Defensa y actuaciones de la procuraduria en el caso plazas vega

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1 ACTUACIONES DE LA PROCURADURÍA EN CASO PLAZAS VEGA 1.- 15 Mayo 1990. RESOLUCIÓN DE PROCURADURÍA DESVIRTÚA ACUSACIONES DE RICARDO GÁMEZ MAZUERA El 1o de Agosto de 1989 un ex soldado bachiller de la policía RICARDO GÁMEZ MAZUERA, presentó una carta ante notario, acompañado por el Cura Javier Giraldo, quien luego la llevó a la Procuraduría General de la Nación acusando a varios miembros del Ejército y la Policía por presuntos delitos cometidos en diferentes lugares del país y eventos de los cuales supuestamente fue testigo. Entre ellos acusando al Coronel Luis Alfonso Plazas Vega, de haber cometido toda clase de barbaridades criminales contra unos supuestos “desaparecidos” en los hechos del Palacio de Justicia en noviembre de 1985. El ex policía nunca se ratificó en las acusaciones. Gámez Mazuera salió del país al otro día de la presentación de su denuncia hacia Río de Janeiro, a pesar de que no tenía ni dinero ni trabajo. Al parecer las ONG del padre Giraldo le pagó el pasaje. Su pasaporte estaba listo desde antes de las denuncias. En Río de Janeiro dio una rueda de prensa contra el Ejército y la Policía de Colombia ante un grupo de periodistas y ONG de DDHH que fueron las que le organizaron la rueda de prensa. De Brasil viajo a Alemania, y de allí unos años después a Bruselas. Nunca se ratificó. El 15 de Mayo de 1990 la Procuraduría terminó su preliminar y se abstuvo de abrir investigación formal contra los militares denunciados por Gámez debido a que pudo comprobar la falsedad de cada una de las acusaciones, al considerar el Ministerio Publico que: “…la queja del señor RICARDO GAMEZ MAZUERA contra personal militar carece de todo fundamento” (folio 6 de la Resolución del Ministerio Publico de fecha 15 de mayo de 1990) y más adelante “…no se puede dar credibilidad a los hechos denunciados contra el Ejercito por el señor RICARDO GAMEZ MAZUERA ya que como analizo anteriormente quedaron totalmente desvirtuados” (folio 8 de la misma Resolución), y por eso en su parte RESOLUTIVA decide la Procuraduría “ABSTENERSE de abrir formal averiguación disciplinaria contra personal militar de la Décimo Tercera Brigada”. En agosto de 1994 el guerrillero amnistiado GUSTAVO PETRO fue nombrado Primer Secretario de la Embajada de Colombia en Bruselas, por el Presidente CESAR GAVIRIA

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ACTUACIONES DE LA PROCURADURÍA EN CASO PLAZAS VEGA

1.- 15 Mayo 1990.

RESOLUCIÓN DE PROCURADURÍA DESVIRTÚA ACUSACIONES DE

RICARDO GÁMEZ MAZUERA

El 1o de Agosto de 1989 un ex soldado bachiller de la policía RICARDO GÁMEZ

MAZUERA, presentó una carta ante notario, acompañado por el Cura Javier Giraldo, quien

luego la llevó a la Procuraduría General de la Nación acusando a varios miembros del

Ejército y la Policía por presuntos delitos cometidos en diferentes lugares del país y eventos

de los cuales supuestamente fue testigo. Entre ellos acusando al Coronel Luis Alfonso

Plazas Vega, de haber cometido toda clase de barbaridades criminales contra unos

supuestos “desaparecidos” en los hechos del Palacio de Justicia en noviembre de 1985. El

ex policía nunca se ratificó en las acusaciones.

Gámez Mazuera salió del país al otro día de la presentación de su denuncia hacia Río de

Janeiro, a pesar de que no tenía ni dinero ni trabajo. Al parecer las ONG del padre Giraldo

le pagó el pasaje. Su pasaporte estaba listo desde antes de las denuncias. En Río de Janeiro

dio una rueda de prensa contra el Ejército y la Policía de Colombia ante un grupo de

periodistas y ONG de DDHH que fueron las que le organizaron la rueda de prensa. De

Brasil viajo a Alemania, y de allí unos años después a Bruselas. Nunca se ratificó.

El 15 de Mayo de 1990 la Procuraduría terminó su preliminar y se abstuvo de abrir

investigación formal contra los militares denunciados por Gámez debido a que pudo

comprobar la falsedad de cada una de las acusaciones, al considerar el Ministerio Publico

que:

“…la queja del señor RICARDO GAMEZ MAZUERA contra personal militar

carece de todo fundamento” (folio 6 de la Resolución del Ministerio Publico de

fecha 15 de mayo de 1990)

y más adelante

“…no se puede dar credibilidad a los hechos denunciados contra el Ejercito por

el señor RICARDO GAMEZ MAZUERA ya que como analizo anteriormente

quedaron totalmente desvirtuados” (folio 8 de la misma Resolución),

y por eso en su parte RESOLUTIVA decide la Procuraduría

“ABSTENERSE de abrir formal averiguación disciplinaria contra personal

militar de la Décimo Tercera Brigada”.

En agosto de 1994 el guerrillero amnistiado GUSTAVO PETRO fue nombrado Primer

Secretario de la Embajada de Colombia en Bruselas, por el Presidente CESAR GAVIRIA

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(Anexo fotocopia Decreto nombramiento), y en ese lugar apareció Ricardo Gámez

Mazuera.

GAMEZ MAZUERA repitió en Bruselas las denuncias en la prensa contra el Coronel Luis

Alfonso Plazas Vega, en Diciembre de 2005, coincidiendo con la apertura de una nueva

investigación por los supuestos “desaparecidos” del Palacio de Justicia, pero se negó a

presentarse a la justicia colombiana a hacer su ratificación.

2.- 17 Septiembre 2009.

ALEGATO DE CONCLUSIÓN DE LA PROCURADURÍA PIDE SENTENCIA

ABSOLUTORIA PARA EL CORONEL PLAZAS VEGA.

El Procurador JESÚS VILLABONA BARAJAS, agente especial del ministerio Público en

el proceso del coronel Plazas Vega, señala en su alegato de conclusión al finalizar el juicio

contra el Coronel Plazas Vega, del 17 de septiembre de 2009, Causa 1153-03, lo siguiente:

Arias Cabrales era el Comandante de la Operación (folio 50)

…si algo emerge con claridad meridiana a partir de la exposición testimonial de los

oficiales, suboficiales y soldados que intervinieron en esa operación y que

declararon en este proceso, es que el mando de la operación en general siempre

estuvo centralizado, formal y materialmente hablando, en cabeza del General

JESUS ARMANDO ARIAS CABRALES, como que fue él en persona, trasladando su

puesto de mando hasta ese sector y físicamente allí, quien hizo la distribución de

sus unidades subordinadas, asignándoles el rol que habrían de cumplir cada una de

ellas en desarrollo de esa operación…

La misión del T Cor. Plazas Vega (folio 50)

…en lo que se relaciona con el Coronel PLAZAS VEGA, el mandato explícito y

formal fue el de ablandar las posiciones enemigas con sus unidades blindadas para

facilitar el acceso de las tropas de tierra y permanecer expectante o en reserva

frente a un nuevo requerimiento, pero en manera alguna se le atribuyó y en eso es

reiterativo su comandante ARIAS CABRALES, tanto en sus declaraciones, como en

su indagatoria, nada que tuviera que ver con el manejo de rehenes, apenas su

rescate y su inmediato traslado hasta la Casa del Florero.

Sánchez R. reitera: Plazas no tenía responsabilidad sobre

Casa del Florero (Folio 51)

…que eran conducidas a la Casa del Florero, en lo que concernía al Ejercito

Nacional, eran del resorte del Coronel SANCHEZ RUBIANO, oficial éste que al

reconocer la presencia del Coronel PLAZAS VEGA en la Casa del Florero durante

aquella trágica jornada, sostiene que sólo lo vio hablando con algunos de los

rehenes, pero nunca en la pose de interrogador. De hecho, el coronel SANCHEZ

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RUBIANO en su declaración de la vista pública sostiene que la Escuela de

Caballería no tenía responsabilidad en el manejo de la Casa del Florero y que la

responsabilidad del coronel PLAZAS VEGA era simplemente operativa, “ni él daba

órdenes, ni yo te daba órdenes”, señala textualmente; el coronel PLAZAS fue

comandante de la parte operativa, “yo estaba en la Casa de! Florero”, remata...

Soldado Cardona sostiene que el B-2 manejaba la Casa del Florero

“…En afirmación de que era SANCHEZ RUBIANO, en su condición de jefe de la

sección de Inteligencia, era el encargado del manejo de los rehenes desde el inicio

mismo de la operación militar que se afianza incluso en el dicho del ya citado

soldado de la Escuela de Artillería, JOSE YESID CARDONA GOMEZ, el mismo

que dice haber sacado el 6 de noviembre a diez rehenes, entre ellos el

administrador y una empleada de la cafetería, antes de caer herido, en cuanto

sostiene que el Jefe del B-2 fue el que les dijo que condujeran a los rehenes a la

Casa del Florero…” (fls 142-229, Cuaderno 9).

Soldado Moreno cuidaba a Irma Franco y no dependía de Plazas Vega (Folio 51)

“…Pero además, el soldado EDGAR ALFONSO MORENO FIGUEROA, orgánico

del batallón de Policía Militar, en su declaración de la audiencia sostuvo que su

comandante era el coronel CELSO GOMEZ MARTINEZ y su comandante directo

era el capitán CHAPARRO, mientras que Comandante de la Escuela de Caballería

no era su superior y que el oficial que le dio la orden de custodiar a IRMA

FRANCO, detenida en la segunda planta de la Casa del Florero fue un teniente de

apellido RINCON. La orden de custodia la recibió el día 7 de noviembre del

teniente RINCON, al día siguiente de la toma. La custodió durante de dos a tres

horas después de mediodía. La orden recibida fue la que la custodiara y de que no

hablara con ninguna persona…”

Plazas no podía impartir órdenes a E. Sánchez (Folio 51)

“…Al no ser SANCHEZ RUBIANO subalterno de PLAZAS VEGA, mal podría éste

entrar a impartir órdenes a aquél o a sus subalternos en el punto del manejo de

rehenes y mal podría SANCHEZ RUBIANO o sus subordinados obedecerlas, pero

tampoco en virtud de la asignación de roles mal podría PLAZAS VEGA entrar a

usurpar el rol funcional de SANCHEZ RUBIANO, que como típica acción de

inteligencia le había sido atribuida reglamentariamente atribuida a la Sección a su

mando, tanto más cuando de manera directa y inmediata le había sido discernida,

para ese específico operativo, por su superior jerárquico, esto es, el Comandante de

la Brigada JESUS ARMANDO ARIAS CABRALES…”

Procuraduría pide el 17 set 2009 la absolución de Plazas (Folio 58)

“…En suma, frente a la ausencia de la prueba plena que en materia de

responsabilidad nuestro ordenamiento instrumental exige para condenar, en sentir

del Ministerio Público debe proferirse sentencia absolutoria en favor de acusado

LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.

Señora Juez, JESUS VILLABONA BARAJAS

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Procurador 19 Judicial Penal II…”

3.- 22 junio 2010.

APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA PIDE: SE REVOQUE LA SENTENCIA

CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA, SE ABSUELVA Y OTORGUE

LIBERTAD AL ACUSADO

Reitera su criterio la Procuraduría cuando apela la condena de primera instancia. En contra

de todas las evidencias, la Juez María Stella Jara profirió Sentencia condenatoria en primera

instancia. Por tanto el agente especial de la Procuraduría, presentó apelación el 22 de

Junio de 2010, radicación No. 2008-2500, en la cual registra varios apartes, relativos al

manejo de la llamada Casa del Florero, los cuales se transcriben a continuación:

“…Respetada Doctora:

En mi calidad de Agente Especial del Ministerio Público, actuante dentro de la

causa de la referencia, y habilitado en tiempo para el efecto, de manera respetuosa

comparezco ante su Despacho en el propósito de sustentar el recurso de apelación,

oportunamente interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 9 de los

corrientes, en el propósito de que por el Tribunal Ad quem se REVOQUE tal

decisión y de que, en su lugar, se ABSUELVA al acusado LUIS ALFONSO

PLAZAS VEGA de los cargos formulados en la Resolución de Acusación proferida

por la Fiscalía…” (Folio 1 de la Apelación)

Y más adelante:

El Museo 20 de Julio o Casa del Florero, estuvo a cargo del Coronel EDILBERTO

SANCHEZ RUBIANO, quien se trasladó con miembros del B-2 el Capitan OSCAR

WILLIAM VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, el sargento viceprimero FERNEY CAUSAYA

PEÑA, el sargento viceprimero LUIS FERNANDO NIETO VELANDIA, el sargento

segundo ANTONIO RUBAY JIMÉNEZ GÓMEZ tal y como se desprende del oficio

de 27 de enero de 1986 firmado por el Teniente Coronel EDILBERTO SANCHEZ

RUBIANO (folio 71 del anexo 30), para que recibieran a los liberados,

establecieran sus identidades y recogieran la información que les posibilitara

conocer al enemigo, sus posiciones, sus jefes, los proyectos, las pretensiones, sus

capacidades, la actitud que tenían, cantidad de retenidos y toda la información

sobre el lugar de los hechos, la cual debía transmitir a sus superiores el Coronel

EDILBERTO SANCHEZ RUBIANO, según la declaración que rindiera en 1986…”

Y cierra su apelación la Procuraduría así:

“…En suma frente a la ausencia de la prueba plena que en materia de

responsabilidad nuestro ordenamiento instrumental exige para condenar, que es la

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misma exigencia de certeza, en sentir del Ministerio Público ha debido proferirse

sentencia absolutoria en favor del acusado LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA…”

“…Por tal razón es que se impetra del Tribunal Ad quem la revocatoria de la

sentencia condenatoria impugnada para que, en su lugar, se absuelva al señor

LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA de los cargos formulados y que, de contera, se

ordene su libertad.

Señora Juez,

JESUS VILLABONA BARAJAS Procurador Segundo Delegado…”

4.- 13 junio 2011

PROCURADURÍA PIDE LIBERTAD PARA EL ACUSADO Y REABRIR

INVESTIGACIÓN A LA FISCAL ÁNGELA MARÍA BUITRAGO POR

PREVARICATO, FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD IDEOLÓGICA EN

DOCUMENTO PÚBLICO

Así lo hace la Procuraduría el 13 de Junio de 2011. Adicionalmente solicita que se reabra

indagación penal contra la Fiscal Ángela María Buitrago por irregularidades en la

investigación contra el sindicado.

El diario El Espectador en su página Judicial lo presenta así:

“…Supuesta suplantación de testigo Édgar Villamizar. Testigo clave de holocausto

del Palacio habría sido suplantado: Procuraduría. También pidió que se reabra la

investigación que se adelantaba por estos hechos a la ex fiscal Ángela María

Buitrago.

Que se reabra la investigación contra la ex fiscal Ángela María Buitrago, por la

supuesta suplantación de un testigo en el proceso por el holocausto del Palacio de

Justicia, solicitó la Procuraduría General de la Nación; sostiene que el principal

testigo del caso pudo haber sido suplantado, alterando la veracidad de lo ocurrido

el 6 y 7 de noviembre de 1985.

El Ministerio Público considera que la actuación adelantada por la exfuncionaria

en contra de varios militares que participaron en el operativo de retoma estuvo

plagada de inconsistencias, toda vez que el material de prueba, a juicio del

organismo de control, no demuestra la responsabilidad penal de agentes de la

Fuerza Pública en la desaparición de 11 civiles.

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Frente al caso particular, señala que un testigo clave, como Édgar Villamizar

Espinel, pudo haber sido suplantado, toda vez que en el expediente fue registrado

también como Édgar Villareal, pese a que la fiscal y la parte civil han insistido que

se trata de un error de digitación por parte del despacho a cargo. (Nota del A: es

evidente que la Fiscal Buitrago miente, dado que el nombre aparece varias veces en

la declaración, de modo que no hay error de digitación)

Según la entidad, el testigo afirmó que su firma y su nombre fueron alterados, pues

él ni siquiera fue conducido a Bogotá y había permanecido en la Séptima Brigada

del Ejército, con sede en Villavicencio, Meta, en la época de los hechos.

Asimismo, reiteró su requerimiento al Tribunal Superior de Bogotá para que

revoque la sentencia que por estos hechos fue dictaminada en contra del coronel (r)

Luis Alfonso Plazas Vega quien para la época de los hechos, comandaba la

Escuela de Caballería del Ejército Nacional.

Cabe recordar que en su momento el ex fiscal general (e ) Guillermo Mendoza

Diago ordenó la remoción de la investigadora Buitrago en uno de los procesos que

adelantaba por el homicidio del magistrado Carlos Horacio Urán, que se dio en el

marco de la retoma del edificio.

Horas después de conocerse la decisión, la misma Ángela María Buitrago presentó

su renuncia al cargo que ocupaba en el ente acusador como fiscal cuarta

delegada ante la Corte Suprema de Justicia…”

5.- 20 noviembre 2011

EL PROCURADOR ALEJANDRO ORDOÑEZ ADVIERTE AL T.S.B. QUE SI

CONDENAN A PLAZAS VEGA INTERPONDRÁ DEMANDA DE CASACIÓN

Al enterarse el Procurador General de la Nación Doctor Alejandro Ordoñez, según

especulaciones de los medios de comunicación, que los magistrados que no conocen el

expediente se van a manifestar en contra de la ponencia absolutoria, decide salir a la prensa

y manifestar que no se puede condenar una persona mediante una decisión contraria a

Derecho.

Advierte el Procurador ante los medios que de producirse una sentencia condenatoria en

este caso, hará uso de una facultad que solo en circunstancias extraordinarias emplea y

presentará Demanda de casación.

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El Procurador se ajusta a los dictados del Código Disciplinario y busca evitar una

actuación reñida con las normas y con los hechos.

Así lo presenta el periodista de Caracol TV., Jorge Alfredo Vargas

“…El Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez, advirtió hoy que si el

Tribunal Superior de Bogotá ratifica la condena contra el coronel retirado Alfonso

Plazas Vega por los desaparecidos del Palacio de Justicia, su despacho solicitará

el recurso de Casación ante la Corte Suprema de Justicia…”

El Procurador aparece en persona ante la televisión y manifiesta:

“…Si la decisión de Segunda Instancia… se confirma, pues acudiremos ante la

Corte Suprema de Justicia interponiendo la Casación, porque no pueden existir en

Colombia condenas contra Derecho y sin los debidos fundamentos probatorios…”

6.- 07 Febrero 2012.

EL PROCURADOR GENERAL MANIFIESTA QUE PLAZAS VEGA NO ES

RESPONSABLE DE DESAPARICIONES EN EL PALACIO DE JUSTICIA.

El Procurador General de la Nación, indignado por la decisión contra Derecho de los dos

magistrados que condenaron al Coronel Alfonso Plazas Vega, abordado por los medios de

comunicación, fue enfático en defender la inocencia del oficial.

Así lo expresa le periodista Gabriel Aponte en el diario El Espectador, el 07 de febrero de

2012:

"…Coronel Plazas Vega no fue responsable de las desapariciones": Procurador

Consideró que no existen pruebas ni documentales ni testimoniales para condenar

al excomandante de la Escuela de Caballería.

Como un “chivo expiatorio” calificó el procurador General, Alejandro Ordóñez

Maldonado al coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega dentro de los procesos que se

adelantan por los desaparecidos del Palacio de Justicia, ocurrido el seis y siete de

noviembre de 1985.

Según el jefe del Ministerio Público, los desaparecidos sí existen, sin embargo no

hay pruebas que relacionen al excomandante de la Escuela de Caballería con

dichas acciones, hecho por el cual reiteró la intención de la Procuraduría de

presentar un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia ante la decisión

del Tribunal Superior de Bogotá de ratificar la condena en contra del militar a 30

años de prisión.

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“La Procuraduría General ha venido interviniendo en estos procesos, no hay

pruebas ni documentos que responsabilicen a Plazas Vega. Las victimas necesitan

conocer la verdad, sí hubo desaparecido pero el responsable no es Plazas Vega”,

precisó Ordóñez Maldonado en entrevista en la F.M.

Y es que para el Procurador General, es necesario que determinar quién o quiénes

fueron los responsables de la desaparición de 11 personas, sin embargo fue

enfático en aclarar que ni el coronel Plazas ni el excomandante de la Brigada XIII

general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, condenado a 35 años por estos hechos,

participaron ni fueron los determinadores en estas acciones.

“Aquí hay una guerra jurídica, en contra del Ejército el cual está viendo afectada

la institucionalidad”, precisó el jefe del Ministerio Público en la entrevista radial

cuestionando seriamente los argumentos presentados por el Tribunal Superior

sobre una solicitud de perdón público por parte de las Fuerzas Militares a los

familiares de las víctimas y a todos el país por los hechos ocurridos hace más de 26

años.

Ante la sentencia proferida el pasado lunes, fue enfático en aseverar que existe una

irregularidad frente a la ratificación de la condena, pues en el primer fallo en

contra del coronel Plazas emitido en junio de 2010 se le condena por “nueve

desaparecidos” y “en la segunda por siete”, manifestando así su inconformismo

con lo alto de la pena establecida…”

7.- 09 abril 2012.

LA PROCURADURÍA INTERPONE DEMANDA DE CASACIÓN

CONTRA SENTENCIA DEL TSB QUE CONDENA A PLAZAS VEGA

La Procuraduría General de la nación en cabeza del Procurador Delegado para el caso,

Doctor Hernán Suárez Delgado, registró el Recurso de Casación del 09 de abril de 2012.

En su argumento de 160 folios, el abogado Suárez Delgado manifestó:

“…PRETENSIÓN. Conforme se deja expuesto, demando de la H. Sala Penal de la

Corte Suprema de Justicia CASAR la sentencia de fecha, origen, sentido y

contenido precisados a lo largo de esta demanda; DECLARAR demostrada la causal

primera cuerpo segundo a cuyo amparo ha sido ejercido el recurso, y conforme a

ello, en decisión de reemplazo, REVOCAR la condena proferida en contra de LUIS

ALFONSO PLAZAS VEGA, y en su lugar, ABSOLVERLO de todo cargo…”

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CASAR parcialmente la sentencia, en el sentido de revocar la Nulidad Parcial

dispuesta por el Tribunal para que se prosiga la investigación respecto de los

presuntos desaparecidos: Cristina del Pilar Guarín Cortés, Bernardo Beltrán

Hernández, David Suspez Celis, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Gloria Anzola

de Lanao, Norma Constanza Esguerra, Luz Mary Portela León, Héctor Jaime

Beltrán Fuentes y Lucy Amparo Oviedo y, en su lugar absolver a PLAZAS VEGA,

respecto de los mismos. De los señores Magistrados con toda consideración,

(firma), HERNANSUAREZ DELGADO, Procurador 171 Judicial II Penal. Agente

Especial para el asunto…”

Reiterativamente la Procuraduría General de la Nación, con expresión pública ante los

medios de comunicación pide la absolución, la revocatoria de la condena a un ciudadano y

su libertad, sin ser atendido por los magistrados que llevan el caso.

Esta es una violación flagrante al artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos del

Hombre:

“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección

de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que

infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

Como caso excepcional el Ministerio Público que representa a los ciudadanos de la nación

colombiana, no se limita a dar un concepto sobre una Demanda de Casación, sino que

presenta la Demanda de Casación ante la evidente violación de los derechos del inculpado,

y las decisiones judiciales contra Derecho.

8.- 22 Agosto 2012.

LA PROCURADURÍA INSISTE EN QUE EL TESTIGO EDGAR VILLAMIZAR

FUE SUPLANTADO

Así lo presenta el diario El Espectador

“…El Ministerio Público objetó los resultados presentados por el CTI de la Fiscalía

en los cuales se ratificó la identidad de Edgar Villamizar Espinel.

La Procuraduría General objetó nuevamente los resultados presentados por el

CTI de la Fiscalía en los cuales se concluyó que el cabo en retiro Edgar Villamizar

Espinal no fue suplantado cuando declaró en contra de un grupo de militares en el

proceso por los desaparecidos del Palacio de Justicia.

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El Ministerio Público manifestó que Villamizar Espinel sí fue suplantado por lo

que aclaró que el militar no fue el mismo que firmó la declaración acopiada en la

Escuela de Caballería ante la entonces fiscal cuarta delegada ante la Corte Ángela

María Buitrago,

La Procuraduría presentó un memorial ante el juez 55 Penal de Bogotá quien

adelanta el proceso contra el coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano y otros cuatro

militares por el delito de desaparición forzada agravada.

En su escrito, nuevamente la Procuraduría cuestionó el procedimiento hecho por

el CTI para adelantar la prueba grafológica que determinó la identidad de

Villamizar, señalando que este mismo ante la Procuraduría General había negado

haber presentado la declaración contra los militares que estuvieron a cargo de la

retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985…”

9.- 05 Febrero 2013.

LA PROCURADURÍA RINDE CONCEPTO ANTE LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PIDIENDO ABSOLUCIÓN

DE LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, Doctora Elda Patricia Correa

Garcés, presentó Concepto ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

el cual concluye en los siguientes términos:

“…PETICION. La prosperidad de los cargos formulados por la violación indirecta

de la ley sustancial, en razón a los errores en la apreciación de los medios de

prueba, y por lo tanto, la exclusión de ellos, llevan a la conclusión de que la

sentencia de segunda instancia se queda sin respaldo probatorio, lo que significa

que la responsabilidad del señor Luis Alfonso Plazas Vega no fue debidamente

demostrada ni desvirtuada su presunción de inocencia…”

“…Los argumentos expuestos en relación con las dos demandas de casación

presentadas resultan suficientes para que la Procuraduría Tercera Delegada para

la Casación Penal solicite, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, casar

la sentencia impugnada y en su reemplazo absolver al señor Luis Alfonso Plazas

Vega…”

“…Igualmente se solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia, casar parcialmente la sentencia de segunda instancia con el objeto de que

declara la nulidad de los numerales de la sentencia que nada tienen que ver con el

tema objeto de la apelación y en los que se ordenó, la publicación de la sentencia

en la página web del Ministerio de Defensa por el término de un año, que el

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Ministerio de Defensa y los comandantes de las Fuerzas Militares, el Ejército

Nacional, la Brigada XIII y la Escuela de Caballería celebren un acto público

pidiendo perdón por los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre.

Señores magistrados

ELDA PATRICIA CORREA GARCES

Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal

Radicación No 38.957…”