DEF PONENCIA LOMCE 18 DE FEBRERO 2015 DGM -...

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1 DANIEL GALLO MAYORAL. INSPECCIÓN DE BURGOS

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� El sistema educativo debe reconocer y potenciar el talentotalentotalentotalento delos alumnos.

� Solo un sistemasistemasistemasistema educativoeducativoeducativoeducativo dededede calidadcalidadcalidadcalidad, inclusivo, integrador yexigente, garantiza la igualdad de oportunidades y haceefectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolleel máximo de sus potencialidades.

� El sistema actual no permite progresar hacia una mejora de lacalidad educativa, como ponen en evidencia los resultadosresultadosresultadosresultadosobtenidosobtenidosobtenidosobtenidos PISA y las elevadas tasas de abandono temprano.

� Los principiosprincipiosprincipiosprincipios sobre los cuales pivota la LOMCE son,fundamentalmente, el aumento de la autonomía de centros, elrefuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de loscentros, las evaluaciones externas de fin de etapa, laracionalización de la oferta educativa y la flexibilización de lastrayectorias.

� Las evaluacionesevaluacionesevaluacionesevaluaciones externasexternasexternasexternas de fin de etapa constituyen una delas principales novedades de la LOMCE

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Nueva organización de la ESO(dos ciclos y dos opciones en 4º ESO)

Flexibilización de trayectoriasProgramas de mejora del

aprendizaje y del rendimiento en 2º y 3º ESO

Menos competencias para el Consejo escolar (art. 127) Más poder del director (art 132).

Mismas funciones del profesorado (art. 91 LOE) y competencias del Claustro.Especialización de los centros.

4 Pruebas individualizadas de nivel (3 evaluaciones de final de etapa)

Nuevos requisitos para la titulación en ESO y BACH (superación de reválidas)

Nueva distribución de asignaturas(áreas, materias, ámbitos y módulos)

(troncales, específicas y libre configuración autonómica)

Formación Profesional(Se suprimen los PCPI, se introducen la

CFPB y la FP Dual – art 42 bis- .Se flexibiliza el acceso de los CFPB a

CFPM y de CFPM a CFGS)

OTRAS

Asignatura de oferta obligada a la Religión

El castellano como lengua vehicular. D.A. 38ª

Disp. final 2ª. Modificación de la LODE

Disp. Final 5ª Calendario de implantación

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� PrincipiosPrincipiosPrincipiosPrincipios dededede lalalala educacióneducacióneducacióneducación::::� Se incluye como principio la libertadlibertadlibertadlibertad dededede enseñanza,enseñanza,enseñanza,enseñanza,

reconocimiento del derecho de los progenitores a la elecciónde tipo de educación y centro para sus hijos (Art. 1.q)

� Reconocimiento del papelpapelpapelpapel de padres, madres y tutores legalescomo primerosprimerosprimerosprimeros responsablesresponsablesresponsablesresponsables de la educación de sus hijos (Art1 h)....

� Educación para la prevenciónprevenciónprevenciónprevención deldeldeldel acosoacosoacosoacoso escolarescolarescolarescolar (Art 1. K)� PrincipiosPrincipiosPrincipiosPrincipios deldeldeldel SEESEESEESEE: calidad, cooperación, equidad, libertad de

enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, nodiscriminación, eficiencia en la asignación de recursospúblicos, transparencia y rendición de cuentas. (Art 2.4)

� NuevasNuevasNuevasNuevas enseñanzasenseñanzasenseñanzasenseñanzas::::� LosLosLosLos CFPBCFPBCFPBCFPB:::: Ciclos de Formación Profesional Básica –antes

PCPI)son enseñanza obligatoria y gratuita. (Art. 3)

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Currículo(Nueva definición de los elementos del currículo, no CCBB sino

competencias, estándares de aprendizaje evaluables) (Art.6 y 6 bis)

Asignaturas:� (Áreas, materias, módulos) en tres bloques: troncales

(mínimo 50% del horario), específicas y de libreconfiguración autonómica (LCA)

Currículo :� Regulación de los elementos que determinan los

procesos de enseñanza y aprendizaje para cada unade las enseñanzas y etapas educativas.

Objetivos :� Referentes relativos a los logros que el alumno debe

alcanzar al finalizar el proceso educativo de cada etapa,como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

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CompetenciasCompetenciasCompetenciasCompetencias::::� Capacidades para aplicar de forma integrada los

contenidos, con el fin de lograr la realizaciónadecuada de actividades y la resolución eficaz deproblemas complejos.

� Siete competenciascompetenciascompetenciascompetencias claveclaveclaveclave:1.1.1.1. ComunicaciónComunicaciónComunicaciónComunicación lingüísticalingüísticalingüísticalingüística....2.2.2.2. CompetenciaCompetenciaCompetenciaCompetencia matemáticamatemáticamatemáticamatemática yyyy competenciascompetenciascompetenciascompetencias básicasbásicasbásicasbásicas enenenen

cienciacienciacienciaciencia yyyy tecnologíatecnologíatecnologíatecnología....3.3.3.3. CompetenciaCompetenciaCompetenciaCompetencia digitaldigitaldigitaldigital....4.4.4.4. AprenderAprenderAprenderAprender aaaa aprenderaprenderaprenderaprender....5.5.5.5. CompetenciasCompetenciasCompetenciasCompetencias socialessocialessocialessociales yyyy cívicascívicascívicascívicas....6.6.6.6. SentidoSentidoSentidoSentido dededede iniciativainiciativainiciativainiciativa yyyy espírituespírituespírituespíritu emprendedoremprendedoremprendedoremprendedor....7.7.7.7. ConcienciaConcienciaConcienciaConciencia yyyy expresionesexpresionesexpresionesexpresiones culturalesculturalesculturalesculturales....

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Contenidos:� Conjunto de conocimientos, habilidades,

destrezas y actitudes que contribuyen al logro delos objetivos de cada enseñanza y etapa educativay a la adquisición de competencias. Se ordenan en

asignaturas, que se clasifican en materias y ámbitos.

Metodología didáctica:� Conjunto de estrategias, procedimientos y

acciones organizadas y planificadas por elprofesorado, de manera consciente y reflexiva, conla finalidad de posibilitar el aprendizaje delalumnado y el logro de los objetivos planteados.

Estándares de aprendizaje evaluables:

� Especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura .

� Deben ser observables, medibles, evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado.

� Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

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Criterios de evaluación:

� Son el referente específico para evaluar elaprendizaje del alumnado .

� Describen aquello que se quiere valorar y que elalumnado debe lograr, tanto en conocimientoscomo en competencias.

CurrículoCurrículoCurrículoCurrículo yyyy distribucióndistribucióndistribucióndistribución dededede competenciascompetenciascompetenciascompetencias� El Gobierno del Estado, a través del MECD, decide:� El currículocurrículocurrículocurrículo básicobásicobásicobásico (65% en CCAA sin lengua propia)

� Contenido, estándares de aprendizajeevaluables y horario mínimo de troncales.

� Estándares evaluables de específicas.� Criterios de evaluación de troncales y

específicas.� Evaluaciones de final de etapa: criterios,

características y diseño y contenido(estandarizadas).

� Organización general de las enseñanzas yetapas educativas.

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CurrículoCurrículoCurrículoCurrículo yyyy DistribuciónDistribuciónDistribuciónDistribución dededede competenciascompetenciascompetenciascompetencias

� Las AdministracionesAdministracionesAdministracionesAdministraciones educativaseducativaseducativaseducativas deciden:� Completar y desarrollar el currículo y fijar

horario.� Contenidos y horario de asignaturas específicas y

de LCA.� Currículo de las asignaturas de LCA .� Directrices sobre metodología didáctica.� Complementar la organización de las enseñanzas

y etapas educativas.� Evaluación de 3º de Primaria. (Diseño y

realización)

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CurrículoCurrículoCurrículoCurrículo yyyy DistribuciónDistribuciónDistribuciónDistribución dededede competenciascompetenciascompetenciascompetencias

� Los centroscentroscentroscentros docentesdocentesdocentesdocentes, según programación de laAdministración, deciden:� Completar contenidos de asignaturas troncales,

específicas y de LCA. Metodologías pedagógicasy didácticas propias

� Determinar, en su caso, la carga horaria de lasdiferentes asignaturas. (Proyecto de autonomía)

Los centros docentes, completan y desarrollan elcurrículo de las etapas y ciclos a través de lapropuesta curricular y las programacionesdidácticas.

CyL: proyecto de autonomía.

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� Se incluye el espíritu emprendedor entre los objetivosobjetivosobjetivosobjetivos (art. 17).

� Nuevo currículo.

� DesaparecenDesaparecenDesaparecenDesaparecen loslosloslos ciclosciclosciclosciclos, seis cursos y organizada en áreas, con carácterglobal e integrador. art.18).

� El C. del Medio N. S. y C. se diversifica: C Naturales y C Sociales.

� Aparece la posibilidad del segundo idioma y ReligiónReligiónReligiónReligión oooo ValoresValoresValoresValores CulturalesCulturalesCulturalesCulturalesyyyy SocialesSocialesSocialesSociales (art. 18). Se pueden cursar ambas.

� LenguaLenguaLenguaLengua extranjeraextranjeraextranjeraextranjera: lengua castellana solo como apoyo en el procesoaprendizaje, Prioridad de la comprensión y expresión orales y flexibilizacióndel alumnado con discapacidad. (art. 19.4).

� EvaluaciónEvaluaciónEvaluaciónEvaluación dededede 3333ºººº de CC matemática y lingüística en el centro a criterio delas CCAA. De resultar desfavorable el equipo docente adoptará lasmedidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas (Art. 20)

� EvaluaciónEvaluaciónEvaluaciónEvaluación dededede finalfinalfinalfinal dededede etapa,etapa,etapa,etapa, sin efectos académicos- carácter informativoy orientador-sobre CC matemática y lingüística y científica y logro de losobjetivos de la etapa, fijados criterios por el Gobierno, realizado por lasCCAA, aplicado y corregido por profesorado de función pública docenteexterno al centro, con informe al alumno y al centro de secundaria y conposibles planes de mejora (art. 21)

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ORDEN EDU/519/2014 (BOCyL 20 DE JUNIO )

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• Organización de la ESO :

• Se recupera el concepto de dos ciclos , de 1º a 3º y 4º,(art. 23 bis)

• En 1º de ESO se incluyen Biología y la Geología (hastaahora estaban en 3º). Se pueden agrupar materias enámbitos de conocimiento en 1º para facilitar el tránsitoentre Primaria y Secundaria.

• En 2º de ESO, Física y Química (hasta ahora en 3º),desaparece Educación para la Ciudadanía.

• Nueva organización de 4º ESO . (dos opciones: e.académicas y e. aplicadas). Tiene carácter propedéutico.Nuevas materias y modificación de otras.

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Elementos transversales : se incluye el emprendimiento y laciudadanía.

Religión y su alternativa Valores éticos obligatorias en todoslos cursos.

Desaparece la diversificación curricular y aparecen losProgramas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento(uno o dos años, para pasar a 4º) a propuesta del equipodocente, en el primer ciclo, a partir de 2º, en los que seexcluyen alumnos que no se esfuercen (art. 27)

Lengua extranjera : lengua castellana solo como apoyo enel proceso aprendizaje. Prioridad de la comprensión yexpresión orales. Flexibilización y alternativas paraalumnado con discapacidad (art. 26.6).

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�EEEEvaluaciónvaluaciónvaluaciónvaluación yyyy promociónpromociónpromociónpromoción en la ESO (art. 28)

� Mismas materias en distintos cursos= distintasmaterias.

� Los referentes para la evaluación serán loscriterios de evaluación y los estándares.

� Promoción con dos o tres (no matemáticas ylengua), según equipo docente y medidas deatención.

� Dos repeticiones como máximo en la etapa.� Programas de refuerzo.� Consejo orientador cada curso y al acabar el 1er

ciclo (3º) un certificado de estudios cursados si seincorpora a CFPB.

� HayHayHayHay quequequeque matricularsematricularsematricularsematricularse dededede asignaturasasignaturasasignaturasasignaturas pendientespendientespendientespendientesdededede cursoscursoscursoscursos anterioresanterioresanterioresanteriores....

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� EvaluaciónEvaluaciónEvaluaciónEvaluación ffffinalinalinalinal dededede lalalala ESOESOESOESO:::: dos opciones,,,, vinculada ala titulación, estandarizada, fijada por el Gobierno,aplicado por las CCAA y corregida por profesoradode función pública docente externo sobre troncalesy una específica de cada curso, con dosconvocatorias anuales (ni Religión o Valores Éticos,ni E. Física). Pueden presentarse con dos materiassuspensas, salvo que ambas sean Matemáticas yLengua (art. 29)

� TítuloTítuloTítuloTítulo dededede ESOESOESOESO: superar la “reválida” con 5, notamedia ponderada al 30% (nota de reválida) y 70%(nota media de la ESO). Da acceso a Bachillerato y aCFGM, por su respectiva opción . Habrá certificado ypruebas libres (18 años) (art. 31). En el títuloconstará la opción u opciones y la calificación.

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BACHILLERATOBACHILLERATOBACHILLERATOBACHILLERATO� Sólo se puede acceder a bachillerato si se ha superado la

reválida por la opción de enseñanzas académicasreválida por la opción de enseñanzas académicasreválida por la opción de enseñanzas académicasreválida por la opción de enseñanzas académicas (art. 32)

� Se puede permanecer cuatro años cuatro años cuatro años cuatro años en total y, excepcionalmente, se puede repetir dos veces un curso (art.36)

� (Art. 34) L. ExtranjeraL. ExtranjeraL. ExtranjeraL. Extranjera: la lengua castellana como apoyo en el proceso aprendizaje Prioridad de la comprensión y expresión orales. Flexibilización y alternativas para alumnado con discapacidad

� ORGANIZACIÓN DE MATERIAS.(Art. 34)

� TresTresTresTres modalidadesmodalidadesmodalidadesmodalidades Artes; Ciencias; Humanidades yCiencias Sociales, con dos itinerarios.

� Clasificación cerrada y más exhaustiva de materias queen la LOE.

� Posibilidad de elaborar itinerarios para orientar a losalumnos. (AAEE y centros). (Art. 34 bis, 6)

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� Sobre la evaluaciónevaluaciónevaluaciónevaluación enenenen BACHBACHBACHBACH. Aprobar las materias de 2º estarácondicionado a tener aprobadas las correspondientes de 1º. Sepuede pasar a 2º con dos suspensas, de las que hay quematricularse. Habrá recuperaciones y evaluaciones de materiassuspensas. Evaluación continua y diferenciada por materias.

� Sobre el títulotítulotítulotítulo. Hay que aprobar la EEEE.... FinalFinalFinalFinal dededede BachBachBachBachestandarizada (art. 144.1) que conduce al título, sobre troncales yuna materia específica de cada curso (ni Religión ni Educación Física). quefija el Gobierno, realizan las administraciones en los centros ycorrigen profesorado de la función pública docente externo.Habrá dos convocatorias anuales (art. 36 bis). La nota se ponderaen un 40% de la “reválida” y un 60% la media del Bachillerato(evaluación positiva en todas la materias) y, si no se titula,habrá certificado (art. 37)

� Las UniversidadesUniversidadesUniversidadesUniversidades puedenpuedenpuedenpueden ponerponerponerponer pruebapruebapruebaprueba dededede accesoaccesoaccesoacceso, quecontará un 60% y el 40% la nota del título (no del Bachillerato) ypueden admitir con el título de Bachillerato (art. 38)

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Organización de la Formación ProfesionalOrganización de la Formación ProfesionalOrganización de la Formación ProfesionalOrganización de la Formación Profesional: (art. 39)

� Ciclos de Formación Profesional Básica (CFPB(CFPB(CFPB(CFPB).� Ciclos de Grado Medio (CFGM)(CFGM)(CFGM)(CFGM)� Ciclos de Grado Superior (CFGS(CFGS(CFGS(CFGS))� CondicionesCondicionesCondicionesCondiciones dededede accesoaccesoaccesoacceso yyyy admisiónadmisiónadmisiónadmisión (art. 41)

◦ CFPBCFPBCFPBCFPB� Entre15 y 17 años de edad, cursado primer ciclo de ESO o� Excepcionalmente 15 años y haber cursado 2º de ESO sin superarlo.� Propuesta del equipo docente.

◦ CFGMCFGMCFGMCFGM� Con el título de ESO por enseñanzas aplicadas.*� Con título de Técnico Profesional Básico.*(No es necesaria prueba de acceso)

� Con el título de Bachiller o un Título Universitario*� Con un título de Técnico o Técnico Superior de FP*.� Certificado acreditativo de haber superado todas las materias del BACH*� Superando una prueba de admisión (17 años)

◦ CFGSCFGSCFGSCFGS� Con títulos de: Bachiller, universitario, Técnico*, Técnico Superior de FP.� Certificado acreditativo de haber superado todas las materias del BACH*� Superando una prueba de admisión (19 años)

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� - Oferta obligatoria y carácter gratuito. ferta obligatoria y carácter gratuito. ferta obligatoria y carácter gratuito. ferta obligatoria y carácter gratuito. � - Duración: 2 años. (Permanencia máxima: cuatro años.)� - Se accederá por recomendación del equipo docente de recomendación del equipo docente de recomendación del equipo docente de recomendación del equipo docente de

ESO, con el consentimiento de los tutores legales con ESO, con el consentimiento de los tutores legales con ESO, con el consentimiento de los tutores legales con ESO, con el consentimiento de los tutores legales con una edad entre 15 y 17 años, tras haber cursado el una edad entre 15 y 17 años, tras haber cursado el una edad entre 15 y 17 años, tras haber cursado el una edad entre 15 y 17 años, tras haber cursado el primer ciclo de la ESO, o, excepcionalmente, 2º de ESO. primer ciclo de la ESO, o, excepcionalmente, 2º de ESO. primer ciclo de la ESO, o, excepcionalmente, 2º de ESO. primer ciclo de la ESO, o, excepcionalmente, 2º de ESO.

� - El título de Técnico Profesional Básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio, así como acceso a los ciclos formativos de Grado Medio, así como acceso a los ciclos formativos de Grado Medio, así como acceso a los ciclos formativos de Grado Medio, así como la posibilidad de obtener el título de Graduado en ESO la posibilidad de obtener el título de Graduado en ESO la posibilidad de obtener el título de Graduado en ESO la posibilidad de obtener el título de Graduado en ESO tras realizar la evaluación final de ESO. Se obtiene una tras realizar la evaluación final de ESO. Se obtiene una tras realizar la evaluación final de ESO. Se obtiene una tras realizar la evaluación final de ESO. Se obtiene una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Cualificaciones Profesionales. Cualificaciones Profesionales. Cualificaciones Profesionales.

� (RD 127/2014 aprueba catorce títulos de FPB con sus correspondientes currículos básicos.)

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� Se incluye la Formación Dual Formación Dual Formación Dual Formación Dual con régimen de alternancia entre el centro educativo y la empresa, ((((Art 42 bis definición y anuncio de regulación por el gobierno) ) ) ) ◦ Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la

formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

� EvaluaciónEvaluaciónEvaluaciónEvaluación por módulos y, en su caso por materias y bloques. Hayque superarlos todos (art. 43)

� PermeabilidadPermeabilidadPermeabilidadPermeabilidad en el acceso entre CFPBFPBFPBFPB,,,, CGMCGMCGMCGM YYYY CGSCGSCGSCGS y posibilidad detitular en ESO/BACH si se superan las correspondientes pruebasexternas.

� TitulacionesTitulacionesTitulacionesTitulaciones (si no hay título, se darán certificados) (art. 44)◦ Título de Formación Profesional Básica◦ Título de Técnico. (Grado Medio)◦ Título de Técnico Superior. (Grado superior)

� A mayores de 22 años se les pueden acreditar competenciasprofesionales.

� Los conciertosconciertosconciertosconciertos dededede loslosloslos CFPBCFPBCFPBCFPB tendrán carácter general (art. 116)

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� Las enseñanzas profesionales de Música y Danza otorgarán eltítulo Técnico correspondiente (LOE: título profesional) y lasuperación de la reválida concederá el título de Bachiller (art. 50)

� EL título de Técnico en Artes Plásticas y diseño permitiráacceso directo a cualquier Bachillerato (art.53.2), (con la LOE sólo alde Artes)

� El Título Superior de Música o Danza será equivalente al títulouniversitario de Grado (art. 54)

� El Título Superior de Arte Dramático será equivalente al títulouniversitario Grado (art. 55)

� El Título Superior de Conservación y Restauración de BienesCulturales será equivalente al Grado (art. 56)

� Los títulos superiores de Artes Plásticas y de Diseño seránequivalentes al Grado (art. 57)

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� Niveles básico, intermedio y avanzado correspondencia conniveles A, B y C del Marco Común Europeo (art. 59).

� El Gobierno determinará equivalencias entre enseñanzas de idiomasy otras enseñanzas. (62)

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� Grado medio: se accede con título de ESO en aplicadas o enacadémicas.

� Grado superior: se accede con Bachillerato o Título de TécnicoSuperior o Título Universitario o certificado de haber superado lasmaterias de Bachillerato.

� Se puede acceder con pruebas reguladas por las AAEE (17 años paraMedio y 19 para Superior)

� El Título de Técnico Deportivo permite acceder a Bachillerato y elTécnico Deportivo Superior a estudios universitarios con superaciónde prueba de admisión.

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• Se incluye entre los principios el de crear empresas (art.66)

� Pruebas libres para mayores de 18 años para Tº ESO.Programas para mayores de 17 años para el título deFPB (art. 68)

� Pruebas libres para el Tº Bachiller ( con 20 años) (art. 69)

� Pruebas libres para Tº de Técnico FPB y Tº TécnicoGrado Medio (18 años) (art. 69)

� Pruebas libres para Tº de Técnico Grado Superior (19años si tienen Tª Técnico Grado Medio o 20 años) (art. 69)

� Acceso a enseñanzas artísticas superiores a mayoresde 18 años con prueba específica y edad mínima paraacceder a Estudios Superiores de Música o Danza los16 años (art. 69)

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� Posibilidad de reserva de hasta un 20% de la puntuación deacceso a BACH (se puede reducir o modular) enenenen centroscentroscentroscentros conconconconespecializaciónespecializaciónespecializaciónespecialización curricularcurricularcurricularcurricular.... (art. 84.2)

� Posibilidad de concertarconcertarconcertarconcertar centroscentroscentroscentros conconconcon enseñanzaenseñanzaenseñanzaenseñanzadiferenciadadiferenciadadiferenciadadiferenciada por sexos, que deberán justificar de formaobjetiva y razonable, así como implantar medidasacadémicas para favorecer la igualdad (art. 84)

� AdmisiónAdmisiónAdmisiónAdmisión dededede alumnosalumnosalumnosalumnos:::: prioridad en el domicilio laboral ofamiliar, si hay traslado forzoso de la unidad familiar ocambio de domicilio por violencia de género (art. 84)

� EquilibrioEquilibrioEquilibrioEquilibrio enenenen lalalala admisiónadmisiónadmisiónadmisión: se incluye incremento del 10%de la ratio por incorporación tardía o por desplazamientoforzoso de la unidad familiar en escolarizaciónextraordinaria. (art. 87.2)

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� Se incluye la demandademandademandademanda socialsocialsocialsocial para justificar la oferta de plazas(art. 109)

� En el apartado de centroscentroscentroscentros privadosprivadosprivadosprivados concertadosconcertadosconcertadosconcertados justifica laconcertación de centros con enseñanza diferenciada, se amplíaamplíaamplíaamplía elelelelconciertoconciertoconciertoconcierto en Primaria de cuatro a seis años. La elección de centropor razón de su carácter propio no puede ser discriminatorio (art.116)

TecnologíasTecnologíasTecnologíasTecnologías dededede lalalala InformaciónInformaciónInformaciónInformación yyyy laComunicaciónlaComunicaciónlaComunicaciónlaComunicación (Art(Art(Art(Art 111111111111 bis)bis)bis)bis)

� Extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio:entornos virtuales de aprendizaje (aulasaulasaulasaulas virtualesvirtualesvirtualesvirtuales)

� Utilización compartida de las plataformasplataformasplataformasplataformas digitalesdigitalesdigitalesdigitales y tecnológicasdel Ministerio por Administraciones educativas, centros docentes,profesores y alumnos.

� Selección de recursos digitales de calidad, y reconocimientoreconocimientoreconocimientoreconocimiento delas aportaciones de la comunidad educativa que cumplan losrequisitos de calidad establecidos.

� Establecimiento de estándaresestándaresestándaresestándares dededede interoperabilidadinteroperabilidadinteroperabilidadinteroperabilidad entre distintossistemas de información.

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� LaLaLaLa comunidadcomunidadcomunidadcomunidad educativaeducativaeducativaeducativa nononono participaparticipaparticipaparticipa enenenen elelelel gobierno,gobierno,gobierno,gobierno,organización,organización,organización,organización, funcionamientofuncionamientofuncionamientofuncionamiento yyyy evaluaciónevaluaciónevaluaciónevaluación (LOE), sino en elcontrol y gestión a través del consejo escolar (art. 119)

� RendiciónRendiciónRendiciónRendición dededede cuentascuentascuentascuentas yyyy lalalala publicaciónpublicaciónpublicaciónpublicación dededede clasificacionesclasificacionesclasificacionesclasificaciones decentros, ponderando circunstancias socioeconómicas ysocioculturales y aplicando medidas correctoras en todos loscentros que no alcancen objetivos (art. 120)

� EspecializaciónEspecializaciónEspecializaciónEspecialización dededede institutosinstitutosinstitutosinstitutos dededede secundariasecundariasecundariasecundaria sostenidossostenidossostenidossostenidos conconconconfondosfondosfondosfondos públicospúblicospúblicospúblicos (art. 121). El PEC definirá el caráctersingular del centro.

� Reconocimiento a los centros por su calidad.� PotenciaciónPotenciaciónPotenciaciónPotenciación dededede laslaslaslas facultadesfacultadesfacultadesfacultades deldeldeldel directordirectordirectordirector para la gestión de

los recursos humanos materiales y financieros, (fijarrequisitos y méritos, contrataciones y rechazo de listascentralizadas con refrendo de la administración, proposiciónde prórroga de comisiones de servicios.), (art. 122 bis)

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� Introduce el principioprincipioprincipioprincipio presunciónpresunciónpresunciónpresunción dededede veracidadveracidadveracidadveracidad para elprofesorado (art. 124). Los hechos constatados por escritotendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario. LosLosLosLosmiembrosmiembrosmiembrosmiembros deldeldeldel equipoequipoequipoequipo directivodirectivodirectivodirectivo yyyy loslosloslos profesoresprofesoresprofesoresprofesores yyyyprofesorasprofesorasprofesorasprofesoras seránseránseránserán consideradosconsideradosconsideradosconsiderados autoridadautoridadautoridadautoridad públicapúblicapúblicapública.... ((((124124124124....3333))))

�LEYLEYLEYLEY 3333////2014201420142014,,,, dededede 16161616 dededede abril,abril,abril,abril, dededede autoridadautoridadautoridadautoridad deldeldeldel profesoradoprofesoradoprofesoradoprofesorado.(BOCyL 2 de mayo) Se aplicará a las tareas desarrolladas por elprofesorado en el interior del centro docente y a las que,realizadas fuera del recinto del centro, estén directamenterelacionadas con las actividades lectivas, complementarias,extraescolares o vinculadas al desempeño de su funcióndocente.

� DECRETODECRETODECRETODECRETO 23232323////2014201420142014,,,, dededede 12121212 dededede juniojuniojuniojunio, por el que seestablece el marco del gobierno y autonomía de loscentros docentes sostenidos con fondos públicos, queimpartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad deCastilla y León. (Art 25 bis. Ejercicio de la autoridad delprofesorado. Requisitos)

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� LosLosLosLos profesoresprofesoresprofesoresprofesores deldeldeldel consejoconsejoconsejoconsejo escolarescolarescolarescolar representanrepresentanrepresentanrepresentan aaaallllclaustroclaustroclaustroclaustro (art. 126. 1,d)

� El claustroclaustroclaustroclaustro no sufre modificación en suscompetencias.(Art. 129 LOE y Disp. Ad. 17ª para los CC) Aprueba y evalúala propuesta curricular y todos los aspectos educativos de los proyectosdel centro y la PGA. (Art. 129 LOE)

� Aunque no aparece expresamente que el consejoconsejoconsejoconsejoescolarescolarescolarescolar pasapasapasapasa aaaa serserserser unununun órganoórganoórganoórgano consultivoconsultivoconsultivoconsultivo (no apruebasino que evalúa los proyectos y la PGA, no decide laadmisión ni fija las directrices para la colaboracióncon otras entidades sino informa), lo es de hecho porla merma de competencias que sufre y que pasan aldirector (art. 127)

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� NuevasNuevasNuevasNuevas competenciascompetenciascompetenciascompetencias deldeldeldel directordirectordirectordirector (art. 132)� Aprobar los proyectos y las normas a los que se

refiere el Capítulo II del Título V de la presente LeyOrgánica.

� Aprobar la programación general anual del centro, sinperjuicio de las competencias del Claustro delprofesorado, en relación con la planificación yorganización docente.

� Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, consujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica ydisposiciones que la desarrollen.

� Aprobar la obtención de recursos complementariosde acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

� Fijar las directrices para la colaboración, con fineseducativos y culturales, con las Administracioneslocales, con otros centros, entidades y organismos.

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� Nuevas competencias Nuevas competencias Nuevas competencias Nuevas competencias ((((No está desarrollado en Castilla y No está desarrollado en Castilla y No está desarrollado en Castilla y No está desarrollado en Castilla y LeónLeónLeónLeón ))))

� Artículo Artículo Artículo Artículo 122 bis. 122 bis. 122 bis. 122 bis. Acciones destinadas a fomentar la Acciones destinadas a fomentar la Acciones destinadas a fomentar la Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros calidad de los centros calidad de los centros calidad de los centros docentes.docentes.docentes.docentes.

� - Para la realización de proyectos y acciones decalidad, el director podrá:◦ Establecer requisitos y méritos específicos para

funcionarios docentes e interinos.◦ Rechazar a personal docente de listas

centralizadas de interinos.◦ Proponer prórroga de comisión de servicio de

funcionario docente o interino.� Las decisiones del director deberán fundamentarse

en los principios de mérito y capacidad y deberánser autorizadas por la Administración educativa

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� SelecciónSelecciónSelecciónSelección deldeldeldel directordirectordirectordirector.... Se suprime que se elegiráentre los candidatos más idóneos y con mayorapoyo en la comunidad educativa (art. 133)

� RequisitosRequisitosRequisitosRequisitos.... Cinco años de funcionario (se hasuprimido como mérito, que esté en activo yque ejerza en centro público de la Admón.convocante) y con certificado acreditativo convalidez nacional (art. 134)

� ComisiónComisiónComisiónComisión dededede selecciónselecciónselecciónselección. Entre el 51 y el 70%elegida por la Administración. Ya no es méritopreferente ser profesor del centro. (art. 135)

� Nombrados para cuatro años, renovables conevaluación positiva, y no hay exenciones parahacer el curso acreditativo (salvo los cincoprimeros años) (art. 136)

� SeSeSeSe suprimesuprimesuprimesuprime quequequeque nononono sesesese puedanpuedanpuedanpuedan hacerhacerhacerhacer clasificacionesclasificacionesclasificacionesclasificaciones dededede losloslosloscentroscentroscentroscentros yyyy dededede loslosloslos alumnosalumnosalumnosalumnos (art. 140)

� Organismo responsable de la evaluación en el MECDInstituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE)(INEE)(INEE)(INEE) (art. 142). En laLOE se llama Instituto de Evaluación.

� SobreSobreSobreSobre lalalala evaluaciónevaluaciónevaluaciónevaluación generalgeneralgeneralgeneral deldeldeldel sistemasistemasistemasistema elelelel INEEINEEINEEINEE contarácontarácontarácontará conconconconlalalala colaboracióncolaboracióncolaboracióncolaboración dededede laslaslaslas CCAACCAACCAACCAA (art. 143)

� Sobre las evaluacionesevaluacionesevaluacionesevaluaciones individualizadasindividualizadasindividualizadasindividualizadas (art. 144)o Las de primaria serán competencia de las Administraciones

Educativas, aunque en la de 6º fijará criterios el Ministerio.o La de ESO y Bachillerato serán estandarizadas y competencia del

Ministerio y del INEE. Habrá adaptaciones para alumnos connecesidades especiales

o Todas son aplicadas y calificadas por profesorado de la funciónpública docente

� SeSeSeSe haránharánharánharán públicospúblicospúblicospúblicos loslosloslos resultados,resultados,resultados,resultados, ponderando circunstanciassocioeconómicas y socioculturales (art. 147)

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� La LOMCE ha modificado la LOE pero no la haderogado; sigue en vigor para todo lo que no se hayamodificado, como, entre otras:

� - Educación Infantil.� - Régimen jurídico aplicable al profesorado.� -Ordenación y funciones de los cuerpos docentes.� -Requisitos para el ingreso en la función docente.� -Régimen jurídico aplicable a los centros docentes.� -Medidas generales de atención al alumnado con

necesidad específica de apoyo educativo.� - Sistema general de becas y ayudas al estudio.� -Competencias de los Ayuntamientos.� - Inspección educativa (Título VII)

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� Adicional segunda. Sobre la enseñanza de ReligiónReligiónReligiónReligión:::: ofertaobligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos....Aparece referencia al currículo y los estándares de evaluacióncomo competencia exclusiva de las autoridadesautoridadesautoridadesautoridades religiosasreligiosasreligiosasreligiosas....

� Adicional quinta. Sobre el calendariocalendariocalendariocalendario escolarescolarescolarescolar.... Mínimo 175días, incluidos los de las cuatro evaluaciones previstas.

� Adicional vigesimotercera. Datos personales del alumnado.Transmisión preferente por víavíavíavía telemáticatelemáticatelemáticatelemática. Acuerdos paracesión entre AAEE

� Adicional trigésimo tercera. Sobre la TitulaciónTitulaciónTitulaciónTitulación en BachilleratoEuropeo e Internacional así como homologación de estudiosextranjeros para el acceso a la universidad.

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� Adicional trigésimo cuarta. Sobre el Régimen denotificaciones en los procedimientos de becas y ayudas alestudio (notificacionesnotificacionesnotificacionesnotificaciones electrónicos)electrónicos)electrónicos)electrónicos).... SeSeSeSe añadeañadeañadeañade quequequeque estosestosestosestosfondosfondosfondosfondos seránseránseránserán inembargablesinembargablesinembargablesinembargables yyyy quequequeque deberándeberándeberándeberán serserserser reintegradosreintegradosreintegradosreintegradossisisisi loslosloslos beneficiariosbeneficiariosbeneficiariosbeneficiarios nononono cumplencumplencumplencumplen loslosloslos requisitosrequisitosrequisitosrequisitos

� Adicional trigésimo quinta. Sobre integraciónintegraciónintegraciónintegración dededede laslaslaslascompetenciascompetenciascompetenciascompetencias enenenen elelelel currículo,currículo,currículo,currículo, especialmenteespecialmenteespecialmenteespecialmente enenenen lalalala enseñanzaenseñanzaenseñanzaenseñanzabásicabásicabásicabásica....

� Adicional trigésimo sexta. El Gobierno establecerá losrequisitos en la admisiónadmisiónadmisiónadmisión aaaa laslaslaslas enseñanzasenseñanzasenseñanzasenseñanzas universitariasuniversitariasuniversitariasuniversitarias dedededeGradoGradoGradoGrado desdedesdedesdedesde laslaslaslas titulacionestitulacionestitulacionestitulaciones dededede TécnicoTécnicoTécnicoTécnico SuperiorSuperiorSuperiorSuperior yyyy TécnicoTécnicoTécnicoTécnicoDeportivoDeportivoDeportivoDeportivo SuperiorSuperiorSuperiorSuperior....

� Adicional trigésimo séptima. Sobre expertosexpertosexpertosexpertos conconconcon dominiodominiodominiodominio dedededelenguaslenguaslenguaslenguas extranjerasextranjerasextranjerasextranjeras, debidamente titulados, que pueden sercontratados cada curso escolar, mientras sea insuficiente elpersonal docente con competencias lingüísticas suficientes.

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� Adicional trigésimo octava. El castellanocastellanocastellanocastellano eseseses lengualengualengualengua vehicularvehicularvehicularvehicularde la enseñanza en todo el Estado. Las AAEE debengarantizar una oferta docente sostenida con fondos públicosdel castellano. Para ello ElElElEl MECDMECDMECDMECD sufragarásufragarásufragarásufragará loslosloslos gastosgastosgastosgastosderivadosderivadosderivadosderivados dededede quequequeque laslaslaslas familiasfamiliasfamiliasfamilias decidandecidandecidandecidan llevarllevarllevarllevar aaaa sussussussus hijoshijoshijoshijos aaaa ununununcentrocentrocentrocentro privadoprivadoprivadoprivado y lo repercutirá en las Administraciones.(Modificación de la LOFCA Disp. Final 3ª).Velará por ello la AltaInspección.

� Adicional trigésimo novena. Sobre la evaluaciónevaluaciónevaluaciónevaluación finalfinalfinalfinal dededede lalalalalengualengualengualengua cooficialcooficialcooficialcooficial. Igual que la Lengua castellana. Puedeeximirse de evaluarla. Competencias de currículo,estándares.. AAEE.

� Disposición final 7ª bis para garantizar la enseñanzaenseñanzaenseñanzaenseñanzaplurilingüeplurilingüeplurilingüeplurilingüe desde los 3 años hasta Bachillerato previaconsulta AAEE.

� Adicional primera. Autorización a centroscentroscentroscentros dededede BachilleratoBachilleratoBachilleratoBachillerato paraimpartir las nuevas modalidades. (Prórroga)

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� Adicional segunda. Sobre requisitosrequisitosrequisitosrequisitos paraparaparapara participarparticiparparticiparparticipar enenenen selecciónselecciónselecciónselección dededededirectoresdirectoresdirectoresdirectores: tienen validez las acreditaciones anteriores a esta Ley.

� Adicional tercera. Sobre titulacionestitulacionestitulacionestitulaciones anterioresanterioresanterioresanteriores aaaa estaestaestaesta LeyLeyLeyLey. El título deESO permite acceder a enseñanzas postobligatorias previocumplimiento de requisitos de la Ley. Los que tengan superadosmódulos obligatorios PCPI podrán acceder a CFGM. Quien tenga eltítulo de Bachillerato pero no la PAU, tendrá que pasar las pruebas deadmisión que las Universidades determinen.

� Adicional cuarta. PromociónPromociónPromociónPromoción dededede lalalala actividadactividadactividadactividad físicafísicafísicafísica yyyy lalalala dietadietadietadietaequilibradaequilibradaequilibradaequilibrada. Práctica diaria de deporte y ejercicio físico en los centroseducativos.

� Transitoria única. Durante cinco años no será necesario el curso deacreditaciónacreditaciónacreditaciónacreditación dededede directordirectordirectordirector, pero si se tiene, se considerará como mérito.

� Derogatoria única. Se deroga la disposicióndisposicióndisposicióndisposición adicionaladicionaladicionaladicional dededede lalalala LODELODELODELODE,sobre las competencias del Estado y las CCAA.

� Final primera. Sobre modificaciónmodificaciónmodificaciónmodificación dededede lalalala LeyLeyLeyLey dededede UniversidadesUniversidadesUniversidadesUniversidades (LOU)(LOU)(LOU)(LOU),para que puedan hacer pruebas de admisión. Competencia delGobierno para establecer normas básicas.

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� Final segunda sobre modificaciónmodificaciónmodificaciónmodificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, ––––LODELODELODELODE---- (artículos sobre centros privados concertados)sobre centros privados concertados)sobre centros privados concertados)sobre centros privados concertados). . . . Se Se Se Se mantiene parte de la Disposición Final 1ª LOE.mantiene parte de la Disposición Final 1ª LOE.mantiene parte de la Disposición Final 1ª LOE.mantiene parte de la Disposición Final 1ª LOE.

◦ Artículo 54.2. Sobre las facultadesfacultadesfacultadesfacultades deldeldeldel directordirectordirectordirector. (Sesuprimen de la LODE la inclusión de los órganos degobierno en el RRI y que pueda haber un único director enun centro concertado con varios niveles o etapas).◦ Artículo 56.1. Sobre la composición de los consejosconsejosconsejosconsejos

escolaresescolaresescolaresescolares sesesese suprimesuprimesuprimesuprime quequequeque hayahayahayahaya unununun representanterepresentanterepresentanterepresentantemunicipalmunicipalmunicipalmunicipal. Se mantiene el resto de la composición◦ Artículo 57. Sobre las competenciascompetenciascompetenciascompetencias deldeldeldel consejoconsejoconsejoconsejo escolarescolarescolarescolar, se

suprime que intervenga en el despido de profesorado,aprobará el presupuesto, informaráinformaráinformaráinformará la PGA, la participaciónen actividades culturales, la colaboración con otroscentros, el RRI, la evaluación del centro, pero no losaprobará. Sí aprobará las aportaciones de los padres enextraescolares.

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� Final segunda sobre modificaciónmodificaciónmodificaciónmodificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, ––––LODELODELODELODE----

� Artículo 59. Sobre el nombramientonombramientonombramientonombramiento deldeldeldel directordirectordirectordirector queserá a criterio del titular por un periodo de tres años,previo informe del consejo escolar (antes se necesitaba elacuerdo previo y el nombramiento era por cuatro años)◦ Artículo 60. Sobre las vacantesvacantesvacantesvacantes dededede profesoradoprofesoradoprofesoradoprofesorado, ya

no es necesario el pronunciamiento previo delconsejo escolar para el despido ni la contratación.El consejo establece los criterios de selección quehan de anunciarse públicamente; el titular y eldirector los aplican e informan al consejo.◦ Artículo 61.1. En caso de incumplimiento de

obligaciones de conciertos se constituirá unacomisióncomisióncomisióncomisión dededede conciliaciónconciliaciónconciliaciónconciliación que podrá acordar porunanimidad la adopción de las medidas necesarias,dentro del marco legal para corregir lasinfracciones.

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Las facultades del director de los C concertados serán:a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro.b) Ejercer la jefatura académica del personal docente.c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro del profesorado y del Consejo Escolar.d) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.f) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos y alumnas.g) Cuantas otras facultades le atribuya el reglamento de régimen interior en el ámbito académico.»

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Competencias del Consejo Escolar del centro concertado : (art. 57) (Las más novedosas)a) Intervenir en la designación del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.b) Intervenir en la selección del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y alumnas, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. e) Aprobar el presupuesto del centro en relación con los fondos provenientes de la Administración y con las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.

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j) Informar y evaluar la programación general del centro que,con carácter anual, elaborará el equipo directivo. (Antesaprobar)g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorizaciónpara establecer percepciones a las familias de los alumnos yalumnas por la realización de actividades escolarescomplementarias.h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global delcentro e informar las directrices para la programación ydesarrollo de las actividades escolares complementarias,actividades extraescolares y servicios escolares.i) Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportacionesde las familias de los alumnos y alumnas para la realizaciónde actividades extraescolares y los servicios escolarescuando así lo hayan determinado las Administracioneseducativas.

� Final tercera.� ModificaciónModificaciónModificaciónModificación dededede lalalala LeyLeyLeyLey OrgánicaOrgánicaOrgánicaOrgánica 8888////1980198019801980,,,, dededede 22222222 dededede

septiembre,septiembre,septiembre,septiembre, dededede financiaciónfinanciaciónfinanciaciónfinanciación dededede laslaslaslas ComunidadesComunidadesComunidadesComunidadesAutónomasAutónomasAutónomasAutónomas.... El Estado podrá deducir o retenerimportes de escolarización en centros privadospara garantizar enseñanza del castellano comolengua vehicular.

� Final cuarta. Sobre desarrollodesarrollodesarrollodesarrollo reglamentarioreglamentarioreglamentarioreglamentario....(Habilitación al MECD)◦ El Gobierno, a propuesta del MECD, dictarádictarádictarádictará enenenen elelelel

ámbitoámbitoámbitoámbito dededede sussussussus competenciascompetenciascompetenciascompetencias las disposicionesnecesarias para la ejecución y desarrollo de loestablecido en la presente Ley Orgánica, sinperjuicio del desarrollo normativo quecorresponda realizar a las ComunidadesAutónomas.

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Fuente: Ministerio de Educación

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� Normativa básica:� E. Primaria:

� Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que seestablece el currículocurrículocurrículocurrículo básicobásicobásicobásico de la Educación Primaria. (BOE 1de marzo de 2014)

◦ Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describenlas relacionesrelacionesrelacionesrelaciones entreentreentreentre laslaslaslas competencias,competencias,competencias,competencias, loslosloslos contenidoscontenidoscontenidoscontenidos yyyy losloslosloscriterioscriterioscriterioscriterios dededede evaluaciónevaluaciónevaluaciónevaluación de la educación primaria, la educaciónsecundaria obligatoria y el bachillerato.

� Describe las relaciones entre las competencias y los contenidos ycriterios de evaluación de la E Primaria, la ESO y el Bach.Desarrollo de la disposición adicional trigésima quinta de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta orden tienecarácter básico y será de aplicación en toda España.

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� Normativa básica:

� F. Profesional BásicaReal Decreto 127/2014 , de 28 de febrero, por el que seregulan aspectos específicos de la Formación ProfesionalBásica de las enseñanzas de formación profesional delsistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionalesbásicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el RealDecreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición detítulos académicos y profesionales correspondientes a lasenseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación. (BOE 5 de marzo)

� Normativa básica. E. SECUNDARIA:◦ RealRealRealReal DecretoDecretoDecretoDecreto 1105110511051105////2014201420142014,,,, dededede 26262626 dededede diciembre,diciembre,diciembre,diciembre, porporporpor elelelel quequequeque sesesese

estableceestableceestableceestablece elelelel currículocurrículocurrículocurrículo básicobásicobásicobásico dededede lalalala EducaciónEducaciónEducaciónEducación SecundariaSecundariaSecundariaSecundariaObligatoriaObligatoriaObligatoriaObligatoria yyyy deldeldeldel BachilleratoBachilleratoBachilleratoBachillerato. (BOE 3 de enero de 2015)� Deroga progresivamente el Real Decreto 1631/2006 (ESO) y el

Real Decreto 1467/2007 (BACH) .� Concreta aspectos de organización general de la ESO y el BACH.� Regula la evaluación y la promoción en ambas etapas.� Establece los requisitos para el título.� Concreta aspectos de las evaluaciones individualizadas.� Documentos oficiales de evaluación.� Calendario de implantación.� Anexo I: contenidos comunes, criterios de evaluación y

estándares de las materias troncales.� Anexo II: Criterios de evaluación y estándares de las

específicas.

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� Normativa de Castilla y León:� Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el

marcomarcomarcomarco deldeldeldel gobiernogobiernogobiernogobierno yyyy autonomíaautonomíaautonomíaautonomía de los centros docentes,sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad de Castilla yLeón. (BOCyL 13 de junio 2014).

� Establece del régimen jurídico del gobierno de loscentros docentes

� ContemplaContemplaContemplaContempla lalalala autonomíaautonomíaautonomíaautonomía yyyy planificaciónplanificaciónplanificaciónplanificación dededede losloslosloscentroscentroscentroscentros::::�Autonomía pedagógica y curricular�Aspectos organizativos y funcionales

�Modifica el Decreto 51/2007, derechos y deberes…Modifica el Decreto 51/2007, derechos y deberes…Modifica el Decreto 51/2007, derechos y deberes…Modifica el Decreto 51/2007, derechos y deberes…

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� Educación Primaria:� ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece

el currículocurrículocurrículocurrículo y se regula la implantaciónimplantaciónimplantaciónimplantación, evaluaciónevaluaciónevaluaciónevaluación yyyy desarrollodesarrollodesarrollodesarrollodededede lalalala educacióneducacióneducacióneducación primariaprimariaprimariaprimaria en la Comunidad de Castilla y León.(BOCyL 20 de junio de 2014)

◦ Complementa el currículo de Primaria.◦ Complementa y concreta su organización.◦ Regula la implantación y la evaluación.◦ Regula los elementos del Proyecto educativo.◦ Atención a la diversidad.◦ Procedimientos de reclamación.◦ Proyectos de autonomía pedagógica y curricular.◦ Establece los documentos oficiales de evaluación.

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� Normativa de Castilla y León: F. P. Básica:� DECRETO 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan

determinados aspectos para la implantación de la FormaciónProfesional Básica en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 17junio 2014).

� ORDEN EDU/1103/2014, de 17 de diciembre, por la que se regula elproceso de evaluaciónevaluaciónevaluaciónevaluación yyyy lalalala acreditaciónacreditaciónacreditaciónacreditación académicaacadémicaacadémicaacadémica del alumnadoque curse las enseñanzas de FPBFPBFPBFPB en CyL, y se modificamodificamodificamodifica la OrdenEDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula elproceso de evaluación y la acreditación académica de losalumnos que cursen enseñanzas de FP en CyL. (BOCyL de 22 dediciembre)

� ORDEN EDU/ /2014, de de junio, por la que se establece el currículo correspondiente al título profesional básico (11títulos).◦ BOCyL de 23 de junio

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� Decreto…/2015, de… de…., por el que sederogan los Decretos 52/2007, de 17 demayo, por el que se establece el currículo dela Educación Secundaria Obligatoria en laComunidad de Castilla y León, y 42/2008, de5 de junio, por el que se establece elcurrículo de bachillerato en CyL.

� ORDEN que establecerá el Currículo yregulará, tanto la implantación como laevaluación de la ESO y el Bachillerato enCastilla y León.

� Página del Portal de la Dirección Provincial de Burgos (apartado de Inspección Educativa)

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http://www.educa.jcyl.es/dpburgos/es/informacion-especifica-dp-burgos/inspeccion-educativa/normativa-lomce

GRACIAS.GRACIAS.GRACIAS.GRACIAS.

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