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GOBIERNO FEDERAL Decretos DOF – COVID 19

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G O B I E R N O F E D E R A L

D e c r e t o s D O F – C O V I D 1 9

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PRESENTACIÓN

Diversas dependencias del Gobierno Federal han dado a conocer lasacciones y recomendaciones que deberán seguir los centros detrabajo para prevenir la propagación de contagios de COVID-19.

La Secretaría de Salud indicó que deberá evitarse la asistencia acentros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos,a los adultos mayores de 65 años o más, mujeres embarazadas o enperiodo de lactancia, menores de 5 años, personas condiscapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles(personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal,lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática ometabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento otratamiento farmacológico que les genere supresión del sistemainmunológico.

A continuación se presenta un compendio de los Decretospublicados en DOF para atender la situación prevaleciente por elCOVID – 19 por parte de las instituciones federales del Estadomexicano.

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GOBIERNO FEDERAL

ÍNDICE

PODER EJECUTIVO

1. Consejo de Salubridad General (CSG)2. Secretaría de Salud (SSA)3. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)4. Secretaría de Educación Pública (SEP)5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)6. Secretaría de la Función Pública (SFP)7. Tribunal Federal de Justicia Administrativa 8. Secretaría de Turismo (SECTUR)9. Secretaría de Gobernación (SEGOB)10. Secretaría de Energía (SENER)11. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)12. Consejería Jurídica13. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)14. Secretaría de Economía (SE)15. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)16. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)17. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)18. Fiscalía General de la República (FGR)19. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

(SEMARNAT)20. Secretaría de Cultura (CULTURA)21. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

(SEDATU)

PODER LEGISLATIVO

1. Auditoría Superior de la Federación (ASF)2. Cámara de Diputados3. Senado de la República

PODER JUDICIAL

1. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)2. Consejo de la Judicatura Federal (CFJ)3. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

ORGANISMOS AUTONÓMOS

1. Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) 2. Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE)3. Comisión Reguladora de Energía (CRE)4. Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)5. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales (INAI)6. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)7. Instituto Nacional Electoral (INE)8. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)

OTROS ORGANISMOS

1. Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)2. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)3. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED)4. Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)5. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)

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D I A R I O O F I C I A L D E L A F E D E R A C I Ó N

C O N A M E R

C O M U N I C A D O S

A C U E R D O S

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GOBIERNO FEDERALCONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL (CSG)

Documento MedidasPublicado: Comunicados /

DOF / CONAMER

CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

CSG declara en sesión permanente el Consejo de Salubridad General

Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad

por el virus SARS-CoV2 (COVID) en México como una enfermedad grave

de atención prioritaria.

El Consejo de Salubridad General (CSG) llevó a cabo su primera Sesión Extraordinaria2020, la cual estuvo presidida por el secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, en sucalidad de presidente de este órgano colegiado.

Al término de la sesión, el secretario del consejo, José Ignacio Santos Preciado, diolectura a los acuerdos aprobados:

1. El pleno del Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedadpor el virus SARS-CoV2 (COVID) en México como una enfermedad grave de atenciónprioritaria.

19 de marzo de 2020Ver archivo

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Documento MedidasPublicado: Comunicados /

DOF / CONAMER

ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así

como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante

dicha epidemia.

El Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

El Consejo de Salubridad General sanciona las medidas de preparación, prevención ycontrol de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, diseñadas,coordinadas, y supervisadas por la Secretaría de Salud, e implementadas por lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo yJudicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las EntidadesFederativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado.

La Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control dela epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en consenso con lasdependencias y entidades involucradas en su aplicación, se definirán las modalidadesespecíficas, las fechas de inicio y término de las mismas, así como su extensión territorial.

El Consejo de Salubridad General exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, ensu calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacionalde Salud a definir, a la brevedad, planes de reconversión hospitalaria y expansióninmediata de capacidad que garanticen la atención oportuna de los casos de la epidemiade enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, que necesiten hospitalización.

El Consejo de Salubridad General se constituye en sesión permanente hasta que sedisponga lo contrario.

Publicado en DOF el 23 de marzo de 2020

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CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL (CSG) GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados /

DOF / CONAMER

ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General señala los días

inhábiles del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, para efectos de la realización

de trámites administrativos.

El Consejo de Salubridad General continuará en sesión permanente la cual, ademásde utilizar las formas convencionales para sus reuniones, también empleará latecnología que permite el uso de medios de comunicación electrónica.

SEGUNDA. Por causa de fuerza mayor, para efectos de la realización de trámites anteel Consejo de Salubridad General, se considerarán días inhábiles los comprendidos apartir de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 19 de abril de 2020, por loque no correrán los plazos o términos que establecen las leyes, reglamentos y demásdisposiciones aplicables.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL (CSG) GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados /

DOF / CONAMER

Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de

fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus

SARS-CoV2 (COVID-19).

Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia deenfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). La Secretaría de Saluddeterminará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergenciaprevista.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de laFederación (30 de marzo) y estará en vigente hasta el 30 de abril de 2020.

Publicado en DOF el 30 de marzo de 2020

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CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL (CSG) GOBIERNO FEDERAL

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SECRETARÍA DE SALUD

Documento MedidasPublicado: Comunicados /

DOF / CONAMER

ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán

implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que

implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner enpráctica son las siguientes:• Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y

privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento depersonas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abrildel 2020.

• En el sector público, los Titulares de la Áreas de Administración y Finanzas uhomólogos o bien las autoridades competentes en la institución de que setrate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuyacontinuidad deberá garantizarse.

• En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios,establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios parahacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas,farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, ymedios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras,mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribuciónde gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados conaglomeraciones.

• Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratosindividuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo quecorrespondan.

Publicado en DOF el 24 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

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SECRETARÍA DE SALUD

Documento MedidasPublicado: Comunicados /

DOF / CONAMER

DECRETO por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán

implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que

implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

El presente Decreto tiene por objeto sancionar el Acuerdo por el que se establecenlas medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control delos riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020.

La Secretaría de Salud, a través de su Titular, realizará todas las acciones que resultennecesarias, a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el presenteDecreto e informará cada veinticuatro horas al Presidente de la República sobre lasituación existente.

Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal acoordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidaspreventivas a que se refiere el artículo primero.

Publicado en DOF el 24 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

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SECRETARÍA DE SALUD

Documento MedidasPublicado: Comunicados /

DOF / CONAMER

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos

legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos

administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus

unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.

Se suspenden, por causa de fuerza mayor, los plazos y términos legales durante elperiodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, en la práctica deactuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollanante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativosdesconcentrados, de manera enunciativa mas no limitativa, la recepción dedocumentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación yresolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios,emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios deimpugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a susservidores públicos adscritos.

Como consecuencia de lo anterior, y para efectos legales y/o administrativos en elcómputo de los términos, se consideran como inhábiles los días comprendidos en elperiodo citado en el párrafo precedente.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

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SECRETARÍA DE SALUD

Documento MedidasPublicado: Comunicados /

DOF / CONAMER

DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las

regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad

general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada

por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

El objeto del presente Decreto es declarar diversas acciones extraordinarias en lasregiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general,para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virusSARS-CoV2 (COVID-19).

Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud podrá implementar demanera inmediata, además de lo previsto en el artículo 184 de la Ley General deSalud, las acciones extraordinarias siguientes:

I. Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistenciasocial de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas yen las colindantes;II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entrelos que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico yde curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos queresulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a caboel procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios paraafrontarla;III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorionacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad deagotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios paraafrontar la contingencia objeto de este Decreto;IV. Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y elacopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere lafracción II del presente artículo, yV. Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud.

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE SALUD

Documento MedidasPublicado: Comunicados /

DOF / CONAMER

ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por

el virus SARS-CoV2

Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades,consideradas esenciales:

Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como sonlas actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyoen todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto,servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en suproducción como en su distribución (farmacias).

Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudacióntributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación ydistribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas,mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y ventade alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producciónagrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos delimpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridadprivada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultasmayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas ehijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados deemergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento ycadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles),así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para sucontinuación.

Publicado en DOF el 31 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE SALUD

Documento MedidasPublicado: Comunicados

/ DOF / CONAMER

ACUERDO por el que se establecen acciones

extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e

importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones

extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio

nacional en materia de salubridad general para

combatir la enfermedad grave de atención prioritaria

generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el

27 de marzo de 2020.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer acciones extraordinarias que se deberán de realizar para laadquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundodel Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorionacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generadapor el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

Se establece que las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; así como el Instituto de Saludpara el Bienestar; el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia y con sujeción a sus recursos disponibles,serán las unidades facultadas para adquirir y, en su caso, importar los bienes y servicios, así como lasmercancías y objetos a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto señalado en elartículo anterior.

Para tal efecto, las unidades facultadas simplificarán los trámites del procedimiento de adjudicación directaprevisto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Dentro de las adquisiciones e importaciones señaladas, quedarán comprendidas aquellas relativas amedicamentos, equipo médico, agentes de diagnóstico, reactivos, material quirúrgico y de curación y productoshigiénicos, así como todo tipo de bienes y servicios, mercancías y objetos, que resulten necesarios para hacerfrente a la contingencia, realizadas a partir de que el Consejo de Salubridad General reconoció a la epidemia deenfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Para llevar a cabo las adquisiciones de los bienes y servicios, así como de las mercancías y objetos a que serefiere el presente Acuerdo, las unidades facultadas podrán otorgar los pagos y anticipos necesarios que lespermitan obtener las mejores condiciones de oportunidad para el Estado, a efecto de contar en el menortiempo posible con los mismos, y de esa manera atender de inmediato los efectos nocivos en la salud que laenfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) causa en la población mexicana.

La COFEPRIS estará asesoría inmediata y expedita a las unidades facultadas, para llevar a cabo la adquisición delos bienes y servicios de que se trata, en el menor tiempo posible y bajo condiciones de calidad y seguridad.

Publicado en DOF el 3 de abril de 2020Ver archivo

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SECRETARÍA DE SALUD

Documento MedidasPublicado: Comunicados /

DOF / CONAMER

NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria

generada por el virus SARS-CoV2, publicado en la edición vespertina de

31 de marzo de 2020.

"ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender laemergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la modificación de laintegración del Consejo de Salubridad General, prevista en el artículo 3o. delReglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

Para efectos del párrafo anterior, se integrarán al Consejo de Salubridad General,como vocales titulares a las siguientes personas:

a) a f) [...]“

Debe decir:

"ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender laemergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la participación en lassesiones del Consejo de Salubridad General, en términos del artículo 24 delReglamento Interior del Consejo de Salubridad General, de los siguientes servidorespúblicos:

a) a f) [...]"

Publicado en DOF el 3 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE SALUD

Documento MedidasPublicado: Comunicados /

DOF / CONAMER

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del

Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones

extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de

marzo del 2020.

Se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas enlos incisos c) y e) de la fracción II del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que seestablecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generadapor el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 demarzo del 2020.

LINEAMIENTOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LOSINCISOS C) Y E) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO PRIMERO, DEL ACUERDO POR ELQUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIASANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2:

A. Para empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para suoperación: Empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como losservicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de lossistemas informáticos de los sectores público, privado y social.

B. Para empresas de mensajería, éstos incluyen a las empresas y plataformas decomercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas señaladas en lafracción III, del mismo precepto.

C. Para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación dela infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de serviciosindispensables: energía eléctrica, considerando minas de carbón, empresasdistribuidoras de carbón.

Publicado en DOF el 6 de abril de 2020

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Documento MedidasPublicado: Comunicados /

DOF / CONAMER

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.250320/99.P.DJ,

dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 25 de marzo

pasado, por medio del cual se autorizó la suspensión de determinados

trámites, procedimientos administrativos y/o procesos, así como la declaración de días inhábiles para la

práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o

requerimientos, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo, derivado de la contingencia por COVID-19.

"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 263 y 264, fracciones III y XIV,de la Ley del Seguro Social y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del InstitutoMexicano del Seguro Social, así como en los Acuerdos adoptados por el Consejo deSalubridad General en la primera sesión extraordinaria del año 2020, celebrada elpasado 19 de marzo, y de conformidad con el planteamiento presentado por elDirector General, por conducto del Titular de la Dirección Jurídica. Acuerda: Primero.-Autorizar la suspensión de los trámites, procedimientos administrativos y/o procesosprecisados en el Anexo único del presente Acuerdo. Segundo.- Se declaran inhábilespara la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/orequerimientos los días comprendidos del día siguiente a la publicación de esteAcuerdo en el Diario Oficial de la Federación a aquel en que se determine por esteÓrgano de Gobierno que han cesado las causas que dieron origen al Plan EstratégicoInstitucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19; periodo durante elcual no correrán plazos ni términos. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- Seinstruye al Titular de la Dirección Jurídica para que ordene el despacho y realizaciónde los trámites y gestiones necesarias ante las instancias competentes, a efecto deque este Acuerdo y su Anexo Único sean publicados en el referido órgano de difusiónoficial."

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

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O t r a s d e p e n d e n c i a s

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en

las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria,

normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos

medio superior y superior dependientes de la Secretaría de

Educación Pública.

Se suspenden las clases del periodo comprendido del 23 de marzo al17 de abril de 2020 en las escuelas de educación preescolar,primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestrosde educación básica del Sistema Educativo Nacional, así comoaquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de laSecretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto PolitécnicoNacional, como una medida preventiva para disminuir el impacto depropagación de la COVID-19 en el territorio nacional.

Durante el periodo comprendido del 17 al 23 de marzo, para lasescuelas de preescolar, primaria y secundaria, las madres y padresde familia o tutores deberán evitar llevar a sus hijas, hijos o pupilos,cuando estos presenten algún cuadro de gripa, fiebre, tos seca, dolorde cabeza y/o cuerpo cortado.

Publicado en DOF el 16 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los

trámites y procedimientos administrativos que se llevan a

cabo ante la Secretaría de Educación Pública.

Se suspenden, durante el periodo comprendido del 23 de marzo al20 de abril de 2020, los plazos y términos relacionados con lostrámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo antelas unidades administrativas y órganos administrativosdesconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.

Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales losdías comprendidos durante el periodo señalado en el artículoanterior, por lo que en el mismo no correrán los plazos y términos delos trámites y procedimientos administrativos seguidos ante lasunidades administrativas y órganos administrativos desconcentradosde la Secretaría de Educación Pública.

El Instituto Politécnico Nacional queda exceptuado de lo previsto enlos artículos que anteceden, correspondiendo a sus autoridadescompetentes determinar lo conducente.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO número 06/03/20 por el que se amplía el periodo

suspensivo del 27 de marzo al 30 de abril del año en curso y se modifica el diverso número

02/03/20 por el que se suspenden las clases en las

escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y

demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así

como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes

de la Secretaría de Educación Pública.

Se REFORMA el artículo Primero del Acuerdo número 02/03/20 porel que se suspenden las clases en las escuelas de educaciónpreescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formaciónde maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, asícomo aquellas de los tipos medio superior y superior dependientesde la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 16 de marzo de 2020, para quedar en lossiguientes términos:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Se suspenden las clases del periodocomprendido del 23 de marzo al 30 de abril de 2020 en las escuelasde educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás parala formación de maestros de educación básica del Sistema EducativoNacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superiordependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción delInstituto Politécnico Nacional, como una medida preventiva paradisminuir el impacto de propagación de la COVID-19 en el territorionacional."

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como

inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos

sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia

coronavirus (COVID-19).

Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que enejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidadesadministrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, nose considerarán hábiles los días 19, 20, 23 al 27, 30 y 31 de marzo, asícomo del 1 al 3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril de 2020, sin implicarsuspensión de labores.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría parahabilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de susatribuciones, así como de asignar las guardias de personal que cadauna de las unidades administrativas requieran, siempre y cuando nose ponga en riesgo la salud de los servidores públicos involucrados.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos

legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y

combate de la propagación del coronavirus COVID-19.

En los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7,8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020, se suspenden los plazosy términos legales en la Secretaría de la Función Pública en losasuntos de su competencia, los cuales se entenderán prorrogadospor un periodo igual al de la duración de la suspensión.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos a que

hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública Federal con motivo de las medidas de prevención y

contención de la propagación del coronavirus COVID-19.

En los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6,7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020, se suspenden losplazos y términos legales relativos a la operación de los subsistemasa que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en laAdministración Pública Federal, incluidos los relativos a lasdesignaciones realizadas conforme a lo dispuesto por el artículo 34del citado ordenamiento.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal.

Entre el 23 de marzo de 2020 y el 17 de abril de 2020, los Titularesde la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público yde las Unidades de Administración y Finanzas (TUAF) o equivalentes,podrán permitir lo siguiente:• Trabajo en casa para adultos mayores de 60 años, personas con

discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, ypersonas con enfermedades crónicas no transmisibles (diabetes,hipertensión, pulmonar, hepática, metabólica, obesidadmórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, cardiaca, entre otras,asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones).

• Días de trabajo alternados para servidores públicos con hijosmenores de 12 años que se encuentren cursando la educaciónbásica, entre el personal que integra las distintas unidadesadministrativas.

• Horarios de entrada escalonados para los funcionarios en losdías que asistan a los centros de trabajo. Estos horarios deberánencontrarse dentro de las 07:00 a 20:00 horas, de lunes aviernes, considerando un total de 8 horas efectivas diarias dejornada de trabajo.

Publicado en DOF el 23 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el cual se reforma por adición los criterios en materia de

administración de recursos humanos para contener la propagación del

coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,

publicados el 23 de marzo de 2020.

Se adiciona el apartado D al artículo Primero, un segundo párrafo alartículo Cuarto, y el artículo Cuarto Bis, como a continuación seindica:"Artículo Primero.- ...A a C ...D. Trabajo en casa para los servidores públicos, con excepción deaquéllos que por las funciones esenciales a realizar, deban seguirejecutándolas en los lugares designados para esos efectos"

No se autorizarán viajes oficiales al extranjero, exceptodeterminación expresa del Ejecutivo Federal

El Titular de cada Dependencia y Entidad, fijará las funcionesesenciales que garanticen la continuidad de operaciones en elcumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionaleso la prestación de bienes y servicios públicos indispensables enbeneficio de la ciudadanía, las que servirán de sustento para lasacciones que deben realizar los Titulares de las Áreas deAdministración y Finanzas u homólogos"

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados /

DOF / CONAMER

ACUERDO por el que se aclara y reforma el diverso por el que se

establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría

de la Función Pública, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus

COVID-19.

Se aclara el numeral PRIMERO del Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos ytérminos legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y combate dela propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 demarzo de 2020, en la porción normativa que indica "... los cuales se entenderán prorrogados por unperiodo igual al de la duración de la suspensión", en el sentido de que esta prórroga de los plazos ytérminos suspendidos, ha de interpretarse como una interrupción del cómputo legal y original, elcual se reanudará una vez levantada o concluida la suspensión.

Se reforma el numeral TERCERO del Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos ytérminos legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y combate dela propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 demarzo de 2020; para quedar como sigue:

"TERCERO. Durante los días señalados en el numeral PRIMERO, se continuarán recibiendodenuncias, para lo cual se deberá privilegiar su presentación y recepción por los medioselectrónicos disponibles; no obstante, quedan suspendidos los plazos y términos de losprocedimientos de investigación en trámite y los de nueva recepción, salvo el plazo establecidopara su registro en el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, para emitir el acuerdo deradicación, inicio o incompetencia, según corresponda, y para la calificación de la conducta einforme de presunta responsabilidad administrativa, en términos de las disposiciones jurídicas enmateria de responsabilidades administrativas.

De igual forma se exceptúa de la medida de suspensión la atención de las peticiones ciudadanasque no reúnan los requisitos de una denuncia, sino refieran deficiencias en la prestación de losservicios públicos de salud, seguridad pública y protección civil.La atención de las peticiones señaladas en el párrafo anterior será realizada principalmente confundamento en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por víaelectrónica, a través de los medios y sistemas existentes que garanticen el cumplimiento de lasmedidas de prevención, mitigación y control de riesgos para la salud que implica la enfermedad porel virus SARS Covid 2 (COVID-19)."

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO SS/10/2020 por el que se determina la suspensión de actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19

de abril de 2020.

Se suspende toda actividad jurisdiccional en el Tribunal Federal deJusticia Administrativa del primer minuto del día dieciocho de marzoal diecinueve de abril de dos mil veinte, por tanto esos días seconsiderarán como inhábiles, en la inteligencia de que no correránplazos ni términos procesales.

Publicado en DOF el 23 de marzo de 2020

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se suspenden, por causa de fuerza mayor, los actos y

procedimientos administrativos seguidos en la Secretaría de Turismo y

sus Órganos Administrativos Desconcentrados.

Se suspenden los actos y procedimientos administrativos que, enejercicio de sus atribuciones, se realizan en la Secretaría de Turismoy sus Órganos Administrativos Desconcentrados, a partir del 23 demarzo de 2020, hasta que se publique Acuerdo diverso en sentidocontrario.En virtud de la suspensión ordenada, la Secretaría de Turismo y susÓrganos Administrativos Desconcentrados, se abstendrán de emitiractos y resoluciones en los procedimientos administrativos quesubstancien, salvo en los de imperiosa necesidad para el desempeñoinstitucional, a partir de la entrada en vigor del acuerdo.

Publicado en el DOF el 23 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE TURISMO GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán

considerados como inhábiles para efectos de los actos y

procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos

administrativos desconcentrados.

Por causas de fuerza mayor, con motivo de la situación sanitaria generada por elcoronavirus COVID-19, para efectos de los actos, y procedimientos administrativosque en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativasde la SEMARNAT, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, seconsiderarán inhábiles los días del 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6al 10 y del 13 al 17 de abril, todos del 2020, sin implicar suspensión de labores;

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría y de sus órganosadministrativos desconcentrados para habilitar los días y horas que requiera para elcumplimiento de sus atribuciones, así como para asignar las guardias de personalque cada una de las unidades administrativas ameriten a efecto de evitar cualquierperjuicio o dilación a la ciudadanía, siempre y cuando no se ponga en riesgo lasalud de los servidores públicos respectivos.

Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán los plazos ytérminos correspondientes en los procedimientos administrativos que sesubstancien ante la SEMARNAT, incluyendo a sus órganos administrativosdesconcentrados, lo que implica que durante los días anteriormente señalados nocorren los términos de ley para efectos de los trámites, diligencias y actuaciones enlos procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en las oficinas de lasUnidades Administrativas antes indicadas.

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante lasDelegaciones Federales (oficinas de representación), Unidades Administrativas dela SEMARNAT y sus órganos administrativos desconcentrados, en alguno de los díasconsiderados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectoshasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo.

Publicado en DOF el 24 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALESGOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se habilitan días y horas para que las áreas administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en su nivel

central e hidrológico administrativo (Organismos de Cuenca y Direcciones Locales)

lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de

adquisiciones, arrendamientos y servicios y en materia de obra

pública y servicios relacionados con las mismas, así como la

formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.

De conformidad con el artículo Primero, segundo párrafo del"ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICOEN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMOINHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIOAMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOSADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS", se habilitan de las 09:00horas a las 18:00 horas, los días 30 y 31 de marzo, así como del 1 al3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril, todos de 2020, a efecto de que lasáreas administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en su nivelcentral e hidrológico administrativo (Organismos de Cuenca yDirecciones Locales) lleven a cabo procedimientos de contrataciónen materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y enmateria de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas asícomo la formalización de los instrumentos jurídicoscorrespondientes.

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALESGOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades

administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo los

actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos que

se señalan.

Quedan exceptuados del "ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTODEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMOINHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSSUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOSNATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS",publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, paraefecto de los plazos y términos de ley en los trámites, diligencias, actuaciones yprocedimientos que comprenden los que se indican a continuación:

En materia de Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos sujetos a tratadosinternacionales, se habilitan de las 10:00 horas a las 14:00 horas durante losdías 24, 26 y 31 de marzo, así como 02, 07, 14 y 16 de abril, todos del año encurso, para la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y ActividadesRiesgosas, así como la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadanoubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Alcaldía MiguelHidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por LagoXochimilco), únicamente para efecto de los trámites siguientes:

a. SEMARNAT-07-015 Autorización para la importación de plaguicidas,nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.b. SEMARNAT-07-016 Autorización para la exportación de materialespeligrosos.c. SEMARNAT-07-021 Aviso de materiales importados de régimentemporal y retorno de sus residuos peligrosos.d. SEMARNAT-07-029 Autorización para Movimiento Transfronterizode Residuos Peligrosos y Otros Residuos Previstos en TratadosInternacionales.

Publicado en DOF el 6 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALESGOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y

términos legales en los trámites de la Secretaría de Gobernación

que se indican.

En los días 24 al 31 de marzo, así como 1 al 17 de abril de 2020,se suspenden los plazos y términos legales en todos los trámitessustanciados por la Dirección General de Asuntos Religiosos y laDirección General de Juegos y Sorteos.

Se suspenden los trámites y plazos del Órgano AdministrativoDesconcentrado denominado Coordinación General de laComisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, salvo aquellosrelacionados con la presentación de la solicitud de refugio y a laopinión de la Secretaría de Gobernación con respecto a lasolicitud de asilo político de conformidad con las disposicionesjurídicas aplicables.

Como consecuencia de la suspensión decretada, no secelebrarán audiencias, ni se practicarán notificaciones yrequerimientos.

Publicado en DOF el 24 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados /

DOF / CONAMER

ACUERDO por el que se suspenden plazos, términos y

actividades de la Secretaría de Gobernación, con las

exclusiones que en el mismo se indican.

Se suspenden por causa de fuerza mayor los plazos, términos y actividades no esenciales de laSecretaría de Gobernación, durante el período que comprende del 1 al 30 de abril de 2020, incluyendola práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante laSecretaría de Gobernación, como son la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones,diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones,citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios deimpugnación, así como cualquier acto administrativo no esencial que sea competencia de la Secretaríade Gobernación.

Asimismo, se suspende el envío de las 6 copias certificadas a las que hace referencia el párrafo tercerodel Artículo 5o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; el cual seregularizará una vez que la contingencia lo permita.

Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de lostérminos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo anterior.Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante la Secretaría de Gobernación,en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, surtirá efectos el primer díahábil siguiente al de la conclusión del plazo a que se refiere el Artículo Primero del presente Acuerdo, entérminos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por lo que respecta al Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Instituto Nacional deMigración, se suspenden únicamente los trámites que deban llevar a cabo las personas extranjeras concondición de estancia de residente temporal o residente permanente, que se encuentren actualmenteen el país o en el exterior, incluyendo los que se derivan de los realizados en las embajadas oconsulados de México.

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante el Instituto Nacional deMigración, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, surtirá efectoshasta el primer día hábil al de la conclusión del plazo a que se refiere el artículo PRIMERO del presenteAcuerdo, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020 Ver archivo

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales

en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la

propagación del coronavirus COVID-19.

Se declara la suspensión de los plazos y términos de los actos yprocedimientos seguidos ante la Secretaría de Energía respecto de losasuntos de su competencia, establecidos en las disposiciones jurídicasaplicables, durante el periodo comprendido a partir del 25 de marzo al 19de abril de 2020.

Se declaran como inhábiles para todos efectos legales, los díascomprendidos en el acuerdo anterior. Durante dicho periodo, lasactuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promocionespresentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de Energíase entenderán realizadas hasta el 20 de abril de 2020.

Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante elperiodo referido en el numeral anterior, a consideración del titular de launidad administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer losasuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.

Quedan exceptuados de la medida de suspensión los procedimientos deadquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extremaurgencia.

Publicado en DOF el 25 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE ENERGÍA GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se suspenden las actividades administrativas, así como los plazos, términos relacionados con

los trámites, procedimientos administrativos y recursos

administrativos, correspondientes a la Dirección General de Seguridad

Privada dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Se suspenden las actividades administrativas de la Dirección Generalde Seguridad Privada así como los plazos, términos de los trámites,procedimientos administrativos y recursos revisión incorporados aesta Dirección General y que sustancia la Unidad de Política Policial,Penitenciaria y Seguridad Privada, a partir del 25 de marzo y hasta el19 de abril de 2020.

Publicado en DOF el 25 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA

GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos

legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos que

se desarrollan ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal que se

indican.

Se suspenden los plazos y términos durante el período del 25 demarzo al 19 de abril de 2020.

Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/oadministrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarsecomo hábiles los días citados.

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizadaante la Consejería en alguno de los días considerados comoinhábiles, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábilsiguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo.

Publicado en DOF el 25 de marzo de 2020

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CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y

términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Se suspenden, los plazos y términos legales de los actos y procedimientosadministrativos seguidos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,incluyendo a su órgano administrativo desconcentrado, la ProcuraduríaFederal de la Defensa del Trabajo, durante el período comprendido del díasiguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación delAcuerdo al diecinueve de abril de 2020.

Se declaran como inhábiles para todos los efectos legales, los díascomprendidos en el artículo anterior. Durante dicho periodo, lasactuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promocionespresentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajoy Previsión Social se entenderán realizadas hasta el 20 de abril de 2020.

Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante elperiodo referido en el numeral anterior, a consideración del titular de laUnidad Administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer losasuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.

La declaratoria a que se refiere este Acuerdo se realiza sin perjuicio de lafacultad que concedan otras disposiciones de carácter general parahabilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones,como es el caso del artículo 28 del Reglamento General de Inspección delTrabajo y Aplicación de Sanciones.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DEL TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL

GOBIERNO FEDERAL

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SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Documento MedidasPublicado: Comunicados /

DOF / CONAMER

ACUERDO por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas

para contener la propagación del coronavirus COVID-19.

Se suspenden, por causa de fuerza mayor, todos los términos de lostrámites seguidos ante la Secretaría de Economía. La suspensión serádurante la vigencia del mismo.

Todos los trámites y procedimientos no incluidos en la suspensión que segestionan ante la Secretaría de Economía, se sustanciarán por los mediosde comunicación electrónica ya existentes.

Para efectos de los trámites en materia de comercio exterior competenciade la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior(DGFCCE), los plazos y términos legales correrán normalmente, ycontinuarán operando conforme a lo previsto en la normatividadcorrespondiente en cada caso.El Acuerdo no será aplicable a los trámites seguidos ante el órganoadministrativo desconcentrado Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Quedan exceptuados de la medida de suspensión los procedimientos deadquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extremaurgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para elcumplimiento las funciones esenciales de la Secretaría de Economía.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados /

DOF / CONAMER

ACUERDO que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la

Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-

19.

Para efectos de los trámites seguidos ante la Dirección General de Inversión Extranjera, seestará a lo siguiente:a) Los plazos y términos de los trámites seguidos ante el Registro Nacional de InversionesExtranjeras correrán normalmente. Los trámites a que se refiere este inciso deberánpresentarse mediante la plataforma www.rnie.economia.gob.mx o en formato PDF a través delcorreo electrónico [email protected], en un horario de 9:00 a las 18:00 horas delunes a viernes, y

b) Los plazos y términos de los trámites, que a continuación se indican, presentados vía elSistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera (https://sajie.economia.gob.mx/)correrán normalmente:

i. Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;ii. Autorización para la utilización de inversión neutra;iii. Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en laRepública Mexicana;iv. Aviso para el establecimiento de personas morales extranjeras en la RepúblicaMexicana;v. Opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para efectos delartículo 77 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, yvi. Consulta en materia de inversión extranjera.

Los trámites o procedimientos de la Dirección General de Inversión Extranjera nocomprendidos en este numeral se suspenderán en términos del presente Acuerdo.

Las situaciones diferentes a las consideradas o no incluidas en el presente Acuerdo, así como suinterpretación, serán resueltas por la propia Secretaría de Economía, por conducto de laUnidad de Apoyo Jurídico, con la participación que corresponda a la Unidad de Administracióny Finanzas, conforme a las disposiciones aplicables."

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE ECONOMÍA

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y

personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus

denominado COVID-19.

En el periodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril de 2020,se suspenden los plazos respecto de los actos y procedimientos queestén en curso ante la Comisión.

Igualmente, quedan suspendidos los plazos que se refieran adiversas solicitudes de autorización que se hubieran presentado antela Comisión.

Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de los Participantesen los Sistemas de Ahorro para el Retiro consistentes en el envío deinformación o reportes que físicamente deban remitirse a laComisión en el periodo señalado, los mismos deberán enviarsemediante el Sistema de Información Electrónica (SIE), suscritos porlos representantes y apoderados autorizados para tales efectos. Lainformación que deban entregar a la Comisión los Participantes enlos Sistemas de Ahorro para el Retiro a través del nodo ConnectDirect, deberá continuar enviándose en los plazos y horariosestablecidos en las disposiciones de carácter general aplicables.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se establecen medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la

atención de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a

causa del COVID-19.

En el periodo comprendido del día en que se publique el presenteAcuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 19 de abril de2020, inclusive, se suspenden los plazos respecto de los actos yprocedimientos que estén en curso ante la Comisión.

Igualmente, quedan suspendidos los plazos que se refieran a diversassolicitudes de autorización que se hubieran presentado ante la Comisión.En consecuencia, el día hábil inmediato siguiente a la finalización delperiodo señalado en el primer párrafo de este Acuerdo Primero, secontinuará el cómputo de los plazos previstos en la normatividadaplicable.

La suspensión de los plazos contemplados en este Acuerdo Primero, seráaplicable igualmente a los plazos establecidos para que la Comisión tomeconocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites oprocedimientos aquí referidos.

No se suspenden los plazos y términos relacionados con requerimientosemitidos por la Comisión que se efectúen derivados de quejas yprocedimientos seguidos por los Trabajadores ante la Comisión Nacionalde Derechos Humanos, o las Comisiones de Derechos Humanos de losEstados.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se establece la suspensión temporal de labores del

Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como medida

de prevención y combate de los riesgos para la salud que implica la

propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Por razones de salud pública se suspenden las labores en el Instituto deAdministración y Avalúos de Bienes Nacionales los días 26, 27, 30 y 31 demarzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020, por loque durante dicho periodo no correrán los plazos que establecen lasleyes, acuerdos y demás disposiciones administrativas y/o judicialesaplicables, respecto de los trámites y servicios a cargo del mismo.

Los días comprendidos en el párrafo que antecede, se considerarán comoinhábiles para los efectos jurídicos respectivos.

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se suspenden plazos para la atención de las

instituciones y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas, a causa del coronavirus denominado COVID-19.

A partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el DiarioOficial de la Federación y hasta el 30 de abril del 2020, se suspenden losplazos respecto a los trámites y procedimientos que estén en curso, serealicen o deban realizarse ante esta Comisión con excepción de losseñalados en el Acuerdo Segundo del presente acuerdo. Durante dichoperiodo no correrán los plazos que establece la normativa aplicable yserán considerados como inhábiles para los efectos jurídicos respectivos.

Igualmente, quedan suspendidos los plazos que se refieran a las diversassolicitudes de autorización o registros ante esta Comisión. Tratándose delrefrendo de autorizaciones de agentes personas físicas o apoderados deagentes persona moral se estará a lo señalado en la Circular Modificatoria4/20 de la Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de laFederación el 27 de marzo de 2020.

El periodo contemplado en el presente Acuerdo será aplicable igualmentea los plazos establecidos para que la Comisión tome conocimiento oresuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos de sucompetencia.

En consecuencia, el día hábil inmediato siguiente a la finalización delperiodo señalado en el primer párrafo de este Acuerdo Primero, secontinuará el cómputo de los plazos previstos en la normatividadaplicable.

Publicado en DOF el 7 de abril de 2020

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GOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se dan a conocer los días en que se

suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y

procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo

de la contingencia coronavirus (COVID-19).

Durante el periodo que comprende del 27 de marzo al 19 de abril de2020, se suspenden los plazos y términos aplicables en los trámites yprocedimientos administrativos sustanciados ante las unidadesadministrativas y órganos administrativos desconcentrados de laSecretaría de Relaciones Exteriores.

Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales yadministrativos en el cómputo de los plazos y términos, no deberáncontarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente,para la práctica de actuaciones y diligencias en los tramites yprocedimientos administrativos que por competencia se desarrollenen la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como cualquier actoadministrativo o de cualquier otra naturaleza que sea solicitado a losservidores públicos adscritos a sus unidades administrativas yórganos administrativos desconcentrados, así como las OficinasEstatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de RelacionesExteriores.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos

legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de

prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-

19.

Se suspenden los plazos y términos legales y administrativos en laSecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganosadministrativos desconcentrados, en los asuntos de su competencia,por un periodo que comprenderá del día de la publicación delAcuerdo al 17 de abril de 2020.

Los plazos y términos suspendidos se entenderán prorrogados porun periodo igual al de la duración de la suspensión.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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SECRETARÍA DE AGRICULTURAY DESARROLLO RURAL

GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO A/OIC/001/2020 por el que se declara la suspensión del cómputo de plazos, términos de ley, celebración de diligencias y

actuaciones en el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, por el período que comprende del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de

2020.

Se declara la suspensión del cómputo de plazos, términosde ley, la celebración de diligencias, actuaciones que sedesarrollan y/o procesos en los que interviene el ÓrganoInterno de Control de la Fiscalía General de la República,por el período que comprende del lunes 23 de marzo aldomingo 19 de abril de 2020.

En el período de suspensión a que se refiere este Acuerdo,la Oficialía de Partes del Órgano Interno de Controlpermanecerá abierta al público en general en un horarioque comprende de las 9:00 a las 15:00 horas.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se suspenden los plazos y términos

legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de

fuerza mayor.

Por causa de fuerza mayor, se suspenden los plazos, términos,celebración de audiencias y juntas de avenencia, la práctica denotificaciones, requerimientos y desahogos, así como todo tipo dediligencias aplicables a los trámites y procedimientos seguidos anteel Instituto Nacional del Derecho de Autor, durante el periodo quecomprende los días del 26 de marzo al 17 de abril de 2020

El periodo señalado anteriormente se computará como inhábil paratodos los efectos a que haya lugar en términos de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo, por lo que durante el mismo nocorrerán plazos ni términos en los trámites y procedimientosseguidos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

En el Instituto Nacional del Derecho de Autor no se recibiránsolicitudes o promociones, salvo aquellas que se refieran a larecepción de trámites por los servicios que ofrezca como medidaadministrativa extraordinaria; el procedimiento para la recepción deéstas se podrá consultar en los medios de comunicación oficial o ensu portal de Internet y comprenderán, exclusivamente, el registro deobras y contratos, el dictamen previo de reservas de derechos al usoexclusivo y la asignación de los números internacionalesnormalizados de libro (ISBN) y para publicaciones periódicas (ISSN).

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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SECRETARÍA DE CULTURA GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán

considerados como inhábiles para efectos de los actos y

procedimientos administrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, tanto en oficinas

centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades

federativas o regiones, para prevenir la propagación y

transmisión del virus COVID-19.

Por razones de salud pública, para efectos de los actos y procedimientosadministrativos competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en lasentidades federativas o regiones, se considerarán inhábiles los días 25 al 27, 30 y31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020, sinimplicar suspensión de labores, para la práctica de actuaciones y diligencias en losprocedimientos administrativos que se desarrollan, como son la recepción dedocumentos e informes, trámites, atención al público en ventanilla, resoluciones,acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y desahogo deprocedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos,requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos o algún otromedio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por losservidores públicos adscritos a los mismos que incidan o afecten la esfera jurídicade los particulares.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días yhoras que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para asignarlas guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten aefecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía, siempre y cuando nose ponga en riesgo la salud de los servidores públicos respectivos.

Cualquier actuación o promoción realizada ante esta Secretaría de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano, tanto en oficinas centrales como en las EntidadesFederativas o Regiones, en alguno de los días considerados como inhábiles por elpresente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente.

Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones y el último día deéste sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta eldía hábil siguiente.

Publicado en DOF el 6 de abril de 2020

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Secretaría de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano GOBIERNO FEDERAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se suspenden los trámites y servicios

que brinda el Registro Agrario Nacional, en los Centros de

Atención en Oficinas Centrales, y en todas las delegaciones, así

como el Archivo General Agrario en su Unidad Central, su archivo

registral, su biblioteca especializada y en las 32

Unidades de Control Documental, desde la fecha de su publicación

hasta el viernes 17 de abril de 2020.

Por razones de salud pública, se suspenden temporalmente, tanto enoficinas centrales como en las Delegaciones del Registro Agrario Nacional,el Archivo General Agrario, en su Unidad Central, su Archivo Registral, suBiblioteca Especializada y en las 32 Unidades de Control Documental, lostrámites y servicios que brindan los Centros de Atención que presta esteÓrgano Desconcentrado, previstos en la Ley Agraria y en el ReglamentoInterior del Registro Agrario Nacional, a partir de la entrada en vigor delpresente acuerdo hasta el viernes 17 de abril de 2020.

Durante el periodo señalado en el punto de Acuerdo Primero, no correránplazos ni términos respecto de las calificaciones registrales que ya seencuentren en trámite, así como respecto de la interposición,substanciación y resolución del recurso administrativo de revisión quepromuevan los interesados sobre la denegación del servicio registral uotro procedimiento o trámite judicial o administrativo, de conformidadcon el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo.

El lunes 20 de abril de 2020, se reanudarán los trámites y servicios quepresta el Registro Agrario Nacional en sus Centros de Atención, tanto enOficinas Centrales y sus Delegaciones.

Es de señalar, que el Registro Agrario Nacional, continuará sus laboresdurante el periodo señalado, por lo cual los trámites que se hayaningresado hasta la fecha de suspensión, se tramitarán de forma habitual.

Publicado en DOF el 6 de abril de 2020

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Secretaría de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano GOBIERNO FEDERAL

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PODER LEGISLATIVO

Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se suspenden los plazos y términos legales en la

Auditoría Superior de la Federación, como medida preventiva frente al

coronavirus (COVID-19).

En los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 13,14, 15, 16 y 17 de abril de 2020 se suspenden los plazos y términoslegales en la Auditoría Superior de la Federación, por lo que nocorrerán en ninguno de sus alcances.

Lo anterior, con excepción de las actividades de la Dirección Generalde Responsabilidades y de la Dirección General de Responsabilidadesa los Recursos Federales en Estados y Municipios, para el únicoefecto de la emisión de los acuerdos de inicio de los procedimientosresarcitorios, los oficios citatorios y su notificación; así como lostrámites administrativos de las áreas que resulten necesarios para sudebido cumplimiento.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se informa que en la Unidad de Evaluación y Control

de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H.

Congreso de la Unión, en los días 23 de marzo al 17 de abril de 2020 se

suspenden los términos para el ejercicio de sus facultades,

incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos 103,

último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII y IX de la Ley de

Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en la Ley

General de Responsabilidades Administrativas.

Se suspenden los términos comprendidos por los días 23 de marzo al17 de abril de 2020.

Los días a que se refiere el párrafo anterior surten efectos para elejercicio de todas las facultades de la Unidad de Evaluación yControl, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII y IX de la Ley deFiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en laLey General de Responsabilidades Administrativas.

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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CÁMARA DE DIPUTADOS PODER LEGISLATIVO

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se informa que en la Unidad de Evaluación y Control

de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H.

Congreso de la Unión, en el periodo comprendido del 20 al 30 de abril

de 2020 se suspenden los términos y plazos legales para el ejercicio de

sus facultades, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos 103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII, IX y XIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así

como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Se suspenden los plazos y términos legales del periodo comprendidodel 20 al 30 de abril de 2020, para el ejercicio de las facultades de laUnidad de Evaluación y Control y unidades administrativas que laintegran, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII, IX y XIII de la Leyde Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así comoen la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Atendiendo a las directrices que establezcan a futuro los órganos degobierno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o laautoridad sanitaria, la suspensión prevista en este Acuerdo podrá serprorrogada o suspendida.

Publicado en DOF el 7 de abril de 2020

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CÁMARA DE DIPUTADOS PODER LEGISLATIVO

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores en

relación con la suspensión de plazos y procedimientos relativos

a obligaciones pendientes de cumplir, en virtud de las medidas

sanitarias adoptadas ante la pandemia del virus denominado

COVID-19.

El Senado de la República solicita respetuosamente a lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal,órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, TribunalFederal de Justicia Administrativa, órganos constitucionalesautónomos y demás órganos públicos competentes, que amplíen losplazos o, en su caso, los suspendan, en aquellos supuestos en queesta Cámara tenga que cumplir con alguna obligación frente a ellos,con el fin de que el Senado de la República esté en condiciones deatender ante esas instancias públicas sus responsabilidadesconstitucionales y legales correspondientes.

En cuanto a aquellos asuntos pendientes de atender por parte delSenado de la República, turnados por la Cámara de Diputados, queno impliquen un proceso legislativo, en concordancia con ladeterminación de la colegisladora del 19 de marzo de 2020, sesuspenden los términos y plazos establecidos para que las instanciasal interior del Senado de la República den cumplimiento a losmismos, en términos legales y reglamentarios..

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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SENADO DE LA REPÚBLICA PODER LEGISLATIVO

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PODER JUDICIAL

Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO General número 3/2020, de diecisiete de marzo de dos mil veinte,

del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se

suspenden actividades jurisdiccionales y, por ende, se declaran inhábiles los

días que comprenden del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil

veinte, y se habilitan los días que resulten necesarios para proveer sobre

la admisión y suspensión de controversias constitucionales

urgentes.

Se suspende toda actividad jurisdiccional de la Suprema Corte deJusticia de la Nación durante el periodo comprendido del dieciochode marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte por lo que, con lasalvedad indicada en el Punto Segundo de este Acuerdo General,esos días se declaran como inhábiles, en la inteligencia de que nocorrerán términos.

Se habilitan los días y horas que resulten necesarios duranteel periodo referido en el Punto Primero de este AcuerdoGeneral, con el objeto de que el Ministro Presidente y losMinistros Instructores provean, en el ámbito de sucompetencia, sobre las controversias constitucionalesurgentes en las que se solicite la suspensión y se ejecutenlas actuaciones judiciales que resulten necesarias para laeficacia de lo determinado en los proveídos respectivos.

Publicado en DOF el 18 de marzo de 2020

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado

del virus COVID-19.

Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, lapropagación del virus, se suspenden en su totalidad las labores en losórganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del 18 demarzo al 19 de abril de 2020, con excepción de los casos previstos enel presente Acuerdo.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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ACUERDO General 5/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio

Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.

Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, lapropagación del virus, las labores de las áreas administrativas delConsejo de la Judicatura Federal se sujetarán a las siguientesmodalidades durante el período comprendido del 18 de marzo al 19de abril de 2020.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PODER JUDICIAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

VOTO Particular conjunto que emiten la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Reyes

Rodríguez Mondragón en relación con la aprobación del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación número 2/2020, por el que se autoriza

la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de

la pandemia originada por el virus COVID-19.

Se acordó como medida de carácter extraordinario y excepcional, que ladiscusión y resolución de los asuntos fuera no presencial, en virtud de lasituación sanitaria por la que atraviesa el país y, en ese sentido, seespecificó que dicha medida podría modificarse o ampliarse según lodetermine la propia Sala Superior, a partir de lo dispuesto por lasautoridades sanitarias;

El alcance del acuerdo está limitado para el ámbito jurisdiccional y que,para la discusión y resolución no presencial de los asuntos, el uso delcorreo electrónico es un medio idóneo, por el cual se puede verificar laparticipación de los integrantes del pleno de la Sala, pues, en opinión de lamayoría y de acuerdo a la experiencia, esta herramienta ha generadobuenos resultados al obtenerse una comunicación expedita entre losfuncionarios de la sala;

Sin embargo, se precisó que el pleno podría modificar el medio que seutilice para realizar las comunicaciones durante la discusión y resoluciónno presencial de los asuntos, siempre que se garantice la discusión yanálisis del asunto;

Se estableció que las votaciones que se manifiesten a través de mediostecnológicos como el correo electrónico, permitirán verificar que secumple con el quorum correspondiente para la discusión y resolución nopresencial de los asuntos

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓNPODER JUDICIAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación por el que se implementan diversas

medidas en relación con el funcionamiento y operación de las

áreas administrativas y órganos auxiliares de la Comisión de

Administración, con motivo de la contingencia derivada de la

enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación continuará con eldesarrollo de las funciones administrativas que resultan esenciales paradar continuidad a las actividades jurisdiccionales, las cuales se realizaráncon el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación deguardias presenciales, observando en todo momento las medidaspreventivas ordenadas por las autoridades competentes.

En todos los casos se deberá privilegiar el uso de las tecnologías para eldesarrollo de sus actividades.

Se suspenden los plazos y términos que en materia administrativa tienenlugar en el ejercicio de las funciones de la Contraloría Interna, VisitaduríaJudicial y Dirección General de Investigación de ResponsabilidadesAdministrativas hasta que esta Comisión de Administración lo determine.

Se suspenden los plazos y términos para que todos los servidorespúblicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónpresenten su Declaración Patrimonial y de Intereses, en sus modalidadesde inicial, modificación y conclusión hasta en tanto la Comisión deAdministración determine lo conducente, dentro de los quince díashábiles posteriores a la regularización de las actividades.

Publicado en DOF el 2 de abril de 2020

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓNPODER JUDICIAL

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados

en la Comisión Nacional de Hidrocarburos del lunes 23 de marzo al

domingo 19 de abril de 2020

Se declara la suspensión de los plazos y términos en los actos yprocedimientos substanciados en la Comisión durante el periodocomprendido entre el lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.

Se consideran como inhábiles para efectos legales los días comprendidosdurante el periodo referido en el Acuerdo anterior, por lo que en eseperiodo no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la ComisiónNacional de Hidrocarburos, en los términos de los Acuerdos Tercero yCuarto siguientes.

Si durante el periodo referido en el presente acuerdo fenece algúntérmino para el cumplimiento de una obligación por parte de losparticulares que se haya fijado en alguna ley, reglamento, disposición,acto administrativo o en los Contratos de Exploración y/o Extracción deHidrocarburos, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente aaquel en que termine el periodo a que se refiere el presente Acuerdo.

Durante el periodo referido en el presente Acuerdo, la oficialía de partesde la Comisión Nacional de Hidrocarburos se mantendrá abierta, a efectode recibir cualquier escrito, aviso o informe, en un horario de las 09:00 alas 13:00 horas.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

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ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de

algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de

Competencia Económica.

A partir del veintitrés de marzo de dos mil veinte y hasta el díadiecisiete de abril de dos mil veinte, los días serán laborables, perono correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitadosante la Comisión, sin que ello derive en el cierre de las oficinas de laComisión, las que mantendrán un horario de atención ordinario, sinperjuicio de las medidas sanitarias que resulten aplicables y seconsideren pertinentes.

Publicado en DOF el 24 de marzo de 2020

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COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIAECONÓMICA

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ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de

forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de

salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el

funcionamiento del Pleno.

Debido a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) reconocido como una enfermedad grave de atención prioritaria,y durante el tiempo que continúe la misma, en atención a lasmedidas preventivas para la mitigación y control de riesgos para lasalud que implica el virus COVID-19, y en aras de prevenir contagiosentre el personal de la Comisión y de la población en general, en loconcerniente al funcionamiento del Pleno, se autoriza la realizaciónde las sesiones plenarias de manera remota por medios electrónicos.

Lo anterior toda vez que esta Comisión tiene acceso a herramientasinformáticas que permiten la realización de las sesiones de formaremota y que garantizan la identidad de las personas y la seguridadde las comunicaciones correspondientes.

Se derogan el artículo 30, segundo párrafo, el artículo 32, así comoel artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos para elFuncionamiento del Pleno, emitidos por el Pleno de la Comisión eldiez de noviembre de dos mil dieciséis.

Publicado en DOF el 31 de marzo de 2020

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COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIAECONÓMICA

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO número A/010/2020 por el que se establece la suspensión de

plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la

propagación del coronavirus COVID-19.

Se declara la suspensión de los plazos y términos en los actos yprocedimientos substanciados en la Comisión Reguladora de Energíaa partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación delpresente Acuerdo hasta el 17 de abril de 2020.

Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promocionesrealizadas ante este Órgano Regulador Coordinado en MateriaEnergética durante el periodo señalado en el Acuerdo Primero delpresente instrumento jurídico, se entenderán realizadas hasta el 20de abril de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 dela Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el AcuerdoNúm. A/037/2019 de la Comisión Reguladora de Energía queestablece el calendario anual de labores para el año 2020.

Se instruye al Secretario Ejecutivo para que habilite días y horashábiles que resulten necesarios durante el periodo referido en elAcuerdo Primero del presente instrumento, con el objeto de que elÓrgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, así comosus Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia,provean sobre los asuntos que considere necesarios.

Publicado en DOF el 24 de marzo de 2020

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO número A/014/2020 por el que se modifica el diverso número

A/010/2020 por el que se establece la suspensión de plazos y términos

legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y

combate de la propagación del coronavirus COVID-19, a efecto de

ampliar el periodo suspensivo.

En virtud de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor declaradapor el Consejo de Salubridad General generada por el virus SARS-CoV2,así como por las acciones extraordinarias establecidas por la Secretaría deSalud, se modifica el Acuerdo Núm. A/010/2020, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, por el que se establece lasuspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora deEnergía, a efecto de ampliar el periodo suspensivo establecido en elmismo, hasta el 30 de abril de 2020, como medida de prevención ycombate de la propagación del coronavirus COVID-19.

Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadasante la Comisión Reguladora de Energía durante el periodo antesseñalado, se entenderán realizadas al 4 de mayo de 2020, al considerarseel primer día hábil posterior a la suspensión de plazos a que se hacereferencia en el Acuerdo Primero del presente instrumento jurídico.

Se instruye al Secretario Ejecutivo para que habilite días y horas hábilesque resulten necesarios durante el periodo referido en el presenteAcuerdo, con el objeto de que el Órgano de Gobierno de la ComisiónReguladora de Energía, así como sus Unidades Administrativas, en elámbito de su competencia, provean sobre los asuntos que consideren

necesarios.

Publicado en DOF el 7 de abril de 2020

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de

Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en

los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus

excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley

Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado

coronavirus COVID-19.

A partir del día 23 de marzo de 2020 y hasta el día 19 de abril de2020, se suspenden y en consecuencia no correrán los plazos ytérminos de ley para trámites, actuaciones y procedimientos enmateria de telecomunicaciones y radiodifusión.

Se suspenden los procesos y en consecuencia no correrán los plazosy términos legales para los trámites, actuaciones, investigaciones yprocedimientos en materia de competencia económica en lossectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones continuarásesionando.

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara

la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias que le competen al órgano fiscalizador,

dada la contingencia por el coronavirus COVID-19.

El período comprendido entre el 23 de marzo y el 19 de abril de2020, se declara inhábil para la recepción de documentos relativos aprocedimientos administrativos en la oficialía de partes del ÓrganoInterno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, yasimismo se suspende el cómputo de plazos y términos legales parala práctica de actuaciones y diligencias en procedimientosadministrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Controldel Instituto Federal de Telecomunicaciones, o las Áreas que le estánadscritas.

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de

Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de

fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la

pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a

cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para

coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y

control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus

SARS-CoV2 (COVID-19).

Se suspenden labores por causa de fuerza mayor en el Instituto Federal deTelecomunicaciones, del día 30 de marzo al 3 de abril y del 13 al 17 de abril,todos ellos del año 2020, con motivo de la implementación de medidas paracontener la propagación de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Enconsecuencia, y salvo las excepciones que se prevén en el Acuerdo Segundo delpresente instrumento, se declaran inhábiles los días señalados, por lo que nocorrerán los plazos y términos aplicables a todos los trámites, actuaciones,investigaciones y procedimientos que se llevan ante este Instituto.

Lo anterior, en virtud de que el periodo comprendido entre el 6 y el 10 de abrilde 2020 ya se considera inhábil en términos del artículo Tercero del "Acuerdomediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones apruebasu calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores parael año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 11 de diciembre de 2019.

El cómputo de los plazos y términos de las Unidades Administrativas, sereanudará a partir del primer día hábil, esto es, el lunes 20 de abril de 2020.

Los Titulares de las Unidades Administrativas del Instituto Federal deTelecomunicaciones, por necesidades del servicio, podrán requerir al personalque éstos determinen la realización de actividades institucionales de sucompetencia, a través de la modalidad de teletrabajo, a fin de atender losasuntos cuya urgencia y/o relevancia lo amerite y que tengan por objeto darcontinuidad a las operaciones de las funciones esenciales determinadas por elInstituto.

Publicado en DOF el 31 de marzo de 2020

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF

/ CONAMER

ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto

Federal de Telecomunicaciones en acatamiento a las disposiciones

ejecutivas de la Secretaría de Salud declara la suspensión de la recepción

de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y

diligencias no esenciales que le competen al órgano fiscalizador, dada

la contingencia por el coronavirus COVID-19.

Estese a lo señalado por la suscrita en los numerales PRIMERO a TERCERO del"ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal deTelecomunicaciones declara la suspensión de la recepción de documentos en laoficialía de partes y la práctica de actuaciones y diligencias que le competen alórgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19".

A partir del 26 de marzo de 2020, se suspenden todas las actividades a que se refiereel numeral CUARTO del "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno deControl del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de larecepción de documentos en la oficialía de partes y la práctica de actuaciones ydiligencias que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por elcoronavirus COVID-19", y que no puedan ser realizadas a través de medios remotosde comunicación, hasta en tanto la Secretaría de Salud determina la reanudación deactividades.

Se determinan como funciones esenciales a cargo del Órgano Interno de Control,para efectos del "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que sedeberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud queimplica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", emitido por el Secretariode Salud, las de recepción de denuncias e investigación de faltas administrativas deservidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, cometidas conmotivo de las funciones esenciales que en términos de dicho Acuerdo competen alInstituto Federal de Telecomunicaciones. Para tales efectos se pone a disposición delos interesados el correo electrónico [email protected]

Las demás consultas que se tengan en el período de suspensión de actividadesdeberán ser dirigidas a la dirección de correo electró[email protected] y de ser posible serán atendidas por medios remotosde comunicación.

Publicado en DOF el 2 de abril de 2020

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF

/ CONAMER

ACUERDO modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto

Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de

fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la

pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a

cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para

coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y

control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus

SARS-CoV2 (COVID-19).

Se MODIFICAN el primer y tercer párrafos del Acuerdo Primero, la fracción IV delAcuerdo Segundo, y el segundo y tercer párrafos del Acuerdo Tercero, y se ADICIONAuna fracción V al Acuerdo Segundo, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno delInstituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causade fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia decoronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propioInstituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito decompetencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica laenfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" publicado en el Diario Oficial de laFederación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

Primero.- Se suspenden labores por causa de fuerza mayor en el Instituto Federal deTelecomunicaciones, del día 2 al 3 de abril y del 13 al 30 de abril, todos ellos del año2020, con motivo de la implementación de medidas para contener la propagación dela pandemia del Coronavirus COVID-19. En consecuencia, y salvo las excepciones quese prevén en el Acuerdo Segundo del presente instrumento, se declaran inhábiles losdías señalados, por lo que no correrán los plazos y términos aplicables a todos lostrámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se llevan ante esteInstituto.

...

El cómputo de los plazos y términos de las Unidades Administrativas, se reanudará apartir del primer día hábil siguiente, esto es, el lunes 4 de mayo de 2020.

...

Publicado en DOF el 7 de abril de 2020

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO mediante el cual se aprueba determinar las medidas

administrativas, preventivas y de actuación, del diecisiete de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, para las personas servidoras públicas

del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en

relación con el virus identificado como COVID-19.

Se aprueban las medidas de excepcionalidad e instrucciones decarácter temporal, del diecisiete de marzo al diecinueve de abril dedos mil veinte, en los términos previstos en el presente Acuerdo parala continuidad de operaciones institucionales derivado de lapandemia del Coronavirus, COVID-19.

El Instituto continuará desarrollando sus funciones esenciales,privilegiando que las actividades se realicen con el personal mínimoe indispensable, mediante la implementación de guardiaspresenciales en casos que por su naturaleza sean de carácterurgente y a través de la realización del trabajo desde sus hogares,entregando reportes quincenales a los titulares de las áreas a las queestán adscritos; en los demás casos, con apoyo de las herramientastecnológicas y de comunicaciones.

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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INAI ORGANISMOS AUTÓNOMOS

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas medidas para

garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de

contingencia generada por el denominado virus COVID-19.

Se suspenden los plazos y términos a partir del 23 de marzo y hasta el 17 deabril del año en curso, por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de lostrámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia delInstituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesiónde Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de losParticulares y demás normativa aplicable, entre los que se incluyen tanto lassolicitudes de acceso a la información, como aquellas para el ejercicio de losderechos ARCO, y los medios de impugnación respectivos, así comoprocedimientos de investigación y verificación, de imposición de sanciones ydenuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia; y losprocedimientos de inconformidad; y también los procedimientos relacionadoscon la facultad de atracción.

Dicha suspensión podrá prorrogarse si persisten las causas que la motivan, paralo cual deberá efectuarse la correspondiente declaratoria por parte del Pleno deeste Instituto.

Las sesiones públicas se transmitirán en vivo en la página oficial de esteInstituto, y a través de sus redes sociales, no obstante, para preservar la saludde la ciudadanía en general, se restringirá el acceso al público en general a lasmismas.

Publicado en DOF el 27 de marzo de 2020

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ORGANISMOS AUTÓNOMOSINAI

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO mediante el cual se amplía el periodo de la carga de la

información de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados

de la Federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de

Transparencia de la Plataforma Nacional, cuya periodicidad es

mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor.

Se amplía el plazo para la carga y actualización de la información que realizan lossujetos obligados del ámbito federal en el Sistema de Portales de Obligacionesde Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia por 30 díasnaturales, para el caso de las obligaciones cuya periodicidad sea mensual ytrimestral, por causa de fuerza mayor, contados del 1 al 30 mayo de 2020.

ara las acciones de verificación de obligaciones que realiza personal del Institutoen la dimensión Portales de Transparencia establecidas en los numerales 6 a 18del Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para elcumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información ytransparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal,correspondiente al ejercicio 2020, se tomará en cuenta la ampliación del plazoestablecida en el presente Acuerdo.

En caso de que el Consejo de Salubridad General disponga de otras medidasobligatorias, se atenderán en términos del acuerdo que se genere, lo anterior,en virtud de su constitución en sesión permanente.

Publicado en DOF el 31 de marzo de 2020

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ORGANISMOS AUTÓNOMOSINAI

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el cual se modifica y adiciona el diverso ACT-EXT-

PUB/20/03/2020.02 en el sentido de suspender provisionalmente las

sesiones del Pleno de este Instituto en concordancia con el Acuerdo por el

que se establecen las medidas preventivas que se deberán

implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que

implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de la

Secretaría de Salud, publicado en la edición vespertina de 24 de marzo de

dos mil veinte.

Se modifica y adiciona el diverso ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 en el sentido desuspender provisionalmente las sesiones del Pleno del Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, enconcordancia con el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivasque se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para lasalud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), de laSecretaría de Salud, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de laFederación, el 24 de marzo de dos mil veinte.

El presente acuerdo es una adenda del diverso acuerdo mediante el cual seaprueban diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datospersonales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generadapor el denominado virus COVID-19, identificado con la clave ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02.

Publicado en DOF el 31 de marzo de 2020

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ORGANISMOS AUTÓNOMOSINAI

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO mediante el cual se presenta al Pleno de este Instituto, el

Acuerdo por el que se suspende el cómputo de plazos para la práctica de

actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de

Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del lunes 23 de marzo al domingo 19 de

abril de 2020.

Se tiene por presentado el Acuerdo por el que se suspende el cómputo deplazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientosadministrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Control delInstituto Nacional de Trasparencia, Acceso a la Información y Protección deDatos Personales, del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, en los términosseñalados en el presente Acuerdo.

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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ORGANISMOS AUTÓNOMOSINAI

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se suspenden los términos en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como medida

preventiva para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

Que para garantizar la seguridad sanitaria, prevenir, responder ante ladiseminación de enfermedades y atendiendo a las medidas establecidas por laSecretaría de Salud para evitar la propagación de la enfermedad por coronavirusCOVID-19, se suspenden los términos y plazos legales establecidos en lasdiversas leyes de los trámites y procedimientos competencia de la ComisiónNacional de los Derechos Humanos, en tal virtud no correrán términos o plazosa partir del 26 de marzo de 2020 y hasta que se emita un nuevo acuerdo por elque se deje sin efecto el presente.

Lo anterior, con la excepción de las actividades que realizan las áreassustantivas. Quejas, presentación de denuncias, recursos, medidas cautelares yen general, todos los mecanismos de protección de derechos humanos que estaComisión Nacional está obligada a prestar.

Publicado en DOF el 31 de marzo de 2020

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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, señala la suspensión de términos y plazos contemplados en diversas leyes competencia de la CNDH, como

medida preventiva para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanosdetermina suspender los términos y plazos establecidos en las diversas leyes delos trámites y procedimientos de su competencia, en tal virtud no correrántérminos o plazos a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta que se emita unnuevo acuerdo que deje sin efecto el presente.

Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en elrotulón de este Órgano Interno de Control, así como en la página institucionalde Internet en el apartado relativo a este Órgano Interno de Control, a fin deque, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, se adopten lasmedidas administrativas conducentes para los efectos legales a que hubierelugar.

Publicado en DOF el 31 de marzo de 2020

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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se autoriza la celebración a través de

herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del

Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, durante el periodo de

medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.

Se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesionesvirtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o laJunta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, durante el periodo demedidas sanitarias derivado de la pandemia covid-19.

Se vincula a la Secretaría Ejecutiva para que coordine la labor de la Dirección delSecretariado, de la Coordinación Nacional de Comunicación y de la UnidadTécnica de Servicios de Informática Social para implementar las medidasnecesarias que garanticen el cumplimiento de las disposiciones reglamentariasrelacionadas con las sesiones del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva,así como de orden técnico para el desarrollo de sesiones en modalidad virtual oa distancia.

En tanto opere plenamente el sistema virtual o a distancia, las y los integrantesdel Consejo General o de la Junta General Ejecutiva de este Instituto podránasistir a sesiones en forma presencial y participar válidamente.

Se deberá privilegiar la realización de sesiones virtuales o a distancia, yúnicamente, de manera excepcional y justificada cuando ello no fuera posible,se optará por el desahogo de sesiones presenciales tomando en consideraciónlas medidas preventivas que se deben implementar para la mitigación y controlde los riesgos para la salud.

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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INSTITUTO NACIONA ELECTORAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS

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CONAMER

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que

se determina como medida extraordinaria la suspensión de plazos

inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la

contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19

Se aprueba como medida extraordinaria la suspensión de los plazos y términosrelativos a las actividades inherentes a la función electoral enunciadas en elanexo único de este Acuerdo, hasta que se contenga la pandemia decoronavirus, Covid-19, para lo cual este Consejo General dictará lasdeterminaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar lostrabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.

Se faculta al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo, en sus respectivosámbitos de competencia, para que atento a la información proporcionada por laSecretaría de Salud, tomen las determinaciones necesarias para hacer frente ala contingencia sanitaria y garantizar el ejercicio de las atribuciones de laInstitución, debiendo informar oportunamente de ello a los integrantes de esteórgano colegiado.

Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a fin de que, a través de laUnidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se informeel contenido del presente Acuerdo a los 32 Organismos Públicos Locales de lasentidades federativas para los efectos conducentes.

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual

se aprueba ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los

procesos electorales locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el

virus SARS-CoV2.

Se ejerce la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente eldesarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, yposponer la fecha de la Jornada Electoral, con motivo de la pandemia COVID-19,en los términos precisados en la presente Resolución, en el entendido de quelos actos llevados a cabo por esta autoridad y los OPL durante los mismos,deben gozar de definitividad, salvo que fueren revocados o modificados por lostribunales electorales competentes.

Una vez restablecidas las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a lainformación que proporcione la Secretaría de Salud y a las medidas quedetermine el Consejo de Salubridad General, este Consejo General determinarála fecha para celebrar la Jornada Electoral y reanudar las actividades inherentesal desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, encoordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, losrespectivos Organismos Públicos Locales, los tribunales electorales estatales ylos congresos de dichas entidades federativas.

Se suspenden términos y plazos de tramitación y sustanciación deprocedimientos sancionadores relacionados con las elecciones de Coahuila eHidalgo, para que a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, nocorran los términos y plazos en dichos procedimientos competencia delInstituto Nacional Electoral, así como de los institutos electorales estatales, conexcepción de aquellos asuntos que, por su urgencia, gravedad o posible impactoa los principios rectores de la función electoral, ameriten su atención yresolución inmediata.

Publicado en DOF el 6 de abril de 2020

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INSTITUTO NACIONA ELECTORAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS

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CONAMER

ACUERDO de suspensión de plazos y términos legales en el

Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Se determina que en el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 los días continúansiendo laborables, pero no correrán plazos y términos legales en el Instituto Nacional deEstadística y Geografía.

El periodo referido en el numeral que antecede podrá modificarse por el Presidente del INEGIde acuerdo con la evolución de la contingencia y considerando las determinacionesestablecidas por las autoridades en la materia de salud; se podrá determinar las medidasadicionales necesarias para atender la emergencia en el INEGI.

Las distintas actividades de los programas estadísticos y geográficos, incluyendo la fase decaptación y de trabajo en campo de los mismos podrán suspenderse o cancelarse conformelo determine el Presidente del INEGI en conjunto con las Unidades Administrativasresponsables de llevarlos a cabo, información que se dará a conocer en el Portal de InternetInstitucional y, en su caso, mediante el Calendario de Difusión de Información Estadística yGeográfica y de Interés Nacional del INEGI, aprobado por la Junta de Gobierno.

Se instruye a las y los Titulares de las Unidades Administrativas para que realicen los ajustesque correspondan a los cronogramas de trabajo de los programas estadísticos y geográficos;asimismo, con el propósito de informar a los usuarios, que evalúen en su momento lacobertura y/o diferimiento de los referidos programas, documentando el posible impacto deesas medidas en sus resultados.

También se instruye a las y los Titulares de las Unidades Administrativas del INEGI a llevar acabo las acciones necesarias para que el modelo de trabajo en casa que se adopta dada laemergencia sanitaria sea desarrollado de manera tal que coadyuve en el cumplimiento de losobjetivos institucionales.

Los nombramientos del personal eventual que labora en los programas estadísticos yprogramas geográficos podrán ser suspendidos, modificados o darse por terminados deacuerdo con la naturaleza del trabajo y a los ajustes a los cronogramas de los programasreferidos y conforme a la legislación laboral.

Publicado en DOF el 6 de abril de 2020

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Instituto Nacional de

Estadística y Geografía ORGANISMOS AUTÓNOMOS

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y

administrativos derivado de la contingencia con motivo de la

pandemia del COVID-19.

El presente Acuerdo tendrá efectos en todo el país para los asuntoscompetencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadísticay Geografía.

Por las razones que se señalan en este acuerdo durante el periodo del 30 demarzo al 30 de abril del 2020, los plazos que legal, reglamentaria yadministrativamente deben observarse en los procedimientos que este ÓrganoInterno de Control desarrolla en el ejercicio de sus facultades, quedaránsuspendidos y no se computarán los mismos.

Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello la propagacióndel virus, se establece la implementación de guardias presenciales para aquellastareas o trabajos que por su naturaleza sean de carácter urgente y a través deltrabajo desde los hogares de los servidores públicos adscritos a este ÓrganoInterno de Control, en los demás casos, con apoyo en las herramientastecnológicas y de comunicaciones, en los términos del presente acuerdo.

En este sentido, los mecanismos para la presentación de peticiones ciudadanascon que cuenta el Órgano Interno de Control seguirán habilitados para lacaptación de las mismas.

Publicado en DOF el 6 de abril de 2020

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Instituto Nacional de

Estadística y Geografía ORGANISMOS AUTÓNOMOS

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OTROS ORGANISMOS

Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO que establece los medios de atención de quejas y procedimientos

en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y

términos que se indican.

Los procedimientos de conciliación que cuenten con fecha de audienciaprogramada del 23 de marzo al 20 de abril de 2020, podrán ser atendidosde manera telefónica y excepcionalmente a través de correo electrónico.Las audiencias que no sea posible atender de la forma antes precisada,serán diferidas a la fecha más próxima disponible, posterior al 20 de abrildel 2020.

La atención de procedimientos de conciliación iniciados a través deConcilianet, seguirán siendo atendidos por el mismo medio.

Atención de los Registros Públicos: de Contratos de Adhesión; deConsumidores, y de Casas de EmpeñoSe suspenden los términos y plazos procesales en los Registros Públicos:de Contratos de Adhesión, incluidos los relativos a Telecomunicaciones ysu emisión de dictámenes; de Consumidores, y el de Casas de Empeño,del 23 de marzo al 20 de abril de 2020.

Se exceptúan de las disposiciones anteriores, el ejercicio de lasatribuciones de vigilancia y verificación en materia de precios y tarifas yen general, del cumplimiento de la Ley Federal de Protección alConsumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización y de las normas oficiales mexicanas.

Publicado en DOF el 20 de marzo de 2020

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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

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OTROS ORGANISMOS

Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se reforma el Acuerdo que establece los medios de atención de quejas y procedimientos

en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y

términos que se indican, publicado el 20 de marzo de 2020.

Se modifican los artículos PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO y QUINTO del Acuerdoque establece los medios de atención de quejas y procedimientos en laProcuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y términos que seindican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020,para quedar como sigue:

PRIMERO. ...Los procedimientos de conciliación que cuenten con fecha de audienciaprogramada del 23 de marzo al 30 de abril de 2020...

SEGUNDO. ...Las quejas o reclamaciones en las Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO),durante el periodo comprendido del 23 de marzo al 30 de abril de 2020......

CUARTO. ...Se suspenden los términos y plazos procesales, para la sustanciación deProcedimientos por Infracciones a la Ley y Procedimientos Arbitrales del 23 demarzo al 30 de abril de 2020...

QUINTO. ...Se suspenden los términos y plazos procesales en los Registros Públicos: deContratos de Adhesión, incluidos los relativos a Telecomunicaciones y suemisión de dictámenes; de Consumidores, y el de Casas de Empeño, del 23 demarzo al 30 de abril de 2020.

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica.

Se suspenden los plazos y no correrán términos legales en elInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial del 24 de marzo al 19de abril de 2020.

Las solicitudes o promociones presentadas durante dicho periodo seentenderán realizadas hasta el primer día hábil siguiente.

Quedan exceptuados de la suspensión de plazos cualquier tipo dediligencia que sea necesaria para contribuir a la mitigación de losefectos de la pandemia o, en su caso, levantar medidas provisionalesimpuestas dentro de un procedimiento de declaraciónadministrativa de infracción.

Publicado en DOF el 24 de marzo de 2020

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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

OTROS ORGANISMOS

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de

fuerza mayor.

Por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas preventivas para lamitigación y control de los riesgos para la salud que implica laenfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), ordenadas por laSecretaría de Salud, se suspenden las actividades del Instituto Mexicanode la Propiedad Industrial en los términos del Acuerdo dictado por dichaDependencia, del 27 de marzo al 19 de abril de 2020.

Para efectos de las notificaciones o recepción de cualquier comunicaciónoficial, infórmese a las distintas autoridades, tanto nacionales comoextranjeras, según corresponda, que las oficinas del Institutopermanecerán cerradas durante dicha suspensión.

El Instituto podrá convocar al personal estrictamente necesario para lo siguiente:a) Atender los asuntos urgentes relacionados con la administración de la Entidad o cualquier tipo de diligencia que sea necesaria para contribuir a la mitigación de los efectos de la pandemia, ob) Levantar medidas provisionales impuestas dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción, habilitando las horas o días necesarios, previa solicitud al correo electrónico [email protected]

Publicado en DOF el 24 de marzo de 2020

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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

OTROS ORGANISMOS

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que el Consejo Nacional para Prevenir la

Discriminación establece medidas preventivas en relación con la atención

al público para contener la propagación del virus SARS-CoV2

(COVID-19).

Con el propósito de cumplir con una de las funciones esenciales deeste Consejo, así como salvaguardar la salud de todas las personaspeticionarias y de aquellas que prestan sus servicios en el ConsejoNacional para Prevenir la Discriminación, del 26 de marzo al 17 deabril del 2020, quedan suspendidos los plazos y términosrelacionados con la tramitación del procedimiento de queja descritoen los Capítulos V y VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar laDiscriminación.

El Consejo privilegiará en todo momento la atención al público através de medios electrónicos y telefónicos. Además, la DirecciónGeneral Adjunta de Quejas (DGAQ) proporcionará asesoría yorientación a la ciudadanía ante posibles actos de discriminación,privilegiando la atención de esta vía telefónica, vía correoelectrónico y a través de la página oficial del Consejo. Para tal efectose pone a disposición las siguientes vías: Tel. 55 52 62 14 90;[email protected]; www.conapred.org.mx

Publicado en DOF el 26 de marzo de 2020

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CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN OTROS ORGANISMOS

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que el Consejo Nacional para Prevenir la

Discriminación establece acciones extraordinarias para atender la

emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus

SARS-CoV2.

Adicionalmente al plazo señalado en el "Acuerdo por el que el ConsejoNacional para Prevenir la Discriminación establece medidas preventivas enrelación con la atención al público para contener la propagación del virusSARS- CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26de marzo de 2020, se determina que, con el propósito de salvaguardar lasalud de todas las personas peticionarias y de aquellas que prestan susservicios en el CONAPRED, durante el periodo comprendido entre el 1 deabril y hasta el 30 de abril de 2020, quedarán suspendidos los plazos ytérminos relacionados con la tramitación del procedimiento de quejaestablecido en los Capítulos V y VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminarla Discriminación.

Queda suspendida temporalmente y durante el plazo señalado en el artículoPRIMERO, toda atención presencial por parte del personal del Consejo; sinembargo, el CONAPRED seguirá proporcionando orientación y atención a laspersonas a través de los medios telefónicos y electrónicos referidos en elsiguiente artículo.

La Dirección General Adjunta de Quejas (DGAQ) del Consejo, proporcionaráorientación y atención a las personas ante posibles actos de discriminación,así como orientación a mujeres víctimas de violencia, sus hijas y/o hijos, através de los teléfonos: 55-5262-1490 y 800-543-0033 de lunes a jueves delas 9:00 a las 17:30 hrs. y viernes de las 9:00 a las 15:00 hrs., en la página deinternet del Consejo: www.conapred.org.mx y en la dirección de correoelectrónico [email protected]

Publicado en DOF el 7 de abril de 2020

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CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN OTROS ORGANISMOS

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general

que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, suspende

términos y plazos, así como la atención personal en las unidades de atención a usuarios y en las oficinas de atención

al público, por el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020.

Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que enejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante las distintasunidades administrativas de la Comisión Nacional para la Protección yDefensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lasdisposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario deServicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley parala Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Leypara Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federalde Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles paratodos los efectos legales los días comprendidos del 26 de marzo al 17 deabril de 2020, por lo que no se computarán en los términos y plazoslegales correspondientes.

Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadasdurante el periodo comprendido del 26 de marzo al 17 de abril de 2020,ante las unidades administrativas de la CONDUSEF, en su caso, seentenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente acuerdo, las obligaciones acargo de las Instituciones Financieras cuya supervisión corresponde a laCONDUSEF, consistentes en el envío de informes a que se refieren lasdisposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional(reportes regulatorios), cuyo cumplimiento se realice a través de medioselectrónicos.

Publicado en DOF el 31 de marzo de 2020

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Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros OTROS ORGANISMOS

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del

Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19

de abril de 2020.

Se declara la suspensión de los plazos y términos en los actos yprocedimientos substanciados ante las Unidades Administrativas delCENACE, durante el periodo comprendido del jueves 26 de marzo aldomingo 19 de abril de 2020.

Se consideran como inhábiles para efectos legales los días comprendidosdurante el periodo referido en el Acuerdo Primero que antecede, por lo queen ese periodo no correrán los plazos de los trámites que el público engeneral siga ante las Unidades Administrativas del CENACE, con arreglo enlos Acuerdos Tercero y Cuarto siguientes.

Si durante el periodo referido en el presente ACUERDO fenece algún términopara el cumplimiento de una obligación por parte de los particulares que sehaya fijado en alguna ley, reglamento, disposición, acto administrativo o encualquier tipo de contrato, el plazo se prorrogará e iniciará el primer día hábilsiguiente a aquel en que termine el periodo a que se refiere el presenteACUERDO.

Si durante el periodo de la suspensión al que se hace referencia en elAcuerdo Primero anterior, fenece algún término para que el CENACE sepronuncie o resuelva respecto de algún acto o procedimiento establecidopor alguna ley, reglamento, disposición, o acto administrativo, éste seráampliado e iniciará el primer día hábil posterior a la conclusión del mismo.Para aquellos procedimientos que tenga que resolver el CENACE en unafecha determinada, dicho término se entenderá prorrogado por el periodode la suspensión a la que se hace referencia en el Acuerdo Primero anterior,contándose a partir de la fecha en que el CENACE tenía que resolver.

Publicado en DOF el 1 de abril de 2020

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Centro Nacional de Control de Energía OTROS ORGANISMOS

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Documento MedidasPublicado: Comunicados / DOF /

CONAMER

ACUERDO por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suspende plazos e instrumenta

medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2

(COVID-19).

Se suspenden los plazos, por el periodo comprendido entre el 30 de marzo de 2020y 17 de abril del mismo año inclusive, respecto de los recursos administrativos derevisión y de los procedimientos administrativos de sanción que estén en cursoante el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. En consecuencia, secontinuará con el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable, eldía hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado.

La suspensión de los plazos contemplados será aplicable igualmente a los plazosestablecidos para que el Instituto tome conocimiento o resuelva lo conducenterespecto a las peticiones hechas por los particulares.

El Secretario Ejecutivo a través de la Secretaría Adjunta de Administración yPresupuesto deberá suspender temporalmente las actividades que involucren laconcentración física, tránsito o desplazamiento de personas en el periodocomprendido del 30 de marzo de 2020 al 17 de abril del mismo año inclusive,debiendo garantizar en todo momento las funciones esenciales del Instituto encumplimiento de sus atribuciones y en términos de la Ley de Protección al AhorroBancario, de la Ley de Instituciones de Crédito y demás normatividad aplicable, ycoordinarse con la Secretaría de Salud del Gobierno de México en relación con lasmedidas que para tal efecto se implementen.

El presente Acuerdo y los actos que de éste deriven, no constituyen una limitacióntemporal o definitiva de las atribuciones y facultades que las leyes confieren alInstituto, ni generan mayores derechos o beneficios para las Instituciones de BancaMúltiple, que los que expresamente y por virtud de la contingencia, sean definidospor este Instituto, pudiendo solicitar la información que en cualquier momentorequiera, o bien instruir lo conducente en ejercicio de sus facultades.

Publicado en DOF el 2 de abril de 2020

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Instituto para la Protección

al Ahorro BancarioOTROS ORGANISMOS

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Documento MedidasPublicado: Comunicados /

DOF / CONAMER

ACUERDOS SE/I-20/03,R y SE/I-20/04,R del H. Comité Técnico del

Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias

Laborales.

Con fundamento en los Artículos 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las EntidadesParaestatales y en atención a lo establecido por la SEP en el Acuerdo número 03/03/20por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites yprocedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de EducaciónPública (del DOF 20-III-20), así como el Acuerdo por el que se establece la suspensión deplazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida deprevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19 (del DOF 20-III-20) ypor la SFP en el Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia deadministración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (del DOF 23-III-20) y en apoyo a las disposiciones de los sectores de educación y de salud para contenerlas afectaciones del COVID-19, este Órgano de Gobierno aprueba que se suspendan,durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 20 de abril de 2020, los plazos ytérminos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan acabo ante las áreas administrativas del Consejo Nacional de Normalización y Certificaciónde Competencias Laborales (CONOCER). En función de lo anterior, se considerarán comoinhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos durante el periodo antesseñalado, por lo que en el mismo no correrán los plazos y términos de los trámites yprocedimientos administrativos seguidos ante las áreas administrativas del CONOCER.

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 57 y 58, Fracción I, de la Ley Federal delas Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento y en atención al Acuerdo por el que seestablecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contenerla propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, (del DOF 23-III-20), y en lo aplicable del Acuerdo por elque se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la FunciónPública, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19 (del DOF 20-III-20), este Comité Técnico aprueba las siguientes medidas que observaráel CONOCER para atender el referido acuerdo.

Publicado en DOF el 7 de abril de 2020

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Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales

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