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DEFINICIÓN DE OBRA PÚBLICA La palabra obra tenemos que decir que etimológicamente procede del latín, y más en concreto del vocablo “opera”, que puede traducirse como “trabajo”. El concepto de obra está relacionado con la cosa producida por el hombre. Con varios usos y significados, el término puede referirse a un objeto material o un producto intelectual. Público , del latín publĭcus , es algo manifiesto, notorio y visto o sabido por todos. La noción también refiere a aquello que pertenece a toda la sociedad y que, por lo tanto, es común del pueblo. En este sentido, lo público se opone a lo privado , ya que no tiene dueño. Una obra pública es aquella que desarrolla el Estado y que tiene un fin social . Esas obras se financian con fondos públicos (recaudados mediante los impuestos y tributos ) y no tienen afán de lucro (es decir, su objetivo no es generar ganancias financieras, sino prestar un servicio útil a la comunidad). Las obras públicas están formadas por una amplia variedad de trabajos de construcción . El desarrollo de la infraestructura de transporte (carreteras o rutas, puertos, vías ferroviarias, aeropuertos, etc.), hidráulica (represas,

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D E F I N I C I Ó N D E OBRA PÚBLICA

La palabra obra tenemos que decir que etimológicamente procede del

latín, y más en concreto del vocablo “opera”, que puede traducirse

como “trabajo”.

El concepto de obra está relacionado con la cosa producida por

el hombre. Con varios usos y significados, el término puede referirse a

un objeto material o un producto intelectual.

Público, del latín publĭcus, es algo manifiesto, notorio y visto o sabido

por todos. La noción también refiere a aquello que pertenece a toda

la sociedad y que, por lo tanto, es común del pueblo. En este sentido,

lo público se opone a lo privado, ya que no tiene dueño.

Una obra pública es aquella que desarrolla el Estado y que tiene

un fin social. Esas obras se financian con fondos públicos (recaudados

mediante los impuestos y tributos) y no tienen afán de lucro (es decir,

su objetivo no es generar ganancias financieras, sino prestar un servicio

útil a la comunidad).

Las obras públicas están formadas por una amplia variedad de trabajos

de construcción. El desarrollo de la infraestructura de transporte

(carreteras o rutas, puertos, vías ferroviarias, aeropuertos, etc.),

hidráulica (represas, depuradoras) o urbana (alumbrado público,

parques) y la creación de edificios de interés social (hospitales,

escuelas) forman parte de las obras públicas.

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En este sentido, tendríamos que reseñar que en todas las ciudades

anualmente se llevan a cabo diversos tipos de obras públicas con el

claro objetivo de que los vecinos puedan disfrutar de mejoras que se

traduzcan en una mayor calidad de vida. En ese sentido, es habitual que

se pongan en construcción desde parques, que ejerzan como pulmones

verdes de la población, hasta nuevas vías de comunicación para estar

perfectamente relacionadas con otras urbes pasando por escuelas u

hospitales, donde aquellos puedan ver cubiertas sus necesidades

educativas o sanitarias.

Además de todo lo expuesto, tendríamos que subrayar que en diversos

lugares del mundo existen empresas especializadas en lo que serían las

obras públicas. Así, por ejemplo, en la comunidad autónoma española

de Andalucía se encuentra la Agencia de Obra Pública de la Junta de

Andalucía. A través de ella el gobierno regional acomete todas las

políticas y actuaciones necesarias en lo que se refiere a la construcción

y puesta en marcha de carreteras, equipamientos públicos, ferrocarriles

o cualquier otro tipo de infraestructuras.

La puesta en marcha de una obra pública puede concretarse de

diversas maneras. En ocasiones, el Estado contrata a los trabajadores

de forma directa y se hace cargo de sus salarios. En otros casos, se

realiza una licitación o un proceso similar para que las compañías

privadas presenten sus ofertas de desarrollo y el Estado escoja la

propuesta más conveniente. Así, los fondos públicos se destinan a

la empresa ganadora, que debe encargarse de la construcción.

Por último, tendríamos que destacar que existe un medio de

comunicación llamado Obra Pública.com. Se trata de un periódico

digital de Argentina que da consabida cuenta no sólo de las

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infraestructuras que se van realizar en el país sino también de las

licitaciones que se ponen en marcha o de las adjudicaciones que tienen

lugar al respecto.

Lee todo en: Definición de obra pública - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/obra-publica/#ixzz3YZ2bvTk2

Proyecto de obraSe ha sugerido que este artículo o sección sea fusionado con Proyecto arquitectónico (discusión).Una vez que hayas realizado la fusión de contenidos, pide la fusión de historiales aquí.

Plano de un proyecto de 1719.

En el campo de la arquitectura y la ingeniería civil, el proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se define el diseño de una construcción antes de ser realizada. Es el documento base sobre el que se desarrolla el trabajo de los arquitectos, ingenieros y proyectistas de distintas especialidades.

A lo largo de un proyecto se desarrolla la distribución de usos y espacios, la utilización de materiales y tecnologías, y la justificación técnica del cumplimiento de las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

En muchos ámbitos la elaboración de un proyecto completo es obligatoria antes de iniciar el desarrollo de una construcción, y puede tener carácter contractual.1

Índice

  [ocultar] 

1   Concepto

2   Fases de un proyecto de obras

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3   Documentos que integran un proyecto de obra pública

4   Documentos que integran un proyecto de obra privada

5   Véase también

6   Referencias

7   Enlaces externos

Concepto[editar]

El proyecto de obra como cualquier tipo de proyecto es un documento que contiene el proceso de resolución técnica de un problema. Debido a la gran cantidad de obras que ha realizado el hombre a lo largo de la historia, el proyecto de obras ha evolucionado y actualmente se trata de un documento claro, detallado y conciso, con todas las especificaciones para la realización de la obra, organización de medios, personas y materiales y métodos constructivos.

Todo proyecto de obra tiene asignados unos objetivos, unas especificaciones a cumplir, un plazo de realización y un presupuesto a emplear. Estas son las partes fundamentales y que definen el documento definitivo y sirven, en muchos casos de documento contractual.

Fases de un proyecto de obras[editar]

Este artículo o sección sobre arquitectura y ingeniería necesita ser wikificado con un formato acorde a las convenciones de estilo.Por favor, edítalo para que las cumpla. Mientras tanto, no elimines este aviso, puesto el 29 de enero de 2011.También puedes ayudar wikificando otros artículos.

El desarrollo de cualquier proyecto de obras tienen una común evolución temporal, definida por las siguientes fases:

1. Idea del proyecto.

Identificación de la necesidad o problema. Sin “idea” no hay proyecto.

2. Estudio previo o de viabilidad.

Comprobar que el proyecto sea prioritario (caso de proyectos públicos).

Que sea técnica y económicamente viable.

Identificación de problemas y obstáculos.

Conocer los beneficiarios (proyectos públicos).

Posibles fuentes de financiación.

3. Anteproyecto.

Estudios más completos que en la fase anterior. Formulación básica del proyecto y

definición de los objetivos.

Analizar los condicionantes del proyecto.

Analizar distintas soluciones y alternativas técnicas y valorarlas.

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Diseño de [ingeniería] a nivel anteproyecto (plantas, alzados, secciones típicas, sin

entrar en detalle de dimensionamiento exacto y definitivo, aunque sí en dimensiones

básicas).

Estimación suficientemente precisa del coste.

Estudio de viabilidad económica.Estudio de la financiación.“A mayor inversión en

estas fases, menor incertidumbre”

Cuantificación de costes e ingresos.

Propuesta de organización, administración y gestión. o Estudio de la financiación.

4. Proyecto informativo o Proyecto básico

Estudios más completos que en la fase anterior con definición precisa del

proyecto.Contienen el diseño, representación de las soluciones técnicas del proyecto,

planos de detalle, anejos técnicos justificativos, especificaciones detalladas,

programación temporal de la ejecución del proyecto, presupuesto detallado, firma del

autor.

Este documento sirve para la exposición pública y por tanto según las alegaciones

recibidas y aceptadas se modifica dando lugar al proyecto definitivo de construcción

5. Proyecto de construcción o Proyecto de ejecución

Contienen el diseño, representación de las soluciones técnicas del proyecto, planos

de detalle, anejos técnicos justificativos, especificaciones detalladas, programación

temporal de la ejecución del proyecto, presupuesto detallado, firma del autor y visado

colegial (caso de ser necesario).

6. Licitación, dirección y ejecución de las obras

Licitación o concurso para determinar quien ejecuta la obra.

Ejecución obras, seguimiento y control, ….. recepción

7. Explotación de la infraestructura

Documentos que integran un proyecto de obra pública[editar]

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Este artículo o sección tiene una redacción que mantiene un punto de vista regional, centrado en España.Por favor, edítalo para globalizarlo. Mientras tanto, no elimines este aviso.

En el caso español, es de aplicación la siguiente legislación:

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público1 (LCSP)

R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP).

R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE 28-marzo-2006) (CTE).

La Ley 30/2007 define el contenido de los proyectos de obra como sigue:

Artículo 107. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración

1. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:

a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los

antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la

justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener

en cuenta.

b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede

perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la

restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios

afectados por su ejecución.

c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción

de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se

llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la

manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control

de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios

unitarios y de los precios descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los

detalles precisos para su valoración.

e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo,

con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y

salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

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2. No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran

reparación inferiores a 350.000 euros, y para los restantes proyectos enumerados en el

artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los

documentos anteriores en la forma que en las normas de desarrollo de esta Ley se

determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y

ejecutar las obras que comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse de la

documentación indicada en la letra g) del apartado anterior en los casos en que así esté

previsto en la normativa específica que la regula.

3. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá

incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como

los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del

contrato.

4. Cuando la elaboración del proyecto haya sido contratada íntegramente por la

Administración, el autor o autores del mismo incurrirán en responsabilidad en los términos

establecidos en los artículos 286 a 288. En el supuesto de que la prestación se llevará a

cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las responsabilidades

se limitarán al ámbito de la colaboración.

5. Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado

cumplimiento.

El R.D. 1.098/2001, en vigor hasta la publicación del nuevo Reglamento, salvo aquellos artículos expresamente derogados por la LCSP, especifica el contenido del proyecto en los siguientes artículos:

Artículo 126. Contenido mínimo de los proyectos

Los proyectos a que se refiere el artículo 124.2 de la Ley deberán contener, como requisitos mínimos, un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas y un presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos.

Artículo 127. Contenido de la memoria

1. Serán factores a considerar en la memoria los económicos, sociales, administrativos y estéticos, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán en ella los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos de cálculo y ensayos efectuados, cuyos detalles y desarrollo se incluirán en anexos separados. También figurarán en otros anexos: el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del cálculo de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración del proyecto, cuando procedan, del presupuesto de las obras y del importe previsible de las expropiaciones necesarias y de restablecimiento de servicios, derechos reales y servidumbres afectados, en su caso.

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2. Igualmente, en dicha memoria figurará la manifestación expresa y justificada de que el proyecto comprende una obra completa o fraccionada, según el caso, en el sentido permitido o exigido respectivamente por los artículos 68.3 de la Ley y 125 de este Reglamento. De estar comprendido el proyecto en un anteproyecto aprobado, se hará constar esta circunstancia.

Artículo 128. Aspectos contractuales de la memoria

La memoria tendrá carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra.

Artículo 129. Contenido de los planos

Los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.

Artículo 130. Cálculo de los precios de las distintas unidades de obra

1. El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se basará en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar, en ningún caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados.

2. Se considerarán costes directos:

1.La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.

2.Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que quedan integrados en la

unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.

3.Los gastos de personal, combustible, energía, etc, que tengan lugar por el

accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la

ejecución de la unidad de obra.

4.Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones

anteriormente citadas.

3. Se considerarán costes indirectos:

Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, excepto aquéllos que se reflejen en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos, igual para todas las unidades de obra, que adoptará, en cada caso, el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra proyectada, de la importancia de su presupuesto y de su previsible plazo de ejecución.

4. En aquellos casos en que oscilaciones de los precios imprevistas y ulteriores a la aprobación de los proyectos resten actualidad a los cálculos de precios que figuran en sus presupuestos podrán los órganos de contratación, si la obra merece el calificativo de urgente, proceder a su actualización aplicando un porcentaje lineal de aumento, al objeto de ajustar los expresados precios a los vigentes en el mercado al tiempo de la licitación.

5. Los órganos de contratación dictarán las instrucciones complementarias de aplicación al cálculo de los precios unitarios en los distintos proyectos elaborados por sus servicios.

Artículo 131. Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación

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Se denominará presupuesto de ejecución material el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.

El presupuesto base de licitación se obtendrá incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos:

1.Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes

porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:

1. Del 13 al 17 %, a fijar por cada Departamento ministerial, a la vista de las

circunstancias concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos

financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la

Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y

demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán asimismo los

impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas.

2.El 6 % en concepto de beneficio industrial del contratista.

Estos porcentajes podrán ser modificados con carácter general por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando por variación de los supuestos actuales se considere necesario.

2.El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se

aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de

estructura reseñados en el apartado 1.

Artículo 132. Contenido del programa de trabajo de los proyectos

El programa de trabajo a que hace referencia el artículo 124.1, párrafo e), de la Ley, entre otras especificaciones, contendrá, debidamente justificados, la previsible financiación de la obra durante el período de ejecución y los plazos en los que deberán ser ejecutadas las distintas partes fundamentales en que pueda descomponerse la obra, determinándose los importes que corresponderá abonar durante cada uno de ellos.

En cuanto al Código Técnico de la Edificación los documentos exigidos son los mismos que en una obra privada. Únicamente es de aplicación a los proyectos edificatorios, no a los de ingeniería civil.

Documentos que integran un proyecto de obra privada[editar]

En el caso español, es de aplicación la siguiente legislación:

R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE 28-marzo-2006) (CTE).

Es de aplicación, en cuanto al contenido del proyecto y si se trata de una obra de edificación, lo indicado en el Anejo I del R.D. 314/2006.

Véase también[editar]

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Contratación del sector público (España)

Contrato administrativo (España)

Contrato de obras

Ingeniería de la Edificación

Referencias[editar]

1. ↑ Saltar a:a b «Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.». B.O.E. 31-10-

2007. Consultado el 7-03-2010.

Enlaces externos[editar]

 Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Proyecto de obra.

Consejo General de la Arquitectura Técnica de España

Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España

Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (España)

Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (España)

Asociación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (España)

Consejo Profesional de Ingeniería Civil (Argentina)

Miliarium.com Portal de Ingeniería Civil, Construcción y Medio Ambiente (España)

ICA Portal de Ingeniería Civil, Construcción y Operación de Infraestructura (México)

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DEFINICION DE OBRAS CIVILES

Definición.

El término obras civiles se aplica a la construcciónde las infraestructuras y estructuras que hacenposible el aprovechamiento y control del mediofísico y natural y sus recursos, así como lascomunicaciones; esto incluye carreteras, túneles,puentes, vías férreas, presas, canales y muelles.

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Esta categoría generalmente se subdivide en:

Construcción de carreteras

Son proyectos generalmente diseñados por instancias federales, estatales o municipales que se dedican a ello. Usualmente requieren de excavación, relleno, pavimentación, y la construcción de puentes o pasos a desnivel, así como obras auxiliares para el drenaje.

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Construcción pesada

Son proyectos casi siempre financiados por entidades públicas o similares, entre ellos tenemos plantas de tratamiento de aguas negras, presas, líneas de conducción (gaseoductos, oleoductos, energía eléctrica) y obras de conducción de agua (canales, drenajes, etc.).

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Obras CivilesOperamos en todo el territorio nacional en proyectos de construcción integral para diferentes tipos de obras. Nuestros servicios incluyen operaciones en obras de infraestructura, hidráulica, vías, locaciones para pozos, evaluación de parcelas para predios urbanos y rurales, asesoramiento técnico, informes y gestión integral de proyectos urbanísticos, levantamientos topográficos, geodesia, evaluación de impacto ambiental, obras de tipo institucional, comercial e Industrial entre otras.

Además poseemos capacidad técnica y humana para diseñar y construir obras de grandes magnitudes, garantizando el éxito de su proyecto siempre bajo el respaldo de nuestra experiencia.

En MOVIPETROL S.A.S contamos con servicios civiles en:

• Edificaciones y Obras de Urbanismo.• Obras de Infraestructura Vial.• Obras Eléctricas.• Obras Electromecánicas.• Obras Mecánicas.• Asesoría en planeación y ejecución de obras civiles. • Interventoría en proyectos de obras civiles.

Edificaciones y Obras de Urbanismo

Obras de Infraestructura Vial

Obras Eléctricas

Obras Electromecánicas

Obras Mecánicas

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Del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)  

   Ley Nº 27293   Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)modificada por las Leyes N° 28522 (25 de mayo de 2005), 28802 (21 de Julio de 2006), por el D.Leg. N° 1005 (03 de Mayo de 2008) y 1091 (21 de Junio de 2008)

 (83.7 kB) - Publicado: 28 julio 2000

 D.S. Nº 102-2007-EF  Reglamento del SNIP (Actualizada)En vigencia desde el 02 Agosto de 2007 y Modificado por DS N° 038-2009-EF (15 de Febrero de 2009)

 (116 kB) - Publicado: 19 julio 2007 

 R.D. Nº 003-2011-EF/68.01 Aprueban Directiva General del SNIP -  Directiva Nº 001-2011-EF/68.01Modificada por: R.D. Nº 002-2011-EF/63.01 (23 de julio de 2011), R.D. N° 003-2012-EF/63.01 (23 de mayo de 2012), R.D. N° 008-2012-EF/63.01 (13 de diciembre de 2012), R.D. Nº 003-2013-EF/63.01 (2 de mayo de 2013), R.D. N° 004-2013-EF/63.01 (7 de julio de 2013),  R.D. N° 005-2013-EF/63.01 (27 de julio de 2013), R.D. Nº 008-2013-EF/63.01 (31 de octubre de 2013) , R.D. Nº 005-2014-EF/63.01 (20 de mayo 2014), R.D. N° 001-2015-EF763.01 (05 de febrero de 2015) y R.D. N° 004-2015-EF/63.01 (09 de abril de 2015).  

Incorporación de Gobiernos Locales al SNIP Delegación de Facultades Disposiciones por tipo de proyecto : Cooperación técnica no reembolsable Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM)

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Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP) Aprueban Instrumentos Metodológicos para la Evaluación de las Declaratorias de Viabilidad

otorgadas en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública Directiva que establece disposiciones para la elaboración del inventario de proyectos de

inversión pública culminados y no culminados Aprueban Formatos del Sistema Nacional de Inversión Pública para las Mancomunidades

Municipales Aprueban directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos de Inversión Pública

de Influencia Interregional Aprueban directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Mancomunidades Regionales Proyectos de Inversión Pública formulados por la UF PROINVERSIÓN en el marco de la Nonagésima Sexta

Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951

  

MODELO DE TÉRMINOS DE REFERENCIA

LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA (TDR) PARA EVALUACIONES.

¿Qué son los Términos de Referencia (TDR)?

Son creados antes de la etapa de diseño de la evaluación y describen la idea de lo que se quiere. El TdR establece una definición clara de hacia dónde debe ir dirigida la evaluación. El instrumento debe contener lo que esperamos obtener de la misma.Se aplican para servicios de carácter intelectual/académico y de asesoramiento provistos por consultores.Los TDR son parte integrante de las denominadas bases, pliegos o pedidos de propuestas para la selección de consultores. El responsable de la elaboración de los TDR es el área técnica que identifica la necesidad de los servicios a contratar.

Los aspectos mínimos que deben contener un TDR, son lo siguientes:

Antecedentes.

Breve descripción del programa o proyecto gubernamental y de las necesidades a satisfacer con los entregables.

Destacar el objetivo principal, tiempo, población objetivo, cobertura geográfica, metas y logros esperados, hallazgos, contexto institucional, aspectos organizativos y de gestión, y asignación presupuestal.

Glosario para las definiciones, términos o palabras clave para evitar interpretaciones ambiguas.

Objetivo general y objetivos específicos

       Sólo debe existir un objetivo general. Los objetivos específicos deben señalar con precisión y detalle los propósitos concretos que

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se deben alcanzar.

Alcance, enfoque de la evaluación y actores implicados.

En la redacción de los TDR, debe definirse de manera clara y precisa la amplitud y enfoque de la evaluación:

Definir con detalle y claridad las preguntas claves tales como: el agente (interno o externo), aspectos a evaluar, ciclo de vida y el período.

Incorporar una matriz que defina los principales actores, así como su rol, responsabilidades, nivel de participación y su importancia.

Los TDR suelen no incluir la metodología a emplear en la ejecución de la consultoría, siendo el consultor quien elabora las propuestas.