dice como el delegante es deudor del delegatario existe una causal abstracta, y se llama causal abstracta la que está fuera de la relación del delegante y el delegatario. Y el delegante se compromete a pagar para liberarse de la falsa deuda.

Efectos.

Como existe causal abstracta, es decir como el delegante es deudor del delegatario, el delegado está obligado a cumplir su promesa, y el delegatario puede exigírsela, pero este puede:

- O compeler al delegante a que pague por él, o - Si paga exigir restitución al delegante de lo pagado.

¿Qué pasa si el delegante no era deudor del delegatario?

Pueden ocurrir dos situaciones, que están dichas en el Art. 1639:

a- Si el delegante no era deudor del delegatario, el delegatario no puede exigir el pago al delegado, b- Pero si este le paga creyendo verdadera la deuda, su deuda con el delegante se extingue y este puede obtener la restitución de lo indebidamente pagado al 46 Art. 1637.

Apuntes de Derecho Civil II José Cisternas-Luis Pastorini.

Delegatario. Esto es así porque existe causal abstracta, ya que el delegado era deudor del delegante.

En este caso el delegante se creía deudor (no lo era), el delegado paga creyendo verdadera la deuda entonces queda a salvo la acción del delegante para que el delegatario (acreedor) le reembolse