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Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana y otras historias Sistema judicial, criminalidad y justicia en la ciudad de México (siglos XIX y XX) Elisa Speckman Guerra

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Resultado de una investigación en leyes, estadísticas, archivos judiciales, informes policiacos, alegatos de abogados, literatura y nota roja, la presen-te obra reúne trabajos sobre Derecho penal, justicia y criminalidad en la ciudad de México durante el siglo XIX y las primeras décadas del XX.

Elisa Speckman Guerra analiza el tránsito del orden jurídico novohis-pano al mexicano, la codifi cación, las manifestaciones de la criminalidad, las concepciones e imaginarios de la delincuencia, los procesos judicialesy las experiencias del jurado popular. Así, mujeres y hombres que asesina-ron por pasión, infanticidas, duelistas y bandidos comparten estas páginas con criminales célebres, como El Tigre de Santa Julia —uno de los ban-didos más conocidos del Porfi riato, quien con el tiempo se convirtió en leyenda— o Concetta di Leone, quien por amor y desamor, en el México postrevolucionario, asesinó a su marido, un príncipe ruso.

En conjunto, es un libro propio de la historia del Derecho y de las insti-tuciones jurídicas, así como de la historia social y cultural.

Del Tigre de Santa Julia, la princesa italianay otras historiasSistema judicial, criminalidad y justicia en la ciudad de México(siglos XIX y XX)

Del Tigre de Santa Julia, la princesa italianay otras historiasSistema judicial, criminalidad y justicia en la ciudad de México(siglos XIX y XX)Elisa Speckman Guerra

ELISA SPECKMAN GUERRA

Es investigadora del Instituto de Investigacio-nes Históricas de la UNAM, miembro de la Aca-demia Mexicana de Ciencias Penales y de la Academia Mexicana de Ciencias. Se ha especiali-zado en la historia sociocultural de los siglos XIX y XX en la ciudad de México y, específi camente, en la historia del derecho, la cultura jurídica y la justicia. Es autora de Crimen y Castigo. Legisla-ción penal, interpretaciones de la criminalidad y administración de justicia (2001) y coeditora de varias obras, entre ellas, Los abogados y la for-mación del Estado en México (2013), Crimen y justicia en la historia de México (2011), El Mundo del Derecho. Aproximaciones a la cultura jurídi-ca novohispana y mexicana (2009), Los miedos en la historia (2009), De normas y transgresio-nes. Enfermedad y crimen en América Latina (2005) y Modernidad, tradición y alteridad. La ciudad de México en el cambio del siglo (2001). Ha recibido distintos premios por parte de la Aca-demia Mexicana de Ciencias y del Comité Mexi-cano de Ciencias Históricas.

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DIRECTORIO

Jesús Murillo KaraMProcurador General de la República

y Presidente de la H. Junta de Gobierno del Inacipe

Mariana Benítez tiBurcioSubprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la pgr

y Secretaria Técnica de la H. Junta de Gobierno del Inacipe

rafael estrada MichelDirector General

del Instituto Nacional de Ciencias Penales

alicia Beatriz azzolini BincazEncargada de la Secretaría General Académica

Jorge Martínez iglesiasEncargado de la Secretaría General de Extensión

alfonso Jesús Mostalac ceciliaEncargado de la Dirección de Publicaciones

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ELISA SPECKMAN GuERRA

DEL TIGRE DE SANTA JuLIA,LA PRINCESA ITALIANA

y OTRAS HISTORIAS

Sistema judicial, criminalidad y justiciaen la ciudad de México (siglos xix y xx)

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Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana y otras historias. Sistema judicial, criminalidad y justicia en la ciudad de México (siglos xix y xx)

© 2014 Elisa Speckman Guerra

© 2014 Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe)

Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los involucrados en la misma y una violación a sus derechos.

Las opiniones expresadas en esta obra son propiedad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

ISBN: 978-607-7882-93-0

Se prohíbe la reproducción parcial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o información de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, titular de todos los derechos.

Impreso en México • Printed in Mexico

Speckman Guerra, ElisaDel Tigre de Santa Julia, : la princesa italiana y otras historias. : Sistema judicial, criminalidad y justicia en la Ciudad de México (siglos XIX y XX) / Elisa Speckman Guerra. -- México : Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2014.

xvIII, 350 páginas : ilustraciones ; 23 cm.Bibliografía: página 295-317ISBN 978-607-7882-93-0

1. Justicia, Administración de – México (D.F.) – Historia – Siglo xIx. 2. Justicia, Administración de – México (D.F.) – Historia – Siglo xx. 3. Derecho penal - México (D.F.) – Historia. 4. Mujeres homicidas - México (D.F.) – Siglo XIX. 5. Mujeres homicidas - México (D.F.) – Siglo XX. 6. Delincuentes - México (D.F.) – Siglo xx. I. Instituto Nacional de Ciencias Penales (México). II. título.

D340.120972-scdd21 Biblioteca Nacional de México

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CONTENIDO

PRESENTACIóN ....................................................................... xI

PriMera Parteorden Jurídico y sisteMa Judicial

I. LEy y JuSTICIA .................................................................... 3

ConstruCCión y CaraCterístiCas del orden jurídiCo penal (1824-1871) ................................................ 3Los órdenes jurídicos, 4; Primera etapa de sustitución del or-den jurídico novohispano y de convivencia con el nuevo orden: 1824-1857, 7; Segunda etapa de sustitución y convivencia: 1857-1871, 15; El significado de la codificación, 16; Reflexio-nes finales, 17.

la époCa de la CodifiCaCión: los ordenamientos de 1871, 1929 y 1931 ......................... 19El Código de 1871 y sus reformas, 21; El Código de 1929, 31; El Código de 1931, 39; Reflexiones finales, 42.

la justiCia en el Congreso Constituyente de 1916-1917 45La justicia penal en el Distrito Federal al estallar de la Revolu-ción: instituciones y críticas, 46; El informe y las propuestas de venustiano Carranza, 49; Debates y resoluciones del Congreso Constituyente, 55; Reflexiones finales, 63.

II. EL JuICIO POR JuRADO .................................................... 67

libelos infamatorios, textos obsCenos y esCritos sediCiosos: libertad de expresión y jurado de imprenta (1821-1883) ..................................................... 67La libertad de expresión y sus límites, 69; La creación del ju-rado de imprenta y su funcionamiento, 72; La supresión, 77;

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Las razones o los escenarios de la abolición, 83; Reflexiones finales, 92.

el jurado popular para delitos Comunes: leyes, ideas y práCtiCas (1869-1929) ............................... 93Los orígenes del jurado para delitos comunes, 98; Los cambios, 103; El debate, 110; Reflexiones finales, 127.

segunda PartecriMinalidad, visiones de la criMinalidad

y exPeriencias Judiciales

III. MuJERES CRIMINALES y HOMICIDIOS PASIONALES ....................................................................... 131

las flores del mal: mujeres Criminales en el porfiriato .............................................................. 131Las criminales y sus crímenes, 133; En la senda de la margi-nalidad, 138; Entre la marginalidad y la integración, 150; Re-flexiones finales, 159.

de matadores de mujeres, amantes despeChadas y otros sujetos no menos peligrosos; Crímenes pasionales en la nota roja y la literatura porfirianas ....................................................................... 161Matadores de mujeres, 165; Las hembras que mataban por amor, 176; Reflexiones finales, 177.

morir a manos de una mujer: homiCidas e infantiCidas en el porfiriato .................. 179La sanción legal, 181; La sanción judicial, 183; Visiones de infanticidas y homicidas, 192; Sanciones y reacciones sociales, 198; Reflexiones finales, 200.

dos “autoviudas”: 1925 y 1936 ............................................ 201Nydia Camargo, 202; Concetta di Leone, 210; Reflexiones fi-nales, 215.

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CONTENIDO Ix

Iv. CRIMINALES CéLEBRES ................................................. 217

fui hombre de gusto, no puedo negarlo… josé de jesús negrete, el Tigre de SanTa Julia ........ 217Todo me pasa por no saber leer, 222; ¡y luego... cinco penas de muerte! ¡Ni que fuera gato!, 236; yo he de morir como un hombre, lo único que siento es no matar a Pancho Chávez, 252; Reflexiones finales, 260.

el último duelo: opiniones y resoluCiones en torno al lanCe verástegui-romero ..................... 267“vale más morir por la honra que vivir deshonrado”: Francisco Romero, 275; La opinión pública, 278; Reflexiones finales, 292.

anexos

ANExO DE LA PRIMERA PARTE .......................................... 297

ANExO DE LA SEGuNDA PARTE ......................................... 319

REFERENCIAS .......................................................................... 331leyes ...................................................................................... 331liBros y artículos ................................................................ 333

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PRESENTACIóN

La presente obra reúne trabajos sobre el sistema judicial, la crimina-lidad y la impartición de justicia en la ciudad de México durante los siglos xix y xx.

En la sección Ley y justicia trato el primer aspecto. La sección se divide en dos partes. En la parte inicial estudio el orden jurídico y la regulación de la justicia desde que se obtuvo la Independencia has-ta 1931, año en que se expidieron los códigos vigentes durante casi todo el siglo xx. Dedico el capítulo “Construcción y características del orden jurídico penal” a los 50 años que siguieron a la separación política, es decir, al periodo entre 1821 y 1871. En esta etapa leyes, instituciones y prácticas propias del derecho novohispano o tradicio-nal, convivían con elementos característicos de un derecho moderno o liberal, que paulatinamente adoptaban los legisladores mexicanos. Así, el orden jurídico de Antiguo Régimen —un orden marcado por el pluralismo, pues la sociedad se concebía como un conglomerado de cuerpos disímiles y cada uno de ellos poseía diferentes prerrogativas y obligaciones, además diferentes grupos producían derecho y coexis-tían diversos conjuntos normativos—, era paulatinamente desplazado por un derecho acorde con el modelo liberal, que entendía a la socie-dad como una suma de individuos que nacían iguales y consideraba que debían ser iguales ante un derecho único, la legislación, a la que veía como expresión de la voluntad general y como garante de los derechos de los habitantes del territorio nacional.

Pongo especial atención en el estudio de la justicia penal. En el orden tradicional la confianza en la justicia descansaba en las regulaciones que derechos y costumbres imponían al proceso judicial y, sobre todo, en la calidad del juez, quien podía buscar entre los diversos derechos vigentes la norma más ajustada al caso concreto y, por ende, gozaba de un amplio arbitrio. En el siglo xix mexicano esta justicia convivió, para ser finalmente desplazada, con un sistema judicial que respondía a los dictados del modelo liberal y a la supremacía de la legislación: con el fin de lograr la igualdad en la aplicación de la ley, el respeto de las garantías procesales y la certeza jurídica, los legisladores buscaron uni-

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formar las sentencias y exigieron a los jueces que se apegaran a la ley, recortando su margen de decisión, elección o interpretación; ahora la confianza en la justicia descansaba en la detallada regulación del pro-ceso y posteriormente también en la forma en que debía fijarse la pena.

El periodo de convivencia de ordenamientos hispanos y mexicanos concluyó en 1871, año en que se expidió el primer Código Penal. Con la codificación, a nivel de leyes —no de tradiciones, prácticas o cultu-ras— la balanza se inclinó definitivamente y resulta posible hablar de la sustitución del derecho tradicional o novohispano y de la adopción del nuevo orden jurídico.

En los siguientes dos capítulos estudio la etapa posterior a la codi-ficación. Me acerco a los ordenamientos penales expedidos durante tres oleadas codificadoras: 1872-1880, 1929 y 1931. Al igual que en el primer capítulo, pongo especial atención en el sistema de justicia, específicamente en la regulación de los tribunales que conocían los delitos más penados. Dentro del modelo de justicia moderna o liberal caben ajustes: por ejemplo, puede variar la organización de tribunales y su jurisdicción, el perfil de los juzgadores (pudiendo ser legos o profesionales) o el margen de discrecionalidad que se les concedía. Expongo estas variaciones o el tránsito de una justicia con participa-ción ciudadana a una impartida por jueces profesionales y formados en el Derecho, a quienes los redactores de los códigos de 1929 y 1931 les concedieron mayor espacio de decisión que el que tenían en el ordenamiento de 1871.

Por último, presento los cambios al sistema de justicia incluidos en la propuesta que presentó venustiano Carranza al Congreso Constitu-yente reunido en Querétaro, los debates sostenidos por los diputados y las modificaciones introducidas en la Constitución de 1917.

En el capítulo El juicio por jurado incluyo dos trabajos sobre tribu-nales, específicamente, sobre el jurado. En México funcionó un jurado con jurisdicción sobre todos los delitos del orden común y existieron jurados con competencia para juzgar delitos de imprenta o delitos co-metidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. En el capítulo intitulado “Libelos infamatorios, textos obscenos y escritos sediciosos” analizo al tribunal de imprenta, que funcionó entre 1821 y 1883, para ser retomado en 1917. Posteriormente abordo al jurado popular para delitos comunes, que actuó entre 1869 y 1929.

El jurado para delitos comunes resulta especialmente interesante por su amplia jurisdicción (al menos inicial), pero también porque

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PRESENTACIóN xIII

surgió casi al mismo tiempo que el código de 1871, cuando en la le-gislación existían las condiciones para que la justicia se apegara a los ordenamientos legales y se cumpliera con lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, que establecía que las sentencias debían basarse en leyes exactamente ajustadas al caso juzgado. La coincidencia es im-portante pues, según los críticos del tribunal, los veredictos del jurado se inspiraban en factores ajenos a las pruebas presentadas en el pro-ceso. Sostenía que sus miembros se dejaban influir por sentimientos, emociones, prejuicios, temores, expectativas, falsas impresiones o alegatos de los abogados. Siguiendo con los críticos: si el veredicto no reflejaba la forma en que, según las pruebas, había ocurrido el hecho juzgado, la ley que el juez se veía obligado a aplicar no correspondía tampoco a la forma en que se había desarrollado el suceso, por ende, distaba del caso y se inobservaba el mandato de legalidad. En otras palabras, se violaba la debida correspondencia entre “verdad históri-ca” y “verdad formal”. Fue éste uno de los argumentos que más peso tuvo cuando se decidió la supresión del tribunal. Por supuesto, en ese momento y antes existieron defensores de la institución, cuyas ideas también se presentan en el estudio.

Retomando, los capítulos de la primera sección del libro se asoman al derecho, al sistema de justicia y a los tribunales penales entre 1821 y 1929.

En la segunda sección —Criminalidad, visiones de la criminali-dad y experiencias judiciales— incluyo trabajos sobre delincuentes célebres y delincuencia femenina, visiones de la criminalidad, y reac-ciones o sanciones de la sociedad ante los delincuentes, todo ello en el Porfiriato y en las décadas que siguieron a la Revolución. Cabe señalar que en el último punto examino las reacciones y sanciones de las autoridades, es decir, las leyes y las penas aplicadas por los jueces, pero también las de otros sectores de la sociedad.

Inicio con cuatro capítulos sobre mujeres criminales y homicidios pasionales. Los tres primeros se inscriben en la etapa porfiriana. En “Las flores del mal” ofrezco un panorama de la criminalidad femeni-na; en “De matadores de mujeres, amantes despechadas y otros su-jetos no menos peligrosos” contrasto las miradas de la nota roja y la literatura sobre este tipo de criminales; y en “Morir a manos de una mujer” estudio a homicidas e infanticidas. En el cuarto trabajo relato las historias de dos “autoviudas” de las décadas de 1920 y 1930; en-tre los dos homicidios sólo transcurrieron diez años y, sin embargo,

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las autoras de estos crímenes fueron procesadas por dos tribunales diferentes: una fue absuelta por un jurado popular y la otra condena-da por tres jueces profesionales. Comparar estos dos casos —y, con mayor razón, los del México postrevolucionario con los del México porfiriano— me permite presentar dos sistemas de justicia y valorar los cambios y permanencias en las prácticas judiciales, la severidad o benignidad de los juzgadores frente a las delincuentes, las ideas y visiones sobre las homicidas pasionales, la mujer, la relación amorosa, la familia o el honor femenino.

La segunda sección cierra con dos capítulos sobre delincuentes cé-lebres: Francisco Romero, quien mató en duelo a José verástegui y, según las fuentes, fue el segundo duelista en ser procesado a pesar de que se habían celebrado numerosas lides, y José de Jesús Negrete El Tigre de Santa Julia, uno de los bandidos más notorios del momento, cuya imagen fue mitificándose hasta convertirse en leyenda y tomar la forma del bandido social o justiciero.

En los capítulos que integran el libro aparecen temas, preguntas de investigación e inquietudes que he tenido a lo largo de los años.

He estudiado las características del sistema de justicia penal en tres momentos: su fase de conformación, la etapa en que funcionó el jura-do popular y el periodo de las cortes penales. En el libro se presentan trabajos sobre las dos primeras épocas, aunque se menciona el tránsito a la última.

Me he interesado, especialmente, por dos problemas. En primer lugar, el margen de discrecionalidad que los legisladores concedían a los jueces y el espacio de elección e interpretación que en la práctica tenían. Como dije, me ha parecido importante la tensión que existía entre 1872 y 1929 como resultado de la coexistencia de una legisla-ción que apostaba decididamente por el apego de la justicia a la ley y el jurado popular que, según los detractores del tribunal, en la práctica obstaculizaba la aplicación de una ley exactamente ajustada al caso juzgado.

En segundo lugar, y relacionado con lo anterior, he seguido los cambios en el perfil de los jueces y, en general, el tema de la partici-pación ciudadana en la justicia. Resulta interesante estudiar el tránsito de una justicia que inicialmente abría diversos espacios a los legos a una justicia impartida exclusivamente por jueces profesionales y for-mados en el Derecho, pues desde la Independencia los legisladores fueron estrechando estos espacios para en 1929 cerrarlos definitiva-

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presentación xv

mente. Igualmente relevante resulta el análisis de los argumentos que se utilizaron para defender este cambio.

Por otra parte, me ha resultado atractivo estudiar las experiencias y las decisiones judiciales. Así, he analizado las sanciones impuestas por los jueces, debiendo partir de las penas contempladas por los le-gisladores. Cabe señalar que he buscado entender leyes, sentencias y veredictos a la luz del entorno cultural y mental de la época.

Asimismo, he tratado de conocer las sanciones o reacciones de otros sectores de la sociedad hacia la criminalidad o criminales específicos.

Considero que, para todos estos efectos —a saber, comprender la lógica de las leyes o las decisiones judiciales, y las posturas ante los criminales por parte de diversos grupos sociales— resulta imprescin-dible partir del estudio de diferentes ideas, visiones, concepciones, miradas, temores e imaginarios de la delincuencia o los delitos, con-sultando fuentes varias, obras de especialistas, prensa, revistas poli-ciales, literatura o impresos populares.

Parto de una premisa: la concepción de lo normal y lo anormal, de lo permitido y lo prohibido, de lo moral y lo amoral, cambian en cada sociedad y momento histórico, además, varía según el sector so-cioeconómico y cultural. Considero que cada código de conducta y de valores presenta su propio catálogo de lo permitido y lo prohibido, y que posee su propia escala de transgresiones. De ahí las diversas reacciones ante la criminalidad, que he agrupado en tres campos: la “sanción legal” (la pena media contemplada por el código penal para cada uno de los delitos), la “sanción judicial” (las sentencias de los juzgadores) y las “sanciones sociales” (las reacciones de la comuni-dad), que no coinciden en todos los casos. Por ejemplo, no todas las acciones amorales eran consideradas como un delito, por tanto, mien-tras que los criminales podían recibir una sanción penal y judicial, los individuos que incurrían en actos vistos como amorales sólo merecían la sanción social. Pero, además, algunos crímenes podían merecer una baja sanción en el código penal pero causar enorme repudio en la so-ciedad, o viceversa.

Para estudiar esta pluralidad de visiones, sanciones y actitudes se-leccioné crímenes, grupos de criminales o delitos que se prestaban al debate. Como ejemplo el duelo, asunto muy polémico porque a finales del siglo xix y principios del xx la concepción tradicional contrasta-ba con la de otros sectores sociales. Los simpatizantes de la prime-ra corriente le otorgaban mucho peso al honor y justificaban que un

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individuo que viera cuestionado su honor lo defendiera de manera “civilizada”, en una lid pactada previamente y desarrollada de for-ma honorable, por ende, creían que no debía ser castigado por las autoridades. Por su parte, los detractores del duelo presentaban tres argumentos: primero, que en la sociedad moderna el Estado debía po-seer el monopolio del uso legítimo de la violencia y por lo tanto no se permitía hacer justicia por mano propia; segundo, que la diferencia establecida por el código penal entre el duelo (menos penado) y la riña (más penado), en la práctica violaba el mandato de igualdad jurídica, pues los miembros de la élite que se enfrentaban en duelo recibían sanciones menores que los oriundos de los grupos populares, a quie-nes se les veía como carentes de honor e incapaces de pelear por cau-sas honorables; y, por último, que los duelos no siempre se originaban por motivos honorables o existía paridad en las contiendas, por lo que la destreza se imponía a la justicia.

Este abanico de concepciones permite entender la variedad de pos-turas que asumieron los actores involucrados en el duelo, el desafuero y el proceso judicial del diputado Francisco Romero. Los legisladores podían comulgar con la visión que ensalzaba al honor y justificaba los actos cometidos en su defensa, pero estaban comprometidos con la preservación del monopolio estatal sobre la justicia, de ahí su tibia reacción: penalizaron al duelo pero contemplaron penas menores para los duelistas que para los individuos que mataban o herían en otro tipo de enfrentamiento. Los miembros de la Cámara se dividieron: mientras que algunos defendían los valores tradicionales otros repre-sentaban al ideario moderno. Por su parte, los jueces debieron aplicar la ley pero fueron sumamente benignos. El proceso se resolvió en el plano legal: los legisladores expidieron una ley de amnistía para los duelistas, es decir, para el diputado Romero.

En suma, Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana y otras historias integra trabajos sobre criminalidad y visiones de la crimina-lidad, sistema judicial, juzgadores e impartición de justicia. Algunos capítulos son inéditos y otros parten de trabajos previamente publi-cados, pero todos fueron actualizados o adecuados con el fin de darle estructura al conjunto y de presentar un discurso coherente. Como resultado, un trabajo propio de la historia del Derecho o de las institu-ciones jurídicas, pero también de la historia social y cultural.

Agradezco al Dr. Rafael Estrada Michel, director general del Ins-tituto Nacional de Ciencias Penales, la sugerencia de preparar este

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volumen y a mi institución, el Instituto de Investigaciones Históricas de la unaM, el respaldo a la edición.

Quiero también agradecer a mis maestros Sergio García Ramírez, Andrés Lira y Jaime del Arenal. Por un continuo y enriquecedor diá-logo académico estoy en deuda con María José García, Claudia Agos-toni, Luis de la Barreda, Daniela Marino, David Pantoja, María del Refugio González, Andrés Ríos, Gisela von Wobeser, Diego Pulido, Martha Santillán, Graciela Flores, Odette Rojas, Ivette Orijel, Fabiola Bailón, Yancelli Verján, Rocío Corona, Saydi Núñez, Fernando Mén-dez, Pablo Piccato, Robert Buffington, Sandra Gayol y el resto de mis compañeros del Seminario de Historia del Derecho y la Justicia y del Seminario de Historia Sociocultural de la Transgresión. Por otros e importantes diálogos, agradezco a Marcela, Héctor, Martha, Alejan-dra, Mariana y Bony. y por su cercanía, que ha hecho posible este trabajo, a Alonso, Teresa, María y Leonardo.

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