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23 (*) Conferencia pronunciada en el VII Encuentro Internacional del Notariado Americano. Perú. Noviembre 1970. (**) Notario de Hermosillo, Sonora, México. La problematicidad del derecho está en su esencia misma, y Hablar de crisis del derecho nos obligaría a pensar primera- mente en plantearnos el problema de la justificación del orden jurídico en que vivimos y de reducirlo a principios que justi- fiquen su existencia. Sería plantearse el problema en sus raíces fundamentales. No podremos hacerlo en esta ocasión, porque el tiempo apremia. Me limitaré únicamente a señalar que es éste el verdadero sentido de la cuestión. Hablar de la crisis del derecho, del derecho en transforma- ción, en nuestros días parece un lugar común, porque todo está en crisis. Pienso que más que hablar de crisis del mundo moder- no, debería hablarse de crisis del hombre. De esta manera, todo cuanto propugnemos en orden a hacer volver el' mundo al equi- librio, que permita una convivencia pacífica y la realización de los anhelos naturales de toda persona, de nada servirá, si no hay una reforma interior, una nueva conciencia de nuestra propia debilidad, que se ha perdido y que hace que el hombre se sienta extraño en su habitáculo natural del mundo y esté ausente del mismo. EL TEMA. SU ALCANCE. Fortino López Legazpi (**) EL NOTARIO, FACTOR ACTIVO DE PROGRESO Y DESARROLLO(·) DEL NOTARIADO

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(*) Conferencia pronunciada en el VII Encuentro Internacional del Notariado Americano. Perú.Noviembre 1970.(**) Notario de Hermosillo, Sonora, México.

La problematicidad del derecho está en su esencia misma, y

Hablar de crisis del derecho nos obligaría a pensar primera­mente en plantearnos el problema de la justificación del ordenjurídico en que vivimos y de reducirlo a principios que justi­fiquen su existencia. Sería plantearse el problema en sus raícesfundamentales. No podremos hacerlo en esta ocasión, porque eltiempo apremia. Me limitaré únicamente a señalar que es éste elverdadero sentido de la cuestión.

Hablar de la crisis del derecho, del derecho en transforma­ción, en nuestros días parece un lugar común, porque todo estáen crisis. Pienso que más que hablar de crisis del mundo moder­no, debería hablarse de crisis del hombre. De esta manera, todocuanto propugnemos en orden a hacer volver el' mundo al equi­librio, que permita una convivencia pacífica y la realización delos anhelos naturales de toda persona, de nada servirá, si no hayuna reforma interior, una nueva conciencia de nuestra propiadebilidad, que se ha perdido y que hace que el hombre se sientaextraño en su habitáculo natural del mundo y esté ausente delmismo.

EL TEMA. SU ALCANCE.

Fortino López Legazpi (**)

EL NOTARIO, FACTOR ACTIVODE PROGRESO Y DESARROLLO(·)

DEL NOTARIADO

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Del derecho como ciencia, voy a decirles mis propias viven­cias, mis propias experiencias de alumno y ahora de maestro yprofesional de derecho. Yo no sé si a ustedes les habrá ocurridolo que muy frecuentemente les ocurre a los jóvenes estudiantesque llegan a la facultad de derecho de la Universidad con lailusión de convertirse en sacerdotes de la justicia. Ocurre que enlos tratados de derecho solemos encontrarnos con la afirmaciónrotunda de que el derecho no puede definirse. Esto es verdadera­mente decepcionante. Tal afirmación tiene que producir unimpacto terrible en una mente joven, deseosa de entregarse a lanobilísima tarea de ejercer el derecho. Lo menos que puede ocu­rrírseles es abandonar la Universidad. Pero no sólo es ésta unaprimera manifestación de la crisis del derecho como ciencia. Enla vivencia misma que del derecho hacen, los profesionales, nosencontramos una imagen empobrecida del derecho. Cuando unmédico, un biólogo, un químico, un matemático, dictan una con­ferencia, se les escucha con atención y se les llama sabios. Peroen el momento en que interviene un abogado, la gente se retira,piensa que el abogado juega con las palabras y que todo lo enre­da, que el derecho no puede ofrecer a este mundo, convulsionadoy sacudido por profundos problemas, ninguna solución. Laindiferencia es la actitud de la gente frente al derecho. No se tratade una simple crítica. Todas las ciencias son criticadas, peroocurre que se les critica porque no cumplen con algo que de ellasse espera. En cambio, el signo de la crítica del derecho, es la

EL DERECHO COMO CIENCIA

es, por lo mismo, su grandeza y su miseria. Si el derecho dejarade ser problemático, perdería ese carácter de aventura que es suestudio. Por ser el derecho consubstancial al hombre, la proble­mática del derecho es la problemática del hombre. Dejemos estacuestión a los filósofos y modestamente hablemos esta noche delderecho como de una realidad que vivimos todos los días. En esteplano, se puede hablar del derecho como ciencia, como norma ycomo profesión.

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En la actualidad, es ciertamente un hecho que el Estado haido invadiendo este campo, esta esfera reservada a los miembrosde la sociedad. En el campo del derecho privado, los tratadistashablan de crisis del contrato, porque piensan que ha dejado de serel acuerdo de voluntades sobre una misma cosa deseada, paraconvertirse en la adecuación de las mismas a la voluntad delEstado. No vamos a ocuparnos esta noche de las causas que handado origen a este fenómeno del crecimiento del Estado, pero síes interesante hacer una observación en el sentido de que elavance del Estado en la esfera del derecho privado en gran partese explica porque los juristas no han sabido actuar adecuada­mente, buscando las soluciones que los tiempos reclaman.¿Porqué tantas instituciones tradicionales del derecho privado sehan ido desmembrando de él y han pasado a formar parte delderecho público? ¿No ha habido negligencia, ineptitud en eljurista para crear las formas adecuadas a los problemas que se lepresentan? ¿El crecimiento del Estado no es, más que expresiónde su poder, la expresión de la ineptitud de los juristas? Todasestas preguntas se me ocurren y las ofrezco a su reflexión, pen-

Si pensamos ahora en el derecho como norma, también ten­dremos que aceptar que se halla en crisis. Uno de los fenómenoscaracterísticos de nuestra sociedad contemporánea, es el cre­cimiento del Estado. Sin señalar fecha precisa, podemos decirque a partir del Siglo XVIII, el Estado empieza a crecer y sufinalidad específica, que es evidentemente política, se desplaza ypenetra en campos hasta entonces reservados a la actividad de losparticulares.

EL DERECHO COMO NORMA

No entraré al análisis de esta postura frente al Derecho comociencia, simplemente señalo hechos que bastan para pensar que elDerecho, como ciencia, está en crisis.

indiferencia, porque del derecho nada se espera. Es algo inútil.

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(1) "Son bien conocidas las consecuencias de la hipertrofia de la ley en el moderno mecanismodel derecho. Tanto, que aquí se pueden resumir en pocas y esquemáticas proposiciones. La multi­plicación de las leyes jurídicas, semejante a la multiplicación de las leyes naturales, hace de modoque el ciudadano, que, para observarlas deberá conocerlas, ya no está en condiciones de hacerlo.La publicación de las mismas, como condición de su irnperatividad, ha cambiado de carácter. depresunción, convirtiéndose en ficción. El hombre de la calle, entre el fárrago de las leyes, andacada vez más desorientado, al igual del conductor de un vehículo, cuando demasiados faros seentrecruzan a lo largo de la ruta. Más crece el número de leyes jurídicas y más disminuye la posi­bilidad de su cuidada y equilibrada formación. La analogía, en este aspecto, entre la inflación le­gislativa y la inflación monetaria, utilizada por mí tantas veces, es decisiva. La función legislativadesborda ahora su álveo, que debería contenerla, según los principios constitucionales". FrancescoCarnelutti. La muerte del derecho en Crisis del Derecho. Varios autores, pág. 344 y sgts. E.l.E.A.Buenos Aires.

A esta abundancia de leyes, la llamaba Camelutti "inflaciónlegislativa"!", porque esta proliferación de leyes, esta abundancia

Vivimos obviamente en un régimen de derecho legislativo.Ninguna importancia tendría que esto fuera así, si ese derechorespondiera no solamente al anhelo, sino a la necesidad de justi­cia y de paz social que tiene el mundo. Pero ocurre lo contrario.Quizás, y sin el quizás, en ninguna época de la historia de lahumanidad se ha legislado tanto. Hay leyes para todo y sinembargo la sed de justicia y el anhelo de paz de la humanidad nose ven satisfechos.

Lo que ha ocurrido es que se nos ha olvidado lo que es elderecho.

Es preciso dejar bien sentado que cuando se habla del Estadono se hace referencia a una forma específica del mismo. El fenó­meno del crecimiento del Estado es universal, de manera queocurre en todas partes con independencia del régimen políticoque lo configura. La manifestación de esta prepotencia delEstado es la ley, a tal grado que llegamos a aceptar que derecho yley son sinónimos. Es muy común que los estudiantes de derechonos digan que están estudiando leyes y que a la Escuela deDerecho se le llame Escuela de Leyes.

sando en el notario, que todos los días es requerido en su notaríapara hallar solución adecuada a los intereses de los particulares.

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(2) André Lapeyre. "La Europa de los Contratos. Realizaciones y posibilidades del Notariado"Revista de Derecho Notarial (Propiedad de los Colegios Notariales de España). LXI-LXII Julio­Diciembre 1968.Madrid Pág. 134.

Ya se ven los graves problemas que tiene que enfrentar eljurista y concretamente, el notario. La abundancia de leyes haproducido un cambio en el quehacer del jurista.Tradicionalmente, el específico quehacer del jurista era lacreación del derecho. Ahora, esta elefantiasis legislativa, esta

EL DERECHO COMO PROFESION

de leyes, produce en el derecho un fenómeno parecido al queproduce la inflación en el campo económico. La abundancia demoneda, la desvaloriza. La abundancia de leyes, las hace inefi­caces. González Palomino habla, al referirse al mismo fenómeno,de "elefantiasis legislativa" y lo relaciona con otro que suelen lla­mar "caracallismo jurídico", que es expresión de la ignoranciadel derecho. Se refiere González Palomino al hecho consignadopor los historiadores, de que Caracalla hacía publicar los decretosen que promulgaba las leyes en los lugares más altos para que losciudadanos no se enteraran de cuál era su contenido. Esto mismoocurre actualmente. La abundancia de leyes ha producido laignorancia del derecho. Si en este momento preguntara a ustedes,hombres de derecho, profesionales del derecho, cuáles son lasleyes vigentes de su país y más concretamente cuáles, las rela­cionadas con el ejercicio del notariado, estoy seguro de que noencontraría una respuesta satisfactoria. Por eso, Lapeyre, ilustrenotario francés, ha hablado de "babelización"?'. Es tal la cantidadde leyes que, en el mundo jurídico, nos encontramos en las mis­mas condiciones en que se encontraban los constructores de laTorre de Babel. No nos entendemos. El Código Civil dice unacosa. El Código de Comercio dice otra. La Ley Hipotecaria diceotra y así sucesivamente. Hay una verdadera confusión que justi­fica la pintoresca expresión de Lapeyre. Esta es la realidad delmundo jurídico actual, expuesta con la mayor sencillez. No hehecho más que referir hechos, que permiten afirmar que elDerecho, como norma, está en crisis.

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(3) Luis Recasens Siches. Tratado General de Filosofía del Derecho. Tercera Edición. EditorialPorrúa, S.A. México 1965. Pág. 1. Ver también del mismo autor. Nueva Filosofía de laInterpretación del Derecho. Publicaciones Diánoia. Fondo de Cultura Económica. México 1956.(4) Sergio Cotta. "El giurista e la societá in trasformazione" en JUS Rivistu=de ScienzeGiuridiche. Pubblicata a cura del! Universita Cattolica del Sacro Coure. N.S. Anno XVllJ.Geunuio-Giugno 1967. Fase. 1- ll.

¿Hemos de cruzar los brazos? ¿Hemos de sentarnos a ver

POSICION DEL NOTARIO

El jurista se debate entre la ineludible obligación de ceñirse arealizar el orden jurídico positivo y las contradicciones de la ley,cuando no sus lagunas. El debe resolver el problema dentro deese orden jurídico en que vive. Y aquí ocurre una cosa paradóji­ca: la crisis del derecho tiene que conducir a elevar la calidad delos juristas. En otras palabras, ahora, más que en ningún otrotiempo, se requieren verdaderos juristas, porque el instrumentalcon el que tiene que trabajar es completamente inadecuado. Desuyo, la ley, norma de carácter general, no puede contemplartodas las situaciones, va siempre, como toda norma jurídica, a lazaga de la realidad; y si a esto agregamos el acelerado cambio'característico del mundo moderno, como señeramente lo destacael ilustre profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad deRoma, Sergio Cotta, al hablar de la aceleración de la historia, nopodemos menos que aceptar que el quehacer del jurista en nues­tros días resulta verdaderamente trágico (4).

inflación legislativa, esta babelización del derecho ha convertidoo pretende convertir al jurista en un simple espectador del dere­cho. La labor del jurista es simplemente la de hallar en la selvainmensa de la legislación una fórmula para resolver los proble­mas concretos que se le presentan. Por más que el ilustreRecasens Siches (3) nos diga que la interpretación de la ley, dere­cho positivo, no es una operación tan simple como la de unquímico que toma una fórmula, combina dos o más substancias yobtiene un resultado, lo cierto es que los juristas están exc1uídosde la labor de crear el derecho, que el Estado se ha reservado yrealiza a través de la ley.

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(5) Sobre la oposición entre ley y juicio, Legislador y Juez, son interesantes los conceptos deCarnelutti, en el ensayo citado en la nota (1). También F. Wemer Sulle tendeze di Suiluppo delDiritto e del giudice nella nostra epoca en lUS, Rivista de Scienze Giuridiche. Publicata a curadell Universita Cattolica del Sacro Coure. Milano N.S. Anno, XVIII. Guglio- Diciembre 1967.Fase.m·IV.

Todo esto pone de manifiesto que el notario hace realidad, leinfunde vida al orden jurídico positivo. Pero el orden jurídicopositivo en que vivimos es un derecho legislativo. En nuestrosdías, el derecho ha dejado de ser jurisdiccional prácticamente.Por eso, se habla ahora de la oposición de la ley y del juicio, dellegislador y del juez (:1). El legislador se empeña en resolver todos

cómo el mundo que soñamos iluminado por el sol de la justicia,no puede hacerse realidad? Sinceramente creo que no. Lapeyreen esa misma conferencia, en que hablaba de la babelización delderecho, decía que la función del notario es la de encontrar iti­nerarios para poder caminar en medio de ese laberinto de leyesque es el derecho moderno. Esta tarea de hallar itinerarios, co­rresponde fundamentalmente al notario. El derecho notarial, lafunción notarial es, por excelencia, una función de síntesis.Nosotros, cuando creamos el negocio jurídico, cuando redacta­mos el documento, hacemos una labor de síntesis, incorporamosa la vida las normas inertes del Derecho Civil, del DerechoMercantil, del Derecho Administrativo, del DerechoConstitucional, de todas las ramas que integran el orden jurídicoen que nos movemos. Sea una compraventa, que es el contratoque todos los días llega a la notaría. La compra venta es un con­trato de Derecho Civil y, naturalmente, tenemos que recurrir a él,pero al analizar la capacidad de las partes, las limitaciones a lapropiedad en materia de bienes inmuebles, tenemos que recurriral Derecho Constitucional, que establece limitaciones para los nonacionales y, dentro del campo del mismo derecho civil, ten­dremos que atender a la condición de casados o de solteros de loscontratantes, porque es indudable que el matrimonio tiene efectosen orden a la capacidad de los contratantes, de acuerdo con elrégimen jurídico a que hayan querido someter sus bienes o que laley les imponga. En fin, en algunos lugares, el notario tendrá,además, que entrar en el campo del derecho tributario, porque hade formular la liquidación de los impuestos.

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El contrato en el sentido romano de convenio -duorum pluri­umve in idem placitum consensus - ya no existe. Aún en elcampo en el que aparentemente tiene eficacia, la voluntad de laspartes, por efecto de la masificación característica del mundomoderno, se ha producido otro fenómeno que es expresión de lacrisis del contrato y del derecho privado. Me refiero a los con­tratos de adhesión. En ellos, las condiciones las determina pre­viamente, una parte, y no son discutidas, sino simplemente acep­tadas por la otra.

La leyes en realidad una planificación de la vida y de lamuerte. La creación del derecho que correspondía a los par-ticu­lares, más que un acto de voluntad de las partes, es un acto deacomodamiento a la voluntad omnipotente del legislador. Laautonomía de la voluntad no pasa, en nuestros días, de ser un her­moso sueño de los autores del Código Napoleón. Piénsese, porejemplo en el contrato de trabajo que quedaba dentro del campodel derecho privado. Ese contrato ha sido segregado, por lomenos en algunos países, como en el mío, del campo del derechoprivado para formar parte del derecho público. Las condicionesesenciales del trabajo, las de su remuneración, las de su duracióny todo cuanto a él concierne, quedan determinados por la ley. Lavoluntad de los particulares nada o casi nada tiene que hacer, algrado de que algunos tratadistas de Derecho del Trabajo ya nohablan de contrato de trabajo, sino de relación de trabajo. Es estouna manifestación más del crecimiento del Estado que, porrazones de interés general, a juicio del legislador, segrega, conese pretexto, de la esfera de la voluntad de las partes, lo que leplace. Hay otras manifestaciones de esta creciente expansión delEstado en el campo del derecho privado, tales como las medidasde protección establecidas en el mutuo, a favor del deudor y queson irrenunciables, las normas que requieren la división de lahipoteca, las que regulan la aplicación del pago en relación con elcapital y los intereses, etc., etc.

los problemas anticipadamente.

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Yo no sé si todos los notarios sienten la inefable emoción detocar el espíritu de sus clientes para poder conformar su voluntad

Todo esto pone de manifiesto las dificultades que encuentrael Notario en el ejercicio de su función. Nosotros somos autoresdel negocio jurídico, somos autores del documento. Para ellonecesitamos, por una parte, conocer realmente la voluntad de laspartes y, por otra, hallar en la selva inmensa de la legislación, lasnormas jurídicas aplicables. El deber de expresar fielmente lavoluntad de las partes se ve fuertemente comprometido por laambigüedad característica del derecho legislativo. Frente a esteenorme problema, los notarios buscan a toda costa mantenerseenterados de todas las disposiciones legales vigentes. Es de justi­cia consignar los esfuerzos que en este aspecto han realizado lasorganizaciones notariales tanto nacionales, como internacionalesy, especialmente, la Unión Internacional del Notariado Latino,que promueven congresos, encuentros, conferencias, escuelaspara notarios y publicaciones especializadas. En los últimosaños, particularmente en Francia, se ha hablado de la asociaciónde notarios, es decir, de que la notaría esté' integrada por un grupode notarios especializados en las diversas ramas del derecho parahacer frente a la agobiante producción legislativa. Probablementeesta idea sea fecunda, pero despierta muchas inquietudes, porqueel Notario tiene una responsabilidad personalísima y la partici­pación de diversas personas en el mismo contrato, como quediluye esa responsabilidad y hace perder el vínculo personalísimoque lo liga con las partes y en el que, a mi modo de ver, está lafuerza del ejercicio profesional del notario. Hay que llamar laatención sobre un peligro que puede surgir en la solución de esteproblema. Se trata de pensar en la función notarial como una téc­nica, olvidándose de su profundo sentido humano. Es verdad queno podemos dar de mano al auxilio que puede proporcionamos latécnica jurídica, si es que en derecho se puede hablar de técnica,pero creo que jamás debemos olvidar el aspecto humano delderecho, en general, y de la función del notario, en particular, quelo sitúa necesariamente fuera del frío y mecánico funcionamientode la técnica.

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En verdad, como lo ha dicho Lapeyre, el notario ha de hallarlos itinerarios adecuados en medio de la selva inmensa de la le­gislación. Ciertamente en esta tarea, a pesar de la voluntad prepo­tente del Estado, el notario no puede renunciar a la obra creadoradel derecho, propia del verdadero jurista. De ello, es ejemplo elnotariado español que, según mencionaba Ramón Fraguas, enuna de las sesiones de estudio de este encuentro, dió base para laaparición de una nueva figura de sociedad, la sociedad de respon­sabilidad limitada. En esta tarea precisamente es en donde lasubstancia misma de la función notarial puede sufrir desviacionesy quebrantos. Viene muy bien en este momento recordar queHenkel, en su estupenda obra Introducción a la Filosofía del

y darle eficacia jurídica. Yo de mi sé decir que muchas veces hallegado a mi notaría una persona (de las muchas que hay desgra­ciadamente en nuestra América), que apenas sabe decir su nom­bre, que no sabe leer y escribir, que con trabajos logra decirme-donde nació y no puede precisar en qué fecha. ¿Qué capacidadpuede tener esa persona para intervenir en un contrato, paraasumir obligaciones, para adquirir derechos? ¿A quién le corres­ponde elevar esa materia prima y hacerla apta jurídicamente? Alnotario. Y esto, señores, no está en ningún tratado de DerechoNotarial, ni lo enseña la Universidad. Es el contacto humano quediariamente tiene uno en la notaría, lo que va creando la concien­cia de esta hermosísima labor del notario de conformar volun­tades. Yo pregunto. ¿Qué norma técnica puede aplicarse en estecaso? La verdad es que el notario realiza una función de equili­brio entre el orden público, el interés público expresado en la ley,en las normas jurídicas, y el interés de las partes. Una función deequilibrio, además entre las partes que contratan. De nadaserviría la obra del legislador, si no existiera la mano creadora delnotario. A través del notario, el orden jurídico se hace carne, sehace vida. En esta tarea es donde encontramos los mayores pro­blemas, los mayores sinsabores y, al mismo tiempo, las mayoressatisfacciones.

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(6) Heinrich Henkel. Introducción a la Filosofla del Derecho. Tauros. Madrid. 1968, Pág. 12.

Todo lo dicho nos lleva a comprender el profundo sentido dela afirmación de Lapeyre de que "las partes hacen los tratos y elnotario hace el contrato". Y no es que al abogado se le niegue sucapacidad jurídica, pero ocurre que hacer un contrato resulta yauna tarea específica para la cual se requiere una preparación pro­fesionalmente específica. Es fácil observar cómo, cuando losabogados que se dedican al litigio, formulan un contrato, lohacen con una mentalidad que pudiera llamarse patológica. Ellos,más que pensar en realizar la unión de las voluntades, se preocu­pan -y tienen razón para ello, porque ese es su deber específico­por asegurar el interés de su cliente para hacerlo triunfar en elproceso judicial. El notario, en cambio, actúa libre de toda pre­sión, cuando el derecho nace y debe nacer pleno de salud, digá­moslo así para seguir con la semejanza módica a la que hemosaludido. El notario no lo es de ninguna de las partes-.Es simple­mente notario y nada más notario. A nosotros nos interesa unirlas voluntades, realizar normalmente el orden jurídico y, por eso,puede repetirse con absoluta seguridad lo que decía Don JoaquinCosta: "Notaría abierta, juzgado cerrado". Debe ser preocupacióndel notario que los derechos y las obligaciones queden clara­mente expresados en el documento y más que eso, claramenteexpresados en la conciencia de las partes. He aquí el punto cul­minante de la labor humana del notario. Hacemos negociosjurídicos, hacemos documentos, es cierto, pero esos negociosjurídicos, esos documentos, se sustentan en una realidad más ele­vada y más noble, que es la realidad de las personas que en ellos

Derecho (6), señala como peligroso para el estudiante y el profe­sional del derecho, por una parte, el de una exagerada especia­lización, reclamada ciertamente por el abundante número deleyes, pero que llevada a la exageración, fraccionaría el derechoy lo haría ineficaz para realizar su función práctica y, por otra, elde hacer el derecho una técnica empeñada en hallar virtuososprocedimientos que conduzcan a resultados prácticos, aunque tri­turen la dignidad de la persona humana.

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(7) L. 10D De iustitia et iure. 1. 1

A pesar de todo, se pretende empequeñecer, mininizar la fun­ción del notario. Perversamente se ha querido enfrentar al notariocon el Estado, como si éste se bastaray no tuviera necesidad deél. Digamos francamente que se comete un grave error. Nadiepuede negar, menos nosotros notarios, que nuestra función tienesus bases en la fe pública y que esta fe pública emana del Estado.Pero no ha sido un capricho del Estado confiar la fe pública a unprofesional de derecho que ejerza libremente. Ha sido una actitudsabia. El Estado ha entregado la fe pública al Notarío, profesio­nal libre del derecho, para que con su ciencia, su conciencia y suexperiencia la enriquezca. Cuando el Estado confía la fe públicaen oficiales a sueldo, corre el riesgo de que su voluntad más que

intervienen. En esto, a mi modo de ver, está la grandeza de lafunción del notario. Pienso que, a veces, se olvida cuánto debe lasociedad al notario. Gracias a él, la vida jurídica adquiere seguri­dad y se desarrolla sin tropiezos y sin violencias. ¿Quién le dávida jurídica a la voluntad de las partes". El notario. Y lo hacesin violentar, sin presionar. ¿Cuánto debe la humanidad a la insti­tución del Notariado? Con cuánta razón se le puede llamar alnotario, sacerdote de la paz. En este mundo confuso del derechomoderno, ¿no es la notaría el oráculo de la ciudad -oraculum ci­vitatis-, como los romanos llamaban a la casa del jurista? Deverdad que la vieja definición que Ulpiano daba de jurispruden­cia -humanarum et divinarum rerum notitia iusti atque iniustiscientia (el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la cien­cia de lo justo y de lo injusto) (7)_ deja de ser un bello motivo li­terario y adquiere la dimensión indiscutible de la realidad. Sí,señores, el saber del jurista, el saber del notario para decirloconcretamente, es un saber que hunde sus .raíces en la tierra, denaturaleza humana, pero al mismo tiempo, se eleva hasta losarcanos de la divinidad. Esta es la manifestación bella de lo quees la jurisprudencia. Pienso que es todo un programa de vida,todo un ideal que hay que ir realizando todos los días, cuandovamos a nuestra notaría. En su realización, halla ,plena justifi­cación, el notario.

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(8) El Derecho y la Sociedad de Masas. Taurus. Madrid.

Quien juzgue al notariado como estático, se equivoca. Elnotariado es un organismo vivo, que se nutre con el sol, con elaire y con la lluvia de su tiempo. Nadie como el notario es factoractivo de progreso y desarrollo. Los notarios no podemos esperara que el transcurso del tiempo nos madure. Tenemos que acelerarese movimiento ascencional que brota incontenible en todos lospueblos para salvar nuestra responsabilidad histórica. El jurista, yel notario lo es por antonomasia, sabe y debe saber vivir en surealidad y por su realidad. y puesto que, como profunda y sabia­mente dice Juan Vallet de Goytisolo, "La esfera del derecho estáinmersa entre las del amor y la fuerza del poder, y es más, nopuede desarrollar la suya propia sin la colaboración de las otrasdos" (8), nosotros tenemos que pensar más que en un notariado entransformación, en un notariado en misión.

No he de concluir sin hacer una exhortación particular a losnotarios americanos. El notario americano tiene una funciónespecífica que cumplir. Vive en paises en desarrollo, que luchancontra una realidad trágica en cuyo fondo están la miseria, elanalfabetismo, la insalubridad y la esclavitud. En estos paises,más que en ningún otro, hace falta el notario. El notario puedegarantizar la seguridad jurídica amparando, protegiendo, apoyan­do a quienes carecen de los beneficios de la cultura, de la posi­ción económica y social, para que la vida de la comunidad sedesarrolle armónicamente sobre las bases firmes de la justicia yde la paz. En América, más que en ninguna otra parte del mundo,es necesaria la presencia del notario. Y esto nos compromete. Nosolamente tenemos la responsabilidad genérica, común a todoslos notarios del mundo, sino que estamos ligados a una realidad ytenemos la obligación de responder a este reto. El notario ameri­cano tiene que ser factor de desarrollo de su pueblo.

expresión del derecho, sea una imposición, que, en algunoscasos, puede llegar a la tiranía. Esta es la excelencia del notaria­do, hacer respetable y respetado al Estado y, al mismo tiempo,mantener ante él la dignidad de la persona humana de sus súbdi­tos.