DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ INFORME … · 3 presentaciÓn..... 17 secciÓn primera: la situaciÓn...

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1 DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ INFORME ANUAL AL PARLAMENTO 1995

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    DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

    INFORME ANUAL AL PARLAMENTO 1995

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    PRESENTACIN ...................................................................................................... 17 SECCIN PRIMERA: LA SITUACIN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES CONSTITUCIONALES DE LOS ANDALUCES A TENOR DE LA ACTUACIN ADMINISTRATIVA. ................................................................................................... 25 - Derechos relativos al Urbanismo y a la Vivienda. ............................................. 27 - Derechos relativos a la Cultura. .......................................................................... 39 - Derecho relativos a la Educacin. ...................................................................... 43 - El derecho a disfrutar un medio ambiente adecuado. ...................................... 48 - Depsitos Municipales de Detenidos y derechos constitucionales. .............. 52 - El Derecho a la proteccin de la salud. .............................................................. 59 - El derecho a la proteccin social. ..................................................................... 64 SECCIN SEGUNDA: ANALISIS DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN LAS QUEJAS .................................................................................................................... 69 I.- GOBERNACIN Y PRESIDENCIA ..................................................................... 71 1. Introduccin. ....................................................................................................... 71 2. Anlisis de las quejas admitidas a trmite. ...................................................... 73 2.1. Informe extraordinario del Defensor del Pueblo Andaluz sobre los procedimientos de Seleccin y Provisin en la Administracin de la Junta de Andaluca. ................................................................................................................ 73 2.2. La necesidad de una Ley de Funcin Pblica Andaluza. ............................ 77 2.3 Acceso a la condicin de funcionario y/o personal laboral. ........................ 78 2.3.1. Dilaciones en nombramiento de aspirantes propuestos por tribunales

    urganos de seleccin para su nombramiento como funcionarios de carrera, y posterior toma de posesin en los puestos adjudicados. ........................... 78

    2.3.2. Discrepancias sobre el contenido de ejercicios y temarios de pruebas

    selectivas........................................................................................................ 80 2.3.3. Acceso a la condicin de personal laboral fijo. ............................................... 82

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    2.3.4. Pruebas de acceso de personal laboral a plazas funcionarizadas. ........................................................................................... 83 2.4. Provisin de Puestos de Trabajo. .................................................................. 84 2.5. Reconocimiento de servicios previos prestados por un funcionario. ....... 88 2.6. Celebracin de una actividad recreativa. ...................................................... 89 2.7. Cuestiones procedimentales. ......................................................................... 90 2.7.1. Dilaciones en la resolucin de peticiones y/o recursos formulados por una

    Asociacin. ..................................................................................................... 90 2.7.2 Dilaciones en peticiones o recursos referentes a tramitacin de pruebas

    selectivas........................................................................................................ 93 2.7.3. Dilaciones en la ejecucin de una Resolucin de la Consejera de

    Gobernacin reconociendo la adjudicacin de puesto a funcionario con carcter definitivo como consecuencia de fallo judicial. ......................... 95

    2.7.4. Irregularidades denunciadas ante la Direccin General de

    Organizacin Administrativa e Inspeccin General de Servicios. ................. 95 2.7.5. Silencio administrativo en la tramitacin de expediente disciplinario a

    varios funcionarios de la Delegacin Provincial de Educacin y Ciencia de Granada. ...................................................................................... 96

    2.8. Irregularidades en el funcionamiento de Emisora de Frecuencia Modulada.................................................................................................................. 99 II. URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. ................ 103 1. Introduccin. ..................................................................................................... 103 2. Anlisis de las quejas admitidas a trmite. .................................................... 109 2.1. Urbanismo. ..................................................................................................... 109 2.1.1. Ordenacin del Territorio y Planeamiento Urbanstico. ................................ 109 2.1.1.1. El cumplimiento de las Directrices Regionales del Litoral de

    Andaluca. ......................................................................................... 109

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    2.1.1.2. Planeamiento urbanstico. ......................................................................... 117 2.1.2. Gestin urbanstica. ...................................................................................... 121 2.1.3. Disciplina urbanstica. ................................................................................... 133 2.1.3.1. Deber de conservacin de los propietarios de inmuebles para

    mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato pblico. .............................................................................................. 133

    2.1.3.2. Obras amparadas en licencias indebidamente otorgadas. ....................... 146 2.1.3.3. Obras sin licencia. ...................................................................................... 157 2.1.3.4. Obras sin ajustarse a licencia. ................................................................... 164 2.2. Vivienda........................................................................................................... 168 2.2.1. Infracciones del procedimiento de adjudicacin de viviendas de

    promocin pblica. ....................................................................................... 169 2.2.2. El problema de las viviendas desocupadas y las ocupadas sin ttulo

    legal. ............................................................................................................. 190 2.2.3. El problema del retraso en la entrega de viviendas de promocin

    pblica. ......................................................................................................... 206 2.2.4. Infraciones al regimn legal de Viviendas de Proteccin Oficial, de

    Promocin Privada. ...................................................................................... 209 2.2.5. Infracciones al Rgimen Legal de Viviendas de Proteccin Oficial de

    Promocin Pblica. ...................................................................................... 223 2.2.6. Fomento del acceso a la vivienda ................................................................ 231 2.2.6.1. Ayudas a la rehabilitacin de viviendas. .................................................... 231 2.2.6.2. Aplicacin de beneficios prevista en la Ley 25/1971, de 19 de Julio,

    de Proteccin de Familias Numerosas. ............................................ 235 2.2.6.3. Subvenciones personales. ......................................................................... 237 2.2.7. Otras cuestiones relacionadas con el problema de vivienda. ...................... 245 2.3. Obras Pblicas, Expropiaciones y Transportes . ....................................... 251

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    2.3.1. Obras Pblicas y Expropiaciones. ................................................................ 251 2.3.2. Transportes. .................................................................................................. 268 2.4. Eliminacin de Barreras Arquitectnicas e Infraestructuras. ................... 272 III.- CULTURA ......................................................................................................... 284 1. Introduccin ...................................................................................................... 284 2. Anlisis de las quejas admitidas a trmite. .................................................... 287 2.1. El Patrimonio Histrico. ..................................................................... 287 2.1.1. Conservacin y proteccin del Patrimonio Histrico. ..................... 289 2.1.1.1. Conservacin del Patrimonio Histrico. ............................... 290 2.1.1.2. Proteccin del Patrimonio Histrico. .................................. 294 2.1.2. Puesta en valor del Patrimonio Histrico. ..................................... 296 2.2. Gestin de la Cultura. ......................................................................... 299 IV.- EDUCACIN Y CIENCIA ................................................................................. 307 1. Introduccin ...................................................................................................... 307 2. Anlisis de las quejas admitidas a trmite ..................................................... 313 2.1. Enseanza no universitaria ............................................................... 313 2.1.1. Ordenacin Educativa .................................................................... 313 2.1.1.1. Escolarizacin de alumnos ....................................................... 314 2.1.1.2. Servicios complementarios ....................................................... 335

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    2.1.1.3. Aplicacin de la LOGSE ........................................................... 344 2.1.2. Edificios escolares .......................................................................... 348 2.1.2.1. Construccin de nuevos centros docentes .............................. 350 2.1.2.2. Reparacin y mantenimiento .................................................... 355 2.1.2.3. Instalaciones y equipamiento ................................................... 358 2.1.2.4. Viviendas de maestros ............................................................. 361 2.1.3. Comunidad educativa ..................................................................... 369 2.1.3.1. Personal docente ...................................................................... 370 2.1.3.1.1. Seleccin del personal docente ......................................... 372 2.1.3.1.2. Provisin de puestos de trabajo ......................................... 381 2.1.3.1.2.1. Concursos de traslados ................................................. 381 2.1.3.1.2.2. Interinidades ..................................................................................... 391 2.1.3.1.3. Derechos del personal docente ...................................... 397 2.1.3.1.4. Formacin del personal docente..................................... 413 2.1.3.2. Alumnos .................................................................................... 416 2.1.3.2.1. Integracin de alumnos ...................................................... 417 2.1.3.3. Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos ....................... 430 2.1.3.4. Administracin educativa .......................................................... 431 2.2. Enseanza universitaria ..................................................................... 453 2.2.1. Seleccin del personal docente ...................................................... 454 2.2.2. Tasas acadmicas .......................................................................... 478 2.2.3. Funcionamiento de las universidades ............................................ 488

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    2.2.4. Construccin de nuevas infraestructuras ....................................... 516 V.- MEDIO AMBIENTE ........................................................................................... 518 1. Introduccin ...................................................................................................... 518 2. Anlisis de las quejas admitidas a trmite ..................................................... 530 2.1. Espacios naturales protegidos .................................................................... 531 2.2. Proteccin de la flora y la fauna ................................................................... 539 2.3. Medidas de desarrollo y aplicacin de la Ley 2/1992, de 15 de Junio, Forestal de Andaluca ........................................................................................... 551 2.4. Las vas pecuarias; nuevo rgimen jurdico y su repercusin. ................ 553 2.5. El medio ambiente urbano .......................................................................... 560 2.5.1. Actividades clasificadas ..................................................................... 561 2.5.2. Actividades de otra naturaleza ......................................................... 590 2.6. Vertidos industriales,agrcolas y ganaderos. ............................................. 593 2.6.1. Vertidos industriales ........................................................................... 593 2.6.2. Vertidos agrcolas y ganaderos ......................................................... 598 2.7. Resduos slidos urbanos ............................................................................ 602 2.8. Actividades extractivas ................................................................................. 603 2.9. El impacto ambiental y su evaluacin ......................................................... 613 2.10. La participacin ciudadana en la poltica y defensa medioambientales ............................................................................................... 620 VI.- AGRICULTURA ............................................................................................... 625 1. Introduccin. ..................................................................................................... 625

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    2. Anlisis de las quejas admitidas a trmite. .................................................... 625 VII.- JUSTICIA. ....................................................................................................... 636 1. Introduccin. ..................................................................................................... 636 2. Anlisis de las quejas admitidas a trmite. .................................................. 641 2.1. Procedimientos judiciales afectados por dilaciones indebidas . ............. 641 2.1.1. Dilaciones generalizadas debidas a causas estructurales ........................... 643 2.1.1.1. Partidos Judiciales de Sanlcar la Mayor y Coria del Ro (Sevilla) ........... 643 2.1.1.2. Partido Judicial de Andjar (Jan). .......................................................... 644 2.1.1.3. Partido Judicial de Priego de Crdoba (Crdoba) ............................................................................... 646 2.1.1.4. Partido Judicial de La Lnea de la Concepcin (Cdiz). .......................... 647 2.1.1.5. Partido Judicial de Roquetas de Mar (Almera). .............................................................................. 649 2.1.1.6. Partido Judicial de El Puerto de Santa Mara (Cdiz). ............................. 652 2.1.1.7. Juzgado de Primera Instancia n 8 de Sevilla. .................................................................................. 655 2.1.1.8. Sala de lo Social de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca.

    ............................................................................................... 657 2.1.2. Dilaciones indebidas de carcter singular. .................................................. 658 2.1.2.1. Retrasos en autos vistos para sentencia. ................................................ 659 2.1.2.2. Retrasos en las ejecuciones de sentencia. .............................................. 660 2.1.2.3. Retrasos en la instruccin de causas penales. ................................................................................ 663 2.1.2.4. Auxilio judicial. .......................................................................................... 665 2.1.2.5. Extravos. .................................................................................................. 666

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    2.2. Supuestos de indefensin. ......................................................................... 669 2.3. Supuestos de inejecuciones de sentencias por parte de las Adminis-

    traciones Pblicas. ................................................................................... 674 2.3.1. Quejas que afectan a la Administracin Autonmica. ................................ 675 2.3.2. Quejas que afectan a la Administracin Local Andaluza. ......................................................................................... 678 2.4. Quejas relativas a Profesionales Colegiados. .......................................... 683 2.4.1. Colegios de Abogados. ............................................................................... 684 2.4.2. Colegio de Graduados Sociales. ................................................................. 689 2.4.3. Colegio Notarial. .......................................................................................... 690 2.5. Actuaciones en materia de extranjera. ..................................................... 695 VIII. TRABAJO. ....................................................................................................... 706 1. Introduccin. .................................................................................................... 706 2. Anlisis de las quejas admitidas a trmite. .................................................. 710 2.1. Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicacin de la

    Marginacin y la Desigualdad. ................................................................ 710 2.1.1. Dificultades presupuestarias y dilaciones en la ejecucin del Programa. .. 710 2.1.2. Otras consecuencias de las dificultades presupuestarias. .............................................................................. 724 2.1.3. La necesidad ineludible de revisar el Programa y perfeccionar, al mismo

    tiempo, su marco juridico. ............................................................... 727 2.2. Relaciones colectivas de trabajo y crisis econmica. ............................. 731 2.3. Programas para el Fomento del Empleo. .................................................. 736 2.4. Formacin Profesional Ocupacional. ........................................................ 741

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    IX. ECONOMA Y HACIENDA. ............................................................................... 748 1. Introduccin. ..................................................................................................... 748 2. Anlisis de las quejas admitidas a trmite. .................................................... 748 2.1. Quejas relacionadas con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. ........................................................................................................ 748 2.2. Disfunciones en la tramitacin de expedientes de devolucin de ingresos. ................................................................................................................ 752 2.3. El problema de la mora en el pago de sus deudas a los empresarios por parte del Ayuntamiento. ....................................................................................... 756 2.4. Reclamaciones econmico-administrativas: la supresin del recurso de reposicin en la va local...................................................................................... 759 2.5. Quejas relacionadas con el Impuesto de Bienes Inmuebles. ................... 763 2.6. El Impuesto de Bienes Inmuebles y las viviendas de acceso diferido a la propiedad: la determinacin del sujeto pasivo. ................................................ 768 2.7. Impuesto de Actividades Econmicas. Liquidacin errnea ................... 769 2.8. Quejas afectantes a la Compaa Telefnica. ............................................. 771 X.- SALUD .............................................................................................................. 775 1. Introduccin ...................................................................................................... 775 2. Anlisis de las quejas admitidas a trmite ..................................................... 777 2.1. Derecho a la asistencia sanitaria ...................................................... 777 2.2. Derecho a la proteccin de la salud de los enfermos mentales. ..................................................................................................... 794 2.3. Derecho a la prestacin sanitaria urgente. ...................................... 825

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    2.4. Derecho al transporte sanitario. ........................................................ 835 2.5. La suspensin del derecho a la asistencia sanitaria: las listas de espera. .................................................................................................................... 837 2.5.1. Listas de espera quirrgicas. .................................................. 838 2.5.2. Listas de espera ambulatoria. .............................................. 846 2.6. Los centros sanitarios........................................................................ 857 2.7. La gestin administrativa del Servicio Andaluz de Salud. ............. 874 2.8. Los derechos de los consumidores. ................................................ 882 2.9. Los derechos del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias. .............................................................................................................. 887 XI.- SERVICIOS SOCIALES. ................................................................................. 920 1. Introduccin. ..................................................................................................... 920 2. Anlisis de las quejas admitidas a trmite. .................................................... 921 2.1. Menores. ...................................................................................................... 921 2.2. Los Ancianos. .............................................................................................. 934 2.3. Prestaciones Asistenciales. .......................................................................... 976 2.4. Centros Asistenciales.................................................................................... 985 XII.-AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES .......................................................... 988 1. Introduccin. ..................................................................................................... 988 2. Anlisis de las quejas admitidas a trmite. .................................................... 989 2.1. Servicios Municipales. .................................................................................. 990 2.1.1. Deficiencias en la prestacin de diversos servicios municipales. ................................................................................................. 990

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    2.1.2. Abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residua les. 992 2.1.3. Ordenacin del Trfico de Vehculos en las vas urbanas. ............... 999 2.1.4. Salubridad e Higiene Pblicas. ........................................................ 1007 2.2. Hacienda Local. ............................................................................................ 1010 2.2.1. Exenciones y bonificaciones en Tasas y Precios Pblicos. ............ 1010 2.2.2. Retenciones judiciales en los haberes de un funcionario munici pal. 1011 2.2.3. Liquidacin de deuda contraida por la Diputacin Provincial de Mlaga. ...................................................................................................... 1013 2.2.4. Demora en el abono de deudas contraidas por el Ayuntamiento de Morn de la Frontera (Sevilla). .................................................................. 1014 2.2.5. Disconformidad con liquidaciones por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvala). ........................................................ 1015 2.2.6. Irregularidad en el procedimiento de modificacin de Precios Pblicos por Suministro de Agua. ....................................................................................... 1020 2.2.7. Disconformidad con liquidaciones por Precio Pblico por atenciones en Playa ..................................................................................................... 1023 2.2.8. Devolucin de Ingresos Indebidos................................................... 1026 2.2.9. Inaplicacin de la modificacin de tarifas por el Suministro de Agua Potable. ...................................................................................................... 1031 2.2.10. Tasa por Alcantarillado: improcedencia. ....................................... 1032 2.2.11. Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Pblico de entrada a garaje. 1032 2.2.12. Requerimiento a contribuyentes para el pago de deudast ributa rias. 1035

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    2.2.13. Liquidacin errnea del Impuesto de Actividades Econmicas. (IAE). 1035 2.2.14. Embargo de cuentas bancarias por deudas contraidas con la Hacienda Municipal. ................................................................................... 1038 2.3. Funcin Pblica Local. ................................................................................ 1038 2.3.1. Deficiencias en el procedimiento selectivo para la contratacin de personal laboral. ......................................................................................... 1039 2.3.2. Provisin de puestos de trabajo del Servicio de Extincin de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Sevilla. .......................................................... 1040 2.3.3. Elaboracin y aprobacin de la Relacin de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Jan. .............................................................................. 1043 2.3.4. Irregularidades en el proceso de seleccin de personal parado de larga duracin. ........................................................................................... 1046 2.3.5. Modificacin de puesto de trabajo. .................................................. 1049 2.4. Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico. ............................... 1051 2.4.1. El derecho de acceso a la informacin y documentacin de los miembros de Corporaciones Locales. ....................................................... 1052 2.4.2. Inscripcin en Registro Municipal a Asociacin de Consumidores. ........................................................................................... 1053 2.4.3. Inejecucin de acuerdo sobre pago de subvencin. ....................... 1054 2.4.4.Presuntas irregularidades en la adopcin de actos administrativos municipales. ............................................................................................... 1054 2.5. Contratacin Administrativa. ...................................................................... 1055 2.6. Asistencia y cooperacin municipal. ......................................................... 1055 2.7. Responsabilidad Patrimonial. .................................................................... 1057 2.8. Utilizacin del dominio pblico martimo-terrestre .................................. 1058

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    2.9. Ordenacin y control de mercados y venta ambulante. .......................... 1059 2.10.Aspectos procedimentales. ....................................................................... 1062 XIII. FOMENTO, TURISMO, INDUSTRIA, ENERGA Y MINAS. ......................... 1065 1. Introduccin. ................................................................................................... 1065 2. Anlisis de las quejas admitidas a trmite. .................................................. 1066 2.1. Acampadas libres ilegales. ......................................................................... 1066 2.2. Denuncia sobre carencia de titulacin para la Direccin de Estableci-miento Hotelero. .................................................................................................. 1074 2.3. Instalacin de registro y trazado subterrneo de conductores elctricos.............................................................................................................. 1076 2.4. Instalacin de transformador de alta tensin. .......................................... 1076 2.5. Denuncia de daos por instalacin de postes del tendido elctrico. . 1080 2.6. Equipos de medicin de consumo de agua: contadores nicos y divisionarios. ....................................................................................................... 1082 SECCIN TERCERA: QUEJAS NO ADMITIDAS Y SUS CAUSAS. .................. 1089 I.- DE LAS QUEJAS REMITIDAS A OTRAS INSTITUCIONES SIMILARES. .......................................................................................................... 1091 II.- DE LAS QUEJAS RECHAZADAS Y SUS CAUSAS. ..................................... 1100 SECCIN CUARTA: LA COLABORACIN DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS CON LA INSTITUCIN. .................................................................... 1161 SECCIN QUINTA: RELACIONES INSTITUCIONALES. .................................. 1167 I.- RELACIONES CON EL PARLAMENTO. ........................................................ 1169

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    II.- RELACIONES CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LAS CORTES GENERALES Y CON LOS COMISIONAODS PARLAMENTARIOS AUTONMI-COS. ...................................................................................................................... 1170 III.- RELACIONES INSTITUCIONALES. .............................................................. 1170 IV.- OTRAS ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIN. .......................................... 1171 SECCIN SEXTA: OFICINA DE INFORMACIN. .............................................. 1173 ANEXO ESTADSTICO. ....................................................................................... 1191

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    PRESENTACIN

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    PRESENTACIN El Informe elevado al Parlamento que se presenta en estas pginas pretende, en cumplimiento de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, dar una cumplida y generosa informacin a la Cmara de la actuacin de su Comisionado a lo largo del ejercicio de 1995. La principal caracterstica que ha protagonizado, necesariamente, la actividad de la Institucin respecto de Informes anteriores ha sido la situacin de interinidad a partir de la expiracin del mandato del anterior titular el da 24 de enero de 1995, fecha a partir de la cual, y conforme prev la legislacin reguladora de la Institucin, se acometieron los mecanismos de suplencia en las responsabilidades de su direccin. Este hecho, en cualquier caso, garantiza la continuidad de las funciones perfectamente establecida por la Ley ante la ausencia de renovacin del mandato, que ha alcanzado incluso hasta el momento de la redaccin de estas lneas. Este es, pues, el segundo Informe que presento, asumiendo la titularidad de la Institucin, en funciones. Hemos tratado de orientar el trabajo de esta Institucin, en la lnea que marca nuestra propia Ley reguladora, esto es, la de una Institucin "garantista" de reconocimiento, proteccin y promocin de los derechos constitucionales que deben gozar y disfrutar nuestros ciudadanos y, tambin de cercana y de conocimiento real de las situaciones por las que atraviesan los colectivos especialmente necesitados de proteccin social y jurdica. Con la entrega de este Informe que presento, amn de la publicacin de los cuatro ltimos Informes Especiales realizados, en este periodo de interinidad: "Los sistemas de seleccin y provisin de puestos de trabajo en la Funcin Pblica Andaluza"; "Las Directrices de Proteccin del Litoral Andaluz"; "Los Depsitos Municipales de Detenidos en Andaluca" y "La Contaminacin Acstica y el consumo de bebidas en las vas pblicas", termina esta prolongacin del segundo mandato y, esperamos que, en las prximas fechas que anteceden al verano, pueda llevarse a cabo la constitucin del nuevo equipo que prosiga la tarea del nuevo mandato. A lo largo de los diez Informes Anuales anteriores, se ha consolidado ya un cuerpo y una sistemtica que permite abordar la lectura selectiva e incluso la cuestin puntual de todas las cuestiones y temas analizados a lo largo del ao. As, la Seccin Primera ofrece una radiografa y balance global de la situacin de los derechos y libertades sobre la base de nuestra experiencia derivada slo de las quejas investigadas. Y la seccin Segunda contempla el relato de la actuacin administrativa y el desglose de todas nuestras actuaciones en los Expedientes admitidos. Del resto habitual de las Secciones destacamos la experiencia que se obtiene del trabajo y de los datos aportados por nuestra Oficina de Informacin. En

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    dicha Seccin describimos el perfil de las personas que acuden a solicitar nuestra intervencin, los problemas principales que plantean y las ausencias que detectamos. Las 2.000 entrevistas realizadas y el aumento de las consultas telefnicas de las provincias ms alejadas son un buen botn de muestra a tener en cuenta. Como novedad ms importante a destacar, reseamos el tratamiento unitario de todas las quejas sobre ruidos y molestias derivadas de los establecimientos de ocio y diversin, dentro del captulo dedicado al Medio Ambiente, ya que, aun siendo una materia multidisciplinaria, creemos que tiene su natural encaje en dicho captulo. Ya en el anterior Informe que presentamos al Parlamento de Andaluca, aludamos a la necesidad de modificar la estructura consolidada del Informe y disear un "nuevo modelo expositivo". Si bien, estamos obligados por nuestra propia Ley reguladora a dar cuenta de todos los expedientes investigados, ello no impide que sigamos manteniendo dicha informacin para anlisis y consulta de los grupos parlamentarios y de los rganos administrativos y, tambin, de los propios ciudadanos y, en cambio, presentar un resumen de las cuestiones ms importantes tratadas en ese ao, en un modelo aparte,ms atractivo y pedaggico, que ayude, ms fcilmente, a comprender y valorar los principales problemas que han merecido la actuacin del Defensor. Esta es, pues, una cuestin que, en este Informe, reiteramos y de la que somos partidarios, como ya est llevando a cabo el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales y algunos Ombudsman europeos. Y ello ser posible, si as se estima oportuno, en el nuevo mandato que se avecina. Asimismo, se ha hecho efectiva la comparecencia sectorial ante las distintas Comisiones para informar sobre temas puntuales, estudios especiales o cuestiones que se detallan en el Informe Anual, tras la aprobacin del Reglamento del Parlamento de Andaluca. As, vgr., el debate sobre la situacin de los Depsitos Municipales de Detenidos, llevado a cabo en la Comisin de Coordinacin Administrativa y el de la Contaminacin Acstica y consumo de bebidas en las vas pblicas, previsto para su debate en la Comisin de Medio Ambiente. El balance estadstico adecuado a esta presentacin se resume en varios datos, de forma global, que tienen su desarrollo ms extenso en el Anexo habitual incorporado al final del texto. Como viene siendo habitual, pretendemos ofrecer un resumen de la actividad a partir de magnitudes objetivas que se desprenden de los datos estadsticos anualmente confeccionados. As en el ejercicio que abarca el presente Informe se han presentado 4.042 quejas. Puede apreciarse un aumento respecto

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    de las 2.198 que se formularon en el ejercicio de 1994, pero, justo es advertir, que dentro de esa cifra que supera ligeramente los 4.000 expedientes se encuentran 2.144 formuladas por un considerable nmero de ciudadanos de la localidad malaguea de Pizarra, cuya intencin, expresamente solicitada en sus escritos, fue que se tramitaran individualmente todas y cada una de sus peticiones. Hecha pues esta salvedad que, ciertamente, distorsiona la globalidad de los datos estadsticos que se contienen en el anexo a este Informe, podemos decir que el nmero de quejas ha sido menor al del ao pasado. Respecto del origen geogrfico de las quejas, se mantiene un cierto equilibrio ya comentado en ejercicios anteriores respecto de Sevilla, la provincia que acaparaba mayoritariamente la iniciativa de formulacin de quejas. Desde 1991, ao en el que Sevilla lleg a recoger el 44,35% de las quejas, se observa una ponderacin ms ajustada entre las distintas provincias, habindose reducido tal porcentaje en torno al 30% y a favor de una distribucin ms proporcionada. Por otra parte, persisten los ndices de no admisin a trmites de las quejas (31,14%) y de remisiones a otros Comisionados (12,96%), que vienen siendo habituales en ejercicios anteriores. Consideramos que tambin merece especial mencin el dato de las 61 quejas de oficio emprendidas por propia iniciativa de la Institucin frente a los 79 expedientes del pasado ao. Este descenso no debe interpretarse como una menor atencin en la capacidad de respuesta ya que, precisamente, el ejercicio de 1995 se ha caracterizado por una especial atencin a la realizacin de informes y estudios especficos. As podemos citar el Informe presentado sobre Las Directrices del Litoral o el trabajo relativo a determinados problemas sobre los sistemas de Seleccin y Provisin en la Funcin Pblica andaluza, cuyos detalles de la tramitacin parlamentaria se mencionan en la Seccin Quinta del presente texto. Adems, los Informes Especiales presentados en fechas recientes, y dentro del ao 1996, encuentran su explicacin a partir del importante trabajo desarrollado durante el ejercicio de 1995, y en concreto el de La Contaminacin y consumo de bebidas en las vas pblicas incluso de aos atrs. El Informe que presentamos quizs tenga una connotacin ms especfica, respecto de aos anteriores, y que resumira en la mayor importancia colectiva en el tratamiento de los temas analizados. Hemos realizado multiples investigaciones que abarcan y afectan a colectivos importantes y cuya problemtica refleja situaciones delicadas, a veces graves y, en todo caso, muy necesitadas de proteccin jurdica. Destacara, de entre ellas, los estudios y Recomendaciones realizadas sobre la situacin de las Residencias de Ancianos y los problemas, cada vez ms frecuentes, detectados en el funcionamiento de Residencias privadas que funcionan al margen de la legalidad, por lo que necesitan la elaboracin de normas jurdicas que ordenen las instalaciones y el funcionamiento de dichas Residencias privadas.

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    Tambin destacara la investigacin llevada a cabo sobre las consecuencias detectadas tras la Reforma Mental realizada en nuestra Comunidad. Valoramos muy positivamente dicha Reforma, pero creemos necesaria la creacin de Unidades intermedias, como Hospitales de Da, Comunidades Teraputicas, etc., que acojan, de forma adecuada y controlada, todos aquellos enfermos mentales crnicos que ni pueden permanecer en las Unidades Hospitalarias, diseadas para cortos espacios de tiempo por episodios agudos, ni pueden ser acogidos, por su violencia, agresividad o falta de medios, en las propias familias que carecen de medios econmicos para sufragar los gastos que conlleva. El caso relatado en las pginas de la Seccin Primera, en el apartado dedicado a los Servicios Sociales es paradigmtico, aunque felizmente no sea representativo de dicha situacin. Igualmente, el estudio, cuya sntesis se recoge en este Informe, sobre las condiciones de seguridad, salubridad y dignidad de las personas en los Depsitos Municipales de Detenidos en Andaluca, que mereci el citado Informe Especial y que ha sido debatido convenientemente, entre los agentes y rganos implicados, con resultado altamente positivo y esperanzador. La reforma del Cdigo Penal vigente ya, haca ms urgente y necesario este estudio y la conveniencia de una mayor sensibilizacin de las Administraciones implicadas ante las consecuencias que ocasionarn el cumplimiento de condenas cortas privativas de libertad en establecimientos indignos y contrarios a las nuevas exigencias de la normativa promulgada sobre el cumplimiento de penas en tales Depsitos. Otra investigacin que estamos llevando adelante es la relativa a la situacin de los enfermos de SIDA, an en estudio y la problemtica de los enfermos diabticos. Por lo dems, la situacin de desamparo de los menores, la normalizacin del disfrute de los derechos al colectivo de los discapacitados, los problemas derivados del suelo y de la vivienda, la situacin de los derechos y acogida de los extranjeros -sobre todo los provenientes de la zona del Magreb-, los problemas derivados del establecimiento de la ESO, los retrasos y falta de financiacin del Programa del Salario Social, etc., son otras tantas investigaciones de hondo calado social y de signo colectivo. Si estos temas van encontrando soluciones y los organismos afectados refuerzan, con ahnco las medidas necesarias de proteccin, habremos dado un importante paso en la pacificacin social y en la mejora de la calidad de vida, distribuyendo por igual los recursos y las posibilidades reales. No debemos olvidar que si algn motivo justific la existencia de un modelo social de Estado fue el compromiso de hacer efectiva y posible la mera proclamacin de derechos y libertades. La gran conquista de las sociedades modernas y desarrolladas a lo largo de la segunda mitad de este siglo ha sido, precisamente, comprometer a los poderes pblicos para que se vuelquen en crear las condiciones que permitan el real disfrute de esos derechos y libertades,

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    singularmente a travs de los principios de igualdad y solidaridad. Termina aqu, pues, nuestra responsabilidad, derivada de la conformidad de los grupos parlamentarios, como Adjunto Primero y del cumplimiento de las previsiones de nuestra propia Ley reguladora, como Defensor del Pueblo en funciones. Y lo hago, dejando acabados los trabajos previstos y dejando encauzada la Institucin para que cumpla, con eficacia y agilidad, los objetivos marcados: proteger a los ciudadanos en el disfrute de sus derechos constitucio-nales; ayudar a que los poderes pblicos remuevan los obstculos que impiden un real y efectivo cumplimiento y desarrollo de tales derechos; colaborar con los organismos administrativos y entes pblicos a que se corrijan las malas prcticas administrativas y trasladar al Parlamento las necesarias reformas normativas y la cobertura de los vacos legales que dificultan la convivencia o impiden la armona necesaria. Y ello ha sido posible, con la ayuda inestimable del equipo de Asesores de esta casa y el personal de la misma, que ha cerrado filas, precisamente en una etapa cuyas bajas y la falta de establidad, hacan difcil una planificacin mnimamente rigurosa. Agradezco la confianza del Parlamento, la ayuda del Presidente y de la Mesa del Parlamento de la anterior y de la presente Legislatura, la colaboracin de la propia Administracin y el afecto, en muchos casos contrastado a travs de sus cartas, de los propios reclamantes con los que hemos llegado a mantener contactos e intercambios muy provechosos. Durante demasiado tiempo -todo aqul que las circunstancias nos han obligado- se ha pretendido transmitir la idea de que esta obligada situacin de interinidad de la direccin de la Institucin no era sinnimo de improvisacin o vaco. Fruto de ese compromiso de lealtad hacia lo que significa esta casa, es el trabajo que presentamos. Por eso, porque ante todo, hemos llegado a comprobar, en realidad, que trabajar "en funciones", significa funcionar.

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    SECCIN PRIMERA:

    LA SITUACIN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES CONSTITUCIONALES DE LOS ANDALUCES A TENOR DE LA ACTUACIN ADMINISTRATIVA

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    Derechos relativos al Urbanismo y a la Vivienda. Dentro del comentario que venimos realizando al modo en que resultan afectados los derechos y principios constitucionales que amparan a los andaluces, con motivo de la actuacin de los poderes pblicos a la luz de la tipologa de las quejas recibidas, vamos a referirnos, en primer lugar, algunas de las cuestiones ms significativas que, en materia de Ordenacin del Territorio y Urbanismo, han sido tratadas en este ejercicio. En este sentido, citaremos la queja de oficio 93/1842, incoada por esta Institucin con objeto de conocer y valorar la posicin de los Poderes Pblicos sobre la ordenacin de un espacio, singularmente sensible, de nuestro territorio como es el litoral. Para ello, el instrumento de verificacin que hemos utilizado no es otro que la propia normativa que se haba aprobado para la consecucin del objetivo de la proteccin del espacio litoral Andaluz: el Decreto 118/1990, de 17 de Abril, por el que se aprobaron las Directrices Regionales del Litoral de Andaluca. La cuestin objeto de nuestro estudio e investigacin creemos que no era balad, desde una perspectiva constitucional; no en vano, como decamos en nuestra Introduccin al trabajo realizado, el art. 148, apdo. 1, nm. 3, de la Constitucin prev que las Comunidades Autnomas podrn asumir competencias en materia de ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda; competencias que se han ido asumiendo a travs de los distintos decretos de transferencias. Pero es que la trascendencia del asunto viene determinada, tambin, por cuanto, en gran medida, la actuacin en este espacio territorial ha sido objeto incluso de regulacin directa en algunos aspectos por nuestra Constitucin en el art. 132, aptdo. 2. Adems, guarda ntima relacin con otros preceptos constitucionales tales como el art. 128, en cuanto a la subordinacin de toda la riqueza del pas a los intereses generales; el art. 130, sobre modernizacin de sectores como el de la pesca; el 45, sobre el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y, desde luego, el deber de conservarlo; el 43, sobre el fomento de la educacin sanitaria, fsica y del deporte, as como de una utilizacin adecuada del ocio, etc.; el art. 47 que determina que los Poderes Pblicos deben regular la utilizacin del suelo de acuerdo con el inters general para impedir la especulacin, etc. Asimismo, la norma bsica de la Comunidad Autnoma, el Estatuto Andaluz, prev, en su art. 13, nm. 8, que la Comunidad Autnoma de Andaluca tiene competencia exclusiva, adems de sobre las materias a las que posteriormente nos referimos, sobre Poltica territorial: ordenacin del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. En la parte correspondiente de este Informe (Cap. II 2.1.1.1. El cumplimiento de las Directrices Regionales del Litoral en Andaluca), se encuentran

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    incluidas las Sugerencias y Recomendaciones que hemos realizado a las distintas Administraciones Pblicas en orden a la consecucin de los propios objetivos de las Directrices. Como resultado de nuestro trabajo hemos estimado que en cuanto a las medidas concretas, y tal vez inaplazables, que deben ser adoptadas seran, resumidamente, las siguientes: es imprescindible que se establezca un plazo mximo para que los Ayuntamientos recojan en su planeamiento, adaptndolo, como en la mayora de los casos ser, sin lugar a dudas, necesario, el contenido de las Directrices del Litoral; y, en todo caso, que las Comisiones Provinciales de Ordenacin del Territorio y la propia Consejera estn muy atentos en orden a la aprobacin de las distintas figuras de planeamiento que se sometan a su conocimiento y aprobacin a la observancia de la normativa aprobada o que, en los sucesivo se apruebe sobre proteccin de nuestro litoral; as mismo creemos que ese respeto a esas normas debe ser exigido, tambin, con carcter previo a la concesin de las subvenciones que, para financiar el planeamiento total o parcialmente, se conceden con cargo a los presupuestos de la Junta de Andaluca. Por otro lado, hemos hecho una Recomendacin para que, de acuerdo con las previsiones del art. 11 de las Directrices, se preste una especial atencin a asegurar y organizar el libre acceso a la costa, impidiendo la privatizacin de facto del dominio pblico terrestre; una Sugerencia para que se adopten, a la mayor urgencia, las medidas necesarias para dotar de medios personales y materiales a la Consejera de Medio Ambiente con objeto de que pueda llevar a cabo de forma efectiva las medidas de vigilancia y proteccin del litoral; la Comunidad Autnoma debe tomar una posicin mucho ms activa para que, por las distintas Administraciones responsables, se ultime la delimitacin del territorio comprendido dentro del dominio pblico martimo-terrestre. Asimismo y sin perjuicio que la competencia que corresponda al actual Ministerio de Obras Pblicas, Transportes y Medio Ambiente a travs de sus Demarcaciones de Costas se inste, desde nuestra Comunidad Autnoma, al urgente e inaplazable deslinde martimo terrestre y se proceda al impulso del plan del saneamiento integral de los municipios de nuestro litoral, habida cuenta de que slo un 22% manifiestan que en sus programas de actuacin de su planeamiento han incluido medidas destinadas a este fin. En fin, con independencia de otras Recomendaciones y Sugerencias realizadas y de las que damos cuenta en el epgrafe correspondiente de este Informe, a la Consejera de Agricultura se le formul Recomendacin con objeto de que procediera a delimitar las Zonas de Inters para los Cultivos Martimos, as como que se pongan en marcha los mecanismos de control efectivo sobre el uso de plaguicidas, pesticidas y abonos orgnicos o minerales en las labores agrcolas que se desarrollen en las zonas costeras, debindose realizar, por otro lado, los estudios necesarios para determinar las zonas ptimas para la ubicacin de piscifactorias y granjas martimas en todo el litoral Andaluz; se ha Recomendado que de conformidad con las previsiones del art. 14 de las Directrices, la Consejera de Economa y Hacienda, en colaboracin con los otros rganos que se citan en el

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    precepto, confeccione los Planes de accin y explotacin de depsitos de ridos. Finalmente, tenemos que destacar que ni siquiera se procedi a publicar la propia normativa del Decreto 118/90; pero es que, adems, aunque se hubieran publicado sus preceptos, sus contenidos normativos poseen una cierta indefinicin, ya sea por el carcter mismo de la tcnica predominantemente utilizada, "directrices", ya sea por el temor a vulnerar la autonoma local, que en la prctica hubiera hecho muy difcil y muy compleja su exigibilidad al caso concreto. Si a ello aadimos la ausencia de medidas de ndole sancionador respecto de sus incumplimientos, no era imprevisible que su observancia en la prctica fuera ms un deseo, o una aspiracin, de los de los redactores de la norma, que una voluntad clara de poner trmino a tantos desmanes como los que se ha incurrido, por accin y por omisin, en nuestro litoral, y al mismo tiempo de intentar que la configuracin hacia el futuro de este espacio sea coherente con su morfologa e integrada con una voluntad supramunicipal como, en si misma, por su propia naturaleza es este rico -en todos los sentidos- y maltratado espacio territorial Andaluz. Todo ello nos llev a una conclusin: con independencia de la necesidad de realizar el Informe de seguimiento que las propias normas prevean -y no se ha hecho- y realizar las correcciones necesarias de las propias Directrices, as como proceder a la posterior publicacin de su articulado, decimos que con independencia de todo ello, tal vez sea conveniente, si no necesario, el que se estudie la posibilidad de elaboracin de una Ley de Ordenacin y Proteccin del Litoral Andaluz. Por otro lado, por tratarse de una cuestin que afectaba no slo a una cuestin de carcter urbanstico sobre unos terrenos de cierto valor natural, sobre los que se pretende hacer actividades especulativas y, por tanto, enmarcable no slo dentro del art. 47 C.E., sino tambin afectante al medio ambiente, garantizado en el art. 45, se tramit la queja 93/2620, por una serie de atentados urbansticos que se estaban produciendo en el municipio de Vejer de la Frontera (Cdiz), ante la ausencia de planificacin sobre un espacio de gran belleza, representativo del equilibrio entre los ecosistemas de litoral y dehesa. La Corporacin Local nos inform que ya se haba aprobado inicialmente el Plan de Proteccin de "El Palmar", en cuyo marco se pretenda abordar la ordenacin territorial de este espacio. Por mera disconformidad con el planeamiento, en cuanto creen que puede quedar vulnerado el derecho de propiedad, garantizado, con las limitaciones previstas, en el art. 33 C.E., continan presentndose quejas, como la queja 93/2015, en el que el trazado de un vial sobre la propiedad del interesado, le causaba, por motivos obvios, una importante lesin patrimonial, lo que motiv nuestra intervencin, formulando la oportuna Recomendacin para que se preveyera las pertinentes compensaciones en el caso de que el Plan Parcial se ejecutara. Por otro lado tenemos que destacar, un ejercicio ms, los grandes problemas que afectan a los andaluces con motivo de la adquisicin de parcelas,

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    y/o viviendas, en urbanizaciones particulares que no llegan a ejecutarse, conforme a sus planes parciales, o, en otros casos, cuya venta se produce sin ni siquiera la existencia de un plan previo. En no pocas ocasiones, el problema de fondo no slo deriva de una deficiente, o mal calculada, planificacin, sino tambin de la inexistencia de unas garantas suficientes para cubrir las posibles disfuncionalidades que se creen. En otros muchos supuestos, lo que se trasluce detrs de unas graves deficiencias urbansticas, son meras operaciones especulativas de transformacin de suelo no urbanizable en suelo urbanizable y que, sin que rena los requisitos de suelo urbano, comienzan a venderse y segregarse parcelas, cuando no a otorgarse licencias de obras, todo ello, en muchos supuestos, con la connivencia de las autoridades locales de mantener justamente la disciplina urbanstica y una adecuada gestin del planeamiento. Los derechos y principios constitucionales vulnerados en estos casos son mltiples, desde el derecho de propiedad en el sentido mas amplio, hasta la vulneracin del principio constitucional de regularizacin de la utilizacin del suelo de acuerdo con el inters general para impedir la especulacin, hasta el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, a veces vulnerado por las propias deficiencias, gravsimas, de las infraestructuras, lo que lleva a vulnerar, incluso, el derecho a la salud, adems de que, en modo alguno, se facilita la utilizacin del ocio, derechos ambos reconocidos en el art. 43 C.E., y, en todo caso, se vulnera el principio de legalidad recogido, entre otros, en el art. 9 y 103 de nuestra Norma Suprema. Tal ocurri con la queja 93/2900 y la queja de oficio 95/3715, dndose en estos dos casos el agravante de que el propio Ayuntamiento haba otorgado licencias sin que los terrenos contaran con los servicios que permiten calificar a las parcelas como solares. En otros casos, ese problema de carencia de servicios y de creacin de zonas urbanas descontroladas y surgidas al impulso de las propias viviendas que se van construyendo, genera que diversas zonas de nuestros municipios vivan, o se encuentren, en situaciones de casi marginalidad desde el punto de vista de la infraestructura que poseen. As, por ejemplo la queja de oficio 94/2144 se inco al tener conocimiento de la situacin en que se encontraban los vecinos de una zona conocida como "Pajarete", en la ciudad gaditana de Algeciras, cuyos hogares no contaban con luz, agua corriente, alcantarillado y pavimentacin, por lo que se estaba creando, segn los medios de comunicacin, una peligrosa situacin higinico-sanitaria. Como tambin fue de oficio la queja tramitada ante el Ayuntamiento de Valverde del Camino (Huelva), relativa, en este caso, a una urbanizacin que careca de red de abastecimiento de aguas potables y de saneamiento de aguas residuales, etc. En el primer supuesto, el Ayuntamiento de Algeciras (Cdiz) nos dijo que, al menos, se haban librado distintas subvenciones para un proyecto de lneas de media tensin, centro de transformacin y red de baja tensin para el suministro; en el segundo, el Ayuntamiento nos dio cuenta de que se iban a aprobar nuevas normas subsidiarias y a elaborarse los planes especiales, estando previstas una serie de medidas de infraestructura, de las que se desprenda una voluntad municipal de atajar el problema.

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    Hasta aqu el comentario que en este ejercicio hemos credo oportuno hacer sobre las quejas referentes a la materia de Ordenacin del Territorio y Urbanismo. Ello por ms que la mayora de las quejas afectaran en este ejercicio, como en aos anteriores, a cuestiones relacionadas con la disciplina urbanstica, en sus distintas vertientes de obras sin licencia, con licencia ilegalmente otorgada y/o sin adaptarse a las condiciones de stas, tales fueron las causas de la queja 94/1417, queja 94/762, queja 94/1157, queja 94/1066; as como las relativas al lamentable estado de conservacin que afecta diariamente a la salubridad y seguridad de nuestros cascos antiguos y que vulneran el contenido del art. 47 C.E. en relacin con la normativa urbanstica en cuanto no quedan garantizadas las condiciones de dignidad y adecuacin que el precepto constitucional quiere garantizar, tales fueron la queja 95/2539, queja 94/2140, queja 95/2539, etc. Por otro lado y antes de comentar las quejas afectantes al derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada, que contempla el art. 47 de nuestra norma Suprema, vamos a hacer una referencia, siquiera breve, a otro derecho constitucional que, adems, es principio rector de la poltica social y econmica: nos referimos al deber que tienen todos los poderes pblicos de realizar una poltica de integracin de los disminuidos fsicos y sensoriales, amparndolos en el disfrute de los derechos que el Ttulo I atribuye a los ciudadanos, tal y como determina el art. 49 C.E. Nos referimos a ese obstculo, primero y bsico, que impide a las personas con minusvala fsica desarrollarse ntegramente en cuanto al ejercicio de sus derechos constitucionales: la eliminacin de barreras urbansticas, arquitectnicas y en el transporte. Se trata, pues, de un derecho constitucional horizontal en cuanto que su limitacin afecta al mismo tiempo al ejercicio de otros derechos constitucionales. En relacin con el ejercicio de este derecho, en la forma en que ha sido desarrollado por la legislacin positiva en nuestra Comunidad (Decreto 72/1992, de 5 de Mayo), se han presentado varias quejas individuales, tales como la queja 95/115, queja 95/2490, queja 94/600, etc., pero con independencia de stas decidimos, dada la dimensin del problema, efectuar una actuacin mas global. en efecto, tras recibir la queja de un ciudadano minusvlido que ve como, no sin razn, pasan los aos y las Administraciones Pblicas no acaban de adoptar un compromiso financiero, concretado en una partida econmica anual, para la elaboracin de planes de eliminacin de barreras arquitectnicas, urbansticas y en el transporte, nos llev a formular una Sugerencia en la que, despus de recordar toda la normativa de aplicacin relativa a la obligatoriedad de actuar en este sentido, que no incluimos en este comentario al estado de derechos constitucionales de los Andaluces a la luz de las quejas por razones de brevedad, aunque s se recoge en el epgrafe correspondiente, se decidi formular Sugerencia a todas las Delegaciones de Gobernacin a fin de que remitiera Circular a todos los municipios de sus provincias. En ella, le recordamos la

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    obligacin legal de observar la normativa de desarrollo del art. 49 C.E., contenida en la Ley sobre Integracin Social de los Minusvlidos y, de forma especial, el contenido de sus artculos 55 y 56, de manera que un porcentaje del presupuesto municipal se destine a obras de adaptacin de vas pblicas, parques y jardines, as como que se habiliten las consignaciones necesarias para la adaptacin de los edificios pblicos municipales construidos con anterioridad a esta Ley. En dicha Circular, se le deca que se advertir a los responsables de las Corporaciones Locales, que caso de no incluir en sus presupuestos, las consignaciones y porcentajes citados, o de no adaptar sus Ordenanzas a cuanto queda dispuesto en el Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, se actuar conforme a lo previsto en el art. 65.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local, segn el cual, Cuando la Administracin del Estado o la de las Comunidades Autnomas considere, en el mbito de sus respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad Local infringe el ordenamiento jurdico, podr requerirla, invocando expresamente el presente artculo para que anule dicho acto o acuerdo. Esta Institucin entiende que una actuacin de la Consejera de Gobernacin en el sentido de la Sugerencia formulada puede contribuir a que los Ayuntamientos se sientan obligados a observar la normativa de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, as como el Decreto 72/92, de 5 de Mayo, de la Comunidad Autnoma de Andaluca, sobre Eliminacin de Barreras, Arquitectnicas, Urbansticas y en el Transporte. A la fecha de cierre del presente Informe Anual, ya habamos recibido contestacin por parte de 5 Delegaciones de Gobernacin de nuestra Comunidad, que haban aceptado nuestra resolucin y haban emitido una circular a todos los municipios de su provincia, en el sentido expuesto en nuestra Sugerencia. Respecto de las quejas afectantes al derecho que tienen reconocido todos los espaoles en el art. 47 C.E. a una vivienda digna y adecuada, en una Comunidad Autnoma como la Andaluza en la que el dficit de este bien bsico es proverbial, el tratamiento que reciben desde la Institucin, teniendo en cuenta la ubicacin del art. 47, dentro del Captulo III, del Ttulo I, de la Constitucin, es bsicamente el siguiente: De un lado, hay un compromiso constitucional de los poderes pblicos relativo a realizar polticas, ya sean econmicas, ya sean urbansticas, ya sociales, que tengan como fin promover el acceso a una vivienda digna y adecuada, ello como posicin general de la Institucin ante el problema, estimando, por lo dems, que debe de existir un criterio interpretativo ante los distintos contenciosos y dudas en la aplicacin de las normas favorable al acceso, o a la permanencia en el disfrute, de ese derecho. En segundo lugar, ese posicionamiento de inicio nos lleva a

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    considerar que no slo cuando la Administracin, respecto de determinadas situaciones sociales, realiza promociones pblicas entregando directamente las viviendas a quienes son beneficiarios, de acuerdo con la normativa de adjudicacin de viviendas de promocin pblica, nos encontramos ante un verdadero derecho subjetivo del beneficiario de las mismas, sin que estimemos que se pueda dar una discrecionalidad, ni mucho menos unas apreciaciones subjetivas por parte de la Administracin, sobre quin debe ser el adjudicatario, pues estimamos que slo puede, y debe, recibir la misma quien obtiene una mayor puntuacin, de acuerdo con el baremo prestablecido, sino que consideramos, tambin, que respecto de las distintas ayudas, trtese de subvenciones personales, hablemos de subsidiacin de intereses, o ayudas a la rehabilitacin, se configura tambin, para quienes renen los requisitos para ser beneficiarios de esas ayudas pblicas, como autnticos derechos subjetivos que facilitan el acceso a la consecucin de ese bien bsico. Con los criterios anteriormente expuestos y durante este ejercicio hemos seguido admitiendo a trmite las quejas que se reciben por infracciones al procedimiento de adjudicacin de viviendas de promocin pblica, tales como la queja 95/2597, la queja 95/91, o la queja 93/2690, admitidas a trmite todas ellas al estimar que, de ser ciertos los hechos expuestos por los reclamantes, se podra producir una vulneracin del derecho subjetivo a acceder a la vivienda, configurado en el art. 47 C.E., en relacin con el Decreto 413/90, de 26 de Diciembre, sobre adjudicacin de viviendas de promocin pblica. Ya en numerosas ocasiones hemos hablado de la necesidad de modificar el Decreto, sobre todo con objeto de poder realizar unas valoraciones mas ponderadas sobre los aspectos sociales y econmicos, que sirvan para dotar una normativa -que, creemos, en todo caso se debe de observar- de una mayor equidad, como demanda el principio constitucional recogido en el aptdo. 3 del art. 9. Pero con independencia de ello, queremos decir que, con motivo de la tramitacin de estas quejas, a veces se produce una vulneracin de otros derechos constitucionales: en primer lugar, del principio de igualdad, por cuanto la inaplicacin, o la aplicacin incorrecta, de los baremos recogidos para la adjudicacin de viviendas suelen conllevar un trato discriminatorio no justificado; en segundo lugar, como ocurri por ejemplo en la queja 94/1188, en la que un Ayuntamiento gaditano haba tenido en cuenta certificados de minusvala fuera del plazo establecido para presentar la documentacin pertinente, nos llev a formular una Recomendacin para que, en futuras promociones, la seleccin de las listas de adjudicatarios se realizara con plena observancia de la normativa vigente en el momento, como corresponde a un Estado de Derecho, en el que de forma inequvoca est consagrado el principio de legalidad (art. 103, aptdo. 1, C.E.), as como el de seguridad jurdica, previsto en el aptdo. 3 del art. 9, C.E. Si en este caso no se inst a la revisin de oficio fue porque, afortunadamente, la Comisin Provincial de la Vivienda actu como deber ser y haba procedido a la anulacin de estas puntuaciones: no se puede abrir un plazo para unos determinados

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    solicitantes y unas determinadas circunstancias y mantenerlo cerrado para otros solicitantes (precisamente el que presentaba la queja quera presentar un certificado de minusvala que no se le acept), ni para otras circunstancias. Por otro lado y conscientes de la necesidad de que los poderes pblicos asuman el compromiso constitucional antes citado, as como del dficit de viviendas existente en la Comunidad, venimos admitiendo a trmite todas aquellas quejas que se producen con motivo de la existencia de viviendas de promocin pblica desocupadas, as como de las ocupadas sin ttulo legal. En el primer supuesto, la admisin a trmite se realiza por unas razones obvias: el propio carcter vacante de una vivienda pblica, habida cuenta de las circunstancias de nuestra Comunidad Autnoma, determina, en cualquier caso, que salvo que exista una justificacin legal (enfermedad, trabajo temporal fuera de la residencia, ingreso en prisin del beneficiario, etc.) para su no ocupacin, stas tienen que estar habitadas por sus beneficiarios y la Administracin realizar una activa actuacin destinada al cumplimiento de ese objetivo. La existencia de viviendas de promocin pblica vacantes en nuestra Comunidad no slo supone una actuacin pasiva del poder pblico, incompatible con la previsin del art. 47 C.E., sino que, al mismo tiempo, vulnera el contenido del art. 128 C.E. En el segundo caso, entendemos que las denuncias de ocupaciones ilegales de viviendas -particularmente, cuando por el escaso tiempo transcurrido por las circunstancias sociales y econmicas del ocupante o por la preexistencia de otros derechos, no son susceptibles de regularizacin- suponen una burla de los derechos de quienes encontrndose en una situacin social y econmica deprimida, renen los requisitos para ser beneficiarios de viviendas desocupadas y, adems, se comprometen a respetar las normas de los procedimientos en segunda adjudicacin, para acceder a estas viviendas. Los poderes pblicos tienen el deber irrenunciable de proteger los derechos de quienes, desde la necesidad, han optado pro el respeto a las normas aprobadas por quienes en un Estado de Derecho tienen la competencia para ello. Por otro lado, la causa tambin de tramitar las denuncias por ocupaciones ilegales es evitar, o intentar luchar, contra el trfico ilegal de viviendas que perjudica a sectores de la poblacin dbiles, desde un punto de vista social, y beneficia a quienes actan, desconsideradamente, en beneficio propio desde esa necesidad de obtener este bien bsico. Un ao ms tenemos que decir que es inaplazable la realizacin de un censo actualizado e informatizado de viviendas y sus ocupantes, que venga a paliar el grave problema que supone estas dos situaciones y en cuyo origen, para su solucin, muchas veces est no slo la insuficiencia de medios personales para inspeccionar sus viviendas la Administracin, sino tambin la insuficiencia de tcnicas de informacin suficiente para detectar, en origen y con rapidez, estas situaciones y los causantes de las mismas. A veces, la no ocupacin para el fin para el que fueron construidas las viviendas es tolerada por las propias Administraciones. As, por ejemplo, la queja de oficio 95/2769 se inco al tener

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    conocimiento de que unas viviendas de promocin pblica estaban siendo ocupadas por asociaciones de vecinos, que, al parecer, incluso haban sido autorizadas por el propio Ayuntamiento; una vez que nos dirigimos al mismo, la Alcalda-Presidencia orden el desalojo de estos inmuebles. Tambin por la existencia de viviendas desocupadas se tramitaron quejas en este ejercicio, como la queja 94/1558 ante el Ayuntamiento de Aracena (Huelva) y que, finalmente, fue adjudicada a quien mas puntuacin tena que no fue, precisamente, quien haba denunciado esta situacin, a quien ya habamos informado que si bien considerbamos que era una actitud ciudadana el poner en conocimiento de las distintas Administraciones la existencia de viviendas de promocin pblica vacantes, ello de por s no generaba el derecho a su adjudicacin. Con objeto de cumplir el mandato constitucional dirigido a los poderes pblicos de que promuevan las condiciones necesarias y establezcan las normas para hacer efectivo el derecho de todos los espaoles a una vivienda digna, junto a esas medidas directas consistentes en la construccin y posterior adjudicacin de viviendas de promocin pblica, existen, y se prevn, otras medidas destinadas, por va indirecta, a facilitar ese acceso a la vivienda, algunas de las cuales vamos a comentar a continuacin en relacin con las quejas que presentan los ciudadanos por las disfuncionalidades que se producen al aplicar estas medidas. As, en la queja 95/2862 la interesada nos deca que haba solicitado una subvencin para su rehabilitacin, al amparo de los Decretos 238/85 y 213/88, por los que se le subvencionaba, a fondo perdido, con un importe de 500.000 ptas. (la obra se presupuestaba en 1.000.000 ptas.). Pues bien, en Noviembre de 1994 haban comenzado las obras, obteniendo, mediante un prstamo bancario, las 500.000 ptas. que le correspondan pagar directamente a ella. Sin embargo, en Marzo de 1995, slo haba recibido el 50 % de la subvencin concedida, por lo que se le estaba creando una agobiante situacin econmica. Tras realizarse las actuaciones pertinentes, tuvimos conocimiento de que se haba procedido al abono de la cantidad restante, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones. Tambin el interesado de la queja 94/1692 obtuvo un resultado favorable como consecuencia de la tramitacin del expediente al obtener, finalmente, la subvencin a fondo perdido por la compra de su vivienda por importe del 10 %, en lugar del 5 % inicialmente concedido, al haber demostrado, a travs de la prueba pertinente, que su cuenta de ahorro la haba mantenido por ms de 2 aos y con un saldo medio superior al 10 % del precio total de la vivienda. Lo mismo podemos decir de la queja 94/1326, en el que la reclamante, viuda, con un hijo parado que solo perciba la ayuda familiar y con una hija separada con tres hijas de corta edad y sin ningn tipo de ingresos, nos expona que haba solicitado una subvencin para la rehabilitacin de su vivienda, siendo, finalmente, denegada, pero sin que, a pesar de los varios escritos que haba remitido a su Ayuntamiento, se le hubiera notificado expresamente dicha

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    resolucin denegatoria, por lo que no haba podido interponer ningn tipo de recurso contra ella. Por ltimo, tenemos que dar cuenta de que todava se vienen tramitando algunas quejas por las dilaciones producidas en el pago de las subvenciones personales otorgadas conforme al Plan 1984-1987. Aunque en 1995 no se hayan recibido nuevas quejas con motivo de esas subvenciones, es intolerable que, despus de tantos aos, tengamos que seguir tramitando quejas por este motivo y aunque la mayora de las subvenciones ya han sido otorgadas, se han producido una serie de disfunciones, tales en los expedientes de queja 92/2252, queja 92/2168, queja 93/2476, queja 93/865, queja 93/1775, etc., que han motivado que ante la no aclaracin de determinadas circunstancias sobre las que nos hemos interesado hayamos declarado la actitud del Director General de Arquitectura y Vivienda como entorpecedora de la labor de esta Institucin. Pues bien, entrando ya en ese segundo aspecto que debe reunir la vivienda, de dignidad y adecuacin a las necesidades, como por ejemplo pinsese en las necesidades especfica que pueda tener una familia con un minusvlido (supuesto de la queja 95/2557 y la queja 95/3243), personas muy mayores que viven, o a los que se le adjudican viviendas no adaptadas, unidades familiares de composicin muy numerosa, en este caso se tratara de impedir situaciones de hacinamiento, y al mismo tiempo que las viviendas renan unos requisitos de calidad acordes con la exigencia del desarrollo tcnico que debe estar, al menos en unos determinados niveles, al servicio absolutamente de toda la ciudadana, determina que la Administracin que otorga las calificaciones de las viviendas de proteccin oficial para recepcionar esas ayudas, debe estar especialmente atenta a que esa doble consideracin de dignidad y adecuacin (art. 47 C.E.) la renan las promociones en las que intervenga. Pero al mismo tiempo, exige tambin, y algunos aspectos los hemos tratado ya en Urbanismo cuando hablbamos de la conservacin y rehabilitacin de nuestros cascos antiguos, la necesidad de que quienes ya han accedido a este bien, a estas viviendas se les procure el que las mismas mantengan, adems, esas condiciones de dignidad y adecuacin. De acuerdo con estos criterios, desde esta Institucin se viene dedicando una atencin especial a las quejas que se reciben con motivo de deficiencias constructivas y/o vicios ocultos en viviendas de proteccin oficial, tanto de promocin pblica como de promocin privada, tales como la queja 93/2645 y la queja 94/1783. Sobre esta cuestin creemos que es importante, el asunto no admite mas demoras, que, sin perjuicio de que en su da se apruebe -la cuestin lleva varios aos debatindose- la Ley de Garantas de la Edificacin, a la mayor urgencia se regule la necesidad de que las viviendas de proteccin oficial se establezca un seguro obligatorio de edificacin y/o al menos, la obligatoriedad de un aval como garanta para responder de todas las deficiencias que puedan surgir no imputables al adquirente, durante los cinco primeros aos en los que goza de la tutela de la Administracin, pudiendo sta, en aras a la ejecucin subsidiaria de las

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    propias rdenes de obra, utilizar dichas garantas para financiar estas obras, debindose dar cobertura legal a todo este procedimiento. No vemos otra solucin para responder de la burla, o en otros casos, del caso fortuito, a que se ven abocados decenas de miles de ciudadanos de nuestra Comunidad cuando, tras acceder al derecho a una vivienda, se encuentran con la pesadilla de que no pueden conseguir que sta sea digna y adecuada. Comentario aparte merece el problema que se plante en la queja 94/936, que se comenta con toda su amplitud en la parte del epgrafe dedicado a las Infracciones al rgimen legal de viviendas de proteccin oficial. La singularidad del asunto consisti en que, al hilo del seguimiento de la tramitacin de un expediente sancionador en que se haban encontrado disfuncionalidades en cuanto a su impulso, motivado, precisamente, por la dificultad que supona el que unas notificaciones enviadas a la empresa promotora resultaran en ese domicilio como desconocidos. Por ello, enviamos un escrito a la Delegacin Provincial de la Consejera de Obras Pblicas y Transportes de Huelva manifestando nuestra disconformidad con la forma en que se estaba tramitando el expediente, se planteo, nada mas y nada menos, si en el rgimen legal actual con la tramitacin de los expedientes sancionadores a constructores, promotores y tcnicos no se estaba vulnerando el contenido del art. 25 de la Constitucin; en fin, lo que nos plante la Delegacin de Obras Pblicas y Transportes era que consideraban que no tenan cobertura legal para tutelar en va sancionadora el rgimen legal de viviendas de proteccin oficial. Su razonamiento bsicamente no era otro que de que el rgimen sancionador de estas infracciones se encuentra recogido en el Decreto 2114/68, de 24 de Julio, y Real Decreto 3.148/78, de 10 de Noviembre, siendo evidente que por el principio de tipicidad slo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurdico previstas como tales por una Ley y, por el principio de legalidad, la potestad sancionadora se la Administracin se ejercer cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley, lo que supona, a juicio de la Delegacin Provincial, "la dificultad de tramitar expedientes sancionadores en esta materia, al carecer del debido respaldo legal". La valoracin que nos oblig a realizar esta respuesta -de la cual se derivaba la inexistencia de procedimientos jurdicos sancionadores de las posibles infracciones al rgimen legal de viviendas de proteccin oficial- fue discrepante por nuestra parte y se contiene en el epgrafe correspondiente de este Informe (2.2.4. Infracciones al rgimen legal de Viviendas de Proteccin Oficial, de Promocin Privada). Tambin hemos tramitado durante este ejercicio distintas quejas, algunas de oficio, cuando esas deficiencias que afectan a la calidad de la vivienda se produce siendo promotor la propia Administracin. Este fue el caso de la queja de oficio 93/2629, tramitada al tener conocimiento de un centenar de viviendas sociales de una zona conocida como "La Longuera", de Chiclana de la Frontera

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    (Cdiz), construidas en 1988 por la Junta de Andaluca se haban producido una serie de deficiencias, destacando la existencia de grandes grietas en los muros de las casas, el hundimiento de gran parte del acerado, etc. Tras realizar distintas actuaciones con la Delegacin Provincial de la Consejera de Obras Pblicas y Transportes de Cdiz se nos inform que el total del presupuesto de reparaciones ascenda a 181 millones de pesetas, informndonos que el convenio que se iba a firmar entre la Consejera y el Ayuntamiento, en orden a la ejecucin de las obras, gestin y administracin de las viviendas afectadas, se encontraba ya en trmite, estando pendiente, en aquellos momentos, slo del informe de la Asesora Jurdica y de la fiscalizacin previa del gasto. En este sentido, tambin afectaba a un importante nmero de ciudadanos la queja 95/3283, por la que un representante de una Comunidad de vecinos de tres bloques situados en el Polgono Norte de Sevilla, nos daba cuenta de que 9 aos despus de haber sido adjudicadas las viviendas, stas presentaban diversas deficiencias, habindosele informado que se iba a producir su reparacin. Pues bien, el interesado nos deca que si bien despus de muchas visitas, se haban solucionado los problemas del interior de las viviendas, por el contrario sus reclamaciones sobre los stanos de las viviendas, no haban obtenido una respuesta favorable, informndoles la Delegacin provincial que, a su juicio, la responsable era la Comunidad de Vecinos por el mal trato que se daba a la red vertical de alcantarillado. El problema prcticamente desbordaba la garanta de adecuacin de la vivienda del art. 47, para afectar al derecho a la salud del art. 43, ya que nos decan que no tenan dinero para este tipo de arreglos y que su situacin era de alto riesgo, por el foco infeccioso-contaminante que presentaban los stanos: los bajantes se encontraban reventados desde haca varios aos, al igual que las arquetas y, por ello, las aguas fecales y excrementos se mezclaban e iban a parar al stano y no al alcantarillado. La Delegacin Provincial nos inform, en resumen, que si bien de los contratos firmados en su da no se desprenda que la obligacin de reparar los stanos correspondiera a la Administracin, "... dadas las circunstancias del caso, y aprovechando que ya ha sido presupuestada la instalacin de contadores individuales de agua en dichos bloques, se proceder a la reparacin y limpieza de la red vertical de alcantarillado de los mismos". Incluso en el supuesto de la queja de oficio 94/2143, que se abri al tener conocimiento de la aparicin de unas enormes grietas en cuatro bloques del barrio B del Polgono San Pablo de Sevilla. La Delegacin Provincial nos inform, entre otras cuestiones, que se haba solicitado a diversas empresas presupuestos para la "reparacin de enanos de cimentacin del bloque 349 y de la junta de

    dilatacin del bloque 350", por lo que entendimos que le problema estaba en vas de solucin, al igual que ocurri tambin con la queja de oficio 94/1925, tramitada ante el estado de total abandono en que se encontraba el barrio granadino de "Haza Grande", y que fue finalizada una vez que tuvimos conocimiento de las

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    distintas actuaciones que se estaban ejecutando para la subsanacin de gran parte de los problemas que le afectaban. Estas reflexiones parten de la consideracin de que, teniendo en cuenta que el derecho a la vivienda es, en gran medida, un derecho horizontal, es decir, que afecta a otros derechos constitucionales por cuanto cubre no slo necesidades biolgicas, como las relacionadas con la distinta climatologa y que afectaran al derecho a la salud (art. 33 CE) y a necesidades personales, como es a la intimidad (art. 18 C.E.), a la residencia (art. 19 C.E.), a la seguridad, etc., o, incluso, necesidades ms amplias, de tipo relacional, e incluso ambientales, como pueda ser el derecho al ocio, al acceso a determinados servicios administrativos, culturales, etc. Siendo todo ello cierto, tambin lo es que la escasez de este bien en razn de su precio, exige que para amplios campos sociales, el amparo de la Administracin se la nica va posible para alcanzar el goce de este Derecho, removiendo los obstculos que impiden el que el principio de igualdad, en el sentido del derecho de todos los espaoles a acceder a una vivienda sea real y efectivo, conforme al art. 9 C.E., exige un protagonismo de la Administracin por cuanto el mercado, por s mismo, cuya validez en todo caso est reconocido en el art. 38 C.E., es incapaz de dar satisfaccin a este derecho constitucional para todos los espaoles, toda vez que, como se ha dicho por algn terico del urbanismo "el mercado no contempla las necesidades, toma en consideracin exclusivamente las demandas". Esa correccin del mercado para conseguir el inters general garantizado en el propio art. 38, tiene que venir desde el poder pblico, desde el mandato especfico, claro y preciso que recoge el citado art. 9 C.E. Derechos relativos a la Cultura. La configuracin constitucional del Derecho a la Cultura gira en torno al artculo 44 de nuestra Carta Magna, en cuyo apartado 1 se estatuye este derecho fundamental, a la vez que se impone a los poderes pblicos el correlativo deber de promover y tutelar el acceso a la Cultura. Intimamente conectado con el reconocimiento del Derecho a la Cultura, y particularmente con los deberes impuestos a los poderes pblicos en aras a garantizar el acceso a la misma de los ciudadanos, se encuentra el artculo 46 del texto constitucional, que estipula la obligacin de la administracin de garantizar la conservacin y promover el enriquecimiento del patrimonio histrico, cultural y artstico de los pueblos de Espaa. En efecto, resulta difcil garantizar el Derecho de acceso a la Cultura sin que paralelamente se garantice la pervivencia del Patrimonio Cultural, cuyo conocimiento y disfrute por los ciudadanos constituye el elemento esencial de concrecin del propio Derecho de acceso.

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    En este sentido, la labor de supervisin de la actuacin de la Administracin Pblica que el Estatuto de Autonoma y nuestra Ley Reguladora atribuyen a esta Institucin como instrumento para la salvaguardia de los Derechos Fundamentales contenidos en el Ttulo I de la Constitucin, se ha considerado oportuno articularla en dos ordenes de actuacin en relacin con el Derecho a la Cultura: por un lado, comprobando el cumplimiento por la Administracin de sus obligaciones de conservacin y proteccin de los bienes que conforman el Patrimonio Histrico de Andaluca, y, por otro lado, investigando la forma en que se lleva a cabo la "puesta en valor" de los bienes del Patrimonio Histrico. En lo que respecta a la Conservacin y proteccin del Patrimonio Histrico podemos afirmar que a la Administracin corresponde establecer las condiciones para que los bienes que integran el Patrimonio Histrico se encuentren en perfecto estado de conservacin y para prevenir y evitar las acciones que puedan poner en peligro el mantenimiento de su integridad. En este sentido, la Administracin Cultural andaluza afronta el reto de la conservacin y proteccin del Patrimonio condicionada por dos circunstancias que delimitan su capacidad de actuacin, como son la variedad y riqueza del Patrimonio Andaluz, y la escasez de los fondos destinados al mismo. En efecto, el Patrimonio Histrico Andaluz puede ser calificado de ingente, y, por tanto, la Administracin Cultural precisa contar, para su conservacin y proteccin, con un volumen de medios econmicos acorde a la enormidad de la tarea que tiene encomendada. Sin embargo, la realidad es que la Administracin Cultural es el pariente pobre en el seno de la Administracin Pblica, siendo posiblemente el sector de la Administracin menos favorecido en el reparto de los recursos pblicos. Esta situacin de escasez de medios, que tiene su ntido reflejo en el estado de conservacin y proteccin de nuestro Patrimonio, precisa para su correccin de una mayor generosidad en la asignacin de fondos pblicos, para lo que sera necesaria una mayor concienciacin de los poderes pblicos acerca de la importancia y relevancia que en el mbito de la actuacin pblica debe tener la accin en materia de cultura. En este sentido, debemos demandar un mayor esfuerzo econmico de la Administracin Andaluza que se refleje en la dotacin de mayores medios a las Administraciones con competencias en materia de Cultura, como medio para posibilitar el desempeo por las mismas de las funciones que el ordenamiento jurdico le encomienda. Otro aspecto que nos preocupa sobremanera, relacionado con la

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    proteccin de los bienes que integran nuestro Patrimonio, es el relativo a las contnuas denuncias de expolio de yacimientos arqueolgicos que se reciben en esta Institucin o se conocen a travs de los medios de comunicacin. Somos conscientes de que el Patrimonio Arqueolgico constituye el sector de nuestro Patrimonio Histrico ms difcil de custodiar y proteger frente a las actividades de los expoliadores, tanto por sus caractersticas propias, como por la ubicacin en zonas rurales de la mayora de los yacimientos. De hecho, el coste que supone instalar servicios de vigilancia permanente en los yacimientos conocidos pero aun no suficientemente investigados, o en yacimientos de importancia relativa, es la principal justificacin aducida por la Administracin para la no implantacin de estos servicios. Una justificacin comprensible, pero que no puede ser aceptada cuando comprobamos como los yacimientos que contienen la memoria histrica de nuestro pueblo son el objeto cada vez ms frecuente de expoliadores y desaprensivos. Este problema que denunciamos se ve ltimamente agravado como consecuencia de la proliferacin de los detectores de metales, cuya posesin se ha convertido en una autntica moda en nuestra Comunidad Autnoma. Estos detectores de metales son cada vez ms utilizados en los yacimientos arqueolgi-cos sin vigilancia, por parte de personas sin los permisos necesarios para ello, y, lo que es ms grave, sin los conocimientos arque