Definición de Educación Social -...

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    Definicin de Educacin Social

    1. Presentacin

    El documento que presentamos responde a una inquietud compartida, entre ASEDES y

    APESCAM, por contribuir a la incipiente pero continua construccin de nuestra profesin. La

    primera entidad, como foro estatal representativo de las organizaciones de los educadores

    sociales, solicita una definicin comprensiva a lo que en los tiempos actuales puede ser

    concebido como un profesional de la Educacin Social. Por su parte, APESCAM, recoge el

    encargo para incorporarlo a las tareas que, en ese sentido, ya se estaban desarrollando desde

    haca unos meses en un grupo de formacin permanente1.

    Iniciamos entonces un trabajo de revisin de diferentes definiciones existentes

    apreciando, bsicamente, la existencia de dos lneas hegemnicas de conceptualizacin. Por

    un lado, encontramos definiciones que se construyen acentuando la especializacin del

    educador social segn los mbitos de trabajo o las personas a las que se dirige: educacin de

    personas adultas, accin socioeducativa, educacin no formal. Por otro lado, el criterio

    orientador remite a los fines que se persiguen con la actuacin social y educativa, como

    ejemplos: educacin social como didctica de lo social, socializacin, adquisicin de

    competencias sociales, formacin poltica del ciudadano... (Petrus, 1997).

    Nuestra aportacin busca definir la Educacin Social como un concepto-sntesis

    capaz de articular una mirada profesionalizadora acerca de aquello que el decreto de 1991

    consigui en el mbito jurdico. Tenemos un marco jurdico para el desarrollo de la profesin,

    es decir, hemos conseguido cierta regulacin para el desarrollo del empleo y esto constituye

    un elemento profesionalizador de relevancia. Pero eso es slo un paso en la construccin de

    una profesin. Seguimos sin formalizar un marco epistemolgico y tico (no solo

    deontolgico) desde el que poder construir una identidad profesional que, a todas luces, va

    emergiendo desde esa compleja diversidad de prcticas sociales y educativas que se

    multiplican en nuestra geografa. Es importante por ello separar la idea de profesin de la de

    prctica educativa del educador social.

    Querer dar cuenta de la segunda sera como querer dar cuenta de todas las

    especialidades de la profesin mdica: una tarea de Ssifo. No obstante, todos sus especialistas

    1 El Grupo de Formacin Permanente de APESCAM (Asociacin Profesional de Educadores Sociales de Castilla La Mancha) ha sido una modalidad formativa abierta a la participacin de los socios de APESCAM que ha compaginado, a lo largo de varios aos, la formacin en contenidos epistemolgicos, tericos y metodolgicos, con un trabajo de produccin terica que acompaase el proceso de profesionalizacin de la educacin social a nivel estatal.

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    se reconocen como mdicos, como profesionales al servicio de la salud de las personas, ms

    all de su mbito especfico de competencias. Precisamente por ello, nos hemos centrado en la

    primera; queremos hacer una definicin capaz de articular las diferencias y de dar razn de ser

    de la Educacin Social como profesin. Algunas preguntas han servido de gua para resolver

    estos problemas: Qu tipo de profesional es el educador social? Profesional de la educacin

    o de lo social? Al servicio de qu y de quin? (Garca Molina, 2003b)

    Dado esto, el planteamiento es construir una definicin:

    1. Coetnea a la actualidad.

    2. Superadora, pero integradora a la vez, de las antiguas figuras y las distinciones

    ocupacionales dentro de la educacin social, y

    3. Superadora de los marcos y anclajes que significan nuestra profesin como no-

    formal, informal, extraescolar o exclusiva de los servicios sociales.

    2. Definicin de Educacin Social

    Presentamos una definicin cuya base conceptual se sostiene sobre un doble eje:

    La Educacin Social como Derecho de la ciudadana

    Profesin de carcter pedaggico

    Por todo ello definimos la Educacin Social como:

    Derecho de la ciudadana que se concreta en el reconocimiento de una profesin de carcter pedaggico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son mbito de competencia profesional del educador social, posibilitando: La incorporacin del sujeto de la educacin a la diversidad de las redes sociales,

    entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulacin social. La promocin cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la

    adquisicin de bienes culturales, que amplen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participacin social.

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    3. Puntos de anclaje de la definicin:

    Derecho. La conciencia de responsabilidad pblica frente a los problemas de la convivencia, el

    surgimiento de nuevas modalidades de exclusin y marginacin social y la necesidad de

    construir un mundo en el que todos podamos compartir bienes de forma ms equitativa son

    algunos de los factores que explican y justifican la eclosin y relevancia social que ha

    conseguido adquirir la educacin social en nuestro pas en las ltimas dcadas. Ya en la poca

    del Estado de Derecho y Bienestar la demanda y oferta de tareas socioeducativas se ha

    multiplicado, se han ido abriendo nuevos espacios sociales para atender necesidades

    educativas: el acceso a la vida social. En este sentido podemos decir que la educacin ha

    dejado de ser patrimonio exclusivo de la escuela.

    Concebimos a la educacin social como una prestacin educativa, al servicio del

    cumplimiento de los valores fundamentales de un Estado de Derecho: igualdad de todos los

    ciudadanos, mximas cuotas de justicia social y el pleno desarrollo de la conciencia

    democrtica.

    Por ello, consideramos que la educacin es un derecho de la ciudadana porque as lo

    avalan los marcos jurdicos internacionales, nacionales y autonmicos. Destacamos entre

    ellos:

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948 ratificada por nuestro pas

    en 1976, cuyo artculo 26 expone:

    1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al

    menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores, ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.

    2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos; y promover el desarrollo de las actividades de Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

    La Constitucin Espaola de 1978 que afirma en su artculo 27:

    1. Todos tienen derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de enseanza.

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    2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

    En consecuencia, como derecho democrtico todos deberamos poder acceder a l.

    Deberan aprovecharse de este derecho todas las personas y grupos que deseen incorporarse a

    la cultura de su tiempo para incluirse en l (Sez, 2003; Garca Molina, 2003a).

    Profesin. Proceso de bsqueda y mejora que algunas ocupaciones en un contexto geogrfico

    determinado, bajo condicionantes sociales, culturales, polticos y econmicos especficos,

    recorren para cualificarse cuantitativa y cualitativamente, dotndose de recursos que

    indicaran el grado de estabilizacin. Siguiendo a Riera (1998), algunos de estos seran:

    La existencia de un cuerpo de conocimientos especfico que proviene de la investigacin cientfica y de la elaboracin terica en el mbito que abrace cada profesin (en nuestro caso la disciplina Pedagoga Social).

    La existencia de una comunidad que comparte una misma formacin especfica (la Diplomatura de Educacin Social).

    Desarrollo de unas funciones pblicas y especficas con planteamientos comunes y tcnicos de intervencin profesional, con retribucin econmica reconocida por la tarea desarrollada y la asuncin de un compromiso tico de la profesin hacia sus clientes o usuarios.

    La existencia de una normativa interna para el grupo profesional que permite el autocontrol de sus miembros por parte del colectivo profesional (colegios profesionales).

    Desde esta concepcin, en el proceso de profesionalizacin cuantitativo (Sez, 1998 y 2003)

    se ha conseguido:

    Disponer de un reconocimiento y titulacin acadmica de la formacin.

    Iniciar el proceso de formulacin de un cdigo deontolgico.

    Creacin de colegios y asociaciones profesionales.

    El proceso de profesionalizacin cualitativa pone, no obstante, el acento en distintas

    dimensiones de la praxis; tanto en la posibilidad de mejora de la accin que los educadores

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    sociales ponemos en marcha en nuestros puestos de trabajo como de las mltiples dinmicas

    en el empleo, dando cuentas de:

    Cmo se lleva a cabo la profesin y para qu se hace Qu visin tiene el profesional de su propia prctica. La utilizacin y generacin de plataformas desde donde poder estudiar y analizar,

    proponer y construir, interpretar y evaluar la diversidad que convoca al mundo de la Educacin Social.

    Al hilo de lo anterior, se entiende la Educacin Social como una profesin en

    construccin, relativamente joven, donde su profesionalizacin est en relacin a una serie de

    actores sociales con los cuales interacta: grupo ocupacional, polticas sociales, universidad y

    mercado de trabajo ( Sez, 2003).

    De carcter pedaggico. Porque entendemos que la Pedagoga Social es la ciencia y la disciplina que toma como

    objeto de estudio la Educacin Social, proporcionando modelos de conocimiento,

    metodologas y tcnicas para la praxis educativa. A travs de este campo de conocimiento

    podemos disponer de un corpus sistemtico de conocimientos especializados con los que se

    adquieren competencias intelectuales y tcnicas para actuar en un campo de accin educativa.

    Acciones mediadoras. Son aquellas acciones de acompaamiento y de sostenimiento de procesos que tienen como

    fin provocar un encuentro del sujeto de la educacin con unos contenidos culturales, con otros

    sujetos o con un lugar de valor social y educativo (Garca Molina, 2003a).

    Cuando hablamos de acciones mediadoras no nos referimos especficamente a la

    mediacin de conflictos ni lo entendemos como una enseanza o transmisin de contenidos

    culturales. Consideramos que la mediacin es un trabajo previo que se ha de hacer para que el

    sujeto de la educacin pueda encontrarse con lugares, personas y contenidos. La mediacin

    as entendida tiene como finalidad la emancipacin progresiva del sujeto.

    Contenidos culturales: Ha de ser un encuentro guiado ya que el educador conoce los

    tiempos, recursos, materiales de apoyo, etc., y puede acompaar/guiar al sujeto para que se

    produzca ese encuentro.

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    Los dems: El educador debe intentar que se produzcan nuevos encuentros para que se

    multipliquen y/o consoliden las relaciones sociales con los dems. Remite al desarrollo de la

    sociabilidad.

    Los lugares: implica el conocimiento de, y el trnsito por, los lugares que conforman el

    espacio social donde vive el sujeto de la educacin

    Acciones formativas. Son aquellas que posibilitan la apropiacin de la cultura, no slo la acadmica, sino entendida

    en sentido amplio, por parte del sujeto de la educacin. Actos de enseanza que permiten la

    apropiacin de herramientas conceptuales, habilidades tcnicas y formas de trato social.

    Sujeto de la educacin. Entendemos por sujeto de la educacin a todo individuo o colectivo con el que se establece

    una relacin educativa, es decir, a quien se dirige nuestra accin profesional y se muestra

    dispuesto a asumir dicho trabajo educativo.

    Redes sociales. La nueva configuracin social, hace que no podamos pensar exclusivamente en un sistema

    social vertical, sino que lo abordemos como una multitud de itinerarios, situaciones, espacios,

    ritmos, tiempos y lugares en los que es susceptible de darse el acto educativo. Ello supone una

    forma de entender la configuracin actual de nuestra sociedad.

    Sociabilidad. Por sociabilidad entendemos la capacidad de relacin con los otros en los espacios sociales.

    Hemos introducido el trmino sociabilidad, en vez del de socializacin, porque este alude

    preferentemente a la concepcin de mile Durkheim, que hace referencia a la socializacin

    metdica de la infancia.

    Circulacin social. Posibilidad de realizar trayectos diversos y diferenciados por los diferentes espacios de

    desarrollo de la sociabilidad.

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    Bienes culturales. Contenidos y recursos culturales con un valor social reconocido (y por tanto objetivado u

    objetivable), propios de cada poca y lugar.

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    Murcia.

    Sez Carreras, J. (1998): La profesionalizacin de los educadores sociales: perfiles y tareas.

    Conferencia dictada en el marco del I Congreso Andaluz de Educacin Social. Crdoba,

    edicin en facsmil.

    Sez Carreras, J. (2003): La profesionalizacin de los educadores sociales. En busca de la competencia educativa cualificadora. Madrid, Dykinson.