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1 DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ INFORME ANUAL AL PARLAMENTO 1995

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    DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

    INFORME ANUAL AL PARLAMENTO 1995

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    PRESENTACIÓN ...................................................................................................... 17 SECCIÓN PRIMERA: LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES CONSTITUCIONALES DE LOS ANDALUCES A TENOR DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. ................................................................................................... 25 - Derechos relativos al Urbanismo y a la Vivienda. ............................................. 27 - Derechos relativos a la Cultura. .......................................................................... 39 - Derecho relativos a la Educación. ...................................................................... 43 - El derecho a disfrutar un medio ambiente adecuado. ...................................... 48 - Depósitos Municipales de Detenidos y derechos constitucionales. .............. 52 - El Derecho a la protección de la salud. .............................................................. 59 - El derecho a la protección social. ..................................................................... 64 SECCIÓN SEGUNDA: ANALISIS DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN LAS QUEJAS .................................................................................................................... 69 I.- GOBERNACIÓN Y PRESIDENCIA ..................................................................... 71 1. Introducción. ....................................................................................................... 71 2. Análisis de las quejas admitidas a trámite. ...................................................... 73 2.1. Informe extraordinario del Defensor del Pueblo Andaluz sobre los procedimientos de Selección y Provisión en la Administración de la Junta de Andalucía. ................................................................................................................ 73 2.2. La necesidad de una Ley de Función Pública Andaluza. ............................ 77 2.3 Acceso a la condición de funcionario y/o personal laboral. ........................ 78 2.3.1. Dilaciones en nombramiento de aspirantes propuestos por tribunales

    uórganos de selección para su nombramiento como funcionarios de carrera, y posterior toma de posesión en los puestos adjudicados. ........................... 78

    2.3.2. Discrepancias sobre el contenido de ejercicios y temarios de pruebas

    selectivas........................................................................................................ 80 2.3.3. Acceso a la condición de personal laboral fijo. ............................................... 82

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    2.3.4. Pruebas de acceso de personal laboral a plazas funcionarizadas. ........................................................................................... 83 2.4. Provisión de Puestos de Trabajo. .................................................................. 84 2.5. Reconocimiento de servicios previos prestados por un funcionario. ....... 88 2.6. Celebración de una actividad recreativa. ...................................................... 89 2.7. Cuestiones procedimentales. ......................................................................... 90 2.7.1. Dilaciones en la resolución de peticiones y/o recursos formulados por una

    Asociación. ..................................................................................................... 90 2.7.2 Dilaciones en peticiones o recursos referentes a tramitación de pruebas

    selectivas........................................................................................................ 93 2.7.3. Dilaciones en la ejecución de una Resolución de la Consejería de

    Gobernación reconociendo la adjudicación de puesto a funcionario con carácter definitivo como consecuencia de fallo judicial. ......................... 95

    2.7.4. Irregularidades denunciadas ante la Dirección General de

    Organización Administrativa e Inspección General de Servicios. ................. 95 2.7.5. Silencio administrativo en la tramitación de expediente disciplinario a

    varios funcionarios de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada. ...................................................................................... 96

    2.8. Irregularidades en el funcionamiento de Emisora de Frecuencia Modulada.................................................................................................................. 99 II. URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. ................ 103 1. Introducción. ..................................................................................................... 103 2. Análisis de las quejas admitidas a trámite. .................................................... 109 2.1. Urbanismo. ..................................................................................................... 109 2.1.1. Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico. ................................ 109 2.1.1.1. El cumplimiento de las Directrices Regionales del Litoral de

    Andalucía. ......................................................................................... 109

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    2.1.1.2. Planeamiento urbanístico. ......................................................................... 117 2.1.2. Gestión urbanística. ...................................................................................... 121 2.1.3. Disciplina urbanística. ................................................................................... 133 2.1.3.1. Deber de conservación de los propietarios de inmuebles para

    mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. .............................................................................................. 133

    2.1.3.2. Obras amparadas en licencias indebidamente otorgadas. ....................... 146 2.1.3.3. Obras sin licencia. ...................................................................................... 157 2.1.3.4. Obras sin ajustarse a licencia. ................................................................... 164 2.2. Vivienda........................................................................................................... 168 2.2.1. Infracciones del procedimiento de adjudicación de viviendas de

    promoción pública. ....................................................................................... 169 2.2.2. El problema de las viviendas desocupadas y las ocupadas sin título

    legal. ............................................................................................................. 190 2.2.3. El problema del retraso en la entrega de viviendas de promoción

    pública. ......................................................................................................... 206 2.2.4. Infraciones al regimén legal de Viviendas de Protección Oficial, de

    Promoción Privada. ...................................................................................... 209 2.2.5. Infracciones al Régimen Legal de Viviendas de Protección Oficial de

    Promoción Pública. ...................................................................................... 223 2.2.6. Fomento del acceso a la vivienda ................................................................ 231 2.2.6.1. Ayudas a la rehabilitación de viviendas. .................................................... 231 2.2.6.2. Aplicación de beneficios prevista en la Ley 25/1971, de 19 de Julio,

    de Protección de Familias Numerosas. ............................................ 235 2.2.6.3. Subvenciones personales. ......................................................................... 237 2.2.7. Otras cuestiones relacionadas con el problema de vivienda. ...................... 245 2.3. Obras Públicas, Expropiaciones y Transportes . ....................................... 251

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    2.3.1. Obras Públicas y Expropiaciones. ................................................................ 251 2.3.2. Transportes. .................................................................................................. 268 2.4. Eliminación de Barreras Arquitectónicas e Infraestructuras. ................... 272 III.- CULTURA ......................................................................................................... 284 1. Introducción ...................................................................................................... 284 2. Análisis de las quejas admitidas a trámite. .................................................... 287 2.1. El Patrimonio Histórico. ..................................................................... 287 2.1.1. Conservación y protección del Patrimonio Histórico. ..................... 289 2.1.1.1. Conservación del Patrimonio Histórico. ............................... 290 2.1.1.2. Protección del Patrimonio Histórico. .................................. 294 2.1.2. Puesta en valor del Patrimonio Histórico. ..................................... 296 2.2. Gestión de la Cultura. ......................................................................... 299 IV.- EDUCACIÓN Y CIENCIA ................................................................................. 307 1. Introducción ...................................................................................................... 307 2. Análisis de las quejas admitidas a trámite ..................................................... 313 2.1. Enseñanza no universitaria ............................................................... 313 2.1.1. Ordenación Educativa .................................................................... 313 2.1.1.1. Escolarización de alumnos ....................................................... 314 2.1.1.2. Servicios complementarios ....................................................... 335

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    2.1.1.3. Aplicación de la LOGSE ........................................................... 344 2.1.2. Edificios escolares .......................................................................... 348 2.1.2.1. Construcción de nuevos centros docentes .............................. 350 2.1.2.2. Reparación y mantenimiento .................................................... 355 2.1.2.3. Instalaciones y equipamiento ................................................... 358 2.1.2.4. Viviendas de maestros ............................................................. 361 2.1.3. Comunidad educativa ..................................................................... 369 2.1.3.1. Personal docente ...................................................................... 370 2.1.3.1.1. Selección del personal docente ......................................... 372 2.1.3.1.2. Provisión de puestos de trabajo ......................................... 381 2.1.3.1.2.1. Concursos de traslados ................................................. 381 2.1.3.1.2.2. Interinidades ..................................................................................... 391 2.1.3.1.3. Derechos del personal docente ...................................... 397 2.1.3.1.4. Formación del personal docente..................................... 413 2.1.3.2. Alumnos .................................................................................... 416 2.1.3.2.1. Integración de alumnos ...................................................... 417 2.1.3.3. Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos ....................... 430 2.1.3.4. Administración educativa .......................................................... 431 2.2. Enseñanza universitaria ..................................................................... 453 2.2.1. Selección del personal docente ...................................................... 454 2.2.2. Tasas académicas .......................................................................... 478 2.2.3. Funcionamiento de las universidades ............................................ 488

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    2.2.4. Construcción de nuevas infraestructuras ....................................... 516 V.- MEDIO AMBIENTE ........................................................................................... 518 1. Introducción ...................................................................................................... 518 2. Análisis de las quejas admitidas a trámite ..................................................... 530 2.1. Espacios naturales protegidos .................................................................... 531 2.2. Protección de la flora y la fauna ................................................................... 539 2.3. Medidas de desarrollo y aplicación de la Ley 2/1992, de 15 de Junio, Forestal de Andalucía ........................................................................................... 551 2.4. Las vías pecuarias; nuevo régimen jurídico y su repercusión. ................ 553 2.5. El medio ambiente urbano .......................................................................... 560 2.5.1. Actividades clasificadas ..................................................................... 561 2.5.2. Actividades de otra naturaleza ......................................................... 590 2.6. Vertidos industriales,agrícolas y ganaderos. ............................................. 593 2.6.1. Vertidos industriales ........................................................................... 593 2.6.2. Vertidos agrícolas y ganaderos ......................................................... 598 2.7. Resíduos sólidos urbanos ............................................................................ 602 2.8. Actividades extractivas ................................................................................. 603 2.9. El impacto ambiental y su evaluación ......................................................... 613 2.10. La participación ciudadana en la política y defensa medioambientales ............................................................................................... 620 VI.- AGRICULTURA ............................................................................................... 625 1. Introducción. ..................................................................................................... 625

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    2. Análisis de las quejas admitidas a trámite. .................................................... 625 VII.- JUSTICIA. ....................................................................................................... 636 1. Introducción. ..................................................................................................... 636 2. Análisis de las quejas admitidas a trámite. .................................................. 641 2.1. Procedimientos judiciales afectados por dilaciones indebidas . ............. 641 2.1.1. Dilaciones generalizadas debidas a causas estructurales ........................... 643 2.1.1.1. Partidos Judiciales de Sanlúcar la Mayor y Coria del Río (Sevilla) ........... 643 2.1.1.2. Partido Judicial de Andújar (Jaén). .......................................................... 644 2.1.1.3. Partido Judicial de Priego de Córdoba (Córdoba) ............................................................................... 646 2.1.1.4. Partido Judicial de La Línea de la Concepción (Cádiz). .......................... 647 2.1.1.5. Partido Judicial de Roquetas de Mar (Almería). .............................................................................. 649 2.1.1.6. Partido Judicial de El Puerto de Santa María (Cádiz). ............................. 652 2.1.1.7. Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla. .................................................................................. 655 2.1.1.8. Sala de lo Social de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

    ............................................................................................... 657 2.1.2. Dilaciones indebidas de carácter singular. .................................................. 658 2.1.2.1. Retrasos en autos vistos para sentencia. ................................................ 659 2.1.2.2. Retrasos en las ejecuciones de sentencia. .............................................. 660 2.1.2.3. Retrasos en la instrucción de causas penales. ................................................................................ 663 2.1.2.4. Auxilio judicial. .......................................................................................... 665 2.1.2.5. Extravíos. .................................................................................................. 666

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    2.2. Supuestos de indefensión. ......................................................................... 669 2.3. Supuestos de inejecuciones de sentencias por parte de las Adminis-

    traciones Públicas. ................................................................................... 674 2.3.1. Quejas que afectan a la Administración Autonómica. ................................ 675 2.3.2. Quejas que afectan a la Administración Local Andaluza. ......................................................................................... 678 2.4. Quejas relativas a Profesionales Colegiados. .......................................... 683 2.4.1. Colegios de Abogados. ............................................................................... 684 2.4.2. Colegio de Graduados Sociales. ................................................................. 689 2.4.3. Colegio Notarial. .......................................................................................... 690 2.5. Actuaciones en materia de extranjería. ..................................................... 695 VIII. TRABAJO. ....................................................................................................... 706 1. Introducción. .................................................................................................... 706 2. Análisis de las quejas admitidas a trámite. .................................................. 710 2.1. Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la

    Marginación y la Desigualdad. ................................................................ 710 2.1.1. Dificultades presupuestarias y dilaciones en la ejecución del Programa. .. 710 2.1.2. Otras consecuencias de las dificultades presupuestarias. .............................................................................. 724 2.1.3. La necesidad ineludible de revisar el Programa y perfeccionar, al mismo

    tiempo, su marco juridico. ............................................................... 727 2.2. Relaciones colectivas de trabajo y crisis económica. ............................. 731 2.3. Programas para el Fomento del Empleo. .................................................. 736 2.4. Formación Profesional Ocupacional. ........................................................ 741

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    IX. ECONOMÍA Y HACIENDA. ............................................................................... 748 1. Introducción. ..................................................................................................... 748 2. Análisis de las quejas admitidas a trámite. .................................................... 748 2.1. Quejas relacionadas con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. ........................................................................................................ 748 2.2. Disfunciones en la tramitación de expedientes de devolución de ingresos. ................................................................................................................ 752 2.3. El problema de la mora en el pago de sus deudas a los empresarios por parte del Ayuntamiento. ....................................................................................... 756 2.4. Reclamaciones económico-administrativas: la supresión del recurso de reposición en la vía local...................................................................................... 759 2.5. Quejas relacionadas con el Impuesto de Bienes Inmuebles. ................... 763 2.6. El Impuesto de Bienes Inmuebles y las viviendas de acceso diferido a la propiedad: la determinación del sujeto pasivo. ................................................ 768 2.7. Impuesto de Actividades Económicas. Liquidación errónea ................... 769 2.8. Quejas afectantes a la Compañía Telefónica. ............................................. 771 X.- SALUD .............................................................................................................. 775 1. Introducción ...................................................................................................... 775 2. Análisis de las quejas admitidas a trámite ..................................................... 777 2.1. Derecho a la asistencia sanitaria ...................................................... 777 2.2. Derecho a la protección de la salud de los enfermos mentales. ..................................................................................................... 794 2.3. Derecho a la prestación sanitaria urgente. ...................................... 825

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    2.4. Derecho al transporte sanitario. ........................................................ 835 2.5. La suspensión del derecho a la asistencia sanitaria: las listas de espera. .................................................................................................................... 837 2.5.1. Listas de espera quirúrgicas. .................................................. 838 2.5.2. Listas de espera ambulatoria. .............................................. 846 2.6. Los centros sanitarios........................................................................ 857 2.7. La gestión administrativa del Servicio Andaluz de Salud. ............. 874 2.8. Los derechos de los consumidores. ................................................ 882 2.9. Los derechos del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias. .............................................................................................................. 887 XI.- SERVICIOS SOCIALES. ................................................................................. 920 1. Introducción. ..................................................................................................... 920 2. Análisis de las quejas admitidas a trámite. .................................................... 921 2.1. Menores. ...................................................................................................... 921 2.2. Los Ancianos. .............................................................................................. 934 2.3. Prestaciones Asistenciales. .......................................................................... 976 2.4. Centros Asistenciales.................................................................................... 985 XII.-AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES .......................................................... 988 1. Introducción. ..................................................................................................... 988 2. Análisis de las quejas admitidas a trámite. .................................................... 989 2.1. Servicios Municipales. .................................................................................. 990 2.1.1. Deficiencias en la prestación de diversos servicios municipales. ................................................................................................. 990

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    2.1.2. Abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residua les. 992 2.1.3. Ordenación del Tráfico de Vehículos en las vías urbanas. ............... 999 2.1.4. Salubridad e Higiene Públicas. ........................................................ 1007 2.2. Hacienda Local. ............................................................................................ 1010 2.2.1. Exenciones y bonificaciones en Tasas y Precios Públicos. ............ 1010 2.2.2. Retenciones judiciales en los haberes de un funcionario munici pal. 1011 2.2.3. Liquidación de deuda contraida por la Diputación Provincial de Málaga. ...................................................................................................... 1013 2.2.4. Demora en el abono de deudas contraidas por el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla). .................................................................. 1014 2.2.5. Disconformidad con liquidaciones por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía). ........................................................ 1015 2.2.6. Irregularidad en el procedimiento de modificación de Precios Públicos por Suministro de Agua. ....................................................................................... 1020 2.2.7. Disconformidad con liquidaciones por Precio Público por atenciones en Playa ..................................................................................................... 1023 2.2.8. Devolución de Ingresos Indebidos................................................... 1026 2.2.9. Inaplicación de la modificación de tarifas por el Suministro de Agua Potable. ...................................................................................................... 1031 2.2.10. Tasa por Alcantarillado: improcedencia. ....................................... 1032 2.2.11. Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público de entrada a garaje. 1032 2.2.12. Requerimiento a contribuyentes para el pago de deudast ributa rias. 1035

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    2.2.13. Liquidación errónea del Impuesto de Actividades Económicas. (IAE). 1035 2.2.14. Embargo de cuentas bancarias por deudas contraidas con la Hacienda Municipal. ................................................................................... 1038 2.3. Función Pública Local. ................................................................................ 1038 2.3.1. Deficiencias en el procedimiento selectivo para la contratación de personal laboral. ......................................................................................... 1039 2.3.2. Provisión de puestos de trabajo del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Sevilla. .......................................................... 1040 2.3.3. Elaboración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Jaén. .............................................................................. 1043 2.3.4. Irregularidades en el proceso de selección de personal parado de larga duración. ........................................................................................... 1046 2.3.5. Modificación de puesto de trabajo. .................................................. 1049 2.4. Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico. ............................... 1051 2.4.1. El derecho de acceso a la información y documentación de los miembros de Corporaciones Locales. ....................................................... 1052 2.4.2. Inscripción en Registro Municipal a Asociación de Consumidores. ........................................................................................... 1053 2.4.3. Inejecución de acuerdo sobre pago de subvención. ....................... 1054 2.4.4.Presuntas irregularidades en la adopción de actos administrativos municipales. ............................................................................................... 1054 2.5. Contratación Administrativa. ...................................................................... 1055 2.6. Asistencia y cooperación municipal. ......................................................... 1055 2.7. Responsabilidad Patrimonial. .................................................................... 1057 2.8. Utilización del dominio público marítimo-terrestre .................................. 1058

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    2.9. Ordenación y control de mercados y venta ambulante. .......................... 1059 2.10.Aspectos procedimentales. ....................................................................... 1062 XIII. FOMENTO, TURISMO, INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. ......................... 1065 1. Introducción. ................................................................................................... 1065 2. Análisis de las quejas admitidas a trámite. .................................................. 1066 2.1. Acampadas libres ilegales. ......................................................................... 1066 2.2. Denuncia sobre carencia de titulación para la Dirección de Estableci-miento Hotelero. .................................................................................................. 1074 2.3. Instalación de registro y trazado subterráneo de conductores eléctricos.............................................................................................................. 1076 2.4. Instalación de transformador de alta tensión. .......................................... 1076 2.5. Denuncia de daños por instalación de postes del tendido eléctrico. . 1080 2.6. Equipos de medición de consumo de agua: contadores únicos y divisionarios. ....................................................................................................... 1082 SECCIÓN TERCERA: QUEJAS NO ADMITIDAS Y SUS CAUSAS. .................. 1089 I.- DE LAS QUEJAS REMITIDAS A OTRAS INSTITUCIONES SIMILARES. .......................................................................................................... 1091 II.- DE LAS QUEJAS RECHAZADAS Y SUS CAUSAS. ..................................... 1100 SECCIÓN CUARTA: LA COLABORACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON LA INSTITUCIÓN. .................................................................... 1161 SECCIÓN QUINTA: RELACIONES INSTITUCIONALES. .................................. 1167 I.- RELACIONES CON EL PARLAMENTO. ........................................................ 1169

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    II.- RELACIONES CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LAS CORTES GENERALES Y CON LOS COMISIONAODS PARLAMENTARIOS AUTONÓMI-COS. ...................................................................................................................... 1170 III.- RELACIONES INSTITUCIONALES. .............................................................. 1170 IV.- OTRAS ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIÓN. .......................................... 1171 SECCIÓN SEXTA: OFICINA DE INFORMACIÓN. .............................................. 1173 ANEXO ESTADÍSTICO. ....................................................................................... 1191

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    PRESENTACIÓN

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    PRESENTACIÓN El Informe elevado al Parlamento que se presenta en estas páginas pretende, en cumplimiento de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, dar una cumplida y generosa información a la Cámara de la actuación de su Comisionado a lo largo del ejercicio de 1995. La principal característica que ha protagonizado, necesariamente, la actividad de la Institución respecto de Informes anteriores ha sido la situación de interinidad a partir de la expiración del mandato del anterior titular el día 24 de enero de 1995, fecha a partir de la cual, y conforme prevé la legislación reguladora de la Institución, se acometieron los mecanismos de suplencia en las responsabilidades de su dirección. Este hecho, en cualquier caso, garantiza la continuidad de las funciones perfectamente establecida por la Ley ante la ausencia de renovación del mandato, que ha alcanzado incluso hasta el momento de la redacción de estas líneas. Este es, pues, el segundo Informe que presento, asumiendo la titularidad de la Institución, en funciones. Hemos tratado de orientar el trabajo de esta Institución, en la línea que marca nuestra propia Ley reguladora, esto es, la de una Institución "garantista" de reconocimiento, protección y promoción de los derechos constitucionales que deben gozar y disfrutar nuestros ciudadanos y, también de cercanía y de conocimiento real de las situaciones por las que atraviesan los colectivos especialmente necesitados de protección social y jurídica. Con la entrega de este Informe que presento, amén de la publicación de los cuatro últimos Informes Especiales realizados, en este periodo de interinidad: "Los sistemas de selección y provisión de puestos de trabajo en la Función Pública Andaluza"; "Las Directrices de Protección del Litoral Andaluz"; "Los Depósitos Municipales de Detenidos en Andalucía" y "La Contaminación Acústica y el consumo de bebidas en las vías públicas", termina esta prolongación del segundo mandato y, esperamos que, en las próximas fechas que anteceden al verano, pueda llevarse a cabo la constitución del nuevo equipo que prosiga la tarea del nuevo mandato. A lo largo de los diez Informes Anuales anteriores, se ha consolidado ya un cuerpo y una sistemática que permite abordar la lectura selectiva e incluso la cuestión puntual de todas las cuestiones y temas analizados a lo largo del año. Así, la Sección Primera ofrece una radiografía y balance global de la situación de los derechos y libertades sobre la base de nuestra experiencia derivada sólo de las quejas investigadas. Y la sección Segunda contempla el relato de la actuación administrativa y el desglose de todas nuestras actuaciones en los Expedientes admitidos. Del resto habitual de las Secciones destacamos la experiencia que se obtiene del trabajo y de los datos aportados por nuestra Oficina de Información. En

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    dicha Sección describimos el perfil de las personas que acuden a solicitar nuestra intervención, los problemas principales que plantean y las ausencias que detectamos. Las 2.000 entrevistas realizadas y el aumento de las consultas telefónicas de las provincias más alejadas son un buen botón de muestra a tener en cuenta. Como novedad más importante a destacar, reseñamos el tratamiento unitario de todas las quejas sobre ruidos y molestias derivadas de los establecimientos de ocio y diversión, dentro del capítulo dedicado al Medio Ambiente, ya que, aun siendo una materia multidisciplinaria, creemos que tiene su natural encaje en dicho capítulo. Ya en el anterior Informe que presentamos al Parlamento de Andalucía, aludíamos a la necesidad de modificar la estructura consolidada del Informe y diseñar un "nuevo modelo expositivo". Si bien, estamos obligados por nuestra propia Ley reguladora a dar cuenta de todos los expedientes investigados, ello no impide que sigamos manteniendo dicha información para análisis y consulta de los grupos parlamentarios y de los órganos administrativos y, también, de los propios ciudadanos y, en cambio, presentar un resumen de las cuestiones más importantes tratadas en ese año, en un modelo aparte,más atractivo y pedagógico, que ayude, más fácilmente, a comprender y valorar los principales problemas que han merecido la actuación del Defensor. Esta es, pues, una cuestión que, en este Informe, reiteramos y de la que somos partidarios, como ya está llevando a cabo el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales y algunos Ombudsman europeos. Y ello será posible, si así se estima oportuno, en el nuevo mandato que se avecina. Asimismo, se ha hecho efectiva la comparecencia sectorial ante las distintas Comisiones para informar sobre temas puntuales, estudios especiales o cuestiones que se detallan en el Informe Anual, tras la aprobación del Reglamento del Parlamento de Andalucía. Así, vgr., el debate sobre la situación de los Depósitos Municipales de Detenidos, llevado a cabo en la Comisión de Coordinación Administrativa y el de la Contaminación Acústica y consumo de bebidas en las vías públicas, previsto para su debate en la Comisión de Medio Ambiente. El balance estadístico adecuado a esta presentación se resume en varios datos, de forma global, que tienen su desarrollo más extenso en el Anexo habitual incorporado al final del texto. Como viene siendo habitual, pretendemos ofrecer un resumen de la actividad a partir de magnitudes objetivas que se desprenden de los datos estadísticos anualmente confeccionados. Así en el ejercicio que abarca el presente Informe se han presentado 4.042 quejas. Puede apreciarse un aumento respecto

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    de las 2.198 que se formularon en el ejercicio de 1994, pero, justo es advertir, que dentro de esa cifra que supera ligeramente los 4.000 expedientes se encuentran 2.144 formuladas por un considerable número de ciudadanos de la localidad malagueña de Pizarra, cuya intención, expresamente solicitada en sus escritos, fue que se tramitaran individualmente todas y cada una de sus peticiones. Hecha pues esta salvedad que, ciertamente, distorsiona la globalidad de los datos estadísticos que se contienen en el anexo a este Informe, podemos decir que el número de quejas ha sido menor al del año pasado. Respecto del origen geográfico de las quejas, se mantiene un cierto equilibrio ya comentado en ejercicios anteriores respecto de Sevilla, la provincia que acaparaba mayoritariamente la iniciativa de formulación de quejas. Desde 1991, año en el que Sevilla llegó a recoger el 44,35% de las quejas, se observa una ponderación más ajustada entre las distintas provincias, habiéndose reducido tal porcentaje en torno al 30% y a favor de una distribución más proporcionada. Por otra parte, persisten los índices de no admisión a trámites de las quejas (31,14%) y de remisiones a otros Comisionados (12,96%), que vienen siendo habituales en ejercicios anteriores. Consideramos que también merece especial mención el dato de las 61 quejas de oficio emprendidas por propia iniciativa de la Institución frente a los 79 expedientes del pasado año. Este descenso no debe interpretarse como una menor atención en la capacidad de respuesta ya que, precisamente, el ejercicio de 1995 se ha caracterizado por una especial atención a la realización de informes y estudios específicos. Así podemos citar el Informe presentado sobre Las Directrices del Litoral o el trabajo relativo a determinados problemas sobre los sistemas de Selección y Provisión en la Función Pública andaluza, cuyos detalles de la tramitación parlamentaria se mencionan en la Sección Quinta del presente texto. Además, los Informes Especiales presentados en fechas recientes, y dentro del año 1996, encuentran su explicación a partir del importante trabajo desarrollado durante el ejercicio de 1995, y en concreto el de La Contaminación y consumo de bebidas en las vías públicas incluso de años atrás. El Informe que presentamos quizás tenga una connotación más específica, respecto de años anteriores, y que resumiría en la mayor importancia colectiva en el tratamiento de los temas analizados. Hemos realizado multiples investigaciones que abarcan y afectan a colectivos importantes y cuya problemática refleja situaciones delicadas, a veces graves y, en todo caso, muy necesitadas de protección jurídica. Destacaría, de entre ellas, los estudios y Recomendaciones realizadas sobre la situación de las Residencias de Ancianos y los problemas, cada vez más frecuentes, detectados en el funcionamiento de Residencias privadas que funcionan al margen de la legalidad, por lo que necesitan la elaboración de normas jurídicas que ordenen las instalaciones y el funcionamiento de dichas Residencias privadas.

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    También destacaría la investigación llevada a cabo sobre las consecuencias detectadas tras la Reforma Mental realizada en nuestra Comunidad. Valoramos muy positivamente dicha Reforma, pero creemos necesaria la creación de Unidades intermedias, como Hospitales de Día, Comunidades Terapéuticas, etc., que acojan, de forma adecuada y controlada, todos aquellos enfermos mentales crónicos que ni pueden permanecer en las Unidades Hospitalarias, diseñadas para cortos espacios de tiempo por episodios agudos, ni pueden ser acogidos, por su violencia, agresividad o falta de medios, en las propias familias que carecen de medios económicos para sufragar los gastos que conlleva. El caso relatado en las páginas de la Sección Primera, en el apartado dedicado a los Servicios Sociales es paradigmático, aunque felizmente no sea representativo de dicha situación. Igualmente, el estudio, cuya síntesis se recoge en este Informe, sobre las condiciones de seguridad, salubridad y dignidad de las personas en los Depósitos Municipales de Detenidos en Andalucía, que mereció el citado Informe Especial y que ha sido debatido convenientemente, entre los agentes y órganos implicados, con resultado altamente positivo y esperanzador. La reforma del Código Penal vigente ya, hacía más urgente y necesario este estudio y la conveniencia de una mayor sensibilización de las Administraciones implicadas ante las consecuencias que ocasionarán el cumplimiento de condenas cortas privativas de libertad en establecimientos indignos y contrarios a las nuevas exigencias de la normativa promulgada sobre el cumplimiento de penas en tales Depósitos. Otra investigación que estamos llevando adelante es la relativa a la situación de los enfermos de SIDA, aún en estudio y la problemática de los enfermos diabéticos. Por lo demás, la situación de desamparo de los menores, la normalización del disfrute de los derechos al colectivo de los discapacitados, los problemas derivados del suelo y de la vivienda, la situación de los derechos y acogida de los extranjeros -sobre todo los provenientes de la zona del Magreb-, los problemas derivados del establecimiento de la ESO, los retrasos y falta de financiación del Programa del Salario Social, etc., son otras tantas investigaciones de hondo calado social y de signo colectivo. Si estos temas van encontrando soluciones y los organismos afectados refuerzan, con ahínco las medidas necesarias de protección, habremos dado un importante paso en la pacificación social y en la mejora de la calidad de vida, distribuyendo por igual los recursos y las posibilidades reales. No debemos olvidar que si algún motivo justificó la existencia de un modelo social de Estado fue el compromiso de hacer efectiva y posible la mera proclamación de derechos y libertades. La gran conquista de las sociedades modernas y desarrolladas a lo largo de la segunda mitad de este siglo ha sido, precisamente, comprometer a los poderes públicos para que se vuelquen en crear las condiciones que permitan el real disfrute de esos derechos y libertades,

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    singularmente a través de los principios de igualdad y solidaridad. Termina aquí, pues, nuestra responsabilidad, derivada de la conformidad de los grupos parlamentarios, como Adjunto Primero y del cumplimiento de las previsiones de nuestra propia Ley reguladora, como Defensor del Pueblo en funciones. Y lo hago, dejando acabados los trabajos previstos y dejando encauzada la Institución para que cumpla, con eficacia y agilidad, los objetivos marcados: proteger a los ciudadanos en el disfrute de sus derechos constitucio-nales; ayudar a que los poderes públicos remuevan los obstáculos que impiden un real y efectivo cumplimiento y desarrollo de tales derechos; colaborar con los organismos administrativos y entes públicos a que se corrijan las malas prácticas administrativas y trasladar al Parlamento las necesarias reformas normativas y la cobertura de los vacíos legales que dificultan la convivencia o impiden la armonía necesaria. Y ello ha sido posible, con la ayuda inestimable del equipo de Asesores de esta casa y el personal de la misma, que ha cerrado filas, precisamente en una etapa cuyas bajas y la falta de establidad, hacían difícil una planificación mínimamente rigurosa. Agradezco la confianza del Parlamento, la ayuda del Presidente y de la Mesa del Parlamento de la anterior y de la presente Legislatura, la colaboración de la propia Administración y el afecto, en muchos casos contrastado a través de sus cartas, de los propios reclamantes con los que hemos llegado a mantener contactos e intercambios muy provechosos. Durante demasiado tiempo -todo aquél que las circunstancias nos han obligado- se ha pretendido transmitir la idea de que esta obligada situación de interinidad de la dirección de la Institución no era sinónimo de improvisación o vacío. Fruto de ese compromiso de lealtad hacia lo que significa esta casa, es el trabajo que presentamos. Por eso, porque ante todo, hemos llegado a comprobar, en realidad, que trabajar "en funciones", significa funcionar.

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    SECCIÓN PRIMERA:

    LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES CONSTITUCIONALES DE LOS ANDALUCES A TENOR DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

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    Derechos relativos al Urbanismo y a la Vivienda. Dentro del comentario que venimos realizando al modo en que resultan afectados los derechos y principios constitucionales que amparan a los andaluces, con motivo de la actuación de los poderes públicos a la luz de la tipología de las quejas recibidas, vamos a referirnos, en primer lugar, algunas de las cuestiones más significativas que, en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, han sido tratadas en este ejercicio. En este sentido, citaremos la queja de oficio 93/1842, incoada por esta Institución con objeto de conocer y valorar la posición de los Poderes Públicos sobre la ordenación de un espacio, singularmente sensible, de nuestro territorio como es el litoral. Para ello, el instrumento de verificación que hemos utilizado no es otro que la propia normativa que se había aprobado para la consecución del objetivo de la protección del espacio litoral Andaluz: el Decreto 118/1990, de 17 de Abril, por el que se aprobaron las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía. La cuestión objeto de nuestro estudio e investigación creemos que no era baladí, desde una perspectiva constitucional; no en vano, como decíamos en nuestra Introducción al trabajo realizado, el art. 148, apdo. 1, núm. 3, de la Constitución prevé que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; competencias que se han ido asumiendo a través de los distintos decretos de transferencias. Pero es que la trascendencia del asunto viene determinada, también, por cuanto, en gran medida, la actuación en este espacio territorial ha sido objeto incluso de regulación directa en algunos aspectos por nuestra Constitución en el art. 132, aptdo. 2. Además, guarda íntima relación con otros preceptos constitucionales tales como el art. 128, en cuanto a la subordinación de toda la riqueza del país a los intereses generales; el art. 130, sobre modernización de sectores como el de la pesca; el 45, sobre el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y, desde luego, el deber de conservarlo; el 43, sobre el fomento de la educación sanitaria, física y del deporte, así como de una utilización adecuada del ocio, etc.; el art. 47 que determina que los Poderes Públicos deben regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, etc. Asimismo, la norma básica de la Comunidad Autónoma, el Estatuto Andaluz, prevé, en su art. 13, núm. 8, que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva, además de sobre las materias a las que posteriormente nos referimos, sobre «Política territorial: ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda». En la parte correspondiente de este Informe (Cap. II 2.1.1.1. El cumplimiento de las Directrices Regionales del Litoral en Andalucía), se encuentran

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    incluidas las Sugerencias y Recomendaciones que hemos realizado a las distintas Administraciones Públicas en orden a la consecución de los propios objetivos de las Directrices. Como resultado de nuestro trabajo hemos estimado que en cuanto a las medidas concretas, y tal vez inaplazables, que deben ser adoptadas serían, resumidamente, las siguientes: es imprescindible que se establezca un plazo máximo para que los Ayuntamientos recojan en su planeamiento, adaptándolo, como en la mayoría de los casos será, sin lugar a dudas, necesario, el contenido de las Directrices del Litoral; y, en todo caso, que las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y la propia Consejería estén muy atentos en orden a la aprobación de las distintas figuras de planeamiento que se sometan a su conocimiento y aprobación a la observancia de la normativa aprobada o que, en los sucesivo se apruebe sobre protección de nuestro litoral; así mismo creemos que ese respeto a esas normas debe ser exigido, también, con carácter previo a la concesión de las subvenciones que, para financiar el planeamiento total o parcialmente, se conceden con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía. Por otro lado, hemos hecho una Recomendación para que, de acuerdo con las previsiones del art. 11 de las Directrices, se preste una especial atención a asegurar y organizar el libre acceso a la costa, impidiendo la privatización de facto del dominio público terrestre; una Sugerencia para que se adopten, a la mayor urgencia, las medidas necesarias para dotar de medios personales y materiales a la Consejería de Medio Ambiente con objeto de que pueda llevar a cabo de forma efectiva las medidas de vigilancia y protección del litoral; la Comunidad Autónoma debe tomar una posición mucho más activa para que, por las distintas Administraciones responsables, se ultime la delimitación del territorio comprendido dentro del dominio público marítimo-terrestre. Asimismo y sin perjuicio que la competencia que corresponda al actual Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a través de sus Demarcaciones de Costas se inste, desde nuestra Comunidad Autónoma, al urgente e inaplazable deslinde marítimo terrestre y se proceda al impulso del plan del saneamiento integral de los municipios de nuestro litoral, habida cuenta de que sólo un 22% manifiestan que en sus programas de actuación de su planeamiento han incluido medidas destinadas a este fin. En fin, con independencia de otras Recomendaciones y Sugerencias realizadas y de las que damos cuenta en el epígrafe correspondiente de este Informe, a la Consejería de Agricultura se le formuló Recomendación con objeto de que procediera a delimitar las Zonas de Interés para los Cultivos Marítimos, así como que se pongan en marcha los mecanismos de control efectivo sobre el uso de plaguicidas, pesticidas y abonos orgánicos o minerales en las labores agrícolas que se desarrollen en las zonas costeras, debiéndose realizar, por otro lado, los estudios necesarios para determinar las zonas óptimas para la ubicación de piscifactorias y granjas marítimas en todo el litoral Andaluz; se ha Recomendado que de conformidad con las previsiones del art. 14 de las Directrices, la Consejería de Economía y Hacienda, en colaboración con los otros órganos que se citan en el

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    precepto, confeccione los Planes de acción y explotación de depósitos de áridos. Finalmente, tenemos que destacar que ni siquiera se procedió a publicar la propia normativa del Decreto 118/90; pero es que, además, aunque se hubieran publicado sus preceptos, sus contenidos normativos poseen una cierta indefinición, ya sea por el carácter mismo de la técnica predominantemente utilizada, "directrices", ya sea por el temor a vulnerar la autonomía local, que en la práctica hubiera hecho muy difícil y muy compleja su exigibilidad al caso concreto. Si a ello añadimos la ausencia de medidas de índole sancionador respecto de sus incumplimientos, no era imprevisible que su observancia en la práctica fuera más un deseo, o una aspiración, de los de los redactores de la norma, que una voluntad clara de poner término a tantos desmanes como los que se ha incurrido, por acción y por omisión, en nuestro litoral, y al mismo tiempo de intentar que la configuración hacia el futuro de este espacio sea coherente con su morfología e integrada con una voluntad supramunicipal como, en si misma, por su propia naturaleza es este rico -en todos los sentidos- y maltratado espacio territorial Andaluz. Todo ello nos llevó a una conclusión: con independencia de la necesidad de realizar el Informe de seguimiento que las propias normas preveían -y no se ha hecho- y realizar las correcciones necesarias de las propias Directrices, así como proceder a la posterior publicación de su articulado, decimos que con independencia de todo ello, tal vez sea conveniente, si no necesario, el que se estudie la posibilidad de elaboración de una Ley de Ordenación y Protección del Litoral Andaluz. Por otro lado, por tratarse de una cuestión que afectaba no sólo a una cuestión de carácter urbanístico sobre unos terrenos de cierto valor natural, sobre los que se pretende hacer actividades especulativas y, por tanto, enmarcable no sólo dentro del art. 47 C.E., sino también afectante al medio ambiente, garantizado en el art. 45, se tramitó la queja 93/2620, por una serie de atentados urbanísticos que se estaban produciendo en el municipio de Vejer de la Frontera (Cádiz), ante la ausencia de planificación sobre un espacio de gran belleza, representativo del equilibrio entre los ecosistemas de litoral y dehesa. La Corporación Local nos informó que ya se había aprobado inicialmente el Plan de Protección de "El Palmar", en cuyo marco se pretendía abordar la ordenación territorial de este espacio. Por mera disconformidad con el planeamiento, en cuanto creen que puede quedar vulnerado el derecho de propiedad, garantizado, con las limitaciones previstas, en el art. 33 C.E., continúan presentándose quejas, como la queja 93/2015, en el que el trazado de un vial sobre la propiedad del interesado, le causaba, por motivos obvios, una importante lesión patrimonial, lo que motivó nuestra intervención, formulando la oportuna Recomendación para que se preveyera las pertinentes compensaciones en el caso de que el Plan Parcial se ejecutara. Por otro lado tenemos que destacar, un ejercicio más, los grandes problemas que afectan a los andaluces con motivo de la adquisición de parcelas,

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    y/o viviendas, en urbanizaciones particulares que no llegan a ejecutarse, conforme a sus planes parciales, o, en otros casos, cuya venta se produce sin ni siquiera la existencia de un plan previo. En no pocas ocasiones, el problema de fondo no sólo deriva de una deficiente, o mal calculada, planificación, sino también de la inexistencia de unas garantías suficientes para cubrir las posibles disfuncionalidades que se creen. En otros muchos supuestos, lo que se trasluce detrás de unas graves deficiencias urbanísticas, son meras operaciones especulativas de transformación de suelo no urbanizable en suelo urbanizable y que, sin que reúna los requisitos de suelo urbano, comienzan a venderse y segregarse parcelas, cuando no a otorgarse licencias de obras, todo ello, en muchos supuestos, con la connivencia de las autoridades locales de mantener justamente la disciplina urbanística y una adecuada gestión del planeamiento. Los derechos y principios constitucionales vulnerados en estos casos son múltiples, desde el derecho de propiedad en el sentido mas amplio, hasta la vulneración del principio constitucional de regularización de la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, hasta el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, a veces vulnerado por las propias deficiencias, gravísimas, de las infraestructuras, lo que lleva a vulnerar, incluso, el derecho a la salud, además de que, en modo alguno, se facilita la utilización del ocio, derechos ambos reconocidos en el art. 43 C.E., y, en todo caso, se vulnera el principio de legalidad recogido, entre otros, en el art. 9 y 103 de nuestra Norma Suprema. Tal ocurrió con la queja 93/2900 y la queja de oficio 95/3715, dándose en estos dos casos el agravante de que el propio Ayuntamiento había otorgado licencias sin que los terrenos contaran con los servicios que permiten calificar a las parcelas como solares. En otros casos, ese problema de carencia de servicios y de creación de zonas urbanas descontroladas y surgidas al impulso de las propias viviendas que se van construyendo, genera que diversas zonas de nuestros municipios vivan, o se encuentren, en situaciones de casi marginalidad desde el punto de vista de la infraestructura que poseen. Así, por ejemplo la queja de oficio 94/2144 se incoó al tener conocimiento de la situación en que se encontraban los vecinos de una zona conocida como "Pajarete", en la ciudad gaditana de Algeciras, cuyos hogares no contaban con luz, agua corriente, alcantarillado y pavimentación, por lo que se estaba creando, según los medios de comunicación, una peligrosa situación higiénico-sanitaria. Como también fue de oficio la queja tramitada ante el Ayuntamiento de Valverde del Camino (Huelva), relativa, en este caso, a una urbanización que carecía de red de abastecimiento de aguas potables y de saneamiento de aguas residuales, etc. En el primer supuesto, el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) nos dijo que, al menos, se habían librado distintas subvenciones para un proyecto de líneas de media tensión, centro de transformación y red de baja tensión para el suministro; en el segundo, el Ayuntamiento nos dio cuenta de que se iban a aprobar nuevas normas subsidiarias y a elaborarse los planes especiales, estando previstas una serie de medidas de infraestructura, de las que se desprendía una voluntad municipal de atajar el problema.

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    Hasta aquí el comentario que en este ejercicio hemos creído oportuno hacer sobre las quejas referentes a la materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Ello por más que la mayoría de las quejas afectaran en este ejercicio, como en años anteriores, a cuestiones relacionadas con la disciplina urbanística, en sus distintas vertientes de obras sin licencia, con licencia ilegalmente otorgada y/o sin adaptarse a las condiciones de éstas, tales fueron las causas de la queja 94/1417, queja 94/762, queja 94/1157, queja 94/1066; así como las relativas al lamentable estado de conservación que afecta diariamente a la salubridad y seguridad de nuestros cascos antiguos y que vulneran el contenido del art. 47 C.E. en relación con la normativa urbanística en cuanto no quedan garantizadas las condiciones de dignidad y adecuación que el precepto constitucional quiere garantizar, tales fueron la queja 95/2539, queja 94/2140, queja 95/2539, etc. Por otro lado y antes de comentar las quejas afectantes al derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada, que contempla el art. 47 de nuestra norma Suprema, vamos a hacer una referencia, siquiera breve, a otro derecho constitucional que, además, es principio rector de la política social y económica: nos referimos al deber que tienen todos los poderes públicos de realizar una política de integración de los disminuidos físicos y sensoriales, amparándolos en el disfrute de los derechos que el Título I atribuye a los ciudadanos, tal y como determina el art. 49 C.E. Nos referimos a ese obstáculo, primero y básico, que impide a las personas con minusvalía física desarrollarse íntegramente en cuanto al ejercicio de sus derechos constitucionales: la eliminación de barreras urbanísticas, arquitectónicas y en el transporte. Se trata, pues, de un derecho constitucional horizontal en cuanto que su limitación afecta al mismo tiempo al ejercicio de otros derechos constitucionales. En relación con el ejercicio de este derecho, en la forma en que ha sido desarrollado por la legislación positiva en nuestra Comunidad (Decreto 72/1992, de 5 de Mayo), se han presentado varias quejas individuales, tales como la queja 95/115, queja 95/2490, queja 94/600, etc., pero con independencia de éstas decidimos, dada la dimensión del problema, efectuar una actuación mas global. en efecto, tras recibir la queja de un ciudadano minusválido que ve como, no sin razón, pasan los años y las Administraciones Públicas no acaban de adoptar un compromiso financiero, concretado en una partida económica anual, para la elaboración de planes de eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte, nos llevó a formular una Sugerencia en la que, después de recordar toda la normativa de aplicación relativa a la obligatoriedad de actuar en este sentido, que no incluimos en este comentario al estado de derechos constitucionales de los Andaluces a la luz de las quejas por razones de brevedad, aunque sí se recoge en el epígrafe correspondiente, se decidió formular Sugerencia a todas las Delegaciones de Gobernación a fin de que remitiera Circular a todos los municipios de sus provincias. En ella, le recordamos la

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    obligación legal de observar la normativa de desarrollo del art. 49 C.E., contenida en la Ley sobre Integración Social de los Minusválidos y, de forma especial, el contenido de sus artículos 55 y 56, de manera que un porcentaje del presupuesto municipal se destine a obras de adaptación de vías públicas, parques y jardines, así como que se habiliten las consignaciones necesarias para la adaptación de los edificios públicos municipales construidos con anterioridad a esta Ley. En dicha Circular, se le decía que se advertirá a los responsables de las Corporaciones Locales, que caso de no incluir en sus presupuestos, las consignaciones y porcentajes citados, o de no adaptar sus Ordenanzas a cuanto queda dispuesto en el Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, se actuará conforme a lo previsto en el art. 65.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual, «Cuando la Administración del Estado o la de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de sus respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad Local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo para que anule dicho acto o acuerdo». Esta Institución entiende que una actuación de la Consejería de Gobernación en el sentido de la Sugerencia formulada puede contribuir a que los Ayuntamientos se sientan obligados a observar la normativa de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, así como el Decreto 72/92, de 5 de Mayo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Eliminación de Barreras, Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte. A la fecha de cierre del presente Informe Anual, ya habíamos recibido contestación por parte de 5 Delegaciones de Gobernación de nuestra Comunidad, que habían aceptado nuestra resolución y habían emitido una circular a todos los municipios de su provincia, en el sentido expuesto en nuestra Sugerencia. Respecto de las quejas afectantes al derecho que tienen reconocido todos los españoles en el art. 47 C.E. a una vivienda digna y adecuada, en una Comunidad Autónoma como la Andaluza en la que el déficit de este bien básico es proverbial, el tratamiento que reciben desde la Institución, teniendo en cuenta la ubicación del art. 47, dentro del Capítulo III, del Título I, de la Constitución, es básicamente el siguiente: De un lado, hay un compromiso constitucional de los poderes públicos relativo a realizar políticas, ya sean económicas, ya sean urbanísticas, ya sociales, que tengan como fin promover el acceso a una vivienda digna y adecuada, ello como posición general de la Institución ante el problema, estimando, por lo demás, que debe de existir un criterio interpretativo ante los distintos contenciosos y dudas en la aplicación de las normas favorable al acceso, o a la permanencia en el disfrute, de ese derecho. En segundo lugar, ese posicionamiento de inicio nos lleva a

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    considerar que no sólo cuando la Administración, respecto de determinadas situaciones sociales, realiza promociones públicas entregando directamente las viviendas a quienes son beneficiarios, de acuerdo con la normativa de adjudicación de viviendas de promoción pública, nos encontramos ante un verdadero derecho subjetivo del beneficiario de las mismas, sin que estimemos que se pueda dar una discrecionalidad, ni mucho menos unas apreciaciones subjetivas por parte de la Administración, sobre quién debe ser el adjudicatario, pues estimamos que sólo puede, y debe, recibir la misma quien obtiene una mayor puntuación, de acuerdo con el baremo prestablecido, sino que consideramos, también, que respecto de las distintas ayudas, trátese de subvenciones personales, hablemos de subsidiación de intereses, o ayudas a la rehabilitación, se configura también, para quienes reúnen los requisitos para ser beneficiarios de esas ayudas públicas, como auténticos derechos subjetivos que facilitan el acceso a la consecución de ese bien básico. Con los criterios anteriormente expuestos y durante este ejercicio hemos seguido admitiendo a trámite las quejas que se reciben por infracciones al procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública, tales como la queja 95/2597, la queja 95/91, o la queja 93/2690, admitidas a trámite todas ellas al estimar que, de ser ciertos los hechos expuestos por los reclamantes, se podría producir una vulneración del derecho subjetivo a acceder a la vivienda, configurado en el art. 47 C.E., en relación con el Decreto 413/90, de 26 de Diciembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública. Ya en numerosas ocasiones hemos hablado de la necesidad de modificar el Decreto, sobre todo con objeto de poder realizar unas valoraciones mas ponderadas sobre los aspectos sociales y económicos, que sirvan para dotar una normativa -que, creemos, en todo caso se debe de observar- de una mayor equidad, como demanda el principio constitucional recogido en el aptdo. 3 del art. 9. Pero con independencia de ello, queremos decir que, con motivo de la tramitación de estas quejas, a veces se produce una vulneración de otros derechos constitucionales: en primer lugar, del principio de igualdad, por cuanto la inaplicación, o la aplicación incorrecta, de los baremos recogidos para la adjudicación de viviendas suelen conllevar un trato discriminatorio no justificado; en segundo lugar, como ocurrió por ejemplo en la queja 94/1188, en la que un Ayuntamiento gaditano había tenido en cuenta certificados de minusvalía fuera del plazo establecido para presentar la documentación pertinente, nos llevó a formular una Recomendación para que, en futuras promociones, la selección de las listas de adjudicatarios se realizara con plena observancia de la normativa vigente en el momento, como corresponde a un Estado de Derecho, en el que de forma inequívoca está consagrado el principio de legalidad (art. 103, aptdo. 1, C.E.), así como el de seguridad jurídica, previsto en el aptdo. 3 del art. 9, C.E. Si en este caso no se instó a la revisión de oficio fue porque, afortunadamente, la Comisión Provincial de la Vivienda actuó como deber ser y había procedido a la anulación de estas puntuaciones: no se puede abrir un plazo para unos determinados

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    solicitantes y unas determinadas circunstancias y mantenerlo cerrado para otros solicitantes (precisamente el que presentaba la queja quería presentar un certificado de minusvalía que no se le aceptó), ni para otras circunstancias. Por otro lado y conscientes de la necesidad de que los poderes públicos asuman el compromiso constitucional antes citado, así como del déficit de viviendas existente en la Comunidad, venimos admitiendo a trámite todas aquellas quejas que se producen con motivo de la existencia de viviendas de promoción pública desocupadas, así como de las ocupadas sin título legal. En el primer supuesto, la admisión a trámite se realiza por unas razones obvias: el propio carácter vacante de una vivienda pública, habida cuenta de las circunstancias de nuestra Comunidad Autónoma, determina, en cualquier caso, que salvo que exista una justificación legal (enfermedad, trabajo temporal fuera de la residencia, ingreso en prisión del beneficiario, etc.) para su no ocupación, éstas tienen que estar habitadas por sus beneficiarios y la Administración realizar una activa actuación destinada al cumplimiento de ese objetivo. La existencia de viviendas de promoción pública vacantes en nuestra Comunidad no sólo supone una actuación pasiva del poder público, incompatible con la previsión del art. 47 C.E., sino que, al mismo tiempo, vulnera el contenido del art. 128 C.E. En el segundo caso, entendemos que las denuncias de ocupaciones ilegales de viviendas -particularmente, cuando por el escaso tiempo transcurrido por las circunstancias sociales y económicas del ocupante o por la preexistencia de otros derechos, no son susceptibles de regularización- suponen una burla de los derechos de quienes encontrándose en una situación social y económica deprimida, reúnen los requisitos para ser beneficiarios de viviendas desocupadas y, además, se comprometen a respetar las normas de los procedimientos en segunda adjudicación, para acceder a estas viviendas. Los poderes públicos tienen el deber irrenunciable de proteger los derechos de quienes, desde la necesidad, han optado pro el respeto a las normas aprobadas por quienes en un Estado de Derecho tienen la competencia para ello. Por otro lado, la causa también de tramitar las denuncias por ocupaciones ilegales es evitar, o intentar luchar, contra el tráfico ilegal de viviendas que perjudica a sectores de la población débiles, desde un punto de vista social, y beneficia a quienes actúan, desconsideradamente, en beneficio propio desde esa necesidad de obtener este bien básico. Un año más tenemos que decir que es inaplazable la realización de un censo actualizado e informatizado de viviendas y sus ocupantes, que venga a paliar el grave problema que supone estas dos situaciones y en cuyo origen, para su solución, muchas veces está no sólo la insuficiencia de medios personales para inspeccionar sus viviendas la Administración, sino también la insuficiencia de técnicas de información suficiente para detectar, en origen y con rapidez, estas situaciones y los causantes de las mismas. A veces, la no ocupación para el fin para el que fueron construidas las viviendas es tolerada por las propias Administraciones. Así, por ejemplo, la queja de oficio 95/2769 se incoó al tener

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    conocimiento de que unas viviendas de promoción pública estaban siendo ocupadas por asociaciones de vecinos, que, al parecer, incluso habían sido autorizadas por el propio Ayuntamiento; una vez que nos dirigimos al mismo, la Alcaldía-Presidencia ordenó el desalojo de estos inmuebles. También por la existencia de viviendas desocupadas se tramitaron quejas en este ejercicio, como la queja 94/1558 ante el Ayuntamiento de Aracena (Huelva) y que, finalmente, fue adjudicada a quien mas puntuación tenía que no fue, precisamente, quien había denunciado esta situación, a quien ya habíamos informado que si bien considerábamos que era una actitud ciudadana el poner en conocimiento de las distintas Administraciones la existencia de viviendas de promoción pública vacantes, ello de por sí no generaba el derecho a su adjudicación. Con objeto de cumplir el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos de que promuevan las condiciones necesarias y establezcan las normas para hacer efectivo el derecho de todos los españoles a una vivienda digna, junto a esas medidas directas consistentes en la construcción y posterior adjudicación de viviendas de promoción pública, existen, y se prevén, otras medidas destinadas, por vía indirecta, a facilitar ese acceso a la vivienda, algunas de las cuales vamos a comentar a continuación en relación con las quejas que presentan los ciudadanos por las disfuncionalidades que se producen al aplicar estas medidas. Así, en la queja 95/2862 la interesada nos decía que había solicitado una subvención para su rehabilitación, al amparo de los Decretos 238/85 y 213/88, por los que se le subvencionaba, a fondo perdido, con un importe de 500.000 ptas. (la obra se presupuestaba en 1.000.000 ptas.). Pues bien, en Noviembre de 1994 habían comenzado las obras, obteniendo, mediante un préstamo bancario, las 500.000 ptas. que le correspondían pagar directamente a ella. Sin embargo, en Marzo de 1995, sólo había recibido el 50 % de la subvención concedida, por lo que se le estaba creando una agobiante situación económica. Tras realizarse las actuaciones pertinentes, tuvimos conocimiento de que se había procedido al abono de la cantidad restante, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones. También el interesado de la queja 94/1692 obtuvo un resultado favorable como consecuencia de la tramitación del expediente al obtener, finalmente, la subvención a fondo perdido por la compra de su vivienda por importe del 10 %, en lugar del 5 % inicialmente concedido, al haber demostrado, a través de la prueba pertinente, que su cuenta de ahorro la había mantenido por más de 2 años y con un saldo medio superior al 10 % del precio total de la vivienda. Lo mismo podemos decir de la queja 94/1326, en el que la reclamante, viuda, con un hijo parado que solo percibía la ayuda familiar y con una hija separada con tres hijas de corta edad y sin ningún tipo de ingresos, nos exponía que había solicitado una subvención para la rehabilitación de su vivienda, siendo, finalmente, denegada, pero sin que, a pesar de los varios escritos que había remitido a su Ayuntamiento, se le hubiera notificado expresamente dicha

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    resolución denegatoria, por lo que no había podido interponer ningún tipo de recurso contra ella. Por último, tenemos que dar cuenta de que todavía se vienen tramitando algunas quejas por las dilaciones producidas en el pago de las subvenciones personales otorgadas conforme al Plan 1984-1987. Aunque en 1995 no se hayan recibido nuevas quejas con motivo de esas subvenciones, es intolerable que, después de tantos años, tengamos que seguir tramitando quejas por este motivo y aunque la mayoría de las subvenciones ya han sido otorgadas, se han producido una serie de disfunciones, tales en los expedientes de queja 92/2252, queja 92/2168, queja 93/2476, queja 93/865, queja 93/1775, etc., que han motivado que ante la no aclaración de determinadas circunstancias sobre las que nos hemos interesado hayamos declarado la actitud del Director General de Arquitectura y Vivienda como entorpecedora de la labor de esta Institución. Pues bien, entrando ya en ese segundo aspecto que debe reunir la vivienda, de dignidad y adecuación a las necesidades, como por ejemplo piénsese en las necesidades específica que pueda tener una familia con un minusválido (supuesto de la queja 95/2557 y la queja 95/3243), personas muy mayores que viven, o a los que se le adjudican viviendas no adaptadas, unidades familiares de composición muy numerosa, en este caso se trataría de impedir situaciones de hacinamiento, y al mismo tiempo que las viviendas reúnan unos requisitos de calidad acordes con la exigencia del desarrollo técnico que debe estar, al menos en unos determinados niveles, al servicio absolutamente de toda la ciudadanía, determina que la Administración que otorga las calificaciones de las viviendas de protección oficial para recepcionar esas ayudas, debe estar especialmente atenta a que esa doble consideración de dignidad y adecuación (art. 47 C.E.) la reúnan las promociones en las que intervenga. Pero al mismo tiempo, exige también, y algunos aspectos los hemos tratado ya en Urbanismo cuando hablábamos de la conservación y rehabilitación de nuestros cascos antiguos, la necesidad de que quienes ya han accedido a este bien, a estas viviendas se les procure el que las mismas mantengan, además, esas condiciones de dignidad y adecuación. De acuerdo con estos criterios, desde esta Institución se viene dedicando una atención especial a las quejas que se reciben con motivo de deficiencias constructivas y/o vicios ocultos en viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como de promoción privada, tales como la queja 93/2645 y la queja 94/1783. Sobre esta cuestión creemos que es importante, el asunto no admite mas demoras, que, sin perjuicio de que en su día se apruebe -la cuestión lleva varios años debatiéndose- la Ley de Garantías de la Edificación, a la mayor urgencia se regule la necesidad de que las viviendas de protección oficial se establezca un seguro obligatorio de edificación y/o al menos, la obligatoriedad de un aval como garantía para responder de todas las deficiencias que puedan surgir no imputables al adquirente, durante los cinco primeros años en los que goza de la tutela de la Administración, pudiendo ésta, en aras a la ejecución subsidiaria de las

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    propias órdenes de obra, utilizar dichas garantías para financiar estas obras, debiéndose dar cobertura legal a todo este procedimiento. No vemos otra solución para responder de la burla, o en otros casos, del caso fortuito, a que se ven abocados decenas de miles de ciudadanos de nuestra Comunidad cuando, tras acceder al derecho a una vivienda, se encuentran con la pesadilla de que no pueden conseguir que ésta sea digna y adecuada. Comentario aparte merece el problema que se planteó en la queja 94/936, que se comenta con toda su amplitud en la parte del epígrafe dedicado a las Infracciones al régimen legal de viviendas de protección oficial. La singularidad del asunto consistió en que, al hilo del seguimiento de la tramitación de un expediente sancionador en que se habían encontrado disfuncionalidades en cuanto a su impulso, motivado, precisamente, por la dificultad que suponía el que unas notificaciones enviadas a la empresa promotora resultaran en ese domicilio como desconocidos. Por ello, enviamos un escrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva manifestando nuestra disconformidad con la forma en que se estaba tramitando el expediente, se planteo, nada mas y nada menos, si en el régimen legal actual con la tramitación de los expedientes sancionadores a constructores, promotores y técnicos no se estaba vulnerando el contenido del art. 25 de la Constitución; en fin, lo que nos planteó la Delegación de Obras Públicas y Transportes era que consideraban que no tenían cobertura legal para tutelar en vía sancionadora el régimen legal de viviendas de protección oficial. Su razonamiento básicamente no era otro que de que el régimen sancionador de estas infracciones se encuentra recogido en el Decreto 2114/68, de 24 de Julio, y Real Decreto 3.148/78, de 10 de Noviembre, siendo evidente que por el principio de tipicidad sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales por una Ley y, por el principio de legalidad, la potestad sancionadora se la Administración se ejercerá cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley, lo que suponía, a juicio de la Delegación Provincial, "la dificultad de tramitar expedientes sancionadores en esta materia, al carecer del debido respaldo legal". La valoración que nos obligó a realizar esta respuesta -de la cual se derivaba la inexistencia de procedimientos jurídicos sancionadores de las posibles infracciones al régimen legal de viviendas de protección oficial- fue discrepante por nuestra parte y se contiene en el epígrafe correspondiente de este Informe (2.2.4. Infracciones al régimen legal de Viviendas de Protección Oficial, de Promoción Privada). También hemos tramitado durante este ejercicio distintas quejas, algunas de oficio, cuando esas deficiencias que afectan a la calidad de la vivienda se produce siendo promotor la propia Administración. Este fue el caso de la queja de oficio 93/2629, tramitada al tener conocimiento de un centenar de viviendas sociales de una zona conocida como "La Longuera", de Chiclana de la Frontera

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    (Cádiz), construidas en 1988 por la Junta de Andalucía se habían producido una serie de deficiencias, destacando la existencia de grandes grietas en los muros de las casas, el hundimiento de gran parte del acerado, etc. Tras realizar distintas actuaciones con la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz se nos informó que el total del presupuesto de reparaciones ascendía a 181 millones de pesetas, informándonos que el convenio que se iba a firmar entre la Consejería y el Ayuntamiento, en orden a la ejecución de las obras, gestión y administración de las viviendas afectadas, se encontraba ya en trámite, estando pendiente, en aquellos momentos, sólo del informe de la Asesoría Jurídica y de la fiscalización previa del gasto. En este sentido, también afectaba a un importante número de ciudadanos la queja 95/3283, por la que un representante de una Comunidad de vecinos de tres bloques situados en el Polígono Norte de Sevilla, nos daba cuenta de que 9 años después de haber sido adjudicadas las viviendas, éstas presentaban diversas deficiencias, habiéndosele informado que se iba a producir su reparación. Pues bien, el interesado nos decía que si bien después de muchas visitas, se habían solucionado los problemas del interior de las viviendas, por el contrario sus reclamaciones sobre los sótanos de las viviendas, no habían obtenido una respuesta favorable, informándoles la Delegación provincial que, a su juicio, la responsable era la Comunidad de Vecinos por el mal trato que se daba a la red vertical de alcantarillado. El problema prácticamente desbordaba la garantía de adecuación de la vivienda del art. 47, para afectar al derecho a la salud del art. 43, ya que nos decían que no tenían dinero para este tipo de arreglos y que su situación era de alto riesgo, por el foco infeccioso-contaminante que presentaban los sótanos: los bajantes se encontraban reventados desde hacía varios años, al igual que las arquetas y, por ello, las aguas fecales y excrementos se mezclaban e iban a parar al sótano y no al alcantarillado. La Delegación Provincial nos informó, en resumen, que si bien de los contratos firmados en su día no se desprendía que la obligación de reparar los sótanos correspondiera a la Administración, "... dadas las circunstancias del caso, y aprovechando que ya ha sido presupuestada la instalación de contadores individuales de agua en dichos bloques, se procederá a la reparación y limpieza de la red vertical de alcantarillado de los mismos". Incluso en el supuesto de la queja de oficio 94/2143, que se abrió al tener conocimiento de la aparición de unas enormes grietas en cuatro bloques del barrio B del Polígono San Pablo de Sevilla. La Delegación Provincial nos informó, entre otras cuestiones, que se había solicitado a diversas empresas presupuestos para la "reparación de enanos de cimentación del bloque 349 y de la junta de

    dilatación del bloque 350", por lo que entendimos que le problema estaba en vías de solución, al igual que ocurrió también con la queja de oficio 94/1925, tramitada ante el estado de total abandono en que se encontraba el barrio granadino de "Haza Grande", y que fue finalizada una vez que tuvimos conocimiento de las

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    distintas actuaciones que se estaban ejecutando para la subsanación de gran parte de los problemas que le afectaban. Estas reflexiones parten de la consideración de que, teniendo en cuenta que el derecho a la vivienda es, en gran medida, un derecho horizontal, es decir, que afecta a otros derechos constitucionales por cuanto cubre no sólo necesidades biológicas, como las relacionadas con la distinta climatología y que afectarían al derecho a la salud (art. 33 CE) y a necesidades personales, como es a la intimidad (art. 18 C.E.), a la residencia (art. 19 C.E.), a la seguridad, etc., o, incluso, necesidades más amplias, de tipo relacional, e incluso ambientales, como pueda ser el derecho al ocio, al acceso a determinados servicios administrativos, culturales, etc. Siendo todo ello cierto, también lo es que la escasez de este bien en razón de su precio, exige que para amplios campos sociales, el amparo de la Administración se la única vía posible para alcanzar el goce de este Derecho, removiendo los obstáculos que impiden el que el principio de igualdad, en el sentido del derecho de todos los españoles a acceder a una vivienda sea real y efectivo, conforme al art. 9 C.E., exige un protagonismo de la Administración por cuanto el mercado, por sí mismo, cuya validez en todo caso está reconocido en el art. 38 C.E., es incapaz de dar satisfacción a este derecho constitucional para todos los españoles, toda vez que, como se ha dicho por algún teórico del urbanismo "el mercado no contempla las necesidades, toma en consideración exclusivamente las demandas". Esa corrección del mercado para conseguir el interés general garantizado en el propio art. 38, tiene que venir desde el poder público, desde el mandato específico, claro y preciso que recoge el citado art. 9 C.E. Derechos relativos a la Cultura. La configuración constitucional del Derecho a la Cultura gira en torno al artículo 44 de nuestra Carta Magna, en cuyo apartado 1 se estatuye este derecho fundamental, a la vez que se impone a los poderes públicos el correlativo deber de promover y tutelar el acceso a la Cultura. Intimamente conectado con el reconocimiento del Derecho a la Cultura, y particularmente con los deberes impuestos a los poderes públicos en aras a garantizar el acceso a la misma de los ciudadanos, se encuentra el artículo 46 del texto constitucional, que estipula la obligación de la administración de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España. En efecto, resulta difícil garantizar el Derecho de acceso a la Cultura sin que paralelamente se garantice la pervivencia del Patrimonio Cultural, cuyo conocimiento y disfrute por los ciudadanos constituye el elemento esencial de concreción del propio Derecho de acceso.

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    En este sentido, la labor de supervisión de la actuación de la Administración Pública que el Estatuto de Autonomía y nuestra Ley Reguladora atribuyen a esta Institución como instrumento para la salvaguardia de los Derechos Fundamentales contenidos en el Título I de la Constitución, se ha considerado oportuno articularla en dos ordenes de actuación en relación con el Derecho a la Cultura: por un lado, comprobando el cumplimiento por la Administración de sus obligaciones de conservación y protección de los bienes que conforman el Patrimonio Histórico de Andalucía, y, por otro lado, investigando la forma en que se lleva a cabo la "puesta en valor" de los bienes del Patrimonio Histórico. En lo que respecta a la Conservación y protección del Patrimonio Histórico podemos afirmar que a la Administración corresponde establecer las condiciones para que los bienes que integran el Patrimonio Histórico se encuentren en perfecto estado de conservación y para prevenir y evitar las acciones que puedan poner en peligro el mantenimiento de su integridad. En este sentido, la Administración Cultural andaluza afronta el reto de la conservación y protección del Patrimonio condicionada por dos circunstancias que delimitan su capacidad de actuación, como son la variedad y riqueza del Patrimonio Andaluz, y la escasez de los fondos destinados al mismo. En efecto, el Patrimonio Histórico Andaluz puede ser calificado de ingente, y, por tanto, la Administraci