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III. Que el 29 de septiembre del 2006, el ING. ROLANDO PALOMARES HILTON, representantelegal de la empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V., ingresó a estaDelegación Federal, en cumplimiento a lo señalado en el oficio resolutivo GTO.-131.1.1/0762/06, fechado el 7 de septiembre del 2006, el escrito sin número, registrado en elCentro Integral de Servicios de esta Dependencia (CIS) con el número de control T1571,mediante el cual presentó para su evaluación y resolución, la Manifestación de ImpactoAmbiental Modalidad Particular para el proyecto INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL,con ubicación en el predio denominado “Rancho de Guadalupe”, localizado en el Camino Viejo aCortazar Km. 2.0, del Municipio de Celaya, Gto., mismo que fue registrado con el número debitácora 11/MP-0231/09/06; que incluye en la construcción de la referida fábrica de papel, lainstalación de 3 plantas de tratamiento de aguas residuales.

IV. Que el 1° de noviembre del 2006, el Gobierno del Municipio de Celaya, Gto., a través delInstituto Municipal de Ecología de Celaya (IMEC) se pronunció respecto a la viabilidad ambientaldel proyecto INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL, mediante el oficio IMECDPCCDA/2351/06, fechado el 24 de octubre del 2006. En dicho oficio se señaló, a la letra:“…Que una vez analizada la Manifestación de Impacto Ambiental en su Modalidad Particular delproyecto de referencia y considerando lo antes presentado, este Instituto fija los siguientescriterios o medidas para la realización:

Etapa de construcción

a) La tierra producto del despalme deberá ser canalizada al socavón localizado en la colonia ElParaíso en este Municipio de Celaya, Gto.

b) Deberá presentar el programa de reforestación en las áreas determinadas como área verdea este Instituto para su visto bueno.

c) Deberá acondicionar el proyecto en su conjunto con:d) Construcción de pozos de absorción de agua pluvial en el área de estacionamiento.e) Deberá implementar dispositivos para el ahorro de agua en el riego de áreas verdes.f) Todos los sanitarios con los que contará el proyecto “Instalación de una Fábrica de papel” en

su totalidad deberían contar con dispositivos ahorradores de agua, llaves ahorradoras ydepósito de agua (con la menor capacidad de agua, recomendando el sistema duo).

g) Deberá implementar el uso de sistemas ahorradores de energía eléctrica en la totalidad delproyecto denominado Instalación de una fábrica de papel.

h) Deberá comprobar la compra de materiales pétreos en Bancos de Material autorizados porel Instituto de Ecología del Estado o por este INSTITUTO entregando copia del contrato ybitácora en donde se especifique el tipo de material a utilizar y el volumen de estos, en unplazo no mayor a 15 días de iniciados los trabajos de preparación del sitio.

i) Deberá mantener limpio el predio de los residuos generados por la construcción delproyecto.

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j) Se prohíbe estrictamente la quema de cualquier tipo de residuos en el sitio del proyecto, deigual forma queda prohibido el utilizar productos químicos o fuego para realizar lasactividades de deshierbe de la zona que ocupará el proyecto. Esta actividad se deberárealizar de forma mecánica, así mismo los residuos orgánicos generados se deberánincorporar al suelo para el proceso natural de degradación.

k) Se deberán formar brigadas de limpieza del sitio y colindancias, a fin de evitar que escombrou otro tipo de residuos se acumulen en el lugar, las cuales deberán recolectar y clasificar losdesechos de construcción a fin de conducir los residuos que sean susceptibles dereutilización a los centros de acopio indicados (cartón, acero). Así mismo los residuossólidos no peligrosos deberán de depositarse en contenedores con tapa, debiendo efectuarsu disposición final en el sitio autorizado por este INSTITUTO, quedando estrictamenteprohibido la disposición a cielo abierto de los residuos sólidos en el predio autorizado para eldesarrollo del proyecto.

l) Se contratará, una vez iniciada la construcción, el servicio de letrinas portátiles en razón de1 una por cada 10 diez usuarios; que deberán mantenerse en excelentes condiciones, elmantenimiento será responsabilidad de la empresa contratada para tal fin.

m) Los residuos peligrosos que sean generados, tales como aquellos productos delmantenimiento de la maquinaria y equipo (aceites automotrices usados, estopas usadas,filtros, etc.) deberá recolectarlos en tambos separados debidamente tapados, para suposterior tratamiento y/o disposición final, actividad que deberá ser llevada acabo por unaempresa autorizada para tal fin, así mismo estas actividades deberán realizarse en un áreadebidamente acondicionada para evitar la contaminación del suelo.

n) Humedecerá periódicamente con agua tratada las áreas de trabajo en las que se realicenmovimientos de tierra, a fin de evitar la generación de partículas de polvo, así como paratrabajos de compactación y consolidación de material. Las unidades que transportenmateriales pétreos, escombro u otro tipo de materiales de construcción, deberán cubrirsecon lona durante su traslado para evitar su dispersión.

o) La maquinaria utilizada en la construcción del proyecto deberá cumplir con el ProgramaEstatal de Verificación Vehicular.

p) Deberá llevar un programa de mantenimiento de la maquinaria para evitar en lo posibleemisiones de humo, ruidos vibraciones debido al desgaste de las máquinas.

q) Todo el personal de la obra deberá contar y utilizar equipo de seguridad adecuado a su áreade trabajo.

r) Se deberán de plantar en las áreas verdes que el proyecto contempla las siguientesespecies:

s) En las áreas verdes con mayor superficie se recomienda estos tipos de organismos, siemprey cuando no se cuente con cables, por su altura.

Acacia FresnoLeucaena PirulTepehuaje MezquiteTabachin HuamuchilLaurel de la India

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Así como para el caso de espacios pequeños se proponen plantar las siguientes especiesarbustivas y algunos árboles de bajo porte y que no extienden mucho sus raíces:

Rosa de laurel CiprésTrueno NaranjoBricho LimónArrayán MandarinaCamelina Tulia

Deberá evitar la plantación de especies no adecuadas en lugares no aptos para su desarrollo.

Etapa de operación

a) Deberá notificar a este Instituto el inicio de operación de la Fábrica de papel.b) Deberá de tramitarse y obtenerse el permiso de descargas de aguas residuales ante este

Instituto.c) Una vez iniciada la operación del proyecto deberá tramitarse ante este Instituto la

Autorización para la disposición final de residuos sólidos no peligrosos.d) Deberá contar con una bitácora en la cual se registre el mantenimiento al equipo de

combustión.e) Solamente podrá utilizar agua de pozo cuando sea estrictamente necesario y reportarlo a

este Instituto.f) Reportar a este Instituto los volúmenes de agua potable extraídos así como el volumen de

agua residual de manera semestral.g) En la nave principal de la máquina de papel, las bajadas de agua pluvial serán dirigidas a

una cisterna de recolección de agua pluvial para poder ser usadas en el riego de áreasverdes.

h) Deberá cumplir con lo estipulado en el Reglamento de la Ley para la Protección yPreservación del Ambiente en materia de residuos industriales no peligrosos y la normatécnica ambiental NTA-IEG-003/2001, que establece los requisitos para el manejo de losresiduos industriales no peligrosos.

Cabe resaltar que este Instituto otorga el visto bueno al proyecto denominado “Instalación de unaFábrica de papel” cumpliendo los lineamientos anteriormente expuestos y si y solo si, éste utiliza parallevar a cabo su proceso de producción, agua residual tratada, bajo otras circunstancias, es decir,que por alguna razón no se consuma la instalación de la planta de tratamiento o no sea factible elutilizar el agua residual o no se llegara a obtener los permisos ante las instancias correspondientes,el Instituto Municipal de Ecología de Celaya revocará el presente visto bueno, derivado de que elacuífero del Valle de Celaya presenta un déficit de 227 Mm3/año, por lo cual no podría soporta lapresión que el proyecto en referencia ejercería sobre el mismo.”

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V. Que esta Delegación Federal, mediante el oficio resolutivo GTO.-131.1.1/1103/06, fechado el16 de noviembre del 2006, otorgó a la empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DEC.V., la autorización en materia de Impacto Ambiental para el proyecto INSTALACIÓN DE UNAFÁBRICA DE PAPEL.

VI. Que el 15 de febrero del 2007, la empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DEC.V. ingresó el escrito s/n, mismo que fue registrado en el libro de control con el número T510,mediante el cual notificó sobre la decisión de reubicar el sitio del proyecto INSTALACIÓN DE UNAFÁBRICA DE PAPEL (ya autorizado por esta Delegación Federal, mediante el oficio resolutivoGTO.-131.1.1/1103/06, fechado el 16 de noviembre del 2006), debido a que el Gobierno Municipalde Celaya, aviso a la empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V., que podrátomar el agua residual proveniente de la ciudad de Celaya de un colector que se pretendeconstruir el presente año, el cual será instalado paralelo al camino hacia la comunidad Estrada;y a su vez, la empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V. presentó para elnuevo sitio, la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular para el proyectodenominado de igual manera, INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL para sucorrespondiente evaluación y dictaminación, el cual quedó registrado con el número de bitácora11/MP-0101/02/07 y clave del proyecto 11GU2007ID006; que incluye en la construcción de lareferida fábrica de papel, la instalación de 3 plantas de tratamiento de aguas residuales.

VII. Que el 14 de marzo del 2007, la empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V.ingresó a esta Delegación el escrito s/n, fechado el 14 de marzo del 2007, mismo que fueregistrado con el número de control 519, a través del cual, para dar cumplimiento a lo establecidoen el Artículo 50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección alAmbiente en Materia de Impacto Ambiental así como a lo estipulado en el TÉRMINO TERCEROdel oficio GTO.-131.1.1/1103/06, fechado el 16 de noviembre del 2006, emitido por estaDependencia; mediante el cual se desiste de la realización del proyecto INSTALACIÓN DE UNAFÁBRICA DE PAPEL, autorizado mediante el oficio citado en el presente Resultando, conforme ala cita textual de su escrito: “…presento este Desistimiento de la autorización en materia deimpacto Ambiental, otorgada con fecha de 16 de Noviembre de 2006, a efecto de solicitar unanueva resolución, considerando ahora la instalación de la fábrica de papel aproximadamente a 500metros de distancia del lugar originalmente destinado…,…Las razones para solicitar este cambioson las siguientes: 1:- El impacto ambiental de la instalación considerada, es el mismo que en ellugar originalmente planteado ubicado a 500 metros de distancia aproximadamente.2.- El canal dedren de “agua negra”, que nos ha sido sugerido por las autoridades de la Junta Municipal de AguaPotable y Alcantarillado de Celaya, será instalado siguiendo la calle ”Camino a Estrada”, por locual, al analizar las opciones de colocar la “obra de toma”, y el ducto de agua que llevaría el “aguanegra” a la planta de tratamiento: a) Ir por la calle de “Camino viejo a Cortazar” y ahí, cambiar desentido atravesando el predio hasta la planta de tratamiento. b) Atravesar el predio propiedad de laEmpresa Papel Cartón y Derivados, S.A. de C.V.(previa autorización), cruzando la “servidumbrede paso” que se tiene con la propiedad ubicada en colindancia norte con el predio originalmenteconsiderado para llegar a la planta de tratamiento de agua. 3.- Al caminar la ubicación, ahora eltramo de tubería es directamente sobre el terreno considerado en su totalidad para la fábrica depapel, e iría en una longitud mucho más corta conectado a la alimentación de la planta detratamiento de agua.

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4.- De igual manera, la tubería de salida del agua del agua tratada del efluente de la fábrica depapel, ahora correrá también sobre el terreno de la Empresa para descargar al mismo dren de“aguas negras”, pero conectada aguas abajo con referencia a la “obra de toma”…”.

VIII. Que esta Delegación Federal, mediante el oficio GTO.-131.1.1/0239/07, fechado el 15 demarzo del 2007, notificó a la empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V., queresolvió dejar sin efectos la autorización para el proyecto INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DEPAPEL autorizado en materia de Impacto Ambiental por esta Delegación Federal, mediante eloficio GTO.-131.1.1/1103/06, de fecha 16 de noviembre del 2006; en apego a lo dispuesto enlos Artículos 50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, 11, Fracción V y 57, Fracción II de laLey Federal de Procedimiento Administrativo.

IX. Que el 22 de febrero del 2007 esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,publicó su Gaceta Ecológica Número 007 y su Separata N° DGIRA/007/07; en cumplimiento a lodispuesto en los Artículos 34, Fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente y 37 de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental,en donde se registró el proyecto de referencia en el listado de Proyectos ingresados en lasDelegaciones Federales de la SEMARNAT, del 15 al 21 de febrero del 2007 (incluyendoextemporáneos).

X. Que el 1 de marzo del 2007, con fundamento en los Artículos 34 primer párrafo y 35 primerpárrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 21 y 38 de suReglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, esta Delegación Federal integróel expediente del proyecto INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL y lo puso adisposición del público en su centro documental, ubicado en la calle Londres 404, Esq. Roma,Col. Andrade, C.P. 37370, León, Gto.

CONSIDERANDO:

1. Que esta Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en elEstado de Guanajuato es competente para revisar, evaluar y resolver sobre la Manifestación deImpacto Ambiental Modalidad Particular para el proyecto INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICADE PAPEL de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4° y 5°, Fracción X, 28 primerpárrafo y Fracciones I, II y X, 30 primer párrafo y 35, párrafos primero, segundo y último de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2°, 4°, 5°, Incisos A),Fracción VI, H) y R), Fracción I, 9 primer párrafo, 12, 17, 37, 38 y 44 del Reglamento de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación delImpacto Ambiental; 32 Bis, Fracciones I, III y XI de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 38 y 39, Fracción IX, Inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales.

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2. Conforme a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 4°, 5°, Fracción X,28 Fracciones I, II y X y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, esta Delegación evaluó el proyecto INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL,presentado por la empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V., bajo laconsideración de que debe sujetarse a las disposiciones previstas en los preceptos transcritospara dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 4° párrafo cuarto, 25, párrafo sexto y 27,párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren alderecho que tiene toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; bajo loscriterios de equidad social y productividad para que las empresas del sector privado usen enbeneficio general los recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente; y que secumplan las disposiciones que se han emitido para regular, en beneficio social, elaprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidarsu conservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida,en todo lo que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, para evitar ladestrucción de los elementos naturales y sus daños que la propiedad pueda sufrir en perjuiciode la sociedad.

3. Que se integró el expediente de la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particulardel proyecto de referencia y fue puesto a disposición del público conforme a lo señalado en elResultando X del presente oficio resolutivo, con el fin de garantizar el derecho de laparticipación social dentro del procedimiento de evaluación del Impacto Ambiental, en apego alo dispuesto en los Artículos 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente y 40 de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Almomento de elaborar la presente Resolución, no se han recibido en esta Delegaciónsolicitudes de consulta pública, reuniones, quejas, denuncias o manifestación alguna porparte de algún miembro de la sociedad u organismo no gubernamental referentes al proyectoreferido.

4. Que de acuerdo a lo manifestado, el proyecto INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPELse pretende realizar en un predio sub-urbano denominado “Los Cucus” localizado en elcamino a la comunidad Estrada, con una superficie total de 121,676.73 m2, a 600 metros delcamino viejo a Cortazar, en el Municipio de Celaya, Gto., colindando al norte conInvernaderos Celayita, con la empresa Tarimas y Embalajes del Bajío, S.A. de C.V. y Granja“Los Cucus”, al sur con la empresa Papel Cartón y Derivados, S.A. de C.V (considerada comoel principal cliente o consumidor del papel a fabricar) y con el predio de Marla Jr., S.A. deC.V., al este con terreno propiedad de Marla Jr., S.A. de C.V. y al oeste con la empresaWhirlpool, S.A. de C.V. y con el camino a la comunidad Estrada, en las siguientescoordenadas geográficas: 20°31´30” Latitud Norte y 100°51´42” Longitud Oeste y consideralas realización de las siguientes obras o actividades:

A) Construcción de una fábrica de papel médium a partir de papel y cartón reciclado (fibrasecundaria o cartón de desperdicio), con una capacidad de tratamiento de 70,000 ton./año depapel y cartón para reciclo, y de producción de papel médium para fabricar la flauta corrugadaque se integra al centro de la hoja de cartón para la elaboración de cajas, de 60,000 ton./año.

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B) Construcción, dentro de la fábrica de papel aludida, de una planta de tratamiento biológico deaguas residuales de la ciudad de Celaya, Gto. para abastecer de agua tratada a la empresaPROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V., con una capacidad de tratamiento de3,000 m3/día, que para efectos del presente procedimiento administrativo se le denominará en losubsiguiente: PLANTA 01.

C) Construcción, dentro de la fábrica de papel, de una planta de tratamiento de agua blanca (aguaresidual de proceso) para recircular agua tratada al proceso de fabricación de papel, con unacapacidad de 15,000 m3/día de agua tratada, que se le denominará en lo subsecuente: PLANTA02.

D) Construcción, también dentro de las instalaciones de la empresa de referencia, de una planta detratamiento biológico del efluente, que tratará las aguas residuales industriales, constituidaprincipalmente por agua “blanca” de recirculación, con una capacidad de 3,000 m3/día de aguatratada, que se le denominará en lo subsecuente: PLANTA 03.

Dentro de las medidas de mitigación consideradas para el proyecto de referencia se tienen,de entre las de mayor relevancia, las siguientes:

Actividad delproyecto

Atributoimpactado

Acción o medida de prevención y mitigación.

Despalme. Nivel de ruidoPor estar lejos de zonas habitacionales, la operación de lasmáquinas no tiene restricción de horario.

Nivel de ruidoSe verificará el nivel de emisión de ruido del sistema deescape, de acuerdo a la norma aplicable.

Calidad del aire

Previamente al inicio de obra se verificará el estado de todoslos motores de los camiones y se afinarán los que lorequieran.Se colocará una lona sobre la caja de los camiones cargados.

Tráfico vehicularPreviamente al inicio de la obra se verificará el estadomecánico de todos los camiones, para evitar obstruccionespor descomposturas.

Seguridad vialSe recomendará el manejo precavido a los choferes y serevisará el estado mecánico de las unidades.

Acarreo de materialexcavado.

VialidadesLos camiones cargados solo circularán por vialidades conespecificación para tráfico pesado.

Nivel de ruido Se verificará el nivel de emisión de ruido del sistema deescape, de acuerdo a la norma.

Calidad del aire

Previamente al inicio de la obra se verificará el estado detodos los motores de los camiones y se afinarán los que lorequieran.Se colocará una lona sobre la caja de los camiones cargados.

Acarreo de materialde relleno.

Tráfico vehicularPreviamente al inicio de la obra se verificará el estadomecánico de todos los camiones, para evitar obstruccionespor descomposturas.

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Actividad delproyecto

Atributoimpactado

Acción o medida de prevención y mitigación.

Seguridad vial Se recomendará el manejo precavido a los choferes y serevisará el estado mecánico de las unidades.

Vialidades Los camiones cargados sólo circularán por vialidades conespecificación para tráfico pesado.

Relleno ycompactación. Nivel de ruido

Por estar lejos de zonas habitacionales, la operación de lasmáquinas no tiene restricción de horario.

Nivel de ruido Se verificará el nivel de ruido del sistema de escape, deacuerdo a la norma.

Calidad del airePreviamente al inicio de la obra se verificará el estado detodos los motores de los camiones y se afinarán los que lorequieran.

Tráfico vehicularPreviamente al inicio de la obra se verificará el estadomecánico de todos los camiones, para evitar obstruccionespor descomposturas.

Seguridad vial Se recomendará el manejo precavido a los choferes y serevisará el estado mecánico de las unidades.

Transporte deconcreto.

Vialidades Los camiones cargados sólo circularán por vialidades conespecificación para tráfico pesado.

Pavimentación. Nivel de ruido Por estar lejos de zonas habitacionales, la operación de lasmáquinas no tiene restricción de horario.

Edificación de navesy edificios. Calidad de aire

Se humedecerán las áreas de tránsito para minimizar laemisión de polvos.

Nivel de ruido Se verificará el nivel de emisión de ruido del sistema deescape, de acuerdo a la norma.

Calidad del aire Se verificará el estado de todos los motores de los camiones yse afinarán los que lo requieran.

Tráfico vehicular Se verificará el estado mecánico de todos los camiones, paraevitar obstrucciones por descomposturas.

Seguridad vial Se recomendará el manejo precavido a los choferes y serevisará el estado mecánico de las unidades.

Transporte demateria prima.

Vialidades Los camiones cargados solo circularán por vialidades conespecificación para tráfico pesado.

Operación de molinosde papel. Agua

Se planea sustituir agua de pozo por agua residual de lapoblación, tratada para usar en el proceso, reduciendo lapresión sobre el acuífero.

Depuración de lapasta. Suelo Los residuos sólidos se depositarán en el sitio oficial del

municipio.Operación demáquina de papel.Tratamiento de aguasblancas. Suelo Los lodos celulósicos serán enviados al sitio oficial del

municipio, aunque se buscará la posibilidad de reciclarlos.Tratamiento de aguasresiduales. Suelo Los lodos desaguados se depositarán en el sitio oficial del

municipio.Generación de vapor. Calidad del aire Carburación periódica de los quemadores de la caldera.

Mantenimiento. Suelo

Recipientes adecuados y almacén temporal para los residuospeligrosos, y recolección por empresa autorizada porSEMARNAT.Plan de manejo para los no peligrosos.

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5. Que de acuerdo a lo manifestado y la información con que cuenta esta Dependencia el proyectose pretende desarrollar dentro de la Región Hidrológica RH-12 “Río Lerma-Chapala-Santiago”,Cuenca H “Río Laja” y Subcuenca c “Río Laja-Celaya”, con un área de 2,026 Km2; así mismoen el Acuífero Valle de Celaya, el cual se encuentra en condición de sobre explotación, ya quese extraen de entre 559 y 593 Mm3/año de agua subterránea, con un DEFICIT de entre 118.3y 161.3 Mm3/año, con un promedio actual de abatimiento anual de entre 0.50 y 3.0 metros; locual hace a la zona altamente vulnerable a la escasez de agua y a los problemas dedisponibilidad de dicho recurso natural. La zona se encuentra así mismo en veda, declaradapor la Comisión Nacional del Agua, restringiéndose la apertura de nuevos pozos de agua. Porotro lado, el Ordenamiento Ecológico del Territorio de Guanajuato (OETEG), publicado en elPeriódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 9 de abril de 1999, señala la zona en estudiodentro de la Provincia o Región “Bajío Guanajuatense” (parte del Eje Neovolcánico), en unazona con clima semiseco-semicálido (BS1h), con precipitación pluvial promedio anual de596.9 mm, que tiene como principal corriente de agua al Río Laja, en el cual, actualmente sedescargan aguas residuales de varias comunidades y ciudades que se encuentran a lo largode su trayectoria, entre ellas la de Celaya, Gto., agravando la problemática relacionada con elagua y con otros componentes ambientales relacionados con ésta.

6. Que conforme a la información presentada, en el sitio considerado para el desarrollo delproyecto INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL no se encontraron especies de floray/o fauna en peligro de extinción o en alguna categoría de protección o conservación, deacuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001.

7. Que el sitio para el proyecto INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL no se encuentradentro de algún área natural protegida de carácter federal o estatal, de conformidad con lainformación y documentos presentados ante esta Delegación Federal. Asimismo no secontempla la remoción de vegetación arbórea.

8. Que la fábrica de papel, sujeta al procedimiento de evaluación del Impacto Ambiental, sepretende establecer en una zona clasificada como de Industria Media (IM), de acuerdo a loseñalado por el Gobierno Municipal, a través de su oficio de factibilidad de uso de suelo, emitidoel 9 de febrero del 2007 por la Dirección General de Desarrollo Urbano. Por otra parte, dichaplanta productiva, formará parte de las actividades industriales de la ciudad de Celaya, Gto., quea su vez forma parte del corredor industrial del Estado de Guanajuato, que abarca desde elMunicipio de Apaseo El Grande hasta el de Purísima de Bustos, de la cual, los municipios deCelaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán forman parte de las Zonas Críticas (ZC) del país,debido a sus emisiones contaminantes a la atmósfera, de acuerdo a lo señalado en losNumerales 4.22 y 5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994(Contaminación Atmosférica-Fuentes Fijas- para fuentes fijas que utilizan combustibles fósilessólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los nivelesmáximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales,bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de losequipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisiblesde emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión).

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En dicha norma se señala, así mismo, que para los casos en que los equipos de combustióntengan una capacidad mayor de 43,000 MJ/h (cuarenta y tres mil mega joules por hora), sedeben respaldar el total de las emisiones de bióxido de azufre con certificados de emisión, loscuales serán asignados con base en los límites regionales establecidos en la Tabla 2 de lanorma referida, no debiendo rebasar los límites de emisión ponderada, indicados en la tabla 5.

9. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-2005, establece, en su Numeral 5.1, losiguiente: “Las especificaciones sobre protección ambiental que deben cumplir los combustiblesfósiles líquidos y gaseosos son las establecidas en esta Norma Oficial Mexicana. Las Tablas 1 a6 establecen las especificaciones para las gasolinas, la tabla 7 las de diesel para automotores,embarcaciones y usos agrícolas, la tabla 8 las de la turbosina para aviones, la tabla 9 las dediversos combustibles líquidos para uso doméstico e industrial, la tabla 10 las del gas licuado depetróleo.”; especificando en dicha tabla 9 para el empleo de diesel industrial, una composiciónmáxima de 0.50 % en peso de azufre (5,000 ppm máx.).

10. Que en el Estado de Guanajuato se cuenta con el Programa de Ordenamiento Ecológico delTerritorio del Estado de Guanajuato, decretado por el Gobierno del Estado el 9 de abril de1999, correspondiéndole al Municipio de Celaya, Gto. la Unidad de Gestión Ambiental (UGA)7, que para el proyecto INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL aplican, entre otros, lossiguientes lineamientos y criterios de regulación ecológica, los cuales no se citan en laManifestación de Impacto Ambiental presentada, ni se indica la forma en que se cumplirán uobservarán, salvo para el caso del tratamiento de aguas residuales:

A1 Desarrollos urbanos e industriales en suelo de aptitud urbana.A2 Mantenimiento de la vegetación nativa y áreas verdes cuidadas.A3 Instrumentar drenes pluviales y servicios separados.A4 Racionalizar el uso del recurso agua (mantener el equilibrio entre oferta y gasto).A13 Establecer zonas reglamentadas, de veda o reserva.C1 Evitar practicas que alteren capacidad física y productiva del suelo.R1 Sanear aguas por contaminación minera, agropecuaria, industrial y urbana.R3 Evitar la contaminación del suelo y subsuelo.R8 No permitir contaminación de suelos y mantos freáticos con aguas de baja calidad.R9 Reforestar cuencas, subcuencas y micro cuencas.R11 Construir plantas de tratamiento de aguas residuales.R12 Reforestar zonas federales.R15 Reinyectar agua al subsuelo con agua pluvial.R17 Controlar emisiones de contaminantes a la atmósfera de fuentes fijas y móviles a travésde auditorias.

11. Que de acuerdo a lo manifestado, no se pretenden realizar actividades altamente riesgosas,puesto que no se manejaran sustancias peligrosas en volúmenes iguales o superiores a lacantidad de reporte del Primer y Segundo Listados de Actividades Altamente Riesgosas,

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publicados el 28 de marzo de 1990 y 4 de mayo de 1992, por lo que la empresa no tiene laobligación de presentar a esta Secretaría un Estudio de Riesgo y un Programa para laPrevención de Accidentes para su correspondiente revisión y aprobación, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente y 17 y 18 del Reglamento de la citada Ley en Materia de Evaluación del ImpactoAmbiental.

12. Que de acuerdo a la información presentada y contenida en la Manifestación de ImpactoAmbiental para el proyecto INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL, la empresaPROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V. manifiesta:

I. Establecer la fábrica en una zona industrial, la cual cuenta con todos los servicios ymedios de comunicación.

II. Dar cumplimiento a la siguiente normatividad ambiental: NOM-002-SEMARNAT-1996,NOM-043-SEMARNAT-1993, NOM-052-SEMARNAT-1993 y NOM-081-SEMARNAT-1994.

III. Se considera la instalación de calderas de entre 43,000 y 110,000 MJ/hr decapacidad, empleando COMBUSTÓLEO y DIESEL como combustibles y se esperatener emisiones a la atmósfera dentro de los límites máximos establecidos en laNOM-085-SEMARNAT-1994. A continuación se muestra la estimación esperada deemisiones, cuya especificación se estable para una Zona Crítica (ZC):

Parámetro Valor de emisión esperada Límite máximoestablecido en la NOM-085-SEMARNAT-1994

NOx (Óxidos de nitrógeno). 90 ppm-V (partes por millón envolumen)

110 ppm-V

SO2 (Bióxido de azufre). 800 ppm-V 1,100 ppm-VPST (Partículas suspendidastotales).

200 mg/m3 (miligramos por metrocúbico)

300 mg/m3

Exceso de aire. 22 % 30 %

IV. No alterar el acuífero Valle de Celaya de manera significativa, al no emplear dentro dela operación normal de la fábrica, más de 300 m3/día de agua de un pozo ya existentey concesionado a una empresa filial (Papel Cartón y Derivados, S.A. de C.V.),utilizando dicho recurso sólo para usos domésticos (sanitarios, lavabos, etc.) yreposición de agua para la caldera que se pretende instalar. El agua de proceso sepretende obtener del tratamiento de agua residual municipal (3,000 m3/día) y deltratamiento del agua blanca (15,000 m3/día), proveniente del mismo proceso defabricación de papel. El agua ya no útil para el proceso (1,500 a 3000 m3/día de aguablanca, 10-20 m3/día de agua residual doméstica y 25 m3/día de agua residual de lacaldera), será tratada en una planta de tratamiento con una capacidad de 3,000m3/día, para ser descargada al canal del dren localizado al oeste del sitio deproyecto.

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V. Se pretende contribuir con la problemática ambiental al reciclar aproximadamente70,000 ton./año de papel y cartón.

VI. Se dará un manejo y disposición de los residuos peligrosos y no peligrosos, conformea lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de losResiduos.

13. Que esta Delegación Federal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación delImpacto Ambiental, evaluó la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular para elproyecto INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL considerando los posibles efectos delas obras o actividades a desarrollar en el ecosistema involucrado en el proyecto, tomando encuenta el conjunto de los elementos que los conforman, y no únicamente los recursos quefuesen objeto de aprovechamiento o afectación; la utilización de los recursos naturales, eneste caso específico, el agua, en forma que se respete la integridad funcional y lascapacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos naturales,por periodos indefinidos; y las medidas preventivas, de mitigación y demás que fueronpropuestas por la empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V. de maneravoluntaria, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

14. Que de acuerdo a la revisión de la información contenida en la Manifestación de ImpactoAmbiental presentada, esta Delegación Federal considera APLICABLE sujetar la realización delproyecto INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL al establecimiento de Condiciones,Condicionantes o medidas adicionales de prevención y mitigación con objeto de evitar,atenuar o compensar los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos porel desarrollo del proyecto en sus diferentes etapas, conforme a lo establecido en el Artículo45, Fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

15. Que de acuerdo a la cercanía con el área original considerada para la construcción de lafábrica de papel, y a que las características del sitio y condiciones de operación de dichafábrica en su mayoría son similares para el nuevo sitio de ubicación, esta Delegación Federalconsidera aplicables los criterios o medidas en materia ambiental establecidos por el InstitutoMunicipal de Ecología de Celaya (IMEC), a través de el oficio IMEC DPCCDA/2351/06,fechado el 24 de octubre del 2006, para la realización del proyecto INSTALACIÓN DE UNAFÁBRICA DE PAPEL.

16. Que esta Delegación Federal considera que el proyecto INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DEPAPEL es viable de desarrollarse en el área propuesta, bajo la condición de que la empresaPROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V. aplique correctamente las medidas demitigación señaladas en la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular, y decumplimiento a los Términos y Condicionantes, contenidos en la presente autorización.

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En apego a lo anterior y con fundamento en los Artículos 28 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 4, 5°, Fracción X, 28, Fracciones I, II y X, 30 y 35, Fracción II de la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4°, 5°, Incisos A) Fracción VI, H) y R), Fracción I,45, Fracción II, 48 y 49 del Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental de la Leyantes mencionada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del 2000; 32 Bis,Fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, Fracción IX, Inciso c) delReglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 13, 16, Fracción X y57 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta Delegación Federal de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Guanajuato, determina que el proyectoseñalado ES PROCEDENTE; por lo tanto, ha resuelto AUTORIZAR DE MANERA CONDICIONADAsu desarrollo y debe sujetarse a los siguientes

T É R M I N O S:

PRIMERO.- La presente Resolución se emite en relación con los aspectos ambientales de las obras oactividades consideradas en el proyecto INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL que sepretende realizar en un predio sub-urbano denominado “Los Cucus” localizado en el camino a lacomunidad Estrada, con una superficie total de 121,676.73 m2, a 600 metros del camino viejo aCortazar, en el Municipio de Celaya, Gto., colindando al norte con Invernaderos Celayita, con laempresa Tarimas y Embalajes del Bajío, S.A. de C.V. y Granja “Los Cucus”, al sur con la empresaPapel Cartón y Derivados,S.A. de C.V (considerada como el principal cliente o consumidor del papela fabricar) y con el predio de Marla Jr., S.A. de C.V., al este con terreno propiedad de Marla Jr., S.A.de C.V. y al oeste con la empresa Whirlpool, S.A. de C.V. y con el camino a la comunidad Estrada,en las siguientes coordenadas geográficas: 20°31´30” Latitud Norte y 100°51´42” Longitud Oeste, yconsidera la realización de las siguientes obras o actividades:

A) Construcción de una fábrica de papel médium a partir de papel y cartón reciclado (fibrasecundaria o cartón de desperdicio), con una capacidad de tratamiento de 70,000 ton./año depapel y cartón para reciclo, y de producción de papel médium para fabricar la flauta corrugadaque se integra al centro de la hoja de cartón para la elaboración de cajas, de 60,000 ton./año.

B) Construcción, dentro de la fábrica de papel aludida, de una planta de tratamiento biológico deaguas residuales de la ciudad de Celaya, Gto. para abastecer de agua tratada a la empresaPROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V., con una capacidad de tratamiento de3,000 m3/día, que para efectos del presente procedimiento administrativo se le denominará en losubsiguiente: PLANTA 01.

C) Construcción, dentro de la fábrica de papel, de una planta de tratamiento de agua blanca (aguaresidual de proceso) para recircular agua tratada al proceso de fabricación de papel, con unacapacidad de 15,000 m3/día de agua tratada, que se le denominará en lo subsecuente: PLANTA02.

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D) Construcción, también dentro de las instalaciones de la empresa de referencia, de una planta detratamiento biológico del efluente, que tratará las aguas residuales industriales, constituidaprincipalmente por agua “blanca” de recirculación, con una capacidad de 3,000 m3/día de aguatratada, que se le denominará en lo subsecuente: PLANTA 03.

La distribución de áreas es la siguiente:

Área Superficie (m2) Composición (%)Fábrica de papel y plantas de tratamiento (obraspermanentes). 20,000.00 16.43

Área verde y lago. 15,000.00 12.33Reserva. 13,700.00 11.26Otras áreas (vialidades, andenes, etc.). 72,976.73 59.97Total. 121,676.73 100.0

Las sustancias o materiales principales a ser utilizados (almacenamiento o en planta), tanto en lafábrica de papel, como en las plantas de tratamiento a construir, son los siguientes:

Material o sustancia CantidadDesperdicio de papel (materia prima). 10,000 ton. (toneladas)Almidón. 20 ton.Polímero para tratamiento de agua. 400 kg. (kilogramos)Aceite lubricante. 1,000 l (litros)Grasas lubricantes. 200 kg.Biocidas. 400 kg.Hipoclorito de sodio. 1,200 kg.Sosa cáustica (al 50 %). 1 ton.Ácido clorhídrico (al 30%). 1 ton.Combustóleo. 160 m3

Diesel. 30 m3

Las etapas de fabricación del papel son las siguientes:

ALMACENAMIENTO Y MANIOBRAS DE MATERIA PRIMA (PATIO DE MANIOBRAS).

Almacenamiento de materia prima (papel y cartón de desperdicio o reciclado, proveniente dediferentes centros de acopio del país o basureros municipales). Las placas de papel y cartón dedesperdicios con dimensiones de aproximadamente 1m x 1m x 1m, llegan a los patios demateria prima en trailers o camiones de carga, descargándose mediante montacargas yapilándose en los patios antes de ser enviadas a los molinos.

MOLIENDA DE PAPEL (MOLINOS DE PAPEL (PULPERS)).

Molienda de papel. La materia prima (papel y cartón reciclado) es alimentada a los molinos, através de un transportador con un dispositivo para medir el peso. En los molinos se forman lasfibras celulósicas para la fabricación de papel, mediante mezcla de agua blanca (agua tratada) ypapel de reciclo y su agitación, donde se logra la separación del papel y cartón en suscomponentes originales. En los molinos, se lleva a cabo la separación de algunas impurezas,tales como cintas adhesivas, grapas, tierra, lazos, alambres, etc.

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DEPURACIÓN.

Depuración. Limpieza de impurezas a la pasta de fibras celulósicas que no fueron removidas enlos molinos. La limpieza se lleva a cabo mediante mallas o tamices metálicos o ciclonescentrífugos, además de una operación de dispersión en caliente, con lo cual se obtiene unapasta de fibras celulósicas lo suficientemente limpia, homogénea y uniforme para ser enviada altanque de almacenamiento denominado “tanque de máquina”.

FORMACIÓN DE HOJAS DE PAPEL (MÁQUINA DE PAPEL).

Transformación de las fibras celulósicas en suspensión (menos del 1% de consistencia) en unahoja de papel con una humedad del 6 al 7% para posteriormente enrollarse como producto final.

Para la formación de papel intervienen los siguientes equipos: caja de entrada, mesa deformación, sección de prensas, sección de secado, calandria, enrollador y re-bobinadora.

La planta de tratamiento biológico de aguas residuales de la ciudad de Celaya, Gto., PLANTA 01,considera los siguientes equipos principales:

Obra de toma. Canales de desarenación, cribado grueso y cribado fino. Cárcamo de bombero de aguas residuales municipales. Clarificador primario. Cárcamo de bombeo de agua clarificada y lodos primarios. Reactor biológico. Clarificador secundario. Cárcamo de agua tratada y lodos biológicos. Digestor de lodos (estabilización de lodos). Tanque de lodos para prensado. Prensa de lodos.

La planta de tratamiento de agua blanca (agua residual de proceso), PLANTA 02, considera lossiguientes equipos principales:

Cárcamo de bombeo para recepción de agua blanca de proceso. Unidad de flotación con aire disuelto (DAF). Clarificador primario. Piletas aireadas y cárcamo de bombeo de agua blanca tratada. Cárcamo de bombeo de lodos celulósicos. Tanque de lodos celulósicos. Tanques de preparación y dosificación de polímero. Prensas de doble tela para desaguado de lodos. Laboratorio de control.

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La planta de tratamiento biológico del efluente, que tratará las aguas residuales industriales, constituidaprincipalmente por agua “blanca” de recirculación, PLANTA 03, considera los siguientes componentes:

Cárcamo de bombeo de aguas blanca tratada (proveniente de la planta de tratamiento primarioo de agua blanca para recirculación).

Reactor biológico en aireación extendida. Clarificador secundario. Cárcamo de agua tratada y cámara de contacto de cloro (hipoclorito de sodio). Cárcamo de recirculación y desecho de lodos biológicos. Digestor de lodos (estabilización de lodos).

Las etapas para el desarrollo del proyecto son:

PREPARACIÓN DEL SITIO. Trazo. Excavación y despalme. Carga y acarreo de material excavado. Carga y acarreo de material de relleno. Relleno y compactación. Pavimentación. CONSTRUCCIÓN. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

Dentro del proyecto de referencia se contemplan las siguientes obras asociadas:

Construcción de espuela de ferrocarril (NO INCLUIDA EN LA PRESENTE AUTORIZACIÓN),que en su momento se someterá a la dictaminación en materia de Impacto Ambiental.

Subestación eléctrica (alimentación: 115 KV, reducción mediante un transformador a 13.2 KV(7/9/12 MVA).

Áreas recreativas y campos deportivos para los trabajadores. Sistema para la captación de agua pluvial (las “bajadas” de agua pluvial de la nave serán

dirigidas a una cisterna para la recolección de agua pluvial para el riego de áreas verdes). Línea de conducción de agua del pozo de la empresa Papel Cartón y Derivados, S.A. de C.V.

SEGUNDO.- La presente Resolución tendrá una vigencia de 12 meses para la construcción de lafábrica de papel, incluyendo las tres plantas de tratamiento consideradas y 50 años para la operación ymantenimiento de dicha infraestructura de tratamiento. El primer plazo comenzará a partir del díasiguiente a la entrega de la presenta autorización y el segundo, a partir del término del primero; loscuales podrán ser prorrogados a juicio de esta Secretaría, siempre y cuando la empresaPROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V. lo solicite por escrito a esta Secretaría, con 30(treinta) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento.

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Dicha solicitud deberá ir acompañada de un informe detallado sobre la forma y resultados alcanzadosrespecto al Cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en la citada Resolución,además de que deberá estar suscrito por el representante legal, debidamente acreditado, con laleyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo delArtículo 247, Fracción I del Código Penal Federal, o en su caso el documento oficial emitido por laDelegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato,mediante el cual se haga constar el cumplimiento de dichos Términos y Condicionantes. En casocontrario no procederá el trámite.

TERCERO.- La empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V., queda sujeta acumplir con las obligaciones contenidas en el Artículo 50 del Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental encaso de que decida no ejecutar las obras motivo de la presente autorización, para que en su casoesta Delegación Federal determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no seproduzcan efectos dañinos al ambiente conforme a lo señalado en el citado Artículo.

CUARTO.- La empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V., deberá hacer delconocimiento de esta Delegación Federal, de manera previa, cualquier modificación en los términosprevistos en el Artículo 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental para que con toda oportunidad sedetermine lo procedente.

QUINTO.- De conformidad con el Artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente y 49 de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental lapresente autorización sólo se refiere a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritasen el Término PRIMERO para el proyecto INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL por lo quees obligación de la empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V., tramitar y obtenerlas autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y similares que sean requisito para la realizaciónde las obras y su operación motivo de la presente. Queda bajo su más estricta responsabilidad lavalidez de los contratos civiles, mercantiles o laborales que se hayan firmado para la legal operacióndel proyecto referido, así como el cumplimiento y consecuencias legales, que corresponda aplicar ala Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y/o a otras autoridades federales, estatales omunicipales.

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 del Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, larealización del proyecto INSTALACIÓN DE UNA FÁBRICA DE PAPEL deberán sujetarse a ladescripción contenida en la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular, los planosincluidos en ésta, así como a lo dispuesto en la presente autorización conforme a las siguientes

C O N D I C I O N A N T E S:

La empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V., deberá:

I. GENERALES.

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1. Realizar las medidas de mitigación de los impactos ambientales previstos en la Manifestación deImpacto Ambiental Modalidad Particular, presentada ante esta Delegación Federal, además de lasque se señalen en la presente autorización. Asimismo, llevar a cabo el proyecto en cuestión enapego a lo señalado en la normatividad ambiental y demás ordenamientos jurídicos aplicables,respaldando su cumplimiento con evidencia documental, la cual deberá estar a la disposición de laautoridad competente que la solicite.

2. Establecer un Programa de Vigilancia, designando a un responsable con la capacidad técnicasuficiente para detectar aspectos críticos desde el punto de vista ambiental, tomar decisiones ydefinir estrategias correctivas. Para tal efecto deberá presentar el original de dicho programa aesta Delegación Federal, que integre las Condicionantes establecidas en el presente oficioresolutivo y las medidas adicionales que se pudieran establecer antes del inicio de actividades, ycopia de dicho documento a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambienteen el Estado de Guanajuato, dentro de los 30 días naturales, contados a partir de la recepción dela presente Resolución.

3. Dar cumplimiento a las recomendaciones o lineamientos establecidos por el Gobierno Municipal deCelaya, Gto., a través del oficio IMEC DPCCDA/2351/06, fechado el 24 de octubre del 2006,señalados en el Resultando No. IV de la presente Resolución, salvo los que no procedan o no seande la jurisdicción de dicho Gobierno Municipal, de acuerdo a los ordenamientos jurídicos aplicables.Lo anterior, incluye la presentación de información e informes requeridos, con copia para estaDependencia y para la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

4. Observar los criterios de regulación ecológica establecidos en el Plan de Ordenamiento Ecológicodel Territorio del Estado de Guanajuato, establecido a través del Decreto Gubernativo del Estadode Guanajuato No. 119 de fecha 9 de abril de 1999, correspondiéndole al Municipio de Celaya,Gto. la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) 7.

II. PARA LA FÁBRICA DE PAPEL.

5. Emplear para el proceso de fabricación solamente agua tratada (salvo para la etapa de arranque ypuesta en marcha de la fábrica); quedando fuera de esta disposición, el suministro de agua depozo o de la red municipal de agua potable, para uso sanitario o de servicios (sanitarios, lavabos,limpieza, cocina, reposición de agua para las calderas, etc.), que se estimó en un consumopromedio de 200 a 300 m3/día, mismo que no deberá rebasar un gasto de 300 m3/día. Para efectode lo anterior, se deberá instalar un medidor del flujo o gasto de agua, proveniente del pozo deagua de suministro o, en su caso, del suministro de agua municipal y establecer un sistema demedición y control, para posteriormente informar anualmente a esta Delegación Federal, con copiapara la PROFEPA, los consumos de agua diarios, mensuales y anuales, hasta que el procesomuestre homogeneidad o consistencia, estado en el cual podrá solicitar, vía escrita, a estaDependencia se le libere de dicha obligación. Para el caso de lago artificial, este no podráconstruirse sin antes justificar el suministro de agua correspondiente.

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6. Emplear combustibles menos contaminantes (limpios) o sus mezclas (gas natural, gas L.P., dieselcon bajo contenido de azufre u otro, conforme a la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005)para las calderas a instalar en la planta de papel, debido a que la fábrica se instalará en una ZonaCrítica (ZC), de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994y representa un efecto o impacto acumulativo sobre el componente ambiental aire; salvo quepresente la justificación económica-técnica-ambiental correspondiente, puesto la que se presentóno es determinante, ni garantiza el daño mínimo al ambiente (contaminación) o el cumplimiento alas disposiciones jurídicas en la materia. Dispone de un plazo de 90 días naturales, contados apartir de la entrega de la presente autorización, para presentar a esta Delegación Federal, concopia para la PROFEPA, dicha justificación, de lo contrario, esta Dependencia asumirá que laempresa empleará de conformidad, un combustible menos contaminante o más limpio (gas natural,gas L.P., diesel con bajo contenido de azufre u otro) que el que se propone usar (combustóleo) ycumplirá con las disposiciones establecidas en la NOM-085-SEMARNAT-1994; para lo cual,notificará por escrito a esta Delegación Federal, con copia para la PROFEPA previo al arranque delas calderas, el tipo y cantidad de combustible a emplear, incluyendo sus características principalesy, en su caso, la estimación de las emisiones de contaminantes a generar. En caso de pretendercambiar posteriormente el combustible para las calderas referidas, deberá manifestarlo para queesta Delegación Federal se pronuncie al respecto.

7. Tramitar la Licencia Ambiental Única ante esta Delegación Federal, conforme a lo dispuesto en losArtículos 111 BIS, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 17 BIS,Inciso F), Fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y se adiciona yreforma el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente enmateria de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, previo al inicio formal deoperación de la fábrica de papel. En tanto se otorga la referida licencia y ya en operación la fábricade papel, la empresa deberá presentar a esta Delegación Federal, con copia para la PROFEPA, uninforme anual del desempeño ambiental, que deberá incluir la información que demuestre elcumplimiento de lo señalado en el considerando 12, Fracciones II, III, IV, V y VI de la presenteResolución, anexando valores y datos que soporten el referido cumplimiento.

III. PARA LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.

8. Dar cumplimiento a las disposiciones y lineamientos establecidos por la Comisión Nacional delAgua (CONAGUA) en materia de su competencia, tanto para la operación de las plantas ydescargas de agua, como para la ocupación u obras civiles dentro de las zonas federales decuerpos de agua que constituyan bienes nacionales, en caso de que se consideren para elproyecto.

9. Presentar a esta Delegación Federal, para su revisión y aprobación, previo al arranque de la plantade tratamiento de aguas residuales que considera su descarga a un canal dren, localizado cercadel sitio de proyecto, con copia para la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección alAmbiente en el Estado de Guanajuato (PROFEPA), un Plan de Manejo de los ResiduosPeligrosos, a ser generados en dicha infraestructura de tratamiento y, en su caso, el registrocomo empresa generadora de residuos peligrosos.

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En dicho plan se deberá incluir el programa de verificación de que los lodos u otros residuos de laplanta de tratamiento no son peligrosos, conforme al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de laFederación el 17 de octubre del 2005, mediante el cual se elimina el trámite SEMARNAT-07-007“Constancia de No Peligrosidad de Residuos” y su destino o sitio de confinamiento.

10. Presentar a esta Delegación Federal, con copia para la Delegación de la Procuraduría Federal deProtección al Ambiente en el Estado de Guanajuato (PROFEPA), un Programa de Monitoreo dela Calidad del Agua Tratada, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en lasNormas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996 o NOM-002-SEMARNAT-1997, queincluya la presentación anual del análisis de agua tratada de la planta de tratamiento, el cualdeberá ser realizado, para el primer año, por una empresa certificada ante la Entidad Mexicana deAcreditación (EMA). Lo anterior, hasta que esta Delegación Federal así lo determine o hasta quese demuestre que el tratamiento de agua es homogéneo y se obtienen resultados estables.

11. Presentar a esta Dependencia con copia para la PROFEPA, copia del permiso de descarga de lasaguas tratadas al canal que se ubica cerca del sitio de proyecto, que se señala se encuentra bajola administración del organismo operador de Celaya, Gto., aclarando si efectivamente forma partede la red de drenaje sanitario de la ciudad de Celaya, Gto. o, en su caso, si es un bien nacional(canal del dren), a fin de determinar la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia;así mismo, el instrumento jurídico que formalice el suministro de agua residual para la operaciónde la fábrica de papel por parte del Gobierno Municipal u organismo competente. Quedaestrictamente prohibido iniciar la construcción de la fábrica de papel sin antes contar y presentarcopia de la autorización, anuencia, permiso o convenio para el suministro de agua residual otratada y, en su caso, potable.

SÉPTIMO.- La empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V., elaborará y presentaráa la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato(PROFEPA), para las Condicionantes 2, 7, 10 y las demás medidas de mitigación que así loameriten, incluidas en la Manifestación de Impacto Ambiental presentada, en forma anual, uninforme del cumplimiento de cada una de ellas, con anexos fotográficos y/o de videocintas. Losinformes correspondientes serán presentados en original a la Delegación de la Procuraduría Federalde Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato y copia de los mismos con acuse de recibo dela Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a esta Delegación Federal. Dicho informe deberáser entregado por un periodo mínimo de 2 años, excepto la información solicitada con otros plazosdentro del presente oficio resolutivo, mismo que podrá ser prorrogado si esta Delegación Federal asílo considera. Para efecto de lo anterior, el promovente deberá solicitar que se le libere de dichaobligación con 30 días naturales de anticipación al término del plazo, de lo contrario dicho periodo oplazo se prorrogaría 2 años más.

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OCTAVO.- La empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V. deberá dar aviso a laSecretaría del inicio y la conclusión del proyecto, conforme a lo establecido en el Artículo 49,Segundo Párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, para ello comunicará por escrito a laDelegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato, concopia de la notificación y el acuse de recibo a esta Delegación Federal, la fecha de inicio de las obrasautorizadas, dentro de los 3 días hábiles siguientes a que se haya dado principio; así como la fechade terminación de dichas obras, dentro de los 3 días hábiles posteriores a que esto ocurra.

NOVENO.- La presente Resolución es a favor de la empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES,S.A. DE C.V., en caso de transferir los derechos, deberá de notificarlo a esta Delegación Federalpara que se dicte lo procedente.

DÉCIMO.- Serán nulos de pleno derecho todos los actos que se efectúen en contravención a lodispuesto en la presente autorización.

DECIMOPRIMERO.- La empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V. será la únicaresponsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todosaquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación de las obrasautorizadas, que no hayan sido considerados en la Manifestación de Impacto Ambiental.

DECIMOSEGUNDO.- La empresa PROVEEDORES Y MAQUILADORES, S.A. DE C.V., deberámantener en el sitio del proyecto copias respectivas del expediente y de la Manifestación de ImpactoAmbiental Modalidad Particular; de los planos del proyecto, así como de la presente Resolución, paraefectos de mostrarlas a la autoridad competente cuando así lo requiera. Para la autorización defuturas obras de dicha empresa, dentro del municipio de Celaya, Gto., se deberá hacer referencia aesta Resolución, con el objeto de que se consideren los impactos sinérgicos que se pudieranpresentar.

DECIMOTERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá evaluarnuevamente la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular, o solicitar mayorinformación, de considerarlo necesario, con el fin de modificar, suspender, anular, nulificar y/o revocarla autorización otorgada, si estuviera en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran afectacionesnegativas imprevistas en el ambiente, de acuerdo a las atribuciones que le confieren los Artículos 27,Fracción III y 39, Fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio ambiente y RecursosNaturales.

DECIMOCUARTO.- El incumplimiento de cualquiera de los Términos resolutivos y/o la modificacióndel proyecto en las condiciones en que fue expresado en la documentación presentada, podráinvalidar la presente Resolución, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Reglamento en Materia deEvaluación del Impacto Ambiental y demás ordenamientos que resulten aplicables.

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DECIMOQUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de laProcuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigilará el cumplimiento de los Términosestablecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia deImpacto Ambiental. Para ello ejercitará, entre otras, las facultades que le confiere el Artículo 55 delReglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia deEvaluación del Impacto Ambiental.

DECIMOSEXTO.- Notifíquese el presente resolutivo al interesado por algunos de los medios legalesprevistos en el Artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo y cúmplase lo proveído.