Definición de ley de instituciones de crédito

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UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS Instituciones de Crédito Comercio internacional y aduanas Jesús Emmanuel Aranda García 11/04/2011 Trabajo Final

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Universidad Vizcaya de las americas

Instituciones de Crédito

Comercio internacional y aduanas

Jesús Emmanuel Aranda García

11/04/2011

Trabajo Final

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Instituciones de Crédito 2011

Índice

Introducción

Definición de ley de instituciones de crédito

Naturaleza Jurídica de las Instituciones de Crédito

Evolución en México de las Instituciones de Crédito

Requisitos para la Formación de las Instituciones de Crédito

Campo de Aplicación de las Instituciones de Crédito

Ley que Regula las Instituciones de Crédito

Delitos al Respecto y Sanciones de la ley de las Instituciones de Crédito

La regulación por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

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Introducción

Este trabajo explica que son, como son, los requisitos y otras cosas que son

de las instituciones de crédito también habla sobre la ley de las instituciones

de crédito y la sanciones y delitos de la ley de instituciones de crédito.

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Definición de ley de instituciones de crédito

Instrumento jurídico que tiene por objeto regular el servicio de la banca y el

crédito; las actividades y operaciones que pueden realizar; su sano y equilibrado

desarrollo; la protección de los intereses del público; y los términos en que el

Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano

Naturaleza Jurídica de las Instituciones de Crédito

Naturaleza:

Crédito público (gobierno - personas)

Crédito privado (entre personas)

Según la garantía:

Crédito directo

Con garantía real

Según el plazo:

Corto plazo (30-180 días)

Largo plazo (mayor a un año)

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Según el destino:

Crédito industrial

Crédito comercial

Crédito agrícola

Crédito pesquero

Evolución en México de las Instituciones de Crédito

1990 (Fobaproa)

Con el antecedente de sucesivas crisis económicas que, entre otros efectos,

llevaba a la falta de liquidez del sistema bancario, y tras el anuncio de la

desincorporación de las instituciones de crédito, el gobierno de Carlos Salinas de

Gortari instituye el Fobaproa, un fondo de contingencia para enfrentar problemas

financieros extraordinarios. Ante posibles crisis económicas que proporcionaran la

insolvencia de los bancos por el incumplimiento de los deudores con la banca y el

retiro masivo de depósitos, el Fobaproa serviría para asumir las carteras vencidas

y capitalizar a las constituciones financieras.

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1991 (Reprivatización de la Banca)

En el marco de la desincorporación de empresas del sector público para reducir

los gastos de la administración e involucrar a la iniciativa privada en proceso

productivo, fueron vendidos 18 bancas, Se publica la Ley de Instituciones de

Crédito que sustituye a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y

Crédito; de esta manera queda concluido el proceso de reprivatización de la banca

comercial mexicana.

De acuerdo con el Texto La Política Económica en México, 1950-1994, de los

61,600 millones de pesos obtenidos por la venta de 409 empresas paraestatales

durante el sexenio Salinista, 37,800 millones de pesos provinieron de la venta de

bancos.

1994 (Crisis Económica)

Tras seis años de sostener una lucha contra la inflación, el tipo de cambio se

sobrevaluó y repercutió en déficit comercial, endeudamiento externo, reducción de

las reservas internacionales y especulación desmedida en el mercado de valores.

La combinación de estos factores con diversos acontecimientos políticos

provocaron una abrupta devaluación del peso y una inusitada alza en las tasas de

interés. Varias Empresas dejaron de cumplir con sus obligaciones ante los bancos

y se registraron retiros masivos de capital por la desconfianza hacia las

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instituciones de crédito. Los bancos dieron avisos de insolvencia y se temió el

colapso financiero.

1995 (Aplicación del Fobaproa)

A finales de 1994 tuvo lugar la crisis económica más grave de la historia

contemporánea mexicana. Entre otras reacciones, la crisis provocó el

sobreendeudamiento de las empresas y familias ante los bancos y el cese de

pagos por parte de los deudores. Una eventual quiebra de los bancos habría echo

imposible el acceso a créditos y los ahorradores no hubieran podido disponer de

sus depósitos, lo que habría colapso la infraestructura productiva, por lo que el

Gobierno Federal aplicó el Fobaproa para absorber las deudas ante los bancos,

capitalizar el sistema y garantizar el dinero de los ahorradores. Los pasivos del

Fobaproa ascendieron a 552,000 millones de dólares por concepto de cartera

vencida que canjeó por pagarés ante el Banco de México. Dicho monto equivalía

al 40% del PIB de 1997, a las dos terceras partes del Presupuesto de Egresos

para 1998 y el doble de la deuda pública interna.

Requisitos para la Formación de las Instituciones de Crédito

Servicios

Artículo 206.- Para los efectos de esta Ley, las organizaciones auxiliares de

crédito, a que se

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refiere el artículo 7, son las que ofrecen y prestan los siguientes servicios:

I) Tesorería y caja, incluyendo pagos y cobros, custodia y transporte de especies

monetarias y otros

valores, así como alquiler de cajas de seguridad, sin perjuicio de lo establecido en

el Art. 177 de esta Ley.

II) Guarda y custodia de mercancías en almacenes generales de depósito, sin

perjuicio de lo

establecido en el Art. 178 de esta Ley;

III) Transacción de negocios y registro de operaciones en bolsas de valores; y,

IV) Cualesquiera otros servicios que por disposición de la ley califiquen a una

empresa como

organización auxiliar de crédito.

Alcance de la Autorización

Artículo 207.- La autorización que se conceda a una organización auxiliar de

crédito, para

constituirse y operar deber referirse a las clases o ramas de operaciones

especificadas en el artículo

anterior.

CAPITULO II

REQUISITOS DE CAPITAL

Capital de fundación

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Artículo 208.- Las organizaciones auxiliares de crédito deberán constituirse con el

capital mínimo

correspondiente a la rama de operaciones que le haya sido autorizada, según se

determina en la siguiente

tabla:

Rama de Operaciones Capital Mínimo

(Colones)

I. Servicios de Tesorería y Caja 100,000

II. Almacenes Generales de Depósito 250,000

III. Bolsa de Valores 100,000

IV. Organizaciones Auxiliares no

especificadas 100,000

Las organizaciones auxiliares de crédito que combinen varias ramas de operación,

deberán tener

un capital igual, por lo menos, a la suma de los mínimos señalados para cada

rama.

Cuando una institución de crédito preste servicios de Tesorería y caja, no estará

sujeta a requisitos

adicionales de capital por causa de tales servicios.

El Ministerio de Economía, oída la opinión de la Junta Monetaria, podrá exigir

mínimos de capital

más altos cuando las condiciones económicas generales del país y del mercado

financiero así lo justifiquen.

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Fondo Operativo.

Artículo 209.- Con el objeto de asegurar constantemente las responsabilidades

que asuman en

favor de sus clientes, las organizaciones auxiliares de crédito deberán contar, en

todo tiempo, con el monto mínimo de capital pagado y reservas de capital que

para cada clase de organizaciones se establece en

esta Ley.

Depósito y Fianzas de Garantía

Artículo 210.- Cuando una organización auxiliar de crédito tuviere insuficiencia en

su fondo

operativo para realizar determinada operación, podrá subsanarla mediante

depósito de dinero o de títulos

de crédito emitidos o garantizados por el Estado, por una Municipalidad o por el

Banco Central, o bien

mediante fianza extendida por una institución de crédito o por una compañía de

seguros o fianzas,

calificada por el Banco Central.

El depósito o la fianza deberán constituirse de manera general, en favor de

cualquier persona que

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pueda tener un reclamo válido y legalmente reconocido por decisión judicial o

arbitral. La constitución del depósito o de la fianza estará sujeta a la aprobación de

la Superintendencia, y los resguardos o

instrumentos respectivos deberán mantenerse en custodia en el Banco Central.

Deficiencias del fondo operativo.

Artículo 211.- Cuando una organización auxiliar incurra en deficiencias con

respecto al monto de

capital pagado y reservas de capital, y no hubiere subsanado la deficiencia por

virtud de nuevos aportes o mediante depósito o fianza constituidos legalmente, se

procederá en la forma que prescribe el artículo

45 para el caso de deficiencias de capital de la instituciones de crédito.

CAPITULO III

SERVICIOS DE TESORERIA Y CAJA

Operaciones.

Artículo 212.- Las organizaciones auxiliares autorizadas para efectuar las

operaciones a que se

refiere el numeral I del Artículo 206, podrán encargarse, por cuenta de sus clientes

y en las condiciones

convenidas con ellos, de los siguientes servicios:

a) Pagos y cobros dentro de una misma plaza o en una distinta,

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b) Custodia o transporte de especies monetarias y otros valores; y,

c) Alquiler de cajas de seguridad.

Fondo Operativo

Artículo 213.- Las organizaciones auxiliares autorizadas para prestar servicios de

tesorería y caja

deberán mantener constantemente, un monto de capital pagado y reservas de

capital que, juntamente con depósitos o fianzas, constituidos y aprobados de

acuerdo con el artículo 210, representen, cuando menos,el dos y medio (2 1/2) por

ciento de los fondos, título o bienes que les confíen sus clientes, para pago,cobro,

custodia o traslado.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los valores contenidos en cajas

de seguridad,

bajo conocimiento y control exclusivos del cliente.

Colocación del capital

Artículo 214.- Las organizaciones auxiliares a que se refiere este Capítulo podrán

invertir parte de

su capital en la instalación de sus oficinas y en la adquisición de mobiliario y

equipo, lo mismo que en cubrirsus gastos iniciales de organización y

administración.

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El resto del capital y reservas mencionadas podrán ser colocados en depósitos

bancarios o bien en

títulos de créditos emitidos o garantizados por el Estado o por el Banco Central.

CAPITULO IV

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

Operaciones

Artículo 215.- Las organizaciones auxiliares autorizadas para efectuar las

operaciones a que se

refiere el numeral II del artículo 206, tendrán por objeto principal encargarse de la

guarda y conservación de mercancías depositadas a su cuidado, emitiendo

certificados de depósito y bonos de prenda sobre dichas mercancías.

También podrán realizar o vigilar, por encargo de los depositantes, operaciones de

corte, armadura,

desecación, envasamiento, transformación u otra forma de procesamiento de

mercancías, a su cuidado.-

Clase de operaciones

Artículo 216.- Las operaciones de los almacenes generales de depósito serán de

dos clases:

1.- La guarda y conservación de productos nacionales, lo mismo que de

mercancías extranjeras

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introducidas legalmente al país, por las cuales se han pagado impuestos de

importación, y

2.-La custodia y conservación de mercancías extranjeras que aún se encuentren

pendientes de

registro y despacho aduanero, o por las cuales se adeuden impuestos de

importación.

Las operaciones a que se refiere el numeral 2) anterior requieren autorización

regulada por ley

especial.

Instalaciones.

Artículo 217.- Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares autorizadas

para prestar

servicios de almacenes generales de depósito, podrán establecer las instalaciones

que necesiten, en

cualquier lugar de la República y destinarlas a distintas clases de almacenamiento.

Dichas instalaciones podrán constituir en oficinas, bodegas, silos, graneros,

tanques, frigoríficos o

cualesquiera otros recintos que ofrezcan seguridad para la custodia y

conservación de las mercancías.

Requisitos de Capital.

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Artículo 218.- Cuando una institución de crédito establezca almacenes generales

de depósito

deberá crear un departamento especial y asignarle el capital mínimo

correspondiente.

Los almacenes generales de depósito estarán obligados a mantener

constantemente un monto de

capital pagado y reservas de capital que, juntamente con depósitos o fianzas

constituidos y aprobados

conforme se dispone en el Art. 210, representen cuando menos, el dos y medio (2

1/2) por ciento del valor de las mercancías depositadas sin perjuicio del seguro a

que se refiere el Artículo 221 de esta Ley.

Colocación del Capital

Artículo 219.- Los almacenes generales de depósito podrán invertir parte de su

capital y reservas

de capital en la adquisición y dotación de las oficinas y demás instalaciones que

necesiten, lo mismo que en cubrir los gastos iniciales de organización y

administración.

El resto del capital y las reservas de capital podrá colocarse en anticipos de gastos

sobre las

mercancías que tentan en depósito, así como en depósitos bancarios, o en títulos

de crédito emitidos o

garantizados por el Estado, por una municipalidad o por el Banco Central.

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Mercancías Peligrosas.

Artículo 220.- Los almacenes de depósitos no podrán recibir o guardar

mercancías que por su

naturaleza puedan poner en peligro otros bienes depositados, salvo que lo hagan

en lugares adecuados

especialmente destinados al efecto.

Servicios a los Depositantes.

Artículo 221.- Los almacenes generales de depósito deberán asegurar contra

todo riesgo las

mercancías depositadas por medio de compañías de seguros salvadoreñas.

Podrán encargarse, por cuenta de sus clientes, de gestionar la obtención de

préstamos a través de la negociación de bonos de prenda y de prestar los

servicios necesarios para la preservación de los bienes depositados.

Podrán también hacer anticipos para el pago de fletes, seguros, tasas, impuestos

y operaciones de

procesamiento de las mercancías.

Certificados de Depósito, Bonos de Prenda y otras operaciones.

Artículo 222.- La emisión de Certificados de Depósito y bonos de prenda, y las

demás operaciones

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que efectúen las instituciones u organizaciones a que se refiere este Capítulo, se

regirán por el Código de Comercio.

CAPITULO V

BOLSA DE VALORES Y DE MERCANCIAS

Funciones.

Artículo 223.- Las organizaciones auxiliares autorizadas de acuerdo con el

numeral III del Art. 206

tendrán por objeto auspiciar reuniones periódicas de corredores y de otras

personas calificadas en lugares

determinados, con el fin de llevar a cabo operaciones de compra-venta de títulos o

de mercancías,

previamente inscritos para su negociación en bolsa.

Requisitos de Capital.

Artículo 224.- Las bolsas de valores o de mercancías se fundarán con el capital

mínimo a que se

refiere el Artículo 208 de esta Ley, pero no estar n sujetas a requisitos mínimos de

fondo operativo.

Requisitos Especiales.

Artículo 225.- Las organizaciones auxiliares que se propongan operar bolsas de

valores o de

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Instituciones de Crédito 2011

mercancías no podrán constituirse con menos de 10 socios y estarán sujetas a las

siguientes normas:

a) El ingreso de socios fundadores a la sociedad queda limitado a corredores de

comercio y otras

personas, naturales o jurídicas, que sean previamente calificadas y aprobadas por

el Banco Central;

b) El ingreso de nuevos socios queda igualmente limitado a personas naturales o

jurídicas que

reúnan los requisitos del literal anterior, siempre que sean admitidos por acuerdo

unánime de la Junta

Directiva de la bolsa;

c) Cada socio podrá adquirir solamente una acción y tendrá derecho a un solo

voto;

d) Cada socio deber rendir fianza por el monto mínimo que señale el Banco

Central; y

e) Cualquier socio podrá ser suspendido o excluido por decisión de la junta

directiva de la bolsa o

del Banco Central, cuando falte al cumplimiento de las obligaciones que le

impongan el pacto social o los reglamentos de la bolsa.

Títulos Negociables.

Artículo 226.- Solamente podrán negociarse en las bolsas de valores títulos de

crédito o títulos

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representativos de acciones o participaciones en sociedades de capital, emitidos

en series numéricas,

siempre que hayan sido previamente calificados e inscritos por la junta directiva de

la bolsa.

La calificación e inscripción de valores estará, además, sujeta a la aprobación del

Banco Central,

así como a los instructivos que éste dicte sobre el particular.

Conducción de Negociaciones.

Artículo 227.- Las reuniones públicas de la bolsa se denominarán "sesiones de

negociación" y

serán presididas por un gerente designado por la Junta Directiva, con facultad de

resolver las diferencias

que surgieren. Las decisiones del gerente serán apelables ante la junta directiva

de la bolsa.

Las ofertas, las demandas y las propuestas aceptadas se harán de viva voz y se

anotarán en

tablero o de otro modo semejante, a la vista de los corredores y demás

participantes.

Campo de Aplicación de las Instituciones de Crédito

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Instituciones de Crédito 2011

Para el otorgamiento de financiamientos, deberán estimar la viabilidad económica

de los proyectos de inversión respectivos, los plazos de recuperación de éstos, las

relaciones que guarden entre sí los distintos conceptos de los estados financieros

o la situación económica de los acreditados y la acreditación administrativa y

moral de estos últimos, sin perjuicio de considerar garantías que, en su caso,

fueren necesarias.

Los montos, plazos, regímenes de amortización y en su caso periodos de gracia

de los financiamientos deberán tener una relación adecuada con la naturaleza de

los proyectos de inversión y con la situación presente y previsible de los

acreditados.

La Banca múltiple ofrece, entre otros, los siguientes financiamientos:

Crédito simple o de cuenta corriente.

Las instituciones de crédito otorgarán préstamos para ser operados en cuenta

corriente, mediante disposiciones para cubrir sobregiros en cuenta de cheques o

alguna necesidad temporal de tesorería.

Es un crédito revolvente y una derivación de ésta es la tarjeta de crédito por medio

de la cual la institución de crédito se obliga a pagar por cuenta del acreditado los

bienes y servicios que éste adquiera. Recientemente se ha adoptado modalidades

que permiten documentar operaciones con el cobro de sus respectivos intereses,

así como las transferencias electrónicas de fondos a través de este crédito. Su

principal propósito es proporcionar liquidez inmediata al acreditado.

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Instituciones de Crédito 2011

Este crédito se documenta con pagarés que tienen un plazo de pago no mayor de

180 días y se amortiza al liquidarlos en uno o varios pagos.

Descuento de documentos.

Este financiamiento consiste en transferir en propiedad títulos de crédito a una

institución de crédito, quien pagará en forma anticipada el valor nominal del título

menos el importe de los intereses correspondientes entre la fecha del descuento y

la fecha de su vencimiento y una comisión por la operación. Su propósito principal

es darle a la empresa una recuperación inmediata de los documentos por cobrar

de sus clientes.

Los descuentos provienen, principalmente de operaciones de compra-venta de

mercancías, operación que se denomina descuento mercantil, pero también

pueden ser descuentos no mercantiles que se lleven a cabo con particulares.

Estas operaciones se realizan principalmente a corto plazo generalmente con un

vencimiento de 90 días, pudiendo ser hasta 180.

El descuento de documentos opera en forma revolvente, esto es, se cobran

documentos y se descuentan otros.

La tasa de interés está basada en el costo porcentual promedio de dinero (C.P.P.)

el cual es variable, más una sobretasa fijada por el banco acreditante.

Los intereses se cobran anticipadamente, descontándose de los documentos.

Préstamos quirografarios o préstamos directos sin garantías.

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La institución de crédito los otorga con base en la solvencia y moralidad del

solicitante.

Se puede disponer del crédito en forma revolvente pero deben liquidarse a su

vencimiento. Pueden requerirse de aval y generalmente los créditos son de 90

días pero pueden tener hasta un año de plazo. Cuando estos préstamos tienen

garantía se les llama préstamo con colateral, entregándose como garantías

documentos o contrarecibos de clientes, siendo la amortización del préstamo al

vencimiento de documentos.

La tasa de interés está basada en el costo porcentual promedio del dinero (C.P.P.)

el cual es variable, más una sobretasa fijada por el banco acreditante.

Los intereses se cobran anticipadamente , de modo que el cliente recibirá

únicamente el monto líquido, esto es, el monto autorizado del crédito menos los

intereses.

Préstamos de habilitación o avío.

Este crédito con garantía se otorga a corto y mediano plazo, siendo el máximo

autorizado de cinco años y generalmente de dos o tres años, y se utiliza para

financiar la producción de la actividad industrial, agrícola, ganadera como sigue:

Los créditos para la industria se destinan para adquirir materias primas,

materiales, mano de obra y los costos relacionados con la producción en proceso.

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Instituciones de Crédito 2011

Los créditos para la agricultura se destinan para la compra de semillas,

fertilizantes, insecticidas, funguicidas, así como para la compra de refacciones y

reparación de la maquinaria agrícola y costos en general para la preparación de la

tierra.

Los créditos para la ganadería se destinan para la compra de ganado de engorda

que requiere de tiempo reducido para su venta, así como para los alimentos,

compra de forrajes, cultivo de pastos, extracción d agua, vacunas, mano de obra,

y en general para financiar costos relacionados con la ganadería.

El máximo del crédito no deberá exceder el 75% de las compras o costos que se

adquieran, pudiendo financiar el 100% si se otorgan garantías adicionales para

que el crédito represente como máximo el 66% del valor total de las garantías.

La tasa de interés está basada en el costo porcentual promedio del dinero (C.P.P.)

el cual es variable, más una sobretasa fijada por el banco acreditante. Además,

como apertura de crédito podrán cobrar un porcentaje sobre el importe total de

financiamiento a la firma del contrato.

Los intereses son cobrados sobre saldos insolutos vencidos, pudiéndose amortizar

el préstamo en forma mensual, trimestral o semestral, dependiendo de las

necesidades específicas del cliente.

Las garantías se constituyen por los bienes adquiridos, así como los frutos,

productos o usufructos que se obtengan del crédito. El crédito se establece en

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Instituciones de Crédito 2011

contratos privados rectificándose ante el corredor público e inscribiéndose el

gravamen sobre las garantías en el Registro Público de la Propiedad.

Préstamos refaccionarios.

Este crédito con garantía se otorga a mediano o largo plazo y se emplea para

financiar principalmente activos fijos tangibles, o inversiones de mediano o largo

plazo y también para la liquidación de pasivos o adeudos fiscales relacionados con

la operación de la industria, la agricultura y la ganadería.

Los créditos para la industria se destinan para adquirir maquinaria, equipo,

instalaciones, construcciones, en general, bienes muebles e inmuebles, así como

para liquidar adeudos fiscales o pasivos relacionados con la operación.

Este crédito tiene un plazo legal de 15 años en la industria y de 5 años en el caso

de la agricultura y ganadería pero generalmente se otorga a 10 y 3 años

respectivamente, nunca superando la vida útil probable de los activos fijos

financiados.

El importe del crédito no deberá exceder del 75 % del valor de la inversión que se

ha de realizar, pudiéndose financiar el 100 % si se otorgarán garantías adicionales

para que el crédito represente como máximo el 66% del valor total de las garantías

comprobando su valor mediante su avalúo.

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Instituciones de Crédito 2011

Las garantías deben estar libres de gravámenes y se constituyen por los bienes

adquiridos, más los activos fijos tangibles adicionales que se requieren, que se

dan en prenda o hipoteca.

Las tasas de interés , la comisión por apertura de crédito y la amortización del

crédito son semejantes a los de los créditos de habilitación.

La operación se documenta con un pagaré con pago de intereses generalmente

mensuales, la amortización del capital se efectúa mediante pagos mensuales,

trimestrales, semestrales o anuales, dependiendo de las necesidades del

acreditado.

Estos créditos se establecen mediante contrato de crédito en escritura pública

inscribiéndose en el Registro Público de la Propiedad.

Ley que Regula las Instituciones de Crédito

Quien regula esto es la CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Delitos al Respecto y Sanciones de la ley de las Instituciones de Crédito

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Instituciones de Crédito 2011

Artículo 111. Serán sancionados con prisión de cinco a quince años y

multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente

en el Distrito Federal, las personas físicas, consejeros, funcionarios y

administradores de personas morales que realicen operaciones en

contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. o 103 de esta ley.

Artículo 111 bis. Serán sancionados con prisión de uno a seis años las

personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres

comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público

como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para

constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el

caso, emitida por la autoridad competente.

Artículo 112. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa

de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación,

quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del

equivalente a dos mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según

corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; se

sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta

mil días de salario.

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Instituciones de Crédito 2011

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según

corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil

días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de

cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial según

corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se

sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos

cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial,

las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

1. Las personas que con el propósito de obtener un crédito,

proporcionen a una institución de crédito, datos falsos sobre el monto

de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si

como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial

para la institución; Serán sancionados hasta en una mitad más de las

penas previstas en este artículo, aquéllos funcionarios, empleados o

comisionistas de terceros intermediarios o de constructoras,

desarrolladoras de inmuebles y/o agentes inmobiliarios o

comerciales, que participen en la solicitud y/o trámite para el

otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre

los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa

o indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada,

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Instituciones de Crédito 2011

para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos; Párrafo

adicionado DOF 06-02-2008

2. Las personas que para obtener créditos de una institución de crédito,

presenten avalúos que no correspondan a la realidad, resultando

como consecuencia de ello quebranto o perjuicio patrimonial para la

institución;

3. Los consejeros, funcionarios, empleados de la Institución de crédito

o quienes intervengan directamente en la autorización o realización

de operaciones, a sabiendas de que éstas resultarán en quebranto o

perjuicio al patrimonio de la institución.

Se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo

anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los

consejeros, funcionarios, empleados de instituciones o quienes

intervengan directamente en lo siguiente:

1. Que otorguen créditos a sociedades constituidas con el

propósito de obtener financiamientos de instituciones de

crédito, a sabiendas de que las mismas no han integrado el

capital que registren las actas constitutivas correspondientes;

2. Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias

personas físicas o morales, que se encuentren en estado de

insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución

respectiva unos activos por otros;

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Instituciones de Crédito 2011

3. Que otorguen créditos a personas físicas o morales cuyo

estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al

realizar la operación, que carecen de capacidad económica

para pagar o responder por el importe de las sumas

acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a

la Institución;

4. Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las

personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior si

resulta previsible al realizar la operación, que carecen de

capacidad económica para pagar o responder por el importe

de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio

patrimonial a la Institución, y Inciso reformado DOF 01-02-

2008

5. Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del

crédito en beneficio propio o de terceros, y como

consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial

a la institución; Para efectos de lo previsto en el primer párrafo

de la presente fracción, no se considera que causen un

quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución las

operaciones que se celebren como parte de procesos de

reestructuración de operaciones de pago que se realicen en

términos del artículo 65 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF

01-02-2008

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Instituciones de Crédito 2011

4. Los deudores que no destinen el importe del crédito a los fines

pactados, y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio

patrimonial a la institución, y

5. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna

institución a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad

fue determinante para el otorgamiento del crédito en condiciones

preferenciales.

La regulación por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Esta norma reduce de 50% a 25% el monto máximo del capital básico que

pueden destinar a dicho financiamiento

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