DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley...

78
– DECRETOS – Nº 945 - Nº 946 - Nº 947 - Nº 948 - Nº 950 - Nº 952 Nº 954 - Nº 955 - Nº 956 - Nº 957 - Nº 958 - Nº 959 Nº 960 - Nº 961 - Nº 962 - Nº 963 - Nº 964 - Nº 965 Nº 976 - Nº 977 - Nº 978 - Nº 979 - Nº 980 - Nº 982 Nº 1000 - Nº 1003 - Nº 1004 - Nº 1005 - Nº 1006 Nº 1007 - Nº 1010 - Nº 1012 - Nº 1013 - Nº 1014 Nº 1018 - Nº 1019 - Nº 1020 - Nº 1021 - Nº 1023 Nº 1026 - Nº 1027 - Nº 1028 - Nº 1029 - Nº 1030 Nº 1038 - Nº 1039 - Nº 1040 - Nº 1041 - Nº 1042 Nº 1043 - Nº 1044 - Nº 1045 - Nº 1058 - Nº 1060 Nº 1063 - Nº 1066 - Nº 1067 - Nº 1068 - Nº 1069 Nº 1070 - Nº 1071 - Nº 1072 - Nº 1073 - Nº 1090 19 de Septiembre de 2011

Transcript of DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley...

Page 1: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

– DECRETOS –Nº 945 - Nº 946 - Nº 947 - Nº 948 - Nº 950 - Nº 952

Nº 954 - Nº 955 - Nº 956 - Nº 957 - Nº 958 - Nº 959

Nº 960 - Nº 961 - Nº 962 - Nº 963 - Nº 964 - Nº 965

Nº 976 - Nº 977 - Nº 978 - Nº 979 - Nº 980 - Nº 982

Nº 1000 - Nº 1003 - Nº 1004 - Nº 1005 - Nº 1006

Nº 1007 - Nº 1010 - Nº 1012 - Nº 1013 - Nº 1014

Nº 1018 - Nº 1019 - Nº 1020 - Nº 1021 - Nº 1023

Nº 1026 - Nº 1027 - Nº 1028 - Nº 1029 - Nº 1030

Nº 1038 - Nº 1039 - Nº 1040 - Nº 1041 - Nº 1042

Nº 1043 - Nº 1044 - Nº 1045 - Nº 1058 - Nº 1060

Nº 1063 - Nº 1066 - Nº 1067 - Nº 1068 - Nº 1069

Nº 1070 - Nº 1071 - Nº 1072 - Nº 1073 - Nº 1090

19 de Septiembre de 2011

Page 2: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

2SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

DECRETOS—–

DECRETO Nº 945Viedma, 28 de julio de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 19.570-EDU-2.009, del Registro del Ministeriode Educación, la Ley L N° 4.420, el Decreto Reglamentario L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial del personal temporario ingresado conanterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1°de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su Ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto Reglamentario L N° 463/09, reglamenta los recaudos acumplimentar para tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°3.717/10 del Ministerio de Educación del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 64 por el área de Recursos Humanos,conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que la misma es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la nor-mativa de riesgos del trabajo, Resolución N° 037/2.010 de la Super-intendencia de Riesgos del Trabajo, se encuentra acreditada mediante elexamen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas59;

Que ha tomado ingerencia la Subsecretaría de Presupuesto en los términosdel Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, laSecretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión de Estado y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02013-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Educación de la Provincia de RíoNegro, en la Localidad de Allen, en el Agrupamiento y Categoría que sedetalla en la Planilla Anexa Única, que forma parte integrante del presenteDecreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su DecretoReglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deEducación.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Barbeito.-

————————

Planilla Anexa al Decreto Nº 945

Escalafón: Ley L Nº 1.844 y 4.541Localidad: Allen

———oOo———

DECRETO Nº 946Viedma, 28 de julio de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 140.024-EDU-2.010, del Registro delMinisterio de Educación, la Ley L N° 4.420, el Decreto Reglamentario L N°463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial del personal temporario ingresado conanterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1°de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su Ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto Reglamentario L N° 463/09, reglamenta los recaudos acumplimentar para tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°3.531/10 del Ministerio de Educación del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 34 por el área de Recursos Humanos,conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que la misma es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos del trabajo, Resolución N° 037/2.010 de la Superintendencia de Riesgosdel Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacionalrealizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, deacuerdo a la constancia agregada a fojas 31;

Que ha tomado ingerencia la Subsecretaría de Presupuesto en los términosdel Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, la SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión deEstado y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02006-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Educación de la Provincia de RíoNegro, en la Localidad de Viedma, en el Agrupamiento y Categoría que sedetalla en la Planilla Anexa Única, que forma parte integrante del presenteDecreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su DecretoReglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deEducación.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Barbeito.-

Page 3: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

3Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

Planilla Anexa al Decreto Nº 946

Escalafón: Ley L Nº 1.844 y 4.541

Localidad: Viedma. Organismo Central

———oOo———

DECRETO Nº 947Viedma, 28 de julio de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 19.375-EDU-2.009, del Registro del Ministeriode Educación, la Ley L N° 4.420, el Decreto Reglamentario L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial del personal temporario ingresado conanterioridad al 30 de Abril del 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1°de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su Ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto Reglamentario L N° 463/09, reglamenta los recaudos acumplimentar para tornar operativa la Ley;

Que el agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°1.115/10 del Ministerio de Educación del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 50 por el área de Recursos Humanos,conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa deriesgos del trabajo, Resolución N° 037/2.010 de la Superintendencia de Riesgosdel Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacionalrealizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, deacuerdo a la constancia agregada a fojas 23;

Que ha tomado ingerencia la Subsecretaría de Presupuesto en los términosdel Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control Direc-ción General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, la SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión deEstado y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 01707/11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial al agente quecumple funciones en el Ministerio de Educación de la Provincia de RíoNegro, en la Localidad de Viedma, en el Agrupamiento y Categoría que sedetalla en la Planilla Anexa Única, que forma parte integrante del presenteDecreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su DecretoReglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deEducación.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Barbeito.-

————————

Planilla Anexa al Decreto Nº 947

Escalafón: Ley L Nº 1.844 y 4.541

Localidad: Viedma. Organismo Central

———oOo———

DECRETO Nº 948Viedma, 28 de julio de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 003.181-HRH-2.010, del Registro delMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, las Leyes L N° 1.844,N° 4.541, el Decreto N° 497/10, y;

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 4.541 sustituye los Artículos 2°, 10°, 14°, 18° y 22° del

Anexo II de la Ley L N° 1.844, extendiendo la carrera administrativa de losdiferentes agrupamientos;

Que en consecuencia, la nueva redacción del Artículo 2° del Anexo II dela Ley L N° 1.844, establece que el Agrupamiento Administrativo se extenderáde la categoría tres (3) a la dieciocho (18);

Que en el caso del Agrupamiento Profesional, el nuevo Artículo 14° delAnexo II de la Ley L N° 1.844, dispone que los profesionales con título deposgrado o especialidades reconocidas oficialmente estarán comprendidosen las categorías dieciséis (16) a la veinticinco (25), ambas inclusive, que losprofesionales universitarios con título de grado que cumplan funcionesinherentes a los mismos, estarán comprendidos en las categorías doce (12)

a veintiuno (21), ambas inclusive y que los profesionales universitarios contítulo de pregrado y los técnicos con título superior universitario o terciarioreconocidos oficialmente que cumplan funciones inherentes a los mismos,estarán comprendidos en las categorías ocho (8) a la dieciocho (18);

Que el Artículo 18° modificado por la Ley N° 4.541, prevé para elAgrupamiento Técnico que se extenderá de la categoría uno (1) a la dieciocho(18) ambas inclusive;

Que para el Agrupamiento Servicio de Apoyo el nuevo Artículo 22° delAnexo II de la Ley L N° 1.844, establece que el mismo se extenderá de lacategoría uno (1) a la dieciséis (16) ambas inclusive;

Que además la citada Ley N° 4.541 modifica los Artículos 13°, 16°, 20°,24° y 34° del Anexo II de la Ley L N° 1.844, estableciendo que “...A losefectos del cómputo de la permanencia señalada, no será considerado comointerrupción de la misma, el período durante el cual el personal referidohubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electivos...”;

Que por otra parte, el Artículo 20° de la Ley N° 4.541 ordena lareubicación, por única vez, del personal escalafonado en la Ley L N° 1.844,teniendo en cuenta la permanencia en la categoría actual y las funciones

Page 4: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

4SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

desarrolladas;Que conforme el Artículo 20° del Decreto N° 497/10, Reglamen-

tario de la Ley N° 4.541, la reubicación se hará efectiva a partir del actoadministrativo que así lo disponga, y en ningún caso, implicará pagoretroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales pordicho concepto;

Que en los antecedentes agregados en las presentes actuaciones obracertificación de la Dirección de Organización y Recursos Humanos delMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en la que consta que laagente Leticia Graciela CAMBARIERI registra Categoría Retenida pordesempeñar funciones en un cargo de Mayor Jerarquía;

Que en consecuencia corresponde reubicar a la agente Leticia GracielaCAMBARIERI, con Categoría Retenida en el Ministerio de Hacienda, Obrasy Servicios Públicos;

Que a fojas 43 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestodel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en los términos delArtículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y la Fiscalía de Estado a fojas 49 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1 °.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, a laagente Leticia Graciela CAMBARIERI (CUIL N° 27-12768341-2) en laCategoría 18 Retenida del Agrupamiento Administrativo de la Ley N° 4.541modificatoria de la Ley L N° 1.844, de acuerdo al cómputo que se especificaen la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, en lostérminos de los Artículos 2° y 10° del Anexo II de la Ley L N° 1.844 y elArtículo 20° de la Ley N° 4.541.-

Art. 2°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosa realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para darcumplimiento al presente Decreto.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva

————————

Planilla Anexa al Decreto Nº 948

Jurisdicción 18 - Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos

Escalafón: Ley L Nº 1.844, modificado por la Ley Nº 4.541

———oOo———

DECRETO Nº 950Viedma, 28 de julio de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 126.464-RENTAS-2.009, del Registro de laDirección General de Rentas, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09,y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en los Anexos I y II que forman parteintegrante del presente Decreto, han aprobado el examen previsto porResolución “DGR” N° 1.865/10 del llamado a proceso de evaluación paradeterminar la idoneidad de los postulantes, en el marco del Artículo 11 delAnexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la cate-goría mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente fun-ciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que las categorías asignadas en los Anexos I y II del presente De-creto, se corresponden con el cómputo certificado a fojas 179 porel área de Recursos Humanos conforme las previsiones del Artículo 4° de laLey L N° 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrerade los agentes, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de im-porte alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concep-to;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes, exigida por la nor-mativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditadamediante los exámenes preocupacionales realizados por el Sistema deJuntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las cons-tancias agregadas en fojas 34/35, 37/38, 40/41, 43, 45/46, 48/49, 51/52 y54/55;

Que en cumplimiento del Artículo 42° de la Ley N° 4.599 del Pre-supuesto de Recursos y Gastos de la Administración Pública Provincial,para el ejercicio fiscal 2.011, se ha dado intervención a la Subse-cretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Pú-blicos;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal de la Dirección General de Rentas, Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado yFiscalía de Estado, mediante Vista N° 01271-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1 °.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a los agentesque cumplen funciones en la Dirección General de Rentas de la Provincia deRío Negro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en las PlanillasAnexas I y II, que forman parte integrante del presente Decreto, de acuerdoa lo normado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El gasto que origine la presente asignación, será imputado a:Entidad 48, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, Partida 100,Actividades 04 y 05, a cargo de la Dirección General de Rentas.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°, Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficialy archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva.-

Page 5: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

5Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

Planilla Anexa I al Decreto Nº 950

Organismo: Dirección General de RentasEscalafón: Ley L Nº 1.844, modificado por Ley Nº 4.541

————————

Planilla Anexa II al Decreto Nº 950

Organismo: Dirección General de RentasEscalafón: Ley L Nº 1.844, modificado por Ley Nº 4.541

———oOo———

DECRETO Nº 952Viedma, 28 de julio de 2011.-

Visto, el Exp. N° 073441-DRH-2011; del registro de la Secretaría Generalde la Gobernación, la Ley N° 4.541, modificatoria de la Ley L N° 1.844, y;

CONSIDERANDO:Que mediante el mismo se tramita el reclamo presentado con fecha 28 de

Febrero de 2.011, por la agente Luzmira Elizabeth GUIDI- (CUIL. N° 27-16590164-4) - Legajo N° 050682/6 - Categoría 13 - AgrupamientoProfesional de la Ley L N° 1.844, con situación de revista en el Programa15.13.00.00.02, según constancia obrante a fs. 01;

Que la promoción a la Categoría 12 del Agrupamiento Técnico se produjomediante Decreto N° 1698/91, a partir del 14 de Noviembre de 1.991;

Que el Artículo 13° de la Ley N° 4.541 modificatoria de la Ley L N°1.844, establece que a los efectos del cómputo de la permanencia requeridapara cada categoría, no será considerado como interrupción de la misma, elperíodo durante el cual el personal referido hubiere ejercido funcionesgremiales, políticas o cargos electivos;

Que a través de Acta N° 1/11 obrante a fs. 04, ha tomado intervención elConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, dandocurso favorable a la solicitud presentada por la agente, donde autoriza porexcepción y hasta tanto se implemente el Escalafón aprobado por la Ley LN° 3.487, a computar la antigüedad en la categoría del agrupamiento anterior;

Que en consecuencia resulta necesario dictar el acto administrativo quedisponga las promociones correspondientes de la agente Luzmira ElizabethGUIDI, conforme la Ley N° 4.541, modificatoria de la Ley L N° 1.844,reconstruyendo la carrera administrativa, dejando establecido que en ningúncaso implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciasalariales;

Que a fojas 14, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que se otorgan las presentes promociones de acuerdo con la Ley N°4.541 modificatoria de la Ley L N° 1.844;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal de la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía deEstado a fojas 24 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Reconocer a la agente Luzmira Elizabeth GUIDI(CUIL N° 27-16590164-4) - Legajo N° 050682/6, con situación de revistaen la Categoría 13-Agrupamiento Profesional, la antigüedad en la ca-

tegoría del Agrupamiento anterior, desde el 14/11/1991 al 28/06/2006, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los Consideran-dos.-

Art. 2°.- Reubicar y Promover a partir de la fecha del presente Decretoa la agente Luzmira Elizabeth GUIDI (CUIL. N° 27-16590164-4)-LegajoN° 050682/6- a la Categoría 17 del Agrupamiento Profesional de la Ley N°4.541 modificatoria de la Ley L N° 1.844, Jurisdicción 15 Programa13.00.00.02 -Centro de Documentación- Secretaría de Planificación y Con-trol de Gestión dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, deacuerdo al cómputo que se especifica en la Planilla Anexa que forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-————————

Anexo I al Decreto Nº 952

—oOo—

DECRETO Nº 954Viedma, 28 de julio de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 131.203-RENTAS -2011, del registro de laDirección General de Rentas, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramitan las promociones automáticas

de los agentes de Planta Permanente de la Dirección General de Rentas, enlas Categorías, Agrupamientos y Fechas que en cada caso corresponde,detallados en la Planilla Anexa, que forma parte integrante del presenteDecreto;

Que conforme certificación expedida por la Dirección de Personal yRecursos Humanos, obrante a fs. 3, los mencionados agentes reúnen losrequisitos exigidos por el Artículo 13° del Anexo II de la Ley L N° 1.844 –modificado por el Artículo 4° de la Ley N° 4.541– para promoverautomáticamente de categoría de revista;

Page 6: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

6SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

Que en cumplimiento del Artículo 42° de la Ley N° 4.599 del Pre-supuesto de Recursos y Gastos de la Administración Provincial para elejercicio fiscal 2.011, se ha dado la intervención a la Subsecretaríade Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públi-cos;

Que de acuerdo a lo expresado y a fin de regularizar la situaciónadministrativa de los agentes propuestos, corresponde efectuar laspromociones automáticas en el marco de las normas vigentes;

Que el requisito de aprobación de exámenes o la realización de cursosArtículo 13° del Anexo II de la Ley L N° 1.844 modificado por elArtículo 4° de la Ley N° 4.541– acorde con la exigencia del puesto ocupado,se tiene por cumplido con la acreditación de la capacitación de la agenteSusana Beatriz BELLO, a través de los certificados agregados en su legajopersonal, obrantes en la Dirección de Personal y Recursos Humanos de laDirección General de Rentas y detallados a fojas 16 del expediente delVisto;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal de la Dirección General de Rentas, la Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y laFiscalía de Estado mediante Vista N° 01628-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1º.- Promover automáticamente, de conformidad a lo establecidoen el Artículo 13° del Anexo II de la Ley L N° 1.844 modificado por elArtículo 4° de la Ley N° 4.541, a los agentes de Planta Permanente de laDirección General de Rentas, en las Categorías, Agrupamientos y Fechas quese detallan en la Planilla Anexa, que forma parte integrante del presenteDecreto.-

Art. 2°.- El gasto que demande el presente, se imputará a la Entidad 48,Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, Partida 100, Actividad 04,con cargo a la Dirección General de Rentas.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva.-

————————

Planilla Anexa al Decreto Nº 954

Organismo: Dirección General de RentasEscalafón: Ley L Nº 1.844, modificado por Ley Nº 4.541Agrupamiento: Administrativo

———oOo———

DECRETO Nº 955Viedma, 28 de julio de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 015.082-RENTAS-2010 del registro de laDirección General de Rentas, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo tramita el reclamo formulado por el Profesor de

Matemática Señor César Alberto MONSALVO (CUIL N° 23-16960528-9),con fecha 25 de Octubre de 2.010, pieza que luce agregada a fojas 1-2.Solicita, el mencionado, se le reconozcan los períodos en que revistóen la Categoría 12 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N° 1.844,a los fines de la reubicación dispuesta por el artículo 20° de la Ley N°4.541;

Que el agente César Alberto MONSALVO revista en la Planta Permanentede la Dirección General de Rentas en la Categoría 13 del AgrupamientoProfesional del Escalafón de la Ley L N° 1.844, en la Jurisdicción 48,Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, Partida 100, Actividad03;

Que por Decreto N° 1.909/2.005, de fecha 30 de Diciembre de 2.005, fuereubicado en la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional de la Ley L N°1.844 en la Dirección General de Rentas;

Que a fojas 3 el Departamento de Personal y Recursos Humanos de laDirección General de Rentas certifica los distintos hitos de la carreraadministrativa del agente;

Que el Acta N° 1/11 del Consejo Provincial de la Función Pú-blica y Reconversión del Estado autorizó a computar a los efectos de lapromoción automática, por excepción y hasta tanto se implemente elEscalafón aprobado por la Ley L N° 3.487, para el caso de cambio deagrupamiento, la antigüedad en la categoría del agrupamiento ante-rior;

Que el Acta mencionada establece que, el cómputo de antigüedad a efectosde la promoción automática se hará efectivo a partir del acto administrativoque así lo disponga y en ningún caso implicará reconocimiento retroactivode importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho con-cepto;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo que disponga laspromociones correspondientes al agente César Alberto MONSALVOconforme la Ley N° 4.541, modificatoria de la Ley L N° 1.844 y el Acta N°1/11 “CPFPyRE”;

Que a fojas 24 ha tomado debida intervención la Subsecretaría dePresupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en lostérminos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que se otorgan las presentes promociones de acuerdo con la Ley N°4.541, modificatoria de la Ley L N° 1.844, y el Acta N° 1/11 “CPFPyRE”;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal de la Dirección General de Rentas, la Secretaría Ejecutiva del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía deEstado mediante Vista N° 01312-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades con-feridas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provin-cial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Reconocer al agente Señor César Alberto MONSALVO(CUIL N° 23-16960528-9), el período comprendido entre el 03 deAgosto de 1.991 y hasta el 30 de Diciembre de 2.005 a los efectosde la promoción automática, conforme Ley N° 4.541 y Acta N° 1/11 delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Esta-do.-

Art. 2°.- Reubicar y promover a partir de la firma del presenteDecreto al agente Señor César Alberto MONSALVO (CUIL N° 23-16960528-9) en la Categoría 17 del Agrupamiento Profesional de la Ley N° 4.541,modificatoria de la Ley L N° 1.844, de acuerdo al cómputo que se es-pecifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presenteDecreto en la Jurisdicción 48, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00,Actividad 03, Partida 100, con cargo a la Dirección General de Ren-tas.-

Art. 3°.- Lo dispuesto en los artículos que anteceden no implicaráreconocimiento retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva.-

Page 7: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

7Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

Planilla Única Anexa al Decreto Nº 955

Organismo: Dirección General de RentasEscalafón: Ley L Nº 1.844, modificado por Ley Nº 4.541

———oOo———

DECRETO Nº 956Viedma, 28 de julio de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 131.222-RENTAS-2.011, del Registro de laDirección General de Rentas, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramitan las promociones automáticas

de los agentes de Planta Permanente de la Dirección General de Rentas, enlas categorías, agrupamientos y fechas que en cada caso corresponde,detallados en las Planillas Anexas I y II, que forman parte integrante delpresente Decreto;

Que conforme certificación expedida por la Dirección de Personal yRecursos Humanos obrante a fojas 03, los mencionados agentes reúnen losrequisitos exigidos por los Artículos 13° y 16° de la Ley L N° 1.844 -AnexoII modificados por los Artículos 4° y 7° de la Ley N° 4.541, para ascender alas categorías inmediatas superiores;

Que en cumplimiento del Artículo 42° de la Ley N° 4.599, del Presupuestode Recursos y Gastos de la Administración Pública Provincial, para el ejerciciofiscal 2.011, se ha dado intervención a la Subsecretaría de Presupuesto delMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;

Que de acuerdo a lo expresado y a fin de regularizar la situaciónadministrativa de los agentes propuestos, corresponde efectuar laspromociones automáticas en el marco de las normas vigentes;

Que el requisito de aprobación de exámenes o la realización de cursos —Artículo 13° de la Ley L N° 1.844 - Anexo II modificado por el Artículo 4°de la Ley N° 4.541— y acorde con la exigencia del puesto ocupado, setiene por cumplido con la acreditación de la capacitación de la agente Maríade los Angeles VELLA, a través de los certificados agregados en su legajo

personal, obrantes en la Dirección de Personal y Recursos Humanos de estaDirección General de Rentas y detallados a fojas 27, del expediente delVisto;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal de la Dirección General de Rentas, la Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y laFiscalía de Estado mediante Vista N° 01756-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Promover automáticamente, por aplicación de los Artículos13° y 16° de la Ley L N° 1.844 -Anexo II modificados por los Artículos 4°y 7° de la Ley N° 4.541, a los agentes de la Planta Permanente de laDirección General de Rentas, en las categorías, agrupamientos y fechas quese detallan en las Planillas Anexas I y II, que forman parte integrante delpresente Decreto.-

Art. 2°.- El gasto que demande el presente, se imputará a la Entidad 48,Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, Partida 100, Actividades 02,03 y 04, con cargo a la Dirección General de Rentas.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva.-

————————Planilla Anexa I al Decreto Nº 956

Organismo: Dirección General de RentasEscalafón: Ley L Nº 1.844, modificado por Ley Nº 4.541Agrupamiento: Administrativo

————————Planilla Anexa II al Decreto Nº 956

Organismo: Dirección General de RentasEscalafón: Ley L Nº 1.844, modificado por Ley Nº 4.541Agrupamiento: Profesional

Page 8: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

8SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

DECRETO Nº 957Viedma, 28 de julio de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 26.112-HRH-2.011, del Registro del Ministeriode Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:Que mediante el mismo se tramita la renuncia presentada, a partir del 01

de Julio de 2.011, por la agente Categoría 14, Agrupamiento Servicio deApoyo, Ley L N° 1.844, modificada por la Ley N° 4.541, Señora NatividadALTAMIRANO (CUIL N° 27-04946657-4), con situación de revista en laplanta permanente de la Dirección General de Suministros del Ministerio deHacienda, Obras y Servicios Públicos, Jurisdicción 18, Programa 01, Actividad05, quien obtuvo el beneficio previsional ordinario por jubilación, retroactivoal 11 de Noviembre de 2.010, según surge de la notificación de otorgamientode beneficio expedida por la ANSES obrante a fojas 03/04, quedando a partirde dicha fecha comprendida en la situación de incompatibilidad establecidapor la Ley L N° 3.550 y Ley D N° 4.035;

Que el Señor Director General de Suministros prestó conformidad, estandoacreditado que la renunciante no tiene pendiente rendiciones de bienespatrimoniales oficiales a cargo;

Que conforme a la certificación extendida por el DepartamentoAdministración de Personal, se le adeudan dieciséis (16) días hábiles delicencia anual ordinaria proporcional del año 2.011, los cuales deben serabonados en la liquidación final de haberes, según lo previsto en el Artículo26° in fine del Estatuto aprobado por Ley L N° 3.487;

Que conforme a la certificación emitida por el DepartamentoLiquidaciones de Sueldos del Organismo a fojas 11, queda acreditado que apartir del mes de Marzo de 2.011 se le retiene mensualmente el aporteobligatorio al Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados, por aplicaciónde la Ley L N° 3.550 y Ley D N° 4.035, como así también, se le descontó elretroactivo correspondiente al período de incompatibilidad comprendidoentre el 11 de Noviembre de 2.010 al 28 de Febrero de 2.011, en que no serealizó dicho descuento;

Que el presente trámite se encuadra de conformidad a lo establecido en elArtículo 86° Inciso b), Capítulo VII, Anexo I de la Ley L N° 3.487;

Que conforme a la certificación expedida por la Dirección de Organizacióny Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosobrante a fojas 12, cumple con el requisito de permanencia en la categoría de

revista establecido en el Artículo 24° Agrupamiento Servicio de Apoyo delAnexo II de la Ley L N° 1.844, sustituido por el Artículo 14° de la Ley N°4.541, para ascender a la categoría inmediata superior, a partir del 01 deDiciembre de 2.010;

Que a fojas 28 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestodel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en los términos delArtículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Públicay Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 28 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Promover automáticamente, de conformidad a lo establecidoen el Artículo 24° Agrupamiento Servicio de Apoyo del Anexo II de la LeyL N° 1.844, sustituido por el Artículo 14° de la Ley N° 4.541, a la SeñoraNatividad ALTAMIRANO (CUIL N° 27-04946657-4), en el programa,agrupamiento, categoría y fecha que se detalla en la Planilla Anexa queforma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Aceptar, a partir del 01 de Julio de 2.011, la renuncia presentadapor la Señora Natividad ALTAMIRANO (CUIL N° 27-04946657-4) alpuesto Categoría 15, Agrupamiento Servicio de Apoyo, Ley L N° 1.844,modificada por la Ley N° 4.541, de la planta permanente de la DirecciónGeneral de Suministros del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos,Jurisdicción 18, Programa 01, Actividad 05, reconociéndole el pago dedieciséis (16) días hábiles de licencia anual ordinaria proporcional del año2.011, de conformidad al Artículo 26° in fine del Estatuto aprobado por laLey L N° 3.487 y a las consideraciones expuestas.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva.-

————————

Planilla Anexa al Decreto Nº 957

Jurisdicción 18 - Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios PúblicosEscalafón: Ley L Nº 1.844, modificado por Ley Nº 4.541

———oOo———

DECRETO Nº 958Viedma, 28 de julio de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 014.924-RENTAS-2010 del registro de laDirección General de Rentas, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo tramita el reclamo formulado por el Contador Carmelo

Edmundo ROSSI (CUIL N° 20-16750927-5), con fecha 02 de Agosto de2.010, pieza que luce agregada a fojas 1-2. Solicita, el mencionado, se lereconozcan los períodos en que revistó en la Categoría 12 del AgrupamientoAdministrativo de la Ley L N° 1.844, a los fines de la reubicación dispuestapor el Artículo 20° de la Ley N° 4.541;

Que el agente Carmelo Edmundo ROSSI revista en la Planta Permanentede la Dirección General de Rentas en la Categoría 13 del AgrupamientoProfesional del Escalafón de la Ley L N° 1844, en la Jurisdicción 48, Programa11, Subprograma 00, Proyecto 00, Partida 100, Actividad 04, de la Direc-ción General de Rentas;

Que por Decreto N° 1.356/2.006, de fecha 12 de Octubre de 2.006, fuereubicado en la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional de la Ley L N°1.844 en la Dirección General de Rentas;

Que a fojas 3 el Departamento de Personal y Recursos Humanos de laDirección General de Rentas certifica los distintos hitos de la carreraadministrativa del agente;

Que el Acta N° 1/11 del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado autorizó a computar a los efectos de la promociónautomática, por excepción y hasta tanto se implemente el Escalafónaprobado por la Ley L N° 3.487, para el caso de cambio de agrupamiento, laantigüedad en la categoría del agrupamiento anterior;

Que el Acta mencionada establece que, el cómputo de antigüedad a efectosde la promoción automática se hará efectivo a partir del acto administrativoque así lo disponga y en ningún caso implicará reconocimiento retroactivode importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo que disponga laspromociones correspondientes al agente Carmelo Edmundo ROSSI conformela Ley N° 4.541, modificatoria de la Ley L N° 1.844 y el Acta N° 1/11“CPFPyRE”;

Que a fojas 23 ha tomado debida intervención la Subsecretaría dePresupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en lostérminos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que se otorgan las presentes promociones de acuerdo con la Ley N°4.541, modificatoria de la Ley L N° 1.844, y el Acta N° 1/11 “CPFPyRE”;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal de la Dirección General de Rentas, la Secretaría Ejecutiva del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía deEstado mediante Vista N° 01314-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Reconocer al agente Contador Carmelo Edmundo ROSSI

(CUIL N° 20-16750927-5), el período comprendido entre el 06 de Diciembrede 1.990 y hasta el 12 de Octubre de 2.006 a los efectos de la promociónautomática, conforme Ley N° 4.541 y Acta N° 1/11 del Consejo Provincialde la Función Publica y Reconversión del Estado.-

Page 9: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

9Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

Art. 2°.- Reubicar y promover a partir de la firma del presenteDecreto al agente Contador Carmelo Edmundo ROSSI (CUIL N° 20-16750927-5) en la Categoría 17 del Agrupamiento Profesional de la Ley N°4.541, modificatoria de la Ley L N° 1.844, de acuerdo al cómputo que seespecifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presenteDecreto en la Jurisdicción 48, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00,Actividad 04, Partida 100, con cargo a la Dirección General de Ren-tas.-

Art. 3°.- Lo dispuesto en los artículos que anteceden no implicaráreconocimiento retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva.-

————————

Planilla Única Anexa al Decreto Nº 958

Organismo: Dirección General de RentasEscalafón: Ley L Nº 1.844, modificado por Ley Nº 4.541

———oOo———

DECRETO Nº 959Viedma, 28 de julio de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 157.704-G-2.009, del Registro del Ministeriode Gobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°2.026/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de la postulante en el marco del Artículo 11° delAnexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomandoen cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 24 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante fotocopia certificadadel examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 5;

Que a fojas 65 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley Nº 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01406-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181 Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro,en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en Planilla Anexa, que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

————————

Anexo al Decreto Nº 959

———oOo———

DECRETO Nº 960Viedma, 28 de julio de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 146.720-HRH-2.009, del Registro delMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, la Ley L N° 4.420, elDecreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril del 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que el agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N° 792/10 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, del llamado aproceso de evaluación para determinar la idoneidad del postulante en elmarco del Art. 11 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Page 10: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

10SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 86 por la Dirección de Organización yRecursos Humanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N°3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera de losagentes, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno enconcepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a las constancias en copias certificadas agregadas enfojas 71 y 72;

Que a fojas 98 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestodel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en los términos delArtículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Ser-vicios Públicos, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Fun-ción Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 99Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, al agente quecumple funciones en el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosde la Provincia de Río Negro, en el Agrupamiento y Categoría que se detallaen la Planilla Anexa, que forma parte integrante del presente Decreto, deacuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario LN° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva

————————

Planilla Anexa I al Decreto Nº 960

Jurisdicción_ Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios PúblicosEscalafón: Ley L Nº 1.844, modificado por Ley Nº 4.541Agrupamiento: ProfesionalLocalidad: Viedma

———oOo———

DECRETO Nº 961Viedma, 28 de julio de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 157.712-G-2.009, del Registro del Ministeriode Gobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°2.403/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de la postulante en el marco del Artículo 11° delAnexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomandoen cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 74 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante fotocopia certificadadel examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 7;

Que a fojas 69 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01503-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181 Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro,en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en Planilla Anexa, que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

————————Anexo al Decreto Nº 961

Page 11: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

11Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

DECRETO Nº 962Viedma, 28 de julio de 2011.-

Visto, el Expediente N° 61.180-S-2.011, del Registro del Ministerio deSalud, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial de la Señora Verónica Soledad RAMIREZ(D.N.I. N° 26.861.010 – Legajo N° 660.025/5), personal temporario delHospital Area Programa Viedma ingresado con anterioridad al 30 de Abril del2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que la agente ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°4.105/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo al presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 18 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen

preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada en fojas5;

Que a fojas 31, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, medianteVista N° 01935-11

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a la agente quecumple funciones en el Hospital Area Programa Viedma, Señora VerónicaSoledad RAMIREZ (D.N.I. N° 26.861.010 – Legajo N° 660.025/5),dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en elAgrupamiento y Categoría que se detalla en el Anexo que forma parteintegrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N°4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo delpresente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 – SubPrograma: 00 – Actividad: 01 – Partida: 100 del Consejo Provincial de SaludPública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deSalud.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. L. Uría.-

————————

Anexo al Decreto Nº 962Organismo: Ministerio de SaludHospital Área Programa: Viedma

———oOo———

DECRETO Nº 963Viedma, 28 de julio de 2011.-

Visto, el Expediente N° 62.583-S-2.011, del Registro del Ministerio deSalud , la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial del Señor Roberto Hipólito IRIGOYENTESTA (D.N.I. N° 22.507.441 – Legajo N° 660.607/5), personal temporariodel Hospital Area Programa El Bolsón ingresado con anterioridad al 30 deAbril del 2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la Ley L N°4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que el agente ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°4.104/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo al presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 20 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejando

establecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofisica del postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada en fojas5;

Que a fojas 32, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría. Ejecutiva del Consejo Provincialde la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado,mediante Vista N° 01796-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades con-feridas por el Artículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provin-cial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, al agente quecumple funciones en el Hospital Area Programa El Bolsón, Señor RobertoHipólito IRIGOYEN TESTA (D.N.I. N° 22.507.441 — Legajo N° 660.607/

Page 12: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

12SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

5) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en elAgrupamiento y Categoría que se detalla en el Anexo que forma parteintegrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N°4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo delpresente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 —Sub Programa: 00 — Actividad: 01 — Partida: 100 del Consejo Provincialde Salud Pública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministro de Salud.-Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

————————

ANEXO AL DECRETO N° 963

Organismo: Ministerio de SaludHospital Área Programa: El Bolsón

———oOo———

DECRETO Nº 964Viedma, 28 de julio de 2011.-

Visto, el Expediente N° 079.126-DRHYC-2.011, del Registro delMinisterio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo1° de la Ley L N° 4.420;

Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tomar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en Planilla Anexa que forma parte integrantedel presente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°2.496/10 del Registro del Ministro de Familia de llamado a proceso deevaluación para determinar la idoneidad de la postulante en el marco delArtículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en la Planilla Anexa que forma parte integrantedel presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 26,por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio deFamilia, conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto Reglamentario LN° 463/09;

Que la aptitud psicofisica de la postulante, exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada a fojas06;

Que a fojas 41 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincialde la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado,mediante Vista N° 01846-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negroen el agrupamiento y categoría que se detalla en la Planilla Anexa que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deFamilia.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- A. D. Pega.-

————————

PLANILLA ANEXA AL DECRETO N° 964

———oOo———

DECRETO Nº 965Viedma, 28 de julio de 2011.-

Visto, el Expediente N° 61.182-S-2.011, del Registro del Ministerio deSalud, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial de la Señora Virginia BELGRANO(D.N.I. N° 24.794.706 – Legajo N° 661.174/5), personal temporario delHospital Area Programa Luis Beltrán ingresado con anterioridad al 30 deAbril del 2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la Ley L N°4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que la agente ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°4.102/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Page 13: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

13Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente fun-ciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo al presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 22 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofisica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia en copia certificada agregada en fojas10;

Que a fojas 35, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del.Estado y Fiscalía de Estado, medianteVista N° 01936-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 1 81° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a la agente quecumple funciones en el Hospital Area Programa Luis Beltrán, Señora VirginiaBELGRANO (D.N.I. N° 24.794.706 – Legajo N° 661.174/5) dependientedel Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en el Agrupamiento yCategoría que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presenteDecreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su DecretoReglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo delpresente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 – SubPrograma: 00 - Actividad: 01 – Partida: 100 del Consejo Provincial de SaludPública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministro de Salud.-Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- C. L. Uría.-

————————

ANEXO AL DECRETO N° 965

Organismo: Ministerio de SaludHospital Área Programa: Luis Beltrán

———oOo———

DECRETO Nº 976Viedma, 29 de julio de 2011.-

Visto, el Expediente N° 73.148-DOyRH-2.005, del Registro delMinisterio de Producción, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el cambio de modalidad del Contrato en el

marco del Decreto N° 115/05 por Contrato de Locación de Servicios medianteexcepción al Artículo 2° de la Ley H N° 3.238, celebrado entre el Ministeriode Producción, representado por su titular, Agrimensor Juan ManuelACCATINO (CUIL N° 20-14171025-8) y el Técnico Superior en ProducciónAgropecuaria Señor José Antonio DOÑATE (CUIL N° 20-30823540-9),para desempeñar tareas correspondientes al Agrupamiento Profesional en laSubsecretaría de Tierras, Colonias y A.T.I, dependiente del Ministerio deProducción, Jurisdicción 21, Programa 11, Actividad 01;

Que mediante el punto 03 del Acta N° 15/2010 del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado, obrante a fojas 319/320, seresolvió trabajar con los titulares de los Organismos, en la elaboración deuna propuesta, para el presente ejercicio presupuestario, de traspaso gradualdel personal contratado mediante la modalidad prevista en el Decreto N°115/05, a Contrato de Locación de Servicios de acuerdo a lo indicado en laLey L N° 3.487, Anexo I, Capitulo IX, Personal no Permanente;

Que en consecuencia, deberá rescindirse el Contrato en el marco delDecreto N° 115/05 celebrado oportunamente entre el Ministerio deProducción y dicha agente, aprobado por la Resolución N° 859/06 delMinisterio de Producción y prorrogado sucesivamente de conformidad a laspautas generales que en el ámbito de la Administración Pública Provincial seadoptaron para este tipo de vinculaciones laborales, hasta el 31/12/11inclusive;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado, como autoridad de aplicación para administrar excepciones en lascontrataciones de personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincialderivado de estrictas razones de orden funcional, se expidió favorablementeen el punto 01 del Acta N° 06 obrante a fojas 326/329;

Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos esta-blecidos en las condiciones generales de ingreso a la AdministraciónPública Provincial y la aptitud psicofisica de la postularla, mediante

la realización del exámen preocupacional exigido por la normativade riesgos del trabajo, de acuerdo a las constancias agregadas a fojas135;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el 2011Artículo 12° de la Ley H N° 3.238 y del Anexo I de su Decreto ReglamentarioH N° 1.774/98;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N°3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provin-cial;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoriaLegal del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado a fojas 340 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la firma del presente Decreto, elContrato en el marco del Decreto N° 115/05 celebrado oportunamenteentre el Ministerio de Producción, representado por su titular, AgrimensorJuan Manuel ACCATINO (CUIL N° 20-14171025-8) y el Técnico Superioren Producción Agropecuaria Señor José Antonio DOÑATE (CUIL N° 20-30823540-9), que fuera aprobado por la Resolución N° 859/06 del Ministeriode Producción y prorrogado sucesivamente hasta el 31/12/11 inclusive.-

Art. 2°.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación deServicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio deProducción representado por su titular, Agrimensor Juan Manuel ACCATINO(CUIL N° 20-14171025-8) y el Técnico Superior en ProducciónAgropecuaria Señor José Antonio DOÑATE (CUIL N° 20-30823540-9),equiparada a la Categoría 08 del Agrupamiento Profesional, del Escalafónaprobado por la Ley L N° 1.844, modificado por la Ley N° 4.541, a partirde la fecha del presente Decreto y hasta el 31/12/11, que como Anexo formaparte integrante del presente Decreto.-

Art. 3°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogacionesresultantes afectándola a los créditos presupuestarios, de acuerdo al siguientedetalle:

Page 14: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

14SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

PARTIDA IMPORTE121 $ 11.251,98123 $ 2.717,37124 $ 1.239,69125 $ 670,43126 $ 21.355,74127 $ 424,82

——————TOTAL $ 37.660,04

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- J. M. Accatino.-———

CONTRATODE LOCACION DE SERVICIOS

En la ciudad de Viedma, a los días del mes de del año dos mil once, entreel celebrado entre el Ministerio de Producción, representado por sutitular, Agrimensor Juan Manuel ACCATINO (CUIL N° 20-14171025-8) yel Técnico Superior en Producción Agropecuaria Señor José AntonioDOÑATE (CUIL N° 20-30823540-9), con domicilio en la calle PadreEntraigas N° 52 de la ciudad de Viedma Provincia de Río Negro, enadelante “EL CONTRATADO”, se conviene en celebrar el presente Contratode Locación de Servicios, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX yconcordantes del Anexo I de la Ley L N° 3.487 y a las siguientes cláu-sulas:

PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES“EL CONTRATADO” prestará sus servicios en relación de dependencia

con la Subsecretaria de Tierras, Colonias y A.T.I., dependiente del Ministeriode Producción, para desempeñar tareas profesionales, según lo establecidoen el Agrupamiento Profesional del Escalafón vigente aprobado por la LeyL N° 1.844, modificado por la Ley N° 4.541 y Estatuto aprobado por la LeyL N° 3.487.-

SEGUNDA: REMUNERACION“EL CONTRATADO” percibirá una remuneración mensual por sus

servicios equivalente a la Categoría 08 del Agrupamiento Profesional de laLey L N° 1.844, modificada por la Ley N° 4.541, conforme a lasreglamentaciones vigentes y las que para en tal caso se establezcan, más losadicionales y asignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente,previa certificación de los servicios prestados emitida por el Departamentode Administración de Personal. Le corresponderán los proporcionales deaguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación deíndices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de laAdministración Pública Provincial. Asimismo se le practicarán los descuentosde Ley correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),Régimen de Seguridad Social de la Provincia (IProSS) y Régimen PrevisionalSolidario y Obligatorio de Vida, Incapacidad Total y Permanente y Sepelio(IAPS).-

TERCERA: LICENCIAS“EL CONTRATADO” gozará de las licencias previstas en los incisos a),

b), c) d) y e) del Artículo 27° Capítulo IV del Estatuto General y Básico parael Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro,aprobado por la Ley L N° 3.487.-

“EL CONTRATADO” tendrá derecho a las licencias previstas en losincisos a), b), c) d) y e) del Artículo 42° limitándose la del inciso f) a diez (10)días corridos.-

CUARTA: DISCIPLINA“EL CONTRATADO” estará sujeto al régimen disciplinario establecido

en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración PúblicaProvincial aprobado por la Ley L N° 3.487 y Decreto L N° 1.405/01 que loreglamenta.-

QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES y PROHIBICIONES“EL CONTRATADO” carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto

a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico dela Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L N° 3.487, entodo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.-

SEXTA: DURACION DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del acto

aprobatorio y hasta el 31 de diciembre de 2.011. Podrá ser renovado asolicitud del titular de la Unidad Sectorial para la que presta servicios, deconformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en ámbito delPoder Ejecutivo Provincial.-

Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sinderecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra partefehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quincedías hábiles.-

SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios,con asiento en la ciudad de Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.-

De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firmanlos ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

—oOo—

DECRETO Nº 977Viedma, 29 de julio de 2011.-

Visto, el Expediente N° 131.285-RENTAS-2.011, del Registro de laDirección General de Rentas y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el cambio de modalidad del Contrato

oportunamente celebrado bajo los términos del Decreto N° 115/05 entre elMinistro de Familia y la Técnica Superior en Administración con orientaciónen Marketing, Señorita Carla Magali MORALEJO STRUSKA (D.N.I. N°33.368.796) a contrato de Locación de Servicios, por excepción al Artículo2° de la Ley H N° 3.238, para desempeñar tareas correspondientes alagrupamiento profesional en la Dirección General de Rentas de la Provinciade Río Negro;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado, mediante el Punto 3) del Acta N° 15/2010, resolvió trabajar con lostitulares de los Organismos Provinciales en la elaboración de una propuestade traspaso gradual del personal contratado mediante la modalidad previstaen el Decreto N° 115/05, a Contrato de Locación de Servicios de acuerdo alo indicado en la Ley L N° 3.487, Anexo I, Capitulo IX, Personal noPermanente;

Que mediante Acta N° 06/2011, pieza que luce a fojas 20/23, elConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, comoautoridad de aplicación para administrar excepciones en las contratacionesde personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial derivado de estrictasrazones de orden funcional, autorizó por excepción a contratartemporalmente -en los términos de la Ley L N° 3.487, Anexo I, CapituloIX- a la Señorita Carla Magali MORALEJO STRUSKA (CUIL N° 27-33368796-3) en el ámbito de la Dirección General de Rentas de la Provinciade Río Negro;

Que deberá rescindirse el Contrato de Trabajo en el marco del De-creto N° 115/05 celebrado entre el Titular del Ministerio de Familia,Señor Alfredo Daniel PEGA y la Señorita Carla Magali MORALEJOSTRUSKA, aprobado por Resolución N° 2.478/2.009 del Ministerio deFamilia y prorrogado sucesivamente de conformidad a las pautas ge-nerales que en el ámbito de la Administración Pública Provincial se adop-taron para este tipo de vinculaciones laborales, hasta el 31 de Diciembre de2.011;

Que se ha constatado la inexistencia de impedimentos establecidos en lascondiciones generales de ingreso a la Administración Publica Provincial y laaptitud psicofisica de la postulada, mediante el examen preocupacional exigidopor la normativa de riesgos de trabajo agregado a fojas 12;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en elArtículo 12° de la Ley H N° 3.238 y del Anexo I de su Decreto ReglamentarioH N° 1.774/98;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N°3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provin-cial;

Que a fojas 38 ha tomado debida intervención la Subsecretaría dePresupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en lostérminos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal de la Dirección General de Rentas, Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado yFiscalía de Estado mediante Vista N° 02058-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la firma del presente Decreto, elContrato oportunamente celebrado en los términos del Decreto N° 115/05entre el Ministerio de Familia, representado por su titular Señor AlfredoDaniel PEGA (D.N.I. N° 12.711.465) y la Técnica Superior enAdministración con orientación en Marketing, Señorita Carla MagaliMORALEJO STRUSKA (CUIL N° 27-33368796-3), que fuera aprobadomediante Resolución N° 2.478/2.009 del Ministerio de Familia y prorrogadosucesivamente hasta el 31 de Diciembre de 2.011 inclusive.-

Art. 2°.- Aprobar en todos sus términos a partir de la firma del presenteDecreto, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 2° de laLey H N° 3.238, el Contrato de Locación de Servicios en relación de

Page 15: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

15Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

dependencia celebrado entre la Dirección General de Rentas re-presentada por el Señor Subsecretario de Ingresos Públicos, a cargo de laDirección General de Rentas, Contador Roberto Aníbal GIL (DNI. N°17.371.581) y la Técnica Superior en Administración con orientación enMarketing Señorita Carla Magali MORALEJO STRUSKA (CUIL N° 27-33368796-3), equiparada a la Categoria 08 del Agrupamiento Profesional,del Escalafón aprobado por la Ley L N° 1.844, modificado por la Ley N°4.541, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembrede 2.011, el que como Anexo Único forma parte integrante del presenteDecreto.-

Art. 3°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogacionesresultantes afectándola a los créditos presupuestarios, de acuerdo al siguientedetalle:

Jurisd. Progr. Subprogr. Proy. Activ. Recurso Partida Monto48 11 00 00 04 10 121 $ 1.190,6948 11 00 00 04 10 123 $ 288,1648 11 00 00 04 10 124 $ 131,1848 11 00 00 04 10 125 $ 90,2948 11 00 00 04 10 126 $ 2.267,2248 11 00 00 04 10 127 $ 8,9148 11 00 00 04 10 153 $ 37,21

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva———

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes dejulio de 2.011, se celebra el presente Contrato de Locación de Servicios enrelaci)n de dependencia entre el Subsecretario de Ingresos Públicos a cargode la Dirección General de Rentas, Contador Roberto Aníbal GIL (DNI. N°17.371.581), constituyendo domicilio en calle 25 de Mayo N° 99 de laciudad de Viedma, por una parte y por la otra lo hace la Técnica Superior enadministración con orientación en Marketing, Carla Magali MORALEJOSTRUSKA (D.N.I. N° 33.368.796), con domicilio en J.M. Contín N° 350 dela ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, sujeto a lo establecido en elCapítulo IX y concordantes del Anexo I de la Ley L N° 3.487 y a lassiguientes cláusulas.

-PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES“LA CONTRATADA” prestará sus servicios en la Delegación Zonal de

Rentas de Capital Federal, dependiente de la Dirección General de Rentas,asignándole tareas acordes a su profesión.

-SEGUNDA: REMUNERACIÓN“LA CONTRATADA” percibirá una remuneración mensual equivalente

a la Categoría 08 del Agrupamiento Profesional, conforme lo establecidopor la normativa vigente, más los adicionales y asignaciones familiares quese acrediten y otorguen debidamente, previa certificación de los serviciosprestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Lecorresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con elreajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales seotorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial.Asimismo se le practicarán los descuentos de Ley correspondientes al SistemaIntegrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), Régimen de Seguridad Social dela Provincia (IProSS) y Régimen Previsional Solidario y Obligatorio de Vida,Incapacidad Total y Permanentc y Sepelio OAPS).

-TERCERA: LICENCIAS“LA CONTRATADA” gozará de las licencias previstas en los incisos a),

b), c), d) y e) del Artículo 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 96 delAnexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Adminis-tración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley LN°3.487.

También tendrá derecho a usar la franquicia para atención de lactantesestablecida en el Artículo 59 del mencionado Estatuto.

La contratada tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a),b), c), d) y e) del Artículo 42, limitándose la del inciso f) a 10 (diez) díascorridos.

- CUARTA: DISCIPLINA“LA CONTRATADA” estará sujeta al régimen disciplinario establecido

en el capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración PúblicaProvincial, aprobado por Ley L N° 3.487 y Decreto N° 1.405/01, que loreglamenta.

-QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONESLa contratada carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los

deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de laAdministración Pública Provincial, aprobado por Ley L N° 3.487, en todocuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.

-SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del acto

aprobatorio y hasta el 31 de Diciembre de 2.011.Podrá ser renovado por decisión del Señor Director General de Rentas y

conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin

derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra partefehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quincedías hábiles.

-SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se so-

meten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentesordinarios, con asiento en Viedma,paradirimirsuseventualescontro-versias.

Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto.-

—oOo—

DECRETO Nº 978Viedma, 29 de julio de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 014.826-RENTAS-2010 del Registro de laDirección General de Rentas, las Leyes L N° 1.844, N° 4.541, el Decreto N°497/10, y;

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 4.541 sustituye los Artículos 2°, 14°, 18° y 22° del Anexo

II de la Ley L N° 1.844, extendiendo la carrera administrativa de los diferentesagrupamientos;

Que la nueva redacción del Artículo 10° del Anexo II de la Ley L N°1.844, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 4.541 establece que elAgrupamiento Administrativo se extenderá de la categoría tres (3) a ladieciocho (18);

Que además la citada Ley N° 4.541 modifica el Artículo 13° del Anexo IIde la Ley L N° 1.844, estableciendo que “...A los efectos del cómputo de lapermanencia señalada, no será considerado como interrupción de la misma,el período durante el cual el personal referido hubiere ejercido funcionesgremiales, políticas o cargos electivos”;

Que por otra parte, el Artículo 20° de la Ley N° 4.541 ordena lareubicación, por única vez, del personal escalafonado en la Ley L N° 1.844,teniendo en cuenta la permanencia en la categoría actual y las funcionesdesarrolladas;

Que conforme el Artículo 20° del Decreto N° 497/10, Regla-mentario de la Ley N° 4.541, la reubicación se hará efectiva a partir delacto administrativo que así lo disponga, y en ningún caso, implicarápago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salaria-les;

Que a fojas 27/30 obra certificación extendida por el Departamento dePersonal y Recursos Humanos de la Dirección General de Rentas, en la queconsta que la agente María Marcela ROSSIO, registró cargos y categoríaretenidos al desempeñar diferentes cargos de mayor jerarquía desde el 09 deDiciembre de 1.995 a la actualidad;

Que en consecuencia corresponde reubicar a la agente ROSSIO en la LeyL N° 1.844, con Categoría Retenida;

Que a fojas 73 ha tomado debida intervención la Subsecretaría dePresupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en los

términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la

Asesoría Legal de la Dirección General de Rentas, el Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado a fojas75 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1 °.- Reubicar a la agente con categoría retenida, MaríaMarcela ROSSIO (CUIL N° 27-20048619-1) de acuerdo al cómputoque se especifica en la Planilla Anexa que forma parte integrante delpresente Decreto, en los términos de los Artículos 10° y 13° del Ane-xo II de la Ley L N° 1.844 y los Artículos 2°, 4° y 20° de la Ley N°4.541.-

Art. 2°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosa realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para darcumplimiento al presente Decreto.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva

Page 16: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

16SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

Planilla Única Anexa al Decreto Nº 978Organismo: Dirección General de RentasEscalafón: Ley L Nº 1.844, modificado por Ley Nº 4.541

———oOo———

DECRETO Nº 979Viedma, 29 de julio de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 036003-DRH-09, del Registro de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de

Servicios de la Señorita Romina Natalia ALCARAZ, D.N.I. N° 30.932.608,(CUIL N° 27-30932608-9), quien cumple tareas Profesionales en el AreaAcadémica del Instituto Provincial de la Administración Pública, en la ciudadde Viedma;

Que las tareas a desarrollar por el mencionado agente no se superponenni están en colisión con las encomendadas al personal estable de laAdministración Pública Provincial;

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el AnexoI, Capítulo IX de la Ley L N° 3.487 y Ley H N° 2.881;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16°del Anexo I del Decreto N° 1.774/98 y Artículo 12° de la Ley H N° 3.238,para excepcionar esta contratación;

Que mediante Resolución N° 698, de la Secretaría General de laGobernación de fecha 06 de Marzo de 2.009, se aprobó el contrato bajo lamodalidad del Decreto N° 115/05, obrante a fojas 55/59 que fuera prorrogadoúltimamente mediante Resolución N° 2491, de fecha 30 de Mayo de 2.011,de la Secretaría General de la Gobernación obrante a fojas 117/118, el quequedará sin efecto con la aprobación del presente Contrato de Locación deServicios que se tramita;

Que en el Acta N° 06/2.011, del Consejo Provincial de la Función Públicay Reconversión del Estado, en el Punto 01, autoriza la contratación porexcepción;

Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa deriesgos del trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de laSuperintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante elexamen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, el día 12 de Febrero de 2.009, de acuerdo a lafotocopia certificada agregada a fojas 50;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativosy Fiscalía de Estado a fojas 146 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;Por ello:

El Gobernadorde la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto, el

Contrato en el Marco del Decreto N° 115/05 suscripto entre la SecretaríaGeneral de la Gobernación y la agente Romina Natalia ALCARAZ, D.N.I.N° 30.932.608, (CUIL N° 27-30932608-9), que fuera aprobado medianteResolución N° 698, de la Secretaría General de la Gobernación de fecha 06 deMarzo de 2.009 y prorrogado últimamente mediante Resolución N° 2491,de fecha 30 de Mayo de 2.011, de la Secretaría General de la Gobernación, deacuerdo a lo establecido en la Cláusula Octava del mismo.-

Art. 2°.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación deServicios suscripto entre la Secretaría General de la Gobernación, y la agenteRomina Natalia ALCARAZ, D.N.I. N° 30.932.608, (CULL N° 27-30932608-9), el que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 3°.- Establecer como fecha de liquidación, a partir de la firma delpresente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.011.-

Art. 4°.- Establecer como remuneración mensual del contratado, elequivalente a la Categoría 08, del Agrupamiento Profesional de la Ley L N°1.844, Jurisdicción 15, Programa 11.00.00.01, Recurso 10, Rentas Ge-nerales, formando parte del presente como Anexo I el costeo ajustado a lamisma para el período de la presente contratación, afectando a los créditosdel Programa Presupuestario.-

Art. 5°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar losreajustes correspondientes de acuerdo a los incrementos salariales que concarácter general disponga el Gobierno de la Provincia de Río Negro, para elpersonal del Agrupamiento citado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y Archivar.-SAIZ.- D. R. Larreguy.-

———

ANEXO I AL DECRETO N° 979

Personal Temporario Partidas Período 01-05-11Agte. Romina Natalia Alcaraz Al 31-12-11RETRIBUCIÓN AL CARGO 121 $ 9.168,32SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 123 $ 764,03CONTRIB. PATRON. JUBILACIÓN 124 $ 1.010,12CONTRIB. OBRA SOCIAL 125 $ 695,26COMPLEMENTOS 126 $ 10.694,62CONTRIB. P/OTRAS O. SOCIALES 127 $ 222,48TOTAL $ 22.554,83

———

CONTRATODE LOCACION DE SERVICIOS

Entre la Secretaría General de la Gobernación, representado en este actopor su Secretaria General, Don Francisco Javier GONZALEZ DNI N°17.284.315, con domicilio legal en Calle Laprida N° 212, de la Ciudad deViedma, en adelante “EL CONTRATANTE”, por una parte y la agenteRomina Natalia ALCARAZ, D.N.I. N° 30.932.608, (CUIL N° 27-30932608-9), con domicilio en la Calle Dorrego N° 1.615, de la ciudad de Viedma, enadelante “LA CONTRATADA”, por la otra parte se conviene celebrar elpresente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláu-sulas:

PRIMERA: “EL CONTRATANTE” encomienda a “LA CONTRA-TADA” realizar tareas Profesionales en Área Académica del InstitutoProvincial de la Administración Pública, dependiente de la Secretaría Generalde la Gobernación.-

SEGUNDA: “LA CONTRATADA” percibirá como retribución de susservicios el equivalente a la Categoría 08, del Agrupamiento Profesional delEscalafón de la Ley L N° 1.844, de acuerdo a los montos establecidos por laLey de remuneración en vigencia, previa certificación de sus serviciosmensuales, percibiendo además las asignaciones de Sueldo AnualComplementario, Viáticos y toda otra compensación que hubiere, inclusiveaumento de asignaciones y otros beneficios existentes o que se otorguen encarácter general a los agentes de Planta Permanente. Como así también a loestablecido en la Ley L N° 3.487.-

TERCERA: “LA CONTRATADA” prestará servicios en el horario, formay lugar que establezca “EL CONTRATANTE”.

CUARTA: “LA CONTRATADA” tiene derecho a las licencias instituidasen el capítulo IX de la Ley L N° 3.487 en cuanto al Personal no permanente.

QUINTA: La retribución de “LA CONTRATADA” estará sujeta a losdescuentos previsionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes ycargas sociales establecidas por la Ley N° 2.753 del I.PRO.S.S. y susmodificatorias.-

SEXTA: “LA CONTRATADA” queda sometida a las disposiciones de laLey Nº 3487 y supletoriamente a la Ley L N° 1844, comprometiendose asu fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la CarreraAdministrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán deaplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto correspondaa deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de esteOrganismo. “LA CONTRATADA” queda sometida a las disposiciones, órdenesdisciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca “ELCONTRATANTE”, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.-

Page 17: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

17Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cual-quier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Larescisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente contreinta (30) días de anticipación.-

OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suaprobación por Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2011, pudiendo serprorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dictenal respecto y con el simple acuerdo de las partes.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicciónde los tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en laCiudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de RíoNegro a los 11 días del mes de Julio del año 2.011.-

—oOo—

DECRETO Nº 980Viedma, 29 de julio de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 052389-DRH-10, del Registro de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de

Servicios del agente Claudio Matías VAZQUEZ, D.N.I. N° 28.616.345,(CUIL N° 23-28616345-9), quien cumple tareas Profesionales para el ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y el InstitutoProvincial de la Administración Pública, (IPAP), dependientes de la SecretaríaGeneral de la Gobernación;

Que las tareas a desarrollar por el mencionado agente no se superponenni están en colisión con las encomendadas al personal estable de laAdministración Pública Provincial;

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el AnexoI, Capítulo IX de la Ley L N° 3.487 y Ley H N° 2.881;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16°del Anexo I del Decreto N° 1.774/98 y Artículo 12° de la Ley H N° 3.238,para excepcionar esta contratación;

Que mediante Resolución N° 4.810, de la Secretaría General de laGobernación de fecha 15 de Noviembre de 2.010, se aprobó el contrato bajola modalidad del Decreto N° 115/05, obrante a fojas 36/40 que fueraprorrogado últimamente mediante Resolución N° 136, de fecha 21 de Enerode 2.011, de la Secretaría General de la Gobernación obrante a fojas 52, ymodificado por Resolución N° 1.831/11 de la Secretaría General de laGobernación obrante a fojas 80/83, el que quedará sin efecto con la aprobacióndel presente Contrato de Locación de Servicios que se tramita;

Que en el Acta N° 06/2.011, del Consejo Provincial de la Función Públicay Reconversión del Estado, en el Punto 01, autoriza la contratación porexcepción;

Que la aptitud psicofisica de la postulante, exigida por la normativa deriesgos del trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de laSuperintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante elexamen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, el día 30 de Septiembre de 2.010, de acuerdo a lafotocopia certificada agregada a fojas 23;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativosy Fiscalía de Estado a fojas 102 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;Por ello;

El Gobernador de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto, elContrato en el Marco del Decreto N° 115/05 suscripto entre el ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y el agenteClaudio Matías VAZQUEZ, D.N.I. N° 28.616.345, (CUIL N° 23-28616345-9), que fuera aprobado mediante Resolución N° 4.810, de la Secretaría Ge-neral de la Gobernación de fecha 15 de Noviembre de 2.010, prorrogadoúltimamente mediante Resolución N° 136, de fecha 21 de Enero de 2.011,de la Secretaría General de la Gobernación, y modificado por Resolución N°1.831/11 de fecha 26 de Abril de 2.011, de la Secretaría General de laGobernación, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Octava del mismo.-

Art. 2°.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación deServicios suscripto entre Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado y el agente Claudio Matías VAZQUEZ, D.N.I. N°28.616.345, (CUIL N° 23-28616345-9), el que como Anexo II forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 3°.- Establecer como fecha de liquidación, a partir de la firma delpresente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.011.-

Art. 4°.- Establecer como remuneración mensual del contratado, elequivalente a la Categoría 08, del Agrupamiento Profesional de la Ley L N°1.844, Jurisdicción 15, Programa 11.00.00.01, Recurso 10, Rentas Ge-

nerales, formando parte del presente como Anexo I el costeo ajustado a lamisma para el período de la presente contratación, afectando a los créditosdel Programa Presupuestario.-

Art. 5°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar losreajustes correspondientes de acuerdo a los incrementos salariales que concarácter general disponga el Gobierno de la Provincia de Río Negro, para elpersonal del Agrupamiento citado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.-Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y Archivar.-SAIZ.- D. R. Larreguy.-

———

ANEXO I AL DECRETO N° 980

Personal Temporario Partidas Período 08-04-11Agte. Claudio Matías Vázquez Al 31-12-11RETRIBUCIÓN AL CARGO 121 $ 11.460,40SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 123 $ 955,03CONTRIB. PATRON. JUBILACIÓN 124 $ 1.262,65CONTRIB. OBRA SOCIAL 125 $ 869,08COMPLEMENTOS 126 $ 23.494,97CONTRIB. P/OTRAS O. SOCIALES 127 $ 278,11TOTAL $ 38.320,24

———

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOSEntre el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del

Estado, representado en este acto por su Secretaria Ejecutiva, Señora DeliaEdith DIETERLE DNI N° 14.554.241 — (CUIL N° 27-14554241-9), condomicilio legal en Calle 25 de Mayo y Garrone, de la Ciudad de Viedma, enadelante “EL CONTRATANTE”, por una parte y el agente Claudio MatíasVAZQUEZ, D.N.I. N° 28.616.345, (CUIL N° 23-28616345-9), condomicilio en B° 20 de Junio — 3° Piso “P”, de la localidad de Viedma, enadelante “EL CONTRATADO”, por la otra parte se conviene celebrar elpresente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL CONTRATANTE” encomienda a “ELCONTRATADO” realizar tareas Profesionales para el Consejo Provincialde la Función Pública y Reconversión del Estado y el Instituto Provincial dela Administración Pública (IPAP), en la ciudad de Viedma.

SEGUNDA: “EL CONTRATADO” percibirá como retribución de susservicios el equivalente a la Categoría 08, del Agrupamiento Profesional delEscalafón de la Ley L N° 1.844, de acuerdo a los montos establecidos por laLey de remuneración en vigencia, previa certificación de sus serviciosmensuales, percibiendo además las asignaciones de Sueldo AnualComplementario, Viáticos y toda otra compensación que hubiere, inclusiveaumento de asignaciones y otros beneficios existentes o que se otorguen encarácter general a los agentes de Planta Permanente. Como así también a loestablecido en la Ley L N° 3.487.-

TERCERA: “EL CONTRATADO” prestará servicios en el horario, formay lugar que establezca “EL CONTRATANTE”.

CUARTA: “EL CONTRATADO” tiene derecho a las licencias instituidasen el capítulo IX de la Ley L N° 3.487 en cuanto al Personal no permanente.

QUINTA: La retribución de “EL CONTRATADO” estará sujeta a losdescuentos previsionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes ycargas sociales establecidas por la Ley N° 2.753 del I.PRO.S.S. y susmodificatorias.-

SEXTA: “EL CONTRATADO”queda sometida a las disposiciones de laLey L N° 3487 y supletoriamente a la Ley L N° 1844, comprometiéndosea su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la CarreraAdministrativa que consagra el

Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones dedicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones quedebe observar en su condición de agente de este Organismo. “ELCONTRATADO” queda sometida a las disposiciones, órdenes disciplinarias,métodos y normas de trabajo que establezca “EL CONTRATANTE”,comprometiéndose a su fiel cumplimiento.-

SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cual-quier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Larescisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente contreinta (30) días de anticipación.-

OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suaprobación por Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2011, pudiendo serprorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dictenal respecto y con el simple acuerdo de las partes.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partesconstituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicciónde los tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en laCiudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de RíoNegro a los 13 días del mes de Julio del año 2.011.-

Page 18: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

18SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

DECRETO Nº 982Viedma, 29 de julio de 2011.

Visto, el Expediente Nº 26445-SSP-11, delregistro del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos, la Ley N° 4599 del Pre-supuesto General para la Administración Provincial,y;

CONSIDERANDO:Que a solicitud de las distintas Jurisdicciones

Administrativas, es preciso adecuar los créditospresupuestarios contenidos en el Presupuestovigente;

Que la Ley N° 4599 autoriza al Poder Eje-cutivo a realizar modificaciones dentro del to-tal de los créditos que son asignados por laLey de Presupuesto, debiendo en todoslos casos comunicarlas al Poder Legislati-vo;

Que ha tomado debida intervención la AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obrasy Servicios Públicos;

Que el presente se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 181 inciso 1) de laConstitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el Cálculo de Re-cursos de acuerdo al detalle obrante en Pla-nilla Anexa N° I, que forma parte del presen-te.

Art. 2°.- Modificase el Resumen de Gastos porOrganismo y Objeto del Gasto de acuerdo al detalleobrante en Planilla Anexa N° II, que forma partedel presente.

Art. 3°.- Modifícase el Presupuesto General deGastos de acuerdo al detalle obrante en PlanillaAnexa N° III, que forma parte del presente.

Art. 4°.- Modifícase el Presupuesto Operativode la Instituto Provincial del Seguro del Salud deacuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa N°IV que forma parte del presente.

Art. 5°.- Creánse las Categorías Programáticascorrespondientes a las distintas JurisdiccionesAdministrativas detalladas en la Planilla Anexa NºV, que forma parte del presente.

Art. 6º.- El presente Decreto entrará en vigenciaa partir de la fecha del mismo.

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendadopor el Ministro de Hacienda, Obras y Serv. Públicos.

Art. 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

SAIZ.- C. A. Oliva.

——————————PLANILLA ANEXA Nº I, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 982

TOTAL DE RECURSOS

Cód. Detal le Organismo Monto en Pesos Total Org. en Pesos12326 VENTA DE PLIEGOS - RTAS. GRALES. ................................................................ 00 7.000,00 53.174,9412425 REGALÍAS MINERAS - RENTAS GENERALES................................................... 00 32.007,9412921 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS - RTAS. GRALES. ................................. 00 158.820,7818111 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PROVINCIAL ...................................... 00 -370.335,6824433 DE MUNICIPALIDADES Y OTRAS PROVINCIAS ............................................. 00 225.681,90

TOTAL DE RENTAS GENERALES........................................................................ 53.174,94

12916 INDEMNIZACIONES POR SINIESTROS.............................................................. 02 8.372,00 8.372,0018115 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (REC. PROPIOS)................................. 15 360.000,00 490.518,7524311 DEL SECTOR PRIVADO.......................................................................................... 15 130.518,7512119 FONDO ESPECIAL LEY NRO. 2312..................................................................... 17 385.694,43 385.694,4311277 FONDO CATASTRAL............................................................................................... 18 87.157,86 513.450,1223112 DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE LA PCIA. ................... 18 393.602,4624321 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PROVINCIAL ...................................... 18 32.689,8012316 DERECHOS DE EXPLOTACIÓN PESQUERA..................................................... 21 41.747,31 363.319,1712947 COMPROMISO DE CAPACITACIÓN.................................................................... 21 321.571,8633147 RESCATE CERTIFICADO DEUDA PÚBL. RIONEGRINA RIO III - SERIE I . 38 145.000,00 7.308.589,0033174 BONOS GARANTIZADOS DEUDA PÚBLICA RIONEGRINA II ....................... 38 5.637.342,0033176 BONOS GARANTIZADOS DEUDA PÚBLICA RIONEGRINA I - SERIE II ..... 38 1.526.247,00

TOTAL DE RECURSOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y PODERES .......... 9.069.943,47

23114 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (REC. PROPIOS)................................. 43 4.581.146,01 4.581.146,0134438 REM. REC. 24311 RECUPERO PRÉSTAMOS SECTOR PRIVADO.................. 50 19.376,88 46.232,8234578 REMANENTE REC. 22235 - DE LA ADM. CENTRAL NAC. - ESPECÍFICO 50 17.646,5234582 REMANENTE 14216 - PRODUCIDO SERVICIOS COMERCIALES................ 50 9.209,42

TOTAL DE RECURSOS ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA.............. 4.627.378,83TOTAL DE RECURSOS ............................................................................................ 13.750.497,24 13.750.497,24

——————————PLANILLA ANEXA Nº II, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 982

RESUMEN DE GASTOS POR ORGANISMO Y OBJETO DEL GASTO– En Pesos –

ORGANISMO GRUPO 100 GRUPO 200 GRUPO 300 GRUPO 400 GRUPO 500 GRUPO 600 GRUPO 700 GRUPO 900 TOTAL GRUPO 800

01

02

03

13

15

17

18

19

21

34

35

38

42

43

44

45

48

50

56

59

PODER JUDICIAL

PODER LEGISLATIVO

TRIBUNAL DE CUENTAS

AGENCIA RIO NEGRO DEPORTE Y RECREACION SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

MINISTERIO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERV.PUBLICOS MINISTERIO DE FAMILIA

MINISTERIO DE PRODUCCION

MINISTERIO DE EDUCACION

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

INST. DE PLANIF. Y PROMOCION DE LA VIVIENDA DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA

CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

ENTE DE DESARROLLO ZONA DE GENERAL CONESA AGENCIA PROVINCIAL DE DESARROLLO RIONEGRINO INSTITUTO PCIAL. DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

1,348,000.00

0.00

0.00

-15,662.39

730,000.00

180,000.00

43,578.93

15,662.39

0.00

-21,424.75

0.00

41,760.43

0.00

0.00

22,254.00

355,590.29

0.00

0.00

0.00

-398,179.97

5,700.00

0.00

0.00

750,000.00

0.00

996,231.00

14,189.93

60,000.00

-490,000.00

0.00

-1,700.00

0.00

0.00

0.00

450,000.00

0.00

49,000.00

7,000.00

0.00

0.00

-700.00

0.00

0.00

250,000.00

-60,000.00

885,500.00

59,202.26

0.00

193,319.17

0.00

-8,200.00

375,081.20

0.00

0.00

0.00

-1,300,000.00

151,000.00

38,350.00

300,000.00

0.00

7,000.00

8,372.00

0.00

0.00

0.00

55,694.43

-4,184,543.55

0.00

0.00

0.00

9,900.00

0.00

0.00

4,581,146.01

0.00

0.00

0.00

2,500.00

0.00

-393,602.46

0.00

0.00

0.00

0.00

2,040,518.75

1,010,000.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

-1,617.18

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

625,163.96

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

4,581,146.01

0.00

360,000.00

0.00

0.00

-370,335.68

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

393,602.46

2,301,578.93 1,840,420.93 883,552.63 86,466.43 3,050,518.75 -1,617.18 625,163.96 4,964,412.79

1,360,000.00

8,372.00

0.00

984,337.61

2,710,518.75

3,127,425.43

513,573.58

75,662.39

63,319.17

-21,424.75

0.00

671,669.91

0.00

4,581,146.01

472,254.00

-944,409.71

200,000.00

46,232.82

300,000.00

-398,179.97

13,750,497.24

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

TOTALES: 2,301,578.93 1,840,420.93 883,552.63 86,466.43 3,050,518.75 -1,617.18 625,163.96 4,964,412.79 13,750,497.24 0.00

Page 19: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

19Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

PLANILLA ANEXA Nº III, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 982

ORGAN.. FINANCIAMIENTO CONCEPTO IMPORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

PARTIDA

01

02

03

13

15

11

11

11

11

11

11

17

17

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

01

01

01

01

01

01

01

01

01

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

01

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

01

01

01

01

01

01

01

01

01

02

02

02

02

02

02

03

51

01

01

01

01

01

01

01

02

02

02

02

01

01

01

01

01

01

02

02

02

299

299

355

436

437

451

113

113

436

181

321

331

371

379

412

121

421

111

114

115

116

117

118

153

211

222

241

351

111

117

351

551

551

572

111

117

121

12929

34526

34526

10

10

12929

10

10

12916

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

EQUIPO PARA COMPUTACION

EQUIPOS DE OFICINA Y MUEBLES

LIBROS, REVISTAS Y OTROS ELEMENTOS VARIOS

ADICIONALES

ADICIONALES

EQUIPO PARA COMPUTACION

CONTRATOS ESPECIALES

ALQUILER DE EDIFICIOS Y LOCALES

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

PASAJES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

EDIFICIOS E INSTALACIONES

RETRIBUCION DEL CARGO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

SEGUROS DE RIESGO DEL TRABAJO

ALIMENTOS PARA PERSONAS

PRENDAS DE VESTIR

CUEROS, PIELES Y SUS PRODUCTOS

TRANSPORTE

RETRIBUCION DEL CARGO

COMPLEMENTOS

TRANSPORTE

TRANSF.A EMP.PUBL.NO FRAS.P/FINANCIAR GTOS.CTES.

TRANSF.A EMP.PUBL.NO FRAS.P/FINANCIAR GTOS.CTES.

OTRAS TRANSFERENCIAS A MUNICIPALIDADES

RETRIBUCION DEL CARGO

COMPLEMENTOS

RETRIBUCION DEL CARGO

5,000.00

700.00

-700.00

6,000.00

6,000.00

-5,000.00

48,000.00

1,300,000.00

8,372.00

10,160.00

-4,920.00

4,920.00

2,000.00

-2,000.00

-18,400.00

-10,160.00

18,400.00

-5,210.15

-1,114.65

-574.03

-395.10

-8,165.15

-37.57

-165.74

250,000.00

250,000.00

250,000.00

250,000.00

-50,000.00

21,441.15

-60,000.00

530,000.00

420,000.00

600,000.00

-150,101.61

106,179.38

131,847.75

15 01

01

01

01

01

01

01

11

11

11

11

11

12

12

12

12

12

12

12

12

12

13

13

13

13

13

14

14

15

15

15

15

15

15

15

15

15

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

02

02

02

02

07

07

12

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

02

02

03

03

01

01

01

01

01

01

01

01

03

03

03

124

141

153

181

111

117

159

111

117

121

124

126

111

114

115

116

117

118

121

124

126

111

111

117

117

118

121

131

111

114

121

124

125

126

121

124

125

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

RETRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS

SEGUROS DE RIESGO DEL TRABAJO

CONTRATOS ESPECIALES

RETRIBUCION DEL CARGO

COMPLEMENTOS

OTRAS ASIGNACIONES AL PERSONAL

RETRIBUCION DEL CARGO

COMPLEMENTOS

RETRIBUCION DEL CARGO

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

COMPLEMENTOS

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

COMPLEMENTOS

RETRIBUCION DEL CARGO

RETRIBUCION DEL CARGO

COMPLEMENTOS

COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

ASIGNACIONES FAMILIARES VARIAS

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

RETRIBUCION DEL CARGO

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

COMPLEMENTOS

RETRIBUCION DEL CARGO

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

1,632.43

-100,000.00

-5,941.37

16,383.42

36,151.76

-36,151.76

730,000.00

-93,332.84

-41,635.74

20,006.63

562.05

12,764.16

-22,571.58

-7,476.91

-6,822.94

-6,170.25

33,607.73

-9,225.85

7,795.31

792.78

10,071.71

-19,890.03

19,890.03

-32,678.89

-64,655.99

-15,770.57

-4,180.00

4,180.00

-19,283.38

-14,807.99

6,363.26

647.15

466.17

1,998.00

6,153.65

625.81

430.74

Page 20: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

20SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

ORGAN.. FINANCIAMIENTO CONCEPTO IMPORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

PARTIDA

15

17

15

15

23

23

23

23

23

23

23

23

23

23

23

23

23

24

24

01

01

01

03

11

11

11

11

11

11

11

14

14

14

14

14

17

17

17

17

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

03

03

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

02

02

07

07

01

01

01

01

02

03

04

01

01

01

01

01

01

01

01

01

126

131

111

115

116

117

118

121

124

125

126

127

131

152

153

513

513

346

353

512

512

335

335

361

434

243

211

359

117

141

143

144

145

117

211

371

372

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

24311

34549

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

12119

12119

12119

12119

COMPLEMENTOS

ASIGNACIONES FAMILIARES VARIAS

RETRIBUCION DEL CARGO

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

ASIGNACIONES FAMILIARES VARIAS

RECONOCIMIENTO DE ALQUILER DE VIVIENDAS

SEGUROS DE RIESGO DEL TRABAJO

BECAS

BECAS

DE INFORMATICA Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS

IMPRENTA, PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES

PENSIONES

PENSIONES

LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION

LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA VARIAS

EQUIPO DE COMUNICACION Y SEÑALAMIENTO

CUBIERTAS Y CAMARAS DE AIRE

ALIMENTOS PARA PERSONAS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

COMPLEMENTOS

RETRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

OTRAS CONTRIBUCIONES

COMPLEMENTOS

ALIMENTOS PARA PERSONAS

PASAJES

VIATICOS

1,498.60

1,100.00

77,742.45

7,906.41

5,441.96

81,297.26

371.27

49,378.52

5,021.69

3,456.40

16,536.96

335.37

5,720.00

1,390.80

3,508.94

130,518.75

360,000.00

245,000.00

245,000.00

450,000.00

260,000.00

85,000.00

139,444.00

100,556.00

20,000.00

-500.00

896,731.00

500.00

-6,285.00

5,500.00

450.00

310.00

25.00

180,000.00

100,000.00

35,000.00

35,000.00

17

18

17

24

24

29

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

08

08

08

08

08

08

08

08

08

08

08

08

08

08

30

31

31

31

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

01

02

02

02

02

02

02

02

02

02

02

02

02

05

07

07

07

07

09

02

02

02

02

02

02

03

03

03

03

04

04

04

04

01

01

01

01

437

117

121

572

117

121

123

124

125

126

127

153

324

324

343

387

436

437

324

111

117

124

126

131

259

111

114

131

321

114

131

215

351

324

159

211

233

12119

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

24321

24321

24321

24321

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

11277

11277

11277

EQUIPOS DE OFICINA Y MUEBLES

COMPLEMENTOS

RETRIBUCION DEL CARGO

OTRAS TRANSFERENCIAS A MUNICIPALIDADES

COMPLEMENTOS

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

SEGUROS DE RIESGO DEL TRABAJO

ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS

ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS

JURIDICOS Y NOTARIALES

JUICIOS Y MEDIACIONES

EQUIPO PARA COMPUTACION

EQUIPOS DE OFICINA Y MUEBLES

ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS

RETRIBUCION DEL CARGO

COMPLEMENTOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

COMPLEMENTOS

ASIGNACIONES FAMILIARES VARIAS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

ASIGNACIONES FAMILIARES VARIAS

ALQUILER DE EDIFICIOS Y LOCALES

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

ASIGNACIONES FAMILIARES VARIAS

MADERA, CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

TRANSPORTE

ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS

OTRAS ASIGNACIONES AL PERSONAL

ALIMENTOS PARA PERSONAS

PRODUCTOS DE ARTES GRAFICAS

35,694.43

1,800.00

-1,800.00

300,000.00

-7,190.00

5,200.00

460.00

580.00

400.00

300.00

40.00

210.00

-315.00

-122.50

20,000.00

9,689.80

2,000.00

1,000.00

892.50

-76,110.90

-80,000.00

2,000.00

22,000.00

8,800.00

39.00

114,722.71

35.50

6,000.00

64,851.51

522.69

2,030.00

72.00

37.49

-385.00

43,578.93

5,078.93

2,000.00

Page 21: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

21Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

ORGAN.. FINANCIAMIENTO CONCEPTO IMPORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

PARTIDA

18 31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

43

48

48

50

50

50

50

50

50

50

50

55

55

55

55

55

55

55

55

55

55

55

55

55

55

55

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

01

08

08

04

06

09

11

13

15

16

17

00

00

01

01

01

01

01

02

02

02

02

02

02

03

03

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

67

84

89

51

51

51

51

51

51

51

51

04

04

51

57

65

71

77

79

82

86

92

93

94

52

55

234

263

293

296

322

324

333

339

355

371

372

421

421

421

421

422

422

422

422

422

422

422

922

922

421

422

421

421

421

421

421

421

421

421

421

422

421

11277

11277

11277

11277

11277

10

11277

11277

11277

11277

11277

34458

22241

22241

22241

22241

22241

22241

22241

34629

34629

22241

22241

34629

34629

22241

34629

22241

34629

22241

22241

22241

22241

22241

22241

22241

22241

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON

ESTRUCTURAS METALICAS ACABADAS

UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS

REPUESTOS Y ACCESORIOS

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO

ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

PASAJES

VIATICOS

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONTRIBUCIONES A INST.DESC.DE LA PCIA.

CONTRIBUCIONES A INST.DESC.DE LA PCIA.

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

2,000.00

1,000.00

2,000.00

2,000.00

1,000.00

-70.00

2,000.00

1,500.00

5,000.00

5,000.00

15,000.00

393,602.46

-980,067.00

-3,225,208.00

-29,000,000.00

-1,000,000.00

-3,000,000.00

-7,000,000.00

51,965,252.50

573,300.00

968,000.00

5,148,000.00

4,276,320.57

304,825.44

-63,504.00

224,974.49

-36,788.48

-4,188,171.52

-160,102.09

-1,787,488.03

-837,242.67

-748,924.46

-700,696.00

-1,686,848.00

-1,168,759.00

-236,149.05

-4,040,171.52

18

19

55

55

55

55

55

55

55

55

55

55

55

94

95

95

96

97

97

97

98

98

98

98

98

98

98

98

98

99

01

01

01

01

01

01

01

14

14

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

03

03

03

03

03

03

03

03

03

03

03

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

55

56

60

60

66

66

68

70

72

77

85

01

01

01

01

01

01

01

02

02

03

03

04

04

07

07

08

02

01

01

01

01

01

01

01

02

02

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

312

312

384

312

311

312

314

312

314

313

314

314

314

312

314

314

314

111

114

115

116

117

118

153

215

239

22241

34629

34629

34629

34629

34629

34629

34629

22241

22241

34629

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

AGUA

AGUA

MULTAS Y RECARGOS

AGUA

ENERGIA ELECTRICA

AGUA

TELEFONOS, TELEX Y TELEFAX

AGUA

TELEFONOS, TELEX Y TELEFAX

GAS

TELEFONOS, TELEX Y TELEFAX

TELEFONOS, TELEX Y TELEFAX

TELEFONOS, TELEX Y TELEFAX

AGUA

TELEFONOS, TELEX Y TELEFAX

TELEFONOS, TELEX Y TELEFAX

TELEFONOS, TELEX Y TELEFAX

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

SEGUROS DE RIESGO DEL TRABAJO

MADERA, CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

-959,828.48

-312,685.98

-260,614.02

-701,929.39

-266,070.61

-83,027.13

-165,999.92

-138,825.52

-830,019.34

-224,974.49

343,421.70

200,000.00

500,000.00

-65,000.00

30,000.00

-73,000.00

80,000.00

-100,000.00

30,000.00

-250,000.00

-100,000.00

-200,000.00

-75,000.00

123.46

-80,000.00

100,000.00

-12,000.00

-50,000.00

5,210.15

1,114.65

574.03

395.10

8,165.15

37.57

165.74

10,000.00

10,000.00

Page 22: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

22SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

ORGAN.. FINANCIAMIENTO CONCEPTO IMPORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

PARTIDA

19

21

34

35

38

14

14

14

14

01

15

15

15

15

15

21

21

21

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

97

97

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

02

02

02

02

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

02

02

02

02

02

01

01

255

274

275

276

212

256

256

258

372

911

256

345

372

111

114

115

116

117

118

131

153

113

122

131

237

254

292

345

359

434

113

122

123

124

125

717

717

10

10

10

10

10

12316

34549

34549

12316

34549

12947

12947

12947

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES

PIEDRA, ARCILLA, CERAMICA, ARENA Y SUS PRODUCTOS

CEMENTO, CAL, ASBESTO, YESO Y SUS PRODUCTOS

PRODUCTOS DE VIDRIO, LOZA Y PORCELANA

ALIMENTOS PARA ANIMALES

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

PRODUCTOS DE MATERIAL PLASTICO

VIATICOS

CONTRIBUCIONES A LA ADMINISTRACION CENTRAL PROVINCIAL

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

DE CAPACITACION

VIATICOS

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

ASIGNACIONES FAMILIARES VARIAS

SEGUROS DE RIESGO DEL TRABAJO

ADICIONALES

ADICIONALES

ASIGNACIONES FAMILIARES VARIAS

ESPECIES TIMBRADAS Y VALORES

INSECTICIDAS, FUMIGANTES Y OTROS

UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSENANZA

DE CAPACITACION

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

EQUIPO DE COMUNICACION Y SEÑALAMIENTO

ADICIONALES

ADICIONALES

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

AMORTIZACION DE LA DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

AMORTIZACION DE LA DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

10,000.00

10,000.00

10,000.00

10,000.00

-300,000.00

20,000.00

-180,000.00

-180,000.00

21,747.31

360,000.00

150,000.00

70,000.00

101,571.86

-7,858.56

-1,410.99

-865.81

-595.94

-9,073.38

-57.33

-1,320.00

-242.74

-42,300.00

40,000.00

2,300.00

2,000.00

300.00

-4,000.00

-10,900.00

2,700.00

9,900.00

-55,900.00

46,000.00

3,000.00

3,800.00

3,100.00

52,590.04

173,091.86 38

42

97

97

97

97

97

97

97

97

97

97

97

97

97

97

97

97

97

97

97

97

97

97

97

98

98

98

98

98

98

98

98

98

98

99

99

99

15

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

02

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

04

04

04

01

01

02

02

02

02

02

03

07

13

04

14

14

70

766

766

766

766

766

766

766

766

766

766

766

766

766

766

766

766

766

766

766

766

766

766

766

912

912

912

912

912

912

912

912

912

912

354

111

111

421

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

33147

33174

33176

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

22235

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

CONTRIBUCIONES A INST.DESC.DE LA PCIA.

CONTRIBUCIONES A INST.DESC.DE LA PCIA.

CONTRIBUCIONES A INST.DESC.DE LA PCIA.

CONTRIBUCIONES A INST.DESC.DE LA PCIA.

CONTRIBUCIONES A INST.DESC.DE LA PCIA.

CONTRIBUCIONES A INST.DESC.DE LA PCIA.

CONTRIBUCIONES A INST.DESC.DE LA PCIA.

CONTRIBUCIONES A INST.DESC.DE LA PCIA.

CONTRIBUCIONES A INST.DESC.DE LA PCIA.

CONTRIBUCIONES A INST.DESC.DE LA PCIA.

PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS

RETRIBUCION DEL CARGO

RETRIBUCION DEL CARGO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

32,007.94

-730,000.00

7,000.00

158,820.78

-450,000.00

-896,731.00

-85,000.00

-530,000.00

-123.46

-490,000.00

-1,300,000.00

-450,000.00

-260,000.00

-420,000.00

-375,081.20

-200,000.00

-12,000.00

-48,000.00

-260,000.00

-600,000.00

145,000.00

5,637,342.00

1,526,247.00

450,000.00

22,254.00

-300,000.00

-22,254.00

398,179.97

-1,000,000.00

-20,335.68

200,000.00

300,000.00

-398,179.97

375,081.20

20,335.68

21,424.75

-34,000.00

Page 23: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

23Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

ORGAN.. FINANCIAMIENTO CONCEPTO IMPORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

PARTIDA

42

43

44

45

48

15

16

17

11

11

11

11

14

38

03

03

03

03

03

03

03

03

03

03

03

03

03

03

03

12

13

13

13

20

20

20

20

23

25

25

11

11

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

02

01

02

02

05

13

13

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

76

59

81

54

52

51

51

01

01

01

04

04

04

04

04

04

04

04

04

04

04

04

04

04

02

01

02

03

01

01

01

01

01

02

02

01

01

421

421

421

422

422

422

422

111

252

118

111

111

114

114

115

115

116

116

117

117

118

131

153

153

117

117

117

117

113

115

116

117

117

331

331

235

251

22235

22235

22235

33241

33241

22241

34629

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

RETRIBUCION DEL CARGO

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

RETRIBUCION DEL CARGO

RETRIBUCION DEL CARGO

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

COMPLEMENTOS

COMPLEMENTOS

OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

ASIGNACIONES FAMILIARES VARIAS

SEGUROS DE RIESGO DEL TRABAJO

SEGUROS DE RIESGO DEL TRABAJO

COMPLEMENTOS

COMPLEMENTOS

COMPLEMENTOS

COMPLEMENTOS

ADICIONALES

CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA JUBILACION

APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

COMPLEMENTOS

COMPLEMENTOS

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

LIBROS, REVISTAS Y PERIODICOS

COMPUESTOS QUIMICOS

34,000.00

540,800.00

-540,800.00

-122,587.91

122,587.91

4,276,320.57

304,825.44

22,254.00

450,000.00

-51.57

-6,795.30

-8,318.94

-1,344.81

-1,574.73

-916.53

-748.66

-515.31

-630.85

-9,346.32

-10,578.68

-2.46

-1,320.00

-213.71

-231.81

-543,321.00

-500,000.00

-400,000.00

-400,000.00

292,000.00

361,000.00

190,321.00

1,000,000.00

398,179.97

-300,000.00

-1,000,000.00

9,000.00

700.00

48

50

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

11

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

01

01

01

01

01

01

01

02

02

03

03

03

03

03

03

03

03

04

04

04

04

04

04

04

04

04

05

05

05

01

01

01

01

01

01

01

01

256

269

331

335

339

371

379

256

371

211

234

294

296

333

372

383

391

211

222

234

256

269

343

353

355

391

243

256

329

291

292

296

345

346

349

351

354

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

10

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

PASAJES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

PASAJES

ALIMENTOS PARA PERSONAS

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON

UTENSILIOS DE COCINA Y COMEDOR

REPUESTOS Y ACCESORIOS

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

VIATICOS

DERECHOS Y TASAS

SERVICIOS DE CEREMONIAL

ALIMENTOS PARA PERSONAS

PRENDAS DE VESTIR

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

JURIDICOS Y NOTARIALES

IMPRENTA, PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

SERVICIOS DE CEREMONIAL

CUBIERTAS Y CAMARAS DE AIRE

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ELEMENTOS DE LIMPIEZA

UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSENANZA

REPUESTOS Y ACCESORIOS

DE CAPACITACION

DE INFORMATICA Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

TRANSPORTE

PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS

11,000.00

500.00

100.00

400.00

50.00

6,000.00

400.00

300.00

20,000.00

300.00

6,500.00

400.00

4,000.00

2,000.00

22,100.00

50.00

1,300.00

3,800.00

100.00

2,700.00

900.00

800.00

11,000.00

1,000.00

85,000.00

1,400.00

3,000.00

5,000.00

200.00

1,000.00

1,000.00

5,000.00

5,000.00

2,850.00

5,000.00

2,000.00

7,000.00 50

56

59

11

11

11

11

11

11

11

12

01

11

11

11

11

11

11

11

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

05

01

01

01

01

01

51

51

372

391

399

436

621

631

631

631

349

111

117

121

121

921

421

432

10

10

10

10

34578

10

34582

34438

10

10

10

10

10

34458

34458

34458

VIATICOS

SERVICIOS DE CEREMONIAL

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

EQUIPO PARA COMPUTACION

PRESTAMOS A CORTO PLAZO AL SECTOR PRIVADO

PRESTAMOS A LARGO PLAZO AL SECTOR PRIVADO

PRESTAMOS A LARGO PLAZO AL SECTOR PRIVADO

PRESTAMOS A LARGO PLAZO AL SECTOR PRIVADO

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

RETRIBUCION DEL CARGO

COMPLEMENTOS

RETRIBUCION DEL CARGO

RETRIBUCION DEL CARGO

CONTRIBUCIONES A LA ADMINISTRACION CENTRAL PROVINCIAL

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION

10,000.00

2,500.00

4,000.00

2,500.00

17,646.52

-47,850.00

9,209.42

19,376.88

300,000.00

-110,000.00

-75,361.83

185,361.83

-398,179.97

393,602.46

-300,000.00

-93,602.46

Page 24: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

24SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

PLANILLA ANEXA Nº IV, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 982

ENTIDADES AUTOFINANCIADAS

ENTIDAD 71 - INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD

FINANCIAMIENTO DENOMINACION IMPORTE PROGRAMA SUBPROG. PROYECTO ACT/OBRA PARTIDA

17

17

17

17

00

00

00

00

00

00

00

00

01

01

01

01

232

321

437

811

13212

13212

13212

13212

PAPEL PARA COMPUTACION

ALQUILER DE EDIFICIOS Y LOCALES

EQUIPOS DE OFICINA Y MUEBLES

POR ASISTENCIA MEDICA

300,000.00

400,000.00

300,000.00

4,401,438.70

——————————

PLANILLA ANEXA Nº V, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 982

18 MINISTERIO DEHACIENDA, OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS

1-31 01 Actividades Centrales

00 -,-

00 -,-

09 Pago deuda perimida Art. 38° H n° 3186 (*)

4-31 50 Obras para la red vialprovincial

00 -,-

13 Corredor Norte Sur LosMenucos en Roca (*)

51 Corredor Norte Sur Los Menucos en Roca (*)

15 Acceso a Estab. Educat.Mallin Ahogado - Bolsón (*)

51 Acceso a Estab. Educat. Mallin Ahogado - Bolsón (*)

16 Acceso a edificios Públicos dela Munic. El Bolsón (*)

51 Acceso a edificios Públicos de la Munic. El Bolsón (*)

17 Enripiados parciales Ruta 51y 88 (*)

51 Enripiados parciales Ruta 51 y 88 (*)

3-72 55 Obra fondo federalsolidario - Dec. Nac. N°206/09

00 -,-00 -,-

04 Gasto afectado a obras de infraestructura (*)

4-11 01 Obras fondo federal solidario

57 Redet. Planta GLP en Ramos Mexía (*)

18 MINISTERIO DEHACIENDA, OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS

3-14 55 Obra fondo federalsolidario - Dec. Nac. N°206/09

00 -,-

03 Obra fondo federal solidario III

85 Ampliación Centro de Salud en B° El Cóndor (*)

42 INSTITUTO DEPLANIFICACIÓN YPROMOCIÓN DE LAVIVIENDA

3-70 15 Programa federal de mej. Hab. Mejor Vivir

00 -,-

02 Zona Alto Valle

76 15 Soluciones Habit. Pomona (*)

3-70 16 Programa federalemergencia habitacional

00 -,-

01 Zona Atlántica

59 8 Viv. Choele Choel (*)

43 DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

3-80 11 Control Serv. AguaPotable y Saneamiento

00 -,-

05 Saneamiento Zona Valle Medioy Río Colorado

52 Obra cloacas Río Colorado (*)

JURISDICCIÓN ACTIVIDAD/OBRAFINALIDAD-FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROG. PROYECTO

———(*) = Estructura Programática creada

Page 25: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

25Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

DECRETO Nº 1000Viedma, 2 de agosto de 2011.-

VISTO: el expediente 87306-DGA-2011 del registro del Instituto dePlanificación y Promoción de la Vivienda y el Acta del Consejo de ObrasPúblicas de fecha 16 de Junio de 2011, y;

CONSIDERANDO:Que por la implementación de Planes Federales de Viviendas, el Instituto

de Planificación y Promoción de la Vivienda de Río Negro ha obtenidofinanciamiento y firmado convenios con la Subsecretaría de DesarrolloUrbano y Vivienda de la Nación para la ejecución de distintos PlanesHabitacionales en la Provincia de Río Negro;

Que por cláusulas vigentes en dichos convenios es de aplicación, para laredeterminación de precios de las obras mencionadas el Decreto NacionalN° 1.295/02, para lo cual el Organismo Nacional emite instructivos y públicacoeficientes, obtenidos a partir de un análisis de precios sobre un prototipode vivienda por ella establecido y no sobre la estructura de insumos yponderaciones de mano de obra y materiales establecidas en la norma nacionalen el artículo 15° de su anexo para la categoría de obra Viviendas;

Que la Cámara Argentina de la Construcción Delegación Río Negro confecha 05 de Mayo de 2011, ha efectuado una presentación ante el Ministeriode Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia, manifestando lagrave situación económica financiera que atraviesa el conjunto de lasEmpresas ejecutoras de planes de vivienda porque los mecanismos dereadecuación antes descriptos no se condicen con las variaciones producidasen el ámbito provincial;

Que con fecha 16 de Junio de 2011 se reúne el Consejo de Obras Públicasde la Provincia de Río Negro a fin de analizar la presentación mencionadaprecedentemente;

Que evaluada la presentación por los integrantes del Consejo de ObrasPublicas, Técnicos y Profesionales de los distintos organismos del GobiernoProvincial, se reconocen coincidencias a la problemática planteada;

Que una de ellas se refiere al prototipo de la Subsecretaria, el cual no secompatibiliza con los prototipos de la jurisdicciones, tal es el caso de RíoNegro;

Que atento ello, es procedente evaluar alternativas que no alteren laevolución normal de la obra y que los mecanismos de readecuación seanconcordantes con la evolución de precios que inciden directamente a nuestraProvincia para el sector;

Que la estructura de insumos y ponderaciones de la normativa Nacional(Decreto N° 1.295/02) para obras de vivienda, resulta ser un valor referencial.Asimismo se considera que es más objetivo e imparcial la aplicación de lanorma prevista en los pliegos licitatorios, en lo referente a la incidencia delos rubros de mano de obra y materiales (Art. 15° del anexo al DecretoNacional), sin entrar a evaluar distintas incidencias, sobre un mismo prototipode vivienda para cada una de las Empresas adjudicatarias;

Que corresponde aclarar que las obras que no responden a ejecución deunidades habitacionales y que han sido licitadas exclusivamente por el I.P.P.V.,en el marco del Subprograma Federal para el Mejoramiento del HabitatUrbano, Obras de Infraestructura y Complementarias, deben tambiéncategorizarse según la estructura de insumos y ponderaciones del DecretoNacional N° 1.295/02 para el tipo de obra que se trate y/o reflejen lasincidencias de esta norma nacional por obras compatibles, circunstancia quedeterminará el I.P.P.V.;

Que respecto a la metodología de liquidación, se considera lo más indicadoaplicar para el rubro mano de obra lo prescripto por el artículo 57° delDecreto J N° 686/62 reglamentario de la Ley J N° 286 de Obra Pública,....”serán reconocidas las variaciones de jornales dispuestas por lo convenioscolectivos y zonales de trabajo, celebrados de acuerdo con el ordenamientolegal vigente o disposiciones estatales, en la medida y desde el momento querijan y sean de aplicación en la zona de la realización” utilizando para laredeterminación del monto del contrato los porcentajes de los rubros señaladosen el Decreto Nacional N° 1.295/02. A los efectos de la aplicación se emplearála variación producida par la categoría de Oficial en las escalas aproba-das;

Que asimismo y teniendo en cuenta la mayoría de las obras correspondena la Reconversión del programa Federal Plurianual de Construcción deViviendas “Techo Digno”, cuyas obras fueron adjudicadas con un plazopromedio de obra de 8/10 meses, se estableció excluir la variación promediodel 10% que requiere el Artículo 2° del Decreto 1.295/02 y liquidar lasredeterminaciones de precios aún cuando la variación sea de menor incidencia;

Que asimismo y teniendo en cuenta los expedientes de redeterminaciónde precios que han sido aprobados por los distintos órganos provincialespertinentes y de control, deben considerarse de efectiva aplicación losinstructivos y coeficientes publicados por la Subsecretaría de DesarrolloUrbano y Vivienda de la Nación, aplicados en dichos expedientes hasta lafecha de entrada en vigencia del presente;

Que debe tenerse presente la Resolución N° 1.434/10 del registro delInstituto de Planificación y Promoción de la Vivienda aplicable a las obraslicitadas en el marco del Programa Plurianual Reconvertido confinanciamiento de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de laNación o a través del Fideicomiso Financiero que se establezca para sufinanciamiento;

Que han tomado debida intervención, los Organismos de Control, AsesoríaJurídica Notarial del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda,Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado afs. 55/57, mediante Vista N° 02250-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1 ° .- Aprobar la Metodología de redeterminación de precios

establecido en el Anexo I, y que forma parte integrante del presente, para lasObras de Vivienda e Infraestructura financiadas en todo o en parte por laSubsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación en el Marco deprogramas Federales, y en Convenio con el Instituto de Planificación yPromoción de la Vivienda de Río Negro, conforme lo expuesto en losconsiderandos del presente.-

Art. 2° .- Los instructivos de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano yVivienda de la Nación y los coeficientes publicados por la misma, mantendránla vigencia de aplicación para las obras en ejecución, en los expedientes delregistro del I.P.P.V., para las redeterminaciones liquidadas y aprobadas hastala fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Art. 3°.- Para las obras que no responden a ejecución de unidades habita-cionales y que han sido licitadas exclusivamente por el I.P.P.V., en el marcodel Subprograma Federal para el Mejoramiento del Habitat Urbano, Obras deInfraestructura y Complementarias, deben también categorizarse según laestructura de insumos y ponderaciones del Decreto Nacional N° 1.295/02para el tipo de obra que se trate y/o reflejen las incidencias de esta normanacional por obras compatibles, circunstancia que determinará el I.P.P.V.

Art. 4°.- Para las obras que a la fecha de entrada en vigencia del presenteDecreto, se encuentran licitadas y adjudicadas sin inicio de obra, se aplicarálo establecido en la Resolución N° 1.434/10 del registro del Instituto dePlanificación y Promoción de la Vivienda.

Art. 5°.- La metodología del Anexo I, será de aplicación a partir de lavigencia del presente Decreto para las obras en ejecución y las licitadas yadjudicadas sin inicio de obra, considerando lo expresado en los artículosanteriores.

Art. 6°.- A los efectos de la aplicación de este Decreto, la contratistadeberá renunciar expresamente a todo derecho, acción o reclamo posteriora la entrada en vigencia del mismo, que hubiera interpuesto o interponga enel futuro, fundado en la causa que motiva la presente norma.

Art. 7°.-El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.

Art. 8°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y cumplido archivar.

SAIZ.- C. A. Oliva———Anexo I

METODOLOGÍA DE REDETERMINACIONDE PRECIOS

Trimestralmente se analizaran las variaciones de precios de materiales,permaneciendo fijos e inamovibles por dicho lapso.

Las variaciones de precios de la Mano de obra se analizarán y reconocerán,en la medida y desde el momento que rijan.

Se considerará el mes base establecido por la aplicación de la ResoluciónN° 1.434/10 del registro del Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda para el caso de las obras licitadas y sin inicio, y el mes establecidoen la ultima liquidación aprobada por el anterior régimen, para el caso de laobras en ejecución.

El mes de inicio de obra estará dado por el Acta de Inicio de la obraconformado por el I.P.P.V. y la Empresa comitente.

El plan de trabajo a analizar corresponde al proyectado, presentadopor la Empresa oportunamente en el proceso de Licitación. Solo pue-de ser modificado previa aprobación de Ampliación de Plazos por elI.P.P.V.

Se considerará la estructura de insumos y ponderaciones de Mano de Obray Materiales establecido por el Decreto Nacional N° 1.295/2002, Art. 15°del Anexo, para la categoría de obra Viviendas.

Para las obras que no responden a ejecución de unidades habitacionales yque han sido exclusivamente por el I.P.P.V., en el marco del SubprogramaFederal para el Mejoramiento del Habitat Urbano, Obras de Infraestructuray Complementarias, deben también categorizarse según la estructura deinsumos y ponderaciones del Decreto Nacional N° 1.295/02 para el tipo deobra que se trate y/o reflejen las incidencias de esta norma nacional porobras compatibles, circunstancia que derterminará el I.P.P.V.

Para el cálculo de variación de la Mano de Obra se aplicará el artículo 57°del Decreto J N° 686/62 reglamentario de la Ley J N° 286 de Obra Pública ylos porcentajes de los rubros señalados en el Decreto Nacional N° 1.295/02,empleando a los efectos de la aplicación, la variación producida por lacategoría de Oficial en las escalas aprobadas.

Para el cálculo de variación de los Materiales se considerará el Índice delcosto de la Construcción, índice de los componentes incluidos en el Decreto1.295/2002 publicado por el INDEC.

Page 26: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

26SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

DECRETO Nº 1003Viedma, 03 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 2.343-D-2.011, del Registro del InstitutoProvincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del cambio de Contrato de

Trabajo – Decreto N° 115/05 a Contrato de Locación de Servicios, medianteexcepción al Artículo 2° de la Ley H N° 3.238, del Técnico Daniel HernánCAMPERI (D.N.I. N° 27.292.091 - CUIL N° 20-27292091-6), paradesempeñar funciones Técnicas en la Contaduría General, del Ins-tituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), en la ciudad de Vied-ma;

Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen niestán en colisión con las encomendadas a personal estable de la AdministraciónPública Provincial;

Que la contratación de el Técnico Daniel Hernán CAMPERI, fueautorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N°3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y laResolución N° 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado;

Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, el día 02 de Septiembre de 2.005, de acuerdo a las constancias, encopias certificadas, obrantes a fojas 24 y 25;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado; la Fiscalía de Estado, a fojas 72 vuelta y la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42°, de la Ley N° 4.599;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente Decreto,el Contrato de Trabajo, Decreto N° 115/05, aprobado, mediante ResoluciónN° 245/2.005, celebrado entre el Señor Presidente del Instituto Provincialdel Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), y el Técnico Daniel Hernán CAMPERI(D.N.I. N° 27.292.091 - CUIL N° 20-27292091-6).-

Art. 2°.- Aprobar, en todos sus términos el Contrato de Locación deServicios celebrado entre el Señor Presidente del Instituto Provincial delSeguro de Salud (I.Pro.S.S.), Doctor Alcides PINAZO (DNI. N° 4.537.008)y el Técnico Daniel Hernán CAMPERI (D.N.I. N° 27.292.091 - CUIL N°20-27292091-6), a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 deDiciembre de 2.011, para cumplir tareas técnicas en la Contaduría General,del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), en la ciudad deViedma, el que como Anexo forma parte integrante, del presente De-creto.-

Art. 3°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de losservicios equivalente a la Categoría 08, del Agrupamiento Profesional, de laLey L N° 1.844 y sus Modificaciones.-

Art. 4°.- Por la Contaduría General del Instituto Provincial del Seguro deSalud (I.Pro.S.S.), impútese la suma total de PESOS: VEINTISIETE MILQUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS($ 27.536,69), a la Jurisdicción 71 - Programa 01 — Sub. Prog. 0 — Proy.0 — A/O. 9 - Partida 181 — M/Vo. 0 (Contratos Especiales).-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deSalud.-

Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-———

En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días.......... del mes de ................... del año 2.011, entre el Instituto Provincialdel Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), representado en este Acto por su Presidente,Doctor Alcides PINAZO (D.N.I. N° 4.537.008), en adelante ELCONTRATANTE; y el Técnico Daniel Hernán CAMPERI (D.N.I. N°27.292.091 - CUIL N° 20-27292091-6) en adelante EL CONTRATADO,se conviene celebrar el presente contrato de locación de servicios sujeto alas siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES“EL CONTRATADO”, prestará sus servicios en la Contaduría General,

del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), de esta paradesempeñar tareas Técnicas, según lo establecido en el Agrupamientoprofesional del Escalafón vigente aprobado por la Ley L N° 1844 y susModificaciones

SEGUNDA: REMUNERACION“EL CONTRATADO” percibirá una remuneración mensual por sus

servicios equivalente a la Categoría 08 del Agrupamiento Profesional, de laLey L N° 3.487, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y las que para ental caso se establezcan, más los adicionales y asignaciones familiar que seacrediten y otorguen debidamente, previa certificación de los serviciosprestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Lecorresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con elreajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales seotorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial.Asimismo se le practicarán los descuentos de Ley correspondientes al SistemaIntegrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), Régimen de Seguridad Social dela Provincia (I.Pro.S.S.) y Régimen Provisional Solidario y Obligatorio deVida, Incapacidad Total y Permanente y Sepelio (IAPS).-

TERCERA: LICENCIAS“EL CONTRATADO” gozará de las licencias previstas en los incisos a),

b), c), d) y e) del Artículo 27° Capítulo IV del Estatuto General y Básico parael Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro,aprobado por la Ley L N° 3.487.-

“EL CONTRATADO” tendrá derecho a las licencias previstas en losincisos a), b), c), d) y e) del Artículo 42° limitándose la del inciso f) a diez(10) días corridos.-

CUARTA: DISCIPLINA“EL CONTRATADO” Estará sujeta al régimen disciplinario establecido

en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración PúblicaProvincial aprobado por la Ley L N° 3.487 y Decreto N° 1.405/01 que loreglamenta.

QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES y PROHIBICIONES“EL CONTRATADO” carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto

a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico dela Adiministración Pública Provincial aprobado por la Ley L N° 3.487, entodo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.

SEXTA: DURACION DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del Decreto y

hasta el 31 de Diciembre de 2.011. Podrá ser renovado a solicitud del Titularde la Unidad Sectorial para la que presta servicios, de conformidad a laspautas generales que al respecto se adopten en ámbito del Poder EjecutivoProvincial.

Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sinderecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra partefehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quincedías hábiles.

SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios,con asiento en la ciudad de Viedma, para dirimir sus eventuales contro-versias.

De conformidad, de partes, previa lectura y ratificación, se firman losejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

—oOo—

DECRETO Nº 1004Viedma, 3 de agosto de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 111.521-RHP-09, del Registro del Instituto dePlanificación y Promoción de la Vivienda, la Ley L N° 4.420, el Decreto LN° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009;

Que así mismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que los agentes que se detallan en los Anexos I, II y III que forman parteintegrante del presente Decreto, han aprobado el examen previsto por lasResoluciones N° 595/10 y 1.286/10 ambas del registro del Instituto dePlanificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.), del llamado a procesode evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco delArtículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente fun-ciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que las categorías asignadas en los Anexos I, II y III del presenteDecreto, se corresponden con el cómputo certificado a fojas 121/124por el Area de Recursos Humanos, conforme las previsiones del Artículo 4°de la Ley L N° 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines

Page 27: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

27Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo deimporte alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenespreocupacionales realizado por el sistema de Juntas Médicas de la Provinciade Río Negro, de acuerdo a las constancias agregadas a fojas 109/120;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal de Asuntos Notariales y Jurídicos del Instituto de Planificación yPromoción de la Vivienda (I.P.P.V.), Secretaría Ejecutiva del Consejo Pro-vincial de la Función Pública y Reconversión de Estado y Fiscalía de Estadoa fojas 139 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a los agentesque cumplen funciones en el Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda (I.P.P.V.), de la Provincia de Río Negro, en los Agrupamientos yCategorías que se detallan en las Planillas Anexas I, II y III que forman parteintegrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N°4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva

————————Anexo II al Decreto Nº 1004

————————Anexo III al Decreto Nº 1004

————————Anexo I al Decreto Nº 1004

DECRETO Nº 1005Viedma, 3 de agosto de 2011.

Visto: el Expediente N° 073148-DGA-2011, del registro de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, y;

CONSIDERANDO:Que por Decreto N° 260/11, se ratificó el Convenio “Marco 2011” que

fuera celebrado el 14 de diciembre de 2010, firmado entre el Instituto Nacionalde Estadística y Censos (INDEC) representado por la licenciada Ana MaríaEdwin y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de RíoNegro representado por la licenciada Stella Maris Torres, que tiene comofinalidad dar cumplimiento al Programa de Estadística 2011, por la suma dePesos trescientos cincuenta y un mil ($ 351.000,00);

Que con fecha 28 de abril de 2011, se firmó un nuevo Convenio deacuerdo a la Cláusula Cuarta del Convenio mencionado que tiene por finalidadel cumplimiento del Programa de Estadística. período 1 de enero al 31 dediciembre de 2011;

Que el INDEC se compromete a financiar el convenio citado por la sumatotal de pesos trescientos setenta y seis mil setecientos veintinueve ($376.729,00);

Que la firma del citado convenio, atento la materia en cuestión, importael ejercicio de una exclusiva competencia del Poder Ejecutivo Provincial;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado afojas 60 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Ratifícase en todos sus términos el Convenio Ampliatorio alConvenio “Marco 2011” celebrado entre el Instituto Nacional de Estadísticay Censos (INDEC) representado por la licenciada Ana María Edwin y laDirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Río Negrorepresentado por la licenciada Stella Maris Torres, firmado con fecha 28 deabril de 2011, que tiene como finalidad dar cumplimiento al Programa deEstadística período 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, que como Anexoforma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Dése conocimiento del presente Decreto a la LegislaturaProvincial, en virtud de lo normado en el Artículo 181, Inciso 14) de laConstitución Provincial.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.-Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.SAIZ.- D. R. Larreguy.

CONVENIO AMPLIATORIO AL CONVENIO MARCO SUSCRIPTOENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSDE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en su carácter deorganismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional, según las disposicionesde la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelantedenominado “EL INDEC” representado en este acto por su Directora Lic.Ana María Edwin, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609, ciudad deBuenos Aires, por una parte, y por la otra la Dirección General de Estadísticay Censos de la Provincia de Río Negro, en adelante denominada “LADIRECCIÓN”, en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema,representada en este acto por su Directora Lic. Stella Maris Torres, condomicilio legal en calle Gobernador Gallardo N° 106, Piso 1°, Viedma, en elmarco del Convenio suscripto entre las mismas partes con fecha 14 dediciembre de 2010, y que recibiera aprobación mediante Resolución MEyFPN° 892 del 29 de diciembre de 2010, acuerdan celebrar, conforme a lasdisposiciones de la Ley y Decreto citados y “ad-referéndum” del Sr. Ministrode Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el presente ConvenioAmpliatorio, con las mutuas obligaciones que surgen de las siguientes cláu-sulas:

PRIMERA: El presente Convenio Ampliatorio, según lo establece laCláusula Cuarta del Convenio referenciado ut-supra, tiene por objetoespecificar, entre las partes intervinientes, el detalle de las distintasactividades a llevar adelante en cumplimiento del Programa de Estadística,que incluye tareas correspondientes al período 1 de enero al 31 de diciembrede 2011. El nombre y objeto de cada actividad, la cantidad de personal, elperfil, la duración de los contratos de obra, el cronograma de entrega de laspartes, las tareas que las partes deberán realizar, las obligaciones especialesde cada actividad y los presupuestos asignados a cada una de ellas, segúndescriben los Anexos que a continuación se enumeran:

1. Encuesta Permanente de Hogares Continua y Urbano Rural, en Anexo1 A y 1 B.

2. Encuesta Anual de Hogares Urbanos, en Anexo 2.3. Encuesta de Ocupación Hotelera, en Anexo 3.4. Marco Muestral Nacional de Viviendas (Ingreso EPH), en Anexo 4.5. Sistema Integrado de Estadísticas Sociodemográficas, en Anexo 5.6. Programa Análisis Demográfico, en Anexo 6.7. Mejoramiento de Estadísticas Vitales y de Registro Civil, en Anexo 7.8. Estadísticas de Permisos de Edificación, en Anexo 8.

SEGUNDA: “EL INDEC” se compromete a financiar con cargo a supresupuesto, de acuerdo al artículo 7°, incisos a) y b), y al artículo 8° de laLey N° 17622, los gastos que demande el cumplimiento del presenteConvenio, el que asciende a pesos setecientos veintisiete mil setecientos

—oOo—

Page 28: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

28SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

veintinueve ($ 727.729), habiéndose transferido, en el marco del Convenioreferenciado en el encabezado, el día 4 de febrero de 2011, la suma de pesostrescientos cincuenta y un mil ($ 351.000). El saldo de pesos tres-cientos setenta y seis mil setecientos veintinueve ($ 376.729), serátransferido dentro de los TREINTA (30) días de la aprobación del pre-sente.

TERCERA: VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia a partir desu ratificación por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas de laNación, y regirá hasta la terminación de las tareas.

CUARTA: Las partes declaran que tienen capacidad legal y la pertinentefacultad para celebrar y firmar el presente Convenio Ampliatorio y susAnexos en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativasque rigen el funcionamiento de los organismos que representan, todo ello enel marco del Convenio referenciado en el encabezado del presente,manteniéndose vigentes todas y cada una de las cláusulas en él estipuladas.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mesde abril del año 2011.

Page 29: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

29Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

Page 30: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

30SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

Page 31: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

31Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

Page 32: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

32SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

Page 33: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

33Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

Page 34: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

34SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

Page 35: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

35Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

———oOo———

DECRETO Nº 1006Viedma, 3 de agosto de 2011.-

VISTO: que el día 10 de Agosto del corriente año, en la localidad deGeneral Conesa se celebra el día del Patrono del Pueblo “San LorenzoMartir”, y;

CONSIDERANDO:Que con el objeto, que sus habitantes puedan participar de los actos

programados, resulta procedente y conveniente declarar asueto para el día10 de Agosto de 2.011;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Adherir a los festejos organizados con motivo de lacelebración en la localidad de General Conesa, del día del Patrono del Pueblo“San Lorenzo Martir”.-

Art. 2°.- Declarar asueto para el personal de la Administración PúblicaProvincial y Docentes que presten servicios en la localidad de General Conesa,el día 10 de Agosto de 2.011.-

Art. 3°.- Invitar a los demás Poderes, al Comercio, la Industria yEntidades Crediticias y Financieras Provinciales y/o Nacionales, quedesarrollan sus actividades en la localidad de General Con..sa a adherir a lamedida.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.-Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- D. R. Larreguy.-

—oOo—

DECRETO Nº 1007Viedma, 3 de agosto de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 74.335-DA-2.011, del Registro de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable

por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), a favor de laAsociación Civil denominada “Asociación Volantes de General Roca”, de laLocalidad de General Roca, a solicitud de su Presidente Señor Jorge AlbertoMARTINEZ, (D.N.I N° 7.570.792), para ser destinado a solventar parte delos gastos que demande la organización de la Edición 41° de la Vuelta de laManzana a desarrollarse durante los días 3 al 7 de Agosto del corriente año;

Que dicha asociación cuenta con Personería Jurídica otorgada el 31 deJulio de 1.964, mediante Decreto N° 844/64;

Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo normado en el Artículo 3° delDecreto N° 134/10;

Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto en lostérminos de los Artículos 30° y 31° de la Ley H N° 3.186 de AdministraciónFinanciera;

Page 36: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

36SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Contaduría General dela Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 02451-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 ° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1 °.- Otórguese un aporte no reintegrable por la suma de PESOSCINCUENTA MIL ($ 50.000,00), a favor de la Asociación Civil denominadaAsociación Volantes de General Roca de la Localidad de General Roca, paraser destinado a solventar parte de los gastos que demande la organización dela Edición 41° de la Vuelta de la Manzana a desarrollarse durante los días 3 al7 de Agosto del corriente año.-

Art. 2°.- El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser giradoa la orden de la Asociación Civil denominada Asociación Volantes de GeneralRoca de la localidad de General Roca, (C.U.I.T N° 30-58536669-9), y/o suPresidente Señor Jorge Alberto MARTINEZ, (C.U.I.L. N° 20-07570792-5), quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 134/10.-

Art. 3°.- Comprométase la suma otorgada por el Artículo 1°, a los créditosde la Jurisdicción 15 - Programa 01 - Actividad 01 — Partida 517 -Financiamiento 10 “Rentas Generales”, del Presupuesto general de gastosvigente.-

Art. 4°.- Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según loestablecido por el Artículo 29° de la Ley H N° 3.186 abónese por TesoreríaGeneral de la Provincia la suma otorgada por el Artículo 1°.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.-Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- D. R. Larreguy.-

—oOo—

DECRETO Nº 1010Viedma, 4 de agosto de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 157.706-G-2.009, del Registro del Ministeriode Gobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°2.062/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de la postulante en el marco del Artículo 11 delAnexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomandoen cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 72 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofisica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante fotocopia certificadadel examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregadaa fojas 6;

Que a fojas 67 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01504-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro,en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en Planilla Anexa, que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

————————

Anexo al Decreto Nº 1010

———oOo———

DECRETO Nº 1012Viedma, 4 de agosto de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 003.184-HRH-2.010, del Registro delMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, las Leyes L N° 1.844,N° 4.541, el Decreto N° 497/10, y;

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 4.541 sustituye los Artículos 2°, 10°, 14°, 18° y 22° del

Anexo II de la Ley L N° 1.844, extendiendo la carrera administrativa de losdiferentes agrupamientos;

Que en consecuencia, la nueva redacción del Artículo 2° del Anexo II dela Ley L N° 1.844, establece que el Agrupamiento Administrativo se extenderáde la categoría tres (3) a la dieciocho (18);

Que en el caso del Agrupamiento Profesional, el nuevo Artículo 14° delAnexo II de la Ley L N° 1.844, dispone que los profesionales con título deposgrado o especialidades reconocidas oficialmente estarán comprendidosen las categorías dieciséis (16) a la veinticinco (25), ambas inclusive, que losprofesionales universitarios con título de grado que cumplan funcionesinherentes a los mismos, estarán comprendidos en las categorías doce (12)a veintiuno (21), ambas inclusive y que los profesionales universitarios con

título de pregrado y los técnicos con título superior universitario o ter-ciario reconocidos oficialmente que cumplan funciones inherentes a losmismos, estarán comprendidos en las categorías ocho (8) a la dieciocho(18);

Que el Artículo 18° modificado por la Ley N° 4.541, prevé para elAgrupamiento Técnico que se extenderá de la categoría uno (1) a la dieciocho(18) ambas inclusive;

Que para el Agrupamiento Servicio de Apoyo el nuevo Artículo 22° delAnexo II de la Ley L N° 1.844, establece que el mismo se extenderá de lacategoría uno (1) a la dieciséis (16) ambas inclusive;

Que además la citada Ley N° 4.541 modifica los Artículos 13°, 16°, 20°,24° y 34° del Anexo II de la Ley L N° 1.844, estableciendo que “...A losefectos del cómputo de la permanencia señalada, no será considerado comointerrupción de la misma, el período durante el cual el personal referidohubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electivos...”;

Que por otra parte, el Artículo 20° de la Ley N° 4.541 ordena lareubicación, por única vez, del personal escalafonado en la Ley L N° 1.844,teniendo en cuenta la permanencia en la categoría actual y las funcionesdesarrolladas;

Page 37: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

37Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

Que conforme el Artículo 20° del Decreto N° 497/10, Regla-mentario de la Ley N° 4.541, la reubicación se hará efectiva a partir del actoadministrativo que así lo disponga, y en ningún caso, implicará pagoretroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales pordicho concepto;

Que en los antecedentes agregados en las presentes actuacionesobra certificación del Departamento Administración de Per-sonal del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en la queconsta que el agente Jorge Daniel LEDEZMA registra CategoríaRetenida por desempeñar funciones en un cargo de Mayor Jerar-quía;

Que en consecuencia corresponde reubicar al agente Jorge DanielLEDEZMA, con Categoría Retenida en el Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos;

Que a fojas 36 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestodel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en los términos delArtículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y la Fiscalía de Estado a fojas 42 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1º.-Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, al agenteJorge Daniel LEDEZMA (CUIL N° 20-16164753-6) en la Categoría 18Retenida del Agrupamiento Administrativo de la Ley N° 4.541 modificatoriade la Ley L N° 1.844, de acuerdo al cómputo que se especifica en la PlanillaAnexa que forma parte integrante del presente Decreto, en los términos delos Artículos 2° y 10° del Anexo II de la Ley L N° 1.844 y el Artículo 20° dela Ley N° 4.541.-

Art. 2°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosa realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para darcumplimiento al presente Decreto.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva

————————

Anexo al Decreto Nº 1012

Jurisdicción 18 - Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios PúblicosEscalafón: Ley L Nº 1.844, modificada por la Ley Nº 4541

———oOo———

DECRETO Nº 1013Viedma, 4 de agosto de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 003.180-HRH-2.010, del Registro delMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, las Leyes L N° 1.844,N° 4.541, el Decreto N° 497/10, y;

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 4.541 sustituye los Artículos 2°, 10°, 14°, 18° y 22° del

Anexo II de la Ley L N° 1.844, extendiendo la carrera administrativa de losdiferentes agrupamientos;

Que en consecuencia, la nueva redacción del Artículo 2° del Anexo II dela Ley L N° 1.844, establece que el Agrupamiento Administrativo se extenderáde la categoría tres (3) a la dieciocho (18);

Que en el caso del Agrupamiento Profesional, el nuevo Artículo 14°del Anexo II de la Ley L N° 1.844, dispone que los profesionales contítulo de posgrado o especialidades reconocidas oficialmente estaráncomprendidos en las categorías dieciséis (16) a la veinticinco (25),ambas inclusive, que los profesionales universitarios con títulode grado que cumplan funciones inherentes a los mismos, estaráncomprendidos en las categorías doce (12) a veintiuno (21), ambasinclusive y que los profesionales universitarios con título de pre-grado y los técnicos con título superior universitario o terciario reco-nocidos oficialmente que cumplan funciones inherentes a los mismos,estarán comprendidos en las categorías ocho (8) a la dieciocho(18);

Que el Artículo 18° modificado por la Ley N° 4.541, prevé para elAgrupamiento Técnico que se extenderá de la categoría uno (1) a la dieciocho(18) ambas inclusive;

Que para el Agrupamiento Servicio de Apoyo el nuevo Ar-tículo 22° del Anexo II de la Ley L N° 1.844, establece que el mis-mo se extenderá de la categoría uno (1) a la dieciséis (16) ambas in-clusive;

Que además la citada Ley N° 4.541 modifica los Artículos 13°, 16°, 20°,24° y 34° del Anexo II de la Ley L N° 1.844, estableciendo que “...A losefectos del cómputo de la permanencia señalada, no será consideradocomo interrupción de la misma, el período durante el cual el personal refe-rido hubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electi-vos...”;

Que por otra parte, el Artículo 20° de la Ley N° 4.541 ordena lareubicación, por única vez, del personal escalafonado en la Ley L N° 1.844,teniendo en cuenta la permanencia en la categoría actual y las funcionesdesarrolladas;

Que conforme el Artículo 20° del Decreto N° 497/10, Regla-mentario de la Ley N° 4.541, la reubicación se hará efectiva a partir del actoadministrativo que así lo disponga, y en ningún caso, implicará pagoretroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales pordicho concepto;

Que en los antecedentes agregados en las presentes actuaciones obracertificación de la Dirección de Organización y Recursos Humanos delMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en la que consta que laagente Delia Elisabet RENDA registra Categoría Retenida por desempeñarfunciones en un cargo de Mayor Jerarquía;

Que en consecuencia corresponde reubicar a la agente Delia ElisabetRENDA, con Categoría Retenida en el Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos;

Que a fojas 36 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestodel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en los términos delArtículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y la Fiscalía de Estado a fojas 42 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 ° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1 °.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, a laagente Delia Elisabet RENDA (CUIL N° 23-11444771-4) en la Categoría18 Retenida del Agrupamiento Administrativo de la Ley N° 4.541modificatoria de la Ley L N° 1.844, de acuerdo al cómputo que se especificaen la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, en lostérminos de los Artículos 2° y 10° del Anexo II de la Ley L N° 1.844 y elArtículo 20° de la Ley N° 4.541.-

Art. 2°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosa realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para darcumplimiento al presente Decreto.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva

Page 38: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

38SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

Planilla Anexa al Decreto Nº 1013

Jurisdicción 18: Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios PúblicosEscalafón: Ley L Nº 1.844, modificado pore la Ley Nº 4.541

———oOo———

DECRETO Nº 1014Viedma, 4 de agosto de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 003.182-HRH-2.010, del Registro delMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, las Leyes L N° 1.844,N° 4.541, el Decreto N° 497/10, y;

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 4.541 sustituye los Artículos 2°, 10°, 14°, 18° y 22° del

Anexo II de la Ley L N° 1.844, extendiendo la carrera administrativa de losdiferentes agrupamientos;

Que en consecuencia, la nueva redacción del Artículo 2° del Anexo II dela Ley L N° 1.844, establece que el Agrupamiento Administrativo se extenderáde la categoría tres (3) a la dieciocho (18);

Que en el caso del Agrupamiento Profesional, el nuevo Artículo 14° delAnexo II de la Ley L N° 1.844, dispone que los profesionales con título deposgrado o especialidades reconocidas oficialmente estarán comprendidosen las categorías dieciséis (16) a la veinticinco (25), ambas inclusive, que losprofesionales universitarios con título de grado que cumplan fun-ciones inherentes a los mismos, estarán comprendidos en las categorías doce(12) a veintiuno (21), ambas inclusive y que los profesionales universitarioscon título de pregrado y los técnicos con título superior universitario oterciario reconocidos oficialmente que cumplan funciones inherentes a losmismos, estarán comprendidos en las categorías ocho (8) a la dieciocho(18);

Que el Artículo 18° modificado por la Ley N° 4.541, prevé para elAgrupamiento Técnico que se extenderá de la categoría uno (1) a la dieciocho(18) ambas inclusive;

Que para el Agrupamiento Servicio de Apoyo el nuevo Artículo 22° delAnexo II de la Ley L N° 1.844, establece que el mismo se extenderá de lacategoría uno (1) a la dieciséis (16) ambas inclusive;

Que además la citada Ley N° 4.541 modifica los Artículos 13°, 16°, 20°,24° y 34° del Anexo II de la Ley L N° 1.844, estableciendo que “...A losefectos del cómputo de la permanencia señalada, no será considerado comointerrupción de la misma, el período durante el cual el personalreferido hubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electi-vos...”;

Que por otra parte, el Artículo 20° de la Ley N° 4.541 ordena lareubicación, por única vez, del personal escalafonado en la Ley L N° 1.844,teniendo en cuenta la permanencia en la categoría actual y las funcionesdesarrolladas;

Que conforme el Artículo 20° del Decreto N° 497/10, Reglamentario dela Ley N° 4.541, la reubicación se hará efectiva a partir del acto administrativoque así lo disponga, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importealguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que en los antecedentes agregados en las presentes actuaciones obracertificación de la Dirección de Organización y Recursos Humanos delMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en la que consta que laagente Mirta Mabel DURE registra Categoría Retenida por desempeñarfunciones en un cargo de Mayor Jerarquía;

Que en consecuencia corresponde reubicar a la agente Mirta Mabel DURE,con Categoría Retenida en el Mtrio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;

Que a fojas 32 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestodel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en los términos delArtículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y la Fiscalía de Estado a fojas 38 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 ° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, a laagente Mirta Mabel DURE (CUIL N° 27-05407421-8) en la Categoría 17Retenida del Agrupamiento Administrativo de la Ley N° 4.541 modificatoriade la Ley L N° 1.844, de acuerdo al cómputo que se especifica en la PlanillaAnexa que forma parte integrante del presente Decreto, en los términos delos Artículos 2° y 10° del Anexo II de la Ley L N° 1.844 y el Artículo 20° dela Ley N° 4.541.-

Art. 2°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosa realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para darcumplimiento al presente Decreto.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva

————————

Planilla Anexa al Decreto Nº 1014

Jurisdicción 18: Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios PúblicosEscalafón: Ley L Nº 1.844, modificado pore la Ley Nº 4.541

———oOo———

DECRETO Nº 1018Viedma, 4 de agosto de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 127.316-DOyRH-2.008, del Registro delMinisterio de Producción, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el cambio de modalidad del Contrato en el

marco del Decreto N° 115/05 por Contrato de Locación de Servicios medianteexcepción al Artículo 2° de la Ley H N° 3.238, celebrado entre el Mi-nisterio de Producción, representado por su titular, Agrimensor JuanManuel ACCATINO (CUIL N° 20-14171025-8) y la Técnica Superior enProducción Agropecuaria Señorita Mariana Irene VILLABLANCA (CUIL

N° 27-24636359-0), para desempeñar tareas correspondientes alAgrupamiento Profesional en la Dirección General de Ganadería, dependientedel Ministerio de Producción, Jurisdicción 21, Programa 13, Activi-dad 03;

Que mediante el punto 03 del Acta N° 15/2010 del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado, obrante a fojas 53/54, seresolvió trabajar con los titulares de los Organismos, en la elaboración deuna propuesta, para el presente ejercicio presupuestario, de traspaso gradualdel personal contratado mediante la modalidad prevista en el Decreto N°115/05, a Contrato de Locación de Servicios de acuerdo a lo indicado en laLey L N° 3.487, Anexo I, Capítulo IX, Personal no Permanente;

Page 39: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

39Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

Que en consecuencia, deberá rescindirse el Contrato en el marco delDecreto N° 115/05 celebrado oportunamente entre el Ministerio deProducción y dicha agente, aprobado por la Resolución N° 856/06 delMinisterio de Producción y prorrogado sucesivamente de conformidad a laspautas generales que en el ámbito de la Administración Pública Provincial seadoptaron para este tipo de vinculaciones laborales, hasta el 31/12/11 inclu-sive;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado, como autoridad de aplicación para administrar excepciones en lascontrataciones de personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincialderivado de estrictas razones de orden funcional, se expidió favorablementeen el punto 01 del Acta N° 06 obrante a fojas 63/65;

Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos enlas condiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincialy la aptitud psicofísica de la postulada, mediante la realización del examenpreocupacional exigido por la normativa de riesgos del trabajo, de acuerdo alas constancias agregadas a fojas 63;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en elArtículo 12° de la Ley H N° 3.238 y del Anexo I de su Decreto ReglamentarioH N° 1.774/98;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N°3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado a fojas 79 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la firma del presente Decreto, elContrato en el marco del Decreto N° 115/05 celebrado oportunamenteentre el Ministerio de Producción, representado por su titular, AgrimensorJuan Manuel ACCATINO (CUIL N° 20-14171025-8) y la Técnica Superioren Producción Agropecuaria Señorita Mariana Irene VILLABLANCA (CUILN° 27-24636359-0), que fuera aprobado por la Resolución N° 856/06 delMinisterio de Producción y prorrogado sucesivamente hasta el 31/12/11inclusive.-

Art. 2°.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación deServicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio deProducción representado por su titular, Agrimensor Juan Manuel ACCATINO(CUIL N° 20-14171025-8) y la Técnica Superior en ProducciónAgropecuaria Señorita Mariana Irene VILLABLANCA (CUIL N° 27-24636359-0), equiparada a la Categoría 08 del Agrupamiento Profesional,del Escalafón aprobado por la Ley L N° 1.844, modificado por la Ley N°4.541, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31/12/11, quecomo Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 3°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogacionesresultantes afectándola a los créditos presupuestarios, de acuerdo al siguientedetalle:

PARTIDA IMPORTE121 $ 11.251,98123 $ 2.717,37124 $ 1.239,69125 $ 670,43126 $ 21.355,74127 $ 424,82

——————TOTAL $ 37.660,04

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos a cargo del Despacho del Ministerio deProducción.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva.-———

CONTRATODE LOCACION DE SERVICIOS

En la ciudad de Viedma, a los ....... días del mes de ............................. delaño dos mil once, entre el Ministerio de Producción, representado por sutitular, Agrimensor Juan Manuel ACCATINO (CUIL N° 20-14171025-8) yla Técnica Superior en Producción Agropecuaria Señorita Mariana IreneVILLABLANCA (CUIL N° 27-24636359-0), con domicilio en la calleBordatti N° 118 de la ciudad de Viedma Provincia de Río Negro, en adelante“EL CONTRATADO”, se conviene en celebrar el presente Contrato deLocación de Servicios, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX y concordantesdel Anexo I de la Ley L N° 3.487 y a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES“EL CONTRATADO” prestará sus servicios en relación de dependencia

con la Dirección de Ganadería, dependiente del Ministerio de Producción,para desempeñar tareas profesionales, según lo establecido en el AgrupamientoProfesional del Escalafón vigente aprobado por la Ley L N° 1.844,modificado por la Ley N° 4.541 y Estatuto aprobado por la Ley L N°3.487.-

SEGUNDA: REMUNERACION“EL CONTRATADO” percibirá una remuneración mensual por sus

servicios equivalente a la Categoría 08 del Agrupamiento Profesional de laLey L N° 1.844, modificada por la Ley N° 4.541, conforme a lasreglamentaciones vigentes y las que para en tal caso se establezcan, más losadicionales y asignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente,previa certificación de los servicios prestados emitida por el Departamentode Administración de Personal. Le corresponderán los proporcionales deaguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación deíndices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de laAdministración Pública Provincial. Asimismo se le practicarán los descuentosde Ley correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),Régimen de Seguridad Social de la Provincia (IProSS) y Régimen PrevisionalSolidario y Obligatorio de Vida, Incapacidad Total y Permanente y Sepelio(IAPS).-

TERCERA: LICENCIAS“EL CONTRATADO” gozará de las licencias previstas en los incisos a),

b), c) d) y e) del Artículo 27° Capítulo IV del Estatuto General y Básico parael Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro,aprobado por la Ley L N° 3.487.-

“EL CONTRATADO” tendrá derecho a las licencias previstas en losincisos a), b), c) d) y e) del Artículo 42° limitándose la del inciso f) a diez (10)días corridos.-

CUARTA: DISCIPLINA“EL CONTRATADO” estará sujeto al régimen disciplinario establecido

en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración PúblicaProvincial aprobado por la Ley L N° 3.487 y Decreto L N° 1.405/01 que loreglamenta.-

QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES y PROHIBICIONES“EL CONTRATADO” carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto

a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico dela Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L N° 3.487, entodo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.-

SEXTA: DURACION DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del acto

aprobatorio y hasta el 31 de diciembre de 2.011. Podrá ser renovado asolicitud del titular de la Unidad Sectorial para la que presta servicios, deconformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en ámbito delPoder Ejecutivo Provincial.-

Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sinderecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra partefehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quincedías hábiles.-

SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios,con asiento en la ciudad de Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.-

De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firmanlos ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.-

—oOo—DECRETO Nº 1019

Viedma, 4 de agosto de 2011.-VISTO: el Expediente N° 002.340-D-2.011, del Registro del Instituto

Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), y;CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del cambio de Contrato de

Trabajo – Decreto N° 115/05 a Contrato de Locación de Servicios, medianteexcepción al Artículo 2° de la Ley H N° 3238, de la Profesional Ana VanesaIGLESIAS (D.N.I. 28.682.658 - CUIL N° 27-28682658-5), para desempeñarfunciones profesionales en los Consultorios Externos “IPROS-SALUD”,del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), en la ciudad deViedma;

Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen niestán en colisión con las encomendadas a personal estable de la AdministraciónPública Provincial;

Que la contratación de la Señora Ana Vanesa IGLESIAS, fue autorizadapor excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N° 3487,Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Re-solución N° 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado;

Page 40: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

40SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Medicas de la Provincia deRío Negro, el día 10 de Marzo de 2.011, de acuerdo a las constancias, encopias certificadas, obrantes a fojas 53 y 54;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado; la Fiscalía de Estado, a fojas 100 vuelta y la Subsecretaría dePresupuesto, en los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1 °.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente Decreto,el Contrato de Trabajo, Decreto N° 115/05, aprobado, mediante ResoluciónN° 245/2.005, celebrado entre el Señor Presidente del Instituto Provincialdel Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), y la Profesional Ana Vanesa IGLESIAS(D.N.I. N° 28.682.658 - CUIL N° 27-28682658-5);

Art. 2°.- Aprobar, en todos sus términos el Contrato de Locación deServicios celebrado entre el Señor Presidente del Instituto Provincial delSeguro de Salud (I.Pro.S.S.), Doctor Alcides PINAZO (DNI. N° 4.537.008)y la Profesional Ana Vanesa IGLESIAS (D.N.I. N° 28.682.658 - CUIL N°27-28682658-5), a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 deDiciembre de 2.011, para cumplir tareas profesionales en los ConsultoriosExternos “IPROSSALUD”, del Instituto Provincial del Seguro de Salud(I.Pro.S.S.), en esta ciudad, el que como Anexo forma parte integrante, delpresente Decreto.-

Art. 3°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de losservicios equivalente a la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional, de laLey L N° 1.844 y sus Modifcaciones.-

Art. 4°.- Por la Contaduría General del Instituto Provincial del Seguro deSalud (I.Pro.S.S.), impútese la suma total de PESOS: TREINTA Y CUATROMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETECENTAVOS ($ 34.996,77.-), a la Jurisdicción 71 - Programa 01 – SubProg.0 – Proy. 0– A/O. 9 - Partida 181 – M/Vo. 0 (Contratos Especiales).-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministro de Salud.-Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

———

En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los.....días del mes de .......... del año 2.011, entre el Instituto Provincial del Segurode Salud (I.Pro.S.S.), representado en este Acto por su Presidente, DoctorAlcides PINAZO (D.N.I. N° 4.537.008), en adelante EL CONTRATANTE;y la Profesional Ana Vanesa IGLESIAS (D.N.I. N° 28.682.658 - CUIL N°27-28682658-5), en adelante “LA CONTRATADA”, se conviene celebrarel presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a lo establecido en elCapítulo IX y concordantes del Anexo I de la Ley L N° 3487 y a lassiguientes cláusulas.

PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES“LA CONTRATADA”, prestará sus servicios en los Consultorios

Externos “IPROSSALUD”, del Instituto Provincial del Seguro de Salud(I.Pro.S.S.) de la Localidad de Viedma, para desempeñar tareas profesionales,según lo establecido en el Agrupamiento Profesional del Escalafón vigenteaprobado por la Ley L N° 1844 y sus Modificaciones

SEGUNDA: REMUNERACION“LA CONTRATADA” percibirá una remuneración mensual por sus

servicios equivalente a la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional de laLey L N° 3.487, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y las que para ental caso se establezcan, más los adicionales y asignaciones familiar que seacrediten y otorguen debidamente, previa certificación de los serviciosprestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Lecorresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con elreajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales seotorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provin-cial. Asimismo se le practicarán los descuentos de Ley correspondientes alSistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), Régimen de SeguridadSocial de la Provincia (I.Pro.S.S.) y Régimen Provisional Solidario yObligatorio de Vida, Incapacidad Total y Permanente y Sepelio (IAPS). TERCERA: LICENCIAS

“LA CONTRATADA” gozará de las licencias previstas en los incisos a),b), c), d) y e) del Artículo 27° Capítulo IV del Estatuto General y Básico parael Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro,aprobado por la Ley L N° 3.487.

“LA CONTRATADA” tendrá derecho a las licencias previstas en losincisos a), b), c), d) y e) del Artículo 42° limitándose la del inciso f) a diez(10) días corridos.

CUARTA: DISCIPLINA“LA CONTRATADA” Estará sujeta al régimen disciplinara establecido

en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración P’ licaProvincial aprobado por la Ley L N° 3.487 y Decreto N° 1.405/01 que loreglamenta;

QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES y PROHIBICIONES“LA CONTRATADA” carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto

a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico dela Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L N° 3.487, entodo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.

SEXTA: DURACION DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del presente

Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.011. Podrá ser renovado a solicituddel Titular de la Unidad Sectorial para la que presta servicios, de conformidada las pautas generales que al respecto se adopten en ámbito del PoderEjecutivo Provincial.

Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sinderecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra partefehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quincedías hábiles.

SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios,con asiento en la ciudad de Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.

De conformidad, de partes, previa lectura y ratificación, se firman losejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

—oOo—

DECRETO Nº 1020Viedma, 4 de agosto de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 2.342-D-2.011, del Registro del Instituto Pro-vincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del cambio de Contrato de

Trabajo – Decreto N° 115/05 a Contrato de Locación de Servicios, medianteexcepción al Artículo 2° de la Ley H N° 3.238, de la Profesional ErikaPamela ARRIETA (D.N.I. N° 31.142.555 - CUIL N° 27-31142555-8), paradesempeñar funciones profesionales en Contaduría General, del InstitutoProvincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), en la ciudad de Viedma;

Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen niestán en colisión con las encomendadas a personal estable de la AdministraciónPública Provincial;

Que la contratación de la Profesional Erika Pamela ARRIETA, fueautorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N°3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y laResolución N° 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado;

Que la aptitud psicofisica de la postulante, exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Medicas de la Provincia deRío Negro, el día 14 de Octubre de 2.010, de acuerdo a las constancias, encopias certificadas, obrantes a fojas 10 y 11;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado; la Fiscalía de Estado, a fojas 71 vuelta y la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42°, de la Ley N° 4.599;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente Decreto,el Contrato de Trabajo, Decreto N° 115/05, aprobado, mediante ResoluciónN° 245/2.005, celebrado entre el Señor Presidente del Instituto Provincialdel Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), y la Profesional. Erika Pamela ARRIETA(D.N.I. N° 31.142.555 - Cuil N° 27-31142555-8).-

Art. 2°.- Aprobar, en todos sus términos el Contrato de Locación deServicios celebrado entre el Señor Presidente del Instituto Provincial delSeguro de Salud (I.Pro.S.S.), Doctor Alcides PINAZO (DNI. N° 4.537.008)y la Profesional Erika Pamela ARRIETA (D.N.I. N° 31.142.555 - CUIL N°27-31142555-8), a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de

Page 41: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

41Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

Diciembre de 2.011, para cumplir tareas profesionales en la ContaduríaGeneral, del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), en la ciudadde Viedma, el que como Anexo forma parte integrante, del presente Decreto.-

Art. 3°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de losservicios equivalente a la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional, de laLey L N° 1.844 y sus Modificaciones.-

Art. 4°.- Por la Contaduría General del Instituto Provincial del Seguro deSalud (I.Pro.S.S.), impútese la suma total de PESOS: TREINTA Y CUATROMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETECENTAVOS ($ 34.996,77), a la Jurisdicción 71 - Programa 01 – SubProg. 0– Proy. 0– A/O. 9 - Partida 181 – M/Vo. 0 (Contratos Especiales).-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministro de Salud.-Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

———En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los ......

días del mes de ............. del año 2.011, entre el Instituto Provincial delSeguro de Salud (I.Pro.S.S.), representado en este Acto por su Presidente,Doctor Alcides PINAZO (D.N.I. N° 4.537.008), en adelante ELCONTRATANTE; y la Profesional Erika Pamela ARRIETA (D.N.I. N°31.142.555 - CUIL N° 27-31142555-8) en adelante “LA CONTRATADA”,se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto alo establecido en el Capítulo IX y concordantes del Anexo I de la Ley L N°3487 y a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES“LA CONTRATADA”, prestará sus servicios en la Contaduría General,

del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.) de la Localidad deViedma, para desempeñar tareas profesionales, según lo establecido en elAgrupamiento Profesional del Escalafón vigente aprobado por la Ley L N°1844 y sus Modificaciones

SEGUNDA: REMUNERACION“LA CONTRATADA” percibirá una remuneración mensual por sus

servicios equivalente a la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional de laLey L N° 3.487, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y las que para ental caso se establezcan, más los adicionales y asignaciones familiar que seacrediten y otorguen debidamente, previa certificación de los serviciosprestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Lecorresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con elreajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales seotorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provin-cial. Asimismo se le practicarán los descuentos de Ley correspondientes alSistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), Régimen de SeguridadSocial de la Provincia (I.Pro.S.S.) y Régimen Provisional Solidario yObligatorio de Vida, Incapacidad Total y Permanente y Sepelio (IAPS).

TERCERA: LICENCIAS“LA CONTRATADA” gozará de las licencias previstas en los incisos a),

b), c), d) y e) del Artículo 27° Capítulo IV del Estatuto General y Básico parael Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro,aprobado por la Ley L N° 3.487.-

“LA CONTRATADA” tendrá derecho a las licencias previstas en losincisos a), b), c), d) y e) del Artículo 42° limitándose la del inciso f) a diez(10) días corridos.

CUARTA: DISCIPLINA“LA CONTRATADA” Estará sujeta al régimen disciplinario establecido

en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración PúblicaProvincial aprobado por la Ley L N° 3.487 y Decreto N° 1.405/01 que loreglamenta.

QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES y PROHIBICIONES“LA CONTRATADA” carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto

a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico dela Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L N° 3.487, entodo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.

SEXTA: DURACION DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del presente

Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.011. Podrá ser renovado a solicituddel Titular de la Unidad Sectorial para la que presta servicios, de conformidada las pautas generales que al respecto se adopten en ámbito del PoderEjecutivo Provincial.

Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sinderecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra partefehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quincedías hábiles.

SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios,con asiento en la ciudad de Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.

De conformidad, de partes, previa lectura y ratificación, se firman losejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

DECRETO Nº 1021Viedma, 4 de agosto de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 2.341-D-2.011, del Registro del Instituto Pro-vincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del cambio de Contrato de

Trabajo – Decreto N° 115/05 a Contrato de Locación de Servicios, medianteexcepción al Artículo 2° de la Ley H N° 3.238, de la Profesional María de losÁngeles BASELLI (D.N.I. N° 29.860.157 - CUIL N° 27-29860157-0),para desempeñar funciones profesionales en la Contaduría General, delInstituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), en la ciudad deViedma;

Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen niestán en colisión con las encomendadas a personal estable de la AdministraciónPública Provincial;

Que la contratación de la Profesional María de los Ángeles BASELLI,fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Públicay Reconversión del Estado;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N° 3487,Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Re-solución N° 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado;

Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa deRiesgos de Trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de laSuperintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada me-diante el examen preocupacional realizado por el Sistema de JuntasMédicas de la Provincia de Río Negro, el día 14 de Octubre de 2.010, deacuerdo a las constancias, en copias certificadas, obrantes a fojas 28y 29;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Asesoría Legal del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.),Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado; la Fiscalía de Estado, a fojas 76 vuelta y laSubsecretaría de presupuesto en los términos del Artículo 42°, de la Ley N°4.599;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente Decreto,el Contrato de Trabajo, Decreto N° 115/05, aprobado, mediante ResoluciónN° 245/2.005, celebrado entre el Señor Presidente del Instituto Provincialdel Seguro de Salud (I.Pro.S.S.), y la Profesional María de los ÁngelesBASELLI (D.N.I. N° 29.860.157 - CUIL N° 27-29860157-0).-

Art. 2°.- Aprobar, en todos sus términos el Contrato de Locación deServicios celebrado entre el Señor Presidente del Instituto Provincial delSeguro de Salud (I.Pro.S.S.), Doctor Alcides PINAZO (DNI. N° 4.537.008)y la Profesional María de los Angeles BASELLI (D.N.I. N° 29.860.157 -CUIL N° 27-29860157-0), a partir de la firma del presente Decreto y hastael 31 de Diciembre de 2.011, para cumplir tareas profesionales en laContaduría General, del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.),en la ciudad de Viedma, el que como Anexo forma parte integrante, delpresente Decreto.-

Art. 3°.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de losservicios equivalente a la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional, de laLey L N° 1.844.-

Art. 4°.- Por la Contaduría General del Instituto Provincial del Seguro deSalud (I.Pro.S.S.), impútese la suma total de PESOS: TREINTA Y CUATROMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETECENTAVOS ($ 34.996,77), a la Jurisdicción 71 - Programa 01 — SubProg.0 — Proy. 0— A/O. 9 - Partida 181 — M/Vo. 0 (Contratos Especiales).-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deSalud.-

Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-———

En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días..... del mes de .......... del año 2.011, entre el Instituto Provincial del Segurode Salud (I.Pro.S.S.), representado en este Acto por su Presidente, DoctorAlcides PINAZO (D.N.I. N° 4.537.008), en adelante EL CONTRATANTE;y la Profesional María de los Ángeles BASELLI (D.N.I. N° 29.860.157 -CUIL N° 27-29860157-0) en adelante “LA CONTRATADA”, se convienecelebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a lo establecidoen el Capítulo IX y concordantes del Anexo I de la Ley L N° 3487 y a lassiguientes cláusulas.

Page 42: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

42SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES“LA CONTRATADA”, prestará sus servicios en la Contaduría General,

del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.) de la Localidad deViedma, para desempeñar tareas profesionales, según lo establecido en elAgrupamiento Profesional del Escalafón vigente aprobado por la Ley L N°1.844 y sus Modificaciones.

SEGUNDA: REMUNERACION“LA CONTRATADA” percibirá una remuneración mensual por sus

servicios equivalente a la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional de laLey L N° 3.487, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y las que para ental caso se establezcan, más los adicionales y asignaciones familiar que seacrediten y otorguen debidamente, previa certificación de los serviciosprestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Lecorresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con elreajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales seotorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provin-cial. Asimismo se le practicarán los descuentos de Ley correspondientes alSistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), Régimen de SeguridadSocial de la Provincia (I.Pro.S.S.) y Régimen Provisional So-lidario y Obligatorio de Vida, Incapacidad Total y Permanente y Sepelio(IAPS).

TERCERA: LICENCIAS“LA CONTRATADA” gozará de las licencias previstas en los incisos a),

b), c), d) y e) del Artículo 27° Capítulo IV del Estatuto General y Básico parael Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro,aprobado por la Ley L N° 3.487.-

“LA CONTRATADA” tendrá derecho a las licencias previstas en losincisos a), b), c), d) y e) del Artículo 42° limitándose la del inciso f) a diez(10) días corridos.

CUARTA: DISCIPLINA“LA CONTRATADA” Estará sujeta al régimen disciplinario establecido

en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración PúblicaProvincial aprobado por la Ley L N° 3.487 y Decreto N° 1.405/01 que loreglamenta.

QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES y PROHIBICIONES“LA CONTRATADA” carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto

a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico dela Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L N° 3.487, entodo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.

SEXTA: DURACION DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del presente

Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.011. Podrá ser renovado a solicituddel Titular de la Unidad Sectorial para la que presta servicios, de conformidada las pautas generales que al respecto se adopten en ámbito del PoderEjecutivo Provincial.

Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sinderecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra partefehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quincedías hábiles.

SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios,con asiento en la ciudad de Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.

De conformidad, de partes, previa lectura y ratificación, se firman losejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

—oOo—

DECRETO Nº 1023Viedma, 4 de agosto de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 015.137-RENTAS-2.010 del Registro de laDirección General de Rentas, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de

Servicios en relación de dependencia, por excepción al Artículo 2° de la LeyH N° 3.238, celebrado entre el Subsecretario de Ingresos Públicos a cargo dela Dirección General de Rentas, Contador Roberto Aníbal GIL (DNI. N°17.371.581) y la Contadora Pública Lorena Cecilia CUEVAS (CUIL N° 27-29642439-6), en la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional, Escalafónaprobado por Ley L N° 1.844, modificado por Ley N° 4.541, para desempeñartareas en la Delegación Zonal de Rentas General Roca, dependiente de laDirección General de Rentas;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para lacontratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial se haexpedido favorablemente a fojas 19, conforme Acta N° 04/11, Punto 02,obrante a fojas 17/18;

Que la aptitud psicofísica de la postulada, exigida por la normativa deriesgos del trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de laSuperintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el

examen preocupacional realizado por la Junta Médica General Roca de laProvincia, el día 15 de Abril de 2.011, de acuerdo a las fotocopias certificadas,agregadas a fojas 34/35;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en elArtículo 12° de la Ley H N° 3.238 y del Anexo I de su Decreto ReglamentarioH N° 1.774/98;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N°3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provin-cial;

Que a fojas 33, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599, para el ejercicio fiscal 2.011;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal de la Dirección General de Rentas, la Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y laFiscalía de Estado mediante Vista N° 01183-11 a fojas 37;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepcióna lo establecido en el Artículo 2° de la Ley H N° 3.238, el Contrato deLocación de Servicios en relación de dependencia que como Anexo formaparte integrante del presente Decreto, celebrado entre el Subsecretario deIngresos Públicos a cargo de la Dirección General de Rentas, Señor ContadorRoberto Aníbal GIL (DNI. N° 17.371.581) y la Contadora Pública LorenaCecilia CUEVAS (CUIL N° 27-29642439-6), en la Categoría 12 delAgrupamiento Profesional, Escalafón aprobado por Ley L N° 1.844,modificado por Ley N° 4.541, para cumplir funciones en la DelegaciónZonal de Rentas General Roca, a partir de la firma del presente Decreto yhasta el 31 de Diciembre de 2.011.-

Art. 2°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogacionesresultantes afectándola a los créditos presupuestarios a cargo de la DirecciónGeneral de Rentas, de acuerdo al siguiente detalle:

Ent. Prog. Subprog. Rec. Proy. Activ. Part. Monto48 11 00 10 00 04 121 $ 15.168,7848 11 00 10 00 04 123 $ 3.571,1148 11 00 10 00 04 124 $ 1.671,2148 11 00 10 00 04 125 $ 1.150,2948 11 00 10 00 04 126 $ 27.684,6348 11 00 10 00 04 127 $ 104,3148 11 00 10 0 04 153 $ 456,39

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva.-———

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes deMayo de 2.011, se celebra el presente Contrato de Locación de Servicios enrelación de dependencia entre el Subsecretario de Ingresos Públicos a cargode la Dirección General de Rentas, Contador Roberto Aníbal GIL (DNI. N°17.371.581), constituyendo domicilio en 25 de Mayo N° 99 de la ciudad deViedma, por una parte y por la otra lo hace, la Contadora Lorena CeciliaCUEVAS (CUIL N° 27-29642439-6), con domicilio en Tres Arroyos N° 19de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, sujeto a lo establecidoen el Capítulo IX y concordantes del Anexo I de la Ley L N° 3.487 y a lassiguientes cláusulas.

-PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES“LA CONTRATADA” prestará sus servicios en la Delegación Zonal de

Rentas General Roca, dependiente de la Dirección General de Rentas,asignándole las tareas acorde a su profesión.

-SEGUNDA: REMUNERACIÓN“LA CONTRATADA” percibirá una remuneración mensual equivalente

a la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional, conforme lo establecidopor la normativa vigente, más los adicionales y asignaciones familiares quese acrediten y otorguen debidamente, previa certificación de los serviciosprestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Lecorresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con elreajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales seotorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provin-cial. Asimismo se le practicarán los descuentos de Ley correspondientes alSistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), Régimen de SeguridadSocial de la Provincia (IProSS) y Régimen Previsional Solidario y Obligatoriode Vida, Incapacidad Total y Permanente y Sepelio (IAPS).

Page 43: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

43Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

-TERCERA: LICENCIAS“LA CONTRATADA” gozará de las licencias previstas en los incisos a),

b), c), d) y e) del Artículo 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 96 delAnexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la AdministraciónPública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley L N° 3.487.

También tendrá derecho a usar la franquicia para atención de lactantesestablecida en el Artículo 59 del mencionado Estatuto.

La contratada tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a),b), c), d) y e) del Artículo 42, limitándose la del inciso f) a 10 (diez) díascorridos.-

-CUARTA: DISCIPLINA“LA CONTRATADA” estará sujeta al régimen disciplinario establecido

en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración PúblicaProvincial, aprobado por Ley L N° 3.487 y Decreto N° 1.405/01, que loreglamenta.

-QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONESLa contratada carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los

deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de laAdministración Pública Provincial, aprobado por Ley L N° 3.487, en todocuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.

-SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del acto

aprobatorio y hasta el 31 de Diciembre de 2.011.Podrá ser renovado por decisión del Señor Director General de Rentas y

conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin

derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra partefehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quincedías hábiles.

-SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios,con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.

Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto.-

—oOo—

DECRETO Nº 1026Viedma, 9 de agosto de 2011.-

Visto: el Expte. 078.291-SPF-11, del registro del Mtrio de Familia, y;CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada“Asociación Cristiana El Refugio de Jesús” de la ciudad de San Carlos deBariloche (Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 931 de fecha 01 deagosto de 2.000);

Que la mencionada Asociación Cristiana El Refugio de Jesús es una entidadde carácter religioso que tiene como objetivo brindar atención integral aniños, madres, abuelos y desocupados, para cubrir las necesidades alimentaríasy de contención afectivas de los mismos; alojar a niños y/o jóvenes que lonecesitan; favorecer el adecuado uso del tiempo libre mediante actividadesmanuales, recreativas y culturales, según las necesidades y capacidades decada niño y/o joven; promover espacios de intercambio comunitario en elentorno inmediato; promover y apoyar acciones tendientes a efectivizaruna adecuada tarea de promoción humana. Por otra parte, los objetivos y losmodos de intervención propuestos por dicha Institución, se adecuan a loslineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de PromociónFamiliar, a las Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud, y laConvención Internacional sobre los Derechos del Niño;

Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la citada Asociaciónla suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000,00), pagaderos en tres(03) cuotas iguales y bimestrales de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000,00) cada una;

Que a fojas 46 obra Informe Técnico donde se recomienda la suscripcióndel Convenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3°del Decreto N° 134/10;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y laFiscalía de Estado a fojas 61 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado

entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor ex - Ministro DonAlfredo Daniel PEGA (DNI N° 12.711.465) y la asociación civil denominada“Asociación Cristiana El Refugio de Jesús” (CUIT N° 33-70733548-9) de la

ciudad de San Carlos de Bariloche, representada por su Presidente, SeñorCarlos CEBALLOS (DNI N° 11.328.666), que como Anexo forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS SETENTA YDOS MIL ($ 72.000,00), pagaderos en tres (03) cuotas iguales y bimestralesde PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con la Asociación Cristiana El Refugio deJesús, deberá ser girado a la orden de su Presidente Señor Carlos CEBALLOS(CUIL N° 20-11328666-1), siendo éste el único responsable de laadministración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecidoen el Decreto N° 134/10.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago delConvenio ratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones envigencia.-

Art. 5°.- Comprométase la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MIL($ 72.000,00), a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517,Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro,Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deFamilia.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- M. T. Seghezzo.-———

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVIN-CIA DE RIO NEGRO Y “LA ASOCIACION CRISTIANA EL REFUGIODE JESUS”-DE LA LOCALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE -

DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.-AÑO 2011

Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representadaen este acto por el Señor Ministro, ALFREDO DANIEL PEGA (DNI N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en la calleBuenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y “LAASOCIACION CRISTIANA EL REFUGIO DE JESUS”, de la Localidad deSan Carlos de Bariloche representada en este acto por su Presidente, señorCARLOS CEBALLOS (DNI N° 11.328.666 ), en adelante “LAASOCIACION”, con domicilio en la calle Rivadavia N° 1.197, de la localidadde San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdancelebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LA ASOCIACION”, de la localidad de San Carlos deBariloche, tiene como objetivo brindar atención integral a niños, madres yabuelos para cubrir las necesidades alimentarias y de contención afectivas delos mismos; se da alojamiento a niñas y/o jóvenes que lo necesitan; favorecerel adecuado uso del tiempo libre mediante actividades manuales, recreativasy culturales, según las necesidades y capacidades de cada niño y/o joven;promover espacios de intercambio comunitario en el entorno inmediato;promover y apoyar acciones tendientes a efectivizar una adecuada tarea depromoción humana; tal como surge de sus antecedentes institucionales quese han tenido a la vista en este acto.- Por otra parte, los objetivos y losmodos de intervención propuestos por dicha Asociación, se adecuan a loslineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de PromociónFamiliar, a las Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud y laConvención Internacional sobre los Derechos del Niño.-

SEGUNDA: EL MINISTERIO” se compromete a otorgar a “LAASOCIACION” un aporte económico de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000,00-), pagaderos en TRES (3) cuotas iguales y bimestrales de PESOSVEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00-) para cubrir los gastos defuncionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, de LaAsociación.-

TERCERA: El recurso humano con que cuenta La Asociación Cristiana,no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con “ELMINISTERIO”, estando por lo tanto a cargo exclusivo de “LA ASOCIACION”la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social,aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieransurgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyesvigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad delmismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados queocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contrataciónde los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligacionesen el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyeslaborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” deslindará toda responsabilidad civil, penaly comercial referida a la utilización de los fondos por parte de “LAASOCIACION”.-

QUINTA: “EL MINISTERIO” a través del personal especializado,ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligacionesque asume “LA ASOCIACION”, especialmente aquellas consignadas en lascláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia

Page 44: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

44SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación Cristiana“EL MINISTERIO” se reserva el derecho de dejar sin efecto el presenteconvenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad quedesarrolle La Asociación Cristiana no se encuadre dentro de los criteriostécnicos de “EL MINISTERIO”.-

SEXTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que losestablecidos en el presente convenio.-

SEPTIMA: “LA ASOCIACION”, se compromete a llevar un registrorubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situaciónsocio familiar, el que se elevara a la Subsecretaría de Promoción Familiardonde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiariosy/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.-

OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende apartir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año2011, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresaconformidad de las partes.-

NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presenteConvenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificaren forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a losTREINTA (30) DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo deindemnización alguna.-

DECIMA: “LA ASOCIACION”, deberá rendir los fondos en formadocumentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo aldestino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativasprovinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentasde “EL MINISTERIO”, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a lacorrespondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo yaejecutados.-

DECIMA PRIMERA: “LA ASOCIACION” aplicará los fondos que recibaen cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que seconsignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibidoa “LA ASOCIACION” la utilización de los fondos transferidos para finalidadesdistintas a las enunciadas en el presente convenio.-

La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pagode las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todoello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesariasdestinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de losresponsables.-

DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio,conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de lacontraparte a que se obliga “LA ASOCIACION” especialmente a loscompromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberáintimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridosquince (15) días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir elpresente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuiciode las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.-

DECIMA TERCERA: “EL MINISTERIO”, se reserva el derecho deefectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecidoen el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índoleadministrativa.-

DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden delpresente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignadosen el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicciónde los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquierotro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resoluciónamistosa de los conflictos que pudieran surgir.-

En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro (4)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los01 días del mes de Marzo del año dos mil Once.-

—oOo—DECRETO Nº 1027

Viedma, 9 de agosto de 2011.-Visto: el Exp. N° 081.288-CPD-11, del registro del Mtrio. de Familia, y;CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominadaAsociación Civil El Brote de la localidad de San Carlos de Bariloche (PersoneríaJurídica otorgada por Decreto N° 1.181 de fecha 13 de Septiembre de 1.999);

Que dicha Asociación tiene como objetivo brindar herramientas a losactores sociales que participen en el proyecto para que puedan operar sobrela realidad, transformándola, desarrollando a través del trabajo artísticoteatral un marco alternativo de recuperación de la persona, en especialpacientes de salud mental, jóvenes en situación de riesgo, apuntando afortalecer su sentimiento de seguridad, dignidad y capacidad de comunicacióny tendiendo a la inserción social y laboral;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar a la citadaAsociación, un aporte económico de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000,00), pagaderos en tres (03) cuotas iguales y trimestrales de PESOSDOCE MIL ($ 12.000,00) cada una;

Que a fojas 23 / 27 obra Informe Institucional, explayando la situaciónde la mencionada Asociación;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3°del Decreto N° 134/10;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y laFiscalía de Estado a fojas 45 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.-Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebradoentre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Secretario delInterior y Políticas Nutricionales Don José Antonio GONZALEZ (DNI N°14.474.251) y la asociación civil denominada Asociación Civil El Brote(CUIT N° 30-70896271-2) de la localidad de San Carlos de Bariloche,representada por su Presidente Señora Gabriela Bettina OTERO (DNI N°20.122.228), que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS TREINTA YSEIS MIL ($ 36.000,00), pagaderos en tres (03) cuotas iguales y trimestralesde PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a laorden de su Presidente Señora Gabriela Bettina OTERO (CUIL N° 27-20122228-7), siendo ésta la única responsable de la administración y oportunarendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N° 134/10.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago delConvenio ratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones envigencia.-

Art. 5.°- Comprométase para el presente ejercicio financiero la sumatotal de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000,00), a los créditos delPrograma 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras InstitucionesCulturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargodel Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deFamilia.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- M. T. Seghezzo.-———

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVIN-CIA DE RIO NEGRO Y “LA ASOCIACION EL BROTE” DE LA

LOCALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE -DE LA PROVINCIADE RIO NEGRO.-

AÑO 2011Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada

en este acto por el Señor Secretario de Interior y Políticas NutricionalesJOSE ANTONIO GONZALEZ, (DNI N° 14.474.251), en adelante “ELMINISTERIO”, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de laciudad de Viedma por una parte y “LA ASOCIACION CIVIL EL BROTE”,de la Localidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por suPresidente, Señora GABRIELA BETTINA OTERO (DNI N° 20.122.228 ),en adelante “LA ASOCIACION”, con domicilio en la calle Namuncurá N°36, de la Localidad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia de RíoNegro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a lassiguientes cláusulas:

PRIMERA: “LA ASOCIACION”, de la localidad de San Carlos deBariloche, tiene como objetivo brindar herramientas a los actores socialesque participen en el proyecto para que puedan operar sobre la realidad,transformándola, desarrollando a través del trabajo artístico teatral un marcoalternativo de recuperación de la persona, en especial pacientes de saludmental, jóvenes en situación de riesgo, apuntando a fortalecer su sentimientode seguridad, dignidad y capacidad de comunicación, tendiendo a la inserciónsocial y laboral. Para lo cuál requiere un aporte que le permita solventargastos operativos de funcionamiento, equipamiento y sustentabilidad de lasala de espectáculos y la organización de eventos y jornadas que respondana los lineamientos planteados.

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar a “LAASOCIACION” un aporte económico de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000,00), pagaderos en Tres (3) cuotas iguales y trimestrales de PESOSDOCE MIL ($ 12.000,00) para cubrir los gastos que ocasionen las actividadesa realizar por “LA ASOCIACION” en el marco del presente convenio y desu Estatuto Social.

TERCERA: El recurso humano con que cuenta “LA ASOCIACION”, notendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con “ELMINISTERIO”, estando por lo tanto a cargo exclusivo de “LA ASOCIACION”la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social,aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran

Page 45: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

45Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyesvigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad delmismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados queocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contrataciónde los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligacionesen el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyeslaborales vigentes contemplen en la relación empleador /empleado u obrero.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” deslindará toda responsabilidad civil,penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de losfondos de “LA ASOCIACION”.-

QUINTA: “EL MINISTERIO” a través del personal especializado,ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligacionesque asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera ysegunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para elcumplimiento de los objetivos de dicha Asociación “EL MINISTERIO” sereserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisióntécnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no seencuadre dentro de los criterios técnicos de “EL MINISTERIO”.-

SEXTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que losestablecidos en el presente convenio.-

SEPTIMA: “LA ASOCIACION” se compromete a llevar un registrorubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situaciónsocio-familiar, el que se elevara al Consejo Provincial para las Personas conDiscapacidad, donde se informara mediante informe social, el trabajo de losbeneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.-

OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende apartir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año2011, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresaconformidad de las partes.-

NOVENA: “EL MINISTERIO” tiene la facultad de rescindir el presenteConvenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendonotificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menora los TREINTA (30) DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o aindemnización alguna.-

DECIMA: “LA ASOCIACION”, deberá rendir los fondos en formadocumentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo aldestino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas

provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentasde “EL MINISTERIO”, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera,queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendicionesde fondo ya ejecutados.-

DECIMA PRIMERA: “LA ASOCIACION” aplicará los fondos que recibaen cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que seconsignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibidoa “LA ASOCIACION” la utilización de los fondos transferidos para finalidadesdistintas a las enunciadas en el presente convenio.-

La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pagode las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presenteconvenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penalesque correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y laidentificación de los responsables.-

DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio,conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de lacontraparte a que se obliga “LA ASOCIACION” especialmente a loscompromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberáintimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridosquince (15) días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir elpresente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuiciode las acciones judiciales que correspondan para obtener indemniza-ción.-

DECIMA TERCERA: “EL MINISTERIO”, se reserva el derecho deefectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme elplazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razonesde índole administrativa.-

DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se des-prenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lu-gares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que sesometerán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma,renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder,procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran sur-gir.-

En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro (4)ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los04 días del mes de Julio del año dos mil once.-

———oOo———

DECRETO Nº 1028Viedma, 9 de agosto de 2011.

Visto, el Expediente Nº 26649-SSP-11, delregistro del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos, la Ley N° 4599 del Pre-supuesto General para la Administración Provincial,y;

CONSIDERANDO:Que a solicitud de las distintas Jurisdicciones

Administrativas, es preciso adecuar los créditospresupuestarios contenidos en el Presupuestovigente;

Que la Ley N° 4599 autoriza al Poder Ejecutivoa realizar modificaciones dentro del total de loscréditos que son asignados por la Ley de Presu-puesto, debiendo en todos los casos comunicarlasal Poder Legislativo;

Que ha tomado debida intervención la AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obrasy Servicios Públicos;

Que el presente se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 181 inciso 1) de laConstitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el Cálculo de Recursosde acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N°I, que forma parte del presente.

Art. 2°.- Modificase el Resumen de Gastos porOrganismo y Objeto del Gasto de acuerdo al detalleobrante en Planilla Anexa N° II, que forma partedel presente.-

Art. 3°.- Modifícase el Presupuesto Ge-neral de Gastos de acuerdo al detalle obrante enPlanilla Anexa N° III, que forma parte del pre-sente.

Art. 4°.- Creánse las Categorías Programáticascorrespondientes a las distintas JurisdiccionesAdministrativas detalladas en la Planilla Anexa NºIV, que forma parte del presente.

Art. 5º.- El presente decreto entrará en vigenciaa partir de la fecha del mismo.

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendadopor el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publí-quese, tómese razón, dése al Boletín Oficial yarchívese.-

SAIZ.- C. A. Oliva.

——————————PLANILLA ANEXA Nº I, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 1028

TOTAL DE RECURSOS

Cód. Detal le Organismo Monto en Pesos Total Org. en Pesos32221 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PCIAL. A CORTO PLAZO ................ 00 -112.717.200,00 0,0033213 DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.................................................................... 00 112.717.200,00

TOTAL DE RENTAS GENERALES........................................................................ 0,00

17236 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL NACIONAL .......................................... 15 1.063.778,57 1.063.778,5712118 FONDO ESPECIAL LEY NRO. 1820..................................................................... 17 214.279,93 418.189,3812119 FONDO ESPECIAL LEY NRO. 2312..................................................................... 17 149.847,2012227 TASAS DIRECCIÓN GRAL. DE REGISTRO CIVIL ............................................. 17 51.712,2512228 ARANCELES SERVICIOS EXTRAORDINARIOS REGISTRO CIVIL ................ 17 2.350,0011277 FONDO CATASTRAL............................................................................................... 18 103.758,86 103.758,8614111 VENTA D PRODUCTOS ARTESANALES ............................................................. 19 46.202,69 46.202,69

TOTAL DE RECURSOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y PODERES .......... 1.631.929,50

34466 REM. REC. 11273 FONDO PROVINCIAL DE COMERCIO EXTERIOR........ 56 700.000,00 700.000,00TOTAL DE RECURSOS ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA.............. 700.000,00TOTAL DE RECURSOS ............................................................................................ 2.331.929,50 2.331.929,50

Page 46: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

46SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

PLANILLA ANEXA Nº II, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 1028RESUMEN DE GASTOS POR ORGANISMO Y OBJETO DEL GASTO

– En Pesos –ORGANISMO GRUPO 100 GRUPO 200 GRUPO 300 GRUPO 400 GRUPO 500 GRUPO 600 GRUPO 700 GRUPO 900 TOTAL GRUPO 800

01

15

17

18

19

33

38

42

43

56

PODER JUDICIAL

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

MINISTERIO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERV.PUBLICOS MINISTERIO DE FAMILIA

MINISTERIO DE TURISMO

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

INST. DE PLANIF. Y PROMOCION DE LA VIVIENDA DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

AGENCIA PROVINCIAL DE DESARROLLO RIONEGRINO

0.00

200,000.00

49,347.00

51,879.43

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

420,000.00

-316,632.60

16,379.43

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

244,551.17

320,000.00

1,174,974.98

30,500.00

46,202.69

3,632,900.00

0.00

0.00

0.00

700,000.00

0.00

123,778.57

2,500.00

5,000.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

2,000,000.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

-6,369,451.17

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

301,226.43 119,746.83 6,149,128.84 131,278.57 2,000,000.00 0.00 -6,369,451.17 0.00

244,551.17

3,063,778.57

910,189.38

103,758.86

46,202.69

3,632,900.00

-6,369,451.17

0.00

0.00

700,000.00

2,331,929.50

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

TOTALES: 301,226.43 119,746.83 6,149,128.84 131,278.57 2,000,000.00 0.00 -6,369,451.17 0.00 2,331,929.50 0.00 ————————

PLANILLA ANEXA Nº III, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 1028

O R G AN .. F IN A N C IAM IE N T O C O N C E P T O IM P O R T E P R O G R . S U B P R O G . P R O Y E C T O AC T IV - O B R A

P A R T ID A

0 1

1 5

1 7

1 4

2 4

2 7

2 7

2 7

2 7

2 7

2 7

2 7

2 7

2 7

2 7

0 1

0 1

1 1

1 1

1 1

1 4

1 4

1 4

1 4

1 4

1 4

1 4

1 4

1 4

1 4

1 4

1 4

1 4

1 4

1 7

1 7

1 7

1 7

1 7

1 7

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 3

0 3

0 3

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

3 31

5 13

1 81

2 22

2 56

2 75

2 92

2 96

3 21

3 49

3 53

4 36

3 99

3 99

2 11

2 11

4 31

2 11

2 11

2 23

2 23

3 51

3 51

3 55

3 55

3 71

3 71

3 72

3 72

3 91

3 91

1 17

2 34

2 55

2 61

2 92

2 96

1 0

1 0

1 72 36

1 72 36

1 72 36

1 72 36

1 72 36

1 72 36

1 72 36

1 72 36

1 72 36

1 72 36

1 0

1 0

1 0

1 0

1 0

1 22 27

1 22 28

1 22 27

1 22 28

1 22 27

1 22 28

1 22 27

1 22 28

1 22 27

1 22 28

1 22 27

1 22 28

1 22 27

1 22 28

1 21 19

1 21 19

1 21 19

1 21 19

1 21 19

1 21 19

M A N T E N IM IE N T O Y R E P A R A C IO N D E E D IFIC IO S Y L O C A L ES

B E C A S

C O N T R A T O S E S P E C IA LE S

P R E N D A S D E V E S T IR

C O M B U S T IB LE S Y LU B R IC A N T E S

C E M E N T O , C A L, A S B E S T O , Y E SO Y S U S P R O D U C T O S

U T IL E S D E E S C R IT O R IO , O F IC IN A Y E N S E N A N Z A

R E P U ES T O S Y A C C E S O R IO S

A LQ U ILE R D E E D IF IC IO S Y L O C A L ES

O T R O S N O E S P E C IF IC A D O S P R E C E D E N TE M E N T E

IM P R E N T A , P U B LIC A C IO N ES Y R E P R O D U C C IO N E S

E Q U IP O P A R A C O M P U T A C IO N

O T R O S N O E S P E C IF IC A D O S P R E C E D E N TE M E N T E

O T R O S N O E S P E C IF IC A D O S P R E C E D E N TE M E N T E

A LIM E N T O S P A R A P E R S O N A S

A LIM E N T O S P A R A P E R S O N A S

M A Q U IN A R IA Y E Q U IP O D E P R O D U C C IO N

A LIM E N T O S P A R A P E R S O N A S

A LIM E N T O S P A R A P E R S O N A S

C O N F E C C IO N ES T E XT IL E S

C O N F E C C IO N ES T E XT IL E S

T R A N SP O R T E

T R A N SP O R T E

C O M IS IO N E S Y G A S T O S B A N C A R IO S

C O M IS IO N E S Y G A S T O S B A N C A R IO S

P AS A JE S

P AS A JE S

V IA T IC O S

V IA T IC O S

S E R V IC IO S D E C E R E M O N IA L

S E R V IC IO S D E C E R E M O N IA L

C O M P L E M E N T O S

P R O D U C T O S D E P A P E L Y C A R T O N

T IN T A S , P IN T U R A S Y C O LO R A N T E S

P R O D U C T O S F E R R O S O S

U T IL E S D E E S C R IT O R IO , O F IC IN A Y E N S E N A N Z A

R E P U ES T O S Y A C C E S O R IO S

2 44 ,55 1 .17

2 ,00 0,00 0.0 0

2 00 ,00 0 .00

2 00 ,00 0 .00

2 0,0 00 .0 0

5 0,0 00 .0 0

5 0,0 00 .0 0

1 00 ,00 0 .00

5 0,0 00 .0 0

2 50 ,00 0 .00

2 0,0 00 .0 0

1 23 ,77 8 .57

4 92 ,00 0 .00

4 92 ,00 0 .00

-4 92 ,00 0 .00

-2 ,50 0.00

2 ,50 0.00

8 ,51 8.00

3 00 .00

5 ,00 0.00

2 50 .00

5 ,00 0.00

1 50 .00

1 0,0 00 .0 0

1 ,00 0.00

1 0,0 00 .0 0

2 50 .00

5 ,00 0.00

2 50 .00

8 ,19 4.25

1 50 .00

4 9,3 47 .0 0

8 ,99 9.80

5 ,99 9.60

1 5,0 00 .0 0

2 ,50 0.00

2 ,50 0.00

1 7 1 7

1 7

1 7

1 7

1 7

1 7

1 7

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

2 4

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

0 1

3 22

3 33

3 44

3 45

3 51

3 55

3 79

2 23

2 23

2 34

2 39

2 51

2 51

2 55

2 55

2 56

2 56

2 59

2 59

2 61

2 61

2 64

2 64

2 69

2 69

2 92

2 92

2 93

2 93

2 99

2 99

3 31

3 31

3 32

3 32

3 33

3 46

1 21 1 9

1 21 1 9

1 21 1 9

1 21 1 9

1 21 1 9

1 21 1 9

1 21 1 9

1 21 1 8

1 21 1 8

3 45 2 1

3 45 2 1

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

1 21 1 8

3 45 2 1

1 21 1 8

A LQ U IL E R D E M A Q U IN A R IA Y E Q U IP O

M A N T E N IM IE N T O Y R E P A R A C IO N D E M A Q U IN A R IA Y E Q U IP O

A D M IN IS T R A C IO N F IN A N C IE R A Y A U D IT O R IA

D E C A P A C IT A C IO N

T R A N S P O R T E

C O M IS IO N E S Y G A S T O S B A N C A R IO S

O T R O S N O E S P E C IF IC A D O S P R E C E D E N T E M E N T E

C O N F E C C IO N E S T E XT ILE S

C O N F E C C IO N E S T E XT ILE S

P R O D U C T O S D E P A P E L Y C A R T O N

O T R O S N O E S P E C IF IC A D O S P R E C E D E N T E M E N T E

C O M P U E S T O S Q U IM IC O S

C O M P U E S T O S Q U IM IC O S

T IN T AS , P IN T U R A S Y C O L O R A N T E S

T IN T AS , P IN T U R A S Y C O L O R A N T E S

C O M B U S T IB L E S Y L U B R IC A N T E S

C O M B U S T IB L E S Y L U B R IC A N T E S

O T R O S N O E S P E C IF IC A D O S P R E C E D E N T E M E N T E

O T R O S N O E S P E C IF IC A D O S P R E C E D E N T E M E N T E

P R O D U C T O S F E R R O S O S

P R O D U C T O S F E R R O S O S

H E R R A M IE N T A S M E N O R E S

H E R R A M IE N T A S M E N O R E S

O T R O S N O E S P E C IF IC A D O S P R E C E D E N T E M E N T E

O T R O S N O E S P E C IF IC A D O S P R E C E D E N T E M E N T E

U T IL ES D E E S C R IT O R IO , O F IC IN A Y E N S E N A N Z A

U T IL ES D E E S C R IT O R IO , O F IC IN A Y E N S E N A N Z A

U T IL ES Y M A T E R IA L E S E LE C T R IC O S

U T IL ES Y M A T E R IA L E S E LE C T R IC O S

O T R O S N O E S P E C IF IC A D O S P R E C E D E N T E M E N T E

O T R O S N O E S P E C IF IC A D O S P R E C E D E N T E M E N T E

M A N T E N IM IE N T O Y R E P A R A C IO N D E E D IF IC IO S Y LO C A L E S

M A N T E N IM IE N T O Y R E P A R A C IO N D E E D IF IC IO S Y LO C A L E S

M A N T E N IM IE N T O Y R E P A R A C IO N D E V E H IC U L O S

M A N T E N IM IE N T O Y R E P A R A C IO N D E V E H IC U L O S

M A N T E N IM IE N T O Y R E P A R A C IO N D E M A Q U IN A R IA Y E Q U IP O

D E IN F O R M A T IC A Y S IS T E M A S C O M P U T A R IZ A D O S

5 ,0 00 .0 0

7 ,0 00 .0 0

3 5,00 0 .0 0

3 ,5 00 .0 0

2 ,0 00 .0 0

5 ,0 00 .0 0

8 ,0 00 .8 0

1 5,00 0 .0 0

2 00 .0 0

4 ,0 00 .0 0

-4 ,0 00 .0 0

1 ,0 00 .0 0

1 5,00 0 .0 0

9 ,0 00 .0 0

1 2,00 0 .0 0

1 2,00 0 .0 0

3 5,00 0 .0 0

6 00 .0 0

5 ,5 00 .0 0

2 00 .0 0

5 ,0 00 .0 0

5 0.00

2 ,5 00 .0 0

5 0.00

2 ,5 00 .0 0

3 ,5 00 .0 0

1 ,7 00 .0 0

2 ,5 00 .0 0

2 ,5 00 .0 0

5 00 .0 0

2 ,5 00 .0 0

2 ,5 00 .0 0

2 ,5 00 .0 0

5 ,5 00 .0 0

3 ,5 00 .0 0

3 ,0 00 .0 0

6 ,0 00 .0 0

Page 47: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

47Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

ORGAN.. FINANCIAMIENTO CONCEPTO IMPORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

PARTIDA

17

18

19

33

38

24

24

24

24

24

24

24

24

24

24

24

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

31

44

44

47

47

47

47

47

47

11

01

97

97

97

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

01

01

01

01

01

01

01

01

00

00

00

00

00

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

01

51

70

51

51

51

62

63

74

01

01

01

01

01

346

346

351

351

353

353

355

355

371

372

372

159

211

231

255

256

269

291

292

293

355

371

372

437

422

422

422

422

422

422

422

422

349

351

766

766

766

12118

34521

12118

12118

12118

12118

12118

12118

34521

12118

12118

11277

11277

11277

11277

11277

11277

11277

11277

11277

11277

11277

11277

11277

34638

34638

34622

34622

34622

34622

34622

34622

14111

10

10

10

10

DE INFORMATICA Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS

DE INFORMATICA Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS

TRANSPORTE

TRANSPORTE

IMPRENTA, PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES

IMPRENTA, PUBLICACIONES Y REPRODUCCIONES

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

PASAJES

VIATICOS

VIATICOS

OTRAS ASIGNACIONES AL PERSONAL

ALIMENTOS PARA PERSONAS

PAPEL DE ESCRITORIO Y CARTON

TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

ELEMENTOS DE LIMPIEZA

UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSENANZA

UTILES Y MATERIALES ELECTRICOS

COMISIONES Y GASTOS BANCARIOS

PASAJES

VIATICOS

EQUIPOS DE OFICINA Y MUEBLES

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

TRANSPORTE

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

1,000.00

5,000.00

100.00

10,000.00

1,600.00

1,600.00

6,500.00

3,500.00

-8,000.00

36,838.87

4,341.06

51,879.43

1,879.43

1,500.00

1,500.00

2,000.00

1,000.00

1,000.00

2,500.00

5,000.00

20,000.00

3,500.00

7,000.00

5,000.00

-92,066.04

92,066.04

-89,346.17

-169,303.01

-161,725.39

161,725.39

169,303.01

89,346.17

46,202.69

3,632,900.00

-492,000.00

-2,000,000.00

-244,551.17

38

42

43

56

97

97

97

15

16

17

17

17

17

17

17

17

18

18

18

18

18

18

18

18

18

18

18

18

18

18

18

11

11

11

11

01

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

00

03

01

01

01

02

02

02

02

03

01

01

01

02

02

02

02

03

03

03

03

03

03

04

04

11

11

11

11

00

01

01

01

60

57

69

69

63

75

81

81

52

64

70

72

53

71

72

75

60

61

62

63

81

81

53

54

55

55

61

62

05

766

766

766

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

422

422

422

422

349

10

10

10

11411

22235

11411

22235

11411

22235

22235

22235

22235

22235

22235

11411

11411

11411

11411

11411

11411

11411

22235

22235

11411

11411

22235

22235

12413

12413

12413

12413

34466

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

DISMINUCION DE CUENTAS A PAGAR COMERCIALES A LARGO PZO.

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

112,717,200.00

-3,632,900.00

-112,717,200.00

150,000.00

2,604,000.00

50,000.00

300,000.00

215,000.00

400,000.00

-1,000,000.00

-700,000.00

-800,000.00

50,000.00

-804,000.00

30,000.00

10,000.00

50,000.00

20,000.00

490,000.00

150,000.00

90,000.00

560,000.00

350,000.00

-550,000.00

-705,000.00

-460,000.00

-500,000.00

-50,000.00

-150,000.00

150,000.00

50,000.00

700,000.00

Page 48: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

48SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

18 MINISTERIO DEHACIENDA, OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS

390 44 Obras De Gas

00 -,-

01 Ejec, Mant y AsitenciaServicios De Dist de Glp y GasNatural

70 Redet Red de Gas Parque Industrial en Regina

411 47 Obras De EnergiaElectrica

00 -,-

01 Obras Fedei (Fondo Especial deDesarr. Elect)

62 Redet Sum EE Acueducto Ganad- Tco 2º Etapa

63 Redet Sum EE Acueducto Ganad- Tco 3º Etapa

74 Redet Elect Rural Seccion JyM Lamrque

43 DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS

3-80 11 Control Serv. AguaPotable y Saneamiento

00 -,-

11 Saneamiento Zona Andina yLinea Sur

61 Abast. Agua Minera S. Grde. Onras Civiles y Electromecanicas

62 Abast. Agua Minera Sierra Grande Lineas Media Tension

JURISDICCIÓN ACTIVIDAD/OBRAFINALIDAD-FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROG. PROYECTO

PLANILLA ANEXA Nº IV, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 1028

———(*) = Estructura Programática creada

———oOo———

DECRETO Nº 1029Viedma, 9 de agosto de 2011.-

Visto: el Expte. 081.254-CPD-11, del registro del Mtrio de Familia, y;CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominadaAsociación Esperanza de la localidad de San Carlos de Bariloche (PersoneríaJurídica otorgada mediante Decreto N° 1.630 de fecha 01 de Octubre de1.996);

Que la mencionada asociación se compromete a mantener el servicio deHospital de Día Esperanza, encauzar la conformación del centro EducativoTerapéutico y brindar Estimulación Temprana, pudiendo invertir encontratación de profesionales, personal administrativo, adecuación edilicia,compra de materiales y equipamiento;

Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar, un aporteeconómico a la asociación civil denominada Asociación Esperanza de lalocalidad de San Carlos de Bariloche de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000,00), pagaderos en tres (03) cuotas iguales y trimestrales de PESOSDOCE MIL ($ 12.000,00) cada una;

Que a fojas 24 / 29 obra Informe Institucional donde se recomienda lasuscripción del presente Convenio;

Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3°del Decreto N° 134/10;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y laFiscalía de Estado a fojas 45 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebradoentre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Secretario deInterior y Políticas Nutricionales Don José Antonio GONZALEZ (DNI N°14.474.251) y la asociación civil denominada Asociación Esperanza (CUITN° 30-68905015-4) de la localidad de San Carlos de Bariloche, representadapor su Presidente Señora María Graciela HEGUY (DNI N° 13.995.943), quecomo Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS TREINTA YSEIS MIL ($ 36.000,00), pagaderos en tres (03) cuotas iguales y trimestralesde PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00) cada una.-

Art. 3°.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a laorden de su Presidente Señora María Graciela HEGUY (CUIL N° 23-13995943-4), siendo ésta la única responsable de la administración y oportunarendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N° 134/10.-

Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago delConvenio ratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones envigencia.-

Art. 5.°- Comprométase la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL($ 36.000,00), a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517,Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro,Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deFamilia.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- M. T. Seghezzo.-———

CONVENIOENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA

DE RIO NEGRO Y “LA ASOCIACION DE ESPERANZA”DE LA LOCALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

DE LA PROVINCIA DE RIO NEGROAÑO 2011

Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, re-presentada en este acto por el Señor Secretario del Interior y Po-líticas Nutricionales JOSE ANTONIO GONZALEZ, (DNI N° 14.474.251),en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en la calle BuenosAires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y “LA ASO-CIACIÓN ESPERANZA”, de la Localidad de San Carlos de Bariloche,representada en este acto por su Presidente, Señora MARIA GRACIELAHEGUY (DNI N° 13.995.943), en adelante “LA ASOCIACION”, condomicilio en la calle Pablo Monge casa 128, B° 153 viviendas, de la Localidadde SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia de Río Negro, por la otra,acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusu-las:

PRIMERA: “LA ASOCIACION”, de la localidad de San Carlos deBariloche, tiene como objetivo invertir dichos fondos en equipamiento paralas distintas actividades de talleres y servicios, atención terapéutica deniños y jóvenes con discapacidad que padecen trastornos generalizados dedesarrollo, autismo y psicosis, contratación de profesionales, mejoramientode terreno y atención mediante becas parciales o totales de algunos pa-cientes.

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar a“LA ASOCIACION” un aporte económico de PESOS TREINTA Y SEISMIL ($ 36.000,00), pagaderos en TRES (3) cuotas iguales y trimestrales dePESOS DOCE MIL ($ 12.000,00) para cubrir los gastos de funcionamientoque se devenguen durante el presente ejercicio financiero de la “LAASOCIACION” en el marco del presente convenio y de su Estatuto So-cial.

Page 49: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

49Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

TERCERA: El recurso humano con que cuenta “LA ASOCIACION”, notendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con “ELMINISTERIO”, estando por lo tanto a cargo exclusivo de “LA ASOCIACION”la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social,aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieransurgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyesvigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad delmismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados queocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contrataciónde los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligacionesen el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyeslaborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado uobrero.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” deslindará toda responsabilidad civil,penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de losfondos por parte de “LA ASOCIACION”.-

QUINTA: “EL MINISTERIO” a través del personal especializado,ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligacionesque asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera ysegunda- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para elcumplimiento de los objetivos de dicha Asociación “EL MINISTERIO” sereserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisióntécnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no seencuadre dentro de los criterios técnicos de “EL MINISTERIO”.-

SEXTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que losestablecidos en el presente convenio.-

SEPTIMA: “LA ASOCIACION”, se compromete a llevar un registrorubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situaciónsocio-familiar, el que se elevara al Consejo Provincial para las Personas conDiscapacidad, donde se informara mediante informe social, el trabajo de losbeneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.-

OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende apartir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año2011, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresaconformidad de las partes.-

NOVENA: “EL MINISTERIO” tiene la facultad de rescindir el presenteConvenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendonotificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menora los TREINTA (30) DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o aindemnización alguna.-

DECIMA: “LA ASOCIACION”, deberá rendir los fondos en formadocumentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo aldestino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativasprovinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentasde “EL MINISTERIO”, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera,queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendicionesde fondo ya ejecutados.-

DECIMA PRIMERA: “LA ASOCIACION” aplicará los fondos que recibaen cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que seconsignan en las cláusulas primera y segunda - Estará absolutamente prohibidoa “LA ASOCIACION” la utilización de los fondos transferidos para finalidadesdistintas a las enunciadas en el presente convenio.-

La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pagode las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presenteconvenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penalesque correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y laidentificación de los responsables.-

DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio,conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de lacontraparte a que se obliga “LA ASOCIACION” especialmente a loscompromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberáintimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridosquince (15) días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir elpresente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuiciode las acciones judiciales que correspondan para obtener indemniza-ción.-

DECIMA TERCERA: “EL MINISTERIO”, se reserva el derecho deefectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme elplazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razonesde índole administrativa.-

DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden delpresente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignadosen el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicciónde los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquierotro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resoluciónamistosa de los conflictos que pudieran surgir.-

En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro (4)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los04 días del mes de Julio del año dos mil once.

DECRETO Nº 1030Viedma, 9 de agosto de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 47.613-S-2.009 y Anexo I, del Regis-tro del Ministerio de Salud, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09,y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario delHospital Area Programa Cinco Saltos ingresado con anterioridad al 30 deAbril del 2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la Ley L N°4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que los agentes que se detallan en los Anexos que forman parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por las ResolucionesN° 3.276/10 “MS” y 5.810/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado aproceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en elmarco del Artículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la cate-goría mínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamentefunciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que las categorías asignadas en los Anexos I, II, III y IV del presenteDecreto, se corresponden con el cómputo certificado a fojas 308/310 por elArea de Recursos Humanos conforme las previsiones del Artículo 4° de laLey L N° 3.959, dejando establecido que el mismo es sólo a los finesde la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo deimporte alguno en concepto de diferencias salariales por dicho con-cepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la nor-mativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de laSuperintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediantelos exámenes preocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicasde la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las constancias en copiascertificadas agregadas en fojas 5, 10, 15, 21, 28, 33, 38, 43, 48, 53, 58, 65,70, 75, 80, 86, 91, 97, 102, 108, 113, 123, 128, 134, 139, 144, 159, 180,186 y 191;

Que a fojas 329, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, medianteVista N° 01956-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a los agentesque cumplen funciones en el Hospital Area Programa Cinco Saltosdependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en losAgrupamientos y Categorías que se detallan en los Anexos I, II, III, y IV queforman parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado porla Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en los Anexos I,II, III y IV presente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 —Sub Programa: 00 — Actividad: 01 — Partida: 100 del Consejo Provincialde Salud Pública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deSalud.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

Page 50: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

50SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

Anexo I al Decreto Nº 1030

————————

Anexo II al Decreto Nº 1030

————————

Anexo III al Decreto Nº 1030

————————

Anexo IV al Decreto Nº 1030

———oOo———

DECRETO Nº 1038Viedma, 9 de agosto de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 37.614-DRH-09, del Registro de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que así mismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que el agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°4.679, de la Secretaría General de la Gobernación del llamado a proceso deevaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco delArtículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 62 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,

Page 51: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

51Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente y enningún caso implicará pago retroactivo en concepto de diferencia sa-larial;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupa-cional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de RíoNegro, de acuerdo a las constancias en copia certificada agregadas a fojas 61;

Que a fojas 63, la Dirección de Administración ha informado que cuentacon Créditos Presupuestarios Suficientes en el presente Ejercicio Financieroy a fojas 75 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos del Art. 42 de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado yFiscalía de Estado, obrante a fojas 75 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial:

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a los agentesque cumplen funciones en la Secretaría General de la Gobernación de laProvincia de Río Negro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallanen la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto, deacuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario LN° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

————————Planilla Anexa al Decreto Nº 1038

———oOo———

DECRETO Nº 1039Viedma, 9 de agosto de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 37.601-DRH-09, del Registro de la SecretaríaGeneral de la Gobernación, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que así mismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir elpersonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que el agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°4.679, de la Secretaría General de la Gobernación del llamado a proceso deevaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco delArtículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 52 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente y enningún caso implicará pago retroactivo en concepto de diferencia salarial;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a las constancias en copia certificada agregadas enfojas 47;

Que a fojas 53, la Dirección de Administración ha informado que cuentacon Créditos Presupuestarios Suficientes en el presente Ejercicio Financieroy a fojas 63 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en lostérminos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Secretaría Ejecutiva delConsejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado yFiscalía de Estado, obrante a fojas 63, vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial:

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a los agentesque cumplen funciones en la Secretaría General de la Gobernación de laProvincia de Río Negro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallanen la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto, deacuerdo a lo normado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario LN° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-————————

Planilla Anexa al Decreto Nº 1039

———oOo———

DECRETO Nº 1040Viedma, 9 de agosto de 2011.-

VISTO: el Expediente Nº 017838-DOyRH-11, del registro del Ministeriode Producción, y;

CONSIDERANDO:Que mediante el mismo tramita el reclamo presentado con fecha 28 de

Febrero de 2011 por el agente RUEDA, Adolfo (CUIL N° 20-04702091-4),obrante a fojas 2 del presente, solicitando a los fines de la reubicacióndispuesta por el Artículo 20° de la Ley N° 4.541, se le reconozca la antigüedadpor el período que revistó en la Categoría 10 del Agrupamiento ServiciosGenerales de la Ley L N° 1.844, otorgándole las promociones que por dichoreconocimiento corresponda;

Que el mencionado agente revista y presta servicios en la PlantaPermanente del Ministerio de Producción, en la Categoría 11 delAgrupamiento Administrativo del Escalafón aprobado por la Ley L N°1.844, modificado por la Ley N° 4.541, habiéndose aprobado me-diante Decreto N° 1.908/05, el cambio de Agrupamiento de ServiciosGenerales a Administrativo, a partir del día 30 de Diciembre de2.005;

Que conforme certificación expedida por la Dirección de Or-ganización y Recursos Humanos del Ministerio de Producción, obran-te a fojas 21, queda acreditado que mediante Decreto N° 944/88 pro-movió a la Categoría 10 Agrupamiento Servicios Generales a partirdel 09 de Junio de 1.988, por Decreto N° 1908/05 se lo reubicó en

Page 52: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

52SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

la Categoría 10 del Agrupamiento Administrativo a partir de 30 deDiciembre de 2005, mediante Decreto N° 127/10 promovió a laCategoría 11 Agrupamiento Administrativo de la Ley L N° 1.844,modificada por la Ley N° 4.541, a partir del 01 de Enero de2.009;

Que mediante Acta N° 1/11 el Consejo Provincial de la FunciónPública y Reconversión del Estado autorizo a efectos de la pro-moción automática para el caso de cambio de agrupamiento, a computarpor excepción y hasta tanto se implemente el escalafón aprobado por laLey L N° 3.487, la antigüedad en la categoría del agrupamiento ante-rior;

Que el Acta mencionada precedentemente establece que, el cómputo deantigüedad a efectos de la promoción automática se hará efectivo a partirdel acto administrativo que así lo disponga y no implicará reconocimientoretroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales pordicho concepto;

Que en consecuencia, a fin de regularizar la situación de revista delAgente, corresponde efectuar la reubicación en el marco de la normativavigente;

Que a fojas 32 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestodel Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en los términos delArtículo 42° de la Ley H N° 4.599;

Que mediante Decreto N° 988/11, se encarga el Despacho del Ministeriode Producción, entre los días 1 de Agosto y 15 de Agosto del año 2.011, alSeñor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero CarlosAlberto OLIVA;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Producción, la Secretaría Ejecutiva del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, y Fiscalía deEstado, a fojas 30 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Reconocer a efectos de la promoción automática, por

cambio de agrupamiento, al agente dependiente de la planta permanente delMinisterio de Producción, Señor RUEDA, Adolfo (CUIL N° 20-04702091-4), el computo de antigüedad por el período comprendido entre el día 09 deJunio de 1.988 al día 30 de Diciembre de 2.005.-

Art. 2°.- Reubicar y promover al agente Señor RUEDA, Adolfo (CUILN° 20-04702091-4), a partir de la firma del presente Decreto, en elagrupamiento, categoría y fecha que se detalla en el Anexo Unico que formaparte integrante del presente decreto.-

Art. 3°.- El presente gasto será imputado a la Jurisdicción 21, Programa01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 02, del Presupuesto General deGastos vigentes, del Ministerio de Producción.-

Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda,Obras y Serv. Públicos, a/c del Despacho del Ministerio de Producción.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- C. A. Oliva.-

————————

Planilla Anexa al Decreto Nº 1040

———oOo———

DECRETO Nº 1041Viedma, 9 de agosto de 2011.-

VISTO: el Expte N° 47.621-S-2.009 Anexos I, II, III, IV y V, del Registrodel Ministerio de Salud, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario del HospitalArea Programa General Roca ingresado con anterioridad al 30 de Abril del2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que los agentes que se detallan en los Anexos que forman parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por las ResolucionesN° 3.303/10 “MS” y N° 5.897/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamadoa proceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en elmarco del Art. 11 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorías asignadas en los Anexos I, II, III, IV, V y VI delpresente Decreto, se corresponden con el cómputo certificado a fojas 1.002/1.009 por el Area de Recursos Humanos conforme las previsiones del Artículo4° de la Ley L N° 3.959, dejando establecido que el mismo es sólo a los finesde la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo deimporte alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenespreocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provin-cia de Río Negro, de acuerdo a las constancias en copias certificadas agregadasen fojas 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 50, 55, 60, 65, 75, 80, 85, 91, 96,101, 106, 111, 122, 127, 132, 137, 142, 147, 154, 165, 170, 180, 185,190, 195, 200, 205, 216, 221, 226, 231, 241, 246, 252, 267, 272, 277,282, 287, 297, 303, 308, 313, 318, 323, 328, 333, 348, 353, 359, 364,369, 374, 379, 384, 389, 394, 399, 404, 416, 421, 426, 431, 436, 446,451, 469, 474, 480, 485, 490, 495, 500, 505, 510, 515, 520, 530, 541,546, 551, 567, 578, 583, 589, 600, 611, 616, 621, 626, 641, 646, 651,661, 666, 677, 686, 691, 696, 701, 707, 712, 717, 722, 727, 732 y 876;

Que a fojas 1.039, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas1.047 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a los agentesque cumplen funciones en el Hospital Area Programa General Roca

Page 53: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

53Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en losAgrupamientos y Categorías que se detallan en los Anexos I, II, III, IV, V yVI que forman parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normadopor la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en los Anexos I,II, III, IV, V y VI del presente Decreto, es sólo a los fines de la carrera delagente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno enconcepto de diferencias salariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 – SubPrograma: 00 – Actividad: 01 – Partida: 100 del Consejo Provincial de SaludPública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministro de Salud.-Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

————————

Anexo I al Decreto Nº 1041

————————

Anexo II al Decreto Nº 1041

————————

Anexo III al Decreto Nº 1041

Page 54: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

54SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

————————

Anexo V al Decreto Nº 1041

Anexo IV al Decreto Nº 1041

————————

Anexo VI al Decreto Nº 1041

Page 55: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

55Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

———oOo———

DECRETO Nº 1042Viedma, 9 de agosto de 2011.-

VISTO: el Expediente N° 90.580-S-2.010, del Registro del Ministerio deSalud, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial de la Señora Betiana Gabriela VASQUEZBARRENA (D.N.I. N° 24.892.411 — Legajo N° 662.073/6), personaltemporario del Hospital Area Programa Cipolletti ingresado con anterioridadal 30 de Abril del 2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la LeyL N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que la agente ha aprobado el examen previsto por la Reso-lución N° 5.891/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado a pro-ceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en elmarco del Artículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo al presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 69 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia deRío Negro, de acuerdo a la constancia agregada en fojas 7;

Que a fojas 81, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Page 56: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

56SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, medianteVista N° 01933-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a la agente quecumple funciones en el Hospital Area Programa Cipolletti, Señora BetianaGabriela VASQUEZ BARRENA (D.N.I. N° 24.892.411 – Legajo N° 662.073/6), dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en el

Agrupamiento y Categoría que se detalla en el Anexo que forma parteintegrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N°4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en el Anexo delpresente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 —Sub Programa: 00 — Actividad: 01 — Partida: 100 del Consejo Provincialde Salud Pública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministro de Salud.-Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

————————

Anexo al Decreto Nº 1042

———oOo———

DECRETO Nº 1043Viedma, 9 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 47.627-S-2.009, del Registro del Ministerio deSalud, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario del HospitalArea Programa Maquinchao ingresado con anterioridad al 30 de Abril del2.009, y conforme lo previsto en el Artículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la ley;

Que los agentes que se detallan en los Anexos que forman parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N°5.315/10 “MS” del Ministerio de Salud del llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorías asignadas en los Anexos I, II, III y IV del presenteDecreto, se corresponden con el cómputo certificado a fojas 175/176 por elárea de Recursos Humanos conforme las previsiones del Artículo 4° de laLey L N° 3.959, dejando establecido que el mismo es sólo a los fines de lacarrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importealguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenes

preocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provin-cia de Río Negro, de acuerdo a las constancias en copias certificadas agregadasen fojas 5, 10, 18, 23, 29, 34, 39, 44, 49, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85, 90, 95,100, 105 y 150;

Que a fojas 228, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Salud, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, medianteVista N° 01949-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial, a los agentesque cumplen funciones en el Hospital Area Programa Maquinchao dependientedel Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en los Agrupamientosy Categorías que se detallan en los Anexos I, II, III y IV que forman parteintegrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N°4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- Dejar establecido que las categorías asignadas en los Anexos I,II, III y IV del presente Decreto, es sólo a los fines de la carrera del agente,y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en conceptode diferencias salariales por dicho concepto.-

Art. 3°.- El gasto que demande cumplimentar el presente Decreto deberáimputarse con cargo a los créditos de la Jurisdicción: 44, Programa: 14 —Sub Programa: 00 — Actividad: 01 — Partida: 100 del Consejo Provincialde Salud Pública.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deSalud.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

————————

Anexo I al Decreto Nº 1043

Page 57: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

57Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

————————

Anexo IV al Decreto Nº 1043

Anexo II al Decreto Nº 1043

————————

Anexo III al Decreto Nº 1043

———oOo———

DECRETO 1044Viedma, 9 de Agosto de 2011.

Visto: El expediente N° 133.202-SDE-2.010 del Registro del Ministeriode Producción, y;

CONSIDERANDO:Que el Gobierno Nacional lleva adelante una política de desendeudamiento

de los sectores productivos con el Banco de la Nación Argentina;Que como consecuencia, el Banco de la Nación Argentina propone a los

Gobiernos Provinciales, un convenio, por el cuál se instrumenta unmecanismo de refinanciación de deudas para el sector agropecuario;

Que las situación de morosidad ha motivado el inicia de acciones legalesimpulsadas por el Banco en procura de recuperar conforme a derecho susacreencias, pero manteniendo un criterio de espera, preservando los bienespuestos a producir y los destinados tanto al sostenimiento como a laprotección de las familias;

Que la morosidad y conflicto perjudica el otorgamiento de nuevos créditospor aumento del riesgo crediticio y caída de calificación crediticia;

Que, teniendo en cuenta ese estado de situación, la Provincia y el Bancotienen interés común en implementar medidas tendientes a facilitar elrecupero de los créditos concedidos por el Banco y promover nuevas líneasde financiamiento dentro de las actividades que la Provincia defina comoestratégicas y decida promocionar;

Que, se estima procedente ayudar a la efectiva solución de los problemasde los deudores, siendo uno de ellos la dificultad de consensuar un arreglo porlos honorarios y gastos judiciales que tienen en el momento del acuerdo, loque en consecuencia, su financiamiento, es una herramienta adicional parael cumplimiento del objetivo propuesto y a resultas de ello se acuerda que elBanco atienda los honorarios de los profesionales y/o aportes de Leyconsecuentes y generar los instrumentos necesarios para repagar el anticipoque efectúe el Banco a ese fin;

Que la Provincia y el Banco coinciden en sumar esfuerzos para llegar auna solución posible y duradera del contexto, contemplando las necesidadesde ambas y teniendo en cuenta sus responsabilidades económicas y funcionales;

Que en el marco de la política de desendeudamiento de los sectoresproductivos que lleva adelante la Presidencia de la Nación, el Gobierno de laProvincia considera que se deben realizar los mayores esfuerzos a fin deconsolidar el crecimiento económico y la generación de empleo;

Que el Señor Gobernador de la Provincia ha tomado la firme decisión deavanzar en la celebración del convenio a fin de posibilitar la refinanciaciónde las deudas de los pequeños y medianos productores agropecuarios de RíoNegro;

Que el convenio propuesto se celebra ad referéndum de la HonorableLegislatura de la Provincia de Río Negro;

Que el Banco constituirá un Fideicomiso Financiero, de administración ygarantía y en su carácter de Fiduciante cederá en propiedad fiduciaria alFiduciario, Nación Fideicomisos Sociedad Anónima los créditosoportunamente acordados a personas físicas y jurídicas del sector agropecuarioradicadas en la Provincia de Río Negro y que se encuentran en situaciónirregular, o fueron reprogramados pero reconocen su origen con anterioridada la crisis económica/financiera 2.001/02, o los que por ser su saldo contablemenor a Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00) el Banco los transfirió a unacartera de Nación Fideicomisos Sociedad Anónima entre los años 2.003 y2.009;

Que este incluye el monto de los créditos fideicomitidos, Gastos Judicialesy Honorarios estimados y la Comisión Resarcitoria por gestión de cobranzasde cartera irregular, gestión administrativa, con el objeto de su administracióny gestión de cobro por parte del Fiduciario, función ésta que podrá convenirsela lleve a cabo el Banco a través de un convenio de mandato de administracióny gestión de cobranza, de manera de obtener su recupero;

Que los bienes fideicomitidos estarán compuestos por los créditos cedidospor el Banco, las sumas de dinero obtenidas por la gestión de administraciónde cobranza de los mismos y el producido de eventuales inversionestransitorias;

Que la Provincia tramitará el instrumento jurídico que la autorice a lasuscripción e integración de los Certificados de Participación (CP) así comoa garantizar la cancelación de los mismos con su Coparticipación Federal delos Impuestos Nacionales (Ley 23.548);

Que la Provincia tramitará ante el Poder Ejecutivo Nacional la obtenciónde recursos para su aplicación a la cancelación parcial o total de los Certificadosde Participación (CP), lo que acarreará la inmediata disminución oculminación del costo financiero de la presente operación;

Que la cláusula 14 del convenio establece que el mismo tendrá vigenciadesde su firma y hasta que se constituya el fideicomiso o transcurra el plazode seis meses, lo que ocurra primero; y en el plazo de su vigencia se suspenden

Page 58: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

58SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

los trámites judiciales promovidos por el Banco en contra de los deu-dores fideicomitidos, previa notificación y conformidad prestada porestos, manteniéndose todas las medidas cautelares oportunamente decre-tadas;

Que en el caso de que no se constituyera el fideicomiso o que transcurrierael plazo de seis meses de vigencia o que La Provincia no obtuviera laaprobación legislativa, el presente Convenio quedará sin efecto legal algunode pleno derecho, ni generará responsabilidad ni obligación alguna para LaProvincia de ninguna naturaleza;

Que por ello corresponde remitir el presente Convenio a la Legislaturade la Provincia de Río Negro para su aprobación;

Que han tomado debida intervención la Dirección General de AsuntosJurídicos del Ministerio de Producción, Asesoría Legal del Ministerio deHacienda, Obras y Servicios Públicos, la Contaduría General de la Provinciay la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02446-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio a suscribir entre laProvincia de Río Negro y el Banco de la Nación Argentina, por el cual seinstrumenta un mecanismo de refinanciación de deudas para el sectoragropecuario, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Fideicomiso Financiero yde Administración, a suscribir entre el Banco de la Nación Argentina, NaciónFideicomisos Sociedad del Estado y la Provincia de Río Negro, que comoAnexo II forma parte del presente Decreto.-

Art. 3°.- Remítase el Convenio de Refinanciación de Deudas, cuyo modelose aprueba en el Artículo 1°, a la Legislatura de la Provincia de Río Negro,para su aprobación.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos y a cargo del Despacho del Ministeriode Producción.-

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.– C. A. Oliva.———

ANEXO I

CONVENIO

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

CON BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

En la Ciudad de XXX, Capital de la provincia, de Río Negro, a los XX/XX/XX, concurren el Gobernador de la provincia de XXX, NOMBRE, por unaparte y en adelante la PROVINCIA, ad referéndum de la Honorable Legislaturade la Provincia, y el CARGO del Banco de la Nación Argentina, NOMBRE,por la otra y en adelante el BANCO, y en uso de sus facultades y autorizaciones;

DECLARAN:Que, siguiendo una política de fomento a la producción, el BANCO ha

asistido continuamente al desarrollo de la PROVINCIA mediante la concesiónde créditos a sujetos que integran el sector agropecuario, algunos de loscuales no han sido cancelados del modo convenido por diversas contingenciasque afectaron su normal desarrollo;

Que esa situación irregular ha motivado el inicio de numerosos litigioscon acciones administrativas y/o judiciales impulsadas por el BANCO enprocura de recuperar conforme a derecho sus acreencias, pero manteniendoun criterio de espera, preservando los bienes puestos a producir y los destinadostanto al sostenimiento como a la protección de las familias;

Que ese escenario de mora y conflicto ha perjudicado la plaza en materiade otorgamiento de nuevos créditos por aumento del riesgo crediticio ycaída de calificación crediticia, aún cuando la situación descripta es parcial;

Que, además, es dable contemplar la situación de los deudores del sectoragropecuario con saldos contables menores a $ 25.000 que el BANCOtransfirió, entre los años 2003 y 2009, ambos inclusive, a una cartera deNación Fideicomisos SA y que conforme al espíritu del presente convenio suincorporación constituiría una acción de equidad en relación al conjunto dedeudores;

Que, teniendo en cuenta ese estado de situación, la PROVINCIA y elBANCO tienen interés común en implementar medidas tendientes a facilitarel recupero de los créditos concedidos por el BANCO y promover nuevaslíneas de financiamiento dentro de las actividades que la PROVINCIA definacomo estratégicas y decida promocionar;

Que, se estima procedente ayudar a la efectiva solución de los problemasde los deudores, siendo uno de ellos la dificultad de consensuar un arreglo porlos honorarios y gastos judiciales que tienen en el momento del acuerdo, loque en consecuencia, su financiamiento, es una herramienta adicional parael cumplimiento del objetivo propuesto y a resultas de ello se acuerda que elBANCO atienda los honorarios de los profesionales y/o aportes de Leyconsecuentes y generar los instrumentos necesarios para repagar el anticipoque efectúe el BANCO a ese fin;

Que la PROVINCIA y el BANCO coinciden en sumar esfuerzos parallegar a una solución posible y duradera del contexto, contemplando lasnecesidades de ambas y teniendo en cuenta sus responsabilidades económicasy funcionales.

En consecuencia:ACUERDAN:

PRIMERO: El BANCO constituirá un Fideicomiso Financiero, deadministración y garantía y en su carácter de Fiduciante cederá en propiedadfiduciaria al Fiduciario, Nación Fideicomisos S.A. los créditos oportunamenteacordados a personas físicas y jurídicas del sector agropecuario radicadas enla PROVINCIA y que al XX/XX/XX se encuentran en situación irregular, ofueron reprogramados pero reconocen su origen con anterioridad a la crisiseconómica/financiera 2001/02, o los que por ser su saldo contable menor a$25.000 el BANCO los transfirió a una cartera de Nación Fideicomisos SAentre los años 2003 y 2009, ambos inclusive, totalizando una suma estimadade MONTO LETRAS ($ números), este valor incluye el monto de los créditosfideicomitidos, Gastos Judiciales y Honorarios estimados y la ComisiónResarcitoria por gestión de cobranzas de cartera irregular, gestiónadministrativa, con el objeto de su administración y gestión de cobro porparte del Fiduciario, función ésta que podrá convenirse la lleve a cabo elBANCO a través de un convenio de mandato de administración y gestión decobranza, de manera de obtener su recupero.

Segundo: Los bienes fideicomitidos estarán compuestos por los créditoscedidos por el BANCO, las sumas de dinero obtenidas por la gestión deadministración de cobranza de los mismos y el producido de eventualesinversiones transitorias.

Tercero: El fiduciario emitirá un Certificado de Participación (CP), congarantía de los bienes fideicomitidos, que será suscripto por la PROVINCIApor hasta el monto consignado en el ANEXO A del presente o el que resultedel valor contable más impuestos y gastos judiciales, que el BANCO asigne alos créditos efectivamente transferidos al fideicomiso a la fecha deinstrumentación del presente CONVENIO.

Cuarto: La PROVINCIA establecerá, a su solicitud, con el asesoramientodel BANCO, la forma de administración y gestión de cobranza de la carterade los créditos fideicomitidos, fijando las pautas de recupero las cuales deberánser incorporadas al convenio de mandato de administración y gestión decobranza que celebren el fiduciario y el BANCO. Queda manifestado quetales pautas de recupero podrán consistir en la refinanciación del crédito,acuerdos de plazos de gracia con o sin costo financiero, condonaciones decapital e intereses, cancelación del crédito, entre otras, siendo estaenumeración meramente enunciativa.

En los casos que frente a la gestión de cobranza de los créditosfideicomitidos, el deudor no se avenga a pagar en las condiciones que fije laPROVINCIA, se iniciarán o proseguirán las acciones judiciales; si comoconsecuencia de ello con la documentaci6n obrante del crédito no se pu-diera hacer valer derecho y la acción judicial fuera rechazada siendoimputable ello a inacciones judiciales o administrativas no realizadas por elBANCO con anterioridad a la fecha de suscripción de este CONVENIO, elcrédito original cedido será retirado en ese momento de la base trans-ferida y deducido de los Certificados de Participación suscriptos por laPROVINCIA.

Quinto: Los montos que el fiduciario recupere, por la administración ygestión de cobranza de los créditos fideicomitidos, serán depositados en unacuenta fiduciaria recaudadora abierta a tal fin. Dichos recursos se aplicaránmensualmente a saldar parcialmente el importe de los CP suscriptos por laPROVINCIA, como pago anticipado, con la consecuente disminución delflujo de intereses convenidos en el punto SEXTO. Si al término del plazo deveinte años contados desde la fecha de constitución del fideicomiso quedaranCP no cancelados, la PROVINCIA abonará sólo el capital de tales CP nocancelados.

Sexto: La PROVINCIA abonará mensualmente y hasta la cancelacióntotal de los CP los intereses resultantes de aplicar a los CP no cancelados unatasa nominal anual igual a la BADLAR Bancos Públicos, o la que la reemplaceen el futuro. La PROVINCIA consiente que las sumas que deba abonar envirtud de lo establecido en esta cláusula sean deducidas por el BANCO de losfondos que se le transfiere a la PROVINCIA en concepto de CoparticipaciónFederal de los Impuestos Nacionales (Ley 23.548).

Séptimo: El importe resultante de la integración por partede la PROVINCIA de los CP, con mas los intereses mencionados en elartículo SEXTO de este CONVENIO, constituyen la compensación delBANCO.

Page 59: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

59Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

Octavo: Se constituirá como fideicomisario a la PROVINCIA, a quienserán transferidos la totalidad de los bienes fideicomitidos una vez integradosde su parte la totalidad del valor de emisión de los CP.

Noveno: El BANCO negociará con sus apoderados legales que hayanintervenido en los procesos de cobro de los créditos fideicomitidos -seanéstos abogados externos, ex abogados del Banco o abogados internos-, enfunción a los pleitos, su naturaleza, etapas cumplidas y probabilidades decobro compulsivas, convenios de cancelación de honorarios y aportes de leyque correspondan por tales intervenciones. En el caso de abogados internosse respetarán los convenios con ellos existentes. Todo convenio decancelación de honorarios y aportes de ley que se negocie deberá prever lacontinuidad de la intervención de los apoderados legales en los procesos encurso por el plazo mínimo de noventa días. En todos los casos dichosconvenios de cancelación de honorarios y aportes de ley deberán serconformados por la PROVINCIA. A partir de la suscripción de los conveniosde cancelación de honorarios y aportes de ley, en cada caso, la PROVINCIAdesignará un apoderado a propuesta o no del BANCO para la iniciación ocontinuación de las causas. En todos los casos, frente a los convenios decancelación de honorarios y aportes de ley suscriptos con cada apoderadolegal, el BANCO adelantará los fondos para la cancelación de honorarios ysus correspondientes aportes de ley, los cuales serán cargados a la cuentadeudora del correspondiente crédito fideicomitido, estableciéndose que pordichos montos serán emitidos CP que serán integrados por la PROVINCIAen las mismas condiciones expresadas en el artículo QUINTO de esteCONVENIO.

Para el supuesto que no pudiere concretarse convenio de cancelación dehonorarios y aportes de ley con los apoderados legales actuantes en losprocesos respectivos en el plazo de noventa días contados a partir de lafecha de suscripción del presente, el BANCO queda facultado para disponerla continuidad de tales procesos, en cuyo caso los créditos correspondientesno serán cedidos al fiduciario, sin que pueda cargarse costo u obligaciónalguna a la PROVINCIA por ello. Dicho plazo podrá ser prorrogado, decomún acuerdo, por igual término y por única vez.

Sin perjuicio del monto máximo autorizado para reconocimiento dehonorarios profesionales, no se abonará ni debitará a las cuentas deudorashonorarios que superen las regulaciones judiciales efectuadas por el tribunalinterviniente, reducidas si correspondiera por aplicación de conveniosespecíficos, respetándose en todos los casos el tope máximo previsto en elartículo 505 del Código Civil (modificado por ley 24.432). Los honorariospreferentemente se abonarán en plazos similares a los que correspondan alos planes de refinanciación, salvo caso de quita total en cuyo caso seacordará con el profesional un plan de pagos particular.

Décimo: La cesión fiduciaria de los créditos se efectuará con elprocedimiento dispuesto en los artículos 70 y siguientes de la Ley 24.441 atenor de que se ceden derechos como componentes de una cartera de cré-ditos para “constituir el patrimonio de un fondo común de créditos” y encuyo caso la cesión podrá efectuarse por un único acto, individuali-zándose cada crédito con expresión de su monto, plazos, intereses y garan-tías, con inscripción en los registros pertinentes. Los documentos pro-batorios del derecho cedido se entregarán al cesionario o fiduciario o en sucaso, a un depositario o al depositario del fondo común de créditos.La transmisión de los créditos se hará conforme las formalidades de leyexigidas según la naturaleza de los mismos y en los términos de la ley24.441.

Decimoprimero: La PROVINCIA tramitará el instrumento jurídico quela autorice a la suscripción e integración de los CP así como a garantizar lacancelación de los mismos con su Coparticipación Federal de los ImpuestosNacionales (Ley 23.548).

Decimosegundo: La PROVINCIA tramitará ante el Poder EjecutivoNacional la obtención de recursos para su aplicación a la cancelación parcialo total de los CP, lo que acarreará la inmediata disminución o culminacióndel costo financiero de la presente operación.

Decimotercero: La PROVINCIA instruirá al BANCO para la emisión delpertinente certificado de cumplimiento en los registros de antecedentes dedeudores conforme avance el proceso de recupero y/o cancelación de loscréditos fideicomitidos.

Decimocuarto: El presente convenio tendrá vigencia desde su firma yhasta que se constituya el fideicomiso o transcurra el plazo de seis meses, loque ocurra primero; y en el plazo de su vigencia se suspenden los trámitesjudiciales promovidos por el BANCO en contra de los deudores fideicomitidos,previa notificación y conformidad prestada por estos, manteniéndose todaslas medidas cautelares oportunamente decretadas.

En el caso de que no se constituyera el fideicomiso o que transcurriera elplazo de seis meses de vigencia o que LA PROVINCIA no obtuviera laaprobación legislativa, el presente Convenio quedará sin efecto legal algunode pleno derecho, ni generará responsabilidad ni obligación alguna para laPROVINCIA de ninguna naturaleza.

En prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados al principio, sesuscriben dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.-

CONVENIO

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

CON BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

ANEXO A

———

ANEXO II

CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIEROY DE ADMINISTRACION

“RIO NEGRO XXXX”

EntrePROVINCIA DE RÍO NEGRO,

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

YNACIÓN FIDEICOMISOS S.A.

XX de XX de 2010

En la ciudad de XX, Capital de la Provincia de Río Negro, a los XX días delmes de XXX de 2010, entre:

1) BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, (en adelante el Fi-duciante o el Banco); con domicilio en Bartolomé Mitre N° 326 – CiudadAutónoma de Buenos Aires; representado en este acto por el señor XXX ensu carácter de XXX debidamente facultado para suscribir el presente (Anexo1 A).

2) NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., (en adelante el Fiduciario) condomicilio en Av. Santa Fe N° 2755 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada en este acto por el señor XX en su carácter de XX, debidamenteautorizado para firmar el presente (Anexo I B).

3) PROVINCIA DE RIO NEGRO (en adelante la Provincia oFideicomisario) con domicilio en XX – Ciudad de (Provincia de XXX);representada en este acto por el Sr. XX, CARGO, debidamente facultado parafirmar el presente (Anexo 1 C),

Se deja aclarado que cuando este contrato se refiera en forma conjunta alFiduciante, al Fiduciario y a la Provincia se los denominará las Partes ycuando se refiera a cada uno de ellos en particular se los llamará la Par-te.

CONSIDERANDO:a)CONVENIO MARCO (Anexo X en adelante el “Convenio Mar-

co”).b) Ley Provincial N° XXX de fecha XX/XX/2010 (Anexo X).c) Que las Partes están de acuerdo en implementar los términos y

condiciones del Convenio Marco mediante la instrumentación de unFideicomiso Financiero y de Administración, cuyo alcance yfuncionamiento se regirá por lo establecido en este contrato y lanormativa vigente,

d) Que el Fiduciario cuenta con las autorizaciones legales necesarias paraactuar como Fiduciario en los términos de la Ley de Fideicomisos ynormas complementarias.

POR TODO LO EXPUESTO, las Partes acuerdan celebrar el presenteContrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “RIO NEGROXXXXX (nombre del Fideicomiso)” (en adelante el “Contrato”, o el“presente”) por el cual se constituye el Fideicomiso Financiero y deAdministración “XXXXX” (en adelante el “Fideicomiso”), sujeto a lassiguientes definiciones y cláusulas:

Page 60: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

60SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

- ARTICULO 1 -DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

1.1.- Definiciones1.2.- Interpretación

1.3.- Orden de Prelación1.1.- DefinicionesLas siguientes palabras tendrán el significado que se detalla a continuación:Agentes y Personas Relacionadas: Los directores, empleados,

dependientes, apoderados, asesores, profesionales, delegados y personas físicaso ideales contratadas que realicen obras, servicios o cualquier clase deprestación para el Fideicomiso.

Banco: El Banco de la Nación Argentina.Certificados de Participación: Los certificados de participación que

se emiten en virtud del Fideicomiso y que se regirán por lo establecido en elpresente Contrato y en el Contrato de Suscripción e Integración.

Contrato: El presente Contrato de Fideicomiso Financiero y deAdministración “XXXXX”

Contrato de Suscripción e Integración: El contrato de suscripción eintegración de los Certificados de Participación que será suscripto por lasPartes.

Convenio de Mandato para la Administración y Recupero: Elcontrato de mandato para la administración y recupero de los CréditosFideicomitidos, en el que se establecerán las condiciones particulares delRecupero de los Créditos.

Coparticipación Federal de Impuestos: El régimen de coparticipaciónfederal de impuestos establecido por la Ley Nacional N° 23.548.

Créditos en Situación Irregular: Los créditos concedidos por elBanco a personas físicas y jurídicas con actividades agropecuarias radicadasen el territorio de la Provincia que al XX de XX de XX se encuentran ensituación de incumplimiento 3-4-5 y 6, los que están incluidos en el detalleindividual del Anexo X del presente Contrato.

Créditos Reprogramados: Los créditos concedidos por el Banco apersonas físicas y jurídicas con actividades agropecuarias en el territorio dela Provincia que fueron reprogramados por el Banco de la Nación, los queestán incluidos en el detalle individual del Anexo X del presente Contrato.

Créditos Transferidos al Fideicomiso de Activos Financieros: Loscréditos concedidos por el Banco a personas físicas y jurídicas con actividadesagropecuarias en el territorio de la Provincia que fueron transferidos por elBanco al “Fideicomiso Financiero de Activos” entre los años 2003 y 2009que tienen un saldo contable de hasta Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000), losque están incluidos en el detalle individual del Anexo X del presente Contrato.

Créditos Fideicomitidos: Los Créditos en Situación Irregular, CréditosReprogramados, y Créditos Transferidos al Fideicomiso de Activos objetoprincipal del Fideicomiso, que son detallados de manera individual en losAnexos X a X del presente Contrato.

Cuenta Fiduciaria: La cuenta bancaria que el Fiduciario abrirá a losfines de la gestión y administración del Fideicomiso.

Fiduciante: El Banco de la Nación Argentina.Fiduciario: Nación Fideicomiso S.A.Fideicomisario: la Provincia de Río Negro.Fideicomiso: El Fideicomiso Financiero y de Administración “RIO

NEGRO XXX” que se constituye mediante el presente Contrato.Fonda de Reserva: El fondo de reserva pare afrontar los Gastos del

Fideicomiso.Gastos del Fideicomiso: Las obligaciones, impuestos, costos y gastos

correspondientes a la administración y funcionamiento del Fideicomiso.Impuestos del Fideicomiso: Los impuestos que pudieren gravar la

administración del Fideicomiso.IVA: El Impuesto al Valor Agregado.Ley de Fideicomiso: La Ley Nacional N° 24.441.Monto de Capital: El descrito en el Artículo 4.5.- del presente Contrato.Nuevos Créditos Fideicomitidos: Créditos concedidos por el Banco

Nación a personas físicas y jurídicas domiciliadas en el territorio de la Provinciade Río Negro que en el futuro podrían incluirse al régimen del Fideicomiso.

Patrimonio Fiduciario: El conjunto de bienes que integren el acervodel Fideicomiso.

Políticas de Recupero: Los términos y condiciones de cobranza de losCréditos Fideicomitidos (Recupero de los Créditos) que establezca laProvincia, pudiendo consistir en la refinanciación de créditos, acuerdos deplazos de gracia con o sin costo financiero, condonaciones de capital eintereses, cancelación del crédito, entre otras, siendo esta enumeraciónmeramente enunciativa.

Pesos o $: La moneda de curso legal en la República Argentina.Provincia: La Provincia de Río Negro.Recupero de los Créditos: La gestión de cobranza judicial y/o

extrajudicial de los Créditos Fideicomitidos y Nuevos Créditos Fideicomitidos,con el resultante de las sumas obtenidas por la gestión de cobranza de losCréditos Fideicomitidos objeto del Fideicomiso, que deberá atenerse a lasPolíticas de Recupero.

Servicios: Los importes que, en concepto de capital y/o intereses,correspondan pagar periódicamente por la integración de los Certificados deParticipación y/o los intereses por la financiación de la integración,respectivamente, según las condiciones establecidas en el Artículo 11 delpresente Contrato.

1.2.- Interpretación1.2.1.- Para mejor comprensión de las disposiciones del presente Contrato,

los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significadoy/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo fueranal comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se indiqueexpresamente, o sea claramente requerido por el contexto en el que figura.

1.2.2.- Los términos definidos en el presente tendrán el significado quese les asigna en el presente, en el mismo Contrato y/o cuando se los utiliceen cualquier certificado o documento entregado conforme con el presente.

1.2.3.- A efectos del presente Contrato, a menos que se especifique locontrario o el contexto lo requiera: (i) los términos definidos comprenderánel plural y el singular; (ii) los términos “en el presente”, “del presente” y “envirtud del presente” y términos similares se referirán al presente Contratoen su totalidad y no a un Artículo, apartado, ítem u otra subdivisión enparticular; (iii) las referencias a un Artículo, apartado, ítem o Anexo enparticular son el Artículo, apartado, ítem o Anexo pertinente del presente;(iv) las referencias a cualquier monto en depósito o pendiente de pago encualquier fecha serán el monto en depósito o pendiente de pago al cierre dela actividad comercial en dicha fecha (o el día hábil inmediato anterior,según el caso); (v) el término “incluyendo” significará “incluyendo sinlimitación”; (vi) las referencias a cualquier ley, decreto y/o reglamentaciónse referirán a dicha ley, decreto y/o reglamentación con sus modificacioneshasta la fecha del presente e incluirán las modificaciones posteriores a lafecha del presente; (vii) las referencias a cualquier acuerdo, convenio ocontrato serán a dicho acuerdo, convenio o contrato con sus modificacioneshasta la fecha del presente incluirán modificaciones posteriores a la fechadel presente realizadas de acuerdo con los términos de dicho acuerdo,convenio o contrato; (viii) las referencias a cualquier Persona incluirán a lossucesores y cesionarios permitidos de dicha Persona; (ix) los encabezadosserán a modo de referencia únicamente y no afectarán de modo alguno elsignificado o la interpretación de cualquier disposición del presente; y (x)todos los anexos forman parte integrante del presente Contrato.

1.2.- Orden de prelaciónEn aquellos casos no previstos por este Contrato respecto de los derechos

y obligaciones de las Partes, se estará a lo que indique: I) La Ley deFideicomisos; II) la legislación común

- ARTICULO 2 -CONSTITUCION Y OBJETO DEL FIDEICOMISO

2.1.- Constitución del Fideicomiso2.2.- Objeto del Fideicomiso

2.1.- Constitución del FideicomisoLas Partes constituyen el Fideicomiso Financiero y de Administración

“RIO NEGRO XXXXX”, el que se regirá por los términos y condicionescontenidos en el presente Contrato.

2.2.- Objeto del FideicomisoLa constitución del Fideicomiso tiene como objeto y destino único,

exclusivo e irrevocable, la administración y gestión de los CréditosFideicomitidos y demás Bienes Fideicomitidos, en especial el Recupero delos Créditos según las Políticas de Recupero que indique la Provincia, para locual el Fiduciante cede y transfiere al Fiduciario y éste recibe y aceptala propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, presentes y fu-turos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del presenteContrato.

- ARTICULO 3 -VIGENCIA Y PLAZO DEL FIDEICOMISO

3.1 Condiciones Precedentes para la vigencia del Fideicomiso3.2. Plazo del Fideicomiso

3.1.- Condiciones Precedentes para la vigencia del Fideicomiso3.1.1.- El Fiscal de Estado de la Provincia y el Contador General de la

Provincia deberán emitir dictamen aprobatorio sobre el contenido de la LeyN° XX. Dichos dictámenes se anexarán al presente contrato como Anexo X.

3.1.2.- La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y FinanzasPúblicas de la Nación, deberá aprobar los términos del Convenio Marco enlo que corresponde a su competencia. Dicha aprobación se anexará al presentecontrato como Anexo X.

Page 61: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

61Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

3.1.3.- El Banco Central de la República Argentina, mediante Resolución,deberá aprobar los términos del Convenio Marco en lo que corresponde a sucompetencia. Dicha Resolución se anexará al presente contrato como AnexoX.

3.2.- Plazo del FideicomisoEl Fideicomiso se extinguirá por la cancelación total de los Cer-

tificados de Participación o al cumplirse 20 años contados a partirde la fecha de suscripción del presente Contrato, lo que ocurra prime-ro.

- ARTICULO 4 -BIENES FIDEICOMITIDOS

Y PATRIMONIO FIDEICOMITIDO4.1.- Bienes Fideicomitidos

4.2.- Patrimonio Fideicomitido4.3.- Créditos Fideicomitidos

4.4.- Cesión de los Créditos Fideicomitidos4.5.- Monto de Capital

4.6.- Nuevos Créditos Fideicomitidos

4.1.- Bienes FideicomitidosSon Bienes Fideicomitidos los siguientes:4.1.1.- Los Créditos Fideicomitidos;4.1.2.- Las sumas de dinero resultantes de la administración y gestión de

cobranza de los Créditos Fideicomitidos, en especial las provenientes delRecupero de los Créditos;

4.1.3.- El producido de eventuales inversiones;4.1.4.- Las eventuales sumas que aporte la Provincia ante insuficiencia

de fondos en los términos del presente Contrato.4.1.5.- Toda otra suma de dinero que por cualquier concepto ingrese al

Fideicomiso, incluyendo sin limitación, cuotas, intereses, multas, etc.

4.2.- Patrimonio Fideicomitido.4.2.1.- El Patrimonio Fideicomitido estará integrado por los Bienes

Fideicomitidos y los derechos y obligaciones adquiridos a través o en funciónde ellos.

4.2.2.- El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusivafuente y medio de pago de los Certificados de Participación y los Gastos delFideicomiso.

4.2.3.- Si el Patrimonio Fiduciario no fuere suficiente para hacer frentea al pago de las obligaciones derivadas de los Certificados de Participación ylos Gastos del Fideicomiso, el Fiduciario deberá informarlo de inmediato alFiduciante y a la Provincia a efectos que se adopten las medidas que seestimen correspondientes.

4.3.- Créditos FideicomitidosSon Créditos Fideicomitidos los siguientes:4.3.1.- Créditos en Situación Irregular, según registros del Banco al XX de

XX de XX, con más los correspondientes gastos judiciales, honorarios ycomisión resarcitoria.

4.3.2.- Créditos Transferidos al Fideicomiso de Activos, según registrosdel Banco al XX de XX de XX, con más los correspondientes gastos judiciales,honorarios y comisión resarcitoria.

4.3.3.- Créditos Reprogramados, según registros del Banco al XX de XXde XX, con más los correspondientes gastos judiciales, honorarios y comisiónresarcitoria.

4.4.- Cesión de los Créditos FideicomitidosEl Fiduciante cede y transfiere al Fiduciario en propiedad fiduciaria, y

éste acepta de conformidad, los Créditos Fideicomitidos en los siguientestérminos y condiciones:

4.4.1.- Las Partes acuerdan llevar a cabo todos los actos y otorgar todoslos documentos y/o instrumentos públicos y privados que fueran necesariosa los efectos de formalizar y perfeccionar la cesión y transferencia de losCréditos Fideicomitidos, como así también los destinados a la notificaciónde la cesión a los respectivos deudores cedidos en la forma que legalmentecorresponda.

4.4.2.- La notificación de la transferencia fiduciaria estará a cargo delFiduciante asumiendo el fideicomiso los gastos que la misma demande. Lanotificación deberá ser realizada por medio fehaciente y/o por presentaciónjudicial, de acuerdo a la naturaleza de cada uno de los BIENESFIDEICOMITIDOS. Conjuntamente con la notificación de la cesión deCREDITOS, el Fiduciante notificará al deudor de la cesión de la garantía,consignando los datos individualizatorios del bien o bienes sobre los querecae el gravamen.

4.4.3.- Los gastos y/o costos de la notificación y cesión de derechos seimputarán conforme a lo establecido en el numeral 8.2.1.

4.5.- Monto de CapitalEl Monto del presente Fideicomiso asciende a Pesos XX y es el resultante

de la adición de los siguientes conceptos: saldo contable, gastos judiciales,honorarios y comisión resarcitoria, de y relacionados con cada CréditoFideicomitido. El Monto de Capital de cada Crédito Fideicomitido y elcorrespondiente saldo contable, gastos judiciales, honorarios y comisiónresarcitoria son los establecidos en la planilla que se agrega al presenteContrato como Anexo X.

4.6.- Nuevos Créditos FideicomitidosLas Partes podrán, después de la suscripción del presente Contrato,

acordar mediante Adendas complementarias la cesión y transferencia alFiduciario en propiedad fiduciaria de Nuevos Créditos Fideicomitidos.

- ARTICULO 5 -RECUPERO DE LOS CREDITOS

5.1.- Convenio de Mandato5.2.- Políticas de Recupero

5.3.- Sumas resultantes del Recupero de los Créditos

5.1.- Convenio de MandatoEn el marco del Fideicomiso se llevará a cabo el Recupero de los Créditos,

a efecto de lo cual las Partes celebrarán un Convenio de Mandato para laAdministración y Recupero que forma parte del presente contrato.

5.2.- Políticas de RecuperoEl Recupero de los Créditos se realizará, sin excepción alguna, de

conformidad con las Políticas de Recupero que la Provincia determine a susólo criterio y discreción para cada Crédito Fideicomitido.

5.3.- Sumas resultantes del Recupero de los CréditosLas sumas resultantes del Recupero de los Créditos pasarán a formar

parte del Patrimonio Fiduciario según se establece en el Artículo 4 del presenteContrato.

- ARTICULO 6 -DEL FIDUCIANTE

6.1.- Declaraciones del Fiduciante6.2.- Obligaciones del Fiduciante

6.1.- Declaraciones del FiducianteEl Fiduciante manifiesta y asegura estar habilitado para llevar a cabo

todos los negocios que realiza y que posee todas las facultades y autoridadnecesarias para suscribir el presente Contrato y todos los documentos einstrumentos que el Fiduciante deba suscribir y otorgar bajo el presente ypara cumplir con sus disposiciones, la celebración, otorgamiento ycumplimiento de los mismos y la concreción de las operaciones previstas enéstos han sido debida y válidamente autorizadas; cada documento delFiduciante evidencia o evidenciará una obligación valida y vinculante delFiduciante exigible de conformidad con sus términos.

6.2.- Obligaciones del FiducianteSon obligaciones generales del Fiduciante:6.2.1.- Instruir al Fiduciario respecto de las situaciones no previstas en

este Contrato a los efectos de favorecer la gestión del Fiduciario.6.2.2.- Informar mensualmente al Fiduciario la totalidad de las cobranzas

de los Créditos Fideicomitidos que ha realizado con motivo del Convenio deMandato, conforme lo preceptuado Convenio. Ello con el fin que el Fiduciarioconstate que las sumas consignadas en el informe mensual se correspondencon las acreditaciones de tales sumas en la Cuenta Fiduciaria.

- ARTICULO 7 -DEL FIDUCIARIO

7.1.- Declaraciones del Fiduciario7.2.- Obligaciones y atribuciones del Fiduciario

7.3.- Inversiones7.4.- Responsabilidad del Fiduciario

7.5.- Indemnidad del Fiduciario.7.6.- Renuncia del Fiduciario7.7.- Remoción del Fiduciario7.8.- Honorarios del Fiduciario

7.1.- Declaraciones del FiduciarioEl Fiduciario ratifica y garantiza al Fiduciante las siguientes

declaraciones y garantías sobre las que éste se ha basado para celebrar elpresente, que se entenderán como repetidas y con efecto retroactivo a lafecha de constitución del Fideicomiso y sin necesidad de que ningúncertificado o documento así lo exprese:

Page 62: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

62SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

7.1.1.- Que es una entidad existente y debidamente registrada deconformidad con las disposiciones aplicables a su constitución yfuncionamiento;

7.1.2.- Que goza de todas las facultades necesarias para suscribir, asumiry cumplir válidamente las obligaciones previstas en el presente Contrato;

7.1.3.- Que ha adoptado todas las resoluciones necesarias a efectos decelebrar válidamente en el presente Contrato;

7.1.4.- Que el presente Contrato contiene disposiciones válidas yvinculantes para el Fiduciario exigibles a éste de conformidad con lasdisposiciones en él establecidas;

7.1.5.- Que la celebración y cumplimiento del presente Contrato noviola las disposiciones de sus estatutos ni de ninguna ley, decreto,reglamentación o resolución aplicable a la capacidad del Fiduciario paracumplir con sus obligaciones, ni ningún acuerdo, contrato o convenio que elfiduciario haya celebrado con anterioridad,

7.2.- Obligaciones y atribuciones del FiduciarioSin perjuicio de las demás que se establecen en el presente Contrato, en

la Ley de Fideicomisos y en el Código de Comercio, son obligaciones yatribuciones del Fiduciario las siguientes:

7.2.1.- Llevar a cabo las funciones que le corresponden como Fiduciario,obrando con la lealtad, diligencia y prudencia de un buen hombre de negocios,que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.

7.2.2.- Ejercer las facultades otorgadas por medio del presente Contrato,preservando al Patrimonio Fiduciario, de la mejor manera posible a su alcance.

7.2.3.- Utilizar el Patrimonio Fiduciario exclusivamente para fines lícitosy predeterminados en el acto constitutivo a tenor del presente Contrato.

7.2.4.- Identificar los bienes del Patrimonio Fiduciario y registrarlos porseparado en un sistema contable independiente de sus bienes propios y debienes correspondientes a otros fideicomisos que tenga o llegare a tenercomo consecuencia de sus operaciones.

7.2.5.- Ejercer todos los derechos y acciones administrativas o judicialesque sean necesarias o procedentes para defender el Patrimonio Fiduciario,preservarlo y aumentarlo. El Fiduciario estará, asimismo, obligado asuministrar al Fiduciante y a la Provincia cualquier otra información relativaal Fideicomiso, que al efecto le fueren solicitados.

7.3.- InversionesNo forman parte de las obligaciones del Fiduciario, la inversión de los

fondos líquidos que pudieran existir en el Patrimonio Fideicomitido. Porende, sólo podrá efectuarlas con la expresa instrucción del Fiduciante y de laProvincia.

7.4.- Responsabilidad del Fiduciario7.4.1.- Ni el Fiduciario ni sus Agentes y Personas Relacionadas tendrán

responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de los términos ycondiciones de los Créditos Fideicomitidos y/o de las Políticas de Recupero.

7.4.2.- Ni el Fiduciario ni sus Agentes y Personas Relacionadas incurriránen responsabilidad alguna como consecuencia de la insolvencia del Fiduciantey/o de los deudores de los Créditos Fideicomitidos.

7.4.3.- Ni el Fiduciario ni sus Agentes y Personas Relacionadas incurriránen responsabilidad alguna si, por causa de cualquier disposición de una leyactual o futura o de una regulación dictada en virtud de ésta o de una disposiciónemanada de autoridad competente o por causa de un hecho fortuito o fuerzamayor u otra circunstancia que esté fuera del control del Fiduciario, éstos nopuedan o se les prohíba realizar o cumplir algún acto que los términos ycondiciones del presente Contrato establecen que debe ser realizado ocumplido. Ni el Fiduciario, ni sus Agentes y Personas Relacionadas, incurriránen responsabilidad alguna frente al Fiduciante con motivo de la falta decumplimiento o retraso en el cumplimiento de dichos actos ocasionada enlas circunstancias establecidas anteriormente.

7.4.4.- Ni el Fiduciario ni sus Agentes y Personas Relacionadas tendrán laobligación de iniciar ningún procedimiento o interponer alguna acción envirtud de la cual fueran susceptibles de incurrir en cualquier tipo de gasto oimputación de responsabilidad que en la opinión razonable del Fiduciario noestuviera asegurado su pago o su total indemnidad, dentro de un tiemporazonable.

7.4.5.- Ante supuestos no previstos en el presente Contrato, el Fiduciariopodrá requerir por escrito instrucciones expresas al Fiduciante y a la Provincia.

7.5.- Indemnidad del Fiduciario.7.5.1.- El Fiduciario tendrá derecho a ser indemnizado de cualquier daño,

pérdida, incluyendo, sin carácter limitativo, las costas y gastos determinadospor sentencia judicial firme. La indemnidad no podrá ser invocada cuandomediare culpa o dolo del Fiduciario y/o de sus Agentes y Personas Relacionadas.No se considerará que el Fiduciario ha actuado con dolo o culpa en ausenciade instrucciones requeridas por él al Fiduciante. Asimismo, el Fiduciantemantendrá indemnes al Fiduciario de cualquier responsabilidad que le fueraimputada al Fiduciario por los actos realizados en virtud de instrucciones

escritas del Fiduciante, siempre que el Fiduciario no hubiera actuado con doloo culpa y hubiera actuado de conformidad con lo que el Fiduciante le hubierainstruido de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato

7.5.2.- En caso que se presente un reclamo o se inicie una acción contrael Fiduciario por cualquier motivo por el cual pueda reclamarse unaindemnización de conformidad con lo establecido anteriormente, el Fiduciariodeberá notificar inmediatamente por escrito a la persona obligada a contribuirdichas sumas, describiendo los detalles de dicho reclamo o acción y dichapersona podrá asumir su defensa, en cuyo caso procederá, de resultar aplicable,a sustituir aquellos bienes que hubiesen sido objeto de embargos, inhibicionesu otras medidas cautelares debidamente documentadas dispuestas contra elFiduciario.

7.5.3.- Las obligaciones emergentes de este apartado continuaránplenamente vigentes aún concluida la vigencia de este Contrato.

7.6.- Renuncia del FiduciarioEl Fiduciario podrá renunciar, en cualquier momento, mediante

notificación por escrito al Fiduciante con una anticipación de sesenta (60)días. La renuncia producirá efectos luego de la transferencia del PatrimonioFiduciario al fiduciario sucesor. Todos los gastos relacionados a la renuncia yel nombramiento del fiduciario sucesor serán a cargo del Fiduciario saliente.

7.7.- Remoción del Fiduciario7.7.1.- El Fiduciario podrá ser removido en cualquier momento por

decisión del Fiduciante y/o de la Provincia. La decisión de remoción seránotificada por medio fehaciente al Fiduciario. Dicha remoción produciráefectos luego de la designación de un fiduciario sucesor en la forma previstaen el presente Contrato y de la aceptación de dicha designación por elfiduciario sucesor.

7.7.2.- En caso que la remoción del Fiduciario fuere decidida por elFiduciante y/o de la Provincia por justa causa, los gastos relacionados alnombramiento del fiduciario sucesor serán a cargo del Fiduciario saliente. Seentenderá corno justa causa de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurridoen un grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

7.7.3.- El fiduciario sucesor, cualquiera fuere la razón de la remoción delFiduciario, será designado de manera conjunta por el Fiduciante y laProvincia.

7.8.- Honorarios del FiduciarioLos honorarios que el Fiduciario percibirá mensualmente por su función

serán de Pesos Cuatro Mil ($4.000) más IVA, importe que retendrádirectamente de los fondos líquidos del Patrimonio Fideicomitido existentesen la Cuenta Fiduciaria.

- ARTICULO 8 -IMPUESTOS Y GASTOS DEL FIDEICOMISO

8.1.- Impuestos del Fideicomiso8.2.- Gastos del Fideicomiso

8.1.- Impuestos del Fideicomiso8.1.1.- Los impuestos que graven al acto y/o instrumento de constitución

del Fideicomiso serán afrontados por la Parte que fuere sujeto pasivo de talesimpuestos. En caso que más de una Parte fuera sujeto pasivo de tales impuestos,las Partes afectadas afrontarán tales impuestos en partes iguales.

8.1.2.- Los impuestos que graven al Fideicomiso, una vez que éste hayasido constituido y se encuentre en gestión de administración, constituiránGastos del Fideicomiso y serán afrontados conforme se establece en elpresente Contrato.

8.2.- Gastos del Fideicomiso8.2.1.- Son y serán a cargo del Fideicomiso todos los Gastos del Fideicomiso,

que comprende todos los impuestos establecidos en el Artículo 8.1.2.- delpresente Contrato, honorarios del Fiduciario establecidos en el Artículo 7.8-del presente Contrato, gastos y costos relacionados con la celebración delpresente Contrato, así como los relacionados con la constitución yfuncionamiento del Fideicomiso, entre ellos notificaciones al deudor cedidoy cesiones de los Créditos Fideicomitidos al Fiduciario.

8.2.2.- La Provincia aportará las sumas necesarias para afrontar losGastos del Fideicomiso hasta que ingresen sumas suficientes provenientesdel Recupero de los Créditos como así también si como con posterioridad seprodujera insuficiencia de fondos líquidos del Patrimonio Fideicomitidoexistentes en la Cuenta Fiduciaria para atender los Gastos del Fideicomiso.

8.2.3.- El Fiduciario no estará obligado, en ningún caso y bajo ningunacircunstancia, a desembolsar fondos propios para atender Gastos delFideicomiso, cualquiera fuese la naturaleza de los mismos. Sin embargo, en eleventual caso que el Fiduciario hubiera solventado de su patrimonio uno omás Gastos del Fideicomiso al cumplir con alguna de sus obligaciones bajo elpresente Contrato, tendrá un derecho de preferencia sobre el PatrimonioFideicomitido.

Page 63: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

63Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

- ARTICULO 9 -ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO

9.1.- Cuenta Fiduciaria9.2.- Fondo de Reserva

9.3.- Rendición de cuentas

9.1.- Cuenta FiduciariaEl Fiduciario abrirá una cuenta fiduciaria especial en la Sucursal Florida,

que registrará dos subcuentas contables: una cuenta recaudadora (en la que seacreditarán los flujos de los Bienes Fideicomitidos y los Recuperos de losCréditos) y una cuenta de gastos (en la que se acreditarán las sumas de dinerocorrespondientes al Fondo de Reserva).

9.2.- Fondo de Reserva9.2.1.- Durante la vigencia del Fideicomiso deberá mantenerse un Fondo

de Reserva que se destinará a cubrir los Gastos del Fideicomiso.9.2.2.- El monto del Fondo de Reserva se determinará mensualmente en

base a una estimación de los Gastos del Fideicomiso, basada en los Gastos delFideicomiso efectivamente afrontados en los dos (2) meses calendariosprecedentes. En los primeros dos (2) meses calendarios de funcionamientodel Fideicomiso, tal Fondo de Reserva será por el monto de Pesos veinte mil($20.000), conformado por fondos líquidos del Patrimonio Fideicomitidoexistentes en la Cuenta Fiduciaria o, en su defecto, por aportes de la Provincia.

9.3.- Rendición de cuentas9.3.1.- El Fiduciario deberá mensualmente rendir cuentas al Fiduciante y

a la Provincia de su gestión en el Fideicomiso, con arreglo a la Ley deFideicomisos y en base a las normativas de contabilidad y control.

9.3.2.- Sin perjuicio de los demás conceptos que correspondan, en rendiciónde cuentas del Fiduciario deberá informarse de manera detallada y documentadalos siguientes conceptos:

i. La sumas ingresadas por Recupero de los Créditos;ii. Gastos del Fideicomiso, con discriminación entre impuestos, gastos de

gestión, gastos administrativos, honorarios, etc.

9.3.3.- Transcurrido un (1) mes desde la recepción por el Fiduciante y laProvincia de la rendición de cuentas por parte del Fiduciario y siempre queno mediare observación y/o impugnación judicial o extrajudicial, se consideraráque las cuentas rendidas han sido formalmente aceptadas.

- ARTICULO 10 -APLICACIÓN DEL PATRIMONIO

FIDEICOMITIDO10.1.- Fondos Líquidos del Patrimonio Fideicomitido

10.2.- Prelación en aplicación de Fondos Líquidosdel Patrimonio Fiduciario

10.3.- Garantía de la Provincia por los Fondos Líquidosdel Patrimonio Fideicomitido

10.1.- Fondos Líquidos del Patrimonio FideicomitidoLos fondos líquidos del Patrimonio Fideicomitido existentes en la Cuenta

Fiduciaria serán aplicados a los fines de la administración y funcionamientodel Fideicomiso.

10.2.- Prelación en aplicación de Fondos Líquidos del PatrimonioFiduciario

Los fondos líquidos del Patrimonio Fideicomitido deberán ser aplicadosde acuerdo con el siguiente orden de prelación:

10.2.1.- Impuestos del Artículo 8.1.- del presente Contrato.10.2.2.- Honorarios del Fiduciario.10.2.3.- Los demás Gastos del Fideicomiso, según sean exigibles.10.2.4.- Constitución y/o recomposición del Fondo de Reserva.10.2.5.- Integración parcial del capital de los Certificados de Participación,

de manera mensual10.2.6.- Integración total del capital remanente de los Certificados de

Participación, al final del Fideicomiso.

10.3.- Garantía de la Provincia por los Fondos Líquidos del PatrimonioFideicomitido

Ante la insuficiencia de fondos líquidos del Patrimonio Fideicomitidoexistentes en la Cuenta Fiduciaria para atender los conceptos establecidosen el apartado 10.2 del presente Contrato-, la Provincia se compromete acubrir el faltante con los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestosque le corresponda percibir. A tal efecto se establece lo siguiente:

10.3.1.- La Provincia cede a favor del Fideicomiso los recursos de laCoparticipación Federal de Impuestos en la medida que corresponda paracumplir con la obligación establecida en este Artículo (cobertura ante faltade fondos líquidos del Patrimonio Fideicomitido).

10.3.2.- En consecuencia, la Provincia autoriza al Fiduciante a deducirlos recursos de la Coparticipación Federal de impuestos correspondientes ala Provincia, que le sean transferidos y hasta cubrir la totalidad de los importesfaltantes, a fin de que sean transferidos al Fideicomiso para cumplir con laobligación establecida en este Artículo (cobertura ante falta de fondos líquidosdel Patrimonio Fideicomitido). Si para el día siguiente o hábil posterior al díaal debito, no se hubiera integrado el monto del servicio de deudacorrespondiente, el BNA procederá a retener el faltante durante los díassiguientes hasta cubrir la totalidad del faltante.

- ARTICULO 11-CERTIFICADOS DE PARTICIPACION

11.1.- Generales11.2.- Capital de los Certificados de Participación

11.3.- Intereses por financiación de la integración de los Certificados deParticipación

11.1.- Generales11.1.1.- El Fiduciario emitirá Certificados de Participación conforme las

condiciones del presente Contrato y del Contrato de Suscripción e Integración,ateniéndose a las formalidades establecidas en la Ley de Fideicomisos.

11.1.2.- Las emisiones podrán ser totales, parciales, fraccionadas o enetapas.

11.1.3.- La Provincia suscribirá los Certificados de Participación,adquiriendo así la calidad de Fideicomisario.

11.2.- Capital de los Certificados de Participación11.2.1.- El capital de los Certificados de Participación será igual al Monto

de Capital de los Créditos Fideicomitidos, por los cuales tales Certificados deParticipación serán emitidos.

11.2.2.- El Monto de Capital de los Certificados de Participación secancelará de la siguiente manera:

i. De manera parcial, por períodos mensuales, con aplicación de losfondos líquidos del Patrimonio Fideicomitido existentes en la CuentaFiduciaria, de conformidad con lo establecido en el punto 10.2.5. delpresente Contrato.

ii. De manera total, al finalizar el Fideicomiso, con aplicación de losfondos líquidos del Patrimonio Fideicomitido y/o de la Provincia, deconformidad con lo establecido en el punto 10.2.6. del presenteContrato.

11.3.- Intereses por financiación de la integración de los Certificados deParticipación

11.3.1.- Por la financiación otorgada para la integración de losCertificados de Participación, el Fiduciante percibirá un interés tasa nominalanual igual a la BADLAR Bancos Públicos, o la que la remplace en el futuro,calculado por período mensual vencido sobre el remanente de integración decapital de los Certificados de Participación.

11.3.2.- La Provincia se obliga a cubrir el pago mensual de los interesespor la financiación de la integración de los Certificados de Participación,con los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos que lecorresponda percibir. A tal efecto se establece lo siguiente:

i. La Provincia cede a favor del Fiduciante, y éste acepta de conformidad,los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos en la medidaque corresponda para cumplir con la obligación establecida en esteArtículo (pago de los intereses por financiación de la integración delos Certificados de Participación),

ii. En consecuencia, la Provincia autoriza al Fiduciante a deducirmensualmente los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestoscorrespondientes a la Provincia, que le deban ser transferidos a fin decumplir con la obligación establecida en este Artículo (pago de losintereses por la financiación de la integración de los Certificados deParticipación). Si para el día siguiente al vencimiento o hábil posteriora ese día, no se hubiera integrado el monto del servicio de deudacorrespondiente, el BNA procederá a retener el faltante durante losdías siguientes hasta cubrir la totalidad de los intereses.

- ARTICULO 12 -NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

12.1.- Domicilios12.2.- Modalidad

12.3.- Cambio de domicilio

12.1.- DomiciliosCualquier aviso, comunicación, autorización, notificación, demanda,

directiva, instrucción, renuncia, revocación o cualquier otro documento oacto que deba ser comunicada a las Partes, deberá efectuarse por escritode manera fehaciente a los domicilios que se detallan a continuación:

Page 64: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

64SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

• Fiduciante: Banco de la Nación Argentina Bartolomé Mitre N° 326 -CABA

• Fiduciario: Nación Fideicomisos S.A. –Av. Santa Fe N° 2755 – CABA• Provincia: XX - XX - Ciudad de XX. Provincia de Río Negro.

12.2.- ModalidadSólo se considerarán fehacientemente notificadas si han sido enviadas

mediante carta documento, facsímil confirmado u otro medio de notificacióna las direcciones antedichas las que serán consideradas como domicilioconstituido a todos los efectos procesales.

12.3.- Cambio de domicilioLas Partes podrán cambiar los domicilios establecidos en este Artículo

debiendo comunicarlo por medio fehaciente a las demás Partes.

- ARTICULO 13 -MISCELÁNEAS

13.1.- Modificaciones al Contrato13.2.- Artículos

13.3.-Régimen Informativo13.4.- Disposiciones judiciales

13.5.- Ley y jurisdicción aplicable

13.1.- Modificaciones al ContratoCualquier modificación al presente Contrato deberá ser acordada

únicamente por escrito entre las Partes del presente Contrato.

13.2.- ArtículosSi cualquiera de los Artículos del presente Contrato fuera contraria a la

ley o a reglamentaciones vigentes o futuras o pudiera resultar nula o anulable,dicha invalidez no afectará a los demás Artículos del presente Contrato,salvo que la invalidez comprendiera un elemento esencial en el objeto delmismo o a las Partes contratantes.

13.3.- Régimen InformativoEl Banco se compromete a suministrar al Fiduciario la información

necesaria para el cumplimiento del Régimen Informativo de la Com “B”6362 del Banco Central de la República Argentina cuyos términos ycondiciones se encuentran reproducidos completamente en el Anexo 13 deeste contrato.

13.4.- Disposiciones judicialesEn el caso de que un tribunal de jurisdicción competente declarara que

algún aspecto de una disposición, o parte de la misma, contenida en elpresente Contrato no sea válido o exigible, dicha disposición será limitada alos términos que dicho tribunal considere exigibles, y de esta manera seguirásiendo válida. La determinación de la nulidad, ilegalidad o inteligibilidadtotal de una disposición o de parte de ella por parte del tribunal, no afectarála validez de las demás disposiciones de este Contrato.

13.5.- Ley y jurisdicción aplicableLos derechos y obligaciones de las Partes con relación al presente, su

cumplimiento y/o ejecución, se regirán por la ley argentina; y en caso dediscrepancia entre las Partes la misma será resuelta por la Corte Suprema deJusticia de la Nación.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD y para su fiel cumplimiento sefirman tres (3) ejemplares originales de un mismo tenor y a un soloefecto en el lugar y fecha que se consignan al comienzo de este instru-mento.

_______________________________PROVINCIA DE RIO NEGRO

Aclaración:_______________________Cargo:__________________________

_______________________________NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.

Aclaración:_______________________Cargo:__________________________

_______________________________BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Aclaración:_______________________Cargo:__________________________

ANEXOS

Anexo 1 A - Documentación del FiducianteAnexo 1 B - Documentación del FiduciarioAnexo 1 C - Documentación de la ProvinciaAnexo 2 - Convenio MarcoAnexo 3 - Decreto N° 2680Resto de Anexos

XXXXXXX

CONVENIO DE MANDATO PARA LA ADMINISTRACIONY RECUPERO DE CREDITOS FIDEICOMITIDOS

“RIO NEGRO XXXXXXX”

Entre* PROVINCIA DE RÍO NEGRO

* BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Y* NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.

XX de XX de 2010

En la ciudad de XXX, Capital de la Provincia de Río Negro, a los XX díasdel mes de XX de 2010, entre:

1) NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., (en adelante Nación Fideicomisos oel Mandante), en su rol de Fiduciario del Fideicomiso Financiero y deAdministración “RIO NEGRO XXXXXXX” (en adelante el Fideicomiso),con domicilio en Av. Santa Fe N° 2755 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada en este acto por el señor XX en su carácter de XX, debidamenteautorizado para firmar el presente.

2) BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, (en adelante el Banco oMandatario), en su calidad de Fiduciante del Fideicomiso, con domicilio enBartolomé Mitre N° 326 — Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadoen este acto por el Sr. XX, en su carácter de Subgerente General de Riesgoy Gestión de Cobranzas, debidamente facultado para suscribir el presente .

3) PROVINCIA DE RIO NEGRO (en adelante la Provincia o Suscriptorde los Certificados de Participación), en su rol de Fideicomisario delFideicomiso, con domicilio en XX) — Ciudad de XXX (Provincia de RíoNegro); representada en este acto por el Sr. XX, Gobernador de la Provinciade Río Negro, debidamente facultado para signar el presente.

Se deja aclarado que cuando este contrato se refiera en forma conjunta alFiduciante, al Fiduciario y a la Provincia se los denominará las Partes ycuando se refiera a cada uno de ellos en particular se los llamará la Parte.

CONSIDERANDO:a) Que en el día de la fecha las Partes han suscripto el Contrato de

Fideicomiso Financiero y de Administración “RIO NEGRO XXXXXXX”(en adelante, el “Contrato de Fideicomiso”);

b) Que de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso,especialmente en su Artículo 5.-, se torna necesario establecer unConvenio de Mandato para la administración, gestión y cobranza delos Créditos Fideicomitidos.

POR TODO LO EXPUESTO, las Partes acuerdan celebrar el presenteConvenio de Mandato para la administración y recupero de los CréditosFideicomitidos (en adelante el Convenio de Mandato o el Convenio), sujetoa las siguientes cláusulas y condiciones:

- ARTICULO 1-DEFINICIONES

A todos los efectos del presente Convenio, los términos que comienzanen mayúscula utilizados en el presente (excepto cuando fueren empleados afin de iniciar una oración o como nombre propio), tienen los significadosque se les asigna a continuación o en el texto del presente Convenio, salvoindicación expresa o que por el contexto pudiera tener otro significado. Lostérminos que comienzan con mayúscula y que no se encuentren expresamentedefinidos, tienen el significado que se les asigna en el Contrato de Fideicomiso,del cual constituye su Anexo 10.

Mandante: Nación Fideicomisos SA., en su rol de Fiduciario delFideicomiso, y no a título personal.

Mandatario: Banco de la Nación Argentina.

Recupero de los Créditos: La gestión de cobranza judicial y/o extrajudicialde los Créditos Fideicomitidos y Nuevos Créditos Fideicomitidos, con elresultante de las sumas obtenidas por la gestión de cobranza de los CréditosFideicomitidos objeto del Fideicomiso, que deberá atenerse a las Políticas deRecupero.

Page 65: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

65Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

- ARTICULO 2 -OBJETO

Nación Fideicomisos –en condición de Mandante- confiere al Banco –encondición de Mandatario- mandato para que administre, gestione y realice lacobranza de los Créditos Fideicomitidos, todo ello de conformidad con lasinstrucciones y Políticas de Recupero que indique la Provincia.

- ARTICULO 3 -OBLIGACIONES GENERALES DEL MANDATARIO

El Mandatario, sin perjuicio de las otras obligaciones que surgen delpresente, tiene las siguientes obligaciones:

3.1.- Llevar a cabo las funciones que le corresponden en virtud delpresente Convenio y del Contrato de Fideicomiso obrando con la lealtad,diligencia y prudencia de un buen hombre de negocios.

3.2.- Confeccionar un informe mensual en el que detallará la gestión desu mandato desarrollada en el mes anterior, el cual deberá ser entregado aNación Fideicomisos y a la Provincia dentro de los primeros diez (10) díasde cada mes.

3.3.- Comunicar por escrito a Nación Fideicomisos y a la Provincia elvencimiento de prescripciones, caducidad y/o de cualquier otra medida quepudieren afectar los derechos y/o acciones, judiciales y/o extrajudiciales,relativos a los Créditos Fideicomitidos, en un plazo de antelación no inferiora ciento ochenta (180) días corridos al acaecimiento de tales sucesos.

- ARTICULO 4 -DOCUMENTACIÓN

4.1.- Documentación respaldatoria4.2.- Cancelación total

4.1.- Documentación respaldatoriaLa documentación respaldatoria de los Créditos Fideicomitidos será

mantenida en custodia por el Banco, pudiendo éste reintegrar los documentosque evidencien las obligaciones de los deudores, sólo luego de producida sucancelación o condonación, total o parcial, según corresponda.

4.2.- Cancelación totalExistirá cancelación total cuando:4.2.1.- El deudor efectivice el último pago liberatorio, produ-

ciendo la total extinción de su obligación con más, en su caso, de accesoriosy gastos;

4.2.2.- En el caso que la Provincia establezca la condonación total oparcial de deudas, en cuyo caso la Provincia deberá comunicar tal decisión aNación Fideicomisos y al Banco dentro de los 15 (quince) días hábiles dehaber tomado la decisión, a efectos de no generar más costos ni costascausídicos y/o de cualquier otro orden, y no descontar dicho monto delcorrespondiente Certificado de Participación.

- ARTICULO 5 -RECUPERO DE LOS CRÉDITOS FIDEICOMITIDOS

5.1.- Gestión del Recupero de los Créditos5.2.- Políticas de Recupero

5.3.- Certificados de cumplimiento

5.1.- Gestión del Recupero de los Créditos5.1.1.- El Mandatario llevará a cabo la recuperación de los Créditos

Fideicomitidos, realizando todos los actos judiciales y extrajudicialesnecesarios, lo cual comprende la puesta en funcionamiento de los mecanismosde cobranza por medio de sus sucursales, la administración de los mecanismosde cobranza, el seguimiento de las vicisitudes de cobranza, etc.

5.1.2.- El Recupero de los Créditos Fideicomitidos deberá ser depositadoen la Cuenta Fiduciaria que a tal fin indique el Fiduciario

5.2.- Políticas de Recupero5.2.1.- El Recupero de los Créditos se realizará, sin excepción alguna, de

conformidad con las Políticas de Recupero que la Provincia determine a susólo criterio y decisión para cada Crédito Fideicomitido, conforme loestipulado en el Contrato de Fideicomiso.

5.2.2.- Las Políticas de Recupero generales establecidas por la Provinciason las que se detallan en el Anexo A. La Provincia podrá, a su sólo criterioy decisión, modificar en cualquier momento tales Políticas de Recuperogenerales, debiendo en ese caso informarlo por escrito al Mandatario y alMandante, dentro de los 15 (quince) días hábiles de tomada la determinación,y regirán para el futuro desde ese momento. No podrán ser aplicadasretroactivamente a los casos en gestión.

5.2.3.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5.2.2.- del presenteConvenio, la Provincia podrá, a su sólo criterio y decisión, establecer Políticasde Recupero específicas para uno o más Créditos Fideicomitidos.

5.2.4.- En todo los casos, la Provincia comunicará por escrito, utilizandolas planillas de detalle que se ajusten al modelo que se agrega como Anexo B,las Políticas de Recupero que acuerde con los deudores de cada CréditoFideicomitido.

5.3.- Certificado de cumplimientoEl Banco, en los casos que corresponda según la normativa vigente del

Banco Central de la República Argentina, emitirá el pertinente certificadode cumplimiento de los deudores de los Créditos Fideicomitidos en los registrosde antecedentes de deudores, notificando al Fiduciario y a la Provincia,dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la emisión precitada.

- ARTICULO 6 -ACCIONES JUDICIALES

6.1.- Causas judiciales en trámite6.2.- Nuevas causas judiciales

6.3.- Imposibilidad de cobro judicial

6.1.- Causas judiciales en trámite6.1.1.- Las Partes acuerdan suspender el inicio de acciones judiciales y

ejecuciones de sentencia por 90 (noventa) días contados desde la suscripcióndel presente Contrato o hasta que la Provincia designe nuevos abogados, loque sea anterior en tanto y en cuanto no afecten los derechos del acreedor.Asimismo acuerdan suspender los trámites de las causas judiciales promovidaspor el Banco contra los deudores de los Créditos Fideicomitidos conanterioridad a la suscripción del Contrato de Fideicomiso y del presenteConvenio, previa notificación realizada por el Mandatario a tales deudores,conformidad de éstos y resolución del juzgado actuante en ese sentido. Seexceptúan de lo establecido en este ítem los trámites que resultare necesariollevar a cabo a fin de preservar los derechos de crédito contra deudores de losCréditos Fideicomitidos.

6.1.2.- Se acuerda destinar la suma de Pesos XX al pago de honorarios delos abogados que hayan intervenido o estén interviniendo en las causasjudiciales en trámites promovidas por el Banco contra los deudores de losCréditos Fideicomitidos con anterioridad a la suscripción del Contrato deFideicomiso y del presente Convenio. Dicha suma será aplicada a cadaCrédito Fideicomitido según el detalle individual del Anexo B del presenteConvenio, quedando establecido que la aplicación individual formará partedel capital del correspondiente Crédito Fideicomitido de conformidad con loestablecido en el ítem 4.3 del Contrato de Fideicomiso.

6.1.3.- Se acuerda destinar la suma de Pesos XX al pago de gastos judicialesgenerados en las causas judiciales promovidas por el Banco contra losdeudores de los Créditos Fideicomitidos con anterioridad a la suscripción delContrato de Fideicomiso y del presente Convenio. Dicha suma será aplicadaa cada Crédito Fideicomitido según el detalle individual del Anexo C delpresente Convenio, quedando establecido que la aplicación individual formaráparte del capital del correspondiente Crédito Fideicomitido de conformidadcon lo establecido en el ítem 4.3 del Contrato de Fideicomiso.

6.1.4.- Se acuerda destinar la suma de pesos XX al pago de IVA SAR6.1.5.- Todo convenio de cancelación de honorarios que el Banco acuerde

deberá prever la continuidad de los abogados en las causas judicialespromovidas por el Banco contra los deudores de los Créditos Fideicomitidos,por un plazo mínimo de noventa (90) días contados a partir de la suscripciónde tales convenios o hasta que la Provincia designe nuevos abogados, lo quesea anterior.

6.1.6.- Luego de celebrado el convenio de cancelación de honorarios aque se refiere el ítem 6.1.5.- no podrá adicionarse a las sumas establecidas enlos ítems 6.1.2., 6.1.3 y 6.1.4 cargo, costo, monto, suma y/o cualquierconcepto análogo a los Créditos Fideicomitidos y/o a los Certificados deParticipación con destino al pago de honorarios y/o gastos judiciales generadosen las causas judiciales promovidas por el Banco contra los deudores de losCréditos Fideicomitidos

6.1.7.- La Provincia designará el cuerpo de abogados que proseguirán lascausas judiciales promovidas por el Banco contra los deudores de los CréditosFideicomitidos.

6.2.- Nuevas causas judiciales6.2.1.- El Banco, y en su caso el Mandante, informará a la Provincia

cualquier incumplimiento que se registre en la gestión de recuperación deCréditos Fideicomitidos que pueda dar motivo al inicio de las correspondientesacciones judiciales de cobro.

6.2.2.- La Provincia determinará, ante la recepción del informe previstoen el ítem 6.2.1.-, a su sólo criterio y decisión, los actos y acciones a seguirpara asegurar el cobro judicial y/o extrajudicial del Crédito Fideicomitidosobre el que se registre el incumplimiento en la gestión de recuperación deCréditos Fideicomitidos. La Provincia será la única responsable por lasconsecuencias que siguieren a la determinación que tome respecto de talesactos y acciones.

Page 66: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

66SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

6.2.3.- El Banco y el Mandante se comprometen a prestar totalcolaboración a la Provincia, a los fines que respectivamente le pudierencorresponder dentro de sus esferas de acción, para el cobro judicial y/oextrajudicial de los Créditos Fideicomitidos sobre los que se registrenincumplimientos en la gestión de recuperación de los Créditos Fideicomitidos.

6.2.4.- La Provincia designará el cuerpo de abogados que iniciaráneventuales causas judiciales que deban promoverse ante cualquierincumplimiento que se registre en la gestión de recuperación de CréditosFideicomitidos que puedan dar motivo al inicio de las correspondientesacciones judiciales de cobro.

6.3.- Imposibilidad de cobro judicialCuando cualquier acción judicial de cobro de los Créditos Fideicomitidos,

que corresponda a causas judiciales promovidas con anterioridad a lasuscripción del Contrato de Fideicomiso y del presente Convenio, seainfructuosa por cualquier causa atribuible al Banco se procederá a realizar laretrocesión del pertinente Crédito Fideicomitido desde el Fideicomiso ydetraer su Monto de Capital de los Certificados de Participación como asítambién a restituir a la Provincia una suma equivalente a los intereses que elCrédito Fideicomitido en cuestión hubiese generado.

- ARTICULO 7 -NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

7.1.- Domicilios7.2.- Modalidad

7.1.- DomiciliosCualquier aviso, comunicación, autorización, notificación, demanda,

directiva, instrucción, renuncia, revocación o cualquier otro documento oacto que deba ser comunicada a las Partes, deberá efectuarse por escrito demanera fehaciente a los domicilios que se detallan a continuación:

• Banco Nación: Banco de la Nación Argentina Bartolomé Mitre 326 –Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Nación Fideicomisos: Nación Fideicomisos S.A. – Av. Santa Fe N°2755 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Provincia:– XX – Ciudad de XX – Provincia de Río Negro.

7.2.- ModalidadSólo se considerarán fehacientemente notificadas si han sido enviadas

mediante carta documento, facsímil confirmado u otro medio de notificacióna las direcciones antedichas las que serán consideradas como domicilioconstituido a todos los efectos procesales.

7.3.- Cambio de domicilioLas Partes podrán cambiar los domicilios establecidos en este Artículo

debiendo comunicarlo por medio fehaciente a las demás Partes.

- ARTICULO 8 -MISCELÁNEAS

8.1.- Modificaciones al Convenio8.2.- Artículos

8.1.- Modificaciones al ConvenioCualquier modificación al presente Convenio deberá ser acordada

únicamente por escrito entre las Partes del presente Convenio.8.2.- ArtículosSi cualquiera de los Artículo, apartados o ítems del presente Convenio

fuera contraria a la ley o a reglamentaciones vigentes o futuras o pudieraresultar nula o anulable, dicha invalidez no afectará a los demás Artículos,apartados o ítems. del presente Convenio, salvo que la invalidez comprendieraun elemento esencial en el objeto del mismo o a las Partes contratantes.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD y para su fiel cumplimiento se firmantres (3) ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto en ellugar y fecha que se consignan al comienzo de este instrumento.

_______________________________PROVINCIA DE RIO NEGRO

Aclaración:_______________________Cargo:__________________________

_______________________________NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.

Aclaración:_______________________Cargo:_________________________________________________________BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINAAclaración:_______________________Cargo:__________________________

XXXXXXX

CONVENIO DE SUSCRIPCION E INTEGRACION DECERTIFICADOS DE PARTICIPACION

“RIO NEGRO XXXXXXX”

Entre* PROVINCIA DE RÍO NEGRO

* BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Y* NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.

XX de XX de 2010

En la ciudad de XXXXXXX, Capital de la Provincia de Río Negro, a los XXdías del mes de XX de 2010, entre:

1) NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., (en adelante Nación Fideicomisos),en su rol de Fiduciario del Fideicomiso Financiero y de Administración “RIONEGRO XXXXXXX” (en adelante el Fideicomiso), con domicilio en Av.Santa Fe N° 2755 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en esteacto por el señor XX en su carácter de XX, debidamente autorizado parafirmar el presente.

2) BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, (en adelante el BancoNación), en su calidad de Fiduciante del Fideicomiso, con domicilio enBartolomé Mitre N° 326 — Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadoen este acto por el Sr. XX en su carácter de Subgerente General de Riesgo yGestión de Cobranzas, debidamente facultado para suscribir el presen-te.

3) PROVINCIA DE RIO NEGRO (en adelante la Provincia), en su rol deFideicomisario del Fideicomiso, con domicilio en XX — Ciudad de XXX(Provincia de Río Negro); representada en este acto por el Sr. XX, Gobernadorde la Provincia de Río Negro, debidamente facultado para signar el pre-sente.

Se deja aclarado que cuando este contrato se refiera en forma conjunta alBanco Nación, a Nación Fideicomisos y a la Provincia se los denominará lasPartes y cuando se refiera a cada uno de ellos en particular se los llamará laParte.

CONSIDERANDO:a) Que en el día de la fecha las Partes han suscripto el Contrato de

Fideicomiso Financiero y de Administración “RIO NEGRO XXXXXXX”(en adelante, el “Contrato de Fideicomiso”);

b) Que de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso,especialmente en su Artículo 11.-, se torna necesario establecer unconvenio para la emisión de los certificados de participación que seránemitidos por el Fideicomiso, conforme a los términos y condicionesprevistos en el Contrato constitutivo de dicho Fideicomiso y,

c) Que la Provincia integrará únicamente el monto de inversióncomprometido, de acuerdo con los términos previstos en el presentey conforme a lo estipulado en el Fideicomiso.

POR TODO LO EXPUESTO, las Partes acuerdan celebrar el presenteConvenio de Suscripción e Integración de Certificados de Participación (enadelante el Convenio), sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

- ARTICULO 1-DEFINICIONES

A todos los efectos del presente Convenio, los términos que comienzanen mayúscula utilizados en el presente (excepto cuando fueren empleados afin de iniciar una oración o como nombre propio), tienen los significadosque se les asigna a continuación o en el texto del presente Convenio, salvoindicación expresa o que por el contexto pudiera tener otro significado. Lostérminos que comienzan con mayúscula y que no se encuentren expresamentedefinidos, tienen el significado que se les asigna en el Contrato de Fideicomiso,del cual constituye su Anexo N° 15.

Convenio de Suscripción o el Convenio de Suscripción eIntegración o el - Convenio: El presente Contrato de Suscripción eIntegración, con sus adendas y sus anexos, presentes y futuros.

Contrato de Fideicomiso: El Contrato de Fideicomiso Financiero y deAdministración “RIO NEGRO XXXXXXX” celebrado entre la Provincia deRío Negro, el Banco Nación y Nación Fideicomisos, celebrado el XX de XXde 2010.

Fiduciario: Nación Fideicomisos.

Inversor: La Provincia de Río Negro.

Page 67: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

67Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

- ARTICULO 2 -OBJETO DEL CONTRATO

Por este acto, el Fiduciario, en su carácter de fiduciario financiero y deadministración y no a título personal, y el Inversor celebran el presenteContrato de Suscripción e Integración, en el cual se establecen los términosy condiciones para suscripción e integración de los Certificados deParticipación, conforme lo establecido en el Artículo 11 del Contrato deFideicomiso.

- ARTICULO 3 -EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN

3.1.- Emisión de los Certificados de Participación3.2.- Contenido de los Certificados de Participación

3.3.- Modalidades de emisión3.1.- Emisión de los Certificados de ParticipaciónLos Certificados de Participación serán emitidos por el Fiduciario, quien

se desempeñará como el agente de registro, de manera concomitante concada cesión de Créditos Fideicomitidos al Fideicomiso.

3.2.- Contenido de los Certificados de ParticipaciónLos Certificados de Participación contendrán las siguientes

enunciaciones:3.2.1.- Que su emisión se hace en el marco y virtud del Fideicomiso, con

expresión explícita a “Fideicomiso Financiero y de Administración “RIONEGRO XXXXXXX”;

3.2.2.- Las Partes, indicando su rol en el Fideicomiso;3.2.3.- El capital de su emisión, el que será igual al capital de los Créditos

Fideicomitidos por los cuales sean emitidos, todo ello de conformidad con loestablecido en el Contrato de Fideicomiso;

3.2.4.- Las condiciones de integración parcial y total del capital;3.2.5.- La tasa de interés que se generará por la financiación de la

integración de los CP;3.2.6.- Las condiciones de cancelación de los intereses y de la integración

del capital.

3.3.- Modalidades de emisiónLas emisiones podrán ser totales, parciales, fraccionadas o en etapas.

- ARTICULO 4 -SUSCRIPCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN

4.1.- Suscripción de los Certificados de Participación4.2.- Adquisición de condición de Fideicomisario

4.1.- Suscripción de los Certificados de ParticipaciónLa Provincia se compromete a suscribir los Certificados de Participación,

siempre que la emisión de tales Certificados de Participación corresponda ala cesión de Créditos Fideicomitidos y/o Nuevos Créditos Fideicomitidos.

4.2.- Adquisición de condición de FideicomisarioCon la suscripción de los Certificados de Participación, la Provincia

adquirirá la calidad de Fideicomisario del Fideicomiso.

- ARTICULO 5 -INTEGRACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN

5.1.- Capital de los Certificados de Participación5.2.- Garantía de integración por la Provincia

5.1.- Capital de los Certificados de Participación5.1.1.- El Monto de Capital de los Certificados de Participación será el

determinado conforme lo establecido en el ítem 4.2.1 del Contrato deFideicomiso.

5.1.2.- El capital de los Certificados de Participación se integrará deconformidad con lo establecido en el apartado 11.2 del Contrato deFideicomiso.

5.1.3.- Los intereses se cancelarán de conformidad con lo establecido enel apartado 11.3 del Contrato de Fideicomiso.

5.1.4.- Por la financiación otorgada para la integración de los Certificadosde Participación, el Fiduciante percibirá un interés tasa nominal anual iguala la BADLAR Bancos Públicos, o la que la remplace en el futuro, calculadopor período mensual vencido sobre el capital remanente de los Certificadosde Participación.

5.2.- Garantía de integración por la ProvinciaLa cancelación del capital de los Certificados de Participación tiene

garantía de repago absoluta por la cesión irrevocable de los recursos de laCoparticipación Federal de Impuestos de la Provincia, de manera tal que silos fondos líquidos del Patrimonio Fiduciario no fueren suficiente paraafrontar la cancelación del capital, conforme se establece en el Contrato deFideicomiso, se pondrá en ejecución tal garantía.

- ARTICULO 6 -REGISTRO DE CANCELACIÓN DE CAPITAL DE LOS

CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN6.1.- Registro de cancelaciones parciales de los Certificados

de Participación6.2.- Canje de Certificados de Participación

6.1.- Registro de cancelaciones parciales de los Certificados deParticipación

El Fiduciario, por su función de agente de registro, deberá asentar en suregistro, las cancelaciones parciales del Monto de Capital de los Certificadosde Participación.

6.2.- Canje de Certificados de ParticipaciónSin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Fiduciario

canjeará por semestre los Certificados de Participación suscriptos por laProvincia por otros Certificados de Participación, emitido en las mismascondiciones establecidas en el presente Contrato, con la mención del saldode capital remanente actualizado.

- ARTICULO 7 -NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

7.1.- Domicilios7.2.- Modalidad

7.3.- Cambio de domicilio7.1.- DomiciliosCualquier aviso, comunicación, autorización, notificación, demanda,

directiva, instrucción, renuncia, revocación o cualquier otro documento oacto que deba ser comunicada a las Partes, deberá efectuarse por escrito demanera fehaciente a los domicilios que se detallan a continuación:

• Banco Nación: Banco de la Nación Argentina Bartolomé Mitre 326 –Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Nación Fideicomisos: Nación Fideicomisos S.A. – Av. Santa Fe N°2755 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Provincia:— XX — Ciudad de XXX — Provincia de Río Negro.

7.2.- ModalidadSólo se considerarán fehacientemente notificadas si han sido enviadas

mediante carta documento, facsímil confirmado u otro medio de notificacióna las direcciones antedichas las que serán consideradas como domicilioconstituido a todos los efectos procesales.

7.3.- Cambio de domicilioLas Partes podrán cambiar los domicilios establecidos en este Artículo

debiendo comunicarlo por medio fehaciente a las demás Partes.

- ARTICULO 8 -MISCELÁNEAS

8.1.- Modificaciones al Convenio8.2.- Artículos

8.1.- Modificaciones al ConvenioCualquier modificación al presente Convenio deberá ser acordada

únicamente por escrito entre las Partes del presente Convenio.8.2.- ArtículosSi cualquiera de los Artículos, apartados o ítems del presente Convenio

fuera contraria a la ley o a las reglamentaciones vigentes o futuras o pudieraresultar nula o anulable, dicha invalidez no afectará a los demás Artículos,apartados o ítems del presente Convenio, salvo que la invalidez comprendieraun elemento esencial en el objeto del mismo o a las Partes contratantes.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD y para su fiel cumplimiento se firmantres (3) ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto en ellugar y fecha que se consignan al comienzo de este instrumento.

_______________________________PROVINCIA DE RIO NEGRO

Aclaración:_______________________Cargo:__________________________

_______________________________NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.

Aclaración:_______________________Cargo:__________________________

_______________________________BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Aclaración:_______________________Cargo:__________________________

Page 68: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

68SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

DECRETO Nº 1045Viedma, 9 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 157.701-G-2.009, del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el per-sonal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°1.682/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de la postulante en el marco del Artículo 11° delAnexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomandoen cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 83 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante fotocopia certificadadel examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 6;

Que a fojas 76 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01422-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181 Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la

Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro,en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en Planilla Anexa, que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

————————

Anexo al Decreto Nº 1045

———oOo———

DECRETO Nº 1058Viedma, 12 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 156.293-G-2.011, el Artículo 169° del CódigoElectoral de Partidos Políticos Provincial, aprobado por la Ley O N° 2.431,el Decreto N° 569/11, y;

CONSIDERANDO:Que durante el corriente año se llevarán adelante las Elecciones

Provinciales donde se elegirán Gobernador, Vicegobernador y cuarenta y seis(46) Legisladores Provinciales Titulares y Suplentes convocadas para el 25de Septiembre de 2.011 mediante Decreto N° 569/11;

Que en tal oportunidad, las personas que deberán desarrollar las funcionesde autoridades de mesa, deberán permanecer fuera de su domicilio durante eltiempo que demande el cumplimiento de las tareas;

Que resulta conveniente remunerar la tarea de las autoridades de mesapara incentivar el cumplimento de la función, con el fin de asegurar lamayor eficiencia posible en el desarrollo del acto comicial;

Que cada mesa electoral tendrá corno única autoridad, un funcionario queactuará con el título de Presidente, que será acompañado por dos (2) suplentesque lo reemplazarán por el orden de su designación, conforme lo establece laLey O N° 2.431;

Que dada la importancia que reviste el hecho de garantizar la presencia delas autoridades de mesa de votación, corresponde establecer el monto de lacompensación económica a abonar a cada autoridad de mesa designada,siendo tal una compensación destinada a la atención de gastos de movilidady refrigerio por la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00);

Que, por otra parte, resulta conveniente estimular la participación enactividades de capacitación que serán brindadas por el Tribunal ElectoralProvincial, a quienes resulten designados para actuar como autoridades demesa, mediante la asignación de una compensación a los efectos de propenderal mejor -desenvolvimiento de los comicios;

Que en este sentido, se estima adecuado otorgar una compensación dePESOS CINCUENTA ($ 50,00) para todos aquellos que participen de lacapacitación previa a la realización del acto comicial, importe que seráabonado sólo una vez y a quienes cumplan efectivamente funciones comoAutoridad de Mesa para la cual fuera convocado;

Que iguales montos fueron determinados para los comicios nacionales allevarse a cabo los días 14 de Agosto y 23 de Octubre del año en curso,mediante Resolución N°492/2.011 del Ministerio del Interior de la NaciónArgentina;

Que en en el Artículo 15° Inciso 14) de la Ley K N° 4.002 se establece lacompetencia del Ministerio de Gobierno de entender en todo lo ateniente alrégimen electoral;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Gobierno, Subsecretaria de Presupuesto y Fiscalía deEstado, mediante Vista N° 02599-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Fijar en una suma única de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00)en concepto de gastos de movilidad y refrigerio a cada uno de los ciudadanosque cumplan funciones como autoridades de mesa en los ComiciosProvinciales a realizarse el 25 de Septiembre del año 2.011, y que no hayanpreviamente participado de las actividades de capacitación reconocida porel Tribunal Electoral Provincial.-

Art. 2°.- Fijar en una suma única de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA($250,00) en concepto de gastos de movilidad, refrigerio y compensaciónpor capacitación, a cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones comoautoridades de mesa en los Comicios Provinciales a realizarse el 25 deSeptiembre del año 2.011 y que hayan efectivamente realizado la capacitaciónreconocida por el Tribunal Electoral Provincial, en forma previa a laselecciones.-

Art. 3°.- El Tribunal Electoral Provincial informará la participa-ción de los ciudadanos en las actividades de capacitación acreditadas y suparticipación en oportunidad de la realización de los comicios, a los efectosdel pago de la suma prevista en los Artículos precedentes, dentro del plazo deveinte (20) días contados a partir de la finalización del escrutinio defini-tivo.-

Page 69: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

69Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

Art. 4°.- El Ministerio de Gobierno efectuará la liquidación y pago de lacompensación prevista a partir de la recepción del informe correspondientedel Tribunal Electoral Provincial.-

Art. 5°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicosa realizar las readecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento con lodispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro deGobierno y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.- C. A. Oliva.-—oOo—

DECRETO Nº 1060Viedma, 16 de agosto de 2011.-

Visto, El expediente N° 135.908-EDU-2.010, del Registro del Ministeriode Educación, y;

CONSIDERANDO:Que por el mencionado expediente se tramita la aprobación de trabajos

adicionales a la obra “Red de Gas Barrio Los Hornos, Loma del Medio yUsina – El Bolsón – Convenio c/ Obras Públicas” , oportunamente adjudicadaa la firma “Ing. Carlos Ramasco S.A.” por Decreto N° 1.022/10, por la sumade PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILTRESCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 6.655.343,00);

Que el Consejo Deliberante de la Localidad de El Bolsón, dictó laResolución N° 057/10, en la cuál se solicitaba al Señor Gobernador de laProvincia de Río Negro, que adopte las medidas necesarias ante losOrganismos Provinciales correspondientes para el inmediato inicio de lasObras de Red de Gas Natural para el Barrio San José de la Localidad de ElBolsón;

Que para tal fin, se efectuó la liquidación de los trabajos adicio-nales, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 35° y 36° de laLey J N° 286 de Obras Públicas, utilizando los precios unitarios del con-trato;

Que la empresa contratista cotizó dichos trabajos por requeri-miento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de RíoNegro;

Que la misma alcanza a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOSOCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 53/100 ($ 1.282.548,53), que constituyen el 19,27 % del total de contra-to;

Que se debe registrar el compromiso de acuerdo al Artículo 30° de la LeyH N° 3.186 y se ha efectuado la Reserva Interna correspondiente en lostérminos del Artículo 31° de la citada Ley;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, Con-taduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N°02440-11;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Aprobar la liquidación de los trabajos adicionales ordenadosen la obra “Red de Gas Barrios Los Hornos, Loma del Medio y Usina — ElBolsón — Convenio c/Obras Públicas”, por la suma de PESOS UN MILLONDOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA YOCHO CON 53/100 ($ 1.282.548,53).-

Art. 2°.- Otorgar un plazo de ciento cincuenta (150) días para la ejecuciónde los trabajos.-

Art. 3°.- Por el Ministerio de Educación, se procede a efectuarconsignación marginal en original del Contrato, haciéndose constar laampliación de su monto por acumulación del gasto que se aprueba, emitiendolos certificados en la forma y oportunidad que corresponda.-

Art. 4°.- Registrar el compromiso e imputar a la Jurisdicción 45, Programa25, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 02, Partida 331 Financiamiento34616, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA YDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 53/100 ($1.282.548,53).-

Art. 5°.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de larespectiva facturación, debidamente conformada, ordenar el pago enconcepto de Anticipo Financiero de acuerdo al Artículo 50° de la Ley J N°286, por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILSETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 56/100 ($ 384.764,56) y conla presentación de las respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo alcorrespondiente Certificado de Obra extendido por la ejecución realizada,

según Pliego de Bases y Condiciones, que sirve de base a la presentecontratación de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILSETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 97/100 ($ 897.793,97),abonándose ambos conceptos e importes a través de la Dirección de Tesoreríadel Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, a favor de la firmaIngeniero Carlos Ramasco S.A. (CUIT N° 30-55574318-8) condomicilio legal en calle Amapolas N° 98 de Viedma, Río Negro, en conceptode la presente Licitación Pública, de acuerdo a lo expresado en el Artículo1º.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro deEducación.-

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- N. A. Nakandakare.-—oOo—

DECRETO Nº 1063Viedma, 16 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 29.799-SOF-11, del Registro de la Secretaría deObras y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:Que por el presente expediente se tramita la ejecución de la Obra:

“Ampliación 1ra Etapa Sector Quirófanos Hospital de Pediatría de GeneralRoca”, Provincia de Río Negro;

Que mediante Resolución N° 692/2.011 del registro del Ministerio deHacienda, Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnicay el Presupuesto Oficial, y se autorizó a efectuar el presente llamado aLicitación Pública;

Que se ha cumplido con las publicaciones e invitaciones que exige laLegislación vigente;

Que a fojas 291 a 296 se encuentran los correspondientes recibos deventa de pliego de las empresas que adquirieron los mismos y fotocopias dedepósitos efectuados respectivamente;

Que con fecha 26 de Mayo del año 2.011, se procedió a la apertura de sobrescorrespondientes a la Licitación Pública N° 07/2.011, acto al que presentaron susofertas las firmas “Empresa Constructora Roque Mocciola Sociedad Anónima”, condomicilio legal en la ciudad de General Roca y “Oriente Construcciones SociedadAnónima”, con domicilio legal en la ciudad de Viedma;

Que atento a las ofertas recibidas, la Secretaría de Obras y Servi-cios Públicos mediante Resolución N° 023/2.011 creó una ComisiónEspecial encargada del Estudio de la misma y aconsejar la adjudica-ción;

Que comparadas y analizadas las propuestas por la citada Comisión, seobserva que la firma “Empresa Constructora Roque Mocciola SociedadAnónima”, con domicilio legal en la ciudad de General Roca, presenta laoferta mas baja en un uno con cuarenta y cuatro por ciento (1,44%) sobre elPresupuesto Oficial, según consta y se justifica en Acta de Preadjudicaciónobrante a fojas 814/815 del presente expediente, por la suma de PESOSDIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS($ 19.712.900,00);

Que en consecuencia por todo lo expuesto anteriormente surge que esconveniente adjudicar la ejecución de la presente Obra a la firma “EmpresaConstructora Roque Mocciola Sociedad Anónima”, con domicilio legal en laciudad de General Roca, CUIT N° 30-50574832-4;

Que la presente obra se financia con recursos provenientes del FondoFederal Solidario, creado por Decreto Nacional N° 206/2009, el cual tienecomo finalidad, financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyana la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de viviendao vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar lassumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes, segúnlo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto mencionado;

Que la Provincia de Río Negro, por Decreto N° 82/2009, adhiere a lasdisposiciones establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°206/2009;

Que el plazo de ejecución de la Obra se estima que sería de ciento cincuenta(150) días corridos a partir del inicio de obra, proyectándose una ejecuciónpresupuestaria para el ejercicio 2.011 del ochenta por ciento (80%) del totalde la Obra, ascendiendo a la suma de PESOS QUINCE MILLONESSETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE ($15.770.320,00), quedando pendiente de imputación el veinte por ciento(20%) para el ejercicio 2.012, por la suma de PESOS TRES MILLONESNOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA ($3.942.580,00);

Que la presente Obra prevé un Anticipo Financiero del quince por ciento(15%) del monto contractual que asciende a la suma de PESOS DOSMILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS

Page 70: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

70SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

TREINTA Y CINCO ($ 2.956.935,00), el cual será destinado a gastos demovilidad, adquisición de equipos y sus repuestos, gastos de instalación deobrador, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50° de la LeyJ N° 286 de Obras Públicas;

Que se deberá registrar el Compromiso conforme al Artículo 30de la Ley H N° 3.186, habiéndose efectuado la Reserva Internacorrespondiente, en los términos dispuestos por el Artículo 31° de la citadaLey;

Que a fojas 833 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto,dándose cumplimiento a lo normado por el Artículo 14° de la Ley H N°3.186;

Que el presente trámite se encuadra dentro de lo previsto en los Artículos9° y 21° y Concordantes de la Ley J N° 286 de Obras Públicas;

Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la mate-ria;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Asesoría Legal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Pú-blicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fojas 841vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 07/2.011, realizada eldía 26 de Mayo del año 2.011, para contratar la ejecución de la Obra:“Ampliación 1ra Etapa Sector Quirófanos Hospital de Pediatría de GeneralRoca”, Provincia de Río Negro.-

Art. 2°.- Adjudícase a la firma “Empresa Constructora Roque MocciolaSociedad Anónima”, con domicilio legal en la ciudad de General Roca, CUITN° 30-50574832-4, la ejecución de la Obra mencionada en el Artículoanterior, en un todo de acuerdo con los planos, detalles, especificaciones ydemás documentación técnica que se agrega al expediente de referencia, porun monto de PESOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS DOCEMIL NOVECIENTOS ($ 19.712.900,00).-

Art. 3°.- Ratifíquese el ingreso a Rentas Generales, Cuenta Corriente N°900001178, por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500,00),en concepto de venta de Pliegos, conforme recibos y boletas de depósitoobrante a fojas 291 a 296.-

Art. 4°.- Regístrese el compromiso según lo determinado en el Artículo30° de la Ley H N° 3.186 a la Jurisdicción 18, en la suma de PESOS QUINCEMILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE ($15.770.320,00), correspondiente a la ejecución estimada para el ejercicio2.011, que alcanza al ochenta por ciento (80%) del total de la Obra, quedandopendiente de imputación el veinte por ciento (20%) para el ejercicio 2.012,por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA YDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 3.942.580,00), de acuerdo alsiguiente detalle:

Programa Subprograma Proyecto Actividad Recurso Partida Importe55 00 01 71 22241 421 $ 15.770.320,00

Art. 5°.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de larespectiva facturación, debidamente conformada, ordénese el pago enconcepto de Anticipo Financiero de acuerdo al Artículo 50° de la Ley J N°286 de Obras Públicas, por la suma de PESOS DOS MILLONESNOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA YCINCO ($ 2.956.935,00), y con la presentación de las respectivasfacturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado deObra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condicionesque sirve de base a la presente contratación, ordénese el pago de PESOSDIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILNOVECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 16.755.965,00), abonándose ambosconceptos e importes por la Tesorería General de la Provincia, con cargo ala Cuenta Corriente N° 900002489 “Fondo Federal Solidario — DecretoNacional N° 206/09”, a favor de la firma “Empresa Constructora RoqueMocciola Sociedad Anónima”, con domicilio legal en la ciudad de GeneralRoca, CUIT N° 30-50574832-4, en concepto de la presente LicitaciónPública de acuerdo a lo expresado en el Artículo 2°.-

Art. 6°.- Autorízase al Señor Ministro de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos a firmar el contrato respectivo con la firma “EmpresaConstructora Roque Mocciola Sociedad Anónima”, con domiciliolegal en la ciudad de General Roca, dentro del plazo establecido por elArtículo 26° de la Reglamentación de la Ley J N° 286 de Obras Públi-cas.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deHacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

SAIZ.- C. A. Oliva

—oOo—

DECRETO Nº 1066Viedma, 16 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 157.703-G-2.009, del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte in-tegrante del presente Decreto han aprobado el examen previsto por laResolución N° 2.406/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso deevaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el mar-co del Artículo 11° del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto ReglamentarioL N° 463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por lacategoría mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamentefunciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N°3.959;

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente De-creto, se corresponden con el cómputo certificado a fojas 222 y 223por el área de Recursos Humanos conforme las previsiones del Artículo 4° dela Ley L N° 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de lacarrera de los agentes, y en ningún caso, implicará pago retroactivo deimporte alguno en concepto de diferencias salariales por dicho con-cepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la nor-mativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de laSuperintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentran acreditadas me-diante fotocopias certificadas de los exámenes preocupacionales realizadospor el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuer-do a las constancias agregadas a fojas 15, 28, 34, 38, 44, 48, 52, 57, 61y 65;

Que a fojas 215 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno,Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01755-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181 Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto,a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a losagentes que cumplen funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provinciade Río Negro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en PlanillaAnexa, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lonormado por la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

Page 71: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

71Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

Anexo al Decreto Nº 1066

———oOo———

DECRETO Nº 1067Viedma, 16 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 157.715-G-2009 del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°1.614/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de la postulante en el marco del Artículo 11° delAnexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomandoen cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 75 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofisica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Super-intendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante fotocopiacertificada del examen preocupacional realizado por el Sistema de JuntasMédicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada afojas 6;

Que a fs. 70 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto enlos términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales, Secretaría Ejecutiva del ConsejoProvincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía deEstado, mediante Vista N° 01505-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial al agente quecumple funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro,en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en Planilla Anexa, que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.-Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-SAIZ.- D. R. Larreguy.-

————————

ANEXO AL DECRETO N° 1067

Page 72: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

72SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

DECRETO Nº 1068Viedma, 16 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 155.363-G-2.011, del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que el agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°2.025/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad del postulante en el marco del Artículo 11° delAnexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomandoen cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 39 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante fotocopia certificadadel examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 8;

Que a fojas 38 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, a fojas 38 Vuelta;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181 Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial al agente quecumple funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro,en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en Planilla Anexa, que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

————————Anexo al Decreto N° 1068

———oOo———

DECRETO Nº 1069Viedma, 16 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 157.702-G-2.009, del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N°1.613/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomandoen cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 26 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera de los agentes, yen ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en conceptode diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentran acreditadas mediante fotocopiascertificadas de los exámenes preocupacionales realizados por el Sistema deJuntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las constanciasagregadas a fojas 5 y 9;

Que a fojas 62 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01083-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181 Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de RíoNegro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en Planilla Anexa,que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normadopor la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-————————

Anexo al Decreto N° 1069

Page 73: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

73Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

DECRETO Nº 1070Viedma, 16 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 157.710-G-2.009, del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrantedel presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N°2.063/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11°del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por laLey L N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomandoen cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que las categorías asignadas en el Anexo del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 99 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera de los agentes, yen ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en conceptode diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofsica de los postulantes exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentran acreditadas mediante fotocopiascertificadas del examen preocupacional realizado por el Sistema de JuntasMédicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las constancias agregadasa fojas 6, 11 y 16;

Que a fojas 85 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01421-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentesque cumplen funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de RíoNegro, en los Agrupamientos y Categorías que se detallan en Planilla Anexa,que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normadopor la Ley L N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

————————

Anexo al Decreto N° 1070

———oOo———

DECRETO Nº 1071Viedma, 16 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 157.716-G-2.009, del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°1.683/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de la postulante en el marco del Artículo 11° delAnexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomandoen cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 66 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II del Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofísica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante fotocopia certificadadel examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 6;

Que a fojas 57 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01085-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro,en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en Planilla Anexa, que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

Page 74: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

74SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

Anexo al Decreto N° 1071

———oOo———

DECRETO Nº 1072Viedma, 16 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 155.369-G-2.011 del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°2.402/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de la postulante en el marco del Artículo 11 °del Anexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, se correspondecon el cómputo certificado a fojas 45 por el área de Recursos Humanosconforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959, dejandoestablecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningúncaso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferenciassalariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31° del Anexo II dél Decreto L N° 463/09;

Que la aptitud psicofisica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante fotocopia certificadadel examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 6;

Que a fs 41 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto enlos términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01758-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro,en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en Planilla Anexa, que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

————————Anexo al Decreto N° 1072

———oOo———

DECRETO Nº 1073Viedma, 16 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 079.996–DRHYC-2.011, del Registro delMinisterio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones, se tramita la recategorización de la

agente Eliana Verónica SCHUTT (DNI N° 23.270.379) con situación derevista en la Jurisdicción 19, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00,Actividad 01, dependiente del Ministerio de Familia;

Que la agente Eliana Verónica SCHUTT (DNI N° 23.270.379), prestaservicios en el Ministerio de Familia desde el 01 de Mayo de 2.001;

Que atento a la situación de revista que ostenta en la actualidad la nombradaagente, y a su fecha de alta en la Administración Pública Provincial, surgeque ha sido erróneamente promocionada;

Que a fin de no perjudicar la carrera administrativa de la mencionadaagente, se hace necesario dictar una norma que rectifique el Decreto N° 31/2.007, mediante el cual se le otorgó la promoción automática;

Que el presente trámite administrativo es únicamente a los fines derestablecimiento de la carrera administrativa, no contribuyendo a ningúncaso reconocimiento retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias fundado en promociones y/o ascensos y/o adicionales durante elperiodo de vigencia de los Artículos 3° y 4° de la Ley H N° 3.238;

Que la agente en cuestión, reúne los requisitos establecidos por el Artículo4° de la Ley N° 4.541 modificatorio del Artículo 13° de la Ley L N° 1.844;

Que el Artículo 1° de la Ley L N° 3.959, fija un Régimen RetributivoTransitorio, a partir del 01 de Enero de 2.005, restableciendo la carreraadministrativa de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a laAdministración Pública Provincial;

Que la Subsecretaría de Presupuesto, del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos ha realizado el debido control de la afectaciónpresupuestaria;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincialde la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas24, vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Rectifíquese el Decreto N° 31/2.007 en lo que respecta a lapromoción automática otorgada oportunamente a la agente Eliana VerónicaSCHUTT, de acuerdo a lo redactado en la Planilla Anexa I, que forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Promuévase automáticamente a la agente Eliana VerónicaSCHUTT (DNI N° 23.270.379) con situación de revista en la Jurisdicción19, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, dependientedel Ministerio de Familia, de acuerdo a lo redactado en la Planilla Anexa IIque forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 3°.- Comprométase el gasto que demanda la presente erogación a loscréditos de la Jurisdicción: 19, Prog.: 01.00.00.01, a/c del Mtrio de Familia.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministro de Familia.-Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- M. T. Seghezzo.-

Page 75: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

75Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

Planilla Anexa I al Decreto N° 1073

————————

Planilla Anexa II al Decreto N° 1073

DECRETO Nº 1090Viedma, 16 de agosto de 2011.-

Visto, el Expediente N° 157.707-G-2009 del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley L N° 4.420, el Decreto L N° 463/09, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de

la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresadocon anterioridad al 30 de Abril de 2.009, y conforme lo previsto en elArtículo 1° de la Ley L N° 4.420;

Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personaltemporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la AdministraciónPública Provincial;

Que el Decreto L N° 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentarpara tornar operativa la Ley;

Que la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante delpresente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N°2.402/10, del Ministerio de Gobierno de llamado a proceso de evaluaciónpara determinar la idoneidad de la postulante en el marco del Artículo 11° delAnexo II del Decreto Reglamentario L N° 463/09;

Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la LeyL N° 4.420;

Que el Artículo 7° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario L N°463/09, determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoríamínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones,tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° de la Ley L N° 3.959;

Que la categoría asignada en el Anexo del presente Decreto, secorresponden con el cómputo certificado a fojas 68 por el área de RecursosHumanos conforme las previsiones del Artículo 4° de la Ley L N° 3.959,dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y enningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto dediferencias salariales por dicho concepto;

———oOo———

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por laLey L N° 4.420 y el Artículo 31 ° del Anexo II del Decreto N° 463/09;

Que la aptitud psicofisica de la postulante exigida por la normativa deriesgos de trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante fotocopia certificadadel examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de laProvincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 5;

Que a fs. 63 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto enlos términos del Artículo 42° de la Ley N° 4.599;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, SecretaríaEjecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión delEstado y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01269-11;

Que el presente Decreto se dicta, en uso de las facultades conferidas porel Artículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir de la fecha del presente Decreto, a laPlanta Permanente de la Administración Pública Provincial a la agente quecumple funciones en el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro,en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en Planilla Anexa, que formaparte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la LeyL N° 4.420 y su Decreto Reglamentario L N° 463/09.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

SAIZ.- D. R. Larreguy.-

————————

Planilla Anexa al Decreto N° 1090

A V I S OSe encuentra a la venta en esta Dirección de Boletín Oficial

CD Digesto Ley 4270 ...................................................................... $ 40,00CD Digesto Ley 4312 ....................................................................... $ 40,00CD Digesto Ley 4413 ....................................................................... $ 50,00CD Digesto Ley 4540 ...................................................................... $ 50,00CD 1ra. Consolidación Decretos Provinciales ............................. $ 50,00CD 2da. Consolidación Decretos Provinciales ............................ $ 50,00

En formato PDF

Page 76: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

76SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Ley 3186 - De Administración Financiera y Control Interno

del Sector Público Provincial (Actualizada 2006)............................ $50,00

Código de Leyes Fiscales de la Provincia de Río Negro .................... $6,00

Código Electoral de Partidos Políticos (Derogado) ............................ $7,50

Constitución de la Nación Argentina.................................................... $4,50

Digesto Tomo I .................................................................................... $22,50

Digesto Tomo III ................................................................................. $22,50

Digesto Año 1986 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1987 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1988 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1989 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1990 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1991 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1992 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1993 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1994 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1995 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1996 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1997 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1998 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1999 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 2000 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 2001 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 2002 ................................................................................ $22,50

Procedimiento Administrativo.............................................................. $4,50

Constitución Pcial. (chica) ................................................................... $3,00

Constitución Pcial. (grande) ................................................................ $6,00

Régimen Previsional Ley 2092 ............................................................. $4,50

Colección Encuadernada del Boletín Oficial/2000 .............................. $250,00

Page 77: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

77Viedma, Septiembre de 2011.- SUPLEMENTO

S U M A R I O

DECRETOS

945.- 28-07-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, al agente

Navarrete Rojas, Yolanda Ester, que

cumple funciones en el Ministerio de

Educación en la localidad de Allen ...2

946.- 28-07-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a la agente

Meder, Carolina Cristina, que cumple

funciones en el Ministerio de Educa-

ción en la localidad de Viedma ..........2-3

947.- 28-07-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, al agente

Quiñigual, Enrique Omar, que cumple

funciones en el Ministerio de Educa-

ción en la localidad de Viedma ..........3

948.- 28-07-11.- Reubicar a partir de la

fecha, a la agente Leticia Gra-

ciela Cambarieri en la Cat. 18 rete-

nida......................................................3-4

950.- 28-07-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a agentes

varios que cumplen funciones en la

Dirección General de Rentas............ 4-5

952.- 28-07-11-Reubicar y promover a

partir de la fecha del presente De-

creto a la agente Luzmira Elizabeth,

Guidi ....................................................5

954.- 28-07-11.- Promoviendo auto-

máticamente a los agentes de la Planta

Permanente de la DGR. en las Cate-

gorías, Agrupamientos y Fechas .......5-6

955.- 28-07-11.- Reubicar y promover

a partir de la firma del presente

Decreto al agente Sr. César Alberto

Monsalvo............................................6-7

956.- 28-07-11.- Promoviendo auto-

máticamente a los agentes de la Planta

Permanente de la DGR. en las Cate-

gorías, Agrupamientos y fechas....... 7

957.- 28-07-11.- Promoviendo auto-

máticamente, a la Sra. Natividad

Altamirano y aceptar la renuncia al

puesto Cat. 15, por obtener el bene-

ficio previsional ordinario por jubi-

lación ..................................................8

958.- 28-07-11.- Reubicar y promover

a partir de la firma del presente

Decreto al agente Cdor. Carmelo

Edmundo Rossi ...................................8-9

959.- 28-07-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a la agente

Dimovich, Beatriz Alejandra, que

cumple funciones en el Ministerio de

Gobierno.............................................9

960.- 28-07-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, al agente,

Grandoso Mario Raúl, que cumplen

funciones en el Ministerio de Ha-

cienda, Obras y Servicios Públicos ...9-10

961.- 28-07-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a la agente

Carodoso, Silvia Mabel que cumple

funciones en el Ministerio de Go-

bierno..................................................10

962.- 28-07-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a la agente

Verónica Soledad Ramírez, que

cumple funciones en el Hospital Area

Programa Viedma...............................11

963.- 28-07-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, al agente

Roberto Hipólito Irigoyen Testa que

cumple funciones en el Hospital Area

Programa El Bolsón..........................11-12

964.- 28-07-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a la agente

Rossio Paola Soledad que cumple

funciones en el Mtrio. de Familia ....12

965.- 28-07-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a la agente

Virginia Belgrano que cumple funcio-

nes en el Hospital Area Programa

Luis Beltrán........................................12-13

976.- 29-07-11.- Dejar sin efecto el

contrato del Dcto. Nº 115/05 y apro-

bar el Contrato de Locación de Servi-

cios celebrado entre el Ministerio de

Producción y el Sr. José Antonio

Doñate................................................13-14

977.- 29-07-11.- Dejar sin efecto el

contrato del Dcto. Nº 115/05 y apro-

bar el Contrato de Locación de Servi-

cios celebrado entre el Ministerio de

Familia y la Srta. Carla Magali

Moralejo Struska................................14-15

978.- 29-07-11.- Reubicar a la agente

con categoría retenida, María Marce-

la Rossio ..............................................15-16

979.- 29-07-11.- Dejar sin efecto el

contrato del Dcto. Nº 115/05 y apro-

bar el Contrato de Locación de Servi-

cios suscripto entre la Secretaría

General de la Gobernación y la agente

Romina Natalia Alcaraz.................... 16-17

980.- 29-07-11.- Dejar sin efecto el

contrato del Dcto. Nº 115/05 y apro-

bar el Contrato de Locación de Servi-

cios suscripto entre el Consejo Pcial.

de la Función Pública y Reconversión

del Estado y el agente Claudio Matías

Vázquez ...............................................17

982.- 29-07-11.- Modificando el Cálcu-

lo de Recurso ......................................18a24

1000.- 02-08-11.- Aprobar la Meto-

dología de redeterminación de precios,

para las Obras de Vivienda e Infra-

estructura............................................25

1003.- 03-08-11.- Dejar sin efecto el

contrato del Dcto. Nº 115/05 y apro-

bar el Contrato de Locación de Servi-

cios celebrado entre el IPROSS y Téc.

Daniel Hernán Camperi.................... 26

1004.- 03-08-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a agentes

varios que cumplen funciones en el

I.P.P.V. ................................................26-27

1005.- 03-08-11.- Ratificando el

Convenio Ampliatorio al Convenio

“Marco 2011”, celebrado entre el

INDEC y la Dcción Gral. de Estadís-

tica y Censos de la Pcia. de R.N. .....27a35

1006.- 03-08-11.- Adherir a los festejos

organizados con motivo de la

celebración en la localidad de General

Conesa, del día del Patrono del Pueblo

San Lorenzo Martir...........................35

1007.- 03-08-11.- Otorgando un aporte

no reintegrable a favor de la Asoc.

Volantes de General Roca .................35-36

1010.- 04-08-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a la agente

Melinguer, Amelia Mariela que cumple

funciones en el Mtrio de Gobierno ..36

1012.- 04-08-11.- Reubicar a partir de

la fecha del presente Decreto, al

agente Jorge Daniel Ledezma en la

categoría 18........................................36-37

1013.- 04-08-11.- Reubicar a partir de

la fecha del presente Decreto, a la

agente Delia Elisabet Renda en la

categoría 18........................................37-38

1014.- 04-08-11.- Reubicar a partir de

la fecha del presente Decreto, a la

agente Mirta Mabel Dure en la cate-

goría 17...............................................38

1018.- 04-08-11.- Dejar sin efecto el

contrato del Dcto. Nº 115/05 y apro-

bar el Contrato de Locación de Servi-

cios celebrado entre el Ministerio de

Producción y la Téc. Mariana Irene

Villablanca ...........................................38-39

1019.- 04-08-11.- Dejar sin efecto el

contrato del Dcto. Nº 115/05 y apro-

bar el Contrato de Locación de Servi-

cios celebrado entre el IPROSS y la

Sra. Ana Vanesa Iglesias ....................39-40

Page 78: DECRETOS – supl.pdf · Que la misma reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N° 4.420; Que el Artículo 8° de la Ley L N° 4.420 y el Decreto Reglamentario

78SUPLEMENTO Viedma, Septiembre de 2011.-

1020.- 04-08-11.- Dejar sin efecto el

contrato del Dcto. Nº 115/05 y apro-

bar el Contrato de Locación de Servi-

cios celebrado entre el IPROSS y la

Sra. Erika Pamela Arrieta................. 40-41

1021.- 04-08-11.- Dejar sin efecto el

contrato del Dcto. Nº 115/05 y apro-

bar el Contrato de Locación de Servi-

cios celebrado entre el IPROSS y la

Sra. María de los Ageles Baselli ........41-42

1023.- 04-08-11.- Aprobar en todos sus

términos, el Contrato de Locación

de Servicios, celebrado entre el Subse-

cretario de Ingresos Públicos de la

D.G..R. y la Cda. Lorena C. Cuevas .42-43

1026.- 09-08-11.- Ratificando el Con-

venio celebrados entre el Ministerio

de Familia y la Asoc. Cristiana El

Refugio de Jesús de la ciudad de San

Carlos de Bariloche ............................43-44

1027.- 09-08-11.- Ratificando el Con-

venio celebrados entre el Ministerio

de Familia y la Asoc. Civil El Brote

de la localidad de S. C. de Bariloche44-45

1028.- 09-08-11.- Modificando el

Cálculo de Recursos ...........................45a48

1029.- 09-08-11.- Ratificando el Con-

venio celebrados entre el Ministerio

de Familia y la Asoc. Civil La

Asociación de la Esperanza de la loca-

lidad de San Carlos de Bariloche .......48-49

1030.- 09-08-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Adminis-

tración Pública Provincial, a agentes

varios que cumplen funciones en el

Hospital Area Programa Cinco Saltos49-50

1038.- 09-08-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, al agente

Basualto, Ramiro Gonzalo que cumple

funciones en la Secretaría Gral. de la

Gobernación...................................... .50-51

1039.- 09-08-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Adminis-

tración Pública Provincial, a la agente

Díaz, María Belén que cumple

funciones en la Secretaría Gral. de la

Gobernación....................................... 51

1040.- 09-08-11.- Reubicar y promover

al agente Rueda, Adolfo ....................51-52

1041.- 09-08-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a agentes

varios que cumplen funciones en el

Hospital Area Programa Gral. Roca .52a55

1042.- 09-08-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a la agente

Betiana Gabriela Vásquez Barrena que

cumple funciones en el Hospital Area

Programa Cipolletti..........................55-56

1043.- 09-08-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a agentes

varios que cumplen funciones en el

Hospital Area Programa Ma-

quinchao..............................................56-57

1044.- 09-08-11.- Aprobando el Modelo

de Convenio suscripto entre la Pro-

vincia de R.N. y el Bco. de la Nación

Argentina........................................... .57a67

1045.- 09-08-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a la agente

Ruffini, Bettiana Pamela que cumple

funciones en el Ministerio de Go-

bierno................................................. .68

1058.- 12-08-11.- Fijando una suma

única en concepto de movilidad y re-

frigerio a los ciudadanos que cumplan

funciones como autoridad de mesa en

los Comicios Provinciales del 25 de

septiembre de 2011.......................... .68-69

1060.- 16-08-11.- Aprobando la liquida-

ción de los trabajos adicionales orde-

nados en la obra “Red de Gas Barrios

Los Hornos, Loma del Medio y Usina

El Bolsón Convenio c/Obras Públi-

cas”......................................................69

1063.- 16-08-11.- Aprobando la Licita-

ción Pública Nº 07/2011................... 69-70

1066.- 16-08-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a agentes

varios que cumplen funciones en el

Ministerio de Gobierno..................... 70-71

1067.- 16-08-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a la agente

Guerrero, Silvia Elizabeth que cumple

funciones en el Ministerio de Go-

bierno..................................................71

1068.- 16-08-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, al agente

Ruiz, Carlos Heriberto que cumple

funciones en el Ministerio de Go-

bierno..................................................72

1069.- 16-08-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a agentes

varios que cumple funciones en el

Ministerio de Gobierno..................... 72

1070.- 16-08-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a agentes

varios que cumple funciones en el

Ministerio de Gobierno..................... 73

1071.- 16-08-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a la agente

Rios, Marcia Betiana que cumple

funciones en el Ministerio de Go-

bierno..................................................73-74

1072.- 16-08-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a la agente

Antual, Mirta Raquel que cumple

funciones en el Ministerio de Go-

bierno..................................................74

1073.- 16-08-11.- Rectificando el Dcto.

Nº 31/2007 y promoviendo auto-

máticamente a la agente Eliana

Verónica Schutt..................................74-75

1090.- 16-08-11.- Incorporando a la

planta permanente de la Administra-

ción Pública Provincial, a la agente

Poblete, Liliana Marcela que cumple

funciones en el Ministerio de Go-

bierno..................................................75