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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXXXIX Morelia, Mich., Jueves 31 de Agosto del 2006 NUM. 54 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Responsable de la Publicación: Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lázaro Cárdenas Batel Secretario de Gobierno Enrique Bautista Villegas Director del Periódico Oficial Arturo Hernández Tovar Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 56 páginas Precio por ejemplar: $ 10.40 del día $ 16.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Director: Arturo Hernández Tovar C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HIDALGO, MICH. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL ACTA ORDINARIA DE CABILDO SESIÓN DEL 20 DE JULIO DEL 2006 En Ciudad Hidalgo, Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 10:00 (diez horas), del día 20 (veinte) de Julio del año 2006 (Dos mil seis) y en cumplimiento al Capítulo IV, artículo 26, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal Vigente en el Estado de Michoacán, se reunieron en la sala de Cabildo los miembros del H. Ayuntamientro del Municipio de Hidalgo, Para llevar a cabo la sesión ordinaria, bajo el siguiente orden del día, que el Presidente Municipal, Lic. Luis Olvera Correa propone para la aprobación de los asistentes. Orden del día de la sesión ordinaria del día 20 de Julio 2006. 1.- . . . 2.- . . . 3.- . . . 4.- . . . 5.- Se somete a consideración y, en su caso, aprobación del H. Cabildo el Reglamento de Construcción para el Municipio de Hidalgo de Michoacán de Ocampo, el cual tiene por objeto establecer las normas y lineamientos para la construcción dentro del Municipio, así como reforzar las accions de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal para generar los Instrumentos que le permitan regular y coordinar los tiempos y la forma en que se construye dentro del Municipio. 6.- Se somete a consideración y, en su caso, aprobación del H. Cabildo, el tabulador básico de multas e ingresos para la Dirección de Urbanismo Municipal, basado en el Reglamento de Construcción Municipal de Hidalgo, Michoacán y la Ley de Ingresos del Estado, así como, los requisitos basicos que deben cubrir los directores de obra, corresponsables de obra y residentes, para estar dados de alta en el Padrón Municipal. ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... El C. Presidente Municipal, instruye al Secretario del Ayuntamiento someta a

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXXXIX Morelia, Mich., Jueves 31 de Agosto del 2006 NUM. 54Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Responsable de la Publicación:Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estadode Michoacán de Ocampo

Lázaro Cárdenas Batel

Secretario de GobiernoEnrique Bautista Villegas

Director del Periódico OficialArturo Hernández Tovar

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplaresEsta sección consta de 56 páginas

Precio por ejemplar:$ 10.40 del día$ 16.00 atrasado

Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Director: Arturo Hernández Tovar

C O N T E N I D O

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HIDALGO, MICH.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL

ACTA ORDINARIA DE CABILDOSESIÓN DEL 20 DE JULIO DEL 2006

En Ciudad Hidalgo, Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 10:00 (diezhoras), del día 20 (veinte) de Julio del año 2006 (Dos mil seis) y en cumplimientoal Capítulo IV, artículo 26, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal Vigente en elEstado de Michoacán, se reunieron en la sala de Cabildo los miembros del H.Ayuntamientro del Municipio de Hidalgo, Para llevar a cabo la sesión ordinaria,bajo el siguiente orden del día, que el Presidente Municipal, Lic. Luis OlveraCorrea propone para la aprobación de los asistentes.

Orden del día de la sesión ordinaria del día 20 de Julio 2006.

1.- . . .2.- . . .3.- . . .4.- . . .5.- Se somete a consideración y, en su caso, aprobación del H. Cabildo elReglamento de Construcción para el Municipio de Hidalgo de Michoacán deOcampo, el cual tiene por objeto establecer las normas y lineamientos para laconstrucción dentro del Municipio, así como reforzar las accions de la Direcciónde Desarrollo Urbano Municipal para generar los Instrumentos que le permitanregular y coordinar los tiempos y la forma en que se construye dentro delMunicipio.

6.- Se somete a consideración y, en su caso, aprobación del H. Cabildo, eltabulador básico de multas e ingresos para la Dirección de Urbanismo Municipal,basado en el Reglamento de Construcción Municipal de Hidalgo, Michoacán yla Ley de Ingresos del Estado, así como, los requisitos basicos que deben cubrirlos directores de obra, corresponsables de obra y residentes, para estar dadosde alta en el Padrón Municipal.......................................................................................................................................................................................................................................................................................

El C. Presidente Municipal, instruye al Secretario del Ayuntamiento someta a

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Jueves 31 de Agosto del 2006.

votación esta petición y de la obtenida se adopta el siguiente:

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......................................................................................................

Se aprueba el Reglamento de Construcción para el Municipiode Hidalgo de Michoacán de Ocampo, el cual tiene por objeto...............................................................................................................................................................................................................Acuerdo No. 6.- Por mayoría de 13 votos a favor emitidos .................................................................................................................................................................................................................se autoriza el tabulador basico de multas e ingresos para laDirección de Urbanismo Municipal, basados en ...........................................................................................................................

No habiendo más asuntos que tratar se da por concluidala presente sesión, siendo las 14:15 (catorce horas concincuenta y un minutos del día de su celebraciónfirmando al margen y al calce los que en el laintervinieron. Doy fe.

LIC. NORBERTO MARTÍNEZ ÁLVAREZSecretario del H. Ayuntamiento

(Firmado)

LIC. LUIS OLVERA CORREA Presidente Municipal

(Firmado)

DR. LUIS GUILLERMO CANO ZEPEDASíndico Municipal

(Firmado)

REGIDORES

C. BENJAMÍN CAMACHO BACARegidor

(Firmado)

C. WILFRIDO GUZMÁN ESPINORegidor

(Firmado)

LIC. CIRILO SÀNCHEZ SANDOVALRegidor

(Firmado)

C. MA. DOLORES PARRA AGUILARRegidor

(Firmado)

C. ROMAN SALINAS SOTORegidor

(Firmado)

C. AMADOR SANDOVAL GARCÍARegidor

(Firmado)

ING. JOSÉ CARRASCO MORALESRegidor

(Firmado)

C. GUSTAVO GARCÍA PEÑARegidor

(Firmado)

C. PATRICIA VILCHEZ PÉREZRegidor

(Firmado)

C. CARLOS VILLEGAS GARCÍARegidor

(Firmado)

DRA. TERESITA DE JESÚSHERRERA MALDONADO

Regidor(Firmado)

ING. JOSÉ. ÁNGEL PÉREZ PÉREZRegidor

(Firmado)

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE TIENE EL H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HIDALGO,MICHOACÁN Y DE CONFORMIDAD CON LOESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCION II DELA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO CON FUNDAMENTOEN EL ARTÍCULO 123 FRACCIÓN IV, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y DEACUERDO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 32,INCISO A, FRACCIÓN XIII, INCISO B, FRACCIÓN XXII,ARTÍCULO 145,146 FRACCIÓN III Y FRACCIÓN VII, EL148 FRACCIÓN VII Y FRACCIÓN XXIII, DE LA DE LA LEYORGÁNICA, MUNICIPAL.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARAEL MUNICIPIO DE HIDALGO,MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETIVOS

ARTÍCULO 1.- Este Reglamento es de orden público einterés social y tiene por objeto el de vigilar todas lasacciones de construcción, modificación, demolición yrehabilitación de todas las obras e instalaciones públicas oprivadas que se realicen en el Municipio de HidalgoMichoacán de Ocampo, deberán sujetarse a las normas y

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disposiciones técnicas establecidas en el presentaReglamento de Construcción.

ARTÍCULO 2.- Será aplicable de manera supletoria elReglamento de Construcción del Estado de Michoacán deOcampo, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado deMichoacán, el Reglamento de Construcciones del DistritoFederal y el Manual de Criterios de Diseño de elementosarquitectónicos para discapacitados, en los casos noprevistos en el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 3.- Serán nulos de pleno derecho, todosaquellos acuerdos, convenios, contratos, licencias,permisos, autorizaciones y demás actos administrativos quecontravengan o puedan contravenir los preceptos de esteordenamiento y los mencionados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones contenidas aquí seinterpretarán teniendo en cuenta su particular significacióny finalidad. Cuando los términos que se utilicen en esteReglamento y demás leyes aplicables de carácter general,tengan más de una acepción, se estará sujeto en primertérmino a la de carácter jurídico y a falta de esta, prevaleceránlas de carácter técnico.

ARTÍCULO 5.- El desconocimiento de las normascontenidas en este Reglamento, no excluye a ningunapersona de su cumplimiento. Durante el proceso deplaneación y ejecución, la responsabilidad en el acatamientode estas disposiciones será de los profesionistas yparticulares que intervengan como ejecutores de losproyectos y de la obra, de los directores responsables deobra y corresponsales si los hubiere, en los ámbitos de sucompetencia, estando sujetos en cuanto a la responsabilidadfrente a sus clientes por defectos, errores y faltas en laedificación a las normas y procedimientos que establece lalegislación aplicable según sea el caso, sin perjuicio de lassanciones a las que se haga acreedor establecidas en esteReglamento.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA

ARTÍCULO 6.- Son autoridades competentes para laaplicación de este Reglamento:

I. El H. Ayuntamiento;

II El Presidente Municipal; y,

III Los titulares de la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal. La Dirección de Obras Públicas y losinspectores adscritos a estas.

CAPÍTULO IIIATRIBUCIONES Y FACULTADES

ARTÍCULO 7.- Las atribuciones de las autoridades que se

mencionan en el Capítulo anterior, se atenderá además delas disposiciones de este Reglamento, La Ley OrgánicaMunicipal, El Bando de Policía y Buen Gobierno delMunicipio de Hidalgo y demás normas vigentes en la materia.

ARTÍCULO 8.- Las autoridades municipales a fin de ordenar,dictar, ejecutar o aplicar normas en materia de zonificación,diseño del entorno urbano y construcciones, tienenfacultades para:

I. Expedir autorizaciones, licencias, permisos,certificados y constancias requeridas en laadministración y aplicación de este Reglamento;

II. Allegarse datos o información necesaria que conmotivo de sus funciones y en relación con lasmaterias incluidas en este Reglamento, disponganfuncionarios o empleados públicos y fedatarios quese encuentren en su poder;

III. Organizar la numeración y nomenclatura de las callesque forman la traza de los centros de poblaciónlocalizados en el Municipio;

IV. Aplicar las sanciones a que haya lugar por violacióna las disposiciones que establece este Reglamento;

V. Aplicar y conducir la ejecución del sistema de enlacepara los poblados rurales del Municipio;

VI. Señalar y vigilar la aplicación de la red vial urbanamediante la expedición de los alineamientoscorrespondientes a cada predio involucrado en sutrazo;

VII. Otorgar o negar las autorizaciones respectivas a losconcesionarios de transporte colectivo en susdiversas modalidades para usar las calles como sitioo paradero, señalados de acuerdo con el dictamenque emita la subdirección de Transito y VialidadMunicipal;

VIII. Promover la construcción de caminos rurales deconformidad a los programas municipales dedesarrollo urbano y asignarles una identificación;

IX. Promover las obras públicas de infraestructurasprogramadas y comprometidas en el Programa deDesarrollo Urbano de Centro de Población y el PlanDirector de Desarrollo Urbano Municipal, de acuerdoa las políticas de impulso;

X. Complementar la zonificación y usos del suelo delterritorio municipal en lo establecido en el PlanDirector de Desarrollo Urbano Municipal;

XI. Practicar inspecciones para conceder el uso que sehaga de un predio, edificio o construcción;

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XII. Dictar y ejecutar medidas de suspensión inmediatade los actos, trabajos u obras amenazantes en relacióncon edificios peligrosos, construcciones ruinosas,establecimientos contaminantes que pongan enpeligro la seguridad o que causan molestias ausuarios o transeúntes y construcciones queinvadan la vía pública o afecten fundadamentederechos de terceros. De igual manera, la autoridadtendrá facultad para en su caso ordenar y ejecutar lademolición parcial o total de inmuebles oconstrucciones en los casos previstos por esteReglamento;

XIII. Dictar acuerdos administrativos para que lasconstrucciones, instalaciones de infraestructura,mobiliario urbano y vías públicas, reúnan lascondiciones necesarias de higiene, seguridad,comodidad y estética;

XIV. Fomentar y participar en la forestación de calles yáreas libres, así como impulsar la reforestación deparques y jardines públicos y privados;

XV. Realizar con apego a la Ley todos los actos quetengan como finalidad el mejoramiento del medioambiente y así como del entorno urbano;

XVI. Cuidar el mantenimiento de la vía pública y ordenarsu inmediata reparación cuando se dañe o deteriore,como consecuencia de las maniobras de instalaciónde redes de infraestructura, de la presentación dealgún otro servicio público o de la construcción deobras ya sean públicas o privadas, en los términosde este Reglamento;

XVII. Conceder o negar de acuerdo con este Reglamentoautorizaciones para obras relacionadas con laconstrucción y el diseño del entorno urbano;

XVI. Inspeccionar todas las construcciones einstalaciones que se ejecuten y/o están terminadasen su caso;

XIX. Aplicar las disposiciones que existen en materia deprevención de incendios, en las obras o edificaciones;

XX. Dictar las medidas pertinentes para prevenir efectosnocivos a los transeúntes, automovilistas ocolindantes, por la ejecución de obras públicas oprivadas;

XXI. Autorizar o negar de acuerdo con este Reglamentola ocupación o el uso de una construcción, estructurao instalaciones;

XXII. Llevar el registro clasificado de directores

responsables de obra.

XXIII. Fijar las características de las diversas edificacionesy los lugares en que estas se puedan autorizarse,atendiendo a su diferente naturaleza, lasconstrucciones que puedan hacerse en zonas típicasen calles o plazas donde existan monumentos oedificios de valor histórico o arquitectónico a juiciodel Instituto Nacional de Antropología e Historia(INAH) o en su caso, las Juntas de Conservación delAspecto Típico y Colonial solo podrán autorizarse encondiciones tales que la nueva construcción armonicecon el conjunto a que se incorporará.

TÍTULO SEGUNDOVÍAS PÚBLICAS Y OTROS BIENES

DE USO COMÚN Y DE SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 9.- Definición.

Vía pública es todo espacio de uso común que pordisposición de la autoridad administrativa se encuentradestinado al libre tránsito de conformidad con las leyes yreglamentos de la materia, así como todo inmueble que dehecho se utilice para ese fin. Es también característica propiade la vía pública el servir para la aeración, iluminación yasoleamiento de los edificios que lo limitan; o para daracceso a los predios colindantes; o para alojar cualquierinstalación de una obra pública o de un servicio público.

Este espacio está limitado por la superficie que forma lageneratriz vertical que sigue el alineamiento oficial o ellindero de dicha vía pública.

ARTÍCULO 10.- Régimen de las vías públicas.

Las vías públicas, lo mismo que todos los demás bienes deuso común o destinado a un servicio público, soninalienables, imprescriptibles e inembargables y se regiránpor las disposiciones legales y reglamentarías de la materia.

ARTÍCULO 11.- Permisos, concesiones.

Los permisos o concesiones que la autoridad competenteotorgue para aprovechar con determinados fines las víaspúblicas o cualquier otro bien de uso común o destinado aun servicio público, no crean sobre éstos a favor delpermisionario o concesionario ningún derecho real oposesorio. Tales permisos o concesiones serán siemprerevocables y temporales y en ningún caso podrán otorgarsecon perjuicios del libre, seguro y expedito transito, o delacceso a los predios colindantes o de los servicios públicosinstalados o con perjuicio en general de cualquiera de losfines a que estén destinados las vías públicas o bienesmencionados.

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Quienes por permiso o concesión usen la vía pública a losbienes de que trata, tendrán obligación de proporcionar a laDirección de Desarrollo Urbano Municipal un planodetallado de la localización de las instalaciones ejecutadasa que vayan a ejecutarse en ellos.

ARTÍCULO 12.- Presunción de Vía Pública.

Todo inmueble que aparezca como vía pública en algúnplano o registro oficial existente en cualquiera de lasdependencias del Gobierno del Estado, de losayuntamientos, del Archivo General de la Nación o en otroarchivo. Museo, Biblioteca o Dependencia Oficial, sepresumirá que es vía pública y que pertenece a los municipiosy es inalienable e imprescriptible, salvo prueba plena de locontrario.

ARTÍCULO 13.- Vías pública procedentes defraccionamientos.

Aprobado un fraccionamiento de acuerdo con lasdisposiciones legales relativas, los inmuebles que en elplano oficial aparezcan como determinados a vía pública, aluso común o a algún servicio público, pasarán por ese sólohecho al dominio público del Municipio.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal remitirá copiasde dicho plano al Registro Público de la Propiedad y a laDirección General de Catastro de la Tesorería General delEstado.

ARTÍCULO 14.- Precauciones en la Ejecución de Obras.

Para la ejecución de obras en las vía pública o en predios depropiedad privada o pública, deberán tomarse todas lasmedidas técnicas necesarias que dictamine la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal, para evitar daños y perjuiciosa las personas o a los bienes.

ARTÍCULO 15.- Daños en los servicios públicos.

Cuando por la ejecución de una obra, por el uso de vehículos,objetos, sustancias u otras cosas peligrosas, o por cualquierotra causa, se produzcan daños a cualquier servicio público,obra o instalación perteneciente al Municipio, que existanen una vía pública o en otro inmueble de uso común odestinado al servicio público, el pago de la multa y lareparación inmediata de los daños será por cuenta delinfractor o el dueño de la obra, vehículo o sustanciapeligrosa.

Si el daño se causa al hacerse uso de una concesión o de unpermiso de cualquier naturaleza, que haya otorgado elMunicipio, podrá suspender dicha concesión o permisohasta que el daño sea reparado.

ARTÍCULO 16.- Predios de propiedad privada usados para

acceso a colindantes.

Ningún terreno de propiedad y de uso privado destinado adar acceso a uno o varios predios, podrá ser designado conalguno de los nombres comunes de las calles, callejón, plaza,retorno, acera u otros sinónimos, ni con los que se usanpara la nomenclatura de la vía pública.

ARTÍCULO 17.- Colindancias con vía pública.

Los notarios del Estado de Michoacán de Ocampo, bajo suresponsabilidad exigirán del vendedor de un predio ladeclaración de que éste colinda con vía pública o no y haránconstar esta declaración en la escritura relativa, así comocualquier colindancia relativa con propiedad publica Federal,Estatal o Municipal, enunciando en la misma las cantidadesen metros que corresponden a dichas propiedades públicas.

ARTÍCULO 18.- Obras suspendidas.

Los propietarios de las obras cuya construcción seasuspendida por más de treinta días, están obligados a limitarsus predios con la vía pública, de la manera siguiente:

I. Por medio de una barda cuando falte el muro defachada;

II. Clausurando los vanos que existan cuando el defachada esté construido, en forma tal que impidaacceso a la construcción; y,

III. Otras que considere el propietario o responsable dela obra, siempre y cuando no perjudique a tercerosni a la adecuada imagen del inmueble.

ARTÍCULO 19.- La estructura vial en las áreas urbanas dela Cabecera Municipal se determinará de la manera siguiente:

I. Son arterias principales de Ciudad Hidalgo y callesde las poblaciones más relevantes, las que sedesignen e indiquen sobre los planos del Programade Desarrollo Urbano Municipal y de Centro dePoblación;

II. Una arteria con función predominante peatonal, seraquella que acuerde el H. Ayuntamiento, atendiendoal dictamen de la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal encargada y la opinión de los propietariosy ocupantes de los inmuebles comprendidos en esaárea. La razón principal será para atender el movimientointenso de peatones. Cuando por razones dezonificación una vía pública sea declarada peatonalcon anterioridad a la construcción de edificaciones,dicha zona no podrá modificar su función; y,

III. Las calles de uso mixto. Su ubicación estarárestringida y regulada por lo que indique el plano devialidad y transporte del Programa de Desarrollo

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 6 Jueves 31 de Agosto del 2006.

Urbano de Centro de Población.

ARTÍCULO 20.- Si por razones de aplicación y vigilanciadel Programa de Desarrollo Urbano Municipal y de Centrode Población, resultarán afectados predios y/o edificacionesen su alineamiento, se les concederá un plazo no mayor dedos años para realizar, por cuenta del propietario, lasmodificaciones señaladas de acuerdo con los alineamientosque sobre fachadas se indican en el presente ReglamentoMunicipal.

III.(sic)La Dirección de Desarrollo Urbano Municipalapoyándose en los lineamientos del Programa deDesarrollo Urbano de entro(sic) de Población señalaraqué arterias son apropiadas para ser utilizadas porvehículo de carga o de pasajeros, para dar acceso ysalida a las centrales de auto transporte y abasto.

CAPÍTULO IIUSO DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 21.- Licencias.

Ningún particular ni autoridad podrá proceder a ejecutarconstrucciones, modificaciones o reparaciones en víapública, ni a ejecutar obras que de alguna manera modifiquenlas existentes, sin licencia de la Dirección de DesarrolloUrbano Municipal.

ARTICULO 22.- Las autorizaciones, licencias o permisosserán objeto de revocación en cualquier tiempo y se otorgaránsiempre y cuando no se vea afectada la fluidez, libertad yseguridad del tránsito, el acceso de los colindantes y nohaya o pueda haber perjuicios en general que limiten el propiodestino de la vía pública, ni deterioren el entorno urbano.

ARTÍCULO 23.- Ocupación de la vía pública.

Para ocupar la vía pública en forma provisional durante uncierto tiempo, se necesitará licencia de la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal; para lograrla se requiere queno se entorpezca el transito, ni causar molestias o perjuiciosa terceros.

ARTÍCULO 24.- Carga y descarga de materiales.

Los vehículos que carguen o descarguen materiales parauna obra podrán estacionarse en la vía pública, de acuerdocon los horarios que fije la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal.

ARTÍCULO 25.- Son normas aplicables la utilización de lared vial para las diversas clases de transporte, las siguientes:

I. El transporte urbano por autobuses se canalizarápreferentemente a lo largo de las «calles colectores»,previo dictamen acordado por la Sub. Dirección deTránsito. Sólo en casos excepcionales, cuando las

calles no tengan las condiciones físicas requeridas,se autorizará el proyecto de ruta por calles adyacentes.La localización de los lugares de ascenso y descensode personas serán de acuerdo al proyecto acordadopor la Dirección de Tránsito y la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal encargada encoordinación, oyendo las sugerencias de losconcesionarios para la protección de a los usuarios,previo análisis del sitio y anuencia de la ComisiónMunicipal de Vialidad y Transporte; y,

II. La autorización para la ubicación de «Sitios de Taxis»estará de acuerdo a las disposiciones que sobre usodel suelo e intensidad comercial existan, así comolos Dictámenes emitidos por la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal, sub. Dirección deTransito, y la Comisión Municipal de Vialidad yTransporte.

ARÍCULO 26.- Materiales y escombros en vía pública.

Los materiales destinados a obras para servicios públicospermanecerán en la vía pública sólo el término preciso parala ejecución de esas obras. Inmediatamente después de queterminen éstas, los escombros que resulten deberán serretirados.

En el caso de las obras suspendidas, los escombros omateriales para construcción no deberán permanecer masde 15 días en la vía pública, de lo contrario se procederá aretírarlos por parte de la Dirección de Obras Publicas, concargo al propietario o responsable de la obra.

Los materiales destinados a obras particulares podránutilizar un espacio fuera del alineamiento que no exceda0.70 m. y que permita la circulación de peatones, para lo cualse puede auxiliar de tapiales para delimitar este espacio, conla autorización respectiva.

ARTÍCULO 27.- Señales preventivas para obras.

Los escombros, excavaciones y cualquier obstáculo para eltransito en la vía pública, originados por obras públicas oprivadas, serán señalados con banderas y letreros duranteel día y con señales luminosas claramente visibles durantela noche, por los propietarios o por los encargados de lasobras.

ARTÍCULO 28.- Rampas en aceras.

Los cortes en aceras y en guarniciones, para la entrada devehículos a los predios, no deberán entorpecer ni hacermolesto el tránsito de peatones. La Dirección de DesarrolloUrbano Municipal, puede prohibirlo y ordenar el empleo derampas móviles.

ARTÍCULO 29.- Ruptura de pavimento.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 7Jueves 31 de Agosto del 2006.

La ruptura de pavimento de la vía pública para la ejecuciónde obras públicas o privadas, requerirá licencia previa de laDirección de Desarrollo Urbano Municipal, que fijará encada caso las condiciones bajo las cuales la concede; elsolicitante estará obligado a la reparación correspondienteo al pago de ésta, si la hiciera la Dirección de Obras PúblicasMunicipal.

ARTÍCULO 30.- Voladizos y salientes.

Ningún elemento estructural o arquitectónico situado a unaaltura menor de dos metros cincuenta centímetros podrásobresalir del alineamiento, los que se encuentren a mayoraltura se sujetaran a lo siguiente:

I. Los elementos arquitectónicos que constituyen elperfil de la fachada como pilastras, sardineles,marcos de puertas y ventanas, repisones, cornisasy cejas podrán sobresalir del alineamiento hasta diezcentímetros;

II. En las zonas típicas de las ciudades, los balconesabiertos y las marquesinas, podrán sobresalir delalineamiento hasta sesenta centímetros. En el restode la población no se autorizan ni los balcones ni lasmarquesinas, a menos que éstas sobresalgan delalineamiento, como máximo, el ancho de la aceradisminuido en cincuenta centímetros;

III. Las marquesinas no deberán usarse como pisocuando estén construidas sobre la vía pública;

IV. Los elementos estructurales o arquitectónicos quesobresalgan a una altura mayor de dos metroscincuenta centímetros, tales como los balconesabiertos y marquesinas, deberán guardar la distanciacon los conductores instalados en la vía pública queseñala el Reglamento de Obras e InstalacionesEléctricas;

V. Cuando por razones de seguridad se desee removery relocalizar las instalaciones propiedad de CFE., queexistieren con anterioridad a la construcción de uninmueble, el importe del costo de los trabajos deremoción y relocalización se harán por cuenta y cargodel propietario de la nueva construcción;

VI. Las rejas en ventanas podrán sobresalir delalineamiento hasta quince centímetros;

VII. Las hojas de las ventanas podrán abrirse al exteriorsiempre que ninguno de sus elementos esté a unadistancia menor de dos metros cincuenta centímetrosde una línea de transmisión eléctrica;

VIII. Las cortinas de sol serán enrollables o plegadizas.Cuando estén desplegadas se sujetaran a loslineamientos dados por las marquesinas;

IX. Los toldos de protección frente a la entrada deedificios, se colocarán sobre estructurasdesmontables, pudiendo sobresalir del alineamientoel ancho de la acera, disminuido en cincuentacentímetros.

Los propietarios de las marquesinas, cortinas de sol, toldosde protección, están obligados a conservarlos en buenestado y presentación decorosa.

Las licencias que se expidan para los elementos señaladosen este artículo, tendrán siempre el carácter de revocables ytemporales.

ARTÍCULO 31.- Prohibición de uso de las vías públicas.

Se prohíbe:

I. Usar la vía pública para aumentar el área utilizable deun predio o de una construcción, tanto en formaaérea como subterráneas;

II. Usar las vías públicas para establecer puestoscomerciales de cualquier clase que sea o usarlos confines conexos a alguna negociación;

III. Producir en la vía pública ruidos molestos alvecindario;

IV. Colocar postes y kioscos para fines de publicidad;

V. Instalar aparatos y botes de basura, cuando suinstalación entorpezca el transito en arroyos o aceras;y,

VI. Colocar cualquier elemento fijo o móvil queentorpezca el libre transito peatonal y vehicular,dentro de la normatividad fijada por este Reglamento.

ARTÍCULO 32.- Regularización.

El que invada la vía pública con construcciones oinstalaciones aéreas o subterráneas, estará obligado aretirarlas.

En el caso de que las construcciones o instalaciones sehayan ejecutado antes de la vigencia de este Reglamento,la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal calificará paraproceder a su retiro o demolición según sea el caso.

ARTÍCULO 33.- En el caso en que se pretenda conformaruna vialidad o acceso público, este deberá ser analizadopor la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal yposteriormente ratificado por Cabildo, sobre su procedenciay registró dentro de los lineamientos municipales respectoa las vías públicas, así como sus características yespecificaciones.

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ARTÍCULO 34.- Los notarios para realizar las escrituras decualquier predio que colinde con cualquier propiedadpública Federal, Estatal o Municipal, tendrán la obligaciónde notificar antes a la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal para su autorización, ya sean calles, barrancas,canales, ríos, lagunas, lagos, escurrimientos, fallas, caminos,andadores y otras que se consideren como tal del dominiopúblico.

CAPITULO IIINOMENCLATURA

ARTÍCULO 35.- Denominación.

La nomenclatura oficial fija la denominación de las víaspúblicas, parques, jardines y plazas, y la numeración de lospredios urbanos del Municipio. Los particulares no podránalterar las placas de la nomenclatura ni la numeración, sinprevio tramite de número oficial o rectificación denomenclatura.

ARTÍCULO 36.- Número Oficial.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, previasolicitud del propietario o responsable de la obra, señalarápara cada predio de propiedad privada o pública, el númeroque corresponda a la entrada del mismo, siempre que tengafrente a la vía pública. Se procurará que el númerocorresponda consecutivamente al anterior, y si no lo fueseasí se podrán utilizar los «Bis». Los números pares irán a laderecha y los nones a la izquierda, recorriendo la callepartiendo del origen.

La solicitud deberá de ir acompañada de un documento queacredite legalmente la posesión de la propiedad así como suubicación dentro de la ciudad o comunidad, el cual serácopia fiel de las escrituras, ultimo pago predial o cualquierotro documento que considere propio la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal.

El número oficial será otorgado exclusivamente a aquellapersona que acredite legalmente la propiedad y cuente conla regularización adecuada según la Dirección de DesarrolloUrbano Municipal.

ARTÍCULO 37.- Colocación y características del Número.

El número oficial debe ser colocado en parte visible dela entrada de cada predio y tener características que lohagan claramente visible y legible a veinte metros dedistancia.

ARTÍCULO 38.- Cambio de número.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal cuando ordeneel cambio de número oficial, notificará al propietario, quienestará obligado a colocar el número en el plazo que se le fije,

pudiendo conservar el anterior hasta noventa días más.

ARTÍCULO 39.- Nombre de calles.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y el propio H.Ayuntamiento representado por cabildo, es la única quetiene facultad para proponer y otorgar nombre y número alas vías públicas, parques, jardines, plazas y cualquier prediode dominio público, siempre y cuando se apruebe en sesiónde Cabildo.

ARTÍCULO 40.- Aviso a otras dependencias.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal dará aviso alRegistro Público de la Propiedad, a la Dirección General deCatastro de la Tesorería General del Estado y a laRepresentación de Correos de la Secretaría deComunicaciones y Transportes, de los cambios que ordeneen la denominación de las vías públicas, parques, jardines yplazas y en la numeración de los predios.

CAPÍTULO IVALINEAMIENTOS

ARTÍCULO 41.- Definición.

El alineamiento oficial es la traza sobre el terreno que limitael predio respectivo con la vía pública en uso, o con lafutura vía pública determinada en los proyectos aprobadospor los órganos o autoridades competentes.

ARTÍCULO 42.- Constancia de alineamiento.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, a solicituddel propietario de un predio, en la que precise el uso quepretenda dar al mismo, expedirá un documento con losdatos del alineamiento oficial en el que se fijarán lasrestricciones especificas de cada zona o las particulares decada predio ya sea que se encuentren establecidas por losórganos de planificación, o por la Dirección de DesarrolloUrbano Municipal, conforme las facultades que se leconfieren en el artículo 38 de este Reglamento. Estaconstancia será valida durante un año, a partir de suexpedición.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, no tendrá laobligación de expedir alineamientos, números oficiales,licencias de construcción ni orden o autorización parainstalaciones de servicios públicos, para predios con frentea vías públicas de hecho, si éstas no se ajustan a laplanificación oficial o si no satisfacen las condicionesreglamentarias.

ARTÍCULO 43.- Presentación del alineamiento oficial.

La ejecución de toda obra nueva, la modificación oampliación de una que ya existe, requiere para que se expidala licencia respectiva, la presentación de la constancia del

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alineamiento y el número oficial.

ARTÍCULO 44.- Restricciones.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, establecerálas restricciones que juzgue necesarias para la construccióno para el uso de los bienes inmuebles, ya sea en formageneral; en determinada zona; en fraccionamientos; enlugares o en casos concretos y las hará constar en lospermisos, licencias o alineamientos que expida, quedandoobligados los propietarios o poseedores de los inmuebles arespetarlas.

La propia Dirección de Desarrollo Urbano Municipal haráque se cumplan las restricciones que existan derivadas dela Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán deOcampo y el Programa de Desarrollo Urbano Municipal yde Centro de Población.

ARTÍCULO 45.- Prohibición de hacer obras.

Si como consecuencia de un proyecto de planificaciónaprobado, el alineamiento oficial quedare dentro de unaconstrucción, no se permitirá hacer obras que modifiquenla parte de construcción que sobresalga del alineamiento,excepto con autorización especial de la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal.

ARTÍCULO 46.- Registro de alineamiento.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal conservaráen el expediente de cada predio, copia del alineamientorespectivo y enviará otra a la Dirección General de Catastrode la Tesorería General del Estado.

CAPÍTULO VINSTALACIONES AEREAS O SUBTERRANEAS

ARTÍCULO 47.- Instalaciones para servicios públicos.

Las instalaciones subterráneas para los servicios públicosde teléfono, alumbrado público, semáforos, energía eléctrica,gas y cualesquiera otra instalación, deberán localizarse a lolargo de aceras o camellones, cuando se localicen en lasaceras deberán quedar alojadas en una faja de un metro deanchura, medido a partir del borde exterior de la guarnición.En ningún caso las excavaciones pondrán en peligro laestabilidad de las construcciones próximas ni de otrosservicios públicos.

ARTÍCULO 48.- Obligación.

Las personas físicas o morales, particulares o públicas,órganos descentralizados o empresas de participaciónestatal que ocupen o utilicen las vías públicas y otros bienesde uso común de servicio público, para instalaciones, obraso servicios, estarán obligados a mover dichas instalaciones,obras o servicios, sin costo ni cargo alguno en contra del

Municipio, cuando este ejecute obras que requieran dichomovimiento. Todo permiso que se expida para la ocupacióno el uso de la vía pública, se entenderá condicionado a laobservancia del presente artículo, aunque no se exprese.

ARTÍCULO 49.- Seguridad y concertación.

Los propietarios de postes o instalaciones estarán obligadosa conservarlos en buenas condiciones. Si la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal considera que por razones deseguridad, técnicamente fundadas, deba cambiarse de lugaro suprimirse algún poste, deberá realizar, los trámitesnecesarios ante el dueño del poste o instalación; pero seráúnicamente personal capacitado quien podrá realizar laremoción o la relocalización física, de manera que no sealteren otras instalaciones y la continuidad de los servicios.La remoción o la relocalización física, deberá realizarse en elplazo fijado por la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal.

ARTÍCULO 50.- Instalaciones provisionales.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, autorizará lacolocación de instalaciones provisionales, cuando a sujuicio, haya necesidad de las mismas y fijará el plazo máximoque pueda durar instalado. Nunca sobrepasará laautorización a 3 años o bien contemplar la renovación de lamisma cundo menos cada 2 años como mínimo y solo podráotorgarse durante un periodo como máximo.

En caso de fuerza mayor, las empresa o departamento públicoo privado encargado de la colocación de dicha instalación,podrán hacer de inmediato instalaciones provisionales, peroestarán obligados a dar aviso y solicitar la autorizacióncorrespondiente en un plazo de 24 horas a partir de aquelen el que se inician las instalaciones.

ARTÍCULO 51.- Colocación de postes.

Los postes se colocarían dentro de la acera a una distanciamínima de quince centímetros, entre el borde de la guarnicióny el punto mas próximo del poste. En el caso de vías públicasen que no haya acera, los interesados solicitarán a laDirección de Desarrollo Urbano Municipal, el trazo de laguarnición y anchura de la acera y colocarán los postesconforme a sus medidas.

En las aceras existentes con una anchura mínima de un metroquince centímetros o en callejones con anchura menor detres metros sesenta centímetros, los postes se colocaran auna distancia mínima de sesenta centímetros delalineamiento.

ARTÍCULO 52.- Retenidas.

Se prohíbe colocar cables o retenidas a menos de dos metroscincuenta centímetros de altura, sobre el nivel de la acera.

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Las ménsulas o cualquier apoyo semejante de los que seusan para el acceso a postes, no podrán fijarse a menos dedos metros cincuenta centímetros sobre el nivel delpavimento.

ARTÍCULO 53.- Cambio de lugar.

Cuando el propietario de un predio pida la remoción de unposte o instalación que se coloque frente a la entrada, dicharemoción se hará por el propietario del poste o instalación ypor cuenta de este último, pero conforme al artículo 46.

Si la entrada se hace estando ya colocados el poste o lainstalación, deberá cambiarse de lugar por el propietario deellos, pero los gastos serán por cuenta del propietario delpredio.

Los propietarios de postes o instalaciones estarán obligadosa cambiar de lugar o suprimirlos a su costo, cuando semodifique la anchura de las aceras o se ejecute cualquierobra en la vía pública que lo haga necesario.

ARTÍCULO 54.- Distintivos.

Los postes e instalaciones que obren en la vía públicadeberán ser plenamente identificados por sus propietariosquienes conservarán documento que los acredite comopropietarios.

ARTÍCULO 55.- Delimitación de zonas.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, señalará lasáreas, dentro de cuyos límites deban desaparecerdeterminada clase de postes o instalaciones. Notificara ladeterminación respectiva a los propietarios que debancumplir, concediéndoles un término de quince días para queexpongan y prueben lo que a sus intereses convenga; si enel término mencionado no presentaren objeciones o si estasresultaren infundadas o improcedentes.

La oficina ordenará la supresión de los postes oinstalaciones, fijando un plazo a los propietarios para quelo hagan por su cuenta y si no lo hicieren dentro del plazoque se les fije, a costa de ellos lo hará la Dirección de ObrasPublicas; en cualquiera de los casos, debe respetarse loindicado en el artículo 44.

ARTÍCULO 56.- Señalizaciones para obras en proceso deconstrucción.

En los casos en que se ejecutan obras o proyectos en la víapública estos deberán contar con el permisocorrespondiente de la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal, así como contar con las medidas de seguridad ylos señalamientos correspondientes que dictamine laDirección antes mencionada.

Para el caso de empresas particulares locales y foráneas asícomo públicas que realicen trabajos de construcción en víapública por contrato o concesión, estas deberán colocarlos señalamientos adecuados y correrá por su cuenta lacolocación de los mismos.

Así mismo se harán responsables de cualquier percanceocurrido por la omisión de este artículo, si así lo determinala Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

TÍTULO TERCERODISPOSICIONES DIVERSAS

CAPÍTULO ILICENCIAS

ARTÍCULO 57.- Necesidad de la licencia.

Para ejecutar obras o instalaciones públicas o privadas enla vía pública o en predios de propiedad pública o privada,es necesario obtener licencia de la Dirección de DesarrolloUrbano Municipal.

Las licencias solo podrán concederse a los propietarios y/odirectores responsables de obra, que acrediten la propiedady/o la carta poder simple otorgada a los directores de obrapor parte de los propietarios para la realización de dichotrámite.

ARTÍCULO 58.- Obras sin director.

Podrán ejecutarse con licencia expedida al propietario sinresponsiva de Director, las siguientes obras:

I. Edificación en una sola pieza con dimensionesmáximas de dieciséis metros cuadrados, siempre queen el mismo predio no haya ninguna construcción;

II. Amarre de coarteaduras, arreglo o cambio de techosde la azotea o entrepisos sobre vigas de madera,cuando en la reparación se emplee el mismo tipo deconstrucción y siempre que el claro no sea mayor decuatro metros ni afecte elementos estructuralesimportantes;

III. Construcción de bardas interiores o exteriores conaltura máxima de dos metros cincuenta centímetros;

IV. Apertura de claros de un metro cincuenta centímetroscomo máximo, en construcciones de dos pisos, si nose afectan elementos estructurales;

V. Construcciones de fosas sépticas o albañales;

VI. Limpieza, aplanados, pinturas, pisos y rodapiés defachadas;

VII. Construcciones de vivienda unifamiliar, siempre y

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cuando no superen los sesenta metros cuadradosen una sola pieza.

ARTÍCULO 59.- Documentos.

A la solicitud de licencia se deberán acompañar los siguientesdocumentos:

I. Constancia de número oficial;

II. Constancia del alineamiento vigente;

III. Un tanto del proyecto digital y/o impreso de la obra,en planos a escala debidamente acotados yespecificados, en los que se deberán de incluir porlo menos las plantas de distribución, el cortesanitario, las fachadas, la localización de laconstrucción dentro del predio;

IV. Las autorizaciones necesarias de otrasDependencias del Gobierno, en los términos de lasleyes relativas; y,

V. Cuando se considere necesario, a juicio de laDirección de Desarrollo Urbano Municipal, sesolicitará la memoria de cálculo. Además, la Direcciónde Desarrollo Urbano Municipal podrá exigir cuandolo juzgue conveniente, la presentación de loscálculos completos para su revisión, y sí éstos fuerenobjetados, se suspenderá la obra hasta que se corrijanlas deficiencias.

ARTÍCULO 60.- Pagos.

Toda licencia, número oficial, constancia de alineamiento yocupación de la vía pública causará derechos que seránfijados de acuerdo con la Ley de Ingresos Municipal queesté en vigor.

Si en un plazo de treinta días, la licencia no se expidiere porfalta de pago de los derechos, se considerará desistida lasolicitud, no existiendo responsabilidad por parte de laDirección de Desarrollo Urbano, de conservar o devolver ladocumentación que se hubiese entregado.

ARTÍCULO 61.- Modificaciones del alineamiento.

Si entre la expedición de un alineamiento y la presentaciónde la solicitud de licencia de construcción, se hubieremodificado aquél, el proyecto de construcción deberáajustarse al nuevo alineamiento.

ARTÍCULO 62.- Vigencia.

Las licencias de construcción no tendrán caducidad,mientras no se concluya la construcción que haya sidoautorizada; si esta permaneciera suspendida en un plazo nomayor a seis años a partir de su expedición, deberá promover

la actualización de la misma.

ARTÍCULO 63.- Modificaciones al proyecto.

Para hacer modificaciones al proyecto original, se solicitarálicencia presentando el proyecto de reformas por duplicadoy copia digital o impresa del proyecto autorizado. Lasalteraciones permitidas, no requerirán licencia, excepto quela superficie de construcción exceda a la original, en cuyocaso se cobrará por la superficie excedente.

ARTÍCULO 64.- División de predios.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, no expedirálicencia para construir en fraccionamientos o lotesprovenientes de división de predios no aprobados por ella.Para que los notarios puedan autorizar escrituras relativas adichas fracciones o lotes, requerirán que les exhiba elcomprobante de haber sido aprobada la división por laexpresada dependencia, hará mención de él en la escritura,agregándolo al apéndice respectivo.

La expresada Dirección no permitirá la división si cada unade las fracciones o lotes que resulten, no tienen por lomenos, la superficie y frente que señala la Ley de DesarrolloUrbano del Estado de Michoacán de Ocampo.

Se exceptúan los casos remanentes de predios afectadospara obras públicas, en que se podrá expedir la licencia deconstrucción para fracciones o lotes cuya superficie seacomo mínimo de sesenta metros cuadrados. En los de formarectangular o trapezoidal y de ochenta metros cuadradosen los de forma triangular y siempre que el frente a la víapública no sea menor de cinco metros.

ARTÍCULO 65.- Tapiales.

Siempre que se ejecuten obras de cualquier índole, en la víapública, o cerca de ésta, se colocarán dispositivos paraproteger a las personas de los peligros, y no causar perjuiciosterceros.

Cuando al construir un tapial se invada la acera en fajas conuna anchura superior a sesenta centímetros, deberásolicitarse licencia. La ocupación de fajas con anchura menorquedará autorizada por la licencia de obra.

Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal,determinar cuando son necesarios, así como lascaracterísticas de los mismos.

ARTÍCULO 66.- Excavaciones.

Se requerirá licencia de la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal para todo trabajo de excavación. Si éstaconstituye una de las etapas de la construcción, quedarácomprendida en licencia general.

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Podrá otorgarse licencia de excavación previa a la licenciageneral, para profundidades hasta de un metro cincuentacentímetros y con vigencia máxima de cuarenta y cinco días.En cualquier caso se exigirá que los trabajos de excavaciónse realicen tomando las precauciones y haciendo uso delos dispositivos y recursos que garanticen la seguridad delas personas, así como de las propiedades aledañas.

ARTÍCULO 67.- Instalaciones.

Para ocupar la vía pública con instalaciones de serviciopúblico o construcciones provisionales, se necesita licenciade la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

Cuando haya necesidad de mover dichas instalaciones oconstrucciones a causa de la ejecución de obras delMunicipio, éste no estará obligando a pagar cantidad alguna.

I. La colocación de anuncios en la vía pública para laexpedición de licencias o permisos por tiempoindefinido y revalidación anual, los anunciospublicitarios, cualesquiera que sea el lugar en quese fijen o instalen, el procedimiento para sucolocación y los materiales, estructuras y soportesque se utilicen en su construcción, deberán contarcon la licencia municipal así como cumplir con lasiguiente normatividad:

a) La denominación de los anuncios publicitarios,dependerá de sus dimensiones, los materialesde su construcción, y el espacio tanto físicocomo visual que ocupan en la vía pública.

b) Los sistemas de colocación y las técnicas deconstrucción de los anuncios siempre deberáncontar con un responsable de obra inscritodebidamente en la Dirección de DesarrolloUrbano Municipal;

c) Nunca deberán entorpecer la circulaciónpeatonal ni vehicular;

d) No obstaculizar la adecuada visión de lostranseúntes o automovilistas respecto de lossistemas preventivos de vialidad y circulación;

e) No entorpecer el adecuado diseño y traza deinmuebles con características históricas ocontaminar visualmente la traza urbana natural;

f) Otras que considere pertinentes la Direcciónde Desarrollo Urbano Municipal; y,

g) Cualquier anuncio publicitario cualesquiera quesean sus dimensiones y características causaranderechos que serán fijados de acuerdo con laLey de Ingresos Municipal que esté en vigor.

ARTÍCULO 68.- Planos y licencia en la obra.

En la obra deberán estar los planos autorizados y copias delas licencias correspondientes, según lo marca el artículo 57, de lo contrario el propietario o responsable de la obra sehará acreedor a una multa según la Ley de Ingresos ytabulador municipal de multas, por la omisión de este artículo.La cual deberá cubrir en un plazo no mayor de quince díasnaturales a partir de que se le entrega el requerimiento.

ARTÍCULO 69.- Excepciones.

Las obras que a continuación se enumeran, se exceptúande la obligación señalada en el artículo 57;

I. Resanes y aplanados interiores;

II. Reposición y reparación de pisos sin afectarelementos estructurales;

III. Pintura interior;

IV. Reparación de albañales;

V. Reparación de tuberías de agua o instalacionessanitarias sin afectar elementos estructurales;

VI. Colocación de madrina en techos de madera;

VII. Obras urgentes para prevención de accidentes, areserva de dar aviso a la Dirección de DesarrolloUrbano Municipal dentro de un lapso máximo decuarenta y ocho horas;

VIII. Construcción de la primera pieza de carácterprovisional hasta de cuatro por cuatro metros,siempre y cuando se respete los alineamientos y lasrestricciones del predio;

IX. Demoliciones sin importancia, hasta de un aisladode cuatro metros cuadrados, sin afectar la estabilidaddel resto de las construcciones, siempre y cuandono sea un elemento estructural y se encuentreidentificado como colonial, típica o de reserva;

X. Divisiones interiores en pisos de despachos ocomercios cuyos pesos se han considerado en eldiseño estructural y su costo de inversión total nosupere los veinticuatro salarios mínimos vigentesen la zona; y,

XI. Obras sencillas semejantes a las anteriores que noafectan elementos estructurales.

ARTÍCULO 70.- Manifestaciones de terminación de obra.

Los propietarios están obligados a dar aviso a la Direcciónde Desarrollo Urbano Municipal de la terminación de lasobras, para poder obtener la autorización de uso de suelo y

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su constancia de terminación de obra.

ARTÍCULO 71.- Autorización del uso de suelo.

No se deberá de usar una construcción o parte de ella, sin larespectiva autorización de uso de suelo.

ARTÍCULO 72.- Registro de obras realizadas sin licencia.

Se podrá autorizar el uso de suelo de las obras ejecutadastotalmente o parcialmente sin licencia, siempre que elpropietario cumpla con lo siguiente:

I. Presentar constancia del alineamiento y númerooficial del inmueble, así como copia simple del últimopago predial y copia de las escrituras, además delproyecto completo, por duplicado en copia digital oimpresa, de la construcción realizada; y,

II. Pagar en la caja de la Tesorería Municipal, el importede dos tantos de los derechos de las licencias quedebió haber obtenido.

Si a juicio de la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal la obra amerita modificaciones, las exigiráal propietario, fijándole un plazo para su ejecuciónde manera que se cumpla con las disposiciones deeste Reglamento. El Propietario podrá oponerse enconformidad, fundada su oposición, a la que recaeráel acuerdo correspondiente, de la propia Dirección.

ARTÍCULO 73.- Transportadores mecánicos.

Para instalar, modificar o reparar ascensores para personas,montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otromecanismo de trasporte en los edificios, se requiere licenciaprevia. Quedan excluidas de este requisito si las reparacionesmenores, que no alteren las especificaciones de lainstalación, manejo, sistemas eléctricos o de seguridad.

La solicitud de la licencia de instalación se acompañara delos datos referentes a la ubicación del edificio en que sehaga la instalación y el tipo de servicios en que se utiliza,así como un juego completo de planos y especificacionesproporcionadas por la empresa que fabrique el aparato y deuna memoria donde se detalle la reparación o modificación,incluyendo copia de los cálculos que hayan sido necesarios.

Las solicitudes serán suscritas por un ingeniero mecánicoelectricista registrado como Director responsable de obra.De acuerdo a la altura y dimensionamiento de lasconstrucciones, será obligatorio el uso de ascensores.

ARTÍCULO 74.- Autorización de uso de trasportadoresmecánicos.

Terminada la instalación, modificación o reparación algún

mecanismo de trasporte y antes de ser puesto en servicio,el director responsable solicitará de la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal la autorización de uso, la quese otorgará previa inspección, sin que esto releve de ningunaresponsabilidad al Director responsable de la obra. Laautorización de uso tendrá validez hasta el fin de año enque se expida. La solicitud de revalidación para el añosiguiente se presentará en el mes de noviembre anterior yestará suscrita por el Director responsable.

ARTÍCULO 75.- Ferias.

Para la instalación de ferias con aparatos mecánicos, carpas,puestos de tiro al blanco, etc., se requerirá licencia previade la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. La solicituddeberá suscribirla un ingeniero mecánico electricista oingeniero mecánico registrado como Director responsablede obra. Estas licencias podrán cancelarse por causasjustificadas, siempre y cuando no cumplan con lasespecificaciones mencionadas por la Dirección de DesarrolloUrbano Municipal.

CAPÍTULO IIREQUISITOS PARA LICENCIAS

ARTÍCULO 76.- Ninguna persona física o moral podrárealizar una acción de edificación o instalación en la víapública o en predio de propiedad pública o privada, comunalo ejidal, sin haber obtenido previamente la licenciacorrespondiente. Al efecto deberá observar el siguienteprocedimiento general:

I. El Propietario o poseedor del predio en el cual sepretenda realizar una acción de edificación oinstalación, deberá solicitar previamente la licenciaante la autoridad municipal designada por elAyuntamiento, acompañando a dicha solicitud losrequisito que se establecen en este Reglamento,según el tipo de edificación de que se trate, con losPlanes y Programas de Desarrollo Urbano ydeclaratorias vigentes para la zona en que se ubiqueel predio;

II. En los casos en que por la naturaleza y magnitud dela acción de edificación a realizarse se requiera demayor tiempo para revisar los elementos del proyectoconstructivo, el tiempo de respuesta será aumentadoal límite de la facultad discrecional de treinta díashábiles, notificando al interesado de lo anteriordentro del término de los ocho días hábilesposteriores a la recepción de la solicitud; y,

III. La condición estructural y la calidad de lasedificaciones e instalaciones que se autoricen, seráen todo momento, responsabilidad del peritoresponsable de obra autorizado y registrado, o delpropietario en el caso en que no se requiera laintervención del antes mencionado.

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ARTÍCULO 77.- Para obtener la licencia de edificación, sedeberán presentar los siguientes requisitos:

I. Generales, para todo tipo de construcción:

a) Solicitud de licencia de construcción quedeberá ser firmada por el propietario oposeedor, cuyo formato le será proporcionadopor la autoridad;

b) Documento legal que acredite la calidad de latenencia de la tierra; el título de propiedaddel predio o la constancia de posesiónexpedida por un organismo público facultadopara ello;

c) Documento oficial expedido por la Direcciónde Desarrollo Urbano Municipal las medidasy colindancias de acuerdo a las escrituras yla inspección física correspondiendo con losplanos de lotificación y vialidadcorrespondiente en caso de existirlos;

d) Constancia de pago de impuesto predialvigente;

e) Dictamen de uso de suelo para toda obracomercial, industrial o de servicios;habitacional cuando ésta exceda de dosviviendas por predio y cuando sean usosmixtos;

f) Proyecto y/o croquis con medidas indicandolos m² de construcción y colindancias;

II. Para casos específicos y dependiendo de lascondiciones del dictamen de uso del suelo o al tipode edificación, deberá anexarse la siguientedocumentación:

a) Anuencia ecológica, expedida por laautoridad ambiental;

b) Factibilidad de instalaciones de seguridad yprestación de servicios del Departamento deProtección Civil y Bomberos Municipal;

c) Certificación de la unidad verificadora de Gaso protección civil;

d) Factibilidades de los operadores de serviciosde agua potable y alcantarillado sanitario, asícomo de energía eléctrica;

e) Estudio de mecánica de suelos; y,

f) Los demás que por las características de la

acción de edificación o instalación se adviertanecesario por la autoridad previa justificación;

III. Para edificaciones mayores de 90 m² ;

IV. Además de los señalados en el inciso(sic) I delpresente artículo se deberá de presentar:

a) Croquis de la obra donde se indique; y,

b) Localización, el área construida si la hubiere,la construcción a efectuarse y susdimensiones del predio, uso de los espacios,accesos, además de indicar las colindanciasy nombre de calles próximas;

V. Para edificaciones mayores de 90 m². además deconsiderar los requisitos señalados en la fracciónIII, de este artículo, deberá presentarse lo siguiente:

a) La solicitud para licencia de construccióndeberá contener la firma responsiva del peritoresponsable de obra y perito responsable deproyecto, además de la firma del propietarioo poseedor solicitante;

b) En su caso, carta de compromiso decorresponsable de obra;

c) Proyecto completo de la obra a escala,debidamente acotado y especificado con lossignos técnicos convencionales y legibles ensu presentación; y,

d) Memoria de cálculo, de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 75 Frac. III de este Reglamento;

VI. Tratándose de ampliaciones o remodelaciones.Además de lo señalado en la fracción I del presenteartículo se deberá presentar:

a) La solicitud para licencia de remodelacióndeberá contener la firma responsiva del peritoresponsable de obra y perito responsable deproyecto, además de la firma del propietarioo poseedor solicitante;

b) Proyecto completo de la ampliación oremodelación a escala, debidamentedimensionado y especificado, indicandocomo referencia, la construcción existente;

VII. En edificaciones para industria y comercio. Ademásde lo señalado en la fracción I del presente artículose deberá presentar:

a) La solicitud para licencia de construccióndeberá contener la firma responsiva del perito

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Rresponsable de obra y perito responsablede proyecto, además de la firma del propietarioo poseedor solicitante;

b) En su caso, carta de compromiso delcorresponsable de obra;

c) Proyecto completo de la obra de acuerdo alos requerimientos conducentes;

d) Bitácora de obra foliada y registrada ante laautoridad; y,

e) Memoria de cálculo conforme a lo establecidoen el artículo 75 del presente Reglamento;

VIII. Para la construcción de bardas, cercos y muros decontención mayores de 2.50 mts. de altura, ademásde los señalados en la fracción primera del presenteartículo se requiere:

a) La solicitud para licencia de construccióndeberá contener la firma responsiva del peritoresponsable de obra y perito responsable deproyecto, además de la firma del propietarioo poseedor solicitante;

b) Indicar en el deslinde catastral el área de labarda, la altura o la ubicación del muro decontención; y,

c) Memoria descriptiva del cálculo estructuraly/o el procedimiento constructivo de la bardade acuerdo a la disposición del artículo 75 delpresente Reglamento, con la correspondienteresponsiva del director de obra; y,

IX. Para realizar la demolición de edificaciones con unárea mayor de 60.00 m2 o de dos niveles o más, ademásde los señalados en la fracción primera del presenteartículo, se deberá presentar solicitud que contengala firma responsiva del perito responsable de obra,además de la firma del propietario o poseedorsolicitante:

a) Los formatos para solicitud de licencia deedificación correspondiente seproporcionarán de manera gratuita por laDirección de Desarrollo Urbano Municipal.

ARTÍCULO 78.- La autoridad podrá otorgar licenciacondicionada cuando se trate de edificaciones de carácterhabitacional de interés social, cuando a la solicitudcorrespondiente le falte:

a) Correcciones mínimas de dibujo; en este caso seotorgará un plazo de 48 Hrs., para entregar planoscon correcciones; y,

b) Cuando no se trate de los requisitos generales o deseguridad y se compruebe que el trámite está enproceso y que su fecha es a más tardar en 8 díashábiles.

Si en los plazos establecidos no se cumple con loespecificado, será acreedor a una sanción de cinco salariosmínimos, vigentes en la zona, ordenándose la suspensiónde la obra, y de no subsanar la omisión por la cual se impusola sanción, se procederá a la cancelación de la licencia.

ARTÍCULO 79.- Todas las dependencias o entidadespúblicas, tienen la obligación de solicitar licencia deconstrucción para realizar edificaciones o instalaciones enla vía pública o en predios de propiedad pública y privada,previo inicio de la misma.

Si se dio inicio a la construcción sin previo trámite delicencia, se otorgará un plazo de 72 Hrs., para realizarlo. Losrequisitos serán los que establecen el presente Reglamento.La omisión en la realización del trámite será sancionada enlos términos de este Reglamento.

ARTÍCULO 80.- El proyecto que se presente para solicitarla licencia de edificación deberá contener un juego de planosfirmados por el perito responsable de obra, el peritoresponsable de proyecto y el propietario o poseedor, aescala, indicando correctamente dibujo en plano, pie deplano y datos completos incluyendo tipo de edificación,nombre del propietario, ubicación de la misma, escala,acotación, número de plano debidamente acotado. Así mismose determinarán los signos técnicos convencionales en losque se contemplen:

I. Proyecto arquitectónico con los siguienteselementos:

a) Localización del predio en la manzana,dimensionando cada uno de sus ladosindicando su orientación, colindancias,nombre de calles y su distancia a la esquinamás próxima;

b) Planta de conjunto a escala, señalando la(s)construcción(es) dentro del predio y suscorrespondientes dimensiones, ejes,orientación, ubicación de estacionamiento,representación de techos, indicando lasbajadas de aguas pluviales, pendientes entechos y obra exterior;

c) Plantas arquitectónicas a escala desde 1:50 a1:100 dependiendo de la superficie de laedificación, en las que se representarán:ubicación de la construcción con respecto alpredio, dimensiones, acotación a ejes, niveles,sentido de elementos de circulación vertical,

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numeración de huellas, líneas de corte,accesos, salidas de emergencia, mobiliario,equipo, elementos decorativos, huecos parailuminación, doble altura, uso de espacios,planta(s) del estado actual de la edificacióncuando se trate de ampliaciones y / oremodelaciones;

d) Dos cortes y dos fachadas manejar escala de1:50 – 1:100 debidamente dimensionada,indicando ejes, niveles, incluyendo, paramayor claridad y si se maneja algún detalleespecial, cortes por fachada; y,

e) Detalles serán solicitados dependiendo de laedificación o a juicio del perito responsablede obra y de proyectos cuando en los demásplanos no quede clara la información;

II. Proyecto Estructural.- Los planos deberán serpresentados de la siguiente forma, en los casos quemenciona el inciso (e) de la fracción (I) y de este artículo:

a) Planta de Cimentación.- Mostrando armadode firme, especificaciones de zapatas, murosde contención y trabes de cimentación;

b) Planta de Entrepiso.- Armado de losas, trabes,columnas, castillos, armaduras, viguetas;

c) Planta Armado de Losa o Techumbre.-Armado de losas, trabes, columnas, castillos,armaduras, viguetas;

d) En los planos de estructuras de acero seespecificarán las conexiones, tipos desoldadura, uniones y demás especificacionesde acuerdo a proyecto;

e) Cuando la estructura este formada porelementos prefabricados en los planos seindicarán las condiciones de éstos;

f) Deberán indicarse los elementos o conexionesde una estructura nueva u otra existente.

g) Los planos estructurales derivados delproyecto ejecutivo estarán firmados por elespecialista de obra estructural, cuando elProyecto así lo requiera; y,

h) Memoria de cálculo estructural sustentadaen los términos del Reglamento Estructuralvigente autorizado, en español y requeridaen los siguientes casos:

1.- Casa habitación, locales comerciales, naves industriales,almacenes o bodegas:

! Con superficies de construcción mayor o igual a200.00 m²;

! Cuando la altura de la construcción sea mayor de 5metros lineales en un nivel o 7 metros lineales endos o más niveles; y

! Cuando la superficie de construcción sea menor de200.00 m² pero contenga espacios con clarosmayores de 5 metros lineales. Deberá presentarmemoria de cálculo sólo de los elementosestructurales que componen dicho claro.

2.- Lugares de reunión tales como: escuelas, teatros,auditorios, salones sociales, salones para fiestas infantiles,cines, iglesias, templos, oficinas de gobierno, y otros que laautoridad determine, en los casos siguientes:

! Cuando la superficie de construcción sea mayor de 200 m²;

! Cuando su altura exceda de 4 metros lineales en unnivel ó 8 metros lineales en 2 o niveles; y,

! Cuando la superficie de construcción sea menor de200.00 m² pero contenga espacios con clarosmayores de 5 metros lineales. Deberá presentarmemoria de cálculo sólo de los elementosestructurales que componen dicho claro:

a) Ampliaciones:

* Cuando la ampliación sea en segundo nivel oen su conjunto exceda de los 200.00 m²;

b) Muros de Contención:

* Cuando la altura exceda de 1.50 m. de altura.

c) Bardas:

* Cuando la altura exceda de 2.50 m. de altura.

d) Techos:

* Cuando la superficie sea mayor de 200.00 m²; y

e) Remodelaciones:

* Cuando la superficie exceda 200.00 m² o sehagan cambios que afecten a la estructura.

III. Proyecto de Instalaciones; Los planos deinstalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y degas serán de acuerdo al proyecto arquitectónico ytendrán el siguiente contenido:

1. En Instalaciones Eléctricas:

a) Serán elaborados de acuerdo al proyecto

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arquitectónico, cumpliendo con lasdisposiciones que señalen los requisitosde estas instalaciones deben contenerpor disposición de la autoridadcompetente o la Norma Oficial Mexicanao la norma supletoria que pueda derivarse;

b) Planta General que indiquen la localizaciónde todos los elementos que la forman:redes, equipo de servicio, tableros,alimentadores;

c) Plano indicando salidas, acometidas,centros de carga, localización, ya sea enmuro, techo o subterráneas, así como lastuberías con sus diámetros, los conductorescon número y calibre, tipo y material;

d) Detalles y especificaciones generales,cuadro de cargas y diagrama unifilar; paraedificaciones mayores a 200.00 m2.;

e) Aprobación de la Comisión Federal deElectricidad;

f) Memoria Técnica correspondiente; paraedificación mayores a 200 m².

g) En los casos, en los que de acuerdo a lasinstalaciones requeridas por el uso deenergía eléctrica para el proyectocorrespondiente, se solicité autorizaciónprevia por la autoridad municipal, elproyecto se integrará por planos yMemoria Técnica, esta última sólo en elcaso de que tales instalaciones sean paraalta tensión o alta y baja tensión yúnicamente con planos para lasinstalaciones con suministros en Bajatensión, siendo obligación de los usuariosconservar los proyectos correspondientescon la firma del ingeniero corresponsablede la instalación eléctrica en los inmueblesen donde se hayan realizado lasinstalaciones de que se trate.

2. En Instalaciones Hidráulicas:

a) Instalación en planta indicando tuberías,diámetros, registros, tipo de material,alimentación de la red general, tuberíaindependiente para aguas pluviales;

b) Indicar cisterna y su capacidad oprocedimiento utilizado paraalmacenamiento de agua.

3. Instalaciones Sanitarias:

a) Instalaciones en planta indicandodiámetros de tuberías, diámetros,registros, tipo de material, porcentaje dependiente, descarga a la red general;

b) Un corte sanitario indicando tendido dela red, como mínimo diámetros, % dependientes, material, tubo, ventila,registros, muebles fijos de baño ycocina.

4. Instalaciones de Gas:

a) Instalación en planta indicando tuberías,diámetros de tubería y tipo de material;

b) Isométrico de la instalación;

c) Cuadro de caída de presión cuando elabastecimiento es por medio de tanques;y cuando el proyecto así lo requiera; y,

d) En construcciones destinadas paramultifamiliares a partir de tres niveles,comercios e industria y todas aquellasque por su ubicación, el tipo de productoque se maneje o por otras característicasevaluadas por la autoridad, se requeriráque el plano de instalación de gas estéaprobado por una Unidad Verificadora deinstalaciones de gas registrada ante laSecretaría de Energía Paraestatal.

En todos los planos de instalaciones deberán incluirsecuadros de simbología, que contengan los símbolosutilizados en el proyecto presentado.

ARTÍCULO 81.- El pago de derechos por revisión deproyecto se realizará previo al inicio de los trámites. Almomento de iniciarlos, el particular habrá de exhibir el recibode pago correspondiente. El solo pago no constituye permisoo autorización de la autoridad para realizar acciones deedificación, en consecuencia el particular habrá de esperarque la autoridad resuelva en definitiva sobre el otorgamientode la licencia. Toda revisión de proyecto causará losderechos que fijen las tarifas vigentes de acuerdo a la Leyde Ingresos Municipal.

ARTÍCULO 82.- La placa de control es el anuncio quecontiene información descriptiva de la edificación y deberácontar con las siguientes características:

1. Tipo de material.- El material a utilizar, será decualquier tipo siempre y cuando resista losefectos de la intemperie.

2. Dimensiones del aviso.- Las dimensiones delanuncio de identificación serán de 0.50 cm.

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de longitud por 0.50 cm., de altura,desplantándose a partir de 2.00 m de altura ofijarla en un lugar visible.

3. Fondo.- Para la leyenda de la placa de controlse podrá utilizar cualquier color en tonooscuro y su fondo será claro.

4. Contenido del mismo.- El contenido será elsiguiente:

a) Número de la licencia de construcción;

b) Fecha de autorización de la licencia;

c) Tipo de edificación;

d) Nombre del propietario; en caso de quesea autoconstrucción;

e) Ubicación de la obra;

f) Nombre y número de registro del Peritoresponsable de obra; y,

g) Razón Social del grupo constructor oconstructora. En caso de existirlo.

5. Ubicación.- Su ubicación será en un lugarvisible, al frente de la construcción, que déhacia la vía pública y sobre la calle principal ydeberá permanecer hasta la terminación de laobra.

ARTÍCULO 83.- El propietario, o poseedor y el peritoresponsable de obra deberán dar aviso por escrito de laterminación de las obras ejecutadas dentro de los 30 díashábiles posteriores a su terminación, cubriendo los derechosque correspondan.

Se extenderá la autorización de ocupación, previa inspecciónpara comprobar que la obra se construyó de acuerdo alproyecto aprobado y es apta para el fin señalado en lalicencia de construcción.

La autoridad permitirá diferencias en la obra ejecutada conrespecto al proyecto aprobado, siempre que no se afectenlas condiciones de seguridad, estabilidad, destino, servicioy salubridad, se respeten las restricciones indicadas en laconstancia de deslinde catastral, el número de nivelesespecificados, altura, los cajones de estacionamiento y lastolerancias que fija este reglamento.

CAPÍTULO IIIRESPONSABLES

ARTÍCULO 84.- Se considera director responsable de obra,corresponsable de obra y residente de obra, al profesionista

en disciplina de Ingeniería, Arquitectura o a las personasque tengan conforme a las leyes, los conocimientos de laprofesión, ciencia, técnica o especialidad necesarios pararealizar o intervenir en acciones de edificación y obtenganel registro por parte del H. Ayuntamiento de Hidalgocumpliendo con los requisitos mencionados en esteReglamento.

Los responsables registrados ante la autoridad, deberánseñalar y mantener vigente el domicilio en el cualrecibirán las notificaciones y documentos relativos alas acciones de edificación de las cuales funjan comoresponsables.

Las notificaciones hechas por personal autorizado en dichodomicilio, le surtirán efectos a partir del día siguiente en quese practique, salvo los casos de medidas de seguridad deinterés público, en cuyo caso surtirán efectos a partir delmomento en que se realicen:

I. Los directores responsables de obra, corresponsalesde obra y residentes de obra.

Estar dados de alta en el padrón municipal que lleva a cabola Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, en el cualestarán registrados todos aquellos profesionistas opersonas físicas que cuenten con los conocimientos deprofesión que menciona el articulo 81 del presentereglamento.

Los requisitos necesarios para inscribirse en el padrón, asícomo los costos de inscripción y renovación seránespecificados por la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal, previa autorización de Cabildo.

ARTÍCULO 85.- Los propietarios, poseedores, directoresresponsables de obra, corresponsables de obra y residentesde obra, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Son obligaciones del propietario:

a) No permitir el inicio de la construcción hastaen tanto se obtenga la licencia de obracorrespondiente;

b) Suspender los trabajos de obra, cuando asílo determine o requiera la autoridad;

c) Avisar a la autoridad competente por escrito,cualquier incumplimiento por parte delresponsable director de obra, responsable deproyecto o de alguno de los corresponsables;

d) No permitir que a la edificación se le dé unuso distinto al estipulado en la licencia deconstrucción autorizada;

e) Responder solidariamente con el director de

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obra, de las infracciones en este Reglamento;

f) Conservar en buenas condiciones deseguridad e higiene los inmuebles y susinstalaciones; y,

g) Permitir la inspección de las obras en materiade la licencia correspondiente;

2. Son obligaciones del director responsable de obra.

a) Dirigir y vigilar la ejecución de los trabajosmateria de la autorización, asegurándose deque dicha ejecución cumpla con el proyectoautorizado;

b) No iniciar las obras hasta contar con la licenciacorrespondiente;

c) Notificar de inmediato por escrito a laautoridad correspondiente en caso de que elpropietario no atienda instrucciones enrelación al cumplimiento del Reglamento;

d) Planear e implementar medidas de seguridadpara el personal de la obra y terceras personasdurante el proceso constructivo;

e) Mantener el sitio de la obra un libro debitácora foliado y registrado ante la Direcciónde Desarrollo Urbano Municipal, en dondese anotarán:

1. Nombre y firma del director responsablede obra;

2. El número de la Licencia de Obras y fechade inicio de cada una de las etapas de lamisma;

3. La firma y fecha de visitar que haga elDirector Responsable de Obra;

4. Las especificaciones requeridas y controlde calidad de los materiales yprocedimiento de construcción para finesestructurales y de seguridad;

5. Los incidentes que se presenten durantela ejecución de la obra, anotando ademáslas visitas y observaciones de losverificadores;

6. Las observaciones instrucciones especialeso modificaciones de la edificación por partede alguno de los responsables;

f) Conservar durante el proceso deconstrucción, los planos y licencia

correspondientes. Dichos documentosdeberán estar en todo momento en el sitio dela obra hasta su terminación;

g) Conservar un juego de planos que laautoridad podrá requerir en determinadoscasos;

h) Colocar en lugar visible de la obra un letrerocon el nombre, número del directorresponsable de obra, registrado así como elnúmero de licencia y número oficial delinmueble;

i) Los directores responsables de obra,corresponsables de obra y residentes de obrao encargados de ella deberán refrendar cadatres años su registro en la Dirección deUrbanismo Municipal;

j) Dar aviso de terminación de la construcciónde acuerdo a lo establecido por esteReglamento;

k) Los corresponsables de obra, residentes ylos propietarios o encargados de ella,deberán vigilar que las maniobras de carga odescarga de materiales y escombros de lasobras se realicen dentro del lugar de lasmismas y cuando no sea posible en este sitio,se efectúen en la vía pública por el tiempoestrictamente necesario, evitando que dichaocupación cause molestias a los vecinos;

l. Responder de cualquier violación a lasdisposiciones del presente Reglamento; y,

m) Notificar a la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal la suspensión temporal de la obra.

3. Son obligaciones del corresponsable de obra.

El Cooresponsable de obra, residente de obra,quedará obligado a elaborar proyectos en lostérminos siguientes:

a) Realizar el proyecto de acuerdo con lasdisposiciones que señala este Reglamento,las normas y especificaciones municipales,estatales y federales relativas a laconstrucción, al Programa de DesarrolloUrbano Municipal y de Centro de Poblaciónasí como las declaratorias de uso, destino yreservas vigente; y,

b) Supervisar que la edificación se realice deacuerdo al proyecto aprobado por ladependencia autorizada y de requerirse una

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modificación, notificarlo por escrito alPropietario y a la autoridad correspondiente;y la dependencia autorizada en caso de queel propietario o director de Obra no atiendasus instrucciones, en relación al cumplimientodel Reglamento y demás ordenamientosaplicables, para que la misma determine loconducente.

4. Son obligaciones del Residente de Obra.

a) Suscribir, conjuntamente con el DirectorResponsable de Obra la solicitud de licenciacuando se trate de obras clasificadas segúnlas características particulares de la mismarespetando el presente reglamento;

b) Realizar el proyecto de acuerdo con lasdisposiciones que señala este Reglamento,las normas y especificaciones municipales,estatales y federales relativas a lasinstalaciones;

c) Verificar que cualquier proyecto cumpla conlas características generales de acuerdo a laespecialidad relacionada;

d) Vigilar que la construcción durante el procesode obra se apegue a la licencia autorizada;

e) Notificar al Director Responsable de Obracualquier irregularidad durante el proceso deobra que pueda afectar la instalación oprocedimiento de la misma, asentándose enel libro de bitácora.

f) En caso de no ser atendida esta notificación,deberá comunicarlo a la Dirección oDependencia correspondiente en su caso,para que se proceda a la suspensión de lostrabajos;

g) Responder de cualquier violación a lasdisposiciones de este Reglamento, relativasa su especialidad;

h) Incluir o hacer incluir en el letrero de la obra,su nombre y número de registro; y

i) Mantener vigente su registro ante laDirección de Desarrollo Urbano Municipal,satisfaciendo los requisitos del mismo.

ARTÍCULO 86.- Cuando el Director Responsable de Obratenga la necesidad de abandonar definitivamente la direcciónde una construcción, deberá comunicarlo por escrito a laautoridad, entregando una anuencia del propietario de laobra, un inventario detallado del avance en edificación o en

su defecto la bitácora de obra que deberán estar firmadospor el responsable, para posteriormente proceder a lasuspensión de la misma, hasta en tanto sea nombrado unnuevo Director Responsable de Obra.

ARTÍCULO 87.- Podrán ejecutarse sin director responsablede obra y coorresponsable de obra únicamente con licenciaexpedida directamente al propietario y sin responsiva delsirector responsable de obra o proyectista las siguientesconstrucciones:

I. Construcción de cercos y bardas, con altura máximade 2.50 m y libres de carga;

II. Reparación, modificación o cambios de techos, deazotea o entrepisos cuando se utilice el mismo tipode construcción y el claro no sea mayor de 4.00 m;

III. Edificaciones nuevas y ampliaciones menores de50.00 m2;

IV. Demoliciones en construcciones menores de 120.00m2., que no afecten elementos estructurales; y,

V. Construcción de la primera pieza de carácterprovisional o fijo, hasta de cuatro por cuatro metros,siempre y cuando se respete los alineamientos y lasrestricciones del predio.

El propietario será el único responsable de la ejecución ysus efectos derivados de este tipo de obra.

ARTÍCULO 88.- De la Seguridad.

Los directores responsables de obra, residente de obra o ensu caso el propietario de la misma, cuando la ejecución deésta no requiera del peritaje correspondiente, deberán tomarlas precauciones necesarias con el fin de proteger la vida yla salud de sus trabajadores o de otras personas a quienespueda causarse daño directa o indirectamente durante laejecución de la obra.

TÍTULO CUARTOPROYECTO ARQUITECTÓNICO

CAPÍTULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 89.- Zonificación.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, determinarálas características de los edificios y los lugares en que estosse puedan autorizarse, según sus diferentes clases y usospara lo cual requerirán el dictamen de uso del suelo porparte de la Dirección antes mencionada, así como laverificación de congruencia por parte de la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente del Estado y se tomará en

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cuenta el Programa de Desarrollo Urbano Municipal y deCentro de Población, según sea el caso, en todo loconducente.

ARTÍCULO 90.- Aprobación.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal aprobará orechazará los proyectos arquitectónicos de acuerdo consus características generales o particulares, aplicando en locorrespondiente el presente Reglamento y los lineamientos,normas y dispocisiones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 91.- Uso Mixto.

Los proyectos para edificios de uso mixto, se sujetaran encada una de sus partes a las disposiciones relativas.Son mixtos aquellos edificios en que se realicen actividadesdiferentes, ejemplo: vivienda y comercio.

ARTÍCULO 92.- Materiales.

Los materiales que se especifiquen en el proyecto deberánser de la especie y calidad que se requieran para el uso aque se destine cada parte del mismo, sujetándose a lasdisposiciones de este Reglamento sobre diseño yprocedimiento de construcción.

ARTÍCULO 93.- Previsiones contra incendio.

Las instalaciones contra incendios deberán sujetarse a lasdisposiciones que determine el Cuerpo de Bomberos yProtección Civil Municipal, así como las característicastécnicas y disposiciones legales en la materia.

Para efectos de este Reglamento y de sus normas técnicascomplementarias, se considerará como material a prueba defuego, el que resista, por un máximo de una hora, el fuegodirecto sin producir flama o gases tóxicos explosivos.

ARTÍCULO 94.- Desagües pluviales.

Las aguas pluviales que escurran por los techos o terrazasdeberán ser conducidas al drenaje pluvial, o ser captadasadecuadamente para su posterior utilización en riego deáreas verdes o para aseo en general.

ARTÍCULO 95.- Fosas sépticas.

Cuando no sea posible usar el drenaje municipal, seráobligatorio descargar las aguas negras a una fosa séptica,que cumpla con todas las características técnicas quemarquen las especificaciones en la materia.

La aplicación de este artículo es únicamente para viviendaunifamiliar, en la zona rural y queda prohibido estrictamenteel uso de éste para fraccionamientos, conjuntoshabitacionales, o cualesquiera que no acate las disposicionesde éste.

ARTÍCULO 96.- Calderas.

Las instalaciones de calderas, calentadores, aparatossimilares y sus accesorios se harán de manera que no causenmolestias ni pongan en peligro a los habitantes.

Su colocación deberá estar en un lugar ventilado,adecuadamente iluminado de preferencia en lugares dondeno existan objetos flamables, su instalación y operación sesujetará a la legislación vigente.

ARTÍCULO 97.- Construcciones provisionales.

Las construcciones provisionales deberán ser seguras,higiénicas, tener buen aspecto y conservarse en buen estado.Su permanencia deberá restringirse al periodo de tiempoestrictamente necesario para la ejecución de lasconstrucciones definitivas.

ARTÍCULO 98.- Transportes mecánicos.

Todo edificación con piezas habitacionales, excluyendo losservicios, que estén a una altura mayor de trece metrossobre el nivel de la acera, deberán contar con servicio deascensor para personas, en las dimensiones y cantidadesespecificadas por la legislación vigente.

ARTÍCULO 99.- Autorización para el uso de transportadoresmecánicos.

No se podrá usar un transportador mecánico en unaconstrucción sin el permiso previo de la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal. Este permiso se extenderá asolicitud de los interesados, al término de las obras deedificación, siempre y cuando, se hayan revisado con apegoa la licencia de construcción previamente otorgada y secumplan todas las disposiciones legales y técnicasprocedentes en la materia.

ARTÍCULO 100.- Circulaciones generales.(sic)

Todas las viviendas de un edificio deberán tener salida apasillos o corredores que conduzcan directamente a laspuertas de salida o las escaleras. El ancho de pasillos ocorredores nunca será menor a un metro sesentacentímetros; cuando haya barandales, estos deberán tenercuando menos noventa centímetros de altura.

ARTÍCULO 101.- Circulaciones Generales

Las normas y especificaciones de construcción paraequipamiento urbano municipal como: auditorios, rastros,instalaciones educativas, deportivas, templos, hospitales,industrias, abastos, comercios, salas de espectáculos ycentral camionera, deberán sujetarse a lo que marca demanera supletoria el Reglamento de Construcción del Estadode Michoacán de Ocampo.

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CAPÍTULO IINORMAS DEL HÁBITAT

SECCIÓN PRIMERADIMENSIONES MÍNIMAS ACEPTABLES

ARTÍCULO 102.- Los espacios habitables y no habitables

en las edificaciones según su tipología y funcionamiento,deberán observar las dimensiones mínimas enunciadas enla tabla siguiente, además de las señaladas en el Reglamentode Construcción del Estado de Michoacán de Ocampo y loque determine la Dirección de Desarrollo Municipal segúnconsidere pertinente para cada proyecto en específico.

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b) Contiene privados, sala de reunión, áreas de apoyoademás de circulaciones internas entre las áreasamuebladas para labores de oficina;

c) El índice en metros cuadrados, permitirá la dimensióndel espacio mínimo necesario que se consideraindistintamente para personas en camas o literas;

d) El índice considera a los comensales en barras, o depie, cuando el proyecto identifique y enumere loslugares correspondientes;

e) El índice de metros cuadrados por persona, incluyela superficie de concurrentes sentados, espacios deculto, tales como altares y circulaciones dentro de lasala de culto;

f) Determinada la capacidad del templo o del centro de

entrenamiento aplicando el índice de metroscuadrados por persona, la altura promedio serádeterminada aplicando el índice de metros cuadradospor persona, sin demérito de observar la alturamínima aceptable;

g) El índice de metros cuadrados por persona, incluyeáreas de escena o representaciones, áreas deespectadores sentados, pasillos y circulacionesdentro de las salas;

h) El índice indica la concentración máximasimultánea de visitantes y personal previsto,además incluye las áreas de exposición y circulación;y,

i) Las taquillas se colocarán ajustándose al índice deuna por cada mil quinientas personas o fracción,

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éstas no deberán quedar directamente hacia la calley no deberán obstruir la circulación de los accesos.

ARTÍCULO 103.- Reglas de aplicación.

Para efecto de este Reglamento, se consideran piezashabitables aquellos locales o espacios que se destinen asalas, estancias, comedores, dormitorios, alcobas,despachos y oficinas, y no habitables las áreas destinadasa cocinas, cuartos de baño, lavaderos, espacios deplanchado y similares.

Los planos contendrán los indicativos precisos del destinode cada espacio o local, el cual deberá ser consecuentecon su ubicación, funcionamiento, magnitud y otras quele den carácter, no así el que se le quiera asignararbitrariamente:

I. En los edificios destinados a la educación, las aulasse construirán de tal manera que los alumnos en sutotalidad, tengan una visibilidad adecuada en elárea correspondiente a la impartición de laenseñanza;

II. Las edificaciones destinadas a hospitales,independientemente de la observancia de esteReglamento, se regirán por las normas ydisposiciones legales de la materia;

III. El ancho mínimo de las butacas correspondientes alas salas de espectáculos será de 45 centímetros; ladistancia mínima entre sus respaldos será de 85centímetros. Entre el frente de un asiento y el respaldodel próximo quedará un espacio libre como mínimode 45 centímetros; la colocación de las butacas seráde forma tal que cumpla con las disposiciones deeste Reglamento;

IV. En las construcciones destinadas para estadios,plazas de toros, arenas, hipódromos, lienzos charrosy cualquier otro de uso semejante, las gradas seregirán por las siguientes normas:

a) El peralte será de 45 centímetros y suprofundidad mínima será de 70 centímetros,excepto cuando sean instaladas butacassobre las gradas, en cuyo caso susdimensiones y la separación entre ellasdeberán ajustarse a los indicativos que marcael presente Reglamento;

b) Se considerará un muro longitudinal de 45centímetros por espectador como mínimo;

c) La visibilidad de los espectadores deberá deajustarse a las normas mínimas de circulación

y rampas indicadas en este documento; y,

d) En las gradas techadas, la altura mínima depiso a techo será de 3.50 metros; y,

VI. Los clubes deportivos o sociales deberán cumplircon los demás artículos aplicables de esteReglamento.

SECCIÓN SEGUNDADEL ACONDICIONAMIENTO PARA EL CONFORT

ARTÍCULO 104.- En las edificaciones, lo locales o áreasespecíficas deberán contar con los medios que asegurentanto la iluminación diurna como nocturna mínima necesariapara bienestar de sus habitantes y cumplirán con lossiguientes requisitos:

I. Los locales habitables y las cocinas domésticas enedificaciones habitables en edificios de alojamiento,aulas en edificaciones de educación elemental ymedia, y cuartos para encamados en hospitales,tendrán iluminación diurna natural por medio deventanas que den directamente a la vía pública,terrazas, azoteas, superficies descubiertas, interioreso patios que satisfagan lo establecido en el presenteReglamento.

El área de las ventanas no será inferior a los siguientesporcentajes mínimos correspondientes a la superficie dellocal, para cada una de las orientaciones:

- Norte 10.00 %

- Sur 12.00 %

- Este 10.00 %

- Oeste 8.00 %;

II. Los locales en que las ventanas estén ubicadas oprotegidas bajo marquesinas, techumbres, pórticoso volados se consideran iluminadas y ventiladasnaturalmente cuando éstas se encuentren remetidas,como máximo, el equivalente a su altura de piso atecho del local en mención; y,

III. Es permitida la iluminación diurna natural mediantedomos o tragaluces en los casos específicos debaños, cocinas no domésticas, locales de trabajo,reunión, almacenamiento, circulaciones, pasillos yservicios.

ARTÍCULO 105.- Los niveles de iluminación en luxes aque deberán ajustarse como mínimo los medios artificialesserán los siguientes:

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Para circulaciones horizontales y verticales en todas lasedificaciones, excepto de habitación, el nivel de iluminaciónserá de cuando menos 100 luxes; para elevadores, de 100 ypara sanitarios en general, de 75.

En los casos en que por condiciones especiales defuncionamiento se requieran niveles inferiores a losseñalados, podrán ser autorizados, previa solicitudfundamentada técnicamente y presentada a la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal.

ARTÍCULO 106.- Dimensiones mínimas de vanos paraiuminación natural.

En las edificaciones, los locales contarán con la ventilaciónque asegure el aprovisionamiento de aire exterior. Parasatisfacer este señalamiento, deberán cumplirse losrequisitos siguientes:

I. Los espacios habitables y las cocinas enedificaciones habitacionales, los espacios habitablesen edificios de alojamiento, los cuartos deencamados en hospitales y las aulas en edificiospara educación elemental y media, deberán contarcon ventilación natural por medio de ventanas queden directamente a la vía pública, terrazas, azoteas,superficies descubiertas interiores o exterioresexclusivamente hacia la vía pública. Por lo que se

prohíbe tener cualquier medio de ventilación haciala colindancia particular; y,

II. En los demás locales de trabajo, reunión o servicio yen todo tipo de edificaciones contarán conventilación natural cuyas características mínimasserán las indicadas en el inciso(sic) anterior, o bienpodrán ser ventiladas por medios artificiales quegaranticen plenamente durante los períodos de uso,los cambios volumétricos del aire en el local dereferencia estipulados en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 107.- Dimensiones mínimas para patios y cubosde luz.

I. Los patios para dar iluminación y ventilaciónnaturales tendrán las siguientes dimensionesmínimas en relación con la altura de los parámetrosverticales que los limiten:

a) Para piezas habitables, comercios y oficinas:

Con altura hasta Dimensión mínima

4.00 m 2.50 m

8.00 m 3.25m

12.00 m 4.00 m

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En los casos de alturas mayores, la dimensión mínimadel patio deberá ser igual a la tercera parte de laaltura del parámetro vertical que lo limite. Si estaaltura es variable se tomará el promedio;

b) Para otras piezas no habitables:

Con altura hasta Dimensión mínima

4.00 m 2.00 m

8.00 m 2.25 m

12.00 m 2.50 m

En los casos de alturas mayores, la dimensión mínimadel patio deberá ser equivalente a la quinta parte dela altura total del parámetro vertical que lo limite. Siesta altura es variable, tomará el promedio;

II. Los patios de iluminación y ventilaciónnatural podrán estar techados por domos ocubiertas siempre y cuando tengan más de1.5 veces la dimensión mínima, transmisiónmínima del 85% en el espectro solar y unaárea de ventilación en la cubierta no menor al20% del área del piso del patio;

III. Los patios, cubos de luz o jardines donde secoloquen recipientes para gas L.P., deberántener una altura de barda no mayor a 2.50 m.Para la colocación de tanques portátiles(cilindros) de gas L.P. el área mínima será de9.00 m² y para tanques estacionarios esta áreadeberá ser de 25.00 m², así mismo estosespacios no deberán ser techados.

SECCIÓN TERCERADE LOS REQUISITOS MÍNIMOS

PARA LOS SERVICIOS SANITARIOS

ARTÍCULO 108.- Normas para dotación de agua potable.

I. Todas y cada una de las viviendas o departamentosde un edificio deberán contar con servicio de aguapotable propio y no compartido, teniendo porseparado su toma de agua potable domiciliaria quedeberá estar conectada directamente a la red deservicios públicos: con diámetros de 1/2’’, paratomas domiciliarias y hasta 1" para tomas comercialese industriales quedando sujeta a las disposicionesque indique el Sistema de Agua Potable, Drenaje yAlcantarillado de Cd. Hidalgo (SAPA);

II. Para la dotación del servicio de agua potable en unpredio, este deberá estar regularizado y debidamenteautorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano

Municipal, además de contar con el trámite de numerooficial y alineamiento vigente, los cuales seránexpedidos exclusivamente por la dirección antesmencionada, así mismo cumplir con la normatividadque indique el Sistema de Agua Potable, Drenaje yAlcantarillado de Cd. Hidalgo, (SAPA); y,

III. La dotación del servicio de agua potable paraedificios multifamiliares, condominios,fraccionamientos o cualquier desarrollo habitacional,comercial o de servicios se regirá por las normas yespecificaciones que para el efecto marque el Sistemade Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado deCD.Hidalgo (SAPA).

ARTÍCULO 109.- Drenaje pluvial.

Los techos, balcones, voladizos y en general cualquiersaliente, deberán drenarse de manera que se eviteabsolutamente la caída y escurrimiento de agua sobre laacera.

ARTÍCULO 110.- De los requisitos mínimos para dotaciónde muebles sanitarios.

Las edificaciones estarán provistas de servicios sanitarioscon el mínimo de muebles y las características que se indicana continuación:

I. Las viviendas con menos de 45 m² deberán contarcon un excusado, una regadera, un lavabo, unlavadero o fregadero;

II. Las viviendas con una superficie de 45 m² o máscontarán por lo menos con un excusado, unaregadera, un lavabo, un lavadero y un fregadero;

III. Los locales con uso para trabajo y comercio quetengan una superficie de hasta 120 m² y hasta 15trabajadores o usuarios contarán, con un excusadoy un lavabo o vertedero;

IV. En las edificaciones destinadas a comercio, lossanitarios se dosificarán para los empleados y públicoen partes iguales, dividiendo entre dos lascantidades señaladas.

En baños públicos y en las instalaciones paradeportes al aire libre se dotará, además, con unvestidor, casillero o similares por cada usuario.

En baños de vapor o con aire caliente se dotaráadicionalmente con dos regaderas de agua calientey fría y una de presión;

VI.(sic)En el caso de locales para sanitarios de hombres,será obligatorio un mingitorio con un máximo de dosexcusados. A partir de locales con tres excusados,

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podrá substituirse uno de ellos por un mingitorio,sin recalcular el número de excusados, pero laproporción que guarden entre éstos y los mingitoriosno excederá de uno a tres; y,

VIII.(sic)En las industrias y lugares de trabajo en dondeel trabajador esté expuesto a contaminación convenenos o materiales irritables o infecciosos, secolocará un lavabo adicional por cada 10 personas.

ARTÍCULO 111.- De las normas para la construcción de Lletrinas y fosas sépticas.

En el caso de que no exista drenaje municipal, será obligatoriodescargar las aguas negras a una fosa séptica.

La capacidad de dicha fosa estará en función del númerode habitantes, calculándose su capacidad a razón de 150lts./persona/día; la capacidad mínima será para 10 personas.

Las letrinas se construirán únicamente en el medio rural yde acuerdo con las disposiciones constructivas que indiquenla Secretaría de Salud del Estado y el visto bueno de laDirección de Desarrollo Urbano Municipal.

SECCIÓN CUARTANORMAS PARA LAS INSTALACIONES

HIDROSANITARIAS

ARTÍCULO 112.- Normas mínimas para el abastecimiento,almacenamiento, bombeo y regularización de agua.

Instalaciones de agua: Todo edificio deberá tener serviciode agua exclusivo, quedando terminantemente prohibidolas servidumbres o servicios de un edificio a otro.

El aprovisionamiento para agua potable de los edificios secalculará a razón de un mínimo de 200 litros por habitante aldía.

Del alineamiento de agua potable. En caso de que el serviciopúblico no sea continuo durante las 24 horas del día o bienpara interrupciones imprevistas, deberá instalarse depósitocon capacidades de 200 litros por habitante con(sic) mínimo.Se instalarán cisternas para almacenamiento de agua conequipo de bombeo adecuado en todos aquellos edificiosque lo requieran, con el fin de evitar deficiencias en ladotación de agua por falta de presión, que garantice suelevación a la altura de los depósitos correspondientes.Las cisternas deberán construirse con materialesimpermeables y tendrán fácil acceso.

Las esquinas interiores deberán ser redondeadas y tendránregistro para su acceso al interior.

Los registros serán de cierre hermético con reborde exteriory será requisito indispensable el que no se localice albañal

o conducto de aguas negras o jabonosas a una distancia deésta no menor de 2.50 metros. Con objeto de facilitar ellavado o limpieza de cisternas deberán instalarsedispositivos hidráulicos que faciliten el desalojo de las aguasdel lavado y, a la vez, que no permitan el acceso de aguascontaminadas.

La entrada del agua se realizará por la parte superior de losdepósitos, dicha línea contendrá una válvula con un flotador,o bien un dispositivo que interrumpa el servicio cuandoéste sea por bombeo en ambos casos deberá resistir lapresión máxima que se presente en la red de suministro.

La salida de agua de los depósitos será por la parte inferiory deberá tener una válvula con el fin de aislar el serviciopara casos de reparación en la red de distribución.

Las fuentes que se instalen en patios y jardines de ningunamanera podrán usarse como depósitos de agua potable,sino únicamente como elementos decorativos o para riego.

ARTÍCULO 113.- Disposiciones de medición y control.

Los dispositivos de medición de instalaciones hidráulicasen viviendas unifamiliares y duplex, serán suministradospor el Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado deCd..Hidalgo (SAPA). En caso de tratarse de conjuntoshabitacionales, comerciales y fraccionamientos, seráresponsabilidad del contratante del servicio el suministrode medidores domiciliarios y la colocación de un medidortotalizador.

Todas las instalaciones hidráulicas se sujetarán a lareglamentación que marque para el efecto el Sistema de AguaPotable, Drenaje y Alcantarillado de Cd..Hidalgo (SAPA) yserá revisado por la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal.

ARTÍCULO 114.- Normas para el ahorro en el consumo deagua.

Las facultades del Ayuntamiento en este particular seajustarán a lo establecido en la Ley de Agua y Gestión deCuencas del Estado de Michoacán de Ocampo y a lasnormas que para el caso dicte el Sistema de Agua Potable,Drenaje y Alcantarillado(sic) (SAPA).

ARTÍCULO 115.- Normas para diseño de redes de desagüepluvial:

I. Desagüe pluvial. Por cada 100 metros cuadradosde azotea o de proyección horizontal en techosinclinados, deberá instalarse por lo menos unabajada pluvial con diámetro de 10 centímetros obien su área equivalente, de cualquier forma quefuere el diseño; asimismo, deberá evitarse al máximola incorporación de estas bajadas al drenajesanitario; y,

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II. Para desagüe en marquesinas será permitida lainstalación de bajadas de agua pluvial con undiámetro mínimo de 5 centímetros o cualquier tipode diseño pero con su área equivalente al anterior,ésta sólo para las superficiales de dichasmarquesinas que no rebasen los 25 metroscuadrados.

ARTÍCULO 116.- Normas de diseño para redes de aguasservidas:

I. Albañales: son los conductos cerrados que condiámetro y pendientes necesarios se construyen enlos edificios para dar salida a toda clase de aguasservidas.

Características constructivas de los albañales:

a) Ocultos.

b) Visibles.

II. En aquellas zonas donde no exista red dealcantarillado, sobre todo en los asentamientoshumanos de tipo rural o pequeñas poblaciones, laDirección de Desarrollo Urbano Municipal,conjuntamente con la Secretaría de Salud del Estadode Michoacán de Ocampo, podrá autorizar laconstrucción y uso de fosas sépticas con procesobienzimáticos, siempre y cuando el solicitantedemuestre la absorción del terreno;

III. Los desagües en todas las edificaciones deberáncontener, una línea para aguas pluviales y la otra porseparado para aguas residuales; además de esto,estarán sujetos a los proyectos de racionalizacióndel uso del agua, tratamiento, regulación ylocalización de descarga que señale el Sistema deAgua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Cd.Hidalgo (SAPA);

IV. Las edificaciones que por sus característicasdescargan aguas residuales que contenga grasa,deberán contar con trampas de grasa registrableslocalizadas antes de la conexión al colector públicoapegándose estrictamente a lo indicado por la NormaOficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996; y,

V. En el caso de edificaciones que por suscaracterísticas contengan superficiales deestacionamientos exteriores y circulacionesempedradas vehiculares, deberán colocar arenerosen las tuberías de agua residual.

ARTÍCULO 117.- Del tratamiento preliminar de aguasservidas.-

Todas las edificaciones de acuerdo con su tipología estarán

sujetas a los proyectos de reúso, tratamiento y sitio dedescarga, según las normas y criterios que dicte la Direcciónde Desarrollo Urbano Municipal y el Sistema de AguaPotable, Drenaje y Alcantarillado.(sic) (SAPA)

SECCIÓN QUINTADE LAS NORMAS PARA

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

ARTÍCULO 118.- Los proyectos de las edificacionesdeberán contener, en lo que se refiere a instalacioneseléctricas, los siguientes indicativos:

I. Diagrama unifilar o diagrama isométrico;

II. Cuadro de distribución de cargas por circuito oresumen de cálculo de caída de presión;

III. Planos de plantas y elevaciones si se requiere encada caso, en donde se indique la ubicación de líneasde conducción, salidas eléctricas y aparatos deconsumo o control;

IV. Croquis de localización del predio en cuestión y sudimensión con relación a la calle más cercana,señalando su ubicación en relación al norte;

V. Especificaciones, cantidades y característicastécnicas de los materiales y equipo que se pretendeutilizar en estas instalaciones; y,

VI. Cumplir con la normatividad y especificacionestécnicas que marca la Comisión Federal deElectricidad (CFE), así como el visto bueno de laDirección de Desarrollo Urbano Municipal.

ARTÍCULO 119.- En las edificaciones de salud, recreacióny comunicación, así como las de transportes, deberán tenersistemas de iluminación emergentes con encendidoautomático, para iluminar pasillos, salidas, vestíbulos,sanitarios, salas y locales de concurrencia, salas decuraciones, operaciones y expulsión, también comoindicadores visuales de salidas de emergencia, los nivelesde iluminación puntualizados en este documento para loslocales mencionados. Su instalación y operación se sujetaráa la legislación vigente.

ARTÍCULO 120.- En los casos correspondientes a localeshabitables, cocinas y baños domésticos, deberán contarcomo mínimo con un contacto o salida de electricidad conuna capacidad de 15 amperes para 125 voltios. Su instalacióny operación se sujetará a la legislación vigente.

SECCIÓN SEXTANORMAS PARA LA CONEXIÓN

A REDES MUNICIPALES

ARTÍCULO 121.- Normas para las diferentes conexiones a

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redes municipales:

I. Todas las edificaciones que tengan necesidad detomas de algún servicio o conexiones que esténcontenidas en la vía pública, deberán invariablementesolicitar autorización a la Dirección de DesarrolloUrbano Municipal y cumplir con las diferentesnormas que establezcan para cada uno de sus casoslos responsables de proporcionar el uso y usufructode estos servicios, dentro de los cuales seencuentran los siguientes casos:

a) Conexión domiciliaria para agua potable,deberá seguir las normas establecidas por elSistema de Agua Potable, Drenaje yAlcantarillado (SAPA);

b) Aguas residuales y drenaje, deberá seguir lasnormas establecidas por el Sistema de AguaPotable, Drenaje y Alcantarillado (sic) (SAPA)y la Comisión Nacional del Agua (CNA);

c) Toma domiciliaria para introducción a la luzeléctrica, sólo en los casos de que losconductos eléctricos vayan por el subsuelode la vía pública, deberán de solicitarautorización previa a la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal y seguirán loslineamientos marcados por la ComisiónFederal de Electricidad. (CFE);

d) Toma domiciliaria para teléfono, seguirá lasmismas características y normatividad que lasmarcadas en el anterior inciso, sólo que seremitirán a la Oficina de Teléfonos de México(TELMEX), o cualquiera otra queproporcione el servicio de telefonía;

e) Cablevisión, para este tipo de conexiones esrequisito indispensable autorización previade la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal y las normas técnicas específicaspara este caso que marca la autoridadcompetente;

f) Todos los demás casos no previstos en esteartículo resolverá en lo particular la Direcciónde Desarrollo Urbano Municipal.

ARTÍCULO 122.- Normas mínimas para recipientes de gasL.P. y aparatos de consumo.-

Todas las edificaciones que requieran instalaciones contanques de almacenamiento y aparatos de consumo paracombustión, deberán cumplir con las disposiciones que parael caso establecen las diferentes autoridades competentes,además de las siguientes:

I. Los recipientes de gas L.P. deberán estar ubicados enlugares a la intemperie o en espacios con ventilaciónnatural, tales como patios, jardines, azoteas, y estarándebidamente protegidos de riesgos que puedanprovocarse por concentración de basura,combustibles u otros materiales inflamables, tambiénse protegerán del acceso de personas y vehículos. Enlos casos de habitación plurifamiliar, los recipientesde gas se deberán proteger adecuadamente, ya seapor medio de abrazaderas que los sujeten a los murosde material no combustible en el caso de cilindros omediante jaulas que impidan el acceso a niños ypersonas ajenas al manejo de estos equipos cuandose trate de tanques estacionarios.

El lugar donde se coloquen los recipientes de gasL.P. deberá tener un piso firme y nivelado, debiendotener una separación de 3.00 m con respecto a lossiguientes riesgos: chispas, flamas, boca de salidade chimenea, motores eléctricos o de combustióninterna, anuncios luminosos, ventilas, interruptoresy conductos eléctricos que no estén protegidos.

Cuando se coloquen varios recipientes en la azotease deberá tener una separación de 1.00 m entre ellosy se deberá contar con un acceso libre y permanenteentre ellos y la azotea.

II. Toda instalación de gas L.P. deberá contar con unregulador de presión para gas L.P. a la salida delrecipiente, del tipo y tamaño adecuado para lainstalación;

III. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal podráautorizar la instalación de aparatos de consumo degas L.P. para las edificaciones siempre y cuandocumplan con lo establecido en la Ley Estatal deProtección Civil y del Medio Ambiente y las demásdisposiciones aplicables al caso.

SECCIÓN SÉPTIMANORMAS PARA INSTALACIONES DE

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 123.- Normas para Instalaciones decomunicación.

Todas las edificaciones que requieran Instalacionestelefónicas deberán cumplir con las normas establecidaspor Teléfonos de México, S. A., y deberán contar, ademáscon proyecto de planos del cableado telefónico loscomplejos industriales, comerciales, fraccionamientos,unidades habitacionales y demás obras que así lo considerenecesario la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

ARTÍCULO 124.- Normas técnicas para instalacionesespeciales de telefonía.

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I. Todas aquellas edificaciones que requieranconmutador o instalaciones telefónicas especiales,deberán sujetarse a las normas técnicas que paraestos casos establece Teléfono de México, S.A; y,

II. Las solicitudes para autorización de construcción decanalización y cableado telefónico probado en edificios,fraccionamientos, unidades habitacionales y centroscomerciales, serán presentadas por los usuarios en cadacaso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,cumpliendo con las normas y disposiciones que dictedicha Secretaría, debiendo recabar posteriormente aese trámite la autorización de la Dirección de DesarrolloUrbano Municipal.

ARTÍCULO 125.- Normas mínimas para la instalación decable y TV., antenas parabólicas y maestras de televisión.-

I. Todas las edificaciones que requieran de lainstalación de cable y televisión o bien cualquierotro tipo de señal estará sujetas a las normas queestablecen para cada caso la Secretaría deComunicaciones y Transportes, además de cumplircon las disposiciones marcadas por la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal;

II. En todas aquellas edificaciones que por su ubicacióndentro del contexto urbano y/o natural así lo juzgueconveniente la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal, podrá requerírseles estudios especialesde instalaciones y urbanización de cableados,antenas maestras, parabólicas o cualquier otro tipode receptores de señales; y,

III. Los edificios multifamiliares de más de 3 niveles dealtura y de 10 viviendas o más, deberán contar coninstalaciones de antenas maestras de televisión.

CAPÍTULO IIIACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD ANTE

EL FUEGO O PÁNICO

SECCIÓN PRIMERANORMAS PARA CIRCULACIONES,PUERTAS DE ACCESO Y SALIDA

ARTÍCULO 126.- Normas para Circulaciones, Puertas deAcceso y Salida.

I. Todas las edificaciones de concentración masivadeberán tener vestíbulos que comunique las salasrespectivas a la vía pública o bien con los pasillosque tengan acceso a ésta. Los vestíbulos deberáncalcularse con una superficie mínima de 15centímetros cuadrados por concurrente;

a) Los pasillos desembocarán al vestíbulo ydeberán estar a nivel con el piso a éste;

b) Las puertas que den a la vía pública deberánestar protegidas con marquesinas respetandolos lineamientos correspondientes orelacionados a este elemento arquitectónico;

c) Todas las salas de espectáculos tendránaccesos y salidas directas a la vía pública obien comunicarse con ella, mediante pasillosque tendrán un ancho mínimo igual a la sumade los anchos de las circulaciones quedesalojen las salas por estos pasillos;

d) Toda sala de espectáculos contendrá por lomenos tres salidas calculando los anchoscorrespondientes según lo indica el presenteReglamento; y,

e) Los accesos y salidas de las salas se ubicaránde preferencia a calles diferentes; y,

II. Las puertas que den a la calle tendrán un anchomínimo de 120 centímetros; en los casos en los cualeslas circulaciones desemboquen provenientes deescalera, el ancho será igual o mayor que la suma delos anchos de la circulación vertical;

a) La anchura de las puertas de los centros dereunión, deberá permitir la salida de losasistentes en 3 minutos, considerando queuna persona puede salir por una anchura de60 centímetros, y en el tiempo máximo de 1segundo. En todos los casos el ancho siempreserá múltiplo de 60 centímetros y el mínimode 120 centímetros;

b) Las hojas de las puertas deberán abrir haciael exterior y estarán construidas de maneratal, que al abrirse no obstaculicen ningúnpasillo, escalera o descanso y tenga lodispositivos necesarios que permitan laapertura con el simple empuje de las personasal querer salir; y,

c) Todas las puertas de acceso,intercomunicación y salida tendrán una alturamínima de 210 centímetros y un ancho quecumpla con la medida de 60 centímetros porcada 100 usuarios o fracción y estarán regidaspor las normas mínimas contenidas en la tablasiguiente:

ARTÍCULO 127.- Normas para circulaciones horizontales: (sic)

I. El ancho mínimo de los pasillos longitudinales, ensalas de espectáculos con asientos en ambos lados,será de 1.20 centímetros. En los casos que tenganun sólo lado de asientos, el ancho será de 90centímetros.

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II. En los pasillos que tengan escalones, las huellasde éstos tendrán un mínimo de 30 centímetros ylos peraltes tendrán un máximo de 18 centímetrosy estarán debidamente iluminados y señalados.

III. En los muros de los pasillos, no se permitiránsalientes a una altura menor de 3 metros, conrelación al nivel de piso terminado de los mismos.

IV. Las oficinas y locales de un edificio tendránsalidas a pasillos o corredores que conduzcandirectamente a las salidas a la calle, y la anchurade los pasillos y corredores no serán menor de120 centímetros.

ARTÍCULO 128.- Normas para Escaleras y Rampas.

I. Las escaleras en todos y cada uno de los niveles,estarán ventiladas permanentemente a fachadaso cubos de luz mediante vanos cuya superficiemínima será del 10% de la superficie de la plantadel cubo de la escalera.

II. Cuando las escaleras se encuentren en cuboscerrados deberán de dotarse de un conducto deextracción de humos cuya construcción seráadosada a el la, y el área de planta seráproporcional a la del cubo de la escalera y quesobresalga del nivel de azotea 150 centímetroscomo mínimo. Dicho ducto deberá ser calculadoconforme a la siguiente función:

III. Los edificios para comercios u oficinas tendránescaleras que comuniquen todos los niveles conel nivel de banqueta, no obstante que cuentencon elevadores. La anchura mínima de lasescaleras será de 240 centímetros y deberánconstruirse con materiales incombustibles,además de pasamanos o barandales según sea elcaso, los cuales tendrán una altura de 90centímetros. Una escalera no deberá dar servicioa más de 1,400 metros cuadrado de planta y susanchuras estarán regidas por las siguientesnormas:

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Para efectos del cálculo del ancho mínimo de la escalera sepodrá considerar únicamente la población del piso a nivelde la edificación que tenga más ocupantes. Para este efectono se sumará la población de toda la construcción, esto sinperjuicio del cumplimiento de las normas mínimas indicadasen la anterior tabulación.

ARTÍCULO 129.- Normas mínimas para circulacioneshorizontales y rampas vehiculares.

Las rampas de los estacionamientos tendrán unapendiente máxima del 15%. El ancho mínimo decirculación en rectas será de 2.50 metros y en las curvas,de 3.50 metros; los radios mínimos serán de 7.50 metrosal eje de la rampa.

En las rampas helicoidales:

El radio mínimo de giro al eje de la rampa del carril interiorserán de 7.50 metros.

Anchura mínima del carril interior 3.50 metros

Anchura mínima del carril exterior 3.20 metros

Sobre elevación máxima 0.10 metros

I. Para efectos de este Reglamento se entenderá que:

a) Estacionamiento es el espacio físico depropiedad pública o privada utilizado paraguardar vehículos;

b) Todo estacionamiento que esté destinado aservicio público deberá estar pavimentado oadecuadamente acondicionado, así comodiseñado adecuadamente, además estaráprotegido por barda perimetral en suscolindancias con los predios contiguos;

c) Los estacionamientos para uso público oprivado deberán regirse por las normasestablecidas en el presente Reglamento,además de las disposiciones que contenganlas leyes y reglamentos en la materia y lo quedisponga al respecto la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal;

II. Accesos y salidas de estacionamientos:

Los estacionamientos tendrán carriles por separado,tanto para el acceso como para la salida vehicular,tendrán una anchura mínima cada uno de 3 metros.La Dirección de Desarrollo Urbano Municipaldeterminará las especificaciones correspondientesen los casos que por su especificidad así lo requieran;

III. Pasillos de circulación:

De las normas mínimas para los pasillos y áreas demaniobra:

Las dimensiones mínimas para los pasillos ycirculaciones dependerán del ángulo de los cajonesde estacionamiento, para los cuales se recomiendanlos siguientes valores:

IV. De las áreas para ascenso y descenso de usuarios:

Todos los estacionamientos, tanto públicos comoprivados, deberán tener áreas para el ascenso ydescenso de los usuarios, las cuales estarán a nivelde las aceras y a cada lado de los carrilescorrespondientes con una longitud mínima de 6

metros y un ancho de 1.80 metros.

V. De las dimensiones mínimas para cajones deestacionamiento:

Norma mínima de cajón:Dimensiones del cajón en metros

Dichos cajones estarán delimitados por topes quesobresalgan a una altura de 15 centímetros sobre el nivel depavimento. En la entrada frontal tendrán una protección de

80 centímetros de ancho y en la entrada de reversa 1.25metros, para separarlos de los paños de los muros ofachadas;

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VI. De las pendientes de los pisos:

Si las áreas de estacionamiento no estuvieran a nivelde los cajones, podrán disponerse en forma tal queen el caso de que falle el sistema de frenado delvehículo, éste pueda quedar detenido por los topesdel cajón;

VII. De las protecciones:

Los estacionamientos que tengan elementosarquitectónicos tales como columnas y muros,deberán tener una banqueta de 45 centímetros deancho y las columnas deberán tener los ángulosredondeados con el fin de evitar accidentes. En losestacionamientos deberán tener equipos contraincendio de acuerdo con las disposicionesreglamentarias para este efecto;

VIII. De las casetas de control:

Los estacionamientos estarán dotados de una casetade control con área de espera para el público usuario,la cual estará ubicada dentro del predio de referenciay a una distancia mínima de 4.50 metros dealineamiento de acceso al predio y/o salida, tendráuna superficie mínima de 2.00 metros cuadradosconstruidos; y,

IX. De la utilización de lotes:

Cuando no se construya edificio paraestacionamiento de vehículos sino solamente sepretenda utilizar el predio o terreno comoestacionamiento, éste deberá normarse bajo lossiguientes indicativos:

Tendrá que pavimentarse y drenarse adecuadamente,además deberá contar con entradas y salidasindependientes, con las dimensiones que se señalanen este artículo; se delimitarán las áreas de circulacióncon los cajones; contarán con topes para las ruedasde los vehículos, así como las bardas propias en suslinderos contiguos y a una altura no menor de 2.50metros, además de casetas de control y servicios desanitarios. Los cajones y topes tendrán las mismascaracterísticas indicadas en este artículo.

SECCIÓN SEGUNDANORMAS PREVENTIVAS CONTRA INCENDIOS

ARTÍCULO 130.- Disposiciones generales contra riesgos

Todas las edificaciones deberán contar con las instalacionesy equipos para prevenir y combatir los posibles incendios yobservar las medidas de seguridad que a continuación seindican:

I. Los equipos y sistemas contra incendios deberán sermantenidos en condiciones de funcionamiento paraser usados en cualquier momento, para esto, seráobligatorio revisarlo y ser probados periódicamentepor el propietario y el Cuerpo de Protección Civil yBomberos, a solicitud expresa de éste;

II. El Cuerpo de Protección Civil y Bomberos, y laDirección de Desarrollo Urbano Municipal tiene lafacultad de exigir, en cualquier tipo de edificaciones,las instalaciones o equipos especiales que juzguenecesarios, además de los señalados en esteReglamento;

III. Los centros de reunión, escuelas, hospitales,industrias, instalaciones deportivas o recreativas,locales comerciales que tengan una superficie mayorde 200 metros cuadrados, centros comerciales,laboratorios en donde se manejen productosquímicos, así como aquellos edificios que tenganuna altura mayor de 3 niveles a cuerpo de banqueta,tendrán la obligación de revalidar anualmente el vistobueno de Protección Civil y Bomberos Municipal; y,

IV. Las edificaciones de tres niveles de altura o más, asícomo pequeñas industrias y cualquier espaciopúblico y privado deberán contar en cada piso conextinguidores contra incendios, calculados según lanorma específica adecuada, y deberán estarcolocados en lugares de fácil acceso y contar conseñalamientos que indiquen su ubicación de tal formaque su acceso desde cualquier punto del edificio, encada planta, no se encuentre a una distancia mayorde 30 metros lineales.

Las edificaciones públicas o privadas que en suinterior, manejen o almacenen cualquier productoflamable, deberán contar en su interior extinguidorescontra incendios, calculados según la normaespecífica adecuada, y deberán estar colocados enlugares de fácil acceso y contar con señalamientosque indiquen su ubicación de tal forma que su accesodesde cualquier punto del inmueble se encuentre auna distancia mayor de 30 metros lineales.

CAPÍTULO IVMEDIDAS DE SEGURIDAD PARA

DISCAPACITADOS

ARTÍCULO 131.- Plantas de Conjunto

Es deseable que dentro de un conjunto arquitectónico,cuando menos una de sus entradas principales o de accesoal público, se encuentre al nivel de la calle. En aquellosedificios de varios niveles, dicha entrada deberá tener porlo menos un elevador y una rampa.

ARTÍCULO 132.- Rampas.

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N VALOR LEGAL

PERIODICO OFICIAL PAGINA 35Jueves 31 de Agosto del 2006.

Todos aquellos edificios que cuentan con escaleras en suacceso desde la calle, deberán contar con una rampa paradar servicio a sillas de ruedas.

La superficie de ésta debe ser «rugosa» antiderrapante, opueden ser pintadas con una pasta elaborada con pinturaantiderrapante mezclada con arena.

Al final de la rampa, cuando ésta accede al edificio, debeexistir una plataforma lo suficientemente amplia para darcabida a la circulación normal del edificio y permitir elestacionamiento de una silla de ruedas.

El ancho mínimo de la rampa debe de ser de 1.50 Mts. y deancho previsto para el tránsito normal, conteniendo un carrilde 75 cm. de ancho destinado a la circulación y permitir elestacionamiento de silla de ruedas.

Como medida de seguridad para el caso de la pérdida delcontrol en el descenso de una silla de ruedas, la rampa debeestar dotada a ambos lados de un bordo o guarniciónlongitudinal de cuando menos 5 cm. de alto por 10 cm. deancho, contra la cual pueda detenerse el descenso sincontrol de una silla de ruedas.

Las pendientes recomendables para rampas NO deben deexceder del 10%.

No es recomendable el uso de entradas de servicio para loslimitados físicos debido a los peligros que implica elmovimiento de bultos y mercancías.

ARTÍCULO 133.- Escaleras (exteriores e interiores).

Las escaleras exteriores deben de contar con una pendientemuy suave, una forma muy recomendable de lograrlo esmediante el diseño de peraltes que no sobrepasen los 14.5cm. y huellas que tengan un ancho mínimo de 30 cm. Tantoen la huella como la nariz de los escalones deberan tener unacabado antiderrapante.

Hay personas que no pueden deambular por las escalerassin el apoyo que le brinda el barandal, por lo que resultaconveniente que éstos se desarrollen en forma continua alo largo de toda la escalera, aún en aquellos casos en dondeexistan ventanas o descansos.

De preferencia los barandales han de encontrarse a amboslados de la escalera, ya que en las ocasiones donde esto nose aplica, los hemipléjicos o discapacitados de un solo ladodel cuerpo, pudieran encontrarse imposibilitados paraemplearlas en ambas direcciones.

ARTÍCULO 134.- Puertas.

Las puertas son un elemento importante para cualquier tipode discapacidad, pero tienen especial importancia para losusuarios de muletas o silla de ruedas, por lo que el diseñador

debe presentar especial atención a este tipo de elemento.

Todas aquellas puertas que van a ser usadas pordiscapacitados en silla de ruedas, deben tener un clarototalmente libre de cuando menos 95 cm.

Con la finalidad de evitar esta situación, las obstruccionesque pudieran encontrarse alrededor de la puerta debenencontrarse a una distancia mínima de 1.25 mts. de la puerta.

Dentro de lo posible el acceso de la puerta debe contar conuna plataforma de cuando menos 1.50 mts. a ambos ladosde la misma y a 30 cm. de cada lado del marco de la puerta.

También es conveniente considerar que para el usuario desilla de ruedas, resulta prácticamente imposible, abrir unapuerta que se encuentra al fondo de un pasillo y sobre unode los muros laterales de un pasillo, en aquellos casos enque el picaporte se encuentra colocado en la parte másalejada del usuario, ya que la parte frontal de la silla toparácon el muro cabecero e impedirá que la persona pueda asirel picaporte.

Las puertas corredizas presentan mayores dificultades paradiscapacitados, especialmente cuando las jaladeras de lasmismas se encuentran embutidas.

Las puertas de doble abatimiento, de ser posible, debenevitarse, ya que provocan accidentes a discapacitados decualquier tipo.

En aquellos casos donde no es posible evitarlas, debendotarse de ventanas de vidrio templado que posibilite lavista a ambos lados de las puertas, es conveniente queéstas se encuentren reforzadas en su parte baja medianteplacas metálicas de cuando menos 40 cm. de altura.

ARTÍCULO 135.- Banquetas.

Se considera la situación ideal aquella en la cual unapersona en silla de ruedas puede circular en formaindependiente y con seguridad dentro de un conjuntoarquitectónico, al menos en sus circulaciones másimportantes. Esto implica que sus espacios exteriorescuenten con un diseño adecuado. Los pavimentos debenser resistentes y no volverse resbalosos cuando seencuentren mojados.

Las juntas deben encontrarse bien selladas y libres de arenay piedras sueltas.

Las circulaciones con pendientes menores del 3%, puedenser transitadas con facilidad en silla de ruedas, sin embargoen mayores pendientes, la dificultas se incrementa con ladistancia, por lo que es conveniente la prevención desuperficies horizontales de trecho en trecho, con la finalidadde propiciar puntos de descanso.

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N VALOR LEGAL

PERIODICO OFICIAL PAGINA 36 Jueves 31 de Agosto del 2006.

ARTÍCULO 136.- Intersecciones.

En el cruce de banquetas o calles que se encuentranconstruidas a distinto nivel, la superficie de ambas debellevarse al mismo nivel mediante el uso de rampas con lafinalidad de hacer factible el tránsito con silla de ruedas.

Una solución aceptable para esto, consiste en bajar elcoronamiento de la guarnición hasta el nivel del arroyo o dela banqueta del nivel mas bajo, desarrollando la rampa conuna pendiente suave. En forma adicional se puede emplearel pavimento de textura más rugosa, que además de serantiderrapante, puede servir de señal de aviso para lacirculación de invidentes.

ARTÍCULO 137.- Coladeras.

Los elementos de esta índole constituyen un serioinconveniente para las personas que circulan en sillas deruedas, muletas, bastones o cualquier tipo de aparatoortopédico.

La solución más sencilla consiste en evitar la colocación deeste tipo de instalaciones sobre pasillos, cruceros u otroselementos de circulación peatonal. Las coladeras de barrasparalelas de metal, son extremadamente peligrosas y debenevitarse donde hay circulación de sillas de ruedas. En dondeesto no es posible, deben emplearse mallas metálicas detrama cerrada o de cuadrícula, cuidando que la corona de lacoladera se encuentre a nivel del pavimento circundante.

ARTÍCULO 138.- Espacios de circulación horizontal.

Una persona con muletas, necesita para trasladarse o pasara otra silla de ruedas, una holgura de 152.4 cms. Una personapara no estorbar el paso o circulación de una silla de ruedas,requiere de una holgura de 106.7 cms. un pasillo de 138 cms.permite la circulación de personas y que puedan adelantar apersonas en silla de ruedas.

Cuando los pasillos son largos, lo ideal sería habilitar zonasde descanso en forma de desahogos laterales; salas o áreasde recepción podrían ser sustitutos eficaces, de estarinteligentemente situadas.

La distancia entre zonas de descanso podría ser de 30 mts.en todos estos espacios hay que ubicar áreas de giro parasillas de ruedas. Un giro completo puede hacerse en unacircunferencia de 160 cms. de diámetro.

ARTÍCULO 139.- Áreas de estacionamiento.

Los estacionamientos deben contar con algunos espaciosreservados en forma exclusiva para personas que usan sillade ruedas.

Dichos espacios conviene que estén diseñados de acuerdoa los requerimientos específicos y encontrarse claramente

señalados tanto con banderas como en el piso con elemblema internacional, con la finalidad de ser uso exclusivode este tipo de usuarios.

Cuando es posible, estos espacios deben de encontrarseen forma paralela a la guarnición de la banqueta, de maneraque se propicie un descenso directo a ésta.

Asimismo, el área de estacionamiento debe ubicarse en ellugar más cercano a la entrada del edificio, con la finalidadde evitar el tener que circular en silla de ruedas por lospasillos del estacionamiento.

En aquellos casos en que la colocación del lugar deestacionamiento, no pueda quedar en forma paralela a labanqueta, se requiere un cajón de estacionamiento que tengaun ancho mínimo de 2.70 mts., con objeto de permitirsuficiente espacio para maniobras de entrada y salida deuna persona en silla de ruedas, ya que en dichas maniobrases necesario abrir totalmente la portezuela del auto.

Como complemento es conveniente prever un pasillo de1.20 mts. de ancho para asegurar la circulación de una sillade ruedas.

Por último, es necesario contar con una rampa para subir ala banqueta dando el nivel del estacionamiento.

ARTÍCULO 140.- Sanitarios.

Los servicios sanitarios deben contar al menos con uncubículo destinado a dar servicio a discapacitados, tantolos sanitarios de hombres como el de mujeres, con unaubicación de ser posible lo más cercana al vestíbulo deentrada, donde existe un espacio disponible, en el caso decubículos sanitarios para usuarios en silla de ruedas, debepreverse un espacio lateral para hacerse el traslado en formaoblicua, con la silla de ruedas colocada frente de la taza.

En aquellos casos en los que se provee un espacio pararealizar el cambio con la silla de ruedas de manera frontal, eltamaño mínimo de la cabina debe ser de 107 cms. de anchopor 183 cms. de fondo. La puerta debe tener 80 cms. deancho, totalmente libre y la hoja de la misma debe abrirsehacia afuera. Frente a estas instalaciones es imprescindiblecontar con una zona de holgura para la silla de ruedas mínimade 132 x 132 cms. o preferible de 153 x 153 cms.

ARTÍCULO 141.- Lavabos.

Con la finalidad de que los lavabos no interfieran con lasmaniobras de la silla de ruedas, es conveniente que estosno cuenten con pedestal y se fijen al muro posterior o seencuentren embutidos en una losa.

La finalidad de esto es la de evitar que los soportes de lospies lleguen a topar con las instalaciones y con el pedestalde los lavabos. Entre el nivel del piso y la pared inferior de

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 37Jueves 31 de Agosto del 2006.

los lavabos debe tener un espacio mínimo de 76 cms.

Los espejos de los sanitarios deben encontrarse colocadosa una altura mínima para ser útiles a una persona en silla deruedas. La parte inferior de los mismos debe encontrarsecomo máximo a 100 cms. del piso.

ARTÍCULO 142.- Regaderas.

Las regaderas, estarán instaladas en una zona amplia parael libre tránsito de la silla, el cuadro de la zona húmeda nodeberá estar delimitada por ninguna guarnición o desnivelque impida que la silla de ruedas se acerque hasta el asiento,evitándose los canceles o puertas, los cuales aparte deimpedir el paso de la silla de ruedas, resultan peligrosos porlos filos de las guías inferiores de ésta.

También es necesaria la instalación de un asiento, que sepuede construir de madera o aluminio y lona, y que deberáempotrarse a la pared que servirá de respaldo, teniendoespecial cuidado de que las aristas y esquinas se encuentrenbien redondeadas y los tornillos no sobresalgan, con lafinalidad de evitar cualquier herida al usuario.

La altura del asiento no deberá ser mayor de 45 cms., estohace que los pies sirvan también de apoyo.

Las medidas del asiento, son 50 cms. de ancho por 35 cms.de profundidad, permitiendo esto una libertad demovimientos para el aseo del discapacitado.

El piso del área húmeda, tendrá adherido algún materialantiderrapante.

La regadera deberá tener además de la cebolla normal, unaregadera de mano o tipo teléfono, y la llave o mecanismopara la selección de una u otra, deberá estar al alcance delusuario, es decir a una altura no mayor de 120 cms.

Las tinas de baño, deberán tener pasamanos y un banquillopara facilitar el traslado; la entrada y salida de ésta. Y en elpiso de la tina material antiderrapante.

ARTÍCULO 143.- Comedores.

En el caso de comedores de autoservicio, las personas desilla de ruedas deben estar en posibilidades de servirse a símismos, sin la necesidad de instalaciones o serviciossegregados.

Con el objeto de lograr lo anterior, la barra de servicio paradeslizar charolas, puede encontrarse a una altura usual de85 cms. y lo único que es necesario tomar en cuenta es quedebe existir un carril de circulación de 85 cms., como mínimode pasillo al frente de ésta, y la mercancía dentro de unaextensión de 50.8 cms.

En los espacios destinados al consumo de alimentos deberá

dominar la holgura desde el suelo a la cara inferior de lamesa, espacio en el que debe de entrar la silla de ruedas.Dado que muchas sillas de ruedas tienen apoyabrazos aalturas no superiores a 73.5 cms., se recomienda la holgurade 73.5 cms. apta para acomodar a personas discapacitadasy no discapacitadas físicamente, permitiendo así al comensaladoptar una postura cómoda.

Al estudiar el acceso para silla de ruedas se considera queéstas sobresalen del perímetro de una mesa de 61 a 76.2cms.

Las primeras hipótesis del diseño deben producirse a partirde la figura de mayor tamaño, no se muestra la holgura quenecesita la silla de ruedas para maniobrar cuando llega oabandona la mesa, pero anteriormente se proporcionan losdatos acerca del radio de giro y demás puntos relativos aeste tema.

El dibujo inferior sigue analizando la relación de la silla, estavez con una mesa redonda, caso en que la anchura de pasode aquella es de 91.4 cms.

Las mesas destinadas no deben equiparse con mantelesque cuelguen para evitar el ser jalado al retirarse de ésta.

ARTÍCULO 144.- Auditorios.

En las salas de conferencias y auditorios, es convenientereservar un espacio libre de butacas al frente, en un áreaplana, con buena visibilidad y acústica.

En aquellos recintos que se encuentren equipados con unmobiliario móvil, el espacio libre debe ser preferentementeubicado en una zona periférica, fuera de las áreas decirculación.

ARTÍCULO 145.- Bibliotecas.

En el caso de bibliotecas con acervo abierto al público, esnecesario que la separación de los anaqueles de los librosdebe ser de 1.20 mts. como mínimo.

Es conveniente distribuir perchas a lo largo del área deacervo para que las personas en silla de ruedas puedanbajar los libros colocados en los anaqueles altos que deotra forma les resultarían inaccesibles.

En el caso de las bibliotecas especiales, la existencia decasetas acústicas en las cuales los invidentes puedan haceruso de grabadoras u otras personas puedan hacer lecturaen voz alta, resultan de gran utilidad.

ARTÍCULO 146.- Laboratorios.

Es pertinente prever uno o varios puestos de trabajo paraalumnos con silla de ruedas. La parte inferior de la mesa al

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 38 Jueves 31 de Agosto del 2006.

igual que en el caso del comedor, deben tener 75 cm. libres,con la finalidad de permitir la entrada del soporte de los piesde la silla.

Se requiere tener una profundidad mínima debajo de la mesade 70 cm.

Las salidas de electricidad y fluídos deberán ser instaladasen los lados de la mesa y no en la parte posterior, donde noson accesibles para un usuario en silla de ruedas.

ARTÍCULO 147.- Normas generales supletorias.

Se considerara de manera supletoria para este apartado elManual de Diseño de Elementos Arquitectónicos paraDiscapacitados.

ARTÍCULO 148.- Tiendas de autoservicio

De mucha importancia es la que las tiendas de autoservicio,cuenten con los servicios para una persona discapacitada,que son pasillos anchos, estantes accesibles y cajas depago apropiadas por lo que se muestran las holgurasrecomendables para estos tres servicios.

ARTÍCULO 149.- Elevadores.

El uso de estos elementos resulta indispensable para elservicio de los discapacitados. Su interior debe tenerdimensiones mínimas de 1.55 mts. de profundidad por 1.70mts. de ancho con la finalidad de permitir que una silla deruedas pueda girar en su interior. En la planta baja donde lacirculación de personas es más intensa, la entrada delelevador puede contar con una superficie horizontal y planay de cuando menos 1.50 x 1.50 mts.

Con la finalidad de que un elevador automático pueda seroperado por una persona desde una silla de ruedas, esnecesario tomar en consideración que los controles seencuentren a una altura accesible para una persona sentada,el botón superior estará a una altura máxima de 122 cm. y elinferior a no más de 77 cm.

En los vestíbulos y pasillos los botones de llamada debensituarse a 137 cm. con máximo de suelo.

El panel de control que se encuentra localizado en una delas paredes laterales del elevador, presenta mayor facilidadde uso de personas en silla de ruedas, que aquellos que seencuentran localizados a uno de los lados de la puerta delelevador. Los números de los botones de control deberánestar resaltados y el paso del elevador por cada piso queestá pasando serán señalados por alguna señal auditivaésta con el fin de que las personas invidentes sepan en quepiso se encuentran.

El uso de protectores en la parte inferior e interior del elevadordeben encontrarse protegidos con recubrimientos

resistentes a raspaduras, con la finalidad de soportarfricciones y golpes producidos por la silla de ruedas en laparte baja del elevador.

Por último, las puertas deben encontrarse provistas decantos sensibles a obstáculos, así como de celdasfotoeléctricas, con la finalidad de evitar accidentes adiscapacitados que circulan con lentitud o dificultad. Eltiempo de cerrado de las puertas debe ser lento, con duraciónde 4 a 8 segundos.

ARTÍCULO 150.- Contactos eléctricos.

Deben tener una altura de 60 cm. Sobre el nivel del pisoterminado.

ARTÍCULO 151.- Refugio contra incendios.

Como otra condición adicional a los detectores de humo yseñales visuales y auditivas en caso de peligro de incendio,es conveniente prever un área para discapacitados contiguaa la escalera de incendio.

Dicha área deberá contar con recubrimientos retardadoresde fuego y encontrarse dotada de una señal claramenteaudible que indique la presencia de un discapacitado enesa zona.

Los extintores y cajas de equipo contra incendio, debenencontrarse a una altura accesible para una persona en sillade ruedas, por lo que no debe de ser mayor de 1.20 mts.sobre el piso.

ARTÍCULO 152.- Identificación de espacios:

Todos los espacios para el uso de personas discapacitadas,deberán estar perfectamente señalados con el emblema yanotación correspondiente.

En el caso de los invidentes, la identificación de los salonesde clase u otras dependencias, debe hacerse mediante elempleo de placas con números realzados.

Estas placas deben encontrarse fijadas en la pared junto ala puerta del salón o del espacio que se trate y no sobre lapuerta misma.

En el caso de darse esta situación, los riesgos de un accidenteson elevados, ya que una persona caminando por un pasillotratando de identificar un determinado local, mediante lalectura de la placa con el tacto, se encontraría en peligro deser golpeada involuntariamente por otra persona queaccionara la puerta.

ARTÍCULO 153.- Señalamientos.

Los señalamientos visuales que identifican a cada una delas discapacidades, de servicios y estacionamiento, deben

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 39Jueves 31 de Agosto del 2006.

estar claramente visibles y dentro de los diseños y coloresespecificados por norma internacional.

TÍTULO QUINTONORMAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 154.- Este Título contiene los requisitos quedeben cumplirse en el proyecto, ejecución y mantenimientode una edificación para lograr un nivel de seguridadadecuado contra fallas estructurales, así como uncomportamiento estructural aceptable en condicionesnormales de operación.

Las disposiciones de este Título se aplican tanto a lasconstrucciones nuevas como a las modificaciones,ampliaciones, obras de refuerzo, reparaciones ydemoliciones de las obras a que se refiere este Reglamento.

Para puentes, túneles, torres, chimeneas y estructurasindustriales no convencionales, pueden requerirsedisposiciones específicas que difieran en algunos aspectosde las contenidas en este Título. Los procedimientos derevisión de la seguridad para cada uno de estos casosdeberán ser aprobados por las autoridades competentesdel Municipio, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipaly Obras Públicas.

CAPÍTULO IICARACTERÍSTICAS GENERALES

DE LAS EDIFICACIONES

ARTÍCULO 155.- El proyecto arquitectónico de unaconstrucción deberá permitir una estructuración eficientepara resistir las acciones que puedan afectar la estructura,con especial atención a los efectos sísmicos.

Las construcciones que no cumplan con dichos requisitosde regularidad se diseñarán para condiciones sísmicas másseveras en la forma que se especifique en las normasmencionadas.

ARTÍCULO 156.- Los acabados y recubrimientos cuyodesprendimiento pueda ocasionar daños a los ocupantesde la construcción a los que transiten en su exterior, deberánfijarse mediante procedimientos aprobados por el directorresponsable de obra y por el corresponsable en seguridadestructural, en su caso. Particular atención deberá darse alos recubrimientos pétreos en fachadas y escuelas, a lasfachadas prefabricadas de concreto, así como a los plafonesde elementos prefabricados de yeso y otros materialespesados.

ARTÍCULO 157.- Los anuncios adosados, colgantes y deazotea, de gran peso y dimensiones deberán ser objeto dediseño estructural en los términos de este Título, con

particular atención a los efectos del viento. Deberándiseñarse sus apoyos fijándose a la estructura principal yrevisarse su efecto en la estabilidad de dicha estructura. Elproyecto de estos anuncios deberá ser aprobado por eldirector respinsable de obra o por el corresponsable enseguridad estructural en obras en que éste sea requerido.

ARTÍCULO 158.- Cualquier perforación o alteración en unelemento estructural para alojar ductos o instalacionesdeberá ser aprobada por el Director RESPONSABLE de obray por el Corresponsable en seguridad estructural, en sucaso, quien elaborará planos de detalle que indiquen lasmodificaciones y refuerzos locales necesarios.

No se permitirá que las instalaciones de gas, y drenaje crucenjuntas constructivas de un edificio, a menos que se proveande conexiones o de tramos flexibles.

CAPÍTULO IIICRITERIOS DE DISEÑO ESTRUCTURAL

ARTÍCULO 159.- Toda estructura y cada una de las partesdeberán diseñarse para cumplir con los requisitos básicossiguientes:

I. Tener seguridad adecuada contra la aparición de todoestado límite de falla posible ante las combinacionesde acciones más desfavorables que puedanpresentarse durante su vida esperada; y,

II. No recabar ningún estado límite de servicio antecombinaciones de acciones que correspondan acondiciones normales de operación.

El cumplimiento de estos requisitos se comprobará con losprocedimientos establecidos en este capítulo.

CAPÍTULO IVCARGAS MUERTAS

ARTÍCULO 160.- Se considerará como cargas muertas lospesos de todos los elementos constructivos, de losacabados y de todos los elementos que ocupan una posiciónpermanente y tiene un peso que no cambia sustancialmentecon el tiempo.

ARTÍCULO 161.- Los elementos no estructurales quepuedan restringir las deformaciones de la estructura, o quetengan un peso considerable, deberán ser aprobados ensus características y en su forma de fijación por el directorresponsable de obra y por el corresponsable en seguridadestructural en obras en que éste sea requerido, tales comomuros divisorios, de colindancias, de pretiles y otroselementos rígidos en fachadas, de escaleras y de equipospesados, tanques, tinacos y casetas.

El mobiliario, los equipos y otros elementos cuyo volteo odesprendimiento pueda ocasionar daños físicos o materiales,

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 40 Jueves 31 de Agosto del 2006.

como libreros altos, anaqueles y tableros eléctricos otelefónicos, deben fijarse de tal manera que se eviten estosdaños.

ARTÍCULO 162.- El peso muerto calculado de losas deconcreto de peso normal coladas en el lugar se incrementaráen 20 Kg. /m². Cuando sobre una losa colocada en el lugar oprecolada, se coloque una capa de mortero de peso normal,el peso calculado de esta capa se incrementará también en20 Kg. /m². de manera que el incremento total será de 40 Kg./m².

CAPÍTULO VCARGAS VIVAS

ARTÍCULO 163.- Se considerará como cargas vivas lasfuerzas que se producen por el uso y ocupación de lasconstrucciones y que no tienen carácter permanente.

Las cargas especificadas no incluyen el peso de murosdivisorios de mampostería o de otros materiales, ni el demuebles, equipos u objetos de peso fuera de lo común,como cajas fuertes de gran tamaño, archivos importantes,libreros pesados o cortinajes en salas de espectáculos.

ARTÍCULO 164.- Durante el proceso de construccióndeberán considerarse las cargas vivas transitorias quepuedan producirse: éstas incluirán el peso de los materialesque se almacenen temporalmente, el de los vehículos yequipo, el de colado y plantas superiores que se apoyen enla planta que se analiza y del personal necesario, no siendoeste último peso menor de 150 Kg./m². Se considerará ademásuna concentración de 150 Kg. en el lugar más desfavorable.

ARTÍCULO 165.- El propietario o poseedor seráresponsable de los perjuicios que ocasione el cambio deuso de una construcción, cuando produzca cargas muertaso vivas mayores o con una distribución más desfavorableque las del diseño aprobado.

CAPÍTULO VIDISEÑO POR SISMO

ARTÍCULO 166.- En este Capítulo se establecen las basesy requisitos generales mínimos de diseño para que lasestructuras tengan seguridad adecuada ante los efectos delos sismos.

ARTÍCULO 167.- Las estructuras se analizarán bajo laacción de dos componentes horizontales ortogonales nosimultáneas del movimiento del terreno. Las deformacionesy fuerzas internas que resulten se combinarán entre sí.

Según sean las características de la estructura de que setrate, ésta podrá analizarse por sismo mediante el métodosimplificado, el método estático o uno de los dinámicos.

En el análisis se tendrá en cuenta la rigidez de todo elemento,

estructural o no, que sea significativa. Con las salvedadesque corresponden al método simplificado de análisis, secalcularán las fuerzas sísmicas, deformaciones ydesplazamientos laterales de la estructura, incluyendo susgiros por torsión y teniendo en cuenta los efectos de flexiónde sus elementos y, cuando sean significativos, los de fuerzacortante, fuerza axial y torsión de los elementos, así comolos efectos de segundo orden, entendidos éstos como losde las fuerzas gravitacionales actuando en la estructuradeformada ante la acción tanto de dicha fuerza como de laslaterales.

Se verificará que la estructura y su cimentación no alcanceningún estado límite de falla o de servicio a que se refiereeste Reglamento. Los criterios que deben aplicarse seespecifican en este Capítulo.

ARTÍCULO 168.- Tratándose de muros divisorios, defachada o de colindancia, se deberán observar las siguientesreglas:

I. Los muros que contribuyan a resistir fuerzas lateralesse ligarán adecuadamente a los marcos estructuraleso a castillos y dalas en todo el perímetro del muro, surigidez se tomará en cuenta en el análisis sísmico yse verificará su resistencia de acuerdo con lasnormas correspondientes.

Los castillos y dalas a su vez estarán ligados a losmarcos. Se verificará que las vigas o losas y columnasresistan la fuerza cortante, el momento flexionante,las fuerzas axiales y, en su caso, las torsiones que enellas induzcan los muros. Se verificará asimismo quelas uniones entre elementos estructurales resistandichas acciones, y,

II. Cuando los muros no contribuyan a resistir fuerzaslaterales, se sujetarán a la estructura de manera queno restrinjan su deformación en el plano del muro.Preferentemente, estos muros serán de materialesmuy flexibles o débiles.

ARTÍCULO 169.- Cuando se aplique el método estático oun método dinámico para análisis sísmico, podrán reducirsecon fines de diseño las fuerzas sísmicas calculadas,empleando para ello los criterios que fijen las normastécnicas complementarias, en función de las característicasestructurales y del terreno. Los desplazamientos calculadosde acuerdo con estos métodos, empleando las fuerzassísmicas reducidas, deben multiplicarse por el factor decomportamiento sísmico que marquen dichas normas.

Los coeficientes que especifiquen las normas técnicascomplementarias para la aplicación del método simplificadode análisis tomarán en cuenta las reducciones que procedanpor los conceptos mencionados. Por ellos las fuerzassísmicas calculadas por el método no deben sufrirreducciones adicionales.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 41Jueves 31 de Agosto del 2006.

ARTÍCULO 170.- Se verificará que tanto la estructura comosu cimentación resistan las fuerzas cortantes, momentostorsionantes de entrepiso y momentos de volteo inducidospor sismo combinados con los que correspondan a otrassolicitudes, y efectos del correspondiente factor de carga.

ARTÍCULO 171.- En fachadas tanto interiores comoexteriores, la colocación de vidrios en los marcos o la liga deéstos con la estructura serán tales que las deformacionesde ésta no afectan a los vidrios. La holgura que deben dejarseentre vidrios y marcos o entre éstos y la estructura seespecificará en las normas técnicas complementarias.

ARTÍCULO 172.- Toda construcción deberá separarse desus linderos con los predios vecinos a una distancia nomenor de 5 cm. ni menor que el desplazamiento horizontalcalculando para el nivel de que se trate. El desplazamientohorizontal calculado se obtendrá con las fuerzas sísmicasreducidas según los criterios que fijan las normas técnicascomplementarias y se multiplicará por el factor decomportamiento sísmico marcado por dichas normas.

Si se emplea el método simplificado de análisis sísmico, laseparación mencionada no será, en ningún nivel menor de 5cm.

Se anotarán en los planos arquitectónicos y en losestructurales las separaciones que deben dejarse en loslinderos y entre cuerpos de un mismo edificio.

Los espacios entre construcciones colindantes y entrecuerpos de un mismo edificio deben quedar libres de todomaterial. Si se usan tapajuntas, éstas deben permitir losdesplazamientos relativos tanto en su plano comoperpendicularmente a él.

ARTÍCULO 173.- El análisis y diseño estructurales depuentes, tanques, chimeneas, silos, muros de retención yotras construcciones que no sean edificios, se harán deacuerdo con lo que marquen las normas técnicascomplementarias y, en los aspectos no cubiertos, se hará demanera congruente con ellas y con este Capítulo, previaaprobación de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipaly Obras Públicas Municipal.

CAPÍTULO VIINORMAS DE DISEÑO PARA CIMENTACIONES

ARTÍCULO 174.- En el presente Capítulo, se fijan losrequisitos mínimos para el diseño y construcción de lascimentaciones, así como las normas adicionales relativas alos métodos para el diseño y construcción, y casosespecíficos, los cuales normarán en las especificacionestécnicas complementarias de este Reglamento.

ARTÍCULO 175.- De las acciones de cimentar

En el diseño de las cimentaciones, se considerarán las

acciones de acuerdo con las características estructurales,cargas y descargas por excavación, los pesos y empujeslaterales de los rellenos y las acciones que graviten sobrelos elementos de cimentación y cualquier otra localizada enla propia cimentación y su vecindad.

ARTÍCULO 176.- Normas mínimas para excavaciones.

En el diseño y ejecución de las excavaciones, deberánconsiderarse las siguientes precauciones:

I. No deberán alterarse las condiciones de humedaden las zonas adyacentes al predio;

II. Las excavaciones no deberán provocar daños en lasconstrucciones e instalaciones adyacentes;

III. Los taludes en excavaciones deberán ser analizados,tratándose de suelos homogéneos, recurriendo almétodo sueco, lo mismo que en el caso de suelosestraficados. En éstos últimos, también se revisarála posible falla de traslación;

IV. En el caso de formaciones rocosas se deberá revisarla posible existencia de planos potenciales de fallapor la presencia de discontinuidades o materialesdébiles, tales como lutitas blancas o arcillasinterestratificadas;

V. En todos los casos; según la estrategia odiscontinuidades podrá considerarse el mecanismode falla por traslación;

VI. La estabilidad de los taludes deberá revisarse a cortoy largo plazo, según sea el caso;

VII. Las fuerzas resistentes deberán afectarse de unfactor de reducción a fin de garantizar la seguridaddel talud o ladera; y,

VIII. Se deberán de tomar en cuenta las cargasaccidentales, tales como movimiento de vehículos,equipos de construcción y cualquier otra acción quepueda sumarse a las fuerzas desestabilizadoras oreductoras de la resistencia al esfuerzo cortante.

ARTÍCULO 177.- Obligación de cimentar

Toda construcción se soportará por medio de unacimentación apropiada.

Los elementos de la subestructura no podrán, en ningúncaso, desplantarse a menos de 0.60 cm., ni sobre la tierravegetal o sobre rellenos sueltos y/o heterogéneos. Sólo seaceptará cimentar sobre rellenos artificiales, cuando sedemuestre que cumplen con los requisitos de esteReglamento; en el caso específico donde los suelos cuentancon características específicas referentes a sus capacidades

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de carga, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipalvalorará respecto del estudio e inspección correspondientela profundidad de la cimentación permitida, conjuntamentecon el responsable de la obra.

ARTÍCULO 178.- Normas mínimas:

a) La investigación del subsuelo deberá hacersehasta la profundidad donde se calcule que elincremento de esfuerzo vertical sea del ordendel 10% del incremento neto de presión,quedando fuera de esta consideración la zonadefinida como área de contacto;

b) La exploración del subsuelo podrá efectuarsepredominantemente por medio de pozos acielo abierto.

El número mínimo a realizarse en un sitio dado seráel siguiente:

UNO.- Para predios menores de 200 m²DOS.- Para predios entre 200 y 1,000 m²TRES.- Para predios entre 1,000 y 5,000 m²

Los predios mayores de 5,000 m2 deberán incrementar elnúmero de pozos a razón mínima de 1 por cada 5,000 m2.

El uso de maquinaria de exploración podrá reservarse paraaquellos proyectos en que la magnitud de presióntransmitida al suelo provoque esfuerzos que interfieranprofundidades que hagan inoperante el uso de pozos a cieloabierto.

El número de sondeos en un predio deberá garantizar, conun índice razonable de seguridad, la caracterización delsubsuelo en toda la superficie de estudio; y,

c) La descripción y clasificación de los suelosse hará de acuerdo con el sistema unificadode clasificación de suelos (SUCS).

ARTÍCULO 179.- De la investigación de las construccionescolindantes.

Es obligación del responsable del proyecto investigar lascondiciones de cimentación, estabilidad, movimientos,agrietamientos y desplomes de las construccionescolindantes y tomarlas en cuenta en el diseño y laconstrucción en proyecto.

ARTÍCULO 180.- Del desplante de la subestructura.

La subestructura deberá desplantarse a una profundidadtal, que no exista la posibilidad de que agentes externosmodifiquen las propiedades del suelo.

ARTÍCULO 181.- Concepto de los movimientos

permisibles.

Se entenderá por movimiento permisible, aquel que no dañelas funciones para las cuales se diseñó la estructura.

El valor esperado de los movimientos no deberá causardaños intolerables a la propia cimentación, a la estructura, asus instalaciones, a los elementos no estructurales, a losacabados, a las construcciones vecinas y a los serviciospúblicos.

ARTÍCULO 182.- Cimentaciones en taludes o laderas

Para cimentaciones desplantadas en taludes o laderas, seprecisará del análisis de estabilidad de los mismos.

ARTÍCULO 183.- Normas para rellenos:

I. Deberán emplearse, preferentemente, como materialde relleno los suelos clasificados por el (SUCS), comogravas y/o arenas, permitiéndose porcentajessignificativos de material fino no plástico, siempre ycuando cumplan con las normas de calidadestablecidas por la S.C.T.;

II. Los rellenos deberán ser compactados, de manerade garantizar el buen funcionamiento de la estructuraque recibirán;

III. Para el control de computación de los rellenos, serecurrirá a las especificaciones de la S.C.T.;

IV. Los materiales de tipo arcilloso solamente podránutilizarse como relleno cuando se realice un diseñode estabilización sancionado con los ensayes delaboratorio correspondientes, de tal manera que sedemuestre que el material mejorado garantiza el buenfuncionamiento de la estructura considerada; y,

V. El método de estabilización estudiado en ellaboratorio deberá representar al que se aplicará encampo.

ARTÍCULO 184.- Muros de contención:

I. Diseño: para el diseño del muro, el cálculo de losempujes deberá tomar en cuenta las cargas muertas,vivas, accidentales y cualquier sobrecarga que actúeen el relleno o la estructura de retención. Lacimentación del muro se diseñará y verificará queexista un factor de seguridad contra volteo ydeslizamiento no menor de 1.5;

II. Drenaje: deberá existir un sistema de drenaje en elmuro que garantice que no se presentarán presioneshidráulicas no consideradas en el diseño del muro.Asimismo, se deberá garantizar que las propiedadesmecánicas del relleno se mantengan según la

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consideración del diseño; y,

III. Rellenos contenidos por muros: el procedimientoconstructivo del relleno deberá evitar que se generenempujes superiores a los considerados en el diseño.

ARTÍCULO 185.- Norma para protección de excavacionesinterrumpidas;

Cuando se interrumpa una excavación, se tomarán lasprecauciones necesarias para evitar que se presentenalteraciones que puedan dañar construcciones colindanteso instalaciones de la vía pública y que ocurran fallas en lasparedes o taludes de la excavación por intemperismo, por loque el responsable de la obra o el propietario, deberáncolorar los sistemas de retención y resguardo de laexcavación, con todas las medidas de precaución necesariasindicadas por este Reglamento

ARTÍCULO 186.- De la memoria de diseño.

La memoria de diseño se requerirá por la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal para los siguientes casos:conjuntos habitacionales, edificios de uso colectivo, talescomo escuelas, auditorios, templos, hospitales, edificioscomerciales, y otras que considere pertinentes la oficinaantes mencionada.

También deberán cumplir este requisito las edificacionesindustriales. Quedan exentos de este requisito los proyectosde casa habitación unifamiliar y obras de similar magnitud.

La memoria de diseño deberá incluir: justificación del tipode cimentación proyectada y de los procedimientos deconstrucción especificados y una descripción de losmétodos de análisis usados y del comportamiento previsto.

Deberán anexarse los resultados de las exploraciones,ensayes de laboratorio y campo, así como las magnitudesde las acciones tomadas en cuenta en el diseño,considerando la interacción con los inmuebles colindantes.

ARTÍCULO 187.- De la instrumentación.

En los casos que la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal consideré conveniente, será obligatorio realizarlas nivelaciones o mediciones necesarias, con laperiodicidad que para cada caso se determine, con el fin deevaluar el comportamiento mecánico de la estructura.

Las copias de los registros se entregarán a la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal y el director responsable deobra está obligado a conservarlas por un período de 2 años.

CAPÍTULO VIIIDE LOS PAVIMENTOS

ARTÍCULO 188.- Objetivo.

Constituye el propósito de este capítulo delinear aspectosde diseño y construcción de pavimentos, tanto rígidos comoflexibles, de acuerdo con las condiciones regionalesprevalecientes.

ARTÍCULO 189.- De los Conceptos Generales.

I. El pavimento puede definirse como una estructuraformada por una o varias o capas de materialesnaturales y procesados, con el objeto de lograr unasección estructural de apoyo, capaz de soportar lascargas de diseño sufriendo deformacionestolerables, y proporcionar a los usuarios una vía decomunicación segura y confiable, bajo cualquiercondición climática.

II. Los pavimentos flexibles están formados por unacarpeta de mezcla asfáltica procesada en caliente oen frío o carpetas formadas por sellos, apoyadasgeneralmente sobre dos capas denominadas base ysub-base.

III. Los pavimentos rígidos son aquellos formados poruna losa de concreto hidráulico, apoyada sobre lasubrasante o sobre una sub-base.

ARTÍCULO 190.- Concepto de Pavimentos.

Para efectos del presente Reglamento, se entiende porpavimento la capa o conjunto de capas comprendidas entrela subrasante y la superficie de rodamiento, cuya función,principal es soportar las cargas rodantes y transmitirlas alas terracerías distribuyéndolas en tal forma que no seproduzcan deformaciones perjudiciales en ellas.

ARTÍCULO 191.- Concepto de Terracería.

I. La terracería es la capa de sustentación delpavimento, formada por excavaciones y rellenos quese construyen con material proveniente de la cortezaterrestre, extraído ya sea de cortes o de bancos depréstamo.

II. En la sección estructural de la terracería se distinguendos capas: denominada cuerpo de terraplén, y lasuperior, llamada capa subrasante.

ARTÍCULO 192.- Métodos de construcción y de calidadde materiales para pavimentos.

El método de construcción y ensaye de los materiales parapavimentos, cualesquiera que sea su tipo, deberá efectuarsede acuerdo con los procedimientos descritos en el Libro 6,parte 6.01, de las normas de la Secretaría de Comunicacionesy Transportes, así mismo deberán realizarse de maneracontinua en todo el proceso de construcción, así como lasnormas que indica el Reglamento de Construcción del Estadode Michoacán de Ocampo.

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ARTÍCULO 193.- De la calidad de los pavimentos.

Es facultad del H. Ayuntamiento Municipal, la Dirección deDesarrollo Urbano y Obras Públicas, exigir a losconstructores o contratistas sobre la elaboración depavimentos cualesquiera que sea su tipo, las pruebas decarga y calidad de los materiales utilizados en los términosque así se considere, además de establecer los laboratoriosclasificados para la realización de las pruebas antesmencionadas., por lo que los constructores estarán obligadosa realizar y presentar dichas pruebas.

CAPÍTULO IXDE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION

ARTÍCULO 194.- De los nuevos procedimientos.

Todos los procedimientos nuevos de construccióngenerados por los avances tecnológicos que no se ajusteno no vayan de acuerdo a los requisitos fijados en esteReglamento, sólo podrán ser empleados con aprobaciónespecífica para caso de la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal y la Dirección de Obras Públicas, presentando aésta todas las características técnicas de laboratorio yfabricación que requiera.

ARTÍCULO 195.- De las normas mínimas para los Materialesde Construcción.

Todos los materiales de construcción que se empleen en laejecución de una obra, deberán ajustarse a la disposiciónque para tal efecto dicta la Dirección General de normas dela Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y ObrasPúblicas, tendrá la facultad de requerir a los fabricantes lasdemostraciones de las características, modalidades ypropiedades declaradas en los materiales que fabriquen,por medio de las pruebas que considere necesarias.

Con referencia a los materiales elaborados en obra, que porconsecuencia, sus características y propiedades deconstrucción, requieran los ensayos de pruebas delaboratorio otros procedimientos, el director responsablede obra, está obligado a presentarlos y llevarlos a efecto deacuerdo a los lineamientos que le sean marcados por laDirección de Desarrollo Urbano Municipal.

El agua que se emplee en la fabricación de materiales yconcretos, deberá ser limpia y libre de cantidadesperjudiciales de ácidos, alcalis, materiales orgánicos u otrassustancias que puedan reducir la calidad, resistencia ydurabilidad de dichos materiales.

ARTÍCULO 196.- De los muestreos.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y la Direcciónde Obras Públicas, podrá requerir o sacar muestras de los

materiales que se fabriquen en la obra, para determinar suscaracterísticas de calidad, resistencia y durabilidad yenviarlos al laboratorio que juzgue más idóneo. Conocidoslos resultados comunicará los conducentes al directorresponsable de obra.

CAPÍTULO XTAPIALES

ARTÍCULO 197.- De la protección.

Cuando se ejecuten obras de cualquier tipo en la vía públicao próxima a ésta, deberán colocarse los dispositivosnecesarios para proteger de peligros o perjuicios a terceros.

ARTÍCULO 198.- Tipos de construcción.

I. Barreras.

Cuando vayan a realizarse obras de pintura, limpieza,remozamiento o similares, deberán colocarse barrerasque sean factibles de remover al concluirse el trabajodiario, asimismo deberán estar pintadas de colorllamativo y tendrán leyenda de precaución, yconstruidas de tal forma que no dañen los pavimentosde las vías públicas;

II. Marquesinas.

En el caso de que los trabajos sean ejecutados a másde 10 metros de altura, deberán colocarsemarquesinas, de tal forma que cubran con todaseguridad y suficientemente las zonas de lasvialidades inferiores al lugar de la obra en proceso;

III. Tapiales fijos.

Cuando así lo requiera el tipo de obra, se colocarántapiales fijos que cubran el frente de la obra y unafranja adicional de 50 cms. sobre la vía pública. Encaso de requerirse mayor superficie de ocupación,se recabará la autorización de la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal; y,

IV. Pasos cubiertos.

En aquellas obras cuya altura sea mayor de 10 metros,y la invasión de la acera lo amerite, la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal, podrá exigir que seconstruya un paso cubierto además del tapial.

En todos los casos anteriores, deberá presentarse solicitudprevia a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal a finde que determine el tipo de construcción para la protecciónde los transeúntes y marcar en los casos que así lo requieranlas características adicionales que crean conveniente.

ARTÍCULO 199.- Características de las protecciones.

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Los tapiales podrán ser de madera, lámina, concreto,mampostería o de otros materiales que ofrezcan las máximasgarantías de seguridad, tendrán una altura mínima de 2.40metros, con superficie lisa y estarán pintados, sin más vanosque las puertas de acceso, las cuales deberán mantenersecerradas.

Los pasos cubiertos, tendrán como mínimo una altura de2.40 metros y un ancho libre de 1.20 metros.

Ningún elemento de las protecciones quedará a menos de60 centímetros de la guarnición de la banqueta, salvo en loscasos que sean presentados para su estudio a la Direcciónde Desarrollo Urbano Municipal.

Las marquesinas, estarán a una altura tal que la caída de losmateriales de demolición o construcción sobre ellas noexceda de 10 metros.

Las protecciones se construirán de manera que noobstruyan la visibilidad, de las placas de nomenclatura,señales de tránsito, aparatos o accesorios de los serviciospúblicos. En caso necesario solicitarán la colocaciónprovisional de estos elementos en otro lugar que reúna lascaracterísticas de visibilidad y que sea aprobadopreviamente por la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal.

ARTÍCULO 200.- Los directores responsable de obras,deberá conservar los tapiales en condiciones óptimas deestabilidad y aspecto. A excepción de los letreros de losdirectores responsables de obra, no se permite la colocaciónde rótulos o anuncios en los tapiales, si no cuentan con lalicencia correspondiente.

CAPÍTULO XIANDAMIOS

ARTÍCULO 201.- Normas de cargas.

Los andamios fijos, deberán estar calculados para resistirsu propio peso, más una carga viva, la cual no será menorde 100 Kg. por metro cuadrado, más una concentraciónadicional de 100 Kg. supuesta en la posición másdesfavorable.

En los andamios que estén sujetos a desplazamientosverticales, se supondrá un factor de ampliación dinámica de3.00.

ARTÍCULO 202.- Normas de seguridad.

Los andamios deberán ser diseñados y construidos de formatal que aseguren y protejan de todo peligro a las personasque los manejen o utilicen, así como a las que pasen cerca odebajo de ellos, tendrán las dimensiones mínimas necesariasy los dispositivos de protección requeridos para estascondiciones de seguridad.

CAPÍTULO XIIDEMOLICIONES

ARTÍCULO 203.- De la protección.

Cuando se ejecuten demoliciones deberán de proveerse lasprotecciones y adecuaciones necesarias para cada tipo deobra.

Estas protecciones podrán realizarse a través de puntales,vigas, armaduras o cualquier otro tipo o medio de protecciónteniendo cuidado de proteger la vía pública, lasconstrucciones aledañas y a los transeúntes.

Asegurando en todo momento la integridad física de lospeatones y trabajadores de la obra, así como de cualquierestructura aledaña que pueda poner en riesgo la seguridadde la construcción.

ARTÍCULO 204.- De los Explosivos.

En lo general no se permite el uso de explosivos parademoliciones.

En el caso particular, que así lo requiera, deberá presentarseuna solicitud por escrito a la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal y un estudio técnico indicando todas lastrayectorias posibles y la memoria de cálculocorrespondiente, así como la aprobación de la Secretaría dela Defensa Nacional (Zona Militar), del Gobierno del Estado,y Protección Civil y Bomberos Municipal. Para este casodeberá de hacerse la supervisión por las partes involucradas.

ARTÍCULO 205.- De la Suspensión para Obras deDemolición.

Cuando a juicio de la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal las demoliciones se estén ejecutandoinadecuadamente, ya se por el peligro que ofrezcan o porlas molestias que ocasionen a terceros, podrá ordenar sususpensión, pudiendo instalar las protecciones que serequieren, con cargo a los ejecutantes o propietarios delinmueble.

CAPÍTULO XIIIMEDICIONES Y TRAZOS PARA INICIO DE OBRAS

ARTÍCULO 206.- Trazos.

Para iniciar una obra es obligación del DirectorRESPONSABLE de obra, comprobar los alineamientosoficiales y trazar los ejes de la construcción refiriéndolos apuntos que puedan conservarse fijos. En los caos en que ellevantamiento del predio exija un ajuste de las distanciasentre los ejes consignados en los planos arquitectónicos,podrán hacerse éstos sin modificar los cálculos siempre ycuando ni lo aumente ni lo disminuya más de 5%, en sucaso, deberán ajustarse los planos constructivos.

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En aquellos casos en los que sea necesario cuidar los perfilesurbanos, deberán de ajustarse al detalle los trazos yubicación de la obra con la previa autorización de la Direcciónde Desarrollo Urbano Municipal.

La posición de los ejes de los elementos constructivos, nodiferirá de 1 centímetro con respecto a la posición delproyecto ajustado en las construcciones de mampostería,ni más de 3 centímetros en las de madera, ni más de 2milímetros en construcciones metálicas.

CAPÍTULO XIVMAMPOSTERÍAS Y MORTEROS

ARTÍCULO 207.- De los morteros.

Las proporciones del mortero serán las que indiquen elproyecto, pero se considerará que las proporcionesvolumétricas máximas admisibles serán seis partes de arenay una de cal y diez partes por cada una de cemento,agregando la cantidad de agua mínima para producir unamezcla plástica trabajable.

ARTÍCULO 208.- De la elaboración de los morteros.

Los morteros se pueden preparar a mano o en revolvedorassi la importancia de la obra lo justifica. El mezclado a manodeberá hacerse en artesas, o en superficies pavimentadas.No se preparará mayor cantidad de mortero de cal hidratadaque el que se emplea en una jornada de trabajo, y tratándosede morteros de cemento, las cantidades que se utilicen enun tiempo no mayo de cuarenta minutos.

ARTÍCULO 209.- Normas para el Espesor de los Morteros.

Es espesor de los morteros en la construcción de muros detabique de barro o bloque de concreto, será lo suficientepara garantizar una unión adecuada entre dos hiladas, nosiendo este espesor mayor de un centímetro y medio.

ARTÍCULO 210.- Control.

Cuando se especifiquen morteros de cal con resistenciasuperior de 15 Kg/cm² o de cemento con resistencia superiora 80 Kg. /cm², se tomará un muestreo mínimo, mediante laelaboración de especímenes cúbicos de 5 cm. de morteropor cada cien metros de muros de tabiques o revestimiento,y una por cada diez metros cúbicos de mamposteo de piedra.Las muestras se tomarán en grupos de seis. Después decurarse, deberán ensayarse en un laboratorio, aceptado porla Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y la Secretaríade Urbanismo y Medio Ambiente del Estado de Michoacánde Ocampo.

ARTÍCULO 211.- Tolerancias.

En materia de tolerancias deberán cumplirse las siguientesdisposiciones:

I. Ningún punto del eje de un muro que tenga funciónestructural distará más de dos centímetros del deproyecto ajustado;

II. La tolerancia en el desplante de un muro será de doscms.;

III. El espesor medio de mamposteo de piedra no diferirádel correspondiente al proyecto en más de 3 cms;

IV. En muros de tabique o de piedra labrada, las hiladasno se desviarán de la dirección de proyecto más deuno por ciento;

Los espesores de las juntas no diferirán labrada, lashiladas no se desviarán de la dirección de proyectomás de uno por ciento; y,

V. Dos de cada tres muestras consecutivas de morterodeben tener una resistencia superior a la delproyecto, y ninguna menor que en ochenta porciento de dicha resistencia.

ARTÍCULO 212.- Normas para la construcción de muros:

I. La dimensión de la sección transversal de un muro,ya sea de carga y/o fachada, no será menor de diezcentímetros;

II. Las hiladas de tabique de barro deben humedecerseperfectamente antes de ser colocados;

III. Las juntas verticales en los muros deben quedar«cuatrapeadas», como mínimo en la tercera parte dela longitud de la pieza, salvo que se tomenprecauciones que garanticen la estabilidad del muro;

IV. Todos los muros que se toquen o crucen deberánser anclados entre sí, salvo que se tomenprecauciones que garanticen su estabilidad y buenfuncionamiento;

V. Los muros llevarán elementos horizontales de liga auna separación no mayor de veinticinco veces suespesor;

VI. Los elementos horizontales de liga de los muros quedeben anclarse a la estructura, se fijarán por mediode varillas que previamente se dejen ahogadas endichas estructuras, o con dispositivos especiales,evitando siempre el deterioro de cualquier parte dela misma;

VII. Todos los muros de fachada que recibanrecubrimientos de materiales pétreos naturales oartificiales deberán llevar elementos suficientes deliga y anclaje para soportar dichos recubrimientos;y,

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VIII. Todos los muros que estén expuestos a recibirhumedades deberán ser convenientementeimpermeabilizados.

IX. Durante la construcción de todo muro, se tomaránlas precauciones necesarias para garantizar suestabilidad en el proceso de las obras, tomando encuenta posibles empujes horizontales, incluso vientoy sismo.

CAPÍTULO XVESTRUCTURAS DE MADERA

ARTÍCULO 213.- Generalidades.

Para fines estructurales sólo se permitirá el uso de maderasselectas de primera, segunda o tercera, para estructuras quetengan una duración mayor de 3 años sólo se permitirán lasdos primeras clases, debiendo estar debidamentepreparadas y protegidas contra la intemperie y el fuegomediante procedimientos adecuados.

ARTÍCULO 214.- De las tolerancias.

Las tolerancias que a continuación se fijan rigen conrespecto a los planos constructivos del proyecto analizado;

I. Las dimensiones de la sección transversal, de unmiembro de la estructura, no serán mayores que lasdel proyecto en más de diez por ciento;

II. Los ejes de las piezas no discreparán más de trescms. de lo que señalen los proyectos analizados; y,

III. Las tolerancias de desplome de columnas no seránmayores de dos centímetros.

CAPÍTULO XVIDE LAS FACHADAS Y RECUBRIMIENTOS

ARTÍCULO 215.- Generalidades.

Todo elemento que forme parte de una fachada, así comotodo aquel que sea empleado para su terminación o acabado,deberá ser fijado a la estructura del edificio en tal forma quese evite cualquier desprendimiento. Los recubrimientos enpisos, muros y plafones, deberán ser colocados en formaadecuada y sin que sean alteradas de manera importante lascargas consignadas en el proyecto.

ARTÍCULO 216.- De los materiales pétreos.

Las fachadas en sillares, deberán construirse en forma talque cada hilada asiente firmemente sobre la inmediatainferior, debiendo preverse un corte que asegure la liga delos sillares entre sí.

En las fachadas que sean recubiertas con materiales pétreos

y naturales o artificiales, deberá cuidarse la adherencia deéstas a la estructura del edificio. En todos aquellos casosen los cuales las alturas sean mayores de diez metros o enlos que sea necesario por sus dimensiones, peso falta derugosidad de las placas, éstas deberán ser fijadas mediantegrapas con metal inoxidable.

En tal caso, se dejarán anclas y puntas de construcciónadecuadas tanto verticales como horizontales, con el fin deevitar desprendimientos de estos recubrimientos debido amovimientos de la estructura por asentamientos, viento osismos. Estas juntas deberán ser capaces de neutralizardilataciones o contracciones sufridas por el material, debidasa cambio de temperatura. Se tomarán las medidas necesariaspara que sea evitada la penetración de agua, a través de losrevestimientos.

ARTÍCULO 217.- Aplanados.

Todos los aplanados o pastas, se ejecutarán en forma talque sean evitados desprendimientos de éstos, así como laformación de huecos o grietas importantes. Los aplanadosse aplicarán sobre superficies rugosas previamentehumectadas o utilizando dispositivos de anclajes oadherencia con el fin de lograr una correcta liga entre ambos.Ningún aplanado, tendrá un espesor mayor de trescentímetros.

ARTÍCULO 218.- Herrería.

La herrería, deberá ser fijada sin perjudicar la estructura delos edificios y de tal forma que sean evitadosdesprendimientos totales o parciales de la misma.

La herrería, se proyectará y colocará en forma tal que losposibles movimientos de la construcción no lo dañen.

Los vidrios o cristales, deberán ser colocados tomando encuenta las dilataciones y contracciones ocasionadas porlos cambios naturales de temperatura.

Los asientos y selladores empleados en la colocación delas piezas mayores de 1.50 metros cuadrados, deberánneutralizar tales deformaciones y las ocasionadas por elviento o sismo, deberán conservar su elasticidad a travésdel tiempo.

CAPÍTULO XVIIPRUEBAS DE CARGA

ARTÍCULO 219.- Generalidades.

Podrán efectuarse pruebas de carga:

I. En edificios clasificados o pertenecientes al grupo«A» con referencia al diseño por sismo o cuando noexista la suficiente evidencia teórica o experimentalpara juzgar en forma confiable la seguridad de la

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estructura en cuestión; y,

II. Cuando la Dirección de Desarrollo Urbano Municipallo estime conveniente debido a que no se esté seguroen la calidad y resistencia de los materiales empleadoso en los procedimientos constructivos.

Las pruebas que se realicen de las cargas enestructuras de concreto reforzado, se podrán llevara efecto antes de los 56 días naturales, siguientes ala fecha de colado que se realice.

ARTÍCULO 220.- Procedimientos.

Salvo cuando la Dirección de Desarrollo Urbano Municipalsolicite específicamente otro tipo de pruebas, deberá seguirel siguiente procedimiento.

La estructura se someterá a una sobrecarga que sumada alas cargas existentes, como peso propio, de una carga totaligual a vez y media la carga total de diseño. La sobrecargase dejará sobre la estructura no menos de 24 horas. Semedirán deflexiones en puntos críticos.

Si 24 horas después de quitar la sobrecarga, la estructurano muestra una recuperación mínima del 75% de susdeflexiones, se repetirá la prueba. La segunda prueba decarga no debe iniciarse antes de 72 horas de haber terminadola primera.

Se considerará que la estructura ha fallado, si después de lasegunda prueba la recuperación no alcanza en 24 horas el75% de las deflexiones debidas a dicha segunda prueba. Si laestructura pasa la prueba de carga y como consecuencia deella se observan signos de debilidad tales como agrietamientoexcesivo, deberá repararse localmente y reforzarse.

Podrá considerarse que los elementos horizontales hanpasado la prueba de carga aún si la recuperación de lasfechas no alcanzaré el 75%, siempre y cuando la fecha máximano exceda dos milímetros o L2/20 000 h donde L es el clarodel miembro que se ensaye y su peralte total en las mismasdimensiones; en voladizos se tomará L como el doble delclaro libre.

En caso de no pasar la prueba deberá presentarse a laDirección de Desarrollo Urbano Municipal, un estudioproponiendo las modificaciones pertinentes y una vezrealizadas esas modificaciones se verificará nuevamente laprueba de carga.

En todo caso se colocarán elementos capaces de soportartoda la estructura dejando un espacio apropiado entre ellosy ésta.

CAPÍTULO XVIIIUSOS Y DESTINOS DEL SUELO

ARTÍCULO 221.- Uso y destino de un predio se refiere a

aquella función o funciones que desempeñar, laconstrucción o instalaciones autorizadas a realizarse en él,siempre y cuando dicha función o funciones seancompatibles con la clasificación de la zona la cual formanparte.

ARTÍCULO 222.- Para efectos de este Reglamento seentiende por «uso» a las actividades desempeñadas enconstrucciones o instalaciones públicas y privadas y«destino» a las actividades que se desempeñan eninmuebles de propiedad pública o privada, para certificarque el uso o destino está de acuerdo con el Programa deDesarrollo Urbano Municipal y de Centro de Población. LaDirección de Desarrollo Urbano Municipal, emitiráconstancia de ubicación independientemente, pero enconcordancia con la limitación que sobre densidad depoblación e intensidad de uso del suelo, indican la Ley deDesarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo ydemás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 223.- Excepcionalmente en lugares en que noexista inconveniente de acuerdo con la zonificaciónautorizada y con la condición de que se tomen previamentemedidas de protección que la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal señale, se podrán autorizar usos que puedangenerar peligro, insalubridad o molestia. En ese caso, antesde expedir la autorización de usos a que se refiere el párrafoanterior, se verificará que se hayan tomado las medidas deprotección señaladas y que se haya dado cumplimiento alas disposiciones relativas en coordinación con ProtecciónCivil y Bomberos Municipal así como de las leyescompetentes en la materia para prevenir y controlar lacontaminación ambiental de acuerdo a sus reglamentos.

ARTÍCULO 224.- Para los efectos del presente Capitulo,serán considerados como usos peligrosos, insalubres omolestos, los siguientes:

I. La producción, almacenamiento, depósito, venta omanejo de objetos o de sustancias tóxicas,explosivas, inflamables o de fácil combustión;

II. La acumulación de escombros o basura;

III. La excavación profunda de terrenos;

IV. Los que implique aplicación de excesivas odescompensadas cargas o la transmisión devibraciones excesivas, a las construcciones;

V. Los que produzcan humedad, salinidad, corrosión,gases, humos, polvos, ruidos, trepidaciones,cambios importantes de temperatura, malos olores yotros efectos perjudiciales o molestos para laspersonas o que puedan ocasionar daño a laspropiedades;y,

VI. Los demás que establecen las leyes federales,

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estatales y municipales vigentes.

ARTÍCULO 225.- Por compatibilidad se entiende alconjunto de condiciones externas impuestas al programaarquitectónico en relación a la ubicación del predio, sucapacidad y función a desempeñar dentro de la zonaidentificada al respecto, para optimizar su integración al sitio.

TÍTULO SEXTO VIGILANCIA E INSPECCION DE LAS OBRAS

CAPÍTULO IINSPECCIÓN

ARTÍCULO 226.- Inspección.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal podráinspeccionar las obras con el personal y en las condicionesque juzgue pertinentes.

ARTÍCULO 227.- Atribuciones de los inspectores.

Los inspectores, previa identificación, podrán entrar enedificios desocupados o en construcción, en edificacionespeligrosas y en predios donde se estén ejecutando obras,para inspeccionarlas.

Los inspectores mediante orden escrita o fundada por laDirección de Desarrollo Urbano Municipal podrán entraren los edificios habitados exclusivamente para elcumplimiento de la orden mencionada o la entrega delrequerimiento respectivo.

Los propietarios, representantes directores responsablesde obra y los ocupantes de predios, edificios estructuralesy obras en construcción, obras de demolición y cualquieraotras relacionadas con la construcción, deberán permitir lainspección de las mismas.

ARTÍCULO 228.- Firma.

Los inspectores deberán firmar el libro de obras en que seregistre el proceso de la misma, anotando fecha de su visitay las observaciones que haga.

ARTÍCULO 229.- Suspensión o demolición de obra.

El H. Ayuntamiento por conducto de la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal y/o la Dirección de ObrasPublicas Municipal podrán ordenar la inmediata suspensiónde trabajos efectuados sin la licencia correspondiente, osin ajustarse a los planos y especificaciones aprobados porla Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, afectación aterceros o intereses generales de la población, afectaciónde predios propiedad federal, estatal o municipal.

Así como la construcción de manera defectuosa o conmateriales diferentes a los aprobados. La Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal a solicitud del constructor,puede conceder un plazo sin haberse ejecutado, se ordenarála demolición de lo irregular por cuenta del propietario o deldirector responsable de la obra.

ARTÍCULO 230.- Autorización de uso y ocupación.

Recibida la manifestación de la terminación de unaconstrucción, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal,previa inspección, autorizará el uso y ocupación de la mismay relevará al director de la obra, de responsabilidad pormodificaciones o adiciones que se le hagan posteriormentesin su intervención.

TÍTULO SÉPTIMOSANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO IDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 231.- La Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal en los términos de lo dispuesto en esteReglamento, sancionará con multas a los propietarios, aldirector responsableE de obra, o quienes resultenresponsables de las infracciones cometidas a esteReglamento.

La imposición y cumplimiento de sanciones no eximirá alinfractor de las obligaciones de corregir las irregularidades,que hayan dado motivo al levantamiento de la infracción.

Las sanciones que se impongan, serán independientes delas medidas de seguridad que ordene la autoridad en loscasos previstos en este ordenamiento.

ARTÍCULO 232.- La Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal, para fijar la sanción, deberá tomar en cuenta lascondiciones personales del infractor, la gravedad de lainfracción, las modalidades y demás circunstancias en quela misma se haya cometido.

La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal contará conun tabulador referente al cobro exclusivamente de multas,respecto a los salarios mínimos vigentes en la zona ydebidamente aprobado por Cabildo.

ARTÍCULO 233.- Se consideran infracciones a lasdisposiciones de este Reglamento, las siguientes:

I. La realización de construcciones sin que previamentese haya obtenido de La Dirección de DesarrolloUrbano Municipal la licencia respectiva;

II. Invasión de la vía pública con cualquier tipo dematerial sin contar con el permiso correspondiente;

III. Obstaculizar las funciones de losinspectores de laDirección de Desarrollo Urbano Municipal; y,

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IV. La violación de sellos colocados por los inspectoresen las obras cuya ejecución se suspenda por faltade licencia u otras causas;

V. La modificación de los proyectos autorizados sin lalicencia correspondiente de la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal;

VI. La continuación de obras suspendidas sin quepreviamente se haya regularizado su situación antela autoridad correspondiente;

VII. No mostrar a los inspectores de la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal las licencias deconstrucción cuando estos las soliciten en ejerciciode sus funciones;

VIII. Impedir el acceso a las obras o instalaciones a losinspectores de obras para cerciorarse del cabalcumplimiento de las disposiciones de esteReglamento;

IX. No acatar las indicaciones, recomendaciones,observaciones o instrucciones de las autoridadesque se señalan en este Reglamento;

X. No tener a la vista en la obra, la licencia expedida porla Dirección de Desarrollo Urbano Municipal;

XI. La ocupación de instalaciones y construcciones sinla previa aprobación de La Dirección de DesarrolloUrbano Municipal;

XII. Realizar cualquier trabajo en la vía pública sin laprevia autorización de la Dirección de DesarrolloUrbano Municipal;

XIII. No retirar el material producto de la construcción oescombro de la vía publica, en los términos queseñala el Reglamento;

XIV. No acatar las dispocisiones administrativas dictadasmediante oficio a los infractores en un plazo no mayorde cinco días hábiles a partir de su notificación; y,

XV. Dañar o afectar de manera intencional, elementos deinfraestructura y servicios propiedad municipal,estatal o federal.

ARTÍCULO 234.- Son infracciones imputables a losdirectores responsables de obras y/o director responsablesustituto y corresponsables, las siguientes:

I. La no vigilancia y supervisión de la obra oinstalación que haya si autorizada;

II. El no tener en la obra o instalación un libro bitácora yde existir éste, carecer de los datos indispensables que

permitan a los inspectores cerciorarse del debidocumplimiento de las disposiciones de este Reglamento;

III. Ejecutar trabajos en contravención a los proyectosautorizados;

IV. No registrar su firma en la forma y términos previstosen este Reglamento;

V. Haber obtenido su inscripción proporcionandodatos falsos;

VI. Haber proporcionado su firma para obtener licenciapara obras que no va a dirigir;

VII. Por no tener en lugar visible de la obra oinstalaciones un letrero, con su nombre, número decédula profesional y/o Carta de pasante paraconstrucciones que no superan los 200 metroscuadrados exclusivamente para los pasantes, lostitulados podrán construir superficies mayores a laantes mencionada. Contando con el número deregistro de la licencia de obra;

VIII. El no dar aviso en el término que dispone esteReglamento, cuando no continúe dirigiendo la obrao instalación cuya licencia le fue concedida; y,

IX. No acatar las indicaciones técnicas que le señalenlas autoridades competentes en la materia en lasobras o instalaciones que dirijan.

ARTÍCULO 235.- Son infracciones imputables a losinspectores de obras y demás empleados de la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal, las siguientes:

I. Exigir bajo título de cooperación, colaboración u otrosemejante, cualquier prestación económica cuandorealice visitas de inspección;

II. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto delos asuntos que conozca; revelar los datosconfidenciales o aprovecharse de ellos;

III. Cooperar con los infractores o facilitarles encualquier forma, la violación a los disposiciones deeste Reglamento;

IV. No acatar las dispocisiones administrativas que leotorgue el director o responsable de área, respectode notificaciones o indicaciones única yexclusivamente de interés laboral; y,

V. Otorgar datos o documentos falsos a la Direcciónde Desarrollo Urbano Municipal respecto deinspecciones realizadas o asuntos a su cargo.

ARTÍCULO 236.- Incumplimiento de órdenes.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 51Jueves 31 de Agosto del 2006.

En caso de que el propietario y/o el director responsable deobra, responsable de un predio o de una edificación, nocumpla con las órdenes con base en este Reglamento y lasdemás disposiciones aplicables, la Dirección de ObrasPúblicas Municipal previo dictamen que emita u ordene laDirección de Desarrollo Urbano Municipal, estará facultadapara ejecutar a costa del propietario, las obras, reparacioneso demoliciones que haya ordenado; para clausurar y paratomar las demás medidas que considere necesarias,pudiendo hacer uso de la fuerza pública en los casossiguientes:

a) Cuando la edificación de un predio se utilice total oparcialmente para algún uso diferente al autorizado,sin haber cumplido con lo previsto de esteReglamento;

b) Como medida de seguridad en caso de peligro graveo inminente;

c) Cuando el propietario de una construcción, señaladacomo peligrosa no cumpla con las órdenes giradascon base de este Reglamento dentro del plazo fijadopara tal efecto;

d) Cuando se invada la vía pública con unaconstrucción; y,

e) Cuando no se respeten las restricciones físicas y deuso impuestas a los predios en la constanciarespectiva; si el propietario del predio en el que laDirección de Obras Públicas Municipal se veaobligada a ejecutar obras o trabajos conforme a esteartículo, se negara a pagar el costo de dichas obras,la Tesorería Municipal efectuará su cobro por mediodel procedimiento económico coactivo o queconsidere pertinente conforme a las leyes vigentesen la materia.

ARTÍCULO 237.- La Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal en los términos de lo dispuesto en esteReglamento, sancionará con multas a los propietarios, aldirector responsable de obra, o quienes resultenresponsables por el retiro de algún sello de clausuracolocado en la obra, por la Dirección de Desarrollo UrbanoMunicipal, en base a las infracciones cometidas a esteReglamento.

La imposición y cumplimiento de sanciones no eximirá alinfractor de las obligaciones de corregir las irregularidades,que hayan dado motivo al levantamiento de la infracción.

CAPÍTULO IIDE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 238.- Para los efectos del procedimientoadministrativo, se consideran aplicables las medidas deseguridad establecidas en el Título doceavo, Capítulo

primero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado deMichoacán de Ocampo vigente.

ARTÍCULO 239.- Se establecen como medios de defensade los particulares en contra de las medidas de seguridad,de las sanciones y de las demás resoluciones dictadas porautoridades con apoyo de este Reglamento y que causenafectación a sus intereses, los recursos de revocación yreconsideración, los cuales serán substanciados en la formay los términos que establece este Reglamento.

ARTÍCULO 240.- Contra las resoluciones administrativasque se dicten en aplicación de este Reglamento, procederáel recurso de revocación ante la autoridad que las hubiesedictado. Este recurso deberá interponerse dentro del términode 6 días hábiles siguientes de la notificación respectiva.

ARTÍCULO 241.- Procede del recurso de reconsideracióncontra las resoluciones que impongan las sanciones a queeste Reglamento se refiere y que el interesado estimeindebidamente fundadas y motivadas.

ARTÍCULO 242.- Los recursos mencionados deberánformularse por escrito y firmarse por el recurrente o por surepresentante debidamente acreditado. Los escritos deberáncontener:

I. El nombre y domicilio del recurrente, y en su caso,de quien promueva en su nombre, si fueren varioslos recurrentes, el nombre y domicilio de surepresentante común;

II. El interés jurídico que le asiste;

III. La autoridad o autoridades que dictaron el actorecurrido;

IV. La mención precisa del acto de autoridad que motivala interposición del recurso;

V. Los conceptos de violación, o en su caso, lasobjeciones a la sanción reclamada;

VI. Las pruebas que ofrezca; y,

VII. El lugar y la fecha de la promoción.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor, al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado de Michoacán deOcampo.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones de caráctermunicipal que se opongan al presente Reglamento deConstrucción para el Municipio de Hidalgo, Michoacán.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 52 Jueves 31 de Agosto del 2006.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 32, incisoa), fracción XIII, inciso b), fracción XXII y el artículo 49,fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo y para su debida observancia, seordena la publicación del presente Reglamento deConstrucción para el Municipio de Hidalgo de esta EntidadFederativa, mismo que fue aprobado en la sesión ordinariade Cabildo celebrada el día 20 de julio del año 2006, bajo elAcuerdo número 5, lo cual certifica el Lic. Norberto MartínezÁlvarez, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento, paralos fines antes indicados y firmando los que en ellaintervinieron.

Atentamente«Sufragio Efectivo. No Reelección»

L. R. C. I. LUIS OLVERA CORREA Presidente Municipal

(Firmado)

DR. LUIS GUILLERMO CANO ZEPEDASíndico Municipal

(Firmado)

LIC. NORBERTO MARTíNEZ ÁLVAREZSecretario del H. Ayuntamiento

(Firmado)

C. MA. DOLORES PARRA AGUILARRegidor

(Firmado)

C. WILFRIDO GUZMÁN ESPINORegidor

(Firmado)

C. ROMÁN SALINAS SOTORegidor

(Firmado)

LIC. CIRILO SÁNCHEZ SANDOVALRegidor

(Firmado)

C. BENJAMÍN CAMACHO BACARegidor

(Firmado)

ING. JOSÉ CARRASCO MORALESRegidor

(Firmado)

C. GUSTAVO GARCÍA PEÑARegidor

(Firmado)

C. AMADOR SANDOVAL GARCÌARegidor

(Firmado)

DRA. TERESITA DE JESÚS HERRERA MALDONADORegidor

(Firmado)

C. CARLOS VILLEGAS GARCÍARegidor

(Firmado)

C. PATRICIA VILCHEZ PÉREZRegidor

(Firmado)

ING. ÁNGEL PÉREZ PÉREZRegidor

(Firmado)

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N VALOR LEGAL

PERIODICO OFICIAL PAGINA 53Jueves 31 de Agosto del 2006.

TABULADOR BASICO INGRESOS

RESPECTO DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DEL MUNICIPIO DEHIDALGO DE MICHOACAN DE OCAMPO.

Nº CONCEPTO UNIDAD IMPORTE

1 Licencia para ocupación de vía pública. Día $45.812 Licencia por apertura de la vía pública Día $45.813 Licencia por remodelación. (se requiere inspección). M2 $95.00

(Si el valor de la obra no excede $1500.00).

4 Licencia para construcción de nave industrial. M2 $18.005 Licencia para colocación de anuncio luminoso.

(se requiere inspección) M2 Por exp. $549.72Por Rev. $137.43

6 Licencia para anuncio espectacular. M2 Por exp $1099.00Por Rev. $274.86

7 Licencia de bardeado. ML. $8.008 Constancia de terminación de obra. ———- $88.009 Constancia de alineamiento. ML. $12.0010 Anuencia para fraccionamientos o lotificaciones. ———- $110.0011 Anuencias para predios particulares.

(únicamente en la mancha urbana.). ———- $ 33.00

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

12 Zona Centro. M2 $20.0013 Tipo Residencial. M2 $22.0014 Tipo Medio. M2 $18.0015 Popular. M2 $16.0016 Interés Social. M2 $14.00

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN PARA PANTEÓN

17 Fosa para seis gavetas. ——— $280.0018 Fosa para tres gavetas. ——— $180.0019 Lapida. ——- $130.0020 Barandal. ——— $110.0021 Licencia de remodelación. (Colocación

de piso, cambiar tapas, etc...) — 148.00

Nota: Los pagos se realizarán únicamente en la ventanilla de Tesorería Municipal, y solo con una orden de pagoexpedida por la Dirección de Urbanismo Municipal.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 54 Jueves 31 de Agosto del 2006.

TABULADOR BASICO DE MULTAS.RESPECTO DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE HIDALGO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ARTÍCULO CONCEPTO No. DE IMPORTE SALARIOS $

15 Daños en los servicios públicos. — —18 Obras suspendidas. 5 229.0521 Licencia para uso de la vía pública. 10 458.1023 Ocupación de la vía publica. 1 45.8124 Carga y descarga de materiales. 2 91.6226 Materiales y escombros en la vía publica. 10 458.1028 Rampas en aceras. 1 45.8129 Ruptura de pavimento. 9 412.2930 Voladizos y salientes. 17 778.7131 Prohibición del uso de la vía publica. 13 595.5332 Regularización de obras en la vía publica. 13 595.5343 Presentación del alineamiento oficial. 2 91.6244 Restricciones de los alineamientos. 11 503.9145 Prohibición de hacer obras. 15 687.1549 Seguridad y concentración de elementos en la vía pública. 10 458.1050 Instalaciones provisionales. 23 1053.6351 Colocación de postes. 20 916.2052 Retenidas. 11 503.9156 Señalización para obras en proceso de construcción. 20 916.2057 Necesidad de licencia. 13 595.5364 División de predios. 17 778.7165 Tapiales. 20 916.2066 Excavaciones. 11 503.9167 Instalaciones en la Vía Pública. 24 1099.4468 Planos en la Obra. 11 503.9170 Manifestación de terminación de obra. 3 137.4371 Autorización del uso del suelo. 50 2290.5075 Ferias. 100 4581.0076 Requisitos para licencia de construcción. 11 503.9179 Obligación de licencia. 24 1094.4480 Del proyecto. 11 503.9182 De la placa de control. 7 320.0085 Obligaciones de los constructores. 17 778.7186 Abandono de la obra. 11 503.9195 Fosas sépticas. 7 320.00126 Normas para la circulación, puertas de acceso y salidas. 25 1145.25202 Normas de seguridad para andamios. 22 1001.82203 Protección de demoliciones. 20 916.20205 Suspensión para obras de demolición. 20 916.20227 Atribución de los inspectores. 7 320.67229 Suspensión o demolición de obra. 50 2290.50233 Infracciones —— ———234 Infracciones para los directores responsables de obra. 50 2290.50235 Infracciones para los Inspectores. 7 320.67236 Incumplimiento de Ordenes. 7 320.67237 Retiro de Sellos. 100 4581.00

y paraNota:Los pagos se realizarán únicamente en la ventanilla de Tesorería Municipal, y solo con una orden de pago

expedida por la Dirección de Urbanismo Municipal, Indicando la Infracción. (este tabulador fue realizado en base a loque marca el Reglamento en sus artículos, 231,232).

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 55Jueves 31 de Agosto del 2006.

REQUISITOS BASICOS PARA LOS (DRO.)(DRO.) DIRECTOR PERSONABLE DE OBRA.

—Titulado.—Acta de nacimiento (original y copia).—Experiencia mínima comprobada 3 años.—Cedula profesional.—Credencial de elector.—Comprobante de domicilio .—Cuota Fija a pagar.—Ing. Arq. (Carrera a fin).—2 fotos tamaño infantil resientes .—Carta de no antecedentes penales.—Currículo vitae.NOTAPodrán consistir remodelar cualquier tipo const. Cumpliendo la normatividad necesaria y firmando deresponsables, conjuntamente con el residente clasificado adscrito.CUOTA12 Salarios mínimos $537.60

CORESPONSABLE DE OBRA (DRO.)

—Acta de nacimiento (original y copia—P. ARQUITECTO-INGENIERO-CONSTRUCTOR-ETC.—Experiencia mínima comprobada 3 años.—Copia de carta pasante.—Copia de credencial de elector.—Comprobante de domicilio .—Cuota fija a pagar.—2 Fotografías tamaño infantil resientes.—Carta de no antecedentes penales.—Currículo vitae.NOTAPodrán construir sin el aval del Director Responsable de Obra, hasta 2 niveles, que no sobrepase los 160 metroscuadrados; de ahí en adelante requieren presentar calculo estructural, instalación, etc. y firma del DirectorResponsable de Obra.CUOTA7 Salarios mínimos $313.60

RESIDENTE DE OBRA

—Acta de nacimiento (original y copia).—P. ARQUITECTO, INGENIERO, CONSTRUCTOR, ETC.—Experiencia mínima comprobada 1 año.—Comprobante del último grado de estudios.—Copia credencial de elector.—Comprobante de domicilio.—Cuota fija a pagar.—2 Fotografías tamaño infantil resientes.—Carta de no antecedentes penales.—Currículo vitae.NOTAPodrán ser residentes de obras. En proyectos de hasta 90 m2 en un nivel.CUOTA5 Salarios mínimos $224.00

NOTA FINALLA RENOVACIÓN Y/O VIGENCIA SERA DE 3 AÑOS APARTIR DE SU ELABORACIÓN Y/O EXPEDICIÓN.

POR LO QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO DEBERA TENER SU ALTA EN H. AYUNTAMIENTO VIGENTE.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 56 Jueves 31 de Agosto del 2006.

En cuplimiento a lo dispuesto en los artículo 32, inciso a),fracción XIII, inciso b), fracción XXII y el artículo 49, fracciónV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacánde Ocampo y para su debida observancia, se ordena lapublicación del presente tabulador básico de multas eingresos para la Direción de Urbanismo Municipal, así comolos requisitos básicos que deberán cubrir los directores deobra, corresponsables de obra y residentes para el Municipiode Hidalgo de esta Entidad Federativa, mismo que fueaprobado en la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día20 de Julio del año 2006, bajo el acuerdo número 6, lo cualcertifica el Lic. Norberto Martínez Álvarez, en su carácter deSecretario del Ayuntamiento, para los fines antes indicadosy firmando los que en ella intervinieron.

Atentamente«Sufragio Efectivo. No Reelección»

L. R. C. I. LUIS OLVERA CORREA Presidente Municipal

(Firmado)

LIC. NORBERTO MARTíNEZ ÁLVAREZSecretario del H. Ayuntamiento

(Firmado)

C. MA. DOLORES PARRA AGUILARRegidor

(Firmado)

C. WILFRIDO GUZMÁN ESPINORegidor

(Firmado)

DR. LUIS GUILLERMO CANO ZEPEDASíndico Municipal

(Firmado)

C. ROMÁN SALINAS SOTORegidor

(Firmado)

LIC. CIRILO SÁNCHEZ SANDOVALRegidor

(Firmado)

C. BENJAMÍN CAMACHO BACARegidor

(Firmado)

ING. JOSÉ CARRASCO MORALESRegidor

(Firmado)

C. GUSTAVO GARCÍA PEÑARegidor

(Firmado)

C. AMADOR SANDOVAL GARCÌARegidor

(Firmado)

DRA. TERESITA DE JESÚS HERRERA MALDONADORegidor

(Firmado)

C. CARLOS VILLEGAS GARCÍARegidor

(Firmado)

C. PATRICIA VILCHEZ PÉREZRegidor

(Firmado)

ING. ÁNGEL PÉREZ PÉREZRegidor

(Firmado)