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“Dedicamos este proyecto a nuestras familias y amistades las cuales nos ayudaron con su apoyo incondicional a ampliar nuestros conocimientos y a estar más cerca de nuestras metas profesionales”. INTRODUCION Nuestro trabajo tiene como objetivo el análisis del principio de autonomía procesal del tribunal constitucional. Pues este principio establece la potestad del juez constitucional para la integración e interpretación de las normas procesales constitucionales. En tal sentido, se abordará la jurisprudencia más representativa del Tribunal Constitucional dando un a análisis de la misma y su fundamento en nuestro ordenamiento procesal constitucional. LA AUTONOMIA PROCESAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Para poder desarrollar este trabajo en primer lugar debemos plantearnos una pregunta que es básica y sencilla que es : * ¿Qué es la Autonomía Procesal del Tribunal Constitucional? La autonomía procesal constitucional viene a ser la potestad de creación Judicial de derecho procesal constitucional por el Tribunal Constitucional Analizar la autonomía del TC, es necesario referirnos a la autonomía procesal del mismo. Como sabemos, el proceso constitucional es un instrumento que sirve para garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales, en este entendido, no dudamos que el TC goce de autonomía procesal para desarrollar o complementar, pero no para modificar ni innovar la regulación del CPC, ya que como órgano de control constitucional tendrá que encontrar la vía para tutelar los derechos de las personas, y el CPC no debe ser una traba, sino un instrumento para viabilizar el ejercicio de las potestades del TC, por ello, ahí donde el TC pueda interpretar o complementar el CPC consideramos que está efectuando interpretación racional, pero ahí es donde el TC invade competencias procesales que no tiene, está vulnerando el principio de legalidad. Luego de tener una visión clara y concisa de lo que la Autonomía Procesal del Tribunal Constitucional podemos pasar al siguiente punto que es : * Jurisprudencia del Ejercicio Al referirse de la jurisprudencia del ejercicio encontrar algunas sentencias que hablan sobre este punto las cuales son : * El Contenido Nros. 0025-2005-AI/TC y 0026-2005-AI/TC (acumulados) (FJ 18-21) “Según el principio de autonomía procesal, el Tribunal Constitucional

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“Dedicamos este proyecto a nuestras familias y amistades las cuales nos ayudaron con su apoyo incondicional a ampliar nuestros conocimientos y a estar más cerca de nuestras metas profesionales”.

INTRODUCION

Nuestro trabajo tiene como objetivo el análisis del principio de autonomía procesal del tribunal constitucional. Pues este principio establece la potestad del juez constitucional para la integración e interpretación de las normas procesales constitucionales. En tal sentido, se abordará la jurisprudencia más representativa del Tribunal Constitucional dando un a análisis de la misma y su fundamento en nuestro ordenamiento procesal constitucional.

LA AUTONOMIA PROCESAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Para poder desarrollar este trabajo en primer lugar debemos plantearnos una pregunta que es básica y sencilla que es : * ¿Qué es la Autonomía Procesal del Tribunal Constitucional? La autonomía procesal constitucional viene a ser la potestad de creación Judicial de derecho procesal constitucional por el Tribunal Constitucional Analizar la autonomía del TC, es necesario referirnos a la autonomía procesal del mismo. Como sabemos, el proceso constitucional es un instrumento que sirve para garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales, en este entendido, no dudamos que el TC goce de autonomía procesal para desarrollar o complementar, pero no para modificar ni innovar la regulación del CPC, ya que como órgano de control constitucional tendrá que encontrar la vía para tutelar los derechos de las personas, y el CPC no debe ser una traba, sino un instrumento para viabilizar el ejercicio de las potestades del TC, por ello, ahí donde el TC pueda interpretar o complementar el CPC consideramos que está efectuando interpretación racional, pero ahí es donde el TC invade competencias procesales que no tiene, está vulnerando el principio de legalidad. Luego de tener una visión clara y concisa de lo que la Autonomía Procesal del Tribunal Constitucional podemos pasar al siguiente punto que es : * Jurisprudencia del Ejercicio Al referirse de la jurisprudencia del ejercicio encontrar algunas sentencias que hablan sobre este punto las cuales son : * El Contenido Nros. 0025-2005-AI/TC y 0026-2005-AI/TC (acumulados) (FJ 18-21) “Según el principio de autonomía procesal, el Tribunal Constitucional detenta en la resolución de cada caso concreto la potestad de establecer, a través de su jurisprudencia, normas que regulen el proceso constitucional, a través del precedente vinculante del artículo VII del Código Procesal Constitucional, en aquellos aspectos donde la regulación procesal constitucional presenta vacíos normativos o donde ella debe ser perfeccionada o adecuada a los fines del proceso constitucional”

* Los Límites Nros. 0020-2005-AI/TC y 0021-2005-AI/TC (acumulados) La Autonomía procesal está sujeta a los siguientes límites: a) La regulación constitucional y legal en donde se han establecido los principios fundamentales del proceso constitucional, en este caso el artículo 200º de la Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

b) Se realiza en base al uso del Derecho Constitucional material, pero no de manera absoluta.

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c) Debe reconocer el lugar que ocupa el Derecho Procesal Constitucional dentro del ámbito del Derecho Procesal general, afirmándose la naturaleza del Tribunal Constitucional como órgano jurisdiccional, sin que ello suponga negar las singularidades de la jurisdicción constitucional y los principios materiales que la informan

* La Titularidad Nros. 0020-2005-AI/TC y 0021-2005-AI/TC (acumulados) Se señala que el Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución y órgano supremo de control de la constitucionalidad, es titular de una autonomía procesal para desarrollar y complementar la regulación procesal constitucional a través de la jurisprudencia

La Autonomía procesal es muy controvertido ya que muchos constitucionalistas tienen diferentes puntos de vista sobre este tema por ejemplo citaremos algunas críticas que cierto constitucionalistas eruditos en la materia plantean: “Una crítica sólida y didáctica para efectos de comprender el relativo suceso que ha tenido la Autonomía Procesal que, además, constituye una razón fundamental para que su uso no sólo no haya fructificado sino que deba ser apreciado con extremo cuidado. Existe un principio de legalidad procesal que no sólo tiene la calidad de derecho fundamental sino que se expresa también, en forma distinta, en otros tantos derechos fundamentales”

Juan Monroy Gálvez La «autonomía procesal» y el Tribunal �Constitucional: apuntes sobre una relación inventada

Otra cita que nos pareció adecuada colocarla en el trabajo fue la siguiente:

“Un cuestionamiento muy importante se refiere a la concesión hecha por el legislador reduciendo intencionalmente su actuación al mínimo, como presupuesto de la AP. La objeción� � obvia es que si hay concesión entonces no hay autonomía, sino la recepción de una suerte de delegación tácita o algo parecido. Por otro lado, para que esta renuncia intencional del legislador sea reconocida, tendría que ser expresa o, por lo menos, sobreentenderse con alguna claridad. Finalmente, una conducta legislativa intencionalmente omisiva es excepcional tanto que, sin una justificación suficiente, devendría en inaceptable”.

Rodríguez Patrón - Revista Oficial del Poder Judicial 1/1 2007 �

Después de una revisión grupal llegamos a las siguientes conclusiones: Conclusiones El Tribunal Constitucional en su condición de órgano de control constitucional tiene que velar porque se protejan y garanticen los derechos y bienes constitucionalmente protegidos.

La defensa de estos derechos en un Estado como el peruano, donde las normas no guardan la coherencia y sistemática necesaria, hacen que la labor del Tribunal Constitucional al momento de concretar sus funciones se haga por decir lo menos, compleja y complicada, de tal manera que muchas veces, se tenga que incurrir en algunos excesos para defender la primacía de la constitucionalidad.

Las tensiones entre el Tribunal Constitucional y el poder judicial , se agudizan cuando las sentencias del Tribunal invaden esferas de otros órganos.por eso que el recíproco respeto al desarrollo de sus funciones, propicia la estabilidad democrática del país; por cierto, en la misma medida en que un conflicto entre ambos puede crear las condiciones para que se presente un caos en nuestro ordenamiento jurídico y también en nuestro sistema político.

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En el Perú no existe la confianza suficiente en el poder legislativo como garante de los derechos fundamentales y del orden social, de otro lado hay desconfianza histórica en el poder judicial, de tal manera que históricamente somos un país con debilidad en la democracia, y es ello justamente lo que hace necesario la existencia de un Tribunal Constitucional.

ANEXOS:

* http://blog.pucp.edu.pe/item/19858/los-limites-al-tribunal-constitucional-peruano

* http://www.tc.gob.pe

* “La autonomía procesal constitucional”, en Justicia Constitucional, Núm. 4, 2007, pp. 97-127.

* Revista Oficial del Poder Judicial 1/1 2007

* La «autonomía procesal» y el Tribunal Constitucional: apuntes sobre una relación inventada

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