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Defensa y actuaciones de la procuraduria en el caso plazas vega
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ACTUACIONES DE LA PROCURADURÍA EN CASO PLAZAS VEGA
1.- 15 Mayo 1990.
RESOLUCIÓN DE PROCURADURÍA DESVIRTÚA ACUSACIONES DE
RICARDO GÁMEZ MAZUERA
El 1o de Agosto de 1989 un ex soldado bachiller de la policía RICARDO GÁMEZ
MAZUERA, presentó una carta ante notario, acompañado por el Cura Javier Giraldo, quien
luego la llevó a la Procuraduría General de la Nación acusando a varios miembros del
Ejército y la Policía por presuntos delitos cometidos en diferentes lugares del país y eventos
de los cuales supuestamente fue testigo. Entre ellos acusando al Coronel Luis Alfonso
Plazas Vega, de haber cometido toda clase de barbaridades criminales contra unos
supuestos “desaparecidos” en los hechos del Palacio de Justicia en noviembre de 1985. El
ex policía nunca se ratificó en las acusaciones.
Gámez Mazuera salió del país al otro día de la presentación de su denuncia hacia Río de
Janeiro, a pesar de que no tenía ni dinero ni trabajo. Al parecer las ONG del padre Giraldo
le pagó el pasaje. Su pasaporte estaba listo desde antes de las denuncias. En Río de Janeiro
dio una rueda de prensa contra el Ejército y la Policía de Colombia ante un grupo de
periodistas y ONG de DDHH que fueron las que le organizaron la rueda de prensa. De
Brasil viajo a Alemania, y de allí unos años después a Bruselas. Nunca se ratificó.
El 15 de Mayo de 1990 la Procuraduría terminó su preliminar y se abstuvo de abrir
investigación formal contra los militares denunciados por Gámez debido a que pudo
comprobar la falsedad de cada una de las acusaciones, al considerar el Ministerio Publico
que:
“…la queja del señor RICARDO GAMEZ MAZUERA contra personal militar
carece de todo fundamento” (folio 6 de la Resolución del Ministerio Publico de
fecha 15 de mayo de 1990)
y más adelante
“…no se puede dar credibilidad a los hechos denunciados contra el Ejercito por
el señor RICARDO GAMEZ MAZUERA ya que como analizo anteriormente
quedaron totalmente desvirtuados” (folio 8 de la misma Resolución),
y por eso en su parte RESOLUTIVA decide la Procuraduría
“ABSTENERSE de abrir formal averiguación disciplinaria contra personal
militar de la Décimo Tercera Brigada”.
En agosto de 1994 el guerrillero amnistiado GUSTAVO PETRO fue nombrado Primer
Secretario de la Embajada de Colombia en Bruselas, por el Presidente CESAR GAVIRIA
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(Anexo fotocopia Decreto nombramiento), y en ese lugar apareció Ricardo Gámez
Mazuera.
GAMEZ MAZUERA repitió en Bruselas las denuncias en la prensa contra el Coronel Luis
Alfonso Plazas Vega, en Diciembre de 2005, coincidiendo con la apertura de una nueva
investigación por los supuestos “desaparecidos” del Palacio de Justicia, pero se negó a
presentarse a la justicia colombiana a hacer su ratificación.
2.- 17 Septiembre 2009.
ALEGATO DE CONCLUSIÓN DE LA PROCURADURÍA PIDE SENTENCIA
ABSOLUTORIA PARA EL CORONEL PLAZAS VEGA.
El Procurador JESÚS VILLABONA BARAJAS, agente especial del ministerio Público en
el proceso del coronel Plazas Vega, señala en su alegato de conclusión al finalizar el juicio
contra el Coronel Plazas Vega, del 17 de septiembre de 2009, Causa 1153-03, lo siguiente:
Arias Cabrales era el Comandante de la Operación (folio 50)
…si algo emerge con claridad meridiana a partir de la exposición testimonial de los
oficiales, suboficiales y soldados que intervinieron en esa operación y que
declararon en este proceso, es que el mando de la operación en general siempre
estuvo centralizado, formal y materialmente hablando, en cabeza del General
JESUS ARMANDO ARIAS CABRALES, como que fue él en persona, trasladando su
puesto de mando hasta ese sector y físicamente allí, quien hizo la distribución de
sus unidades subordinadas, asignándoles el rol que habrían de cumplir cada una de
ellas en desarrollo de esa operación…
La misión del T Cor. Plazas Vega (folio 50)
…en lo que se relaciona con el Coronel PLAZAS VEGA, el mandato explícito y
formal fue el de ablandar las posiciones enemigas con sus unidades blindadas para
facilitar el acceso de las tropas de tierra y permanecer expectante o en reserva
frente a un nuevo requerimiento, pero en manera alguna se le atribuyó y en eso es
reiterativo su comandante ARIAS CABRALES, tanto en sus declaraciones, como en
su indagatoria, nada que tuviera que ver con el manejo de rehenes, apenas su
rescate y su inmediato traslado hasta la Casa del Florero.
Sánchez R. reitera: Plazas no tenía responsabilidad sobre
Casa del Florero (Folio 51)
…que eran conducidas a la Casa del Florero, en lo que concernía al Ejercito
Nacional, eran del resorte del Coronel SANCHEZ RUBIANO, oficial éste que al
reconocer la presencia del Coronel PLAZAS VEGA en la Casa del Florero durante
aquella trágica jornada, sostiene que sólo lo vio hablando con algunos de los
rehenes, pero nunca en la pose de interrogador. De hecho, el coronel SANCHEZ
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RUBIANO en su declaración de la vista pública sostiene que la Escuela de
Caballería no tenía responsabilidad en el manejo de la Casa del Florero y que la
responsabilidad del coronel PLAZAS VEGA era simplemente operativa, “ni él daba
órdenes, ni yo te daba órdenes”, señala textualmente; el coronel PLAZAS fue
comandante de la parte operativa, “yo estaba en la Casa de! Florero”, remata...
Soldado Cardona sostiene que el B-2 manejaba la Casa del Florero
“…En afirmación de que era SANCHEZ RUBIANO, en su condición de jefe de la
sección de Inteligencia, era el encargado del manejo de los rehenes desde el inicio
mismo de la operación militar que se afianza incluso en el dicho del ya citado
soldado de la Escuela de Artillería, JOSE YESID CARDONA GOMEZ, el mismo
que dice haber sacado el 6 de noviembre a diez rehenes, entre ellos el
administrador y una empleada de la cafetería, antes de caer herido, en cuanto
sostiene que el Jefe del B-2 fue el que les dijo que condujeran a los rehenes a la
Casa del Florero…” (fls 142-229, Cuaderno 9).
Soldado Moreno cuidaba a Irma Franco y no dependía de Plazas Vega (Folio 51)
“…Pero además, el soldado EDGAR ALFONSO MORENO FIGUEROA, orgánico
del batallón de Policía Militar, en su declaración de la audiencia sostuvo que su
comandante era el coronel CELSO GOMEZ MARTINEZ y su comandante directo
era el capitán CHAPARRO, mientras que Comandante de la Escuela de Caballería
no era su superior y que el oficial que le dio la orden de custodiar a IRMA
FRANCO, detenida en la segunda planta de la Casa del Florero fue un teniente de
apellido RINCON. La orden de custodia la recibió el día 7 de noviembre del
teniente RINCON, al día siguiente de la toma. La custodió durante de dos a tres
horas después de mediodía. La orden recibida fue la que la custodiara y de que no
hablara con ninguna persona…”
Plazas no podía impartir órdenes a E. Sánchez (Folio 51)
“…Al no ser SANCHEZ RUBIANO subalterno de PLAZAS VEGA, mal podría éste
entrar a impartir órdenes a aquél o a sus subalternos en el punto del manejo de
rehenes y mal podría SANCHEZ RUBIANO o sus subordinados obedecerlas, pero
tampoco en virtud de la asignación de roles mal podría PLAZAS VEGA entrar a
usurpar el rol funcional de SANCHEZ RUBIANO, que como típica acción de
inteligencia le había sido atribuida reglamentariamente atribuida a la Sección a su
mando, tanto más cuando de manera directa y inmediata le había sido discernida,
para ese específico operativo, por su superior jerárquico, esto es, el Comandante de
la Brigada JESUS ARMANDO ARIAS CABRALES…”
Procuraduría pide el 17 set 2009 la absolución de Plazas (Folio 58)
“…En suma, frente a la ausencia de la prueba plena que en materia de
responsabilidad nuestro ordenamiento instrumental exige para condenar, en sentir
del Ministerio Público debe proferirse sentencia absolutoria en favor de acusado
LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.
Señora Juez, JESUS VILLABONA BARAJAS
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Procurador 19 Judicial Penal II…”
3.- 22 junio 2010.
APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA PIDE: SE REVOQUE LA SENTENCIA
CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA, SE ABSUELVA Y OTORGUE
LIBERTAD AL ACUSADO
Reitera su criterio la Procuraduría cuando apela la condena de primera instancia. En contra
de todas las evidencias, la Juez María Stella Jara profirió Sentencia condenatoria en primera
instancia. Por tanto el agente especial de la Procuraduría, presentó apelación el 22 de
Junio de 2010, radicación No. 2008-2500, en la cual registra varios apartes, relativos al
manejo de la llamada Casa del Florero, los cuales se transcriben a continuación:
“…Respetada Doctora:
En mi calidad de Agente Especial del Ministerio Público, actuante dentro de la
causa de la referencia, y habilitado en tiempo para el efecto, de manera respetuosa
comparezco ante su Despacho en el propósito de sustentar el recurso de apelación,
oportunamente interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 9 de los
corrientes, en el propósito de que por el Tribunal Ad quem se REVOQUE tal
decisión y de que, en su lugar, se ABSUELVA al acusado LUIS ALFONSO
PLAZAS VEGA de los cargos formulados en la Resolución de Acusación proferida
por la Fiscalía…” (Folio 1 de la Apelación)
Y más adelante:
El Museo 20 de Julio o Casa del Florero, estuvo a cargo del Coronel EDILBERTO
SANCHEZ RUBIANO, quien se trasladó con miembros del B-2 el Capitan OSCAR
WILLIAM VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, el sargento viceprimero FERNEY CAUSAYA
PEÑA, el sargento viceprimero LUIS FERNANDO NIETO VELANDIA, el sargento
segundo ANTONIO RUBAY JIMÉNEZ GÓMEZ tal y como se desprende del oficio
de 27 de enero de 1986 firmado por el Teniente Coronel EDILBERTO SANCHEZ
RUBIANO (folio 71 del anexo 30), para que recibieran a los liberados,
establecieran sus identidades y recogieran la información que les posibilitara
conocer al enemigo, sus posiciones, sus jefes, los proyectos, las pretensiones, sus
capacidades, la actitud que tenían, cantidad de retenidos y toda la información
sobre el lugar de los hechos, la cual debía transmitir a sus superiores el Coronel
EDILBERTO SANCHEZ RUBIANO, según la declaración que rindiera en 1986…”
Y cierra su apelación la Procuraduría así:
“…En suma frente a la ausencia de la prueba plena que en materia de
responsabilidad nuestro ordenamiento instrumental exige para condenar, que es la
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misma exigencia de certeza, en sentir del Ministerio Público ha debido proferirse
sentencia absolutoria en favor del acusado LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA…”
“…Por tal razón es que se impetra del Tribunal Ad quem la revocatoria de la
sentencia condenatoria impugnada para que, en su lugar, se absuelva al señor
LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA de los cargos formulados y que, de contera, se
ordene su libertad.
Señora Juez,
JESUS VILLABONA BARAJAS Procurador Segundo Delegado…”
4.- 13 junio 2011
PROCURADURÍA PIDE LIBERTAD PARA EL ACUSADO Y REABRIR
INVESTIGACIÓN A LA FISCAL ÁNGELA MARÍA BUITRAGO POR
PREVARICATO, FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD IDEOLÓGICA EN
DOCUMENTO PÚBLICO
Así lo hace la Procuraduría el 13 de Junio de 2011. Adicionalmente solicita que se reabra
indagación penal contra la Fiscal Ángela María Buitrago por irregularidades en la
investigación contra el sindicado.
El diario El Espectador en su página Judicial lo presenta así:
“…Supuesta suplantación de testigo Édgar Villamizar. Testigo clave de holocausto
del Palacio habría sido suplantado: Procuraduría. También pidió que se reabra la
investigación que se adelantaba por estos hechos a la ex fiscal Ángela María
Buitrago.
Que se reabra la investigación contra la ex fiscal Ángela María Buitrago, por la
supuesta suplantación de un testigo en el proceso por el holocausto del Palacio de
Justicia, solicitó la Procuraduría General de la Nación; sostiene que el principal
testigo del caso pudo haber sido suplantado, alterando la veracidad de lo ocurrido
el 6 y 7 de noviembre de 1985.
El Ministerio Público considera que la actuación adelantada por la exfuncionaria
en contra de varios militares que participaron en el operativo de retoma estuvo
plagada de inconsistencias, toda vez que el material de prueba, a juicio del
organismo de control, no demuestra la responsabilidad penal de agentes de la
Fuerza Pública en la desaparición de 11 civiles.
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Frente al caso particular, señala que un testigo clave, como Édgar Villamizar
Espinel, pudo haber sido suplantado, toda vez que en el expediente fue registrado
también como Édgar Villareal, pese a que la fiscal y la parte civil han insistido que
se trata de un error de digitación por parte del despacho a cargo. (Nota del A: es
evidente que la Fiscal Buitrago miente, dado que el nombre aparece varias veces en
la declaración, de modo que no hay error de digitación)
Según la entidad, el testigo afirmó que su firma y su nombre fueron alterados, pues
él ni siquiera fue conducido a Bogotá y había permanecido en la Séptima Brigada
del Ejército, con sede en Villavicencio, Meta, en la época de los hechos.
Asimismo, reiteró su requerimiento al Tribunal Superior de Bogotá para que
revoque la sentencia que por estos hechos fue dictaminada en contra del coronel (r)
Luis Alfonso Plazas Vega quien para la época de los hechos, comandaba la
Escuela de Caballería del Ejército Nacional.
Cabe recordar que en su momento el ex fiscal general (e ) Guillermo Mendoza
Diago ordenó la remoción de la investigadora Buitrago en uno de los procesos que
adelantaba por el homicidio del magistrado Carlos Horacio Urán, que se dio en el
marco de la retoma del edificio.
Horas después de conocerse la decisión, la misma Ángela María Buitrago presentó
su renuncia al cargo que ocupaba en el ente acusador como fiscal cuarta
delegada ante la Corte Suprema de Justicia…”
5.- 20 noviembre 2011
EL PROCURADOR ALEJANDRO ORDOÑEZ ADVIERTE AL T.S.B. QUE SI
CONDENAN A PLAZAS VEGA INTERPONDRÁ DEMANDA DE CASACIÓN
Al enterarse el Procurador General de la Nación Doctor Alejandro Ordoñez, según
especulaciones de los medios de comunicación, que los magistrados que no conocen el
expediente se van a manifestar en contra de la ponencia absolutoria, decide salir a la prensa
y manifestar que no se puede condenar una persona mediante una decisión contraria a
Derecho.
Advierte el Procurador ante los medios que de producirse una sentencia condenatoria en
este caso, hará uso de una facultad que solo en circunstancias extraordinarias emplea y
presentará Demanda de casación.
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El Procurador se ajusta a los dictados del Código Disciplinario y busca evitar una
actuación reñida con las normas y con los hechos.
Así lo presenta el periodista de Caracol TV., Jorge Alfredo Vargas
“…El Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez, advirtió hoy que si el
Tribunal Superior de Bogotá ratifica la condena contra el coronel retirado Alfonso
Plazas Vega por los desaparecidos del Palacio de Justicia, su despacho solicitará
el recurso de Casación ante la Corte Suprema de Justicia…”
El Procurador aparece en persona ante la televisión y manifiesta:
“…Si la decisión de Segunda Instancia… se confirma, pues acudiremos ante la
Corte Suprema de Justicia interponiendo la Casación, porque no pueden existir en
Colombia condenas contra Derecho y sin los debidos fundamentos probatorios…”
6.- 07 Febrero 2012.
EL PROCURADOR GENERAL MANIFIESTA QUE PLAZAS VEGA NO ES
RESPONSABLE DE DESAPARICIONES EN EL PALACIO DE JUSTICIA.
El Procurador General de la Nación, indignado por la decisión contra Derecho de los dos
magistrados que condenaron al Coronel Alfonso Plazas Vega, abordado por los medios de
comunicación, fue enfático en defender la inocencia del oficial.
Así lo expresa le periodista Gabriel Aponte en el diario El Espectador, el 07 de febrero de
2012:
"…Coronel Plazas Vega no fue responsable de las desapariciones": Procurador
Consideró que no existen pruebas ni documentales ni testimoniales para condenar
al excomandante de la Escuela de Caballería.
Como un “chivo expiatorio” calificó el procurador General, Alejandro Ordóñez
Maldonado al coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega dentro de los procesos que se
adelantan por los desaparecidos del Palacio de Justicia, ocurrido el seis y siete de
noviembre de 1985.
Según el jefe del Ministerio Público, los desaparecidos sí existen, sin embargo no
hay pruebas que relacionen al excomandante de la Escuela de Caballería con
dichas acciones, hecho por el cual reiteró la intención de la Procuraduría de
presentar un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia ante la decisión
del Tribunal Superior de Bogotá de ratificar la condena en contra del militar a 30
años de prisión.
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“La Procuraduría General ha venido interviniendo en estos procesos, no hay
pruebas ni documentos que responsabilicen a Plazas Vega. Las victimas necesitan
conocer la verdad, sí hubo desaparecido pero el responsable no es Plazas Vega”,
precisó Ordóñez Maldonado en entrevista en la F.M.
Y es que para el Procurador General, es necesario que determinar quién o quiénes
fueron los responsables de la desaparición de 11 personas, sin embargo fue
enfático en aclarar que ni el coronel Plazas ni el excomandante de la Brigada XIII
general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, condenado a 35 años por estos hechos,
participaron ni fueron los determinadores en estas acciones.
“Aquí hay una guerra jurídica, en contra del Ejército el cual está viendo afectada
la institucionalidad”, precisó el jefe del Ministerio Público en la entrevista radial
cuestionando seriamente los argumentos presentados por el Tribunal Superior
sobre una solicitud de perdón público por parte de las Fuerzas Militares a los
familiares de las víctimas y a todos el país por los hechos ocurridos hace más de 26
años.
Ante la sentencia proferida el pasado lunes, fue enfático en aseverar que existe una
irregularidad frente a la ratificación de la condena, pues en el primer fallo en
contra del coronel Plazas emitido en junio de 2010 se le condena por “nueve
desaparecidos” y “en la segunda por siete”, manifestando así su inconformismo
con lo alto de la pena establecida…”
7.- 09 abril 2012.
LA PROCURADURÍA INTERPONE DEMANDA DE CASACIÓN
CONTRA SENTENCIA DEL TSB QUE CONDENA A PLAZAS VEGA
La Procuraduría General de la nación en cabeza del Procurador Delegado para el caso,
Doctor Hernán Suárez Delgado, registró el Recurso de Casación del 09 de abril de 2012.
En su argumento de 160 folios, el abogado Suárez Delgado manifestó:
“…PRETENSIÓN. Conforme se deja expuesto, demando de la H. Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia CASAR la sentencia de fecha, origen, sentido y
contenido precisados a lo largo de esta demanda; DECLARAR demostrada la causal
primera cuerpo segundo a cuyo amparo ha sido ejercido el recurso, y conforme a
ello, en decisión de reemplazo, REVOCAR la condena proferida en contra de LUIS
ALFONSO PLAZAS VEGA, y en su lugar, ABSOLVERLO de todo cargo…”
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CASAR parcialmente la sentencia, en el sentido de revocar la Nulidad Parcial
dispuesta por el Tribunal para que se prosiga la investigación respecto de los
presuntos desaparecidos: Cristina del Pilar Guarín Cortés, Bernardo Beltrán
Hernández, David Suspez Celis, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Gloria Anzola
de Lanao, Norma Constanza Esguerra, Luz Mary Portela León, Héctor Jaime
Beltrán Fuentes y Lucy Amparo Oviedo y, en su lugar absolver a PLAZAS VEGA,
respecto de los mismos. De los señores Magistrados con toda consideración,
(firma), HERNANSUAREZ DELGADO, Procurador 171 Judicial II Penal. Agente
Especial para el asunto…”
Reiterativamente la Procuraduría General de la Nación, con expresión pública ante los
medios de comunicación pide la absolución, la revocatoria de la condena a un ciudadano y
su libertad, sin ser atendido por los magistrados que llevan el caso.
Esta es una violación flagrante al artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
Como caso excepcional el Ministerio Público que representa a los ciudadanos de la nación
colombiana, no se limita a dar un concepto sobre una Demanda de Casación, sino que
presenta la Demanda de Casación ante la evidente violación de los derechos del inculpado,
y las decisiones judiciales contra Derecho.
8.- 22 Agosto 2012.
LA PROCURADURÍA INSISTE EN QUE EL TESTIGO EDGAR VILLAMIZAR
FUE SUPLANTADO
Así lo presenta el diario El Espectador
“…El Ministerio Público objetó los resultados presentados por el CTI de la Fiscalía
en los cuales se ratificó la identidad de Edgar Villamizar Espinel.
La Procuraduría General objetó nuevamente los resultados presentados por el
CTI de la Fiscalía en los cuales se concluyó que el cabo en retiro Edgar Villamizar
Espinal no fue suplantado cuando declaró en contra de un grupo de militares en el
proceso por los desaparecidos del Palacio de Justicia.
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El Ministerio Público manifestó que Villamizar Espinel sí fue suplantado por lo
que aclaró que el militar no fue el mismo que firmó la declaración acopiada en la
Escuela de Caballería ante la entonces fiscal cuarta delegada ante la Corte Ángela
María Buitrago,
La Procuraduría presentó un memorial ante el juez 55 Penal de Bogotá quien
adelanta el proceso contra el coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano y otros cuatro
militares por el delito de desaparición forzada agravada.
En su escrito, nuevamente la Procuraduría cuestionó el procedimiento hecho por
el CTI para adelantar la prueba grafológica que determinó la identidad de
Villamizar, señalando que este mismo ante la Procuraduría General había negado
haber presentado la declaración contra los militares que estuvieron a cargo de la
retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985…”
9.- 05 Febrero 2013.
LA PROCURADURÍA RINDE CONCEPTO ANTE LA SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PIDIENDO ABSOLUCIÓN
DE LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA
La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, Doctora Elda Patricia Correa
Garcés, presentó Concepto ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
el cual concluye en los siguientes términos:
“…PETICION. La prosperidad de los cargos formulados por la violación indirecta
de la ley sustancial, en razón a los errores en la apreciación de los medios de
prueba, y por lo tanto, la exclusión de ellos, llevan a la conclusión de que la
sentencia de segunda instancia se queda sin respaldo probatorio, lo que significa
que la responsabilidad del señor Luis Alfonso Plazas Vega no fue debidamente
demostrada ni desvirtuada su presunción de inocencia…”
“…Los argumentos expuestos en relación con las dos demandas de casación
presentadas resultan suficientes para que la Procuraduría Tercera Delegada para
la Casación Penal solicite, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, casar
la sentencia impugnada y en su reemplazo absolver al señor Luis Alfonso Plazas
Vega…”
“…Igualmente se solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, casar parcialmente la sentencia de segunda instancia con el objeto de que
declara la nulidad de los numerales de la sentencia que nada tienen que ver con el
tema objeto de la apelación y en los que se ordenó, la publicación de la sentencia
en la página web del Ministerio de Defensa por el término de un año, que el
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Ministerio de Defensa y los comandantes de las Fuerzas Militares, el Ejército
Nacional, la Brigada XIII y la Escuela de Caballería celebren un acto público
pidiendo perdón por los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre.
Señores magistrados
ELDA PATRICIA CORREA GARCES
Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal
Radicación No 38.957…”