Definicion de Obligacion
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8/17/2019 Definicion de Obligacion
1/10DOCENTE: Mg. Elmer F. Ñaupari Alva
Modulo : 1 Unidad : 1Semana : 1
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8/17/2019 Definicion de Obligacion
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Los
materiales
de
enseñanza
que
a
continuación
leerán
con
detenimiento,
sonmateriales de ayuda académica que el docente emplea para una mejor comprensión
de la materia.
Lo que significa que usted señorita o señor estudiante deben buscar y estudiar
la bibliografía que a continuación se detalla como complemento de las lecciones
aprendidas en clase.
Osterling Parodi, elipe y !astillo reyre, "ario.# !ompendio de $erec%o de
las
obligaciones. Palestra &ditores.# Lima '((), *((' páginas.
Palacio Pimentel, +ustao.# Las obligaciones en el $erec%o !iil Peruano
&ditorial -uallaga.# ta. &dición, Lima '(('.
errero
!osta,
/a0l.#
!urso
de
$erec%o
de
las
Obligaciones.
&ditora
1urídica
+rijley.# 2ra. &dición, Lima '((.
/omero 3aala, Luis.# &l $erec%o de las Obligaciones en el Per0. &ditor
&!45.# tres tomos, Lima '(((.
"aradiegue /íos, /oberto. $erec%o de Obligaciones. &ditora &!45.# do
tomos.
Lima
'((*.
rancis6oic 7ngunza, 8eatriz.# "anual del curso de $erec%o de Obligaciones
&ditorial +/71L&9, Lima '(*(.
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8/17/2019 Definicion de Obligacion
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TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
GENERALIDADES.
La importancia de las obligaciones radica en que todas las personas cualquierafuese la situación de su idaconsustancial
con
la
idadiaria,
están
sujetas
a
ellas:
en
realidad
emisma, ya que ésta oscila entre los
derec%os por un lado y las obligaciones por otro.
Para que %ayan obligaciones se requieren
derec%os:
contrapartida
no
los
pueden e;istir sin éstos. !omo
derec%os
carecerían
de
utilidad
s
no %ubiese obligaciones. uno lato y otro restrictio. &n el primero se comprenden todas aquellas
relaciones que se basan en el %ec%o de iir en comunidad. &n el segundo sólo se
considera la que se refiere a las nacidas de las relaciones jurídicas.
La
obligación,
en
fin
de
cuentas,
es
un
deber
jurídico,
en
su
significación
restrictia
y debe diferenciarse del deber moral. /equiere luego, de un tipo especial de relaciones,
en irtud de las cuales, una persona a a tener facultades para compeler a otra a
efectuar una determinada prestación. &stá prestación representa el contenido
económico
o
patrimonial,
pues
no
%ay
obligación
sin
contenido
patrimonial.
La doctrina reconoce que la persona %umana tiene dos clases fundamentales de
derec%os>
1) derec%os e;trapatrimoniales, como los llamados de las personas y los de la
familia: y
2)
los
derec%os
patrimoniales,
que
se
refieren
a
todos
los
bienes
que
requieren
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subdiisión>
a). los derec%os reales que incula a la persona con los bienes en general: y
b). los derec%os de obligación que la incula con sus semejantes, ya sea para e;igir de
otra el cumplimiento de algo o ya sea para que ella misma deba cumplir con la otra, es
decir, que esa inculación
la
ubicará
como
persona
acreedora
o deudora,
respectiamente.
5ambién debemos mencionar que, se indica a PO5-7&/ como el creador de la
teoría obligacional contemporánea, influenciado es erdad, por la teoría del $erec%o
romano,
pero
e;isten
quienes
mencionan
también
a
$O"45,
quienes
en
el
!ódigo
!ii
francés estructuran los esquemas fundamentales de la teoría y ya sabemos que este
código fue el modelo de todas las demás codificaciones. $e cualquier modo no se
puede descartar la influencia romana. &s que, en realidad el derec%o romano es la base
utilizada
para
erigir
el
gran
edificio
de
esta
teoría,
sin
desconocer,
la
influencia
posterior de la corriente germana.
5ampoco
debemos
olidar
las
dos
corrientes
fundamentales
en
la
5eoría
+enerade las Obligaciones>
1) subjetivista; y
2) objetivista.
La
primera
proeniente
de
/oma
señala
como
lo
más
importante
de
larelación
obligacional
al
ínculo.
La
segunda
?francesa@,
sostiene
que
la
prestación,
com
objeto de la obligación, es lo primordial. Aeg0n la primera noción no se admitía el cambio
de la persona del deudor ni la representación. !on la segunda todo aquello es posible.
CONCEPTO DE OBLIGACION.
$ebe quedar perfectamente establecido que la obligación procede sólo entre
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5ratándose de una relación, ésta, lógicamente tiene dos e;tremos, porque es
relación entre dos personas, por lo menos. &ntonces, los e;tremos o los lados están
ocupados por quienes tienen la facultad de e;igencia, que son los acreedores, por un
lado: y por el otro lado, aquellos que deben cumplir con la prestación, que son los deudores.
&l primero es el lado actio mientras que el segundo es el lado pasio, por eso, la doctrina
denomina
al
acreedor,
sujeto
actio,
mientras
que
al
deudor,
lo
denomina
sujeto
pasio.
La concurrencia de ambos sujetos es indispensable, ya que, en irtud de esa
relación jurídica, emerge para ellos un ne;o, una interdependencia, porque siempre será
necesario, para un deudor, que %aya un acreedor, y de la
misma manera, para que %aya acreedor, es requisito, que %aya
deudor.
5enemos
entonces
que
el
obligado
es
el
deudor,
estáligado, limitado, constreñido, sometido en suma, a
cumplir una prestación. &sta prestación tiene un alor
económico. 9 para cumplir con esta prestación el deudor
deberá desarrollar un determinado comportamiento, una actiidad casi siempre y a
eces una abstención.
4sí como el deudor resulta obligado, al acreedor le corresponde un poder, una
facultad,
una
pretensión
a
la
prestación.
&ste
poder
del
acreedor
%ace
que,
en
caso
de
incumplimiento por el deudor, pueda utilizar las ías coactias pertinentes a fin de
obtener aquello a que tiene derec%o en irtud del ínculo obligacional. Puede en esta
forma,
forzadamente,
lograr
que
el
deudor
ejecute
la
prestación
debida
o
supletoriamente, obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios, en el supuesto
que la prestación debida no sea ya posible.
Aostiene
la
doctrina
que,
el
fundamento
que
legitima
la
potestad
delacreedor, de afectar el patrimonio del deudor, en caso de incumplimiento
inejecución, radica en lo que se conoce como Dprenda com0nE o Dgarantía colectiaE,
esto es, que para %acerse pago, para cubrir su crédito, aquel está facultado para graar
cualquier bien integrante del patrimonio del deudor, no se trata de un bien indiidualizado
o determinado específicamente sino de cualquiera de los que e;istan al momento de la
ejecución.
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ORIGEN HISTORICO DE LAS OBLIGACIONES.
&n el antiguo derec%o romano, no se concibe la obligación como se conoce en el
derec%o moderno. Ae ignora el elemento temporal, lo que quiere decir que las obligaciones
se
realizan
al
contado.
&l
tiempo
o
plazo
ingresa
en
los
negocios
jurídicos
muc%os
después.
&l
deudor,
a
quien
se
le
llama
obi!atus"
pierde
sus
bienes,
su
libertad
y
su
propiocuerpo, de tal manera que el acreedor puede disponer a su antojo, no sólo de sus bienes
sino también de su persona> puede reducirlo a la esclaitud y también enderlo,
matarlo o regalarlo. Obiamente su responsabilidad es tanto patrimonial como personal.
$ebe recordarse la Ley de las F77 5ablas, en
cuanto acoge la llamada DLey del 5aliónE, esto es,
ojo por ojo y diente por diente, con lo que se
legalizaba la enganza: el agresor sufría la enganza
por parte de la íctima. &sta situación, denigrante a
todas
luces,
se
a
a
morigerar
con
la Le# Poeteia
Pa$i%ia el año GH a.!. 4 partir de entonces, e
obligatus estará siempre sometido al acreedor,
pero la responsabilidad no será ya personal, sino0nicamente patrimonial. &l acreedor podrá
dirigirse
contra
los
bienes
del
deudor.
La
persona%umana es e;cluida de sus consecuencias> no se
responderá más ni con la ida ni con la liberta
personal.
&l cambio operado es notable, si tenemos en cuenta que originariamente no
%abía distingo alguno entre responsabilidad ciil y penal, de tal suerte que recibían el
mismo trato, tanto el ladrón ulgar como aquel que %abía obtenido un préstamo de
dinero: ambos estaban obligados con su propio cuerpo, con su persona, que podía ser
reducido a la esclaitud. Ae llegó a decir, que en esa época el objeto de la obligación
era en realidad el propio cuerpo del deudor. !onstituyó por eso, un gran aance, deriar
la obligación a una responsabilidad e;clusiamente patrimonial. 9a no %abrá prisión
por deudas.
&'ENTES DE LAS OBLIGACIONES.
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B la
que fluye de la vou(ta del deudor, por cuya
razón la denominan oluntarias, y la que emerge
de la oluntad de la ey, por la cual la llaman legales.
Ae tienen como fuentes modernas de toda obligación, tanto a la vou(ta
?contratos) como a la ey, esto es, oluntarias y legales. Las primeras están dadas por
los contratos y la oluntad unilateral. Las segundas, por los %ec%os ilícitos, dolosos y
culposos, así como cualquier %ec%o idóneo para producir una obligación de acuerdo con
el
ordenamiento
jurídico.
Aostiene
la
doctrina
que
las
obligaciones
e;istentes
entr
padres e %ijos, tienen como fuente autónoma y directa a la ley.
DI&ERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS REALES * LOS DERECHOS DE
OBLIGACON.
-ay que mencionar en primer lugar, que la doctrina general del derec%o ciil,
reconoce
dos
grandes
sectores
de
derec%os>1) Los derec%os e;trapatrimoniales: y
2) Los derec%os patrimoniales.
Los primeros son todos aquellos que no tienen un contenido patrimonial o económico,
que no pueden ealuarse en una suma de dinero, a0n cuando su transgresión si lo permite
como
por
ejemplo,
el
derec%o
al
nombre,
a
la
integridad
física,
a
la
oz,
a
la
imagen,
aldomicilio, etc. Los segundos sí son susceptibles de una aloración económica
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fundamentalmente, tienen directo contenido patrimonial, porque se trata de bienes que el
%ombre necesita para su subsistencia y beneficio.
Los derec%os patrimoniales, se polarizan en dos especies>
1) los derec%os reales: y
2) los derec%os de obligación.
5enemos entonces, que ambas ramas del derec%o ciil, tienen un cordón que los
unifica, y es la de ser eminentemente patrimoniales. $e manera que es siempre de
interés jurídico, señalar cuáles son sus diferencias sustanciales.
&n todo derec%o real, encontramos dos elementos esenciales> el titular y la cosa: se
trata de una relación jurídica entre el sujeto y el objeto, en irtud de la cual, aquel
deiene en titular del derec%o que recae sobre éste: mientras que en los derec%os de
obligación,
tres
son
los
elementos
componentes:
los
sujetos,
la
prestación
y
el
ínculo jurídico, de donde los primeros son, los acreedores y deudores: la prestación
consiste en un dar, %acer o no %acer y el ínculo es el ne;o que armoniza los otros
elementos.
5enemos también que los derec%os reales, son absolutos, porque se %acen
aler contra cualquiera que quisiera entorpecer o perturbar al titular, por eso, dice la
doctrina,
tiene
eficacia
erga
omnes:
y
los
derec%os
de
obligación,
en
cambio
so
relatios,
porque
se
%acen
aler
y
tienen
eficacia
sólo
contra
determinadas
personasque son los deudores.
5ambién es de obserar que los derec%os reales se encuentran debidament
establecidos
por
la
ley,
de
tal
manera,
que
no
es
posible
a
las
personas
la
libre
creación
de
ellas, mediante acto jurídico. &ste es el sistema que se conoce como numerus clausus,
es decir, que no %ay más derec%os reales que los e;presamente reconocidos por la
ley. Los derec%os de obligación, empero, son ilimitados, corresponden a la libre
creación
de
las
partes
que
los
celebran.
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ETI+OLOGIA DEL TER+INO OBLIGACION.
&l %aberse designado a esta institución
jurídica con la denominación, admitida casi
unánimemente por la doctrina moderna, de
obligación, tiene una e;plicación etimológica ya
que
demuestra
además
una
situación
real
del
principal sujeto que interiene en su celebración,
pues, de los dos sujetos que la integran, el
acreedor y el deudor, éste 0ltimo es el que no
puede faltar para que la obligación se
constituya, lo cual, obiamente, significa que
puede %aber obligación sin sujeto acreedor, por
lo menos, en la fase de su nacimiento.
&l término obligación proiene del latín
DobligatioE,
que
es
una
ariante
de DobligareE.
&sta
palabra
a
su
ez
se
deria
de
do
ocablos> 1) Ob, que significa alrededor y 2) ligare, que debe entenderse como
ligamen, atadura. &ste segundo ocablo precisa con toda cabalidad el concepto
fundamental porque la obligación consiste en un sometimiento del deudor, en una
restricción
o
limitación
de
su
actiidad.
Otro contenido conceptual de DobligareE es el de ligar con cuerdas y cepos,
porque el obligado ?ob#ligatus@ era el ciudadano suI iuris que trabajaba como esclao,
cargado de cadenas en casa de otro. La situación jurídica contraria a DobligareE, era
el
de
DsolereE,
esto
es,
liberación
de
las
cuerdas
o
cadenas.
&l
DsolereE,
es
decir,
elsolente,
es
el
que
paga
y
por
ende
el
que
se
libera.
&l
pago
supone
la
liberación
del
deudor. Ae libera de su acreedor, mas precisamente, del sometimiento.
DI,ERSAS ACEPCIONES DE OBLIGACION.
Jo obstante la etimología, el derec%o moderno, le reconoce a la palabra DobligaciónE,
diersas
acepciones,
que
es
coneniente
precisar.La definición más corriente eneralizada, es la ue considera a la obli ación como
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determinada debe cumplir con un deber en proec%o de otra.
&mpero si adoptamos la perspectia del sujeto pasio, del deudor, obligación
significa deuda. &l deudor debe, él es el obligado, para él la obligación es:
KObligación de cumplir determinada prestación. 9 sólo al deudor corresponde la
obligación.
Ae
dijo
ya
anteriormente
que,
si
no
%ay
sujeto
deudor,
simplemente,
no%ay obligación.
Pero
si
por
el
contrario
adoptamos
la
perspectia
del
acreedor,
que
es
el
sujeto
actio, para éste no es obligación, él a nada está obligado, porque el acreedor tiene unafacultad, un poder de e;igencia para que el deudor cumpla para él. &n
consecuencia, para el acreedor se trata de un crédito, por eso también, algunos juristas,
denominan a la obligación como derec%o de crédito o de derec%o crediticio.