Decretos y Preceptos Singularesexfin
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Decretos y Preceptos Singulares
Por decreto singular se entiende el acto administrativo de la autoridad ejecutiva competente, por el cual, según las normas del derecho y para un caso particular, se toma una decisión o se hace una provisión que, por su naturaleza, no presupone la petición de un interesado.
El precepto singular es un decreto por el que directa y legítimamente se impone a una persona o personas determinadas la obligación de hacer u omitir algo, sobre todo para urgir la observancia de la ley.
Provisión
El término provisión significa el acto o el efecto de proveer, que es lo que se dice providencia, prevención, o establecer las medidas oportunas para obtener un determinado fin para resolver una situación. La provisión puede referirse a los oficios eclesiásticos o a otro público servicio.
Decisión
La decisión es el acto o efecto de decidir, una resolución. Significa también llegar a un juicio definitivo poniendo fin a una duda o incertidumbre o controversia. En esta perspectiva significa emitir una sentencia.
Iniciativa de la autoridad
Un aspecto específico es que el decreto, como norma, no supone la petición hecha por alguno. La decisión y aplicación de la ley, en el ámbito administrativo, es función específica de la autoridad que debe actuar por propia iniciativa, que no presupone una petición de los súbditos.
El can. 48 ofrece algunos elementos constitutivos del decreto singular:
La naturaleza administrativa
La autoridad ejecutiva competente
La legalidad y legitimidad
La singularidad, el caso concreto
El contenido
La iniciativa de la autoridad y la petición
Elementos Específicos
Decretos Contradictorios
La primera posibilidad se refiere a dos decretos contradictorios entre sí, es decir, que éstos no pueden observarse al mismo tiempo. La contradicción puede referirse a la cosa o materia a los sujetos pasivos, en todo o en parte. De hecho pueden ser dados a las mismas personas decretos contradictorios por parte de dos autoridades diversas o por la misma autoridad.
Así dispone el canon que:
Lo particular prevalece sobre lo genérico
lo individual sobre lo general
Lo concreto sobre lo genérico
Destinatario
El sujeto pasivo del decreto pueden ser personas o cosas, mientras que el del precepto sólo son personas.
Personas
La persona es un sujeto de derechos y obligaciones con características peculiares, cuya condición es única, no atribuible a otros. Estos sujetos pasivos pueden ser personas físicas y personas jurídicas (carácter territorial y personal).
Cosas
es la materia o contenido del decreto singular interesa a las cosas o a los hechos concretos de los cuales trata. no se reduce a la cosa material o tangible, sino que comprende también acciones, como los sacramentos, los lugares de los bienes materiales y las causas.
Decretos Coincidentes
es cuando los decretos son iguales en todo, en la materia y en el sujeto pasivo. En efecto, el canon se refiere a decretos igualmente particulares, específicos, o generales, de tal manera que ninguno de los dos puede prevalecer sobre el otro. No se trata de coincidencia parcial, sino total, según la formulación del canon esta coincidencia absoluta es una verdadera igualdad, es una repetición.
VIII Cesación (Can. 58)
El decreto singular deja de tener fuerza por la legítima revocación hecha por la autoridad competente, así como al cesar la ley para cuya ejecución se dio. El precepto singular no impuesto mediante documento legítimo pierde su valor al cesar la potestad del que lo ordenó. De la formulación del canon resulta evidente que este se ocupa expresamente sólo de la cesación del decreto y del precepto singular indicando explícitamente los modos y la autoridad competente, mientras no hace mención expresa de la duración.
Puede ser de tres maneras:
Revocación hecha por la autoridad competente:
Cesación de la ley: competencia del legislador
Cesación de la potestad de la autoridad: ej: la imposición de viva voz sin notario ni testigos.