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DECRETO SUPREMO Nº 004-DE-SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de noviembre del 2002, se publicó la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27860 establece la necesidad de reglamentarla en un plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de entrada en vigencia; En uso de la potestad conferida por el artículo 118, inciso 8) de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, que consta de 13 Títulos, 105 artículos y 07 Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

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DECRETO SUPREMO Nº 004-DE-SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de noviembre del 2002, se publicó la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27860 establece la necesidad de reglamentarla en un plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de entrada en vigencia; En uso de la potestad conferida por el artículo 118, inciso 8) de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, que consta de 13 Títulos, 105 artículos y 07 Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

REGLAMENTO DE LA LEY DEL MINISTERIO DE DEFENSA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO Artículo 1.- Alcances Generales El presente Reglamento determina la naturaleza, competencia, funciones y estructura del Ministerio de Defensa, así como la finalidad y funciones de sus órganos componentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras a su cargo y Empresas del Sector. Regula las relaciones interinstitucionales con los demás sectores y organismos del Estado, en razón de sus funciones, el régimen laboral y el régimen económico a los que se sujeta, en concordancia con la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley del Sistema de Defensa Nacional y Ley del Ministerio de Defensa.

CAPÍTULO II

NATURALEZA Y FINALIDAD Artículo 2.- Naturaleza El Ministerio de Defensa es un organismo de Derecho Público interno, sujeto a los mecanismos de control constitucional en el ejercicio de sus funciones y competencias. Es el órgano especializado del Poder Ejecutivo, encargado de coordinar las labores y actividades pertinentes a la Defensa Nacional y para efectos de planeamiento y coordinación alcanza a los diferentes sectores comprometidos con la Defensa Nacional, orientando las actividades que son de interés al Sector, a efectos de garantizar la adecuada aplicación de la Política de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa comprende dentro de su ámbito de responsabilidad todas las actividades indicadas en la Ley del Ministerio de Defensa, el presente Reglamento y en otros dispositivos legales relacionados con la Defensa Nacional. Artículo 3.- Finalidad El Ministerio de Defensa como órgano especializado del Poder Ejecutivo tiene por finalidad el diseño, ejecución y supervisión de la Política de Defensa Nacional en el campo militar, así como el diseño, planificación y coordinación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional en los campos no militares. Asimismo, está encargado de formular y difundir la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional y de asesorar, planificar, coordinar y dirigir las acciones que en esta materia realicen los órganos que integran el Consejo de Defensa Nacional.

CAPÍTULO III

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Artículo 4.- Funciones Son funciones del Ministerio de Defensa: a. Formular, dirigir, coordinar, supervisar, implementar y ejecutar la Política de Defensa

Nacional, en el ámbito militar y proponer, coordinar y supervisar la Política de Defensa Nacional en el ámbito no militar, y someterlas a la aprobación del Consejo de Defensa Nacional; estableciendo y delimitando las competencias orgánicas y funcionales de sus órganos. Implementa políticas de concertación y participación activa de los diversos sectores del Estado para el cumplimiento y desarrollo de la Política de Defensa Nacional.

b. Participar en el Consejo de Defensa Nacional a fin de determinar la política de

Defensa Nacional y la implementación y ejecución de la Política de Defensa Nacional, en el ámbito militar y no militar.

c. Realizar las acciones necesarias para la formulación, difusión y actualización del Libro

Blanco de la Defensa Nacional. d. Diseñar, dirigir y supervisar, las actividades funcionales y presupuestarias de las

Fuerzas Armadas, a través de los Órganos de Línea, de Ejecución y de Control, previstos en la Ley del Ministerio.

e. Garantizar, a través de los Órganos de Línea, el accionar conjunto e inter-operatividad

de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de las previsiones y disposiciones de la Política de Defensa Nacional en la materia.

f. Contribuir al mantenimiento de la independencia, soberanía e integridad territorial de

la República, cautelando la inviolabilidad e inalienabilidad del territorio peruano. Para tal efecto, el Ministerio implementa planes, programas y actividades permanentes e intersectoriales, tanto en el frente interno y externo, como en el ámbito militar y no militar.

g. El Ministerio de Defensa participa, en consonancia con la normativa constitucional y

legal sobre la materia, en la preservación del Orden Interno. h. Participar, de acuerdo a Ley en la ejecución de la política del Estado en materia de

Defensa Civil. A tal efecto coordina la ejecución de actividades pertinentes con el Instituto Nacional de Defensa Civil; apoya las campañas nacionales de previsión de desastres; provee auxilio y ayuda en la rehabilitación de las zonas afectadas por desastres o calamidades.

i. Participar, en las Misiones de Paz Internacionales convocadas por las Naciones

Unidas, en consonancia y sujeción a la Constitución Política, a la política exterior del Estado, y los tratados y acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú. Asimismo, fortalece y propicia la ejecución de operaciones combinadas de defensa y seguridad con otros Estados, a través del Comando Conjunto y la Dirección General

de Política, Estrategia, Asuntos Internacionales e lntersectoriales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

j. Participar y fomentar la ejecución de políticas y acuerdos en materia de Defensa

Regional y Seguridad Hemisférica. En tal sentido, el Ministerio de Defensa contribuye desde su actividad funcional en la implementación de los acuerdos de la Comunidad Andina de Naciones, así como en materia de Seguridad y Defensa, Política Exterior, Desarrollo Amazónico. Además incentiva los acuerdos que fomenten la integración, defensa y seguridad regional y mundial; en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

k. Establecer y dirigir la política de registro, clasificación y distribución del potencial

humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas, en atención a la naturaleza y requerimiento de cada uno de sus componentes. El Ministerio de Defensa propende a la capacitación y especialización del personal de reserva.

I. Participar en la política antártica del Estado. A tal efecto, coordina con la Comisión

Nacional de Asuntos Antárticos y los sectores vinculados a la materia, la ejecución de programas de investigación científica en el Continente Antártico, destinados a promover el conocimiento de la región y la protección y conservación del ecosistema.

m. Participar en la política amazónica y de protección del medio ambiente del Estado. A

tal efecto, coordina con el Consejo Nacional del Medio Ambiente, la ejecución de programas y actividades destinadas a garantizar el desarrollo sostenible y la conservación de los recursos naturales de la Amazonía. Propende, desde su ámbito competencial al óptimo empleo de la biodiversidad, y el respeto de los derechos de las poblaciones indígenas de la región amazónica, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores

n. Desarrollar y contribuir a la investigación académica en temas vinculados a la Política

de Seguridad y Defensa Nacional. Las citadas actividades son ejecutadas a través del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), el que constituye el órgano especializado de la actividad académica del Ministerio.

o. Fomentar y estimular los estudios, trabajos y la investigación científica para el

desarrollo tecnológico de interés para la Defensa Nacional, diseñando y desarrollando programas continuos de formación y capacitación en la materia.

p. Planear, dirigir, coordinar y ejecutar la movilización nacional conforme a ley, a fin de

convocar al conjunto de la sociedad para su participación activa en la implementación de la Política de Defensa Nacional.

q. Ejecutar a través de los Órganos de Control programas y procedimientos de

desempeño funcional, destinados a fomentar la observancia de conducta ética y transparencia en el desempeño de la administración pública; previniendo y combatiendo la comisión de actos de corrupción.

TÍTULO II

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA Artículo 5.- Estructura Conforman la estructura orgánica del Ministerio de Defensa; a) Alta Dirección: Ministro de Defensa Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos Secretario General b) Órganos Consultivos: Consejo Superior de Defensa Comisión Consultiva c) Órganos de Asesoramiento: Comité de Asesores Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Inteligencia d) Órganos de Apoyo: Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales Oficina de Comunicaciones y Prensa Procuraduría Pública e) Órganos de Control: Inspectoría General Auditoría Interna f) Órganos de Línea: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Dirección General de Política y Estrategia g) Órganos de Ejecución: El Ejército del Perú La Marina de Guerra del Perú La Fuerza Aérea del Perú h) Organismos Públicos Descentralizados: Servicio Aerofotográfico Nacional (SAN) Instituto Geográfico Nacional (IGN)

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) i) Empresas del Sector: Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.) Industria Aeronáutica del Perú S.A. (INDAER-PERU S.A.) Transportes Aéreos de Selva S.A. (TANS S.A.)

TÍTULO III

ALTA DIRECCIÓN

CAPÍTULO I

DESPACHO MINISTERIAL Artículo 6.- Alcances Generales El Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector Defensa. Establece los objetivos, formula, dirige, coordina, ejecuta y supervisa la política del Ministerio, en armonía con las disposiciones constitucionales, legales, la política de Defensa Nacional y los planes de gobierno. Ejerce la supervisión y control de los órganos integrantes del Ministerio de Defensa. Coordina con los demás Ministerios y Organismos de la Administración Pública los programas y acciones destinadas a garantizar la ejecución de la Política de Defensa Nacional. El Ministro de Defensa es el Titular del Pliego Presupuestal; puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado. Artículo 7.- Atribuciones del Ministro de Defensa Son atribuciones del Ministro de Defensa: a. Dirigir la formulación, planeamiento y supervisión de la Política de Defensa Nacional,

presentándola para su aprobación por el Consejo de Defensa Nacional. A tal efecto, dirige coordina y supervisa su ejecución y establece mecanismos de coordinación permanente con los órganos del Ministerio de Defensa, los demás Ministerios, Organismos de la Administración Pública, Organismos Nacionales e Internacionales.

b. Formular, evaluar, dirigir y supervisar el Presupuesto del Ministerio de Defensa,

aprobando las acciones presupuestarias del Sector, así como los informes y documentos de gestión institucional, en su calidad de titular del Pliego Presupuestal.

c. Proponer anualmente al Presidente de la República, el número de efectivos de las

Fuerzas Armadas. d. En su calidad de Miembro Permanente del Consejo de Defensa Nacional, proponer la

discusión, adopción y aprobación de acciones de corto, mediano y largo plazo -en el ámbito militar y no militar- en cumplimiento de los objetivos y fines de la Política de Defensa Nacional.

e. Proponer al Presidente de la República y al Consejo de Ministros proyectos de ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, decretos y resoluciones supremas relativas al Sector Defensa, así como su refrendo cuando corresponda.

f. Aprobar y suscribir convenios y contratos relativos al Sector Defensa, de conformidad

con las normas legales vigentes. g. Supervisar el adecuado desempeño funcional de los órganos del Sector. A tal efecto,

dispone la coordinación permanente con la Secretaría General, encargada de la interrelación de las actividades de los órganos del Ministerio.

h. Promover la activa participación de las personas naturales y jurídicas en la Política de

Defensa Nacional. Las directivas que en la materia imparte, son ejecutadas en coordinación con los Órganos de Apoyo del Despacho Ministerial y la Dirección General de Política, Estrategia, Asuntos Internacionales e lntersectoriales. La promoción de la participación ciudadana se extiende a los ámbitos militar y no militar.

i. Establecer los objetivos y política institucional de las Fuerzas Armadas, cuyos

principios de gestión están regidos por el profesionalismo, la eficiencia, transparencia y accionar conjunto.

j. Establecer los objetivos y planes de las Fuerzas Armadas en relación con la defensa y

promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. En esta función el Ministro cuenta con el consejo y recomendación de los Órganos Consultivos, de Línea y de Asesoramiento.

k. Disponer la coordinación con la Secretaría General, la Oficina de Inteligencia del

Despacho Ministerial, y el Comando Conjunto, de las actividades y acciones destinadas a la integración y previsión permanente de Información de Inteligencia, a fin de orientar la óptima adopción de decisiones en materias inherentes a la actividad del Sector Defensa.

I. Coordinar con el Instituto Nacional de Defensa Civil, la participación del Ministerio de

Defensa en las campañas y actividades de previsión de desastres, provisión de auxilio y ayuda a poblaciones damnificadas. Las directivas que imparte en la materia, son ejecutadas por los Órganos de Línea y de Ejecución.

m. Garantizar la implementación de normas y mecanismos de transparencia y control en

el gasto presupuestal y adquisiciones militares, con observancia de la normativa legal sobre la materia. La implementación de las directivas que imparte sobre el particular, son competencia del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económico, los Órganos de Línea y de Control.

n. Coordinar con el Consejo Nacional del Ambiente, la participación del Ministerio de

Defensa en la política estatal amazónica. Propone la participación de los Órganos de Ejecución del Sector, en el cumplimiento de acciones destinadas a promover la protección del ecosistema y el desarrollo sostenible de la Amazonía. La participación del Ministerio y la ejecución de directivas impartidas en la materia, es coordinada con el Comando Conjunto y los Órganos de Ejecución.

o. Disponer la adopción de planes y medidas destinadas a garantizar la provisión de los recursos necesarios para la movilización. Promueve el desarrollo de programas de capacitación y especialización del personal de reserva. A tal efecto suscribe convenios de cooperación con las entidades educativas del Estado.

p. Coordinar y supervisar la participación del Ministerio de Defensa en la ejecución de

Operaciones Combinadas Interestatales y en las Operaciones de Paz convocadas por la ONU, en permanente coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y con sujeción a la normativa constitucional y legal en la materia.

q. Designar a los funcionarios adscritos a los cargos de confianza del Ministerio, r. Coordinar con la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos, la participación del

Ministerio de Defensa en la política antártica del Estado. Las directivas adoptadas en la materia, para el desarrollo de programas de investigación científica son implementadas por los Órganos de Ejecución del Ministerio, en coordinación con los Órganos de Línea.

s. Propiciar y contribuir a la actividad académica en los conceptos y metodología de la

Política de Defensa Nacional. Garantiza y operativiza a través del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) la más amplia convocatoria para la formación y especialización en los temas inherentes a los conceptos de seguridad y defensa del Estado.

t. Promover la investigación y desarrollo en los aspectos científicos y tecnológicos

inherentes a la Defensa Nacional. u. Ejercer las demás funciones y atribuciones inherentes a su cargo de Ministro de

Estado.

CAPÍTULO II

DE LOS VICEMINISTERIOS Artículo 8.- Normas Comunes Los Viceministerios de Asuntos Logísticos y de Personal y de Asuntos Administrativos y Económicos son los órganos inmediatos al Ministro de Defensa que contribuyen, de acuerdo a sus atribuciones, con la adecuada gestión del Sector.

CAPÍTULO III

VICEMINISTERIO DE ASUNTOS LOGÍSTICOS Y DE PERSONAL Artículo 9.- Alcances Generales Es el órgano encargado de orientar, ejecutar, supervisar y evaluar por encargo y en coordinación con el Ministro de Defensa, la política del Sector en los ámbitos de logística, personal y sistemas de información.

En materia de logística tiene a su cargo la normatividad y planificación de las funciones logísticas, teniendo como objetivo la satisfacción de los requerimientos logísticos de los organismos del Sector, para el adecuado cumplimiento de sus funciones en concordancia con las leyes vigentes en materia de adquisiciones y contrataciones. En materia de personal tiene a su cargo la normatividad y planificación de las funciones de personal teniendo como objetivo la satisfacción de los requerimientos de los organismos del Sector, en concordancia con la normativa vigente y con la reglamentación interna, estatutos y procedimientos de los órganos componentes del Sector. Asimismo, tiene a su cargo la formulación de programas y planes destinados a la prestación de bienestar integral y permanente al personal del Sector. En materia de Sistemas de Información tiene a su cargo la normatividad, planificación y coordinación de las funciones de los sistemas de Informática, Telecomunicaciones y Estadística de los organismos del Sector, teniendo como objetivo la estandarización e integración de los mismos para la adecuada y eficiente operación de los Sistemas de Información de los organismos del Sector. Artículo 10.- Titular El titular del cargo es el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, el que constituye cargo de confianza. Artículo 11.- Atribuciones Son atribuciones y responsabilidades del Viceministro: a. Formular la normatividad, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones logísticas. b. Planificar en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las

Instituciones Armadas, los programas de obtención, estandarización y modernización del armamento y material, así como los de mantenimiento y apoyo logístico, promoviendo su unificación e interoperatividad.

c. Fomentar y ejecutar programas y convenios de cooperación nacional e internacional,

destinados a propender al acceso e incorporación de tecnologías de última generación en los aspectos logísticos.

d. Formular la normatividad, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones de

personal. e. Formular, en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los

Órganos de Ejecución del Ministerio de Defensa, la política del Sector en materia de personal, tendiendo a la optimización y estandarización de las funciones de personal.

f. Fomentar y planificar la ejecución de programas y convenios de cooperación nacional

e internacional, destinados a la formación y capacitación del personal del Sector. g. Formular y supervisar la ejecución de programas de bienestar integral para el personal

del Sector. h. Proponer, promover y gestionar los planes y programas y desarrollo de sistemas de

armas y equipos de interés para la Defensa Nacional.

i. Mantener un conocimiento actualizado de las capacidades que ofrece la industria

nacional en relación con la Defensa Nacional. j. Formular la normatividad, planificar, supervisar y coordinar el funcionamiento de los

Sistemas de Información Administrativa del Sector. k. Formular la normatividad, planificar, supervisar y coordinar el funcionamiento de los

Sistemas de Telecomunicaciones del Sector. I. Promover y fomentar la utilización de las nuevas tecnologías de información. m. Formular la normatividad, planificar, supervisar y coordinar el funcionamiento de los

Sistemas de Estadística del Sector. n. Formular, promover y desarrollar proyectos, estudios e investigaciones de tecnologías

de información, para ser aplicadas al Sector. Artículo 12.- Estructura El Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal está integrado por: Dirección de Logística Oficina de Normalización Logística Oficina de Planificación y Programación Logística Oficina de Investigación y Desarrollo Dirección de Personal Oficina de Normalización de Personal Oficina de Instrucción y Entrenamiento Oficina de Salud y Bienestar Dirección de Sistemas de Información Oficina de Informática Oficina de Telecomunicaciones Oficina de Estadística Artículo 13.- Dirección de Logística Es el órgano encargado de normar, estandarizar, supervisar y evaluar la planificación de las funciones logísticas, así como la doctrina e investigación y desarrollo tecnológico en los aspectos logísticos del Sector. Coordina sus funciones con los Organismos del Sector en el ámbito de su competencia. Esta Dirección y sus Oficinas están integradas por Oficiales de las tres Instituciones Armadas y profesionales especialistas en la materia. Artículo 14.- Oficina de Normalización Logística Es el órgano que tiene a su cargo la normatividad y estandarización en los aspectos referentes a las funciones, equipo, material y sistemas logísticos del sector.

Artículo 15.- Oficina de Planificación y Programación Logística Es el órgano encargado de normar, supervisar y evaluar la planificación y programación de las funciones logísticas del Sector en el corto, mediano y largo plazo, así como de su ejecución. Artículo 16.- Oficina de Investigación y Desarrollo Es el órgano encargado de normar, supervisar y evaluar el sistema de Investigación y Desarrollo en el Sector, así como promover las investigaciones tecnológicas necesarias para los aspectos logísticos. Fomenta y supervisa la ejecución de programas y convenios de cooperación nacional e internacional sobre la materia, en coordinación con la Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales. Artículo 17.- Dirección de Personal Es el órgano encargado de normar, supervisar y evaluar la planificación de las funciones de personal, instrucción y entrenamiento, así como desarrollar la doctrina en el ámbito de personal e instrucción del Sector. Esta Dirección y sus oficinas están integradas por Oficiales de las tres Instituciones Armadas y profesionales especialistas en administración de personal, instrucción y entrenamiento. Artículo 18.- Oficina de Normalización de Personal Es el órgano que tiene a su cargo la normatividad y estandarización de los procedimientos de administración de personal. Sus funciones están orientadas a la optimización de los procesos de personal. Artículo 19.- Oficina de Instrucción y Entrenamiento Es el órgano encargado de normar, supervisar y evaluar el sistema de Instrucción y entrenamiento en el Sector, así como de contribuir al desarrollo de la doctrina respectiva. Fomenta y supervisa la ejecución de programas y convenios de cooperación nacional e internacional sobre la materia. Artículo 20.- Oficina de Salud y Bienestar Es el órgano encargado de normar, supervisar y evaluar los sistemas relacionados con la prestación de servicios de salud y bienestar integral del personal del Sector. Artículo 21.- Dirección de Sistemas de Información La Dirección de Sistemas de Información es el órgano encargado de dirigir, sistematizar, integrar, coordinar y supervisar los Sistemas de Información del Sector. Promueve, norma y orienta la integración de los Sistemas de Información Administrativa del Sector, con el Sistema de Comando y Control Integrado de las Fuerzas Armadas. En cumplimiento de sus funciones norma, orienta y supervisa el Sistema de Estadística del Sector. Mantiene relaciones de coordinación con los organismos públicos y privados vinculados con su actividad funcional.

Comprende en su actividad a la Oficina de Informática, la Oficina de Telecomunicaciones y la Oficina de Estadística. Artículo 22.- Oficina de Informática Es el órgano encargado de normar, planificar, supervisar y coordinar el funcionamiento de los Sistemas de Información Administrativa del Sector. Sus funciones están orientadas a la estandarización e integración de los sistemas de información administrativa. Artículo 23.- Oficina de Telecomunicaciones Es el órgano encargado de normar, orientar, supervisar y coordinar el funcionamiento de los Sistemas de Telecomunicaciones del Sector. Sus funciones están orientadas a la estandarización e integración de los sistemas de Telecomunicaciones. Artículo 24.- Oficina de Estadística Es el órgano encargado de normar, orientar, supervisar y coordinar el funcionamiento de los Sistemas de Estadística del Sector.

CAPÍTULO IV

VICEMINISTERIO DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS Artículo 25.- Alcances Generales Es el órgano responsable de formular, proponer, ejecutar, supervisar y evaluar, por encargo y en coordinación con el Ministro de Defensa, la aplicación de la política sectorial en materia económica y de ejecución presupuestaria; así como de los sistemas administrativos de Contabilidad, Tesorería y Pensiones del Ministerio de Defensa. Coordina y participa en los procesos de formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto anual del Pliego Ministerio de Defensa. En lo que concierne al Sector realiza la integración de los presupuestos de los Pliegos que lo integran y establece el presupuesto del Sector Defensa de acuerdo a la legislación vigente. Como Unidad Ejecutora realiza la gestión, provisión, contabilidad, rendición de cuentas y control presupuestal de los recursos financieros que le competen. Artículo 26.- Titular El Titular del cargo es el Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos, el que constituye cargo de confianza. Artículo 27.- Atribuciones Son atribuciones y responsabilidades del Viceministro: a. Proponer la política a seguir para el óptimo empleo de los recursos económicos y

presupuestarios del Sector. b. Planificar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la administración de los recursos

económicos y financieros del Pliego de acuerdo con los dispositivos legales vigentes, integrando el Sistema de Información y Administración Financiera del Estado.

c. Gestionar en coordinación con el Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal y en función de la programación establecida en el Planeamiento Estratégico Sectorial (PESEM), la asignación de recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, así como la sustentación de los requerimientos presupuestales anuales del Sector.

d. Atender las necesidades de recursos materiales y servicios que son de su

competencia. e. Registrar y analizar las operaciones financieras y patrimoniales con el objeto de

producir información contable sistematizada y confiable que proporcione en forma oportuna los Estados Financieros.

f. Aplicar las normas generales que requiera la administración de los recursos

económicos y financieros del Pliego de acuerdo a la normativa respectiva. g. Dirigir la administración de los recursos financieros asignados al Despacho Ministerial

y de las previsiones sociales del Pliego. h. Llevar la estadística presupuestaria del Pliego. i. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Defensa. Artículo 28.- Estructura El Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos está integrado por:, Dirección de Economía Oficina de Presupuesto Oficina de Contabilidad Dirección de Administración Oficina de Administración Oficina de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Artículo 29.- Dirección de Economía Es el Órgano encargado de normar, coordinar y supervisar la realización de las fases de formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control presupuestario por toda fuente de financiamiento del Pliego Ministerio de Defensa y del Sector, así como de los Sistemas de Contabilidad. Artículo 30.- Oficina de Presupuesto Es el Órgano encargado de realizar las fases de formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control presupuestario anual del Pliego Ministerio de Defensa en coordinación con las Unidades Ejecutoras y de acuerdo a la normativa correspondiente. Coordinar, supervisar y prestar asesoramiento técnico en la realización de las fases citadas en las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego. Asimismo, controla el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes en materia presupuestaria.

Artículo 31.- Oficina de Contabilidad Es el Órgano responsable de normar, verificar y controlar la correcta aplicación de las normas vigentes del Sistema de Información Administrativa y Financiera (SIAF) para las Unidades Ejecutoras del Pliego, de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Nacional de Control. Coordina con las Instituciones normativas y de control sobre asuntos relacionados a la contabilidad del Pliego. Artículo 32.- Dirección de Administración Es el Órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar y controlar el empleo de los recursos económicos y financieros asignados a las Unidades Ejecutoras a su cargo. Artículo 33.- Oficina de Administración Es el Órgano responsable de ejecutar las actividades para la administración de los recursos económicos y financieros asignados al Ministerio de Defensa. Artículo 34.- Oficina de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Es el Órgano encargado de organizar, dirigir, coordinar y controlar la administración de los recursos asignados al sistema previsional del Pliego del Personal de las Fuerzas Armadas en situación de retiro. Tiene relación directa con las Unidades Ejecutoras del Pliego.

CAPÍTULO V

SECRETARÍA GENERAL

Artículo 35.- Alcances Generales La Secretaría General del Ministerio de Defensa es el órgano encargado de asistir a los órganos de la Alta Dirección en los ámbitos administrativos, de comunicación social, relaciones públicas y trámite documentario. Coordina y supervisa las labores y la marcha administrativa de todos los Órganos del Ministerio. El titular del órgano es el Secretario General, el que constituye cargo de confianza. Artículo 36.- Atribuciones El Secretario General del Ministerio de Defensa tiene por atribuciones las siguientes: a. Asistir al Ministro de Defensa en las tareas técnico-administrativas correspondientes al

Sector. b. Supervisar, orientar y dirigir las labores de las Secretarías del Ejército, Marina de

Guerra, Fuerza Aérea y de los Órganos bajo su competencia, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

c. Coordinar y supervisar las labores de los Órganos de Apoyo y de Asesoramiento del

Ministerio, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

d. Garantizar el acceso a la información de las dependencias públicas e instituciones privadas, así como a los ciudadanos que la requieran, con las limitaciones establecidas por ley.

e. Coordinar el seguimiento de las propuestas legislativas en trámite en el Congreso de

la República, de interés para el Ministerio de Defensa. f. Proponer medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos de la Alta

Dirección. g. Coordinar con los organismos de la Administración Pública y de la actividad Privada,

los asuntos inherentes a su competencia funcional. h. Coordinar y dirigir, los servicios de Archivo, Biblioteca, Hemeroteca, Mapoteca y otras

del Ministerio de Defensa. i. Registrar y centralizar la numeración, trascripción y custodia de los dispositivos

legales y administrativos del Despacho Ministerial. j. Prestar apoyo permanente a los órganos del Despacho Ministerial, atendiendo los

requerimientos administrativos. k. Proponer y coordinar con las oficinas correspondientes del Ministerio y con las demás

dependencias públicas y organizaciones privadas, los programas y actividades de comunicación social, protocolo y relaciones públicas del Sector.

I. Coordinar con los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector Defensa,

el cumplimiento de las políticas del Sector. m. Autenticar las copias de resoluciones emitidas por el Despacho Ministerial, así como

las expedidas por la Secretaría General y de ser el caso suscribir las transcripciones oficiales; y

n. Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 37.- Estructura Secretaría General Secretaría del Ejército Secretaría de la Marina de Guerra Secretaría de la Fuerza Aérea Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas Oficina de Archivo General Artículo 38.- De las Secretarías Las Secretarias del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, son órganos que, bajo la dirección de la Secretaría General, cumplen la función de coordinación administrativa con sus respectivos Institutos.

Artículo 39.- Funciones de las Secretarías Son funciones de la Secretarías: a. Proporcionar asesoramiento al Secretario General en los asuntos técnicos y

administrativos de su respectivo ámbito institucional. b. Realizar el estudio y análisis de la documentación derivada a su Secretaría por la

Secretaría General. c. Asumir el control de la información sobre los temas relacionados a los asuntos

antárticos, en el año que su Instituto se encuentre a cargo de la expedición a la Antártida.

d. Otros que le asigne el Secretario General. Artículo 40.- Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas La Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas es el órgano encargado de la coordinación y organización protocolar de los actos institucionales, ceremonias oficiales y actividades sociales del Ministerio. Diseña, recomienda y ejecuta las acciones de Relaciones Públicas del Ministerio de Defensa. Cumple la función de establecer y mantener relaciones efectivas con las demás dependencias públicas y organizaciones privadas tanto del ámbito nacional cuanto internacional. Artículo 41.- Oficina de Archivo General La Oficina de Archivo General del Ministerio, es el órgano encargado de la organización y conservación de la documentación, materiales de biblioteca, hemeroteca y mapoteca del Ministerio. Proporciona asesoramiento a los órganos del Sector, en materia de archivo y servicios colaterales inherentes a su función.

TÍTULO IV

ÓRGANOS CONSULTIVOS

CAPÍTULO I

CONSEJO SUPERIOR DE DEFENSA

Artículo 42.- Atribuciones El Consejo Superior de Defensa es el más alto órgano consultivo. Sus labores tienen carácter permanente. Tiene por función primordial el debate y análisis de los asuntos propuestos por el Ministro de Defensa. Formula las recomendaciones a que hubiere lugar. Es convocado y presidido por el Ministro de Defensa.

Artículo 43.- Composición Integran el Consejo Superior de Defensa: a. El Ministro de Defensa, quien lo preside. b. El Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos c. El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal d. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas e. El Comandante General del Ejército f. El Comandante General de la Marina de Guerra g. El Comandante General de la Fuerza Aérea h. El Director General de Política, Estrategia, Asuntos Internacionales e lntersectoriales i. El Secretario General del Ministerio, quien ejerce las funciones de Secretario de

Consejo Superior de Defensa. Artículo 44.- Sesiones El Consejo Superior de Defensa sesiona ordinariamente no menos de una vez al mes. Es convocado a sesiones extraordinarias por el Ministro de Defensa cuando lo estime necesario. Artículo 45.- Reglamento Interno Las sesiones del Consejo Superior de Defensa se efectúan en concordancia con las normas establecidas en su Reglamento Interno, el que será aprobado por Resolución Ministerial. Artículo 46.- Atribuciones Las materias que son sometidas a consulta del Consejo Superior de Defensa se establecen en la Agenda respectiva. Se reúne para avocarse al análisis de temas directamente relacionados con las actividades del Ministerio de Defensa y con las funciones del Ministro de Defensa. Sus atribuciones son de estricto carácter consultivo.

CAPÍTULO II

COMISIÓN CONSULTIVA Artículo 47.- Atribuciones La Comisión Consultiva es el órgano encargado de emitir opinión, a pedido del Ministro de Defensa, en materias específicas que sean sometidas a su consideración. Sesiona a solicitud expresa del Ministro de Defensa. Sus opiniones no son vinculantes, teniendo carácter ilustrativo. Artículo 48.- Composición La Comisión Consultiva del Ministerio de Defensa está integrada por profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia en las actividades inherentes a la naturaleza y funciones del Sector Defensa. Los miembros de esta Comisión prestan sus servicios ad honorem.

TÍTULO V

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

CAPÍTULO I

COMITÉ DE ASESORES Artículo 49.- Atribuciones El Comité de Asesores, es el órgano de asesoría y recomendación del Despacho Ministerial en la aplicación de la política y estrategias de gestión del Ministerio de Defensa. Su labor contribuye a la consecución de los objetivos generales del Ministerio de Defensa y de los específicos de los organismos que lo integran, en concordancia con la Política de Defensa Nacional. El Comité de Asesores elabora un Informe Anual de las labores de asesoría cumplidas. El referido informe es puesto a consideración del Ministro de Defensa, para el procesamiento a que hubiere lugar. Artículo 50.- Composición El Comité de Asesores está integrado por profesionales especializados, con experiencia en las actividades inherentes a la naturaleza y funciones del Ministerio de Defensa. Está integrado por no menos de cuatro ni más de ocho miembros, nombrados por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial.

CAPÍTULO II

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 51.- Atribuciones La Oficina de Asesoría Jurídica, es el órgano encargado de prestar asesoría a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio de Defensa, en temas de carácter legal, referidos a la aplicación e interpretación de la normativa legal y reglamentaria, en atención a los requerimientos funcionales del Sector. Emite opinión técnica sobre temas legales referidos al Sector Defensa. Formula propuestas normativas vinculadas a la actividad del Ministerio de Defensa, y absuelve las consultas que formulan sus diferentes órganos y dependencias. Tiene a su cargo la sistematización y difusión de la normativa legal y reglamentaria del Sector Defensa. Con tal fin efectúa la emisión de manuales normativos así como eventos académicos sobre la materia. Artículo 52.- Composición La Oficina de Asesoría Jurídica está integrada por un equipo de profesionales del derecho, con conocimiento en las actividades inherentes a la naturaleza y funciones del Ministerio de Defensa.

CAPÍTULO III

OFICINA DE INTELIGENCIA Artículo 53.- Atribuciones La Oficina de Inteligencia es el órgano encargado de procesar y proveer al Ministro de Defensa, Inteligencia oportuna, objetiva y pertinente elaborada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y entidades competentes, para la adopción de las decisiones más oportunas, en cumplimiento de la política de Defensa Nacional. Artículo 54.- Composición La Oficina de Inteligencia está integrada por un equipo profesional interdisciplinario, especializado en labores de Inteligencia y con conocimiento de las actividades inherentes a la naturaleza y funciones del Ministerio de Defensa. El titular de la Oficina de Inteligencia es nombrado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial.

TÍTULO VI

ÓRGANOS DE APOYO

CAPÍTULO I

OFICINA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES Artículo 55.- Atribuciones La Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales es el órgano encargado del desarrollo de las relaciones institucionales del Sector, tanto a nivel nacional como internacional, destinadas a implementar, promover y fortalecer la proyección e interacción del Ministerio de Defensa con sus pares de otros Estados, con las entidades internacionales vinculadas a la actividad del Sector Defensa y con la comunidad nacional e internacional en general. Coordina y supervisa la implementación de programas de cooperación e intercambio interinstitucional, vía la suscripción de convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales, en el marco de la Política de Defensa Nacional, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales e intersectoriales de la Dirección General de Política y Estrategia. En el cumplimiento de sus funciones, estimula la activa participación ciudadana en el fortalecimiento de la actividad institucional del Ministerio de Defensa. Artículo 56.- Composición La Oficina de Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales está conformada por un equipo profesional interdisciplinario, con conocimiento de las actividades inherentes a la naturaleza y funciones del cargo. El titular de la Oficina de Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales es nombrado por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial. La Oficina de Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales depende orgánica y funcionalmente del Ministro de Defensa

CAPÍTULO II

OFICINA DE COMUNICACIONES Y PRENSA Artículo 57.- Atribuciones La Oficina de Comunicaciones y Prensa es el órgano encargado de la implementación de mecanismos y modalidades de comunicación y divulgación de las actividades y de la gestión institucional del Ministerio de Defensa. Divulga y promociona la labor del Ministerio de Defensa en el ámbito interno y externo. Constituye el órgano de interrelación con los medios de comunicación, garantizando el acceso, en igualdad de condiciones, a la información, comunicados y notas de prensa emitidas por el Ministerio de Defensa. En cumplimiento de su función garantiza la provisión de información veraz y oportuna a la opinión pública, referida a las actividades y gestión del Sector Defensa, de conformidad con la normativa legal vigente en la materia. Artículo 58.- Composición La Oficina de Comunicaciones y Prensa está integrada por un equipo profesional con conocimiento de las actividades inherentes a las funciones del cargo. El titular de la Oficina de Comunicaciones y Prensa es nombrado por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial. La Oficina de Comunicaciones y Prensa depende orgánica y funcionalmente del Ministro de Defensa

CAPÍTULO III

PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 59.- Alcances Generales La Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa tiene a su cargo la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado en los asuntos correspondientes al Sector, ante los organismos constitucionalmente autónomos, y en los procedimientos administrativos, arbitrales o judiciales, nacionales o extranjeros, en donde se considere que existe un derecho o interés estatal a ser tutelado. Sus actividades se rigen por la Ley, el presente Reglamento y la Ley de Defensa Judicial del Estado y sus modificatorias. Artículo 60.- Atribuciones Son atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa: a. Representar y defender los intereses y derechos de los órganos del Ministerio y de los

Organismos Públicos Descentralizados del Sector Defensa. b. Delegar la representación en juicio a favor de los Abogados al servicio del Estado,

encargándoles temporalmente la defensa de los intereses del Sector y supervisando su cabal desempeño.

c. Ejercitar en todos los procesos y procedimientos los recursos legales que sean

necesarios en la defensa de los derechos e intereses del Sector.

d. Informar periódicamente sobre las actividades desarrolladas, brindando la información pertinente sobre los procesos en trámite, estrategia procesal adoptada y en general sobre las actividades de la Procuraduría.

Artículo 61.- Composición La Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa está conformada por: a. La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa

(Alta Dirección, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Organismos Públicos Descentralizados).

b. La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa,

relativos al Ejército. c. La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa,

relativos a la Marina de Guerra del Perú. d. La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa,

relativos a la Fuerza Aérea. Los Procuradores Públicos dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Defensa. La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa depende administrativamente de éste. Las procuradurías públicas encargadas de los asuntos judiciales de las instituciones armadas dependen administrativamente de sus respectivos Comandantes Generales. Cada una de ellas está integrada por un Procurador Público, un Procurador Adjunto, Abogados Auxiliares y personal administrativo. El Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa ejerce la coordinación de todas las Procuradurías. Este cargo será ejercido por el Procurador Público de mayor antigüedad de las Procuradurías conformantes. Para efectos del nombramiento del Procurador Público y Procurador Adjunto, se aplicará el Reglamento vigente para la designación de los Procuradores Públicos

TÍTULO VII

ÓRGANOS DE CONTROL

CAPÍTULO I

INSPECTORIA GENERAL Artículo 62.- Alcances Generales La Oficina de Inspectoría General es el órgano encargado de ejercer la función de control en los aspectos castrenses, administrativos, funcionales, operativos y disciplinarios del Sector Defensa, de conformidad con la Ley del Sector. Mantiene relaciones funcionales y de control con las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas y demás órganos previstos por Ley.

Artículo 63.- Atribuciones Son atribuciones de la Inspectoría General: a. Normar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones de control en el Sector Defensa. b. Formular el Plan Anual de Control de Inspectoría. c. Realizar las inspecciones, investigaciones y otras acciones de control, en el ámbito de

su competencia. d. Recomendar la adopción de medidas correctivas derivadas de sus actividades de

control inspectivo, efectuando el seguimiento correspondiente. e. Mantener relaciones de coordinación con la Oficina de Auditoría Interna. Artículo 64.- Inspector General El Inspector General del Ministerio de Defensa es un Oficial General o Almirante, designado por el Ministro de Defensa de quien depende directamente y a quien representa en las actividades de control de la Inspectoría. El Ministerio de Defensa queda encargado de constituir un cuerpo de Inspectores que dependerá directamente del Ministro de Defensa; asimismo, este Ministerio será el encargado de dictar las disposiciones reglamentarias de dicho cuerpo de Inspectores.

CAPÍTULO II

AUDITORÍA INTERNA Artículo 65.- Alcances Generales La Oficina de Auditoría Interna es el órgano responsable de cautelar la correcta administración de los recursos del Sector Defensa y la confiabilidad de su información financiera, mediante el control posterior de la gestión administrativa, económica y financiera de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Asimismo, evalúa el cumplimiento de las Normas pertinentes, y de los lineamientos de Política y Planes de acción aprobados por el Titular del Sector. Mantiene relaciones con los Órganos de Auditoría Interna de las Instituciones Armadas, Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del Sector. Artículo 66.- Atribuciones Son atribuciones de la Oficina de Auditoría Interna: a. Ejercer el control posterior de la gestión administrativa, económica y financiera de los

recursos y bienes asignados al Ministerio de Defensa, a través de auditorías y exámenes especiales programados y/o dispuestos por la Contraloría General de la República, así como por el Titular del Sector.

b. Formular el Plan Anual de Control del Sector Defensa y elevarlo para la aprobación previa del Titular del Sector y posterior envío a la Contraloría General de la República para su aprobación final.

c. Coordinar con los Órganos de Auditoría Interna de las Instituciones Armadas y

Organismos adscritos al Sector, los aspectos relativos a la Programación de sus actividades de control. Estos órganos serán responsables de las opiniones y dictámenes que emitan así como del resultado de sus informes.

d. Emitir informe respecto a los resultados de las acciones de control y remitirlo al Titular

del Sector y a la Contraloría General de la República. e. Informar al Titular del Sector y a la Contraloría General de la República, sobre la

evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Control del Sector Defensa y sobre la verificación y seguimiento de implementación de recomendaciones derivadas de Informes de acciones de control.

f. Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio de Defensa en materia de control y

auditoría. Artículo 67.- Jefatura El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna es designado por el Contralor General de la República, de quien depende funcional y administrativamente.

TÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

CAPÍTULO I

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 68.- Alcances Generales El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es un órgano de línea en la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Defensa. Realiza el planeamiento, preparación, coordinación, dirección y conducción de las operaciones militares conjuntas de las Instituciones Armadas en cumplimiento de los objetivos de la Política de Defensa Nacional, asegurando su máxima eficacia en concordancia con los recursos logísticos y presupuestales asignados, y en observancia de los principios de interoperatividad, eficiencia y accionar conjunto. Presta asesoramiento al Ministro de Defensa en temas de carácter militar. Su actividad se ciñe a los preceptos constitucionales vigentes, a la Ley del Ministerio de Defensa, al presente Reglamento, y a la normativa legal y reglamentaria en la materia. Artículo 69.- Funciones del Comando Conjunto Son funciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: a. Efectuar, al más alto nivel, el planeamiento, preparación, coordinación y conducción

de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas expresadas

en planes y directivas formulados de acuerdo a las amenazas, hipótesis de guerra, conflicto y estados de excepción.

b. Planificar, coordinar y conducir la participación de las Instituciones Armadas en las

Misiones de Paz convocadas por la organización de las Naciones Unidas. Brinda capacitación al personal participante en centros de entrenamientos especializados.

c. Planificar, coordinar y supervisar las actividades que realizan las Instituciones

Armadas en el campo de la Defensa Civil, orientadas a prevenir, minimizar o eliminar los daños ocasionados por los desastres y calamidades que requieran su participación.

d. Planificar, preparar, coordinar y establecer los procedimientos relativos a la

Movilización en el campo militar, cuya ejecución estará a cargo de las Instituciones Armadas

e. Planificar, preparar, coordinar y conducir las acciones cívicas conjuntas y combinadas,

en cumplimiento de la Política de Defensa Nacional, en los diferentes ámbitos del quehacer estatal.

f. Planificar, preparar, coordinar y conducir la participación de las Instituciones Armadas

en las acciones conjuntas y combinadas tendentes a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica.

g. Proponer al Ministro de Defensa los requerimientos presupuestales de las

Instituciones Armadas, para la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas, y para la movilización,

h. Proponer al Ministro de Defensa, en coordinación con el Viceministro de Asuntos

Logísticos y de Personal los planes y programas de desarrollo conjunto y modernización de la capacidad logística y operativa de las Fuerzas Armadas, en concordancia con los objetivos de Política de Defensa Nacional.

i. Proporcionar Inteligencia estratégica, para facilitar la toma de decisiones en la

ejecución de la Política de Defensa Nacional. j. Contribuir en la formulación de la Política de Defensa Nacional. k. Coordinar con la Dirección General de Política y Estrategia la planificación de las

tareas de Movilización; y en materia de Defensa Regional y Seguridad Hemisférica, la ejecución y cumplimiento de los compromisos internacionales destinados al fomento de las medidas y acciones de confianza mutuas con los países limítrofes del Perú y con terceros Estados, en virtud de los acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de Defensa y Seguridad, suscritos por el Perú.

I. Difundir y supervisar en las Instituciones Armadas el cumplimiento de la normativa

nacional e internacional y los acuerdos suscritos por el Estado, en materia del Derecho internacional Humanitario.

m. Planificar, preparar, coordinar y supervisar, de acuerdo a la Política de Defensa

Nacional, la participación de las Instituciones Armadas en el desarrollo de la

Amazonía; en la integración nacional; en la protección del medio ambiente y en la presencia del Estado en la Antártida.

n. Establecer la doctrina y procedimientos para el planeamiento, preparación,

coordinación, conducción y ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas.

o. Asesorar al Ministro de Defensa en temas de carácter militar. p. Las demás que la Ley le asigne en atención a sus competencias funcionales. Artículo 70.- Estructura Orgánica La estructura orgánica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas comprende; a) Órgano de Dirección

Jefatura b) Órgano Consultivo

Comité de Alto Mando Conjunto c) Órgano de Planeamiento

Estado Mayor Conjunto d) Órgano de Asesoramiento

Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Planes Programas y Presupuesto

e) Órganos de Ejecución

Fuerzas Asignadas f) Órganos de Apoyo

Secretaría General Oficina de Administración Oficina de Servicios Generales Oficina de Información

Artículo 71.- Jefatura El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es un Oficial General de División de Armas, Vicealmirante de Comando o Teniente General de Armas Comando y Combate en situación militar de actividad, designado por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Defensa, mediante Resolución Suprema, entre los tres oficiales más antiguos en el escalafón conjunto de las Instituciones Armadas. El cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es ejercido a dedicación exclusiva por un periodo no mayor de dos años. En caso excepcional, puede ser prorrogado, por un año

adicional, a iniciativa del Presidente de la República, siempre que se encuentre en situación de actividad. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es la autoridad militar encargada de ejecutar, al más alto nivel, el planeamiento, coordinación, y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Instituciones Armadas, en cumplimiento de la Política de Defensa Nacional. A través suyo, el Ministro de Defensa dirige el planeamiento de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Instituciones Armadas, en cumplimiento de la Política de Defensa Nacional. Al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se le confiere, en el periodo de desempeño del cargo, la denominación distintiva de General de Ejército, Almirante o General del Aire, según corresponda, ostentando los distintivos correspondientes, y considerándosele el de mayor precedencia en el referido grado, mientras desempeña el cargo. Al cesar en sus funciones, el Jefe del Comando Conjunto pasará a la situación militar de retiro, considerándose, para tal efecto, cumplido el tiempo máximo de servicios como Oficial, conforme a lo establecido en la Ley de Situación Militar. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en atención al cumplimiento de sus funciones, tiene adscrito el Estado Mayor Conjunto, el que estará compuesto por personal de las tres instituciones armadas. Artículo 72.- Atribuciones del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Son atribuciones del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; a. Dirigir y representar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas b. Ejecutar el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones

y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, en coordinación con los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas.

c. Planificar, preparar y conducir, coordinadamente con los Comandantes Generales de

las Instituciones Armadas, la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas, y en aquellas en las que medie en compromiso de participación del Estado peruano. Así mismo, la participación conjunta de las Instituciones Armadas, dispuesta, por el Ministro de Defensa, en los programas y actividades del Instituto Nacional de Defensa Civil, de la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos y del Consejo Nacional del Ambiente.

d. Coordinar con la Dirección General de Política y Estrategia y con los Comandantes

Generales de las Instituciones Armadas, la ejecución, en el ámbito militar, de los acuerdos y compromisos internacionales acordados por el Estado, destinados al fomento de las medidas y acciones de confianza mutua con los países limítrofes del Perú, y con terceros estados, en virtud de los acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de Defensa y Seguridad, suscritos por el Perú.

e. Planificar, preparar y conducir la participación de las Instituciones Armadas en las

acciones cívicas conjuntas y combinadas. f. Proponer al Ministro de Defensa, en coordinación con los Comandantes Generales de

las Fuerzas Armadas, los requerimientos presupuéstales operativos y de material

militar; así como las necesidades de Reserva y de Movilización destinadas a garantizar el óptimo desarrollo de las acciones y operaciones militares conjuntas.

g. Proponer al Ministro de Defensa, planes y programas de desarrollo conjunto de las

Fuerzas Armadas en el ámbito militar, destinados a implementar el accionar conjunto y la interoperatividad de las Instituciones Armadas.

h. Proponer al Ministro de Defensa, planes y programas de modernización y

mantenimiento de la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas, en concordancia con los objetivos de la Política de Defensa Nacional.

i. Asesorar al Ministro de Defensa en temas de índole militar. j. Convocar y presidir las sesiones del Comité de Alto Mando Conjunto. k. Integrar el Consejo Superior de Defensa, en calidad de miembro permanente. I. Administrar los recursos humanos y financieros que le sean asignados, en atención al

cumplimiento de sus funciones. m. Establecer la doctrina y procedimientos para el planeamiento, preparación,

coordinación, conducción y ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas.

n. Participar en la formulación de la Política de Defensa Nacional. o. Difundir y supervisar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los

acuerdos suscritos por el Estado, en materia de promoción y defensa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

p. Expedir las resoluciones y reglamentación pertinente, en atención a su competencia

funcional. q. Ejercer las demás funciones inherentes a su cargo.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA Artículo 73.- Alcances Generales La Dirección General de Política y Estrategia es el órgano encargado de proponer al titular del Sector la Política de Defensa Nacional, así como la concepción del planeamiento integral, movilización, investigación y desarrollo de ésta. Norma, orienta, evalúa y supervisa, el planeamiento, presupuesto, inversión pública, organización, programación, doctrina, estadística e informática del Sector Defensa. Establece relaciones de coordinación internacional e intersectorial sobre la materia. La Dirección de Política y Estrategia, depende funcionalmente del Ministro de Defensa.

Artículo 74.- Funciones Son funciones de la Dirección General de Política y Estrategia: a) Proponer al titular del Sector la Política de Defensa Nacional. b) Proponer los objetivos y estrategias de la Defensa Nacional. c) Formular y difundir la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. d) Normar, orientar, evaluar y supervisar el planeamiento estratégico del Sector, acorde

con la Política de Defensa Nacional. Asimismo los ámbitos de inversión pública, programación, racionalización, doctrina, estadística e informática del Sector Defensa.

e) Proponer las normas para la Movilización Nacional de acuerdo con los requerimientos

de la Defensa Nacional. f) Gestionar la implementación de los Acuerdos Internacionales en temas de Defensa

Regional y Seguridad Hemisférica. Propone iniciativas de Política de Defensa Nacional en el ámbito internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

g) Coordinar, de acuerdo a Ley, con los organismos nacionales e internacionales

pertinentes, la participación en misiones de paz, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

h) Orientar la conducción de los asuntos internacionales y de carácter político-estratégico

que involucren las actividades del Sector Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) Promover los estudios, investigaciones, convenios académicos y actividades

multisectoriales de capacitación que requiera la Defensa Nacional. j) Proporcionar capacitación a nivel de postgrado en Defensa Nacional, a través del

Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN). k) Orientar las actividades de las Oficinas de Defensa de las entidades públicas Artículo 75.- Relaciones de Coordinación La Dirección General de Política y Estrategia mantiene relaciones de coordinación con las Oficinas de Defensa Nacional de los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y locales, entidades privadas, y con los organismos internacionales vinculados a las actividades funcionales del Sector Defensa Artículo 76.- Estructura de La Dirección General de Política y Estrategia Cuenta con la siguiente estructura orgánica: a) Órgano de Dirección

Dirección General b) Direcciones y Oficinas

Dirección de Política y Estrategia

Oficina de Política y Estrategia Oficina de Movilización Nacional Oficina de Doctrina

Dirección de Asuntos Internacionales e Intersectoriales

Oficina de Asuntos Internacionales Oficina de Asuntos lntersectoriales

Dirección de Planificación y Racionalización

Oficina de Planificación Oficina de Racionalización

c) Centro de Altos Estudios Nacionales Artículo 77.- Titular El Director de la Dirección General de Política y Estrategia es un profesional con conocimiento de las actividades inherentes a la naturaleza y funciones del cargo, y con especialización en materia de Defensa Nacional. Artículo 78.- Dirección de Política y Estrategia La Dirección de Política y Estrategia es el órgano encargado de proponer la Política de Defensa Nacional; normar, orientar, coordinar y efectuar el planeamiento integral de la Defensa Nacional, en conformidad con las directivas del titular del Sector. Propone los objetivos, políticas y estrategias de la Defensa Nacional. Formula y difunde la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional, así como la promoción y ejecución de estudios, investigaciones y actividades de capacitación en temas inherentes a la Defensa Nacional. Comprende en su actividad a las oficinas de Política y Estrategia, Movilización Nacional y Doctrina. Artículo 79.- Dirección de Asuntos Internacionales e lntersectoriales La Dirección de Asuntos Internacionales e Intersectoriales es el órgano encargado de orientar la conducción de los asuntos internacionales e intersectoriales del Sector Defensa. Propone iniciativas de Política de Defensa Nacional en el ámbito internacional; gestiona la implementación de los acuerdos internacionales en materia de Defensa Regional y Seguridad Hemisférica. Es el órgano encargado del establecimiento y mantenimiento de relaciones de coordinación, en el ámbito interno y externo, con los organismos públicos y privados vinculados a la actividad del Sector Defensa. Comprende en su actividad a la Oficina de Asuntos Internacionales y la Oficina de Asuntos lntersectoriales.

Artículo 80.- Dirección de Planificación y Racionalización La Dirección de Planificación y Racionalización es el órgano encargado de normar, orientar, evaluar y supervisar el sistema de planificación e inversión del Sector Defensa. Propone los objetivos, políticas y estrategias del Sector en materia presupuestaria. Comprende en su actividad a la Oficina de Planificación y Racionalización. Artículo 81.- Centro de Altos Estudios Nacionales El Centro de Altos Estudios Nacionales es el órgano de más alto nivel académico del Sector, responsable de la capacitación e investigación en materia de Seguridad y Defensa Nacional bajo el principio de autonomía académica para fundamentar, innovar, capacitar a nivel de postgrado y transmitir los planteamientos doctrinarios en concordancia con la Política de Defensa Nacional y las directivas del titular del Sector.

TÍTULO IX

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN

CAPÍTULO I

EJÉRCITO DEL PERÚ

Artículo 82.- Ejército del Perú Es el órgano de ejecución del Ministerio de Defensa que tiene por función la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente terrestre de las Fuerzas Armadas. Participa en la ejecución de la Política de Defensa Nacional, propiciando la interoperatividad y el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas con el fin de contribuir al mantenimiento de la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Para su funcionamiento se rige por su propia Ley y Reglamentos. Artículo 83.- Comandante General del Ejército El Ejército es comandado por el Comandante General, cargo dependiente del Ministro de Defensa y que es desempeñado por el General de División de Armas en actividad, designado por el Presidente de la República entre los tres Generales de División de Armas de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales en actividad, otorgándosele mientras desempeña el cargo la denominación distintiva de General de Ejército, ostentando los distintivos correspondientes. Ejerce la función por un período no mayor de dos años. Al cesar en sus funciones el Comandante General del Ejército pasará a la situación militar de retiro, exceptuando el caso de su designación como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 84.- Atribuciones Las atribuciones y responsabilidades del Comandante General del Ejército en el desempeño de sus funciones se precisan en la Ley Orgánica del Ejército. Éstas se rigen por la Constitución Política, la Ley del Ministerio de Defensa, el presente Reglamento y las normas legales pertinentes.

CAPÍTULO II

MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Artículo 85.- Marina de Guerra del Perú Es el órgano de ejecución del Ministerio de Defensa que tiene por función la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente naval de las Fuerzas Armadas. Participa en la ejecución de la Política de Defensa Nacional, propiciando la interoperatividad y el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas con el fin de contribuir al mantenimiento de la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Para su funcionamiento se rige por su propia Ley y Reglamentos. Artículo 86.- Comandante General de la Marina La Marina de Guerra es comandada por el Comandante General, cargo dependiente del Ministro de Defensa, desempeñado por el Vicealmirante de Comando en actividad designado por el Presidente de la República entre los tres Vicealmirantes de Comando de mayor antigüedad en el escalafón, otorgándosele mientras desempeña el cargo la denominación distintiva de Almirante, ostentando los distintivos correspondientes. Ejerce la función por un período no mayor de dos años. Al cesar en sus funciones el Comandante General de la Marina pasará a la situación militar de retiro, exceptuando el caso de su designación como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 87.- Atribuciones Las atribuciones y responsabilidades del Comandante General de la Marina en el desempeño de sus funciones se precisan en la Ley Orgánica de la Marina de Guerra. Éstas se rigen por la Constitución Política, la Ley del Ministerio de Defensa, el presente Reglamento y las normas legales pertinentes.

CAPÍTULO III

FUERZA AÉREA DEL PERÚ Artículo 88.- Fuerza Aérea del Perú Es el órgano de ejecución del Ministerio de Defensa que tiene por función la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente aéreo de las Fuerzas Armadas. Participa en la ejecución de la Política de Defensa Nacional, propiciando la interoperatividad y el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas con el fin de contribuir al mantenimiento de la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Para su funcionamiento se rige por su propia Ley y Reglamentos. Artículo 89.- Comandante General de la Fuerza Aérea La Fuerza Aérea es comandada por el Comandante General, cargo dependiente del Ministro de Defensa y que es desempeñado por el Teniente General de Armas Comando y Combate en actividad designado por el Presidente de la República entre los tres Tenientes Generales de Armas Comando y Combate de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales en actividad, otorgándosele mientras desempeña el cargo la denominación distintiva de General del Aire ostentando los distintivos correspondientes.

Ejerce la función por un período no mayor de dos años. Al cesar en sus funciones el Comandante General de la Fuerza Aérea pasará a la situación militar de retiro, exceptuando el caso de su designación como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 90.- Atribuciones Las atribuciones y responsabilidades del Comandante General de la Fuerza Aérea en el desempeño de sus funciones se precisan en la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea. Estas se rigen por la Constitución Política, la Ley del Ministerio de Defensa, el presente Reglamento y las normas legales pertinentes.

TÍTULO X

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Artículo 91.- Alcances Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Defensa son instituciones de Derecho Público Interno. Sus actividades se rigen sobre la base del diseño y ejecución de la Política de Defensa Nacional. Tienen autonomía técnica, administrativa y económica, de acuerdo a las normas aplicables. El cumplimiento de sus metas, actividades y estrategias, deben concordar con la política del Sector. Artículo 92.- Composición Constituyen organismos públicos descentralizados del Sector: Servicio Aerofotográfico Nacional (SAN) Instituto Geográfico Nacional (IGN) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) Artículo 93.- Servicio Aerofotográfico Nacional El Servicio Aerofotográfico Nacional, es un organismo público descentralizado del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público. Constituye un Pliego Presupuestal del Sector Defensa. Tiene por finalidad obtener información aerofotográfica, de imágenes y otras emisiones espectrales mediante sensores instalados en plataformas aéreas o espaciales. Produce cartografía especializada para entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras. Planea, norma, dirige, ejecuta y controla las actividades de percepción remota que el país requiere para el desarrollo y la defensa nacional. Se rige por la Ley del Ministerio de Defensa y sus normas específicas. Artículo 94.- Instituto Geográfico Nacional El Instituto Geográfico Nacional es un organismo público descentralizado del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público. Constituye un Pliego Presupuestal del Sector Defensa. Tiene por finalidad la elaboración y actualización de la Cartografía Básica Oficial del Perú, proporcionando a las entidades públicas y privadas los servicios de cartografía que

requieran para los fines del desarrollo y la Defensa Nacional. Planea, norma, dirige, ejecuta y controla las actividades que el país requiere para la Defensa Nacional, referidas al levantamiento cartográfico, así como a los aspectos físicos y sociales inherentes a las Ciencias Geográfico.- Cartográficas. Se rige por la Ley del Ministerio de Defensa y sus normas específicas. Artículo 95.- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, SENAMHI, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público interno, cuenta con autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público. Tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, la realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia. Se rige por la Ley del Ministerio de Defensa y sus normas específicas.

TÍTULO XI

EMPRESAS DEL SECTOR Artículo 96.- Alcances Generales Las empresas del Sector Defensa son entidades estatales regidas por el régimen legal de derecho privado. Tienen a su cargo la producción de bienes y/o prestación de servicios en atención a su objeto social y especialidad de función. Gozan de autonomía técnica y administrativa. Su actividad se rige por la normativa de la actividad empresarial del Estado, la Ley del Ministerio de Defensa y sus normas especificas. Desarrollan sus funciones en observancia del principio constitucional de participación subsidiaria del Estado en la actividad empresarial. Artículo 97.- Composición Constituyen empresas del Sector Defensa: Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.) Industria Aeronáutica del Perú S.A. (INDAER PERU S.A.) Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. (TANS S.A.) Artículo 98.- Servicio Industrial de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.) El Servicio Industrial de la Marina tiene por objeto social la promoción y desarrollo de la industria naval del Estado. Su actividad está circunscrita a la investigación, diseño, construcción, reparación y desarrollo de actividades de la industria naval, así como las vinculadas a la industria metalmecánica.

Artículo 99.- Industria Aeronáutica del Perú S.A. (INDAER PERU S.A.) La Industria Aeronáutica del Perú tiene por objeto social la promoción y desarrollo de la industria aeronáutica del Estado. Su actividad está circunscrita a la prestación de servicios de investigación, diseño, fabricación, mantenimiento mayor y reparación del material aeronáutico, así como al desarrollo de actividades conexas a la industria aeroespacial. Artículo 100.- Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. (TANS S.A.) Transportes Aéreos Nacionales de Selva tiene por objeto social la prestación de servicios aéreos destinados a contribuir a la integración de la Nación. Su actividad está circunscrita a la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga a nivel nacional e internacional.

TÍTULO XII

RÉGIMEN LABORAL Artículo 101.- Personal del Ministerio El personal del Ministerio de Defensa al que se refiere el presente Reglamento está constituido por el personal militar y civil que presta servicios en sus diferentes órganos y organismos. Artículo 102.- Personal Militar El personal militar que presta servicios en los diferentes órganos y organismos del Ministerio de Defensa se regirá por las disposiciones legales contenidas en sus leyes Institucionales, en el Código de Justicia Militar y en otras Leyes y Reglamentos aplicables. Artículo 103.- Personal Civil El personal civil que presta servicios en los diferentes órganos y organismos del Ministerio de Defensa, conservará el régimen laboral en el que se encuentre comprendido. Artículo 104.- Personal de las empresas del Sector El personal de las Empresas del Sector Defensa está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Actividad Empresarial del Estado.

TÍTULO XIII

RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 105.- Recursos Económicos Son recursos económicos y financieros del Ministerio de Defensa: a. Los montos que se le asigne por Ley de Presupuesto. b. Los bienes, muebles e inmuebles, pertenecientes a los diferentes órganos que

conforman el Ministerio. c. Los recursos que se asignen para actividades específicas del Sector, bajo

cualesquiera de las modalidades que contempla la Ley Anual de Presupuesto. d. El Fondo de Defensa Nacional.

e. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

debidamente valorizadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Comisión Especializada del Libro Blanco De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-DE/SG, constitúyase la Comisión Especializada del Libro Blanco de la Defensa Nacional, la que, en los plazos y conformación que determine el Titular del Sector, estará encargada de la formulación, difusión y actualización del Libro Blanco de la Defensa Nacional. Segunda.- Comisiones Especializadas El Ministro de Defensa, a través de Resolución Ministerial, podrá conformar las Comisiones Especializadas que estime conveniente para la óptima adecuación de los órganos del Sector a la nueva normativa y estructura orgánica del Ministerio de Defensa, las mismas que estarán integradas por los representantes de los diversos organismos del Sector. Tercera.- Normas internas complementarias Los Cuadros de Asignación de Personal y Manuales de Organización y Funciones correspondientes al Ministerio de Defensa, serán formulados y aprobados dentro del plazo de noventa (90) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento. Cuarta.- Reorganización de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA Declarase en reorganización a la Comisión Nacional de investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA y en tanto Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa; adscrita a la Fuerza Aérea del Perú, encárgase a esta última Institución la referida reorganización, la que deberá producirse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento. Quinta.- Instituto de Transplante de órganos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú - ITOT Constitúyase una Comisión Especial Multisectorial, encargada de formular un estudio integral, a fin de determinar la situación administrativa del Instituto de Transplante de órganos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (ITOT). Para tal efecto se deberá expedir el respectivo Decreto Supremo, que regule su funcionamiento. Sexta.- Comité Central de Prevención y Control del VIH-SIDA a nivel Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú - COPRECOS Constitúyase una Comisión Especial Multisectorial, encargada de formular un estudio integral, a fin de determinar la situación administrativa del Comité de Prevención y Control del VIH-SIDA de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional - COPRECOS. Para tal efecto, se deberá expedir el respectivo Decreto Supremo, que regule su funcionamiento. Séptima.- Personal Civil que presta servicios en el MINDEF La disposición contenida en el Artículo Nº 103, será aplicable en tanto se expida la nueva Ley de la Carrera Administrativa del Estado.