Decreto Tecnologico Nacional de Mexico

download Decreto Tecnologico Nacional de Mexico

of 9

Transcript of Decreto Tecnologico Nacional de Mexico

  • 5/21/2018 Decreto Tecnologico Nacional de Mexico

    1/9

    DOF: 23/07/2014

    DECRETO que crea el Tecnolgico Nacional de Mxico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

    de la Repblica.ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad

    que me confiere el artculo 89, fraccin I de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, ycon fundamento en los artculos 3o. de la propia Constitucin; 17, 37, en relacin con el Segundotransitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LeyOrgnica de la Administracin Pblica Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 2 deenero de 2013, y 38, fracciones I, inciso e), IV, VI y VIII de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal; 3o. y 5o. de laLey para la Coordinacin de la Educacin Superior; 2o., 9o., 10, 14, fracciones I,II, III, IV y VIII, 37, tercer prrafo y 46 de la Ley General de Educacin, y

    CONSIDERANDO

    Que los artculos 3o., fraccin V, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 9o.de la Ley General de Educacin sealan que adems de impartir la educacin preescolar, la primaria, lasecundaria y la media superior, el Estado promover y atender directamente, mediante sus

    organismos descentralizados, a travs de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio todos lostipos y modalidades educativos, incluida la educacin inicial, especial y superior, necesarios para eldesarrollo de la Nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica, y alentar el fortalecimiento y ladifusin de la cultura nacional y universal;

    Que el artculo 14, fracciones I y VIII, de la Ley General de Educacin establece que corresponde alas autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, el promover y prestar servicioseducativos del tipo superior, as como promover la investigacin y el desarrollo de la ciencia y latecnologa, y fomentar su enseanza y divulgacin;

    Que el artculo 17 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal prev que para la mseficaz atencin y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretaras de Estadopodrn contar con rganos administrativos desconcentrados que les estarn jerrquicamentesubordinados y tendrn facultades para resolver sobre los asuntos que se les encomienden, deconformidad con las disposiciones legales aplicables;

    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 seala como una de sus metas nacionales el contarcon un "Mxico con Educacin de Calidad" para garantizar un desarrollo integral de todos los mexicanosy as contar con un capital humano preparado, que sea fuente de innovacin y lleve a todos losestudiantes a su mayor potencial humano;

    Que asimismo, dicho Plan en su Captulo III "Mxico con Educacin de Calidad", numeralIII.1 "Diagnstico: es indispensable aprovechar nuestra capacidad intelectual", apartado de "Vinculacinde la educacin con las necesidades sociales y econmicas" seala que una elevada cantidad de

    jvenes percibe que la educacin no les proporciona habilidades, competencias y capacidades para unainsercin y desempeo laboral exitosos. En lnea con esta preocupacin, el 18% de los participantes enla consulta ciudadana llevada a cabo en el marco del Foro de Consulta Ciudadana, que sirvi de insumopara la elaboracin del Plan, opin que para alcanzar la cobertura universal con pertinencia, en laeducacin mediasuperior y superior, se debe fortalecer las carreras de corte tecnolgico y vincularlas alsector productivo; en ese sentido en su numeral III.2 "Plan de accin: articular la educacin, la ciencia yel desarrollo tecnolgico para lograr una sociedad ms justa y prspera" establece que una de las vaspara fomentar que la juventud participe del desarrollo nacional es impulsando una mayor vinculacin de

    las necesidades econmicas y sociales de cada regin con los programas educativos, para ello se debeasegurar su pertinencia y permitir que, a travs de carreras de nivel profesional tcnico y licenciatura, losestudiantes se inserten de manera directa al sector productivo;

    Que la educacin es un proceso determinante en el desarrollo humano; factor de movilidad social yde impulso de las transformaciones sociales; nica va para garantizar el logro de las aspiracionesnacionales y los objetivos del desarrollo integral del pas;

    Que la educacin como centro de las polticas pblicas, debe impulsar el desarrollo nacional conequidad e inclusin, as como propiciar una transformacin real, medible y sustentable;

    Que el Gobierno de la Repblica se ha propuesto desarrollar un vigoroso programa de

  • 5/21/2018 Decreto Tecnologico Nacional de Mexico

    2/9

    investigacin cientfica, desarrollo tecnolgico e innovacin, para la competitividad; fomento de laproduccin nacional y el empleo; dotacin de infraestructura para la investigacin tecnolgica, as comola creacin de laboratorios nacionales de alta tecnologa orientados a atender las prioridades deldesarrollo nacional y regional;

    Que en el contexto internacional se tiene la visin de posicionar a Mxico como un lugar atractivopara las inversiones de alta tecnologa que puedan, en el corto y mediano plazos, detonar el desarrollo

    econmico impulsado por profesionales e investigadores, capaces para la generacin y aplicacin deconocimientos, innovadores y creativos, en las diversas reas de la ciencia y de la tecnologa;

    Que para desarrollar un nuevo modelo de educacin superior tecnolgica sustentado encompetencias especficas, que propicie una slida preparacin cientfica, tecnolgica y humanstica serequiere de una institucin que disee e impulse planes y programas de estudio innovadores, asumaproyectos de investigacin aplicada en ciencia y tecnologa y divulgue los conocimientos y experienciasgenerados de las actividades que lleve a cabo;

    Que la educacin superior tecnolgica debe ser impartida por una institucin que establezca ymantenga una estrecha vinculacin con el sector productivo de bienes y servicios y con los centrosdedicados a la investigacin cientfica y tecnolgica, de manera tal que se favorezca un modelo deeducacin dual que fortalezca la formacin, actualizacin y capacitacin del capital humano que eldesarrollo nacional y regional exige y se permita a los egresados, acceder a empleos dignos ytrayectorias exitosas;

    Que es imperativo el fortalecimiento de la educacin superior y la investigacin cientfica ytecnolgica que la Secretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal ha venido impartiendo a travsde los institutos tecnolgicos, unidades y centros de investigacin, docencia y desarrollo, que hanestado bajo la coordinacin y supervisin de la Direccin General de Educacin Superior Tecnolgica,para optimizar sus actividades acadmicas, de investigacin, extensin y administracin, as comopropiciar la apertura de nuevos institutos, unidades y centros, y

    Que en razn de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente

    DECRETO

    Artculo 1o.- Se crea el Tecnolgico Nacional de Mxico, en lo sucesivo "EL TECNOLGICO",como un rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Educacin Pblica, con autonomatcnica, acadmica y de gestin.

    "EL TECNOLGICO"tendr adscritos a los institutos tecnolgicos, unidades y centros deinvestigacin, docencia y desarrollo de educacin superior tecnolgica con los que la Secretara de

    Educacin Pblica, ha venido impartiendo la educacin superior y la investigacin cientfica ytecnolgica, en lo sucesivo "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS".

    Artculo 2o.-"EL TECNOLGICO"tendr por objeto:

    I. Prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios de educacin superior tecnolgica, a travsde "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS", en los niveles de tcnico superioruniversitario, licenciatura y posgrado, en las modalidades escolarizada, no escolarizada a distancia ymixta; as como de educacin continua y otras formas de educacin que determine "ELTECNOLGICO", con sujecin a los principios de laicidad, gratuidad y de conformidad con los fines ycriterios establecidos en el artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Formar profesionales e investigadores aptos para la aplicacin y generacin de conocimientosque les proporcionen las habilidades para la solucin de problemas, con pensamiento crtico, sentidotico, actitudes emprendedoras, de innovacin y capacidad creativa para la incorporacin de losavances cientficos y tecnolgicos que contribuyan al desarrollo nacional y regional;

    III. Disear y establecer programas para atender el modelo de educacin dual que propicieel aprendizaje de los alumnos, por la va de su incorporacin a la vida laboral y a los procesosproductivos de las empresas, bajo la supervisin acadmica de "EL TECNOLGICO", en coordinacincon las propias empresas;

    IV. Desarrollar e impulsar la investigacin aplicada, cientfica y tecnolgica que se traduzca en

    aportaciones concretas para mantener los planes y programas de estudio, actualizados y pertinentes,as como para mejorar la competitividad y la innovacin de los sectores productivos y de servicios yelevar la calidad de vida de la sociedad;

  • 5/21/2018 Decreto Tecnologico Nacional de Mexico

    3/9

    V. Ofrecer la ms amplia cobertura educativa que asegure la igualdad de oportunidadespara estudiantes en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, impulse la equidad, laperspectiva de gnero, la inclusin y la diversidad;

    VI. Divulgar los conocimientos, enseanzas, experiencias, aportaciones y opiniones doctrinalesdel personal docente y de investigadores, a travs de la edicin de libros y revistas especializadas enlos temas propios de la educacin superior tecnolgica que imparte y la investigacin que realiza;

    VII. Colaborar con los sectores pblico, privado y social en la consolidacin del desarrollo tecnolgico yla innovacin en el pas;

    VIII. Impulsar el desarrollo y la utilizacin de tecnologas de la informacin y comunicacin en elsistema educativo nacional, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competenciaspara la vida y favorecer su insercin en la sociedad del conocimiento;

    IX. Fortalecer la cultura innovadora y emprendedora, as como la movilidad del personal docente yde estudiantes para incrementar la competitividad a nivel nacional e internacional, y

    X. Disear y establecer, en coordinacin con los sectores social, pblico y privado, modelosde vinculacin para la innovacin.

    Artculo 3o.-Para el cumplimiento de su objeto "EL TECNOLGICO"tendr las siguientesatribuciones:

    I. Coordinar la prestacin de los servicios de educacin superior tecnolgica en lasmodalidades escolarizada, no escolarizada a distancia y mixta; disear e implementar modelos deeducacin dual; ofrecer programas de educacin continua, actualizacin, formacin y superacinacadmica, as como prestar los servicios de extensin y difusin;

    II. Expedir normas pedaggicas, contenidos, planes y programas de estudio, mtodos ymateriales didcticos, para la imparticin de la educacin superior tecnolgica, difundir los aprobados yverificar su cumplimiento;

    III. Establecer y coordinar, conforme a las disposiciones aplicables en materia de evaluacineducativa, un sistema de evaluacin de la calidad de los servicios que incluya la evaluacin delaprendizaje de los alumnos, del personal docente, de los planes y programas de estudio, as como de lainfraestructura educativa;

    IV. Impulsar a travs del programa sectorial de educacin, la elaboracin de programas porinstitucin para fomentar la investigacin, la innovacin y el desarrollo tecnolgico en "LOS

    INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";V. Propiciar e implementar programas que promuevan la cultura en general y eldeporte en "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";

    VI. Promover y fomentar programas especficos de investigacin, preferentemente aplicada,en "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";

    VII. Establecer, en trminos de las disposiciones aplicables, la coordinacin que resulte necesaria conlos gobiernos de las entidades federativas y municipios para la mejor prestacin de los servicios deeducacin superior tecnolgica de su competencia;

    VIII. Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidades federativasque impartan educacin superior tecnolgica, la asistencia acadmica, tcnica y pedaggica que seacuerde con la Secretara de Educacin Pblica, mediante la suscripcin de los instrumentos

    jurdicos correspondientes;

    IX. Auxiliar a las unidades administrativas competentes de la Secretara de Educacin Pblica, enla distribucin y transferencia de los recursos federales destinados a los organismos descentralizados delas entidades federativas que impartan educacin superior tecnolgica, de conformidad con elpresupuesto aprobado para dichos fines, las disposiciones jurdicas aplicables y los convenios que alefecto se suscriban con los gobiernos locales;

    X. Proponer al Secretario de Educacin Pblica, de conformidad con las disposicionesjurdicas aplicables, criterios para mejorar las actividades acadmicas y la calidad de la educacin queimpartan "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS", a travs de la aplicacin eficiente de los

  • 5/21/2018 Decreto Tecnologico Nacional de Mexico

    4/9

    recursos destinados a dichos fines;

    XI. Optimizar la organizacin, desarrollo y direccin de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS",a travs de la adecuacin de su estructura orgnica, en los trminos de las disposiciones

    jurdicas aplicables, y la actualizacin de su normativa;

    XII. Promover procesos de planeacin participativa en "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";

    XIII. Establecer programas y proyectos para la conformacin de redes de cooperacin eintercambio acadmico entre"LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS" y otras instituciones deeducacin superior pblicas o privadas, nacionales o extranjeras;

    XIV.Coordinar las polticas orientadas a la articulacin y fortalecimiento de la formacin, actualizaciny superacin del personal acadmico para mejorar sus habilidades, tomando en cuenta las opinionesy propuestas que al respecto emitan las autoridades educativas locales;

    XV. Impulsar y fomentar el desarrollo y consolidacin de cuerpos acadmicos, as como de sus lneasde generacin y aplicacin del conocimiento, en "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";

    XVI.Definir e implementar programas que permitan la vinculacin de "EL TECNOLGICO", as comode "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS" con los sectores pblico, social y privado, a finde coadyuvar a la solucin de las necesidades regionales, que permitan mejorar los niveles deproductividad y competitividad estatal, regional y nacional;

    XVII.Disear programas que promuevan la celebracin de convenios de vinculacin con lossectores pblico, social y privado;

    XVIII. Establecer programas editoriales que contribuyan en la elaboracin de materialbibliogrfico y educativo con la participacin en obras colectivas del personal docente e investigadores;

    XIX.Establecer programas conjuntos que optimicen y racionalicen el equipamiento de talleresy laboratorios que satisfagan las necesidades de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";

    XX. Proponer a la Secretara de Educacin Pblica las prioridades en construccin,equipamiento, mantenimiento, conservacin, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones,mobiliario y equipo de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";

    XXI.Promover, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables, la proteccin y explotacinde los derechos de propiedad intelectual que deriven de las actividades que lleven acabo "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";

    XXII.Expedir certificados, ttulos y grados, otorgar constancias y diplomas a las personas quehayan concluido estudios conforme a los planes y programas de estudio y las normas que al efectose determinen para la educacin superior tecnolgica que impartan "LOS INSTITUTOS, UNIDADES

    Y CENTROS";

    XXIII. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial alos estudios de educacin superior tecnolgica a que se refiere este artculo, as como sustanciar yresolver los procedimientos por los que se retire dicho reconocimiento, de conformidad con las normasaplicables;

    XXIV. Autenticar los certificados, ttulos, diplomas o grados que se expidan por lasinstituciones educativas particulares que presten los servicios de educacin superior tecnolgica conreconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por "EL TECNOLGICO", de conformidad conlas disposiciones aplicables;

    XXV.Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educacin superior tecnolgica,

    de conformidad con los lineamientos, normas y criterios generales que expida la Secretara deEducacin Pblica;

    XXVI. Establecer y regular los procedimientos de seleccin, ingreso, trayectoria y egresode estudiantes de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";

    XXVII. Proponer a la Secretara de Educacin Pblica, conforme a la normatividad aplicable,

    disposiciones tcnicas y administrativas para la organizacin, operacin, desarrollo, supervisiny evaluacin de la educacin superior tecnolgica, as como de la investigacin que se realiceen "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";

  • 5/21/2018 Decreto Tecnologico Nacional de Mexico

    5/9

    XXVIII. Atender las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores y acreditadores dela educacin superior en relacin con sus programas educativos, as como con su gestin yadministracin institucional, con el propsito de que se alcancen y mantengan reconocimientos decalidad;

    XXIX. Prestar, con la participacin de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS", losservicios de asesora que le requieran los sectores pblico, social y privado, para la elaboracin y

    desarrollo de planes y programas de investigacin cientfica y tecnolgica, as como para la capacitacindel personal de dichos sectores;

    XXX.Coordinar y establecer vinculacin con el sector productivo de bienes y servicios para fomentarla creacin de empresas y generar programas de empleo y de formacin de capital humano quecoadyuven al desarrollo de la comunidad;

    XXXI. Propiciar y apoyar la constitucin de asociaciones, sociedades y fondos que tenganpor objeto impulsar el desarrollo de los servicios educativos y actividades de investigacin e innovacina su cargo y coordinar las acciones de las personas fsicas o morales que contribuyan a la realizacin desu objeto y, en caso de resultar conveniente, representar a la Secretara de Educacin Pblica antelas personas morales mencionadas, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    XXXII. Elaborar e impulsar programas de recursos humanos en el campo de la tecnologaque contribuyan a la solucin de las necesidades de desarrollo regional y nacional mediante laformacin de profesionales en el rea superior tecnolgica, as como de profesionales en educacin

    tecnolgica;XXXIII. Inspeccionar y vigilar, en trminos de la Ley General de Educacin y demsordenamientos, que las instituciones a las que otorgue reconocimiento de validez oficial de estudios,cumplan con las disposiciones aplicables y, en su caso, sustanciar los procedimientos e imponer lassanciones que correspondan;

    XXXIV. Disear y desarrollar programas de vinculacin para la innovacin, a travs deunidades de vinculacin y transferencia de conocimiento y de centros de patentamiento en "LOSINSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS", y

    XXXV. Las dems que se establezcan en las disposiciones jurdicas aplicables o quele encomiende el Secretario de Educacin Pblica.

    Artculo 4o.-Son rganos de "EL TECNOLGICO":

    I. El Director General, y

    II. El Consejo Acadmico.

    El Director General de "EL TECNOLGICO"ser auxiliado por los directores generalesadjuntos, directores de rea, subdirectores, jefes de departamento y dems servidores pblicos que sedeterminen en el Manual de Organizacin que expida el Secretario de Educacin Pblica, deconformidad con las estructuras orgnica y ocupacional que autoricen la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico y la Secretara de la Funcin Pblica en el mbito de sus respectivas competencias.

    "EL TECNOLGICO" contar con un rgano Interno de Control que se regir conforme a lodispuesto en los artculos 13 y 14 del presente Decreto.

    Artculo 5o.-En "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS"adscritos a "ELTECNOLGICO"funcionarn reas dedicadas a la investigacin cientfica y tecnolgica en lasdisciplinas afines a la educacin que se imparta, de conformidad con las normas aplicables.

    A propuesta del Consejo Acadmico, la Secretara de Educacin Pblica emitir las normas

    de organizacin y funcionamiento de las reas de investigacin cientfica y tecnolgica a que se refiereel presente artculo, en las que se prever entre otras, su vinculacin con otras instituciones educativasy de investigacin pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, as como, en los trminos de lasdisposiciones jurdicas aplicables y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, el otorgamientode estmulos al personal docente por su participacin en los proyectos que se desarrollen.

    Artculo 6o.- La direccin de "EL TECNOLGICO" estar a cargo de un Director General queser nombrado y removido por el Presidente de la Repblica, a propuesta del Secretario de EducacinPblica.

  • 5/21/2018 Decreto Tecnologico Nacional de Mexico

    6/9

    Artculo 7o.-Para ser Director General se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano, en el ejercicio de sus derechos;

    II. Contar con al menos treinta y cinco aos de edad al da de su nombramiento;

    III. Poseer ttulo de nivel licenciatura en alguna de las profesiones que comprende la educacinsuperior tecnolgica, con una antigedad mnima de diez aos, y tener experiencia como acadmico o

    investigador de al menos cinco aos, en instituciones de educacin superior;

    IV. Contar con estudios de especialidad o maestra acreditados;

    V. Haber desempeado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientosy experiencia en materia educativa y administrativa en el sector pblico;

    VI. Gozar de reconocido prestigio profesional y acadmico, y

    VII. No encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos que establece la Ley Federalde Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

    Durante el ejercicio de su encargo, el Director General no podr desempear otro empleo, cargoo comisin remunerados.

    Artculo 8o.-Son facultades y obligaciones del Director General de "EL TECNOLGICO":

    I. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar sistemticamente,las actividades acadmicas y administrativas de "EL TECNOLGICO";

    II. Celebrar convenios, bases de coordinacin, acuerdos institucionales y toda clase deinstrumentos jurdicos relacionados con el objeto y atribuciones de "EL TECNOLGICO", as comodelegar dicha facultad a servidores pblicos subalternos, de conformidad con las disposicionesaplicables;

    III. Intervenir en toda clase de procedimientos ante las autoridades jurisdiccionales yadministrativas relacionados con actos objeto de las atribuciones de "EL TECNOLGICO",as comodelegar dicha facultad a servidores pblicos subalternos conforme al manual de organizacin;

    IV. Elaborar e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de "EL TECNOLGICO", deconformidad con las disposiciones aplicables, y presentarlo oportunamente a la unidad administrativaencargada de someterlo a la consideracin y, en su caso, aprobacin del Secretario de EducacinPblica;

    V. Ejercer los recursos presupuestarios asignados a "EL TECNOLGICO"y vigilar sucorrecta aplicacin;

    VI. Proponer al Subsecretario de Educacin Superior de la Secretara de Educacin Pblica,los nombramientos de los directores de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";

    VII. Proponer al Consejo Acadmico, conforme a las disposiciones aplicables en materia deevaluacin educativa, los programas mediante los cuales se llevarn a cabo los procesos de evaluaciny desarrollo de los mecanismos de aseguramiento de la calidad de la educacin que coordina "ELTECNOLGICO", incluyendo la evaluacin del aprendizaje, de los planes y programas de estudio, de lainfraestructura educativa y de la investigacin cientfica y tecnolgica que se realiza conforme a losprevisto en el presente Decreto;

    VIII. Proponer al Secretario de Educacin Pblica, a travs del Subsecretario de Educacin Superior,la creacin de institutos tecnolgicos, unidades y centros que impartan educacin competenciade "EL TECNOLGICO", previo dictamen del Consejo Acadmico y de conformidad con la

    disponibilidad presupuestaria de dicha Secretara;

    IX. Emitir, previa opinin del Consejo Acadmico, la normatividad para regular los procedimientosde seleccin, ingreso, trayectoria y egreso de estudiantes;

    X. Autorizar comisiones de docentes y estudiantes al extranjero, conforme a lasdisposiciones aplicables;

    XI. Disear un sistema de seguimiento de egresados que brinde informacin sobre las reas

  • 5/21/2018 Decreto Tecnologico Nacional de Mexico

    7/9

    de oportunidad laboral en los mbitos nacional y regional;

    XII. Proponer al Consejo Acadmico las normas pedaggicas, contenidos, planes y programasde estudio, mtodos y materiales didcticos de la educacin superior tecnolgica coordinadapor "EL TECNOLGICO";

    XIII. Proponer al Consejo Acadmico los perfiles de los directores de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES

    Y CENTROS";XIV.Elaborar y proponer al Consejo Acadmico los proyectos de ndole acadmica,tecnolgica, de investigacin cientfica, de vinculacin, as como de extensin y difusin de la culturade "EL TECNOLGICO";

    XV. Formular y proponer al Consejo Acadmico el calendario de actividades acadmicasde "EL TECNOLGICO", as como sus modificaciones;

    XVI.Presentar al Secretario de Educacin Pblica el informe anual de sus actividades y el programade trabajo a desarrollar durante el siguiente ao, y

    XVII.Las dems que establezcan las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Secretariode Educacin Pblica.

    Artculo 9o.-"EL TECNOLGICO"contar con un Consejo Acadmico que estar integrado por:

    I. El Secretario de Educacin Pblica, quien lo presidir;

    II. El Subsecretario de Educacin Superior de la Secretara de Educacin Pblica;

    III. Un representante del Subsecretario de Planeacin y Polticas Educativas, quien deber tenernivel jerrquico de Director General;

    IV. Dos directores de institutos tecnolgicos designados por el Subsecretario de Educacin Superiorde la Secretara de Educacin Pblica, a propuesta del Director General de "EL TECNOLGICO", loscuales se renovarn anualmente;

    V. Un representante de las Cmaras Industriales vinculadas con la educacin superiortecnolgica objeto de "EL TECNOLGICO";

    VI. Un representante de los Colegios de Ingenieros vinculados con la educacin superiortecnolgica objeto de "EL TECNOLGICO", y

    VII. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa, seleccionado de

    entre investigadores de reconocida trayectoria en el rea cientfica o tecnolgica.Los miembros del Consejo Acadmico previstos en las fracciones I, II y III designarn a sus

    respectivos suplentes, quienes debern tener nivel jerrquico inmediato inferior al de los titulares. En lasausencias del Presidente del Consejo Acadmico, las sesiones sern presididas por el Subsecretario deEducacin Superior.

    Los integrantes a que se refieren las fracciones V, VI, y VII del presente artculo sern invitados porel Secretario de Educacin Pblica, por conducto del Subsecretario de Educacin Superior.

    En los casos que as lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, el Director Generalde "EL TECNOLGICO" podr invitar a representantes de los sectores pblico, social o privado aparticipar en las sesiones del Consejo Acadmico, con derecho a voz pero sin voto.

    Para sesionar vlidamente se requerir la presencia de la mitad ms uno de los integrantes delConsejo Acadmico, entre los que deber encontrarse el Presidente.

    Las resoluciones se tomarn por mayora de votos. En caso de empate el Presidente tendr votode calidad.

    Los miembros del Consejo Acadmico tendrn carcter honorfico, por lo que no recibirnremuneracin alguna.

    Fungir como Secretario del Consejo Acadmico, el Director General de "EL TECNOLGICO",quien asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

    Artculo 10.-Corresponde al Consejo Acadmico:

  • 5/21/2018 Decreto Tecnologico Nacional de Mexico

    8/9

    I. Conocer, revisar y aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, las normaspedaggicas, contenidos, planes y programas de estudio, mtodos y materiales didcticos, as como losprogramas e instancias de evaluacin de la educacin superior tecnolgica coordinada por "ELTECNOLGICO", que someta a su consideracin su Director General;

    II. Aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, los perfiles de los directoresde "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS", que someta a su consideracin el Director General;

    III. Someter a consideracin de la Secretara de Educacin Pblica las normas de organizaciny funcionamiento de las reas de investigacin cientfica y tecnolgica a que se refiere el artculo 5o.del presente Decreto;

    IV. Aprobar las propuestas y proyectos de ndole acadmica, tecnolgica, de investigacin cientfica,de vinculacin, as como de extensin y difusin de la cultura que someta a su consideracin elDirector General de "EL TECNOLGICO";

    V. Aprobar el calendario de actividades acadmicas que someta a su consideracin el DirectorGeneral de "EL TECNOLGICO", as como sus modificaciones;

    VI. Conocer el informe anual de actividades acadmicas y el programa de trabajo que el DirectorGeneral de "EL TECNOLGICO"le presente al Secretario de Educacin Pblica;

    VII. Expedir las reglas para su organizacin y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto eneste Decreto y dems normas aplicables, y

    VIII. Las dems necesarias para la consecucin del objeto del presente Decreto.

    Artculo 11.-Para apoyarle en los mbitos programtico-presupuestales, de evaluacin ycoordinacin institucional, "EL TECNOLGICO"contar con una Comisin Interna de Administracin, lacual se integrar y funcionar de conformidad con las disposiciones aplicables.

    Artculo 12.- Para el cumplimiento de su objeto,"EL TECNOLGICO"contar con el presupuestoanual que se le autorice dentro del correspondiente a la Secretara de Educacin Pblica.

    Los ingresos que perciba por la prestacin de servicios y otras actividades sustantivas sernadministrados y destinados a su objeto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ingresos de laFederacin para el ejercicio fiscal correspondiente, la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria y dems disposiciones aplicables. Una parte de los recursos se destinar a las actividadesde investigacin a que se refiere el artculo 2o., fraccin IV, del presente Decreto, en trminos de losprogramas de la Secretara de Educacin Pblica y el marco jurdico aplicable.

    Artculo 13.- "EL TECNOLGICO" contar con un rgano Interno de Control, cuyo Titularser designado en los trminos del artculo 37, fraccin XII, de la Ley Orgnica de la AdministracinPblica Federal, en relacin con el artculo Segundo transitorio del Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal,publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de enero de 2013, quien en el ejercicio de susfacultades, se auxiliar por los titulares de las reas de responsabilidades, auditora y quejas,designados en los mismos trminos.

    Los servidores pblicos a que se refiere el prrafo anterior, en el mbito de sus respectivascompetencias, ejercern las facultades previstas en la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos y en los demsordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior dela Secretara de la Funcin Pblica.

    Las ausencias del Titular del rgano Interno de Control, as como las de los titulares de las reasde responsabilidades, auditora y quejas, sern suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interiorde la Secretara mencionada.

    Artculo 14.-"EL TECNOLGICO" proporcionar al rgano Interno de Control, de conformidad conlas disposiciones aplicables, los espacios fsicos, los recursos humanos, materiales y presupuestariospara la atencin de los asuntos a su cargo; asimismo, los servidores pblicos de "ELTECNOLGICO" proporcionarn, dentro del mbito de sus facultades, el auxilio que requiera el Titulardel rgano Interno de Control, as como los titulares de las reas de auditora, quejas yresponsabilidades, y dems servidores pblicos de dicho rgano para el desempeo de susatribuciones.

  • 5/21/2018 Decreto Tecnologico Nacional de Mexico

    9/9

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el DiarioOficial de la Federacin.

    SEGUNDO.-Se DEROGANla fraccin XIV, del apartado A, del artculo 2 y el artculo 19 delReglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica.

    Asimismo, se derogan las dems disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto enel presente Decreto.

    TERCERO.-Los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente se encuentranadscritos y asignados a la Direccin General de Educacin Superior Tecnolgica, pasan a formar partedel rgano administrativo desconcentrado que se crea en los trminos del presente Decreto.

    Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberncubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretara de Educacin Pblica en el Presupuesto deEgresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2014, por lo que no se requerir de ampliacionespresupuestales y no se incrementar su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal ylos subsecuentes. Cualquier modificacin a su estructura orgnica se realizar mediante movimientoscompensados conforme a las disposiciones jurdicas aplicables.

    CUARTO.-Los derechos laborales de los trabajadores de la Direccin General de EducacinSuperior Tecnolgica, que se transfieran al rgano administrativo desconcentrado que se crea por virtud

    del presente Decreto, sern estrictamente respetados en los trminos que establecen el apartado B) delartculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, as como el Reglamento Interior de trabajo del personal docente de losInstitutos Tecnolgicos y el Reglamento Interno de trabajo del personal no docente de los InstitutosTecnolgicos, vigentes.

    QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trmite a la entrada en vigor del presente Decretoseguirn su curso normal hasta su conclusin por "EL TECNOLGICO", conforme a lasdisposiciones jurdicas aplicables.

    SEXTO.- Los alumnos que cursan sus estudios en los institutos tecnolgicos que dependen dela Secretara de Educacin Pblica no tendrn afectacin alguna en sus situaciones jurdicas oacadmicas con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto.

    SPTIMO.-El Secretario de Educacin Pblica someter al Titular del Ejecutivo Federal elnombramiento del Director General de "EL TECNOLGICO", en un plazo que no exceder de sesentadas naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, lapso durante el cual continuaren funciones el actual titular de la Direccin General de Educacin Superior Tecnolgica, quien podrser considerado para los efectos de la nueva designacin, siempre y cuando cumpla con los requisitossealados en el presente Decreto.

    OCTAVO.-El Manual de Organizacin de "EL TECNOLGICO"deber ser expedido dentro de losciento ochenta das naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, a diecisis de julio dedos mil catorce.-Enrique Pea Nieto.- Rbrica.- El Secretario de Educacin Pblica, Emilio ChuayffetChemor.- Rbrica.- En ausencia del Secretario de la Funcin Pblica, en trminos de lo dispuesto porlos artculos 18 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 7, fraccin XII, y 86 delReglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica, el Subsecretario de Responsabilidades

    Administrativas y Contrataciones Pblicas, Julin Alfonso Olivas Ugalde.- Rbrica.

    En el documento que usted est visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la

    conversin a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del

    DOF o el archivo PDF de la edicin.