DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

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DIRECTORIO INSTITUCIONAL

Juan Manuel Carbajal Hernández Presidente Municipal Constitucional

Marina Carmona García

Síndica Municipal

León Octavio Téllez Ximénez Primer Regidor

Talía Pavón García Segunda Regidora

Jaime Aguilar Galíndez

Tercer Regidor

Claudia Méndez Cortés Cuarta Regidora

Iván de Jesús Regalado Salazar

Quinto Regidor

Leticia Rojas Martínez Sexta Regidora

Felipe Medina Andrade

Séptimo Regidor

Miguel Ángel Munguía Contreras Octavo Regidor

Ramona Padilla González

Novena Regidora

Christian Arturo Hernández de la Rosa Décimo Regidor

Jorge Alejandro Virrueta Naranjo

Décimo Primer Regidor

Guillermo Romero Pozos Décimo Segundo Regidor

Sonia Elvira Reséndiz Becerril

Décima Tercera Regidora

Verónica Trujano Zuñiga Secretaria del Ayuntamiento

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DIRECTORIO INTERNO

María de los Ángeles Ordaz Vidal Defensora Municipal de los Derechos Humanos

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CONTENIDO

I. Presentación II. Antecedentes III. Fundamento Legal IV. Misión V. Visión VI. Objetivo General VII. Estructura Orgánica VIII. Organigrama IX. Objetivo y Funciones de la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos X. Glosario XI. Firmas de Autorización XII. Aprobación XIII. Actualización

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I. PRESENTACIÓN La importancia de dar a las ciudadanas y ciudadanos de Chalco una atención de calidad, esta administración pública está basada en los principios de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y derecho al acceso a una vida libre de violencia. Esto con la finalidad de generar una nueva cultura de servicio a la ciudadanía Chalquense, por ello esta Defensoría Municipal emite el presente manual para llevar la misma hegemonía de servicio. Por tal motivo el presente manual es una herramienta administrativa y normativa de la Administración Pública del municipio de Chalco. La cual da los elementos necesarios para el cumplimiento de las tareas de la Defensoría Municipal, dentro del ámbito de su competencia, mencionando los antecedentes, base legal, estructura orgánica, objetivos y funciones. María de los Ángeles Ordaz Vidal Defensora Municipal de los Derechos Humanos

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II. ANTECEDENTES El artículo 102 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. De la misma manera el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, indica que la Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos que reconocen el orden jurídico mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de los municipios que violen los derechos humanos. Este organismo formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Por tal motivo el 3 de enero de mil novecientos noventa y cinco, mediante Decreto número 65, se reformó y adicionó la ley Orgánica Municipal del Estado de México, ordenando a los Ayuntamientos la creación de una Coordinación Municipal de Derechos Humanos, autónoma en sus decisiones. El 14 de agosto del dos mil ocho, se publicó la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, norma que establece la competencia ese Organismo para promover lo necesario para la exacta observancia de las atribuciones que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México otorga a las y los Defensores Municipales, así como para garantizar el proceso de designación de éstos. El 06 de agosto de dos mil nueve, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y soberano de México “Gaceta de Gobierno”, el Decreto número 290 expedido por la Honorable LVI Legislatura del Estado de México, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en relación con la Defensorías Municipales de Derechos Humanos. El 15 de febrero del dos mil diez, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México publicó en la Gaceta de Gobierno el reglamento de organización y funcionamiento de las Defensorías Municipales de los Derechos Humanos del Estado de México.

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El 03 de septiembre del dos mil diez, se publicó en el periódico Oficial del Gobierno del Estado libre y soberano de México “Gaceta de Gobierno”, el Decreto número 138 expedido por la Honorable LVII Legislatura del Estado de México, por el que se reforma el Artículo 42, Fracción XXIV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios en relación con los Derechos Humanos y las Defensorías Municipales de Derechos Humanos. El 30 de marzo de dos mil once, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y soberano de México “Gaceta de Gobierno”, el Decreto número 277; por el que se reforman los artículos 147 H en su párrafo primero y 147 N de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México referente a la convocatoria para la designación de las y los Defensores Municipales de Derechos Humanos. El 19 de agosto de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y soberano de México “Gaceta de Gobierno”, el Decreto número 490; por el que se reforma la fracción I del artículo 147 A de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México referente a la toma de protesta e informe anual respectivamente de las y los defensores Municipales de Derechos Humanos. El 29 de junio del dos mil diecisiete se publico en la gaceta de gobierno, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensorías Municipales de Derechos Humanos.

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III. FUNDAMENTO LEGAL

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Declaración Universal de Derechos Humanos. • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. • Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. • Ley Orgánica Municipal del Estado de México. • Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensorías Municipales de

Derechos Humanos del Estado de México. • Bando Municipalde Chalco.

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IV. MISION

Garantizar a la ciudadanía Chalquense el respeto de sus Derechos Humanos, difundiéndolos y promoviéndolos.

V. VISION

Que la población Chalquense adopte una cultura de respeto a los Derechos Humanos, logrando una buena reciprocidad entre sociedad y gobierno.

VI. OBJETIVO GENERAL

Generar mediante la promoción, divulgación y difusión de los Derechos Humanos una cultura de respeto, evitando la vulneración de los Derechos Fundamentales.

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VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1. Defensora o Defensor Municipal de Derechos Humanos. 1.2 Secretaria.

1.3 Jurídico

1.4 Promotores, Promotoras.

1.5 Capacitadores, Capacitadoras. 1.6 Talleristas.

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VIII. ORGANIGRAMA

DEFENSORAODEFENSORMUNICIPAL

DEDERECHOSHUMANOS

PROMOTORES,PROMOTORAS.

CAPACITADORES,CAPACITADORAS. TALLERISTAS.

SECRETARIA JURÍDICO

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IX. OBJETIVO Y FUNCIONES

1. DEFENSORA O DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

Objetivo: Promover y fortalecer el respeto y ejercicio de los Derechos Humanos en el Municipio de Chalco. Funciones:

1. Enviar a la Secretaria General durante el mes de diciembre, previo al ejercicio a programar, su Plan Anual de Trabajo, considerando un año calendario.

2. Acudir oportunamente a las reuniones, eventos, cursos, talleres y capacitaciones que convoque la Comisión.

3. Presentar a través de SIDEMUN, los informes trimestrales relacionados con la ejecución del Plan Anual de Trabajo.

4. En coordinación con la Secretaria General, debe realizar cursos, talleres, seminarios, conferencias y demás actividades encaminadas a la difusión de los derechos humanos; así como para contar con información actualizada sobre las nuevas disposiciones que en la materia se emitan.

5. Se vinculara con la Visitaduria General a efecto de recibir orientación y concertar acciones para el cumplimiento de sus atribuciones.

6. Formara expedientes de las quejas recibidas de la población del municipio y las remitirá de forma inmediata a la Visitaduria.

7. Formara expediente y dará seguimiento al procedimiento tramitado por la Comisión, respecto a las quejas contra el ayuntamiento, servidora o servidor público municipal del cual le haga conocimiento la Visitaduria.

8. Informara a la Visitaduria, sobre el cumplimiento de las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión.

9. Verificara que la autoridad municipal rinda de manera oportuna los informes que la Comisión le solicite, emitiendo los recordatorios necesarios para tal efecto.

10. Dara seguimiento a las recomendaciones que se emitan en relación con autoridades o servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del municipio de Chalco, de conformidad con lo establecido por la Comisión.

11. Asesorar y orientar a la población del municipio, en materia de derechos humanos. 12. Asistir a los operativos a los cuales sea invitada, para verificar que no sean

vulnerados Derechos Humanos.

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13. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respecto a los derechos humanos.

14. Planear en conjunto con el personal de la Defensoría Municipal, los mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos

15. Coordinar al personal de la Defensoría Municipal en las actividades que estos planean ejecutar.

1.1 Secretaria

Objetivo: Verificar el debido cumplimiento de las actividades inherentes al buen funcionamiento de la Defensoría Municipal, así como de las actividades de la defensora o defensor municipal. Funciones:

1. Elaborar y presentar los informes a la Defensora o Defensor Municipal.

2. Planear las actividades a realizar semanalmente por el personal de la Defensoría Municipal.

3. Elaborar y vigilar el cumplimiento de la agenda diaria del Defensor Municipal.

4. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las que leencomiendesusuperiorjerárquico.

1.2 Jurídico

Objetivo: Ejecutar las acciones necesarias tendentes a la protección de los derechos humanos en el municipio.

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Funciones:

1. Asesorar y orientar a la población en general con la finalidad de que les sean respetados sus derechos humanos.

2. Participar conjuntamente con la Defensora o Defensor Municipal en las diligencias efectuadas por autoridades municipales, a fin de verificar y supervisar que las actuaciones de estos sean conforme a derecho.

3. Orientar y apoyar a las ciudadanas y ciudadanos en la interposición de una queja por presuntas violaciones a derechos humanos, y darle el trámite correspondiente.

4. Coadyuvar con la Defensora o Defensor Municipal de Derechos Humanos en las visitas sorpresa realizadas a galeras municipales.

5. Elaborar programas y realizar acciones encaminadas a la prevención de acoso de autoridad.

6. Proponer acciones tendentes a fortalecer la atención que brindan los servidores públicos del Ayuntamiento a los ciudadanos que acuden ante ellas.

7. Brindar atención a los grupos más vulnerables con orientaciones, canalizaciones y seguimiento de casos que se presenten para proteger los derechos humanos.

8. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las que le encomiende su superior jerárquico.

1.3 Promotores, Promotoras, Capacitadores, Capacitadoras,

Talleristas.

Objetivo: Ejecutar las acciones necesarias tendentes a la promoción, difusión, divulgación de los derechos humanos en el municipio.

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Funciones:

1. Planear y ejecutar las acciones correspondientes a la promoción, difusión y divulgación de temas sobre derechos humanos.

2. Fomentar y difundir la importancia de los derechos humanos para su difusión entre los diversos sectores del municipio.

3. Promover y difundir diversos temas respecto a derechos humanos a través de pláticas en instituciones de gobierno.

4. Enviar a la secretaria semanalmente la información sobre las actividades ejecutadas.

5. Brindar atención a los grupos más vulnerables con talleres, jornadas.

6. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y las que le encomiende su superior jerárquico.

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X. GLOSARIO DE TÉRMINOS

CODHEM. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Secretaria General. Secretaria General de la Comisión Derechos Humanos del Estado de México. Defensor o Defensora Municipal: La Defensora o el Defensor Municipal de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Chalco, Estado de México.

Defensoría Municipal: la Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Chalco, Estado de México.

Procedimiento. Método o modo de tramitar o ejecutar una cosa.

Orientación: Tiene su origen en el latín “oriri” cuyo significado es “nacer”. Esta acción hace referencia a situar una cosa en una cierta posición, a comunicar a una persona aquello que no sabe y que pretende conocer, o a guiar a una persona hacia un sitio.

Visita Sorpresa a Galeras. Es la visita que la Defensoría Municipal realiza, a galeras, con el fin de verificar que no sean violentados los Derechos Humanos de los Infractores.

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XI. FIRMAS DE AUTORIZACIÓN

______________________ Rubrica

María de los Ángeles Ordaz Vidal Defensora Municipal de los Derechos Humanos

______________________ Rubrica

Roberto Carlos Aguilar Reyes Encargado de la Dirección de Innovación Gubernamental

______________________ Rubrica

José Alfredo Shomar Reyes Director de Administración

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XII. APROBACIÓN

________________________ RUBRICA

Lic. Juan Manuel Carbajal Hernández Presidente Municipal de Chalco

RUBRICA Lic. en T. S. Verónica Trujano Zuñiga

Secretaria del Ayuntamiento

ACTA DE CABILDO NO. 142. FECHA DE APROBACIÓN: 30/08/2018

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XII. ACTUALIZACIÓN

Manual de Organización de la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos del Ayuntamiento de Chalco, México; Febrero del 2018.

DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS María de los Ángeles Ordaz Vidal Defensora Municipal de los Derechos Humanos

Serie Manuales Administrativos

HISTORIAL DE CAMBIOS

NP. # Acta de Cabildo Fecha Acuerdo

1. 142 30/08/2018

APROBACIÓN DE DOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y TRECE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL 2016 – 2018.

2.

3. 4.