Del procedimiento previo a las demandas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Integrantes: *Carbone Lucero *González Yorley *Mejías Marielis *Navea Katty *Olivera Maiby *Ramones Génesis N-615B Araure, Julio de 2016 Del Procedimiento Previo a las Demandas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Integrantes:*Carbone Lucero*González Yorley*Mejías Marielis

*Navea Katty*Olivera Maiby

*Ramones Génesis*Rojas Carlos

N-615BAraure, Julio de 2016

Del ProcedimientoPrevio a las Demandas

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Del Procedimiento previo a las

demandasVivienda

En Venezuela enmarca

Demandas por desalojo

El arrendador

En materiaEn cuestión de procedimiento

Cumplimiento o reintegro

Superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda

Se enmarca una solicitud escrita y documentada

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Reglamento De La Ley Para La Regularización Y Control De Los Arrendamientos De

Vivienda

Capitulo VIIRegulación del procedimiento

previo a la demanda.Articulo 35

Titulo III.Capitulo I.Demandas.

*Superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda

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Articulo 92

Que debe contener la demanda

Fecha

Persona a la que esta dirigida

Identificación del interesado

Lugar de notificación

Hechos

Anexos

Cualquier otra

circunstancia

Firma

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Artículo 36

El superintendencia le dará entrada al tercer día hábil

Se avocará mediante escrito

El plazo de 15 días proceda a subsanarlos

Sino cumple con los requisitos indicado

La demanda es admitida por contener todos los requisitos exigidos

Quedará ordenado el acto administrativo que le dará inicio al proceso

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Artículo 37

El funcionario instructor del respectivo expediente procederá a darle cumplimiento a los extremos establecidos en el artículo 7º, del Decreto 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y la Desocupación Arbitraria de Viviendas

Este artículo trata de dar razón de ser a la instrucción y sustanciación del expediente, ya que es la forma en que queda prueba del asiento del expediente según se dé el caso, siempre dando el fiel cumplimiento a las demás leyes auxiliares de la materia

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Artículo 38Copia del texto

integra del acto administrativo de inicio

Indicación expresa de que a partir de su notificación tendrá acceso al respectivo expediente administrativoIndicación expresa

de la fecha, hora y lugar en la cual se efectuará la audiencia de conciliación

Indicación expresa de que debe asistir a la audiencia de conciliación con abogado de confianza o en su defecto deberá solicitar por escrito la asignación de un defensor público con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda

Indicación que deberá firmar acuse de recibo donde se indica en la parte inferior de la notificación

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Artículo 39Se procederá a la publicación

del acto administrativo en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde se encuentre la sede del funcionario instructorSe entenderá notificado el interesado cinco (05) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa

Ambos artículos 38 y 39 enmarcan las formas en que se darán las notificaciones de los respectivos actos que se dan durante el proceso

La notificación no se puede hacer tal y como se establece que de forma escrita con todos los requisitos que la misma ley exige que debe contener

Se podrá proceder a efectuar dicha notificación por la presa de circulación nacional o del territorio donde se encuentre impulsado el proceso

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Artículo 45

Culminada la audiencia conciliatoria

Suscribirán un acta en la cual se hagan constar los acuerdos o soluciones que las partes hubieren adoptado

La infructuosidad de las gestiones conciliatorias realizadas, la cual formará parte integral del expediente administrativo respectivo

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Artículo 46

Al concluir la audiencia de conciliación las partes no llegaren a ningún acuerdo

El funcionario instructor deberá darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del decreto 8.190 con rango, valor y fuerza de ley contra los desalojos y la desocupación arbitraria de viviendasDeberá dejar

constancia en el expediente administrativo de las actuaciones.

Las partes no encuentren la forma de conciliar o de ponerse de acuerdo el funcionario respectivo tendrá en este caso que proceder conforme a lo que establecen las leyes auxiliares

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Loa Recurso

sEl artículo 124 se declarará con lugar el recurso de casación cuando se cumpla con los extremos establecidos en el Código del Procedimiento CivilLa Ley les confiere a

los interesados para someter a la decisión de los órganos competentes de la jurisdicción del contencioso administrativo, la satisfacción de sus pretensiones mediante un pronunciamiento judicial

La apelación es un recurso ordinario para llevar ante el Tribunal superior inmediato una decisión considerada ilegal, a fin de obtener la reparación de la injusticia cometida por medio de una nueva decisión

Recurso de casación, es un recurso extraordinario que puede intentarse contra sentencias de última instancia que hayan puesto fin a los juicios civiles o mercantiles

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Interposición del Recurso de

Nulidad: ViviendaEl artículo 60 cuando alguna

de las personas cuyos intereses legítimos, personales y directos no esté conforme con la decisión administrativa podrá oponer el recurso contencioso de nulidad por ante los tribunales competentes, en un lapso no mayor a tres (03) meses

Es importante recalcar que la ley en estudio resulta absolutamente clara en cuanto a la interposición de este recurso, puesto a que la misma enmarca las formas en que se podrá interponer

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