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DECRETO Nº 33 (06 Agosto de 2015) “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE LA MONTAÑA LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES, ALCALDES, DIPUTADOS, CONCEJALES QUE SE REALIZARAN EL 25 DE OCTUBRE DE 2015 PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2016-2019 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL ENCARGADO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS POR EL DECRETO No 31 DEL 01 DE JULIO DE 2015, LA LEY 136 DE 1994, articulo 29 de la ley 130 de 1994, articulo 35 de la ley 1475 de 2011, resolución No. 13331 de 11 de septiembre de 2014 de la Registraduria Nacional del Estado Civil, Resolución 0236 del 3 de Marzo de 2015 del Consejo Nacional Electoral: CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Constitución Política determina que son fines esenciales del Estado Colombiano, entre otros, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, adicionalmente, las autoridades protegerán a todas las personas en su vida diaria, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades que aseguren el cumplimiento de los deberes sociales del estado. Que el articulo 40 de la misma Constitución garantiza a los colombianos participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y en aras de hacer efectivo su derecho podrá: 1. Elegir y ser elegido; 2. Tomar parte en las elecciones; 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir las ideas y programas; y, 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. Que la Ley 130 de 1994 estipula que ¨los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política, propaganda electoral por los medios de comunicación¨, en los términos que la misma ley señala, y conforme a la reglamentación que el Consejo Nacional Electoral y demás órganos expidan para tal efecto. Que se entiende por divulgación política conforme lo indica la citada Ley en su artículo 23 ¨La que con carácter institucional realicen los partidos políticos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos políticos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional”. Que en virtud del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 ¨corresponde a los Alcaldes y a los registradores municipales regular la forma, lugares y condiciones para la fijación de carteles, vallas y pasacalles destinados a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos, movimientos o grupos políticos y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio publico y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios designados a difundir propaganda electoral¨. Que la Ley 140 de 1994 en su artículo primero define la publicidad visual exterior como ¨El medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares,

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DECRETO N 33 (06 Agosto de 2015) POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE LA MONTAA LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES, ALCALDES, DIPUTADOS, CONCEJALES QUE SE REALIZARAN EL 25 DE OCTUBRE DE 2015 PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2016-2019 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ELSUSCRITOALCALDEMUNICIPALENCARGADO,ENUSODESUSFACULTADES LEGALES,ESPECIALMENTELASCONFERIDASPORELDECRETONo31DEL01DE JULIO DE 2015, LA LEY 136 DE 1994, articulo 29 de la ley 130 de 1994, articulo 35 de la ley 1475de2011,resolucinNo.13331de11deseptiembrede2014delaRegistraduria NacionaldelEstadoCivil,Resolucin0236del3deMarzode2015delConsejoNacional Electoral:CONSIDERANDO:Queelarticulo2delaConstitucinPolticadeterminaquesonfinesesencialesdelEstado Colombiano,entreotros,garantizarlaefectividaddelosprincipios,derechosydeberes consagradosenella,adicionalmente,lasautoridadesprotegernatodaslaspersonasensu vidadiaria,honra,bienes,creenciasydemsderechosylibertadesqueasegurenel cumplimiento de los deberes sociales del estado. Queelarticulo40delamismaConstitucingarantizaaloscolombianosparticiparenla conformacin,ejercicioycontroldelpoderpolticoyenarasdehacerefectivosuderecho podr:1.Elegiryserelegido;2.Tomarparteenlaselecciones;3.Constituirpartidos, movimientos y agrupaciones polticas sin limitacin alguna, formar parte de ellos libremente y difundir las ideas y programas; y, 7. Acceder al desempeo de funciones y cargos pblicos.QuelaLey130de1994estipulaquelospartidos,movimientosycandidatosacargosde eleccinpopularpodrnhacerdivulgacinpoltica,propagandaelectoralporlosmediosde comunicacin, en los trminos que la misma ley seala, y conforme a la reglamentacin que el Consejo Nacional Electoral y dems rganos expidan para tal efecto. Que se entiende por divulgacin poltica conforme lo indica la citada Ley en su artculo 23 La que con carcter institucional realicen los partidos polticos, movimientos, con el fin de difundir ypromoverlosprincipios,programasyrealizacionesdelospartidosymovimientospolticos, as como sus polticas frente a los diversos asuntos de inters nacional. Queenvirtuddelartculo29delaLey130de1994correspondealosAlcaldesyalos registradoresmunicipalesregularlaforma,lugaresycondicionesparalafijacindecarteles, vallasypasacallesdestinadosadifundirpropagandaelectoral,afindegarantizarelacceso equitativo de los partidos, movimientos o grupos polticos y candidatos a la utilizacin de estos medios, en armona con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio publico y a lapreservacindelaesttica.Tambinpodrn,conlosmismosfines,limitarelnmerode vallas, afiches y elementos publicitarios designados a difundir propaganda electoral. QuelaLey140de1994ensuartculoprimerodefinelapublicidadvisualexteriorcomoEl medio masivo de comunicacin destinado a informar o llamar la atencin delpblico a travs deelementosvisualescomoleyendas,inscripciones,dibujos,fotografas,signososimilares, visiblesdesdelasvasdeusoodominiopublico,bienseanpeatonalesovehiculares, terrestres, fluviales martimas o areas. Que la Ley 1475 de 2011 en su artculo 35 dispone que lapropaganda electoral a travs de mediosdecomunicacinnicamentepodrrealizarsedentrodelossesenta(60)das anterioresalafechadelarespectivavotacinylaqueserealiceempleandoelespacio pblicopodrrealizarsedentrodelostres(3)mesesanterioresalafechadelarespectiva votacin. Quesegnloestablecidoenelartculo35delaprecitadanormalapropagandaelectoraldebe entenderse como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanosafavordepartidosomovimientospolticos,listasocandidatosacargoso corporacionespblicasdeeleccinpopular,delvotoenblanco,odeunaopcinenlos mecanismos de participacin ciudadana. QuemediantelaResolucin0236de03demarzode2015,elConsejoNacionalElectoral sealelnmero mximodecuasradiales,deavisosenpublicacionesescritasydevallas publicitariasdequepuedenhacerusolospartidosymovimientospolticos,losmovimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, de acuerdo a la categora en que se encuentre elMunicipio,enlaseleccionesparaGobernadores,Alcaldes,Diputados,Concejalesa celebrarse el 25 de octubre de 2015.Que el municipio de San Jos de la Montaase encuentra clasificado en categora sexta para lavigencia fiscal2015deacuerdoa locontemplado eneldecreto N 33de 06deAgostode 2015. En merito de lo expuesto;DECRETA: ARTCULOPRIMERO: Regular la promocin poltica y la propaganda electoral a travs de la publicidad en el municipio de San Jos de la Montaa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley130de1994,Ley1475de2011,ResolucionesexpedidasporelConsejoNacional Electoralydemsnormatividadaplicablevigente,deobligatoriocumplimientoparalos movimientos y partidos polticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales.ARTCULO SEGUNDO: Limitar el nmero de vallas, pendones y pasacalles de los candidatos para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales de conformidad con lo dispuesto en la resolucin 0236 de 2015 del Consejo Nacional Electoral. a).PORMOVIMIENTOSYPARTIDOSPOLITICOS,GRUPOSSIGNIFICATIVOSDE CIUDADANOS Y MOVIMIENTOS SOCIALES, SE DESTINARA DE LA SIGUIENTE MANERA: VALLAS: Ocho (8) vallas fijas, las vallas debern tener las siguientes dimensiones un mximo de seis (6) metros de ancho por ocho (8) metros de largo. AVISOS: Cuatro (4) hasta del tamao de una pagina por cada edicin. CUAS RADIALES: b). POR CANDIDATO PARA LA GOBERNACIN Y ALCALDE AS: AFICHES: No podr sobrepasar de tres(03) unidades por cuadra PASACALLES: un Mximo de 05 en el rea urbana PASACALLES EN LA ZONA RURAL: Mximo 02 PUBLICIDAD VALLA MOVIL: Mximo 01 c). POR CANDIDATO PARA LA ASAMBLEA Y CONCEJO ASI: AFICHE: Mximo cien 100 por candidatoAFICHE EN ZONA RURAL: Mximo 100 unidades PENDONES: no se permitirn en espacios pblicos y en las propiedades privadas solo con la autorizacin previa del propietario. PASACALLES Mximo 5 por partido poltico PUBLICIDAD VALLA MOVIL: Mximo 01 ARTCULO TERCERO: Se prohbe la ubicacin de publicidad poltica a 100 metros perifricos contados a partir de los puntos y/o puestos de votacin, as mismo se prohbe la ubicacin de todotipodepublicidadfrenteaedificiospblicos,institucioneseducativasycentrosde atencin hospitalaria. ARTCULOCUARTO:Lasvallas adjudicadasnopodrnenningncasosercedidasaotros partidosomovimientospolticos,nimovimientossociales,nigrupossignificativosde ciudadanos. ARTCULOQUINTO:Paraefectosdeinstalacindepasacallesypendonessedeber guardar como mnimo una distancia de 20 metros entre elementos publicitarios. ARTICULOSEXTO:Quedaprohibidalacolocacindeafiches,carteles,vallas,pendones pasacallesylautilizacindepinturasenelparqueprincipal del municipioy dems sitios que contravengan lo dispuesto sobre la materia en normas superiores y en este Decreto. PARAGRAFO:lospartidos,movimientosogrupospolticosnopodrnutilizarlosbienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorizacin previa del dueo del predio de conformidad con el inciso tercero del artculo 29 de la Ley 130 de 1994. ARTICULOSPTIMO:El nmero de cuasradiales a los que tienen derecho los candidatos para las elecciones a realizarse en el ao 2015, ser el establecido en la resolucin 0236 del 03demarzode2015,proferidaporelConsejoNacionalElectoral,esdecirhasta30cuas radialesdiariascadaunahastade15 segundospor movimientoypartidos polticosygrupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales. ARTICULOOCTAVO:Elperifoneoporcandidatosepodrrealizardelunesadomingoen horario comprendido entre las 10:00 am y 6:00 pm, solo se autorizara 1 por candidato para la gobernacin y la alcalda. ARTCULO NOVENO:La secretaria de Gobierno y Talento Humano llevar un registro de los permisos otorgados que se establecen a travs del presente Decreto. ARTICULODCIMO:Duranteeldadelaseleccionesquedaprohibidastodaclasede propagandamvilestadsticaosonora,camisetas,sombrerosocualquierotraprendade vestir,gacetas,documentossimilaresodistintivosqueinvitenavotarpordeterminado candidato o que simplemente hagan propaganda a 100 metros a la redonda de los puestos de votacin,deseras,lasautoridadesdepolicaretirarantodosaquelloselementospor medio de los cuales se haga propaganda poltico-electoral. ARTICULODCIMOPRIMERO:Terminadalaseleccionesdelprogramadasparael25de octubre del 2015los movimientos polticosy/ocandidatosavalados o independientes, sean o noelectosdebernenel trmino de 15 dascontadosapartirde la fechadelaselecciones, procederaretirarlasvallas,carteles,afiches,pasacallesypendonescolocadosenelsitio dispuesto para este fin por la administracin municipal. En el evento que no se cumpla lo aqu consagrado por parte del obligado, la alcalda municipal a travs de la Secretara de Gobierno ylaInspeccindePolica,procederacargodelobligadoaremoverlapublicidadelectoral, sinperjuiciodelassancionesconsagradasparaestefin,entendindosecomoobligadoel candidato o movimiento poltico que se publicite o exprese en la valla, afiche, pendn, cartel o pasa calle. PARAGRAFO:EncasodeincumplimientodelopreceptuadoenelpresenteDecretose impondrn, si a ello hubiese lugar las sanciones consagradas en el articulo 39 de la ley 130 de 1994, en las cuantas que seala la citada norma sin perjuicio de otras consagradas en dems leyes y/o disposiciones municipales. ARTICULODCIMOSEGUNDO:Prohbaselaventayelconsumodelicores,bebidas embriagantesensitiospblicosoabiertosalpblicoentodalajurisdiccindelmunicipiode San Jos de la Montaa, en virtud del artculo 206 del Cdigo Electoral desde las 6:00 pm del da sbado 24 de octubre del 2015 hasta las 06:00 am del lunes 26 de octubre de 2015. PARAGRAFO:Lainfraccinalodispuestoenestearticulosersancionadoconformelo establece el Cdigo Nacional de Polica, sin perjuicio del cierre del establecimiento hasta por 7 das. ARTICULODCIMOTERCERO:Restringir en toda la jurisdiccin del Municipio de San Jos delaMontaa,lacirculacindemotocicletasydevehculosquetransportetrasteoso mudanzas, escombros o cilindros de gas desde las 6:00 pm del da viernes 23 de octubre del 2015 hasta las 06:00 am del lunes 26 de octubre de 2015. PARGRAFO:Seexceptandeestamedidalosoperadoresdeaseo,vehculosdeobras pblicas debidamente identificados, vehculos que transporte cilindros de oxigeno medicinal y tambin aquellos que estn adelantando tareas relacionadas con el proceso electoral. ARTCULODCIMOCUARTO:Suspendertodaslasactividadesproselitistas,talescomo reunionesenespaciosabiertos,cierredecampaas,perifoneo,vallasmvilesydems acciones, que solo podrn efectuarse, hasta el domingo 18 de octubre de 2015 a las 6:00 pm. ARTCULODCIMOQUINTO:USODECELULARESENLOSPUESTOSDEVOTACIN. Durantelajornadaelectoral,nopodrnusarsedentrodelpuestodevotacintelfonos, celulares, cmaras fotogrficas o de video entre las 8:00 am y las 4:00 pm. ARTCULODCIMOSEXTO:ACOMPAANTEPARAVOTAR.Losciudadanosque padezcan limitacionesydolencias fsicasquelesimpidavalerse as mismo podrn ejercerel derechoalsufragioacompaadosporunapersonahastaelinteriordelcubculodevotacin sin perjuicio del secreto del voto, as mismo bajo estos lineamientos podrn ejercer el derecho al voto,las personas mayores de 80 aos quienes padezcan problemas avanzados de visin podrn ingresar al puesto de votacin acompaados de menores de edad. PARAGRAFO:Lasautoridadeselectoralesydepolicaleprestarantodalacolaboracin necesariaydarnprelacinenelturnodevotacinalaspersonasencondicionesde discapacidad o adultos mayores. ARTICULO DCIMO SPTIMO: La Polica Nacional presente en el municipio, velar en forma permanentedeloaqudispuestoantecualquiercasodeinfraccinconduciral(los) implicados(s)juntoconloselementosincautadosantelaautoridadcompetente,quienes proporcionaran las garantas mnimas del debido proceso y derecho a la defensa. ARTICULODCIMOOCTAVO:ElConsejoNacionalElectoralinvestigarysancionara quienesinfrinjanlasnormassobrelapropagandaelectoraldeacuerdoenlodispuestoenel articulo 39 de la ley 130 de 1994. PARAGRAFO:ElseorAlcaldeMunicipalyelRegistradorMunicipalinformarnalConsejo NacionalElectoralsobrelasposiblesinfraccionesalpresenteActoAdministrativocuando tenganconocimientode elloypondrnaltanto alaCorporacinde todas lasdenunciasque reciban de la ciudadana. ARTICULODCIMONOVENO:EsteDecretoregulatodaslasactuacionesenmateriade publicidad electoral trascurridas a partir del 26de julio de 2015 en virtud del artculo35 de la Ley 1475 de 2011. ARTICULO VIGSIMO: Remtase copia del presente acto administrativo al seor Registrador MunicipaldelEstadoCivil;alComandantedelaEstacindePolicadelMunicipio;ala Inspeccin de Polica, a laseora Personera Municipal. Dada en de San Jos de la Montaa Antioquia, a los 06 das del mes de Agosto de 2015. COMUNQUESE Y CMPLASE JULIAN ANDRES GONZALEZ POSADA Alcalde(E) ANDRES FELIPE ROJAS FIGUEROA. SECRETARIO DE GOBIERNO.