Decreto Supremo Nº 054-2013-Pcm

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Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 02/08/2013 12:30:20 p.m. Página 1 Actualizado al: 28/05/13 DECRETO SUPREMO Nº 054-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben ejecutar proyectos de inversión en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura educativa, infraestructura de salud, saneamiento, masificación de gas, electrificación rural, pequeñas y medianas irrigaciones para reducir los índices de pobreza y marginalidad existentes en las zonas bajo su ámbito, y lograr un mayor dinamismo en la economía; Que, asimismo, el Estado a través de sus distintos niveles de Gobierno, promueve la participación de la inversión privada, entre otras formas, mediante la entrega en concesión de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, bajo los meca nismos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario que se ejecuten los Proyectos de Inversión en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura y equipamiento educativo, saneamiento, minería, infraestructur a agraria, equipamiento de salud, energía, en especial aquellos referidos a la seguridad energética, electrificación rural así como pequeñas y medianas irrigaciones necesarios para la atención inmediata de la población, así como las concesiones de obras pú blicas de infraestructura y de servicios públicos, por lo que resulta necesario dictar las disposiciones que permitan la ejecución de los mencionados proyectos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; priorizando la atención de aquellas poblaciones comprendidas en los distritos rurales de la Estrategia Nacional CRECER; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 002-2012-VIVIENDA establece que los programas y proyectos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural (PRONASAR), el P rograma de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (PROCOES) y el Programa de Agua Potable y Saneamiento Rural para la Amazonía Rural, entre otros, pasarán a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 002-2012-VIVIENDA faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de las disposicion es contenidas en el mencionado Decreto Supremo; Que, de conformidad con la Ley General de Electrificación Rural - Ley Nº 28749, se declara de necesidad nacional y utilidad pública la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad; Que, mediante la Ley Nº 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural, se dictan disposiciones tendientes a promover la masificación del gas natural a través del desarrollo de sistemas de transporte por ductos y de t ransporte de gas natural comprimido y gas natural licuado, a fin de acelerar la transformación prioritaria del sector residencial, los pequeños consumidores, así como el transporte vehicular en las regiones del país;

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    DECRETO SUPREMO N 054-2013-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO:

    Que, los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales debenejecutar proyectos de inversin en materia de construccin y mejoramiento de carreteras,infraestructura educativa, infraestructura de salud, saneamiento, masificacin de gas, electrificacinrural, pequeas y medianas irrigaciones para reducir los ndices de pobreza y marginalidadexistentes en las zonas bajo su mbito, y lograr un mayor dinamismo en la economa; Que, asimismo, el Estado a travs de sus distintos niveles de Gobierno, promueve laparticipacin de la inversin privada, entre otras formas, mediante la entrega en concesin de lasobras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, bajo los mecanismos y procedimientosestablecidos en la normatividad vigente;

    Que, de acuerdo a lo sealado en los considerandos precedentes, es necesario que seejecuten los Proyectos de Inversin en materia de construccin y mejoramiento de carreteras,infraestructura y equipamiento educativo, saneamiento, minera, infraestructura agraria,equipamiento de salud, energa, en especial aquellos referidos a la seguridad energtica,electrificacin rural as como pequeas y medianas irrigaciones necesarios para la atencininmediata de la poblacin, as como las concesiones de obras pblicas de infraestructura y deservicios pblicos, por lo que resulta necesario dictar las disposiciones que permitan la ejecucin delos mencionados proyectos;

    Que, mediante Decreto Supremo N 002-2012-VIVIENDA se cre el Programa Nacional deSaneamiento Rural bajo el mbito del Viceministerio de Construccin y Saneamiento, con el objetode mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua ysaneamiento en las poblaciones rurales del pas; priorizando la atencin de aquellas poblacionescomprendidas en los distritos rurales de la Estrategia Nacional CRECER;

    Que, la Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo N002-2012-VIVIENDA establece que los programas y proyectos del Ministerio de Vivienda,Construccin y Saneamiento como el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural(PRONASAR), el Programa de Mejoramiento y Ampliacin de los Servicios de Agua y Saneamientoen Per (PROCOES) y el Programa de Agua Potable y Saneamiento Rural para la Amazona Rural,entre otros, pasarn a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural;

    Que, la Quinta Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo N002-2012-VIVIENDA faculta al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, a dictar lasnormas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacin de las disposicionescontenidas en el mencionado Decreto Supremo;

    Que, de conformidad con la Ley General de Electrificacin Rural - Ley N 28749, se declarade necesidad nacional y utilidad pblica la electrificacin de zonas rurales, localidades aisladas y defrontera del pas, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconmico sostenible, mejorar lacalidad de vida de la poblacin, combatir la pobreza y desincentivar la migracin del campo a laciudad;

    Que, mediante la Ley N 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover lamasificacin del gas natural, se dictan disposiciones tendientes a promover la masificacin del gasnatural a travs del desarrollo de sistemas de transporte por ductos y de transporte de gas naturalcomprimido y gas natural licuado, a fin de acelerar la transformacin prioritaria del sectorresidencial, los pequeos consumidores, as como el transporte vehicular en las regiones del pas;

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    Que, el Decreto Legislativo N 997, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio deAgricultura - MINAG, establece la rectora del sector agrario y establece la poltica nacional agraria,la cual es de obligatorio cumplimiento en los tres niveles de Gobierno, y comprende entre otros, lainfraestructura agraria las actividades de produccin y los servicios y actividades vinculados con laactividad agraria conforme la Poltica Nacional Agraria la Constitucin Poltica del Per y demsleyes vigentes y su Reglamento de Organizacin y Funciones;

    Que, la Quincuagsima Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29951, Ley dePresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013, crea el Fondo Mi Riego, cuyos recursostienen carcter intangible, permanente e inembargable, siendo orientado a reducir las brechas en laprovisin de los servicios e infraestructura de uso de los recursos hdricos con fines agrcolas quetengan mayor impacto en la reduccin de la pobreza y la pobreza extrema en el pas, en laslocalidades ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar;

    Que, asimismo el dispositivo antes referido establece el financiamiento del Fondo Mi Riegocon recursos provenientes del Tesoro Pblico por Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000000,00) teniendo como finalidad financiar la ejecucin de estudios y proyectos de inversin pblica,que contribuyan a incrementar la productividad y el uso eficiente del agua, mediante la provisin delos servicios e infraestructura de uso del agua para riego, a nivel nacional;

    Que, en el marco del principio de celeridad consagrado en el numeral 1.9 del Artculo IV delTtulo Preliminar de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienesparticipan en el procedimiento deben ajustar su actuacin de tal modo que se dote al trmite de lamxima dinmica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento oconstituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisin en tiempo razonable, sin que elloreleve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento;

    Que, resulta necesario se aprueben disposiciones especiales con la finalidad de reducir losplazos para la ejecucin de los procedimientos que deben cumplir con los proyectos de inversin aefectos de ejecutarlos con mayor celeridad y con menores costos, beneficiando con ello apoblaciones de escasos recursos, y cuya atencin en el marco de inclusin social resulta prioritaria;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Polticadel Per y el numeral 3 del artculo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto aprobar las disposiciones especiales para losprocedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversinen el mbito del territorio nacional.

    Artculo 2.- De la emisin del CIRA y la aprobacin del Plan de MonitoreoArqueolgico

    2.1 Para los Proyectos de Inversin materia de la presente norma, la expedicin delCertificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos - CIRA, requerir la presentacin de la siguientedocumentacin:

    a. Solicitud dirigida al Director de Arqueologa o Director Regional de Cultura, segncorresponda.

    b. Comprobante de pago por expedicin del CIRA, de acuerdo al TUPA.

    c. Plano de ubicacin del Proyecto de Inversin presentado en coordenadas UTM, DatumWGS 84, firmado por ingeniero o arquitecto.

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    d. Plano georeferenciado del mbito de intervencin del proyecto y memoria descriptiva delterreno con el respectivo cuadro de datos tcnicos (UTM, Datum WGS 84), firmado por ingeniero oarquitecto.

    Presentada la solicitud, el CIRA deber ser emitido por la Direccin de Arqueologa o lasDirecciones Regionales de Cultura en un plazo que no deber exceder los veinte (20) das hbilessiguientes, sujeto a silencio administrativo positivo. 2.2 Una vez emitido el CIRA, el titular del proyecto de inversin correspondiente deberpresentar un Plan de Monitoreo Arqueolgico elaborado por el profesional inscrito en el RegistroNacional de Arquelogos Profesionales a cargo del Ministerio de Cultura, el cual deber seraprobado por la Direccin de Arqueologa o las Direcciones Regionales de Cultura, dentro de unplazo mximo de diez (10) das hbiles, caso contrario se dar por aprobado el Plan de Monitoreopresentado.

    2.3 Tratndose de proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no sernecesaria la tramitacin del CIRA, sino la presentacin de un Plan de Monitoreo Arqueolgico antela Direccin de Arqueologa o las Direcciones Regionales de Cultura para su aprobacin en un plazomximo de diez (10) das hbiles, caso contrario se tendr por aprobado dicho plan. 2.4 Si durante la ejecucin de los proyectos de inversin, se registraran hallazgosarqueolgicos subyacentes, el arquelogo responsable del plan de monitoreo comunicar alMinisterio de Cultura a fin que disponga las acciones que correspondan; quien efectuarexcavaciones con la finalidad de determinar su extensin, potencial arqueolgico, delimitacin ysealizacin, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Monitoreo Arqueolgico aprobado;entendindose que dichos trabajos no constituyen rescate arqueolgico. 2.5 El titular del Proyecto de Inversin asumir los costos que genere la contratacin delarquelogo responsable del Plan de Monitoreo Arqueolgico, para que intervenga durante laejecucin de las obras hasta la etapa de excavacin de las mismas. En caso se verifique la noexistencia de restos arqueolgicos se tendr por finalizada su intervencin; de lo contrario, el citadoprofesional comunicar al Ministerio de Cultura para que proceda conforme al numeral anterior.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 060-2013-PCM, Segunda Disp. Comp. Final

    Artculo 3.- De los derechos de uso de agua En el marco de los proyectos de saneamiento rural y los estudios de pre inversin yproyectos de inversin pblica en materia agraria, a cargo de Unidades Ejecutoras del Fondo MiRiego - UEFMR, del MINAG, financiados en el marco de lo dispuesto en la QuincuagsimaDisposicin Complementaria Final de la Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico parael ao 2013, y su Reglamento aprobado por D.S. N 002-2013-AG, para el otorgamiento de ladisponibilidad hdrica y derechos de uso de agua que solicite el PNSR o la UEFMR, se sujetarn alos procedimientos siguientes:

    3.1 Para proyectos nuevos que contemple la fuente de agua superficial y subterrnea

    3.1.1 El otorgamiento de la acreditacin de la disponibilidad hdrica para proyectos nuevosseguir el procedimiento de Aprobacin de Estudio y Autorizacin de Ejecucin de Obras deAprovechamiento Hdrico.

    La solicitud ser presentada ante la Administracin Local de Agua (ALA) donde se ejecutarel proyecto y debe estar acompaada de los siguientes documentos:

    a) Memoria Descriptiva segn Formato Anexo Nos. 4 4-A, establecido en la ResolucinJefatural N 579-2010-ANA o Resolucin Jefatural N 504-2012-ANA, respectivamente, para el caso

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    de agua superficial.

    b) Estudio segn Formato Anexo N 06-A, elaborado por un consultor inscrito en la AutoridadNacional del Agua si la obra de captacin es un pozo tubular y al Formato Anexo N 07-A, si es unagalera filtrante, aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, para el caso de agua subterrnea.

    c) Recibo de pago por derecho de trmite segn TUPA. 3.1.2 Presentada la solicitud y si la fuente natural de agua o la zona en la cual se desarrolleel proyecto se encuentra en un rea Natural Protegida, zona de amortiguamiento o en un reaintegrante del Patrimonio Cultural de la Nacin, la Autoridad Nacional del Agua solicitar opinin a laautoridad correspondiente, quien deber emitir el pronunciamiento pertinente dentro de un plazo queno exceder los quince (15) das hbiles. 3.1.3 El PNSR o la UEFMR publicarn un resumen de la solicitud por dos (02) veces, con unintervalo de dos (02) das hbiles, segn el Formato Anexo N 1 de la Resolucin Jefatural N579-2010-ANA en: (i) el local de la ALA; y, (ii) en la Municipalidad Distrital, locales comunales yorganizaciones de usuarios, en cuyos mbitos se ubique el punto de captacin o perforacin.

    3.1.4 Cuando las inspecciones oculares constituyan requisito previo e indispensable, sernefectuadas por el PNSR o la UEFMR, a travs de ingenieros acreditados, quienes elaborarn unInforme Tcnico que ser remitido a la ALA con todos los actuados, para su evaluacin y posterioremisin de la resolucin correspondiente, de acuerdo a la Gua y Metodologa correspondiente queapruebe la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolucin Jefatural.

    3.1.5 Transcurrido el plazo de tres (03) das hbiles, contados a partir de la fecha del ltimoaviso, sin que se hubiera interpuesto oposicin alguna, la ALA o la Autoridad Administrativa delAgua, segn corresponda, emitir la resolucin que otorga la acreditacin de la disponibilidadhdrica.

    3.1.6 De presentarse oposicin a la solicitud, sta ser resuelta por la ALA o la AutoridadAdministrativa del Agua, segn corresponda, dentro de los 10 das hbiles de presentada.

    3.1.7 La resolucin ser emitida en un plazo mximo de 15 das hbiles de recibida lasolicitud, en caso no se encuentre dentro de un rea natural protegida. Si en el plazo precitado no seemitiera la resolucin, la Autoridad Administrativa del Agua o la Administracin Local de Aguapodrn emitir, a solicitud de parte, en un plazo mximo de 03 das hbiles, un documento queacredite la disponibilidad hdrica para la viabilidad de los proyectos, previa verificacin delcumplimiento de los requisitos exigidos en este procedimiento y una vez realizada la inspeccinocular respectiva.

    3.1.8 Todo Proyecto de Inversin Pblica para ser declarado viable con estudios a nivel deperfil o para la aprobacin del Estudio Definitivo, deben contar con la acreditacin de disponibilidadhdrica para el otorgamiento de licencia de uso, segn corresponda.

    3.2 PARA PROYECTOS DE MEJORAMIENTO O REHABILITACIN Para el otorgamiento de Licencia de uso de agua, en el marco de los proyectos desaneamiento rural y los estudios de preinversin y proyectos de inversin pblica en materia agraria,a cargo de Unidades Ejecutoras del Fondo Mi Riego - UEFMR, del MINAG, financiados en el marcode lo dispuesto en la Quincuagsima Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29951, Ley dePresupuesto del Sector Pblico para el ao 2013, y su Reglamento aprobado por D.S. N002-2013-AG, para proyectos de mejoramiento o de rehabilitacin, la solicitud se presentar ante laAdministracin Local de Agua y deber estar acompaada de lo siguiente:

    a) Reconocimiento de la Organizacin Comunal u Operador Especializado emitido por la

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    municipalidad correspondiente o de la organizacin de usuarios de agua con resolucin dereconocimiento emitida por la Autoridad Nacional del Agua.

    b) Memoria Descriptiva, segn Formato Anexo 03 de la Resolucin Jefatural N484-2012-ANA.

    c) Documento de culminacin de las obras que permita el uso efectivo de los recursoshdricos, emitida por la entidad que aprob el expediente tcnico del proyecto.

    d) Caracterizacin de la calidad fsico-qumica y microbiolgica del agua a la salida delreservorio, la que estar sustentada con anlisis realizados por un laboratorio acreditado, la cualdebe cumplir los parmetros de calidad del agua para consumo humano establecidos en el DecretoSupremo No. 031-2010-SA, cuando se trate de uso poblacional.

    La Resolucin de otorgamiento de Licencia de Uso de Agua deber ser emitida dentro de los15 das hbiles de recibida la solicitud.

    Artculo 4.- Disposiciones ambientales para los proyectos de inversin En los casos en que sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliacionesen proyectos de inversin con certificacin ambiental aprobada que tienen impacto ambiental nosignificativo o se pretendan hacer mejoras tecnolgicas en las operaciones, no se requerir unprocedimiento de modificacin del instrumento de gestin ambiental.

    El titular del Proyecto est obligado a hacer un informe tcnico sustentando estar en dichossupuestos ante la autoridad sectorial ambiental competente antes de su implementacin. Dichaautoridad emitir su conformidad en el plazo mximo de 15 das hbiles. En caso que la actividadpropuesta modifique considerablemente aspectos tales como, la magnitud o duracin de losimpactos ambientales del proyecto o de las medidas de mitigacin o recuperacin aprobadas, dichasmodificaciones se debern evaluar a travs del procedimiento de modificacin.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 060-2013-PCM, Segunda Disp. Comp. Final

    Artculo 5.- De la autorizacin sanitaria de sistemas de tratamiento de agua deconsumo humano

    5.1 Los proyectos de plantas de tratamiento de agua potable que ejecute el PNSR en zonasrurales debern contar con la autorizacin sanitaria de sistemas de tratamiento de agua de consumohumano que emite la Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. 5.2 El PNSR o la UEFMR, presentar la solicitud, con carcter de declaracin jurada,dirigida al Director Ejecutivo de Saneamiento Bsico de DIGESA, acompaando la documentacinque a continuacin se detalla:

    a. Memoria descriptiva del proyecto que incluya los planos de la captacin y del sistema detratamiento a escala 1:50, firmada por ingeniero sanitario colegiado y habilitado.

    b. Estudio hidrolgico realizado en el perodo ms desfavorable, acompaado de lacaracterizacin del agua a tratar, sustentada con resultados de anlisis actualizados efectuados porlaboratorio acreditado por la entidad competente. En el caso de los parmetros microbiolgicos, losanlisis podrn ser realizados en universidades, establecimientos de salud o laboratoriosacreditados, por la entidad competente.

    c. Manual de operacin y mantenimiento del sistema de tratamiento, donde se describa laoperacin inicial (arranque), regular, mantenimiento y en casos de emergencia, firmado poringeniero sanitario colegiado y habilitado.

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    d. Copia de la certificacin ambiental emitida por la Autoridad Sectorial competente.

    e. Comprobante de pago por derecho de trmite.

    5.3 DIGESA deber resolver la solicitud presentada en un plazo que no deber exceder dequince (15) das hbiles contados a partir de su presentacin.

    Artculo 6.- Servidumbre sobre los terrenos eriazos del Estado para proyectos deinversin El titular del proyecto de inversin solicitar el terreno necesario para el desarrollo delmismo a la autoridad Sectorial, quien requerir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales(SBN), el otorgamiento de servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos ono en el Registro de Predios. Recibido el pedido la SBN efecta el diagnstico tcnico-legal y realizala entrega provisional del predio, en el plazo no mayor de 15 das hbiles, en los siguientessupuestos:

    a) Si el terreno es de propiedad del Estado Peruano; y, b) Si el terreno es de propiedad del Estado, bajo competencia del Gobierno Regional oregistrado a nombre de una Entidad Pblica; circunstancia que ser comunicada a la entidadcompetente.

    Posteriormente, la entidad competente para disposicin del predio (SBN, Gobierno Regionalo Entidad Pblica) realizar la valuacin comercial del derecho de servidumbre y aprobar laconstitucin del derecho de servidumbre, mediante resolucin, la cual tiene mrito para suinscripcin en el Registro de Predios y su anotacin en el Sistema de Informacin Nacional deBienes del Estado - SINABIP.

    En el supuesto que la entidad competente determine que el predio es propiedad privada seinformar de este hecho a la autoridad Sectorial.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 060-2013-PCM, Tercera Disp. Comp. Final

    Artculo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, elMinistro de Cultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energa y Minas y el Ministro deTransportes y Comunicaciones.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- Plan de Monitoreo Arqueolgico firmado por un mismo arquelogo queincorpora varios proyectos Los Planes de Monitoreo Arqueolgico podrn incorporar varios proyectos de una mismazona geogrfica, pudiendo adems ser firmados por un mismo arquelogo, considerando el volumende proyectos de inversin que se ejecuten y la disponibilidad de arquelogos registrados.

    Segunda.- De la base georeferenciada de reas libres de restos arqueolgicos El Ministerio de Cultura elaborar, sobre la base de los informes arqueolgicos y CIRAsemitidos, en un plazo no mayor de 150 das calendario, contados a partir de la vigencia del presenteDecreto Supremo, la base georeferenciada desde el ao 2008 de reas en las que no existan restosarqueolgicos de superficie, teniendo en cuenta que dicha base est en permanente actualizacin.Esta base ser de referencia obligatoria para los proyectos de inversin.

    Tercera.- reas con CIRA preexistente Tratndose de reas que a la dacin del presente dispositivo cuenten con CIRA expedidos,

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    no ser obligatoria la obtencin del CIRA, sino la presentacin de un plan de monitoreoarqueolgico.

    Cuarta.- De los trminos de referencia comunes. La Autoridad Nacional del Agua en el plazo mximo de 20 das hbiles aprobar lostrminos de referencia comunes del contenido hdrico que debern cumplirse en la elaboracin delos estudios ambientales.

    Quinta.- Aplicacin supletoria Todo aquello que no est regulado en el presente Decreto Supremo se regirsupletoriamente por las normas especficas de la materia.

    Sexta.- Facultad Facltese a la Autoridad Nacional del Agua, para que mediante Resolucin Jefatural,apruebe los formatos y adece sus procedimientos en los trminos sealados en el presente DecretoSupremo.

    Sptima.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrar en vigencia a los 15 das calendarios siguientes a supublicacin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA nica.- Expedientes en trmite Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo sern de aplicacin a losestudios o expedientes que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren en trmite.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince das del mes de mayo del ao dos miltrece.

    OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros REN CORNEJO DAZ Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura

    MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

    LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

    MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente

    JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energa y Minas

    CARLOS PAREDES RODRGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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