Definiciones Terminológicas- Expo Constitucional

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Definiciones Terminológicas: I. Derecho Constitucional.- Según el mexicano Feliciano Calzada Padrón: El Derecho Constitucional participa de todas las cuestiones propias de lo jurídico, es el que en su consecuencia y su propósito puede establecer a través de una serie de condiciones, aquí expuestas: El Derecho Constitucional es una premisa de la justicia. La aplicación de la justicia, a través del Derecho, implica la instauración de un orden, indispensable para la instrumentalización. El Derecho encarna el valor de la seguridad. El Derecho constitucional tiene como finalidad específica la limitación de determinados poderes que corresponden a la conformación del Estado y a sus sujetos auxiliares. El Derecho es la bilateralidad. El Derecho refleja una forma de vida, plasmada en un orden institucional. Según el Jurista colombiano Vladimiro Naranjo Mesa: El Derecho constitucional es la rama del Derecho Público que estudia la estructura del estado dentro del marco de la constitución, la situación del individuo frente al poder del Estado, la organización y funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales y las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida estatal. Según el Tratadista Español Pablo Lucas Verdu:

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Definiciones Terminolgicas:I. Derecho Constitucional.- Segn el mexicano Feliciano Calzada Padrn: El Derecho Constitucional participa de todas las cuestiones propias de lo jurdico, es el que en su consecuencia y su propsito puede establecer a travs de una serie de condiciones, aqu expuestas: El Derecho Constitucional es una premisa de la justicia. La aplicacin de la justicia, a travs del Derecho, implica la instauracin de un orden, indispensable para la instrumentalizacin. El Derecho encarna el valor de la seguridad. El Derecho constitucional tiene como finalidad especfica la limitacin de determinados poderes que corresponden a la conformacin del Estado y a sus sujetos auxiliares. El Derecho es la bilateralidad. El Derecho refleja una forma de vida, plasmada en un orden institucional.

Segn el Jurista colombiano Vladimiro Naranjo Mesa: El Derecho constitucional es la rama del Derecho Pblico que estudia la estructura del estado dentro del marco de la constitucin, la situacin del individuo frente al poder del Estado, la organizacin y funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales y las instituciones polticas que constituyen el soporte de la vida estatal.Segn el Tratadista Espaol Pablo Lucas Verdu: El Derecho Constitucional es la rama del Derecho Publico interno que estudia las normas e instituciones relativas a la organizacin y ejercicio del poder del Estado y a los Derechos y libertades bsicos del individuo y de sus grupos, en una estructura social.II. Ciencia Poltica.-Segn el Jurista Poltico Peruano Ral Ferrero Rebagliati: La Ciencia Poltica es la ciencia del poder. Es una ciencia crtica que ha venido a destruir la ingenuidad del Derecho Constitucional, que encubra en parte los hechos al atribuir a las formas una realidad separada de la vida que las inspiras. Equivale a la sociologa poltica, o sea que es una ciencia pragmtica y realista, emprica.Segn el Jurista Peruano Vctor Garca Toma: Se encarga de estudiar la naturaleza y ejercicio de la autoridad poltica. Prev el conocimiento y valoracin de una relacin poltica dentro de la sociedad: la relacin mando-obediencia, es decir, que abarca la produccin y distribucin de decisiones emanadas de una autoridad, as como la formulacin y ejecucin de acciones vinculadas con los asuntos pblicos.

III. Sociologa Poltica.-Segn el jurista, politlogo y poltico Francs Maurice Duvergerla:Es la ciencia dedicada al estudio del poder, del gobierno, de la autoridad, del mando, Duverger identifica este problema e intenta una va de superacin a travs de la introduccin del criterio de la institucionalizacin del poder. Entonces, desde esta perspectiva, la especificidad del poder poltico respecto de otras relaciones de autoridad radicara en los siguientes atributos: 1) Cohesin. 2) Estabilidad material. 3) Vinculacin a un modelo estructural. 4) Legitimidad.Segn el socilogo Ingles Anthony Giddens: Sostiene que la labor de la sociologa consiste en investigar la conexin que existe entre aquello que la sociedad hace de nosotros y lo que hacemos nosotros mismos. En esta definicin tambin se destaca la centralidad otorgada por esta disciplina a la relacin existente entre las estructuras sociales y las acciones de los sujetos. Desde este punto de vista el cual aqu adoptaremos-, la sociologa poltica nos ayudar a estudiar el campo poltico en relacin con otros espacios sociales (economa, educacin, familia, cultura,).IV. Teora Poltica.-Se entiende por Teora Poltica al desarrollo de un cuerpo conceptual coherente en torno a los fenmenos polticos cuya elaboracin y exposicin puede guardar sistematicidad. Se ha sostenido que la Teora Poltica ha constituido un puente entre la Filosofa Poltica y la CienciaPolticay ha recibido influencias de la Filosofa y la Sociologa. En la actualidad, la Teora Poltica contribuye a la enseanza de la Ciencia Poltica con investigaciones en reas temticas como: la democracia, la ciudadana, las nuevas formas de participar y de hacer poltica, los estudios comparados de las ideologas, etc.Segn el Ingles Toms Hobbes. a) La naturaleza ha hecho a los hombres iguales en facultad de cuerpo y capacidad.b) Solo se busca conservar la propia vida.c) Hay un estado de guerra constante entre los hombres.d) Se necesita la creacin de un Estado absolutista que preserve la vida de todos.

Segn el Ingls John Locke.

a) Critica al Estado absolutista de Hobbes.b) Los hombres son por naturaleza libres e iguales entre s.c) Poseen el Derecho a la vida.d) Se debe respetar la propia vida como la ajena.e) Busca un Estado que sea imparcial que ejecute la ley.f) Una monarqua constitucional con divisin de poderes.

Segn el Suizo Jean Reausseau.

a) El hombre es por naturaleza libre e igual respectos a sus pares.b) Tiene un sentimiento de piedad que le impide daar a otro hombre, l es su propio lmite.c) La propiedad privada crea desigualdad y le priva la libertad al que no la respeta.d) Cree en un estado donde los hombres sean gobernantes y gobernados.

V. Instituciones Polticas.-Segn el jurista Peruano Humberto Henrriquez Franco:Constituyen, como se ha dicho, el objeto de estudio del Derecho constitucional. Ellas no siempre se encuentran contenidas dentro del texto escrito y formal que, comnmente, conocemos como constitucin, sino que, es posible encontrarla ms all del texto, al cual rebasan con facilidad, en el mbito sociolgico o normal en el que rigen la conducta de gobernantes y gobernados.

Al comienzo, la enseanza del Derecho Constitucional estuvo circunscrito al estudio de las instituciones formalizadas o establecidas en la constitucin escrita, dejando de lado las dems instituciones polticas que no estando escritas eran en verdad, las que realmente tenan vigencia en las relaciones de los agentes polticos. Esta situacin, como lo recuerda Hauriou, trajo como consecuencia que en Francia, en 1854, la asignatura de Derecho Constitucional, sea completada con el ttulo de Instituciones Polticas, en opinin Duverger, la expresin de Instituciones polticas, tiende a constituir progresivamente al clsico rtulo de Derecho Constitucional. Felizmente, en la actualidad en la actualidad esta problemtica ha sido resuelta al considerar al Derecho Constitucional, como el Derecho de la realidad, o mejor dicho, como el Derecho de las Instituciones Polticas, estn o no escritas a la constitucin.

VI. Teora del Estado.-Segn el Jurista Peruano Vctor Garca Toma:La teora del Estado se encarga de estudiar mediante un conocimiento especulativo o terico el fenmeno estatal. Ello implica la accin de elaborar ideas, con prescindencia de los datos empricos que pueda ofrecer la actividad estatal.La teora del Estado hace mencin a un conjunto de proposiciones coherentes entre s, con las cuales se pretende explicar discrecionalmente el hecho estatal; y se propone investigar y valorar la necesidad de la vida estatal. As aspira a comprender al estado en su esencialidad, naturaleza, razn estructural, funcionamiento y fines de su institucionalizacin.En suma, esta disciplina pretende reflexionar con asiduidad acerca de las siguientes preguntas, que pueden distribuirse en los planos gnoseolgicos (conocimiento) y axiolgicos (valor): Plano Gnoseolgico.- Qu es el Estado?, Cmo surgi el Estado?, Hacia dnde evoluciona el Estado? Plano Axiolgico.- Para qu existe el Estado?, Por qu manda el Estado?, Por qu obedecen los gobernados?Segn el asesor jurista Miguel Acosta Romero: Busca determinar quin tendr el monopolio para el uso legtimo del poder dentro de un determinado territorio, y entre kas que destacan las que se orientan hacia la ley, como expresin concreta del Derecho y tienen como norma suprema la constitucin, entre las teoras ms trascendentales se encuentran las ideas de Platn, Aristteles, Santo Thoms de Aquino, Toms Hobbes, Locke, Monstesquieu, Hegel, Marx, Kelsen y muchos otros pensadores que han dedicado sus esfuerzos para explicar cmo se crean las relaciones del poder Pblico as como entre gobernantes y gobernados.Todas y cada una de esas toeras dimensionales en su tiempo y espacio habran de estar presentes en cualquier anlisis que se realice sobre el origen y evolucin del Estado y consideran a este como institucin legtima de ejercicio del Poder Poltico.Segn el Jurista Peruano Ral Rebagliati: La teora del Estado es la disciplina filosfica que investiga la esencia y finalidad del Estado. Su meta es valorativa.La teora del Estado se basa a lo inasequible, pues la captacin de la esencia de Estado no es certera ni fcil.Abarca conocimientos que debemos mirar como introductorios al estudio del Derecho Constitucional. Su denominacin es de origen Alemn y su materia propia se ha desarrollado desde la segunda mitad del ciclo pasado. No es ciencia recta sino filosfica, con aproximacin a lo metafsico. En pocas palabras, la teora del Estado es un conocimiento indispensable para comprender el Derecho Constitucional.VII. Derecho Constitucional Comparado.-Segn el Jurista Nacional Humberto Enrriquez Franco:Es el anlisis riguroso de las instituciones polticas de dos o ms Estados, a fin de encontrar semejanzas y diferencias que permitan establecer lineamientos comunes de aplicacin entre ellos, as como perfeccionar su funcionamiento.Es la rama del derecho comparado que estudia la aplicacin delmtodo comparativo al derecho constitucional, pero en todo caso no se refiere slo a comparaciones, sino tambin a otros temas, dentro de los cuales podemos citar a la recepcin y el trasplante, entre otros tantos supuestos de derecho comparado.VIII. Derecho procesal constitucional.-Es una rama del Derecho que se encarga del estudio de las vas procesales que permiten la proteccin de la supremaca constitucional y de los Derechos contenidos en la constitucin. Su finalidad es el estudio de los rganos encargados de la defensa de la Constitucin, las garantas procesales y los procesos Constitucionales.Nstor Pedro Sags, uno de los grandes precursores de esta disciplina, en su obraDerecho Procesal Constitucional, nos dice que esta rama del derecho es principalmente, el derecho de la jurisdiccin constitucional, y tiene dos reas claves: la magistratura constitucional y los procesos constitucionales. Y nos recuerda una expresin de Calamandrei en el sentido de que todas las declaraciones constitucionales son ftiles, si no existen remedios jurdicos procesales que aseguren su funcionamiento real.Por lo tanto, le corresponde al Derecho Procesal Constitucional la funcin de aportar al sistema jurdico nacional, los elementos orgnicos y funcionales necesarios y apropiados para que un conflicto constitucional pueda ser decidido por medio de una decisin jurisdiccional, logrndose as la plena vigencia de la Supremaca Constitucional.IX. Filosofa Poltica.-Segn el escritor y estadista Florentino, Nicols Maquiavelo: Expone la filosofa Poltica basndose en el inters por presentar la mecnica de gobierno, prescindiendo de las cuestiones morales, y formulando los medios por los cuales el poder poltico puede ser establecido y mantenido. En la medida en que el fin del Estado es garantizar la seguridad y el bienestar, el gobernante tiene derecho a valerse de medios inmorales para la consolidacin y conservacin del poder. El pensamiento de Maquiavelo est dominado por el realismo poltico: se ha de analizar el acto poltico puro, sin connotaciones trascendentes o morales. Este acto slo es vlido si resulta eficaz. Mediante este anlisis pretende alcanzar las leyes inmutables y necesarias que rigen la historia del hombre, puesto que sta se repite inexorablemente, pudiendo deducirse as lo que ser la historia futura de la humanidad.Segn el filsofo y mdico Jhon Locke:La filosofa prctica es el pensamiento poltico y social propio de un individuo que ha vivido en primera lnea los avatares polticos de su pas. Nos presenta la concepcin de un hombre definido por su condicin de ser social y parte integrante de un estado. De un hombre que tiene que adaptarse al mundo en el.