DECRETOS DE REFORMAS ADICIONES Y DEROGACIONES A …Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de...

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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO

DE VERACRUZ-LLAVE

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Decreto 269

Decreto 289

Decreto 313

Decreto 3

Decreto 663

Decreto 710

 

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXC Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 18 de julio de 2014 Núm. 285

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 269 QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO YADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 26 DE LA

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 954

DECRETO NÚMERO 270 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRAC-CIÓN XXII AL ARTÍCULO 40 Y EL ARTÍCULO 60 SEPTIES

DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE.

folio 956

DECRETO NÚMERO 268 QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO

AL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO

DE VERACRUIZ.

folio 957

DECRETO NÚMERO 272 QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 334BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ,EL ARTÍCULO 195 BIS AL CÓDIGO NÚMERO 590 DE PRO-CEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ,Y UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO

NÚMERO 574 DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL

ESTADO DE VERACRUZ.

folio 959

DECRETO NÚMERO 273 QUE ADICIONA UN CAPÍTULO II BIS,DENOMINADO DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS AL

TÍTULO XVII DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO

DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ES-TADO DE VERACRUZ, QUE COMPRENDE LOS ARTÍCULOS

318 BIS, 318 TER, 318 QUÁTER, 318 QUINQUIES,318 SEXTIES, 318 SEPTIES Y 318 OCTIES.

folio 960

———EDICTOS Y ANUNCIOS

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GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., junio 11 de 2014.Oficio número 128/2014.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguienteDecreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-der Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 269QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y ADICIONA UN

TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DEPLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único. Se reforma el primer párrafo y se adicio-na un tercer párrafo al artículo 26 de la Ley de Planeación delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 26. Los Planes Municipales de Desarrollo de cadauno de los municipios del Estado deberán elaborarse, aprobarsey publicarse dentro de un plazo improrrogable de cuatro me-ses, contado a partir de la fecha de la toma de posesión de losAyuntamientos respectivos, y su vigencia no excederá del pe-ríodo que les corresponda. Antes de publicarse en la GacetaOficial del estado, los Ayuntamientos remitirán su Plan Munici-pal de Desarrollo al Congreso del Estado, a efecto de que ésteproceda conforme con lo previsto por el artículo 9 fracción VIinciso b) de esta Ley.

Si una vez que haya expirado el plazo al que se refiere elpárrafo primero de este artículo existiere omisión en la eje-cución de cualquiera de las obligaciones a realizar dentro delmismo, se estará a lo dispuesto por el Capítulo VII denomina-do “De la Responsabilidad Administrativa” del Título Sexto dela Ley Orgánica del Municipio Libre.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días delmes de junio del año dos mil catorce.

Anilú Ingram VallinesDiputada Presidenta

Rúbrica.

Domingo Bahena CorbaláDiputado Secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/001267 de los diputados presidentey secretario de la Sexagésima Tercera Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cum-plimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los oncedías del mes de junio del año dos mil catorce.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 954

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., junio 11 de 2014.Oficio número 129/2014.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguienteDecreto para su promulgación y publicación:

Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 18 de julio de 2014

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXC Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 25 de agosto de 2014 Núm. 337

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 289 POR EL QUE SE REFORMA EL PÁ-RRAFO II DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE PLANEACIÓN

DEL ESTADO DE VERACRUZ Y ADICIONA UNA FRACCIÓN

QUE RECORRE LA FRACCIÓN VIII A LA IX DEL ARTÍCU-LO 27 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA

FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1248

DECRETO NÚMERO 290 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO

3 DE LA LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIEN-TÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1249

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO

DE COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VER., A CELEBRAR

ACUERDOS Y CONVENIOS CON INMUJERES.

folio 1195

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PO-DER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR A TÍTULO

GRATUITO UNA FRACCIÓN DE TERRENO UBICADO EN

LA LOCALIDAD DE NARANJOS, MUNICIPIO DE NARAN-JOS-AMATLÁN, VER., A FAVOR DE LA PERSONA MORAL

DENOMINADA DICONSA, S.A. DE C.V.

folio 1204

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PO-DER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR A TÍTULO

GRATUITO EL POLÍGONO S2-2 DE LA RESERVA TERRI-TORIAL NUEVO XALAPA, A FAVOR DEL INSTITUTO

VERACRUZANO DE LA MUJER, PARA CONSTRUIR EL RE-FUGIO PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA.

folio 1206

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO

DE OTEAPAN, VER., A REALIZAR LA OBRA DE CONS-TRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO Y OBRAS COM-PLEMENTARIAS EN ESE MUNICIPIO.

folio 1208

———EDICTOS Y ANUNCIOS

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Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 25 de agosto de 2014

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., agosto 1 de 2014.Oficio número 179/2014.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 289

POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DELARTÍCULO 26 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DEVERACRUZ; Y ADICIONA UNA FRACCIÓN QUE RECORRE LAFRACCIÓN VIII A LA IX DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DELSISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARAEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo primero. Se reforma el párrafo segundo del ar-tículo 26 de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz, deIgnacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 26. …

El Plan precisará los objetivos, estrategias y prioridades deldesarrollo municipal, debiendo contener las previsiones sobrelos recursos que serán asignados a tales fines, determinandolos órganos responsables de su ejecución y el conjunto de lasactividades económicas, sociales, deportivas y culturales a de-sarrollarse, las cuales deberán ser diseñadas conforme a lasleyes y reglamentos de la materia, en congruencia con el pre-supuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente. Losprogramas que se deriven del plan deberán realizarse conformea lo anterior.

Artículo segundo. Se adiciona una fracción al artículo 27,que recorre la fracción VIII a la IX del mismo artículo, de laLey del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 27. …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. Integrar en sus Planes Municipales de Desarrollo a lasactividades deportivas como parte de los objetivos, estrategiasy prioridades para el desarrollo municipal;

IX. Las demás que conforme a esta Ley, Reglamento yAcuerdos le correspondan.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Go-bierno del Estado.

Segundo. Se deroga cualquier disposición que contraven-ga el presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintinueve días del mesde julio del año dos mil catorce.

ANILÚ INGRAM VALLINESDIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-

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Lunes 25 de agosto de 2014 GACETA OFICIAL Página 3

miento del oficio SG/001746 de las diputadas, presidenta y se-cretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, al primer díadel mes de agosto del año dos mil catorce.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1248

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., agosto 1 de 2014.Oficio número 178/2014.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 290

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DELA LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓNCIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADODE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único. Se reforma el artículo 3 de la Ley de Fo-mento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Gobierno del Estado promoverá en la pobla-ción, priorizando en la niñez y la juventud, la investigación, eldesarrollo tecnológico y la innovación para asegurar, medianteel fortalecimiento y promoción de las capacidades científicas ytecnológicas en general, el efectivo desarrollo económico, so-cial, educativo y cultural con el objeto de consolidar el progre-so de la Entidad Veracruzana.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintinueve días del mesde julio del año dos mil catorce.

ANILÚ INGRAM VALLINESDIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/001747 de las diputadas, presidenta y se-cretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, al primer díadel mes de agosto del año dos mil catorce.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1249

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GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXC Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 19 de diciembre de 2014 Núm. Ext. 506

SUMARIO———

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO 304 POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DE-ROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO

554 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA,VER.

folio 1909

DECRETO 305 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY

DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO.

folio 1910

DECRETO 311 QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO.

folio 1911

DECRETO 312 POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUN-TAMIENTO DE JUCHIQUE DE FERRER, VER., PARA

CREAR EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO,CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO,DENOMINADO COMISIÓN MUNICIPAL DEL AGUA Y

SANEAMIENTO.folio 1912

DECRETO 313 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7 FRACCIÓN I;9 FRACCIÓN VII, INCISO B); 10 Y 27 DE LA LEY DE

PLANEACIÓN DEL ESTADO, 192 Y 197 DE LA LEY OR-GÁNICA Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE,ADICIONA UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 7; UN INCISO

H) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 8; UN INCISO C) A LA

FRACCIÓN V Y LOS INCISOS E) Y F) A LA FRACCIÓN VI,PASANDO AL ACTUAL INCISO E) A SER G) DEL ARTÍCU-LO9; UN INCISO C) A LA FRACCIÓN VIII PASANDO AL

INCISO C) A SER D) Y UN ARTÍCULO 14 BIS, TODOS DE

LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO.

folio 1913

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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa—Enríquez, diciembre 1 de 2014. Oficio número 290/2014. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servirme dir igirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación: Al margen un sel lo que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislat ivo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O Número 313

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7 FRACCIÓN I; 9 FRACCIÓN VII INCISO B); 10 Y 27; Y ADICIONA UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 7; UN INCISO H) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 8; UN INCISO C) A LA FRACCIÓN V Y LOS INCISOS E) Y F) A LA FRACCIÓN VI, PASANDO EL ACTUAL INCISO E) A SER G) DEL ARTÍCULO 9; UN INCISO C) A LA FRACCIÓN VIII PASANDO EL ACTUAL INCISO C) A SER D) Y UN ARTÍCULO 14 BIS, TODOS DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 192 FRACCIÓN VIII Y 197 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE.

Página 40 GACETA OFICIAL Viernes 19 de diciembre de 2014

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ARTÍCULO PRIMERO . Se reforman los artículos 7 fracción I; 9 fracción VII inciso b); 10 y 27, y se adiciona, una fracción III al artículo 7, un inciso h) a la fracción I del artículo 8, un inciso c) a la fracción V y los incisos e) y f) a la fracción VI, pasando el actual inciso e) a ser g) del artículo 9, un inciso c) a la fracción VIII, pasando el actual inciso c) a ser d), y un artículo 14 Bis, todos de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 7.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática contará con: I. Una estructura institucional constituida por las dependencias estatales y municipales responsables de la formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas, por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Subcomité de Planeación para el Desarrollo Metropolitano Municipal y los Comités de Planeación Municipal como foros de consulta en las diferentes etapas del proceso de planeación. II. … III. El Subcomité de Planeación para el Desarrollo Metropolitano Municipal se integrará con un representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y los representantes de los Comités de Planeación Municipales de los municipios que integran las Zonas Metropolitanas, un representante del Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (CDMVER), un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz y un representante de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz y expertos. El subcomité actuará por Zona Metropolitana. Artículo 8.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática se plasmará en los siguientes documentos: I. … a) a g) … h) Los Programas Sectoriales de Desarrollo Metropolitano. Artículo 9.- …

Viernes 19 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 41

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I. a IV. … V. … a) … b) … c) Participar en la elaboración de los Programas Sectoriales de Desarrollo Metropolitano Municipal de cada una de las Zonas Metropolitanas de la entidad.

VI.- … a) a d) … e) Remitir el Programa Sectorial de Desarrollo Metropolitano Municipal a la Comisión Permanente de Desarrollo Metropolitano del Congreso del Estado, para su conocimiento, opinión y observaciones; sin perjuicio de las facultades que en la materia correspondan a la autoridad competente en materia territorial y ambiental. f) Publicar y ejecutar, previa aprobación del Cabildo, su Programa Sectorial de Desarrollo Metropolitano Municipal. g) Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre la materia. VII. … a). … b) Asegurar la congruencia de sus programas, con su propio Plan Municipal, con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo, en su caso los Programas Sectoriales de Desarrollo Metropolitano Municipal, así como otros planes municipales. c) a e) … VIII … a) … b) … c) Colaborar en su caso con los Comités de Planeación Municipal de las Zonas Metropolitanas, en la formulación y definición conjunta de los Programas Sectoriales de Desarrollo Metropolitano Municipal que correspondan a cada uno.

Página 42 GACETA OFICIAL Viernes 19 de diciembre de 2014

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d) Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre la materia. Artículo 10.- En el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Veracruz, en el Subcomité de Planeación para el Desarrollo Metropolitano Municipal y en los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá lugar la consulta y participación de las distintas organizaciones representativas de los obreros, campesinos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación; de los diversos partidos políticos; de los organismos empresariales; de las distintas organizaciones estudiantiles, de jóvenes y de mujeres, así como de otras agrupaciones sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización, ejecución y control del Plan Estatal de Desarrollo, de los Planes Municipales de Desarrollo y de los programas a que se refiere esta ley. Artículo 14 BIS.- Los Programas Sectoriales de Desarrollo Metropolitano Municipal se referirán a cada uno de los programas definidos conjuntamente por los Comités de Planeación Municipales de los municipios que integran las Zonas Metropolitanas de la entidad, en colaboración con el Subcomité de Planeación para el Desarrollo Metropolitano Municipal, el Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y aprobados por cada uno de los Cabildos que correspondan. Artículo 27.- El Plan Municipal indicará los programas que deban realizarse, y la vigencia de éstos no excederá del periodo constitucional que corresponda al Ayuntamiento respectivo, con excepción del Programa Sectorial de Desarrollo Metropolitano Municipal, el cual deberá actualizarse por la siguiente administración municipal ante el Subcomité de Planeación para el Desarrollo Metropolitano Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción VIII del artículo 192 y el artículo 197 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para quedar como sigue: Artículo 192 . … I. a VII. … VIII. Formar comisiones de estudio sobre asuntos determinados, relacionados con la planeación municipal y metropolitana, si fuera el caso. Artículo 197 . El Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas anuales sectoriales de la administración municipal y, en su caso, con el Programa Sectorial de Desarrollo Metropolitano Municipal, así como por los posprogramas especiales de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal.

Viernes 19 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL Página 43

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Las autoridades municipales de las zonas metropolitanas elaborarán sus Programas Sectoriales de Desarrollo Metropolitano en los términos del presente decreto, a efecto de que los mismos inicien su vigencia a partir del próximo ejercicio fiscal correspondiente TERCERO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el art ículo 49 fracción II de la Constitución Polít ica del Estado, y en cumplimiento del of icio SG/00002538 de las diputadas Presidenta y Secretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, al primer día del mes de diciembre del año dos mil catorce. A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección.

Dr. Javier Duarte de Ochoa

Gobernador del Estado Rúbrica.

folio 1913

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Directora de la Gaceta Oficial: INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008

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Página 44 GACETA OFICIAL Viernes 19 de diciembre de 2014

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCIV Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 8 de diciembre de 2016 Núm. Ext. 490

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 3 QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4º BIS,REFORMA EL INCISO B) Y SE DEROGA EL INCISO C) DE

LA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY DE

PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1596

SECRETARÍA DE GOBIERNO

———Dirección General del Registro Público de la Propiedad

y de Inspección y Ar chivo General de Notarías

ACUERDO DELEGATORIO EN DONDE SE NOMBRA A LOS LI-CENCIADOS NOHEMÍ RAMÍREZ FERNÁNDEZ,SUBDIRECTORA DE INSPECCIÓN Y ARCHIVO GENERAL

DE NOTARÍAS, Y JORGE ARMANDO LINCE DE LA PEÑA,SUBDIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIE-DAD COMO REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN GENE-RAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE

INSPECIÓN Y ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS.

Página 13 folio 1600

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL

———

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL OPLE DEL ESTA-DO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS

PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA

DIRIGIDA A LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN

PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNA-CIÓN DE PRESIDENTES, CONSEJEROS ELECTORALES,SECRETARIOS Y VOCALES DE LOS CONSEJOS

MUNIOCIPALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINA-RIO 2016-2017.

folio 1597

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, POR EL QUE SE RE-FORMA EL ARTÍCULO 27, NUMERAL 1 DEL REGLA-MENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LAS YLOS CONSEJEROS PRESIDENTES, CONSEJEROS ELEC-TORALES, SECRETARIOS Y VOCALES DE LOS CONSE-JOS DISTRITALES Y MUNICIPALES, DEL OPLE DEL

ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1598

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Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 8 de diciembre de 2016

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 24 de 2016.Oficio número: I-039/216.

Flavino Ríos Alvarado, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgacion y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 frac-ción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y ennombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 3

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4° BIS, REFORMA EL INCISOB) Y SE DEROGA EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCU-LO 9° DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 4° Bis, se reformael inciso b) y se deroga el inciso c) de la fracción I del artículo 9°de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio dela llave, para quedar como sigue:

Ar tículo 4° Bis. Para los efectos de esta ley, se entenderápor Plan Estatal de Desarrollo el documento en el que se plas-man objetivos, metas, estrategias y prioridades de ejecución deldesarrollo integral del Estado.

Artículo 9°. …

I. …

a) …

b) Remitir el Plan Estatal de Desarrollo al Poder Legis-lativo para su análisis y aprobación. Para tal efecto,

la Diputación Permanente convocará a un periodoextraordinario de sesiones de la Legislatura delEstado.

c) Derogado

d) a e) …

T R A N S I T O R I O

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticuatro días del mesde noviembre del año dos mil dieciséis.

María Elisa Manterola SáinzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49,fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG7/00000210 de las diputadas Presidente ySecretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publíque y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticuatrodías del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

A t e n t a m e n t e

Dr. Flavino Ríos AlvaradoGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1596

ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL

———OPLE/CG285/2016

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLI-CO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR ELQUE SE MODIFICAN DIVERSOS PLAZOS ESTABLECIDOS ENLA "CONV OCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A LAS Y LOS CIUDA-DANOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DESELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES, CONSEJEROSELECTORALES, SECRETARIOS Y VOCALES DE LOS CONSE-JOS MUNICIPALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINA-RIO 2016-2017".

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALIGNACIO PAZ SERRANO

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCVIII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 11 de septiembre de 2018 Núm. Ext. 364

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 700 POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO

A) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE

FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1649

DECRETO NÚMERO 701 POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 153 EN SU PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY

DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ.folio 1650

DECRETO NÚMERO 703 QUE REFORMA LA FRACCIÓN XV YADICIONA LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 47 DE LA

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO

DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1651

DECRETO NÚMERO 706 QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA ELESTADO DE VERACRUZ.

folio 1652

DECRETO NÚMERO 707 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 81FRACCIÓN II DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE

VERACRUZ.folio 1653

DECRETO NÚMERO 708 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVER-SAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO

DE VERACRUZ.folio 1654

DECRETO NÚMERO 710 QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE

VERACRUZ.

folio 1655

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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 9 de 2018 Oficio número 298/2018

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

Decreto número 710

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo único. Se reforman los Artículos 7º, fracciones I y III, 9º, fracciones VI incisos a) a g), VII incisos a) a e), y VIII incisos a) a d), 26, 27, 30 y 32; de la Ley de Planeacióndel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 7º. …

I. Una estructura institucional constituida por las dependencias estatales y municipales responsables de la formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas, por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Subcomité de Planeación para el Desarrollo Metropolitano Municipal y los Institutos Municipales de Planeación.

II. …

III. El Subcomité de Planeación para el Desarrollo Metropolitano se integrará con unrepresentante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y los representantes de los Institutos Municipales de Planeación de los municipios que integran las Zonas Metropolitanas, un representante del Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (CDMVER), un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario del Estado de

Página 18 GACETA OFICIAL Martes 11 de septiembre de 2018

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Veracruz, un representante de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz, un representante de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz y expertos. El subcomité actuará por Zona Metropolitana.

Artículo 9º. La competencia, en materia de planeación se distribuye conforme a lo siguiente:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. … y

VI. A los Ayuntamientos del Estado, les compete:

a) Implementar los Sistemas Municipales de Planeación Democrática de los cualesformarán parte la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Municipal; el Instituto Municipal de Planeación; el Comité de Planeación Municipal; el Consejo de Desarrollo Municipal; los demás consejos y comités municipales de participación social que determinan las diversas leyes, cada uno dentro de sus facultades y competencias;

b) Remitir las actualizaciones de los planes municipales de desarrollo a la Legislaturadel Estado o a la Diputación Permanente, para su conocimiento, opinión y observaciones;

c) Aprobar, ejecutar, evaluar, actualizar y publicar el Plan Municipal de Desarrollo y susactualizaciones;

d) Convenir con el Ejecutivo del Estado, su participación en el proceso de planeacióndel desarrollo, de acuerdo con lo establecido en esta Ley;

e) Remitir el Programa Sectorial de Desarrollo Metropolitano Municipal a la ComisiónPermanente de Desarrollo Metropolitano del Congreso del Estado, para su conocimiento, opinión y observaciones; sin perjuicio de las facultades que en la materia correspondan a la autoridad competente en materia territorial y ambiental;

f) Publicar y ejecutar, previa aprobación del Cabildo, su Programa Sectorial de DesarrolloMetropolitano Municipal; y

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g) Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre la

materia.

VII. A los Institutos Municipales de Planeación, les compete:

a) Elaborar, evaluar y actualizar sus Planes Municipales de Desarrollo y coordinar laelaboración e implementación de los programas presupuestarios.

b) Asegurar la participación social y privada en todos los momentos de la planeación, lacongruencia de sus programas, con su propio Plan Municipal, con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo, en su caso los Programas Sectoriales de Desarrollo Metropolitano Municipal, así como otros planes municipales y agendas internacionales para el desarrollo suscritas por México.

c) Coordinar la elaboración de los programas presupuestarios, e implementar elSistema de Evaluación del Desempeño en términos del Artículo 134 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes en la materia.

d) Revisar y evaluar permanentemente la aplicación y los resultados del Plan Municipalde Desarrollo y sus programas, actualizarlos, y en su caso formar parte de los Subcomités de Planeación para el Desarrollo Metropolitano.

e) Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre lamateria.

VIII. A los Comités de Planeación Municipales, compete:

a) Coadyuvar con los Ayuntamientos a través de sus Institutos Municipales dePlaneación en la formulación, actualización, instrumentación, control, evaluación y actualización del Plan Municipal de Desarrollo.

b) Colaborar en la formulación de los programas presupuestarios de cada una de lasáreas de las administraciones públicas municipales.

c) Colaborar en su caso con los Subcomités de Planeación para el DesarrolloMetropolitano, en la formulación y definición conjunta de los Programas Sectoriales de Desarrollo Metropolitano Municipal que correspondan a cada uno.

d) Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre lamateria.

Artículo 26. Los planes municipales de desarrollo de cada uno de los municipios del Estado deberán tener una visión estratégica integral para el desarrollo sustentable e incluyente a mediano y largo plazo, con posible vigencia de hasta veinte años; deberán actualizarse al menos una vez al año y someterse a la aprobación en sesión de Cabildo para su publicación. Antes de publicarse las actualizaciones en la Gaceta Oficial del estado, los ayuntamientos las remitirán al Congreso del Estado, a efecto de que éste proceda conforme con lo previsto por el artículo 9 fracción VI, inciso b), de esta ley.

Página 20 GACETA OFICIAL Martes 11 de septiembre de 2018

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El Plan precisará los objetivos, estrategias, indicadores y prioridades del desarrollo municipal, debiendo contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines, determinando los órganos responsables de su ejecución y el conjunto de las actividades económicas, sociales, deportivas y culturales a desarrollarse, las cuales deberán ser diseñadas conforme a las leyes y reglamentos de la materia, en congruencia con el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, los programas que se deriven del plan deberán realizarse conforme a lo anterior.

Si existiere omisión en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a realizar dentro del mismo, se estará a lo dispuesto por el Capítulo VII denominado "De la Responsabilidad Administrativa" del Título Sexo de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Artículo 27. El Plan Municipal indicará las estrategias, programas, acciones que deban realizarse a mediano y largo plazo, así como los instrumentos de medición y evaluación necesarios para su seguimiento y actualización, y asegurará la continuidad de los programas y acciones, más allá de los períodos constitucionales, con una posible vigencia de hasta veinte años.

El Plan Municipal de Desarrollo podrá actualizarse de acuerdo a las nuevas realidades del municipio, a los resultados obtenidos, y al seguimiento y evaluación realizados al mismo, y no podrá ser modificado en su totalidad.

En caso de que se requiera de un nuevo Plan Municipal de Desarrollo se someterá a plebiscito la permanencia del plan vigente; si el resultado de este plebiscito determina la elaboración de un nuevo Plan se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 30 de esta Ley.

El Programa Sectorial de Desarrollo Metropolitano Municipal, deberá actualizarse por la siguiente administración municipal ante el Subcomité de Planeación para el Desarrollo Metropolitano Municipal.

Artículo 30. Si el Plebiscito lo determina, el Ayuntamiento elaborará un nuevo Plan Municipal de Desarrollo en los términos que marca la ley, debiendo ser aprobado por el Cabildo y tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Antes de su publicación los ayuntamientos deberán remitirlo al Congreso al Congreso del Estado a efecto de que éste proceda conforme con lo previsto por el artículo 9 fracción VI, inciso b), de esta ley.

Artículo 32. El Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, serán revisados y evaluados permanentemente, y serán actualizados con base en las condiciones y circunstancias imperantes. Las actualizaciones que se hagan deberán publicarse en el tablero de avisos y en la página de transparencia en cuanto sean aprobadas por el Cabildo, y al menos una vez al año en la Gaceta Oficial treinta días antes del inicio del siguiente ejercicio, debiéndose enviar al congreso para los efectos de Ley antes de su publicación.

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En el primer año de ejercicio constitucional, los Ayuntamientos someterán a la aprobación del Cabildo las actualizaciones de sus planes municipales de Desarrollo vigentes para su publicación en un plazo no mayor a 45 días contados a partir de la fecha de su toma de posesión. Antes de publicarse las actualizaciones en la Gaceta Oficial del estado deberán remitirlas al Congreso del Estado para los efectos de ley.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano de Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

María Elisa Manterola Sainz Diputada presidenta

Rúbrica.

Carlos Antonio Morales Guevara Diputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001253 de los diputados presidente y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes Linares Gobernador del Estado

Rúbrica.

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