Decreto Supremo N° 400-2016-EF Modifican el Reglamento de ... · Reglamento de la Ley del Impuesto...

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Lima, 3 de Enero de 2017 Decreto Supremo N° 400-2016-EF (Publicado el 31/12/2016) Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Mediante el decreto bajo comentario se han modificado los artículos 8°-F y 13°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, eliminándose la referencia al porcentaje de la tasa adicional, la cual como se sabe está contenida en la ley. Se ha modificado el numeral 1 del artículo 39°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sustituyéndose la tasa de retención por la de 5%, obligación que deberá cumplirse sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía y/o la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1261. Para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017, y para los meses de enero y febrero de 2018, el coeficiente determinado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54° del Reglamento, deberá ser multiplicado por 1,0536. También deberán ser multiplicados por 1,0536, el coeficiente que se alude en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 54° en mención, así como el coeficiente determinado en el estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior a que se refiere el acápite (ii) y último párrafo del numeral 1.2 del inciso d) del citado artículo 54°. Las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios aplicarán la tasa que se encuentre vigente cuando atribuyan utilidades que provengan de la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el segundo párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía y/o la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1261, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta. El decreto bajo comentario entró en vigencia el 1 de enero de 2017. Decreto Supremo Nº 401-2016-EF Establecen disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas Mediante el decreto bajo comentario se han establecido disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso personas adultas mayores no pensionistas, debiendo cumplirse para ello con lo siguiente:

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Lima, 3 de Enero de 2017 Decreto Supremo N° 400-2016-EF (Publicado el 31/12/2016)

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Mediante el decreto bajo comentario se han modificado los artículos 8°-F y 13°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, eliminándose la referencia al porcentaje de la tasa adicional, la cual como se sabe está contenida en la ley.

Se ha modificado el numeral 1 del artículo 39°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sustituyéndose la tasa de retención por la de 5%, obligación que deberá cumplirse sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía y/o la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1261.

Para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017, y para los meses de enero y febrero de 2018, el coeficiente determinado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54° del Reglamento, deberá ser multiplicado por 1,0536.

También deberán ser multiplicados por 1,0536, el coeficiente que se alude en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 54° en mención, así como el coeficiente determinado en el estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior a que se refiere el acápite (ii) y último párrafo del numeral 1.2 del inciso d) del citado artículo 54°.

Las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios aplicarán la tasa que se encuentre vigente cuando atribuyan utilidades que provengan de la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el segundo párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía y/o la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1261, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.

El decreto bajo comentario entró en vigencia el 1 de enero de 2017.

Decreto Supremo Nº 401-2016-EF

Establecen disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas

Mediante el decreto bajo comentario se han establecido disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso personas adultas mayores no pensionistas, debiendo cumplirse para ello con lo siguiente:

a) Los 60 años de edad a efecto de calificar como persona adulta mayor se desprende del DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte, según corresponda y deben haberse cumplido al 1 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde la deducción.

b) El requisito de la única propiedad no se ve afectado cuando además de la vivienda se posea otra unidad inmobiliaria constituida por una cochera.

c) El predio debe estar destinado a vivienda del beneficiario. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción.

d) Los ingresos brutos de la persona adulta mayor no pensionista, o de la sociedad conyugal, no deben exceder de 1 UIT mensual.

e) Las personas adultas mayores no pensionistas presentarán la documentación que acredite o respalde las afirmaciones contenidas en la declaración jurada, según corresponda.

El decreto bajo comentario entró en vigencia el 1 de enero de 2017.

Decreto Supremo Nº 404-2016-EF

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores

Mediante el decreto bajo comentario se han modificado diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF y se ha derogado su artículo 3 referido a los valores representativos de acciones.

Decreto Supremo Nº 090-2016-RE (Publicado el 29/12/2016)

Actualizan Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la República del Perú y la República de Honduras

Mediante el decreto bajo comentario se ha ratificado el ‘Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras’, formalizado mediante el intercambio de la Nota RE (DAE) N° 6/192 del 16 de diciembre de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras.

Con fecha 31 de diciembre de 2016 mediante aviso publicado en El Peruano se ha dado cuenta de la entrada en vigor del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras”, el 1 de enero de 2017.

Resolución de Superintendencia N° 332-2016/SUNAT

Modifican disposiciones sobre la Declaración Informativa sobre Trust

Mediante la resolución bajo comentario se ha postergado hasta el 1 de julio de 2017 la fecha en la que el Programa Validador de SUNAT – Declaración sobre Trust y su instructivo estará disponible en SUNAT Virtual, anteriormente su disponibilidad se fijó a partir del 1 de enero de 2017.

Asimismo se ha establecido que excepcionalmente y en tanto el Programa Validador SUNAT – Declaración sobre Trust no se encuentre disponible en SUNAT Virtual, los sujetos obligados deberán cumplir a partir de enero de 2017 con la presentación de la declaración de la siguiente manera:

Presentar, según corresponda, conforme al cronograma para las obligaciones tributarias de liquidación mensual, un escrito en cualquiera de las unidades de recepción de la SUNAT que contenga, además de la información a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 177-2016/SUNAT, su número de RUC, nombre, denominación o razón social y la firma del sujeto obligado o de su representante legal.

El mismo procedimiento será de aplicación para la presentación de la sustitución, modificación o eliminación de la información a que se refiere el artículo 4 o para la adición de información a la ya presentada.

El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u

omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada

caso en particular. Para mayor información contáctese con PwC . Tel. (511) 211-6500 Fax (511) 211-6550

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611625NORMAS LEGALESSábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano /

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALfREDO ThORNE VETTERMinistro de Economía y finanzas

ANEXO

Profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del

Impuesto a la Renta

1. Abogado2. Analistas de sistema y computación3. Arquitecto4. Enfermero5. Entrenador deportivo6. fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv7. Ingeniero8. Intérprete y traductor9. Nutricionista10. Obstetriz11. Psicólogo12. Tecnólogos médicos13. Veterinario

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias

decReto suPRemoN° 400-2016-eF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1261;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1261 se modificó la citada Ley en lo referente a las tasas impositivas aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de fuente peruana;

Que, en consecuencia resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-Ef y normas modificatorias, a las modificaciones introducidas por el referido decreto legislativo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- definiciónPara efecto del presente Decreto Supremo se

entenderá por:1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-Ef y normas modificatorias.

2. Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-Ef y normas modificatorias.

Artículo 2.- Modificación del artículo 8°-F, del último párrafo del artículo 13°-B y del tercer párrafo del numeral 1 del artículo 39°-B del Reglamento

Modifícanse el artículo 8°-f, el último párrafo del artículo 13°-B y el tercer párrafo del numeral 1 del artículo 39°-B del Reglamento; conforme a los textos siguientes:

“Artículo 8°-f.- Aplicación de la tasa adicionalLa tasa adicional a la que se refiere el último párrafo

del artículo 19° de la Ley, procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida arrastrable.”

“Artículo 13°-B.- (…)La tasa adicional a la que se refiere el segundo párrafo

del artículo 55° de la Ley, procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable.”

“Artículo 39°-B.- Sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios

(…)1. (…)La obligación de retención a que se refiere el primer

párrafo no alcanza a la persona jurídica que paga o acredita los dividendos u otra forma de distribución de utilidades, salvo que como producto de una transferencia fiduciaria de activos en un fideicomiso de titulización, se transfieran acciones u otros valores mobiliarios representativos del capital emitidos por una persona jurídica y que se encuentren a nombre del fideicomitente, caso en el cual procederá la retención del Impuesto cuando la persona jurídica distribuya dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades y el fideicomitente no sea una persona jurídica domiciliada en el país o cuando se trate de un no domiciliado. La tasa de retención será equivalente a cinco por ciento (5%).

(…)”

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y finanzas.

dIsPosIcIoNes comPLemeNtARIAs FINALes

Primera.- VigenciaEl presente decreto supremo entra en vigencia el 1 de

enero de 2017.segunda.- Pagos a cuenta del impuesto a la renta de

tercera categoría del ejercicio 2017 y los que correspondan a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018

Para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017, el coeficiente determinado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54° del Reglamento, deberá ser multiplicado por 1,0536.

También deberán ser multiplicados por 1,0536, el coeficiente que se alude en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 54° en mención, así como el coeficiente determinado en el estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior a que se refiere el acápite (ii) y último párrafo del numeral 1.2 del inciso d) del citado artículo 54°.

Lo dispuesto en el primer párrafo de esta disposición, también será de aplicación tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018.

tercera.- Obligación de retener de las personas jurídicas en la transferencia fiduciaria de activos

Lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 1 del artículo 39°-B del Reglamento, es sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Novena Disposición Complementaria final de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía y/o la Tercera Disposición Complementaria final del Decreto Legislativo N° 1261, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.

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611626 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 / El Peruano

cuarta.- Atribución de utilidades que provengan de la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades efectuada por las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios

Las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios aplicarán la tasa que se encuentre vigente cuando atribuyan utilidades que provengan de la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el segundo párrafo de la Novena Disposición Complementaria final de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía y/o la Tercera Disposición Complementaria final del Decreto Legislativo N° 1261, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALfREDO ThORNE VETTERMinistro de Economía y finanzas

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Decreto Supremo que establece disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas

decReto suPRemoN° 401-2016-eF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, incorporó un cuarto párrafo en el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-Ef. Dicho párrafo amplía los alcances de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT.

Que, en tal sentido resulta necesario la emisión de un Decreto Supremo que establezca las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- objetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto

establecer las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso personas adultas mayores no pensionistas.

Artículo 2.- definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se

tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

a) Persona Adulta Mayor: Aquella que tiene sesenta (60) o más años de edad, de conformidad con la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

b) Persona no pensionista: Aquella que no ha sido declarada pensionista en alguno de los Sistemas de Pensiones bajo la normativa peruana.

c) Declaración Jurada: Al documento suscrito por la persona adulta mayor no pensionista afirmando encontrarse en los alcances de la Ley N° 30490 para la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial. El Anexo del presente decreto supremo contiene un modelo de declaración jurada que podrán emplear las Administraciones Tributarias Municipales.

d) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

Artículo 3.- disposiciones para la deducción de las 50 uIt de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas

Para efectos de aplicar la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de las personas adultas mayores no pensionistas, debe cumplirse lo siguiente:

a) La edad de la persona adulta mayor es la que se desprende del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Pasaporte, según corresponda. Los sesenta (60) años deben encontrarse cumplidos al 1 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde la deducción.

b) El requisito de la única propiedad se cumple cuando además de la vivienda, la persona adulta mayor no pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

c) El predio debe estar destinado a vivienda del beneficiario. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción.

d) Los ingresos brutos de la persona adulta mayor no pensionista, o de la sociedad conyugal, no deben exceder de 1 UIT mensual. A tal efecto, las personas adultas mayores no pensionistas suscribirán una declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 2 del presente Decreto Supremo.

e) Las personas adultas mayores no pensionistas presentarán la documentación que acredite o respalde las afirmaciones contenidas en la declaración jurada, según corresponda.

Artículo 4.- Facultad de FiscalizaciónLa presentación de la declaración jurada mencionada

en el numeral anterior, no restringe la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, prevista en el artículo 62 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con el Decreto Supremo N° 133-2013-Ef.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALfREDO ThORNE VETTERMinistro de Economía y finanzas

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611626 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 / El Peruano

Cuarta.- Atribución de utilidades que provengan de la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades efectuada por las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios

Las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios aplicarán la tasa que se encuentre vigente cuando atribuyan utilidades que provengan de la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el segundo párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía y/o la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1261, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

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Decreto Supremo que establece disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas

deCreto supremoN° 401-2016-eF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, incorporó un cuarto párrafo en el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Dicho párrafo amplía los alcances de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT.

Que, en tal sentido resulta necesario la emisión de un Decreto Supremo que establezca las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- objetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto

establecer las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso personas adultas mayores no pensionistas.

Artículo 2.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se

tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

a) Persona Adulta Mayor: Aquella que tiene sesenta (60) o más años de edad, de conformidad con la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

b) Persona no pensionista: Aquella que no ha sido declarada pensionista en alguno de los Sistemas de Pensiones bajo la normativa peruana.

c) Declaración Jurada: Al documento suscrito por la persona adulta mayor no pensionista afirmando encontrarse en los alcances de la Ley N° 30490 para la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial. El Anexo del presente decreto supremo contiene un modelo de declaración jurada que podrán emplear las Administraciones Tributarias Municipales.

d) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

Artículo 3.- Disposiciones para la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas

Para efectos de aplicar la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de las personas adultas mayores no pensionistas, debe cumplirse lo siguiente:

a) La edad de la persona adulta mayor es la que se desprende del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Pasaporte, según corresponda. Los sesenta (60) años deben encontrarse cumplidos al 1 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde la deducción.

b) El requisito de la única propiedad se cumple cuando además de la vivienda, la persona adulta mayor no pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

c) El predio debe estar destinado a vivienda del beneficiario. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción.

d) Los ingresos brutos de la persona adulta mayor no pensionista, o de la sociedad conyugal, no deben exceder de 1 UIT mensual. A tal efecto, las personas adultas mayores no pensionistas suscribirán una declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 2 del presente Decreto Supremo.

e) Las personas adultas mayores no pensionistas presentarán la documentación que acredite o respalde las afirmaciones contenidas en la declaración jurada, según corresponda.

Artículo 4.- Facultad de FiscalizaciónLa presentación de la declaración jurada mencionada

en el numeral anterior, no restringe la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, prevista en el artículo 62 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

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611627NORMAS LEGALESSábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano /

LOGO DE LA PAMPAMMUNICIPALIDAD

DECLARACIÓN JURADA

PERSONA ADULTA MAYOR

DECLARACIÓN JURADA PARA LA DEDUCCIÓN DE 50 IUT DE LA BASE N° DJ:

IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL DE PERSONA ADULTA MAYOR NOPENSIONISTA

(Decreto Supremo N° 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 776 y mofidicatorias)

CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE

I. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

PRIMER APELLIDO:

SEGUNDO APELLIDO:

NOMBRES:

TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: N° DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

TELÉFONO FIJO 1 TELÉFONO FIJO 2 TELÉFONO MÓVIL 1 TELÉFONO MÓVIL 2 CORREO ELECTRÓNICO

DOMICILIO FISCALVÍA (AV./ Calle / Jr. / Psje.) CONJUNTO URBANO

NÚMERO EDIFICIO / BLOCK DPTO MZ. LOTE REFERENCIA

II. DATOS DEL CÓNYUGE / REPRESENTANTE LEGAL

PRIMER APELLIDO:

SEGUNDO APELLIDO:

NOMBRES:

TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: N° DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

El que suscribe, Sr./Sra./Srta……………………………………..<NOMBRES Y APELLIDOS>………………………………………………. en su carácter de contribuyenteDECLARACIÓN JURADA que:

(Seleccione las alternativas que corresponden a su situación)

Soy propietario/poseedor de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal que conformo.

El predio que declaro se encuentra destinado a vivienda.

En adición a la vivienda, cuento con otra unidad inmobiliaria constituida por una cochera.

El predio que declaro es utilizado parcialmente con fines productivos, comerciales y/o profesionales. De conformidad con la ley, cuentocon la respectiva Licencia o Autorización Municipal de Funcionamiento N°……………………………………………………………………….

Los ingresos brutos mensuales propios o de la sociedad conyugal no superan el valor de una UIT mensual, los cuales provienen de:

Trabajo dependiente Trabajo independiente Otros (especificar) ……………………………………………………

Para lo cual adjunto la siguiente documentación que sustenta mi declaración :

Boleta de pago Recibo por honorarios Otros (especificar) ……………………………………………………

Además, afirmo que los datos consignados son correctos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato adjunto que debe contener,siendo fiel expresión de la verdad. Me comprometo a informar de inmediato cualquier cambio en la situación señalada.

< LUGAR Y FECHA >

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTA DECLARACIÓN JURADA SON VERDADEROS

FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL HUELLA DIGITAL

Declaro conocer que el contenido de la presente Declaración Jurada, así como la documentación de sustento, son susceptibles de ser verificadas, y que en cualquier caso de fraude o falsedad, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda.

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611632 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 / El Peruano

ejercicio gravable, efectuarán sus pagos a cuenta de acuerdo con lo siguiente:

a) Aquellos que en el ejercicio gravable anterior hubieran determinado su Impuesto de acuerdo con el Régimen General y no hubieran obtenido renta imponible en dicho ejercicio, efectuarán sus pagos a cuenta de conformidad con el inciso b) del artículo 85º de la Ley.

En caso que hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior, efectuarán los pagos a cuenta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 85º de la Ley.

b) Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior no hubieran tenido actividades o hubieran estado acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen Especial, efectuarán sus pagos a cuenta de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del artículo 85º de la Ley.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria del artículo 81º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Deróguese el artículo 81º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores

DECRETO SUPREMONº 404-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores ha sido modificada por el Decreto Legislativo Nº 1262, a fin de ampliar el ámbito de aplicación de la exoneración del impuesto a la renta prevista en la citada Ley;

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento de la mencionada Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF a las modificaciones introducidas por el referido decreto legislativo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEl objeto de la presente norma es modificar el

Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF.

Artículo 2.- DefiniciónPara efecto del presente Decreto Supremo se entiende

por:

1. Ley: A la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1262.

2. Reglamento de la Ley: Al Reglamento de la Ley Nº 30341 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF.

Artículo 3.- Modificación del numeral 6 del artículo 2, los artículos 4, 5, 6 y el inciso c. del artículo 7 del Reglamento de la Ley

Modifícanse el numeral 6 del artículo 2, los artículos 4, 5, 6 y el inciso c. del artículo 7 del Reglamento de la Ley; conforme a los textos siguientes:

“Artículo 2.- Definiciones(...)

6. Renta: Rentas señaladas en los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta, proveniente de la enajenación de valores a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la Ley.”

“Artículo 4.- Requisitos para acceder a la exoneración

1) No transferencia del 10% o más de los valoresPara efecto de determinar el porcentaje a que se

refiere el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Tratándose de acciones, American Depositary Receipts (ADR’s) y Global Depositary Receipts (GDR’s), el porcentaje se determina tomando en cuenta el total de las acciones representativas del capital social o de la cuenta acciones de inversión de la empresa, según corresponda, al momento de la enajenación.

En el caso de bonos convertibles en acciones, el porcentaje se determina tomando en cuenta el total de las acciones representativas del capital social incluyendo las acciones que se obtendría en caso se ejerza el derecho de conversión.

b. Se consideran las transferencias efectuadas a cualquier título, así como cualquier otra operación financiera que conlleve su transferencia, independientemente de que estas se realicen dentro o fuera de un mecanismo centralizado de negociación, tales como:

i. Las transferencias de acciones por la liquidación de Instrumentos Financieros Derivados.

ii. La entrega de acciones en la constitución de Exchange Trade Fund (ETF).

iii. Las transferencias previstas en el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.

iv. Las transferencias de ADR’s y GDR’s que tengan como subyacente exclusivamente acciones.

En el caso de bonos convertibles en acciones para efecto del cálculo del 10% o más, se consideran también las transferencias de acciones que se hubieran efectuado.

c. No se consideran las siguientes transferencias:

i. Las enajenaciones de valores que realicen los formadores de mercado en cumplimiento de su función de formador de mercado.

ii. Las transferencias de valores realizadas a través de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y fideicomisos bancarios y de titulización.

iii. La enajenación de acciones, siempre que éstas se hayan adquirido y enajenado el mismo día y correspondan a una estrategia Day Trade que haya sido informada a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

iv. Las operaciones de Venta con Compromiso de Recompra, operaciones de Venta y Compra Simultáneas de Valores y operaciones de Transferencia Temporal de Valores reguladas en la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, o normas que la sustituyan.

v. Las transferencias de valores en la cancelación de un ETF.

vi. Las transferencias que se den con motivo de la gestión de la cartera de inversiones de un ETF.

vii. La enajenación de unidades de un ETF.

2) Presencia bursátilPara determinar si los valores tienen presencia bursátil

se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. El límite del monto negociado diario será de 4 UIT.b. El límite del ratio será de:

i. 5%: Valores representativos de deuda, incluidos los bonos convertibles en acciones.

ii. 15%: Demás valores.

Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deberán publicar diariamente

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611633NORMAS LEGALESSábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano /

la lista de los valores que cumplan con tener presencia bursátil en la apertura de las sesiones. La presencia bursátil deberá ser expresada en porcentaje e incluirá el nemónico del valor, cuando corresponda.”

“Artículo 5.- Determinación del impuesto a la rentaEn caso que un contribuyente y sus partes

vinculadas transfieran el 10% o más del total de los valores emitidos por la empresa en un período de doce (12) meses, el impuesto a la renta se determinará en el ejercicio en que se incumpla el requisito establecido en el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley. La base imponible se determinará de acuerdo a lo siguiente:

a. Se considerarán las siguientes enajenaciones:

i. Las enajenaciones que gozaron de la exoneración al amparo de lo establecido en la Ley, que se hayan realizado dentro de los doce (12) meses; y,

ii. La enajenación con la que se haya alcanzado o superado el límite del 10%.

b. Se considerará como valor de mercado el establecido en los artículos 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 19 de su Reglamento, según corresponda, a la fecha de realización de cada enajenación.

c. Se considerará como costo computable el establecido en el artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 11 de su Reglamento, según corresponda, a la fecha de realización de cada enajenación.”

“Artículo 6.- Cotización de nuevos valoresTratándose de lo señalado en el penúltimo párrafo del

artículo 2 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. En la fecha de enajenación del valor, el formador de mercado debe estar autorizado por la Superintendencia de Mercado de Valores o la entidad que esta designe.

b. Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación publicarán en su página web, en forma previa al inicio de la negociación de los valores inscritos por primera vez en el Registro de Valores de una Bolsa, la lista de los valores que cuenten con un formador de mercado. Esta publicación contendrá el nombre del valor y el nombre de la sociedad agente de bolsa que actúa como formador de mercado.

En caso la autorización a que se refiere el inciso a. del presente artículo sea suspendida, cancelada o revocada por la Superintendencia de Mercado de Valores o la entidad que esta designe, este cambio de situación del valor será publicado en la página web de los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, a partir del día que surtió efecto la suspensión, cancelación o revocación de la referida autorización.

Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación publicarán en sus páginas web, el día de vencimiento de los ciento ochenta (180) o trescientos sesenta (360) días calendario a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 2 de la Ley. A partir del día siguiente del vencimiento, la exoneración será aplicable en tanto se cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley, según corresponda.”

“Artículo 7.- Comunicación a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores

(...)

c. Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores u otras que ejerzan funciones similares deberán verificar al momento de la presentación de la comunicación si el contribuyente cumple con el requisito de presencia bursátil, según corresponda. De verificarse el incumplimiento de dicho requisito, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares deberán efectuar la retención del impuesto a la renta que corresponda.”

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia a

partir del 1 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- DerogatoriaDeróguese el artículo 3 del Reglamento de la Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1469406-15

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

DECRETO SUPREMONº 405-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2016 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico – científico competente;

Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01 y modificada mediante Resolución Directoral N° 001-2016-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno,

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609044 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme al artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública, y tiene la obligación de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia , conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y su modificatoria;

Que, el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece que la entidad pública, mediante Resolución de su máxima autoridad, designará al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, la cual será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 087-2015-INACAL/PE, se designó al Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y al señor Diego Erick Santa María Guevara como responsables titular y alterno, respectivamente, de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Calidad;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es pertinente expedir la resolución que designe al señor Diego Erick Santa María Guevara como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Calidad;

De conformidad con la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y su modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 087-2015-INACAL/PE.

Artículo 2.- Designar al señor Diego Erick Santa María Guevara como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Calidad.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOPresidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad

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RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras”

DECRETO SUPREMONº 090-2016-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el ‘Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras’, fue formalizado mediante el intercambio de la Nota RE (DAE) N° 6/192 del 16 de diciembre de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Oficio N° 1388-SCPI-DPI-2016 del 20 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el ‘Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras’, formalizado mediante el intercambio de la Nota RE (DAE) N° 6/192 del 16 de diciembre de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Oficio N° 1388-SCPI-DPI-2016 del 20 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas, Encargado del despacho de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y FinanzasEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores

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Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Educación efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 276-2016-RE

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTO:

El Oficio N° 5500-2016-PCM/SG, de 22 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo de Ministros, por el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Alianza para el Gobierno Abierto/Open Government Partnership - OGP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016”, donde se detallan las entidades y montos que

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611051NORMAS LEGALESSábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano /

folios (Volumen I), y el cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza; Así mimo, los Formatos Técnicos Legales (Volumen II) , de 365 Folios; Los cuadros de costo y Tablas ASME (Volumen III), de 647 Folios; Los Cuadros de Costo y tablas ASME (Volumen IV), de 924 folios; Los Cuadros de Costos y tablas ASME, (Volumen V), de 1200 folios; Los Cuadros de Costos y tablas ASME, (Volumen VI), de 1500 folios; y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo Tercero.- DEROGUESE, la Ordenanza N°007-2013-CDC, de fecha 26 de Julio de 2013, referida al Texto Único de Procedimientos Administrativosvigente y todas sus modificatorias; además todas las disposiciones municipales, que contravenga la presente Ordenanza.

Articulo Cuarto: REMITIR, la presente Ordenanza y todos sus anexos, a la Municipalidad Provincial de Piura, para su ratificación, a través de Acuerdo de Concejo.

Articulo Quinto: DISPONER, que la presente ordenanza, entre en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación, según lo previsto en el Art 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; señalando, además, que: “No surten efecto las normas de Gobierno Municipal, que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión”.

Articulo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General, a través de la Oficia de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario encargado de las publicaciones judiciales, o en otro medio, que asegure de manera indubitable su publicidad; después de su ratificación por la Municipalidad Provincial de Piura, y según lo establecido en el Art 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

Artículo Septimo.- DISPONER, el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza, después de su publicación y entrada en vigencia, a todas las Gerencias, Sub Gerencias y Oficinas de la Municipalidad Distrital de Castilla.

Artículo Octavo: NOTIFICAR, la presente Ordenanza, a todos los órganos internos de la Municipalidad Distrital de Castilla, para los fines de ley.

Artículo Noveno: PUBLICAR, la presente Ordenanza Municipal, en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Castilla: http://www.municastilla.gob.pe

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZAlcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN GREGORIO

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 61-2016- MDSG

San Gregorio, 31 de octubre de 2016.

VISTO:

INFORME Nº 014-2016-MDSG/ERH, donde el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, solicita La Designación De Funcionario Responsable De Remitir Las Ofertas De Empleo Según Ley Nº 27736 Y Su Reglamento Aprobado por el D. S Nº 012-2004-TR, Proveído de Gerencia Municipal donde propone que se designe al Jefe de la Unidad de Personal.

CONSIDERANDO

Que, conforme lo norma el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en armonía con lo dispuesto

por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la finalidad de emitir actos administrativos los mismo que se cristalizan mediante Resolución de Alcaldía conforme a lo estipulado en el artículo 20º inciso 6), 43 º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en materia de personal, los gobiernos locales, en su condición de entidades públicas se encuentran sometidos a las disposiciones emitidas por el Sistema de Personal, a cargo del Servicio Civil – SERVIR, en su calidad de ente rector de este sistema administrativo, así como a las normatividad congruentes con la administración de este sistema.

Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, incorporado por Ley 29849, señala que el acceso al régimen de contratación administrativa de servicio se realiza obligatoriamente mediante concurso público y que la convocatoria se realiza a través del Portal institucional de la entidad convocante; en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.

Que, por su parte, el Decreto Supremo 012-2004-TR, que regula las ofertas laborales del sector público y privado establecidas por l

Ley 27736, establece a través de su artículo 2º que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Pro Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar y asimismo establece la obligación de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a través de resolución emitida por el titular de la entidad y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” .

Por estas consideraciones y, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, al señor TELMO GONZALES VASQUEZ – Jefe de la Unidad de Recursos Humanos como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de San Gregorio a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Segundo.- DISPONER; Gerencia Municipal su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, cúmplase y archívase.

MANUEL BECERRA LLIQUEAlcalde Distrital

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CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras”

Entrada en vigencia del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras”, en virtud de lo dispuesto en su artículo 19.5, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 060-2016-RE del 23 de julio de 2016; cuyos anexos 2.3 y 3.1 fueron actualizados mediante Acuerdo entre las mismas Partes, ratificado por Decreto Supremo Nº 090-2016-RE del 28 de diciembre de 2016. Entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

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611727NORMAS LEGALESSábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano /

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Los importes a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1468949-1

Dejan sin efecto encargaturas y designan y encargan en cargos de confianza de la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 331-2016/SUNAT

Lima, 28 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 265-2015/SUNAT se encargó al señor Luis Alberto Huarcaya Revilla en el cargo de confianza de Jefe del Instituto Aduanero y Tributario;

Que con Resolución de Superintendencia N° 285-2016/SUNAT se encargó a la señora María Cecilia Daniela Velásquez Espinoza en el cargo de confianza de Gerente de Gestión del Empleo de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos;

Que a través de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 132-2016/SUNAT y 145-2016/SUNAT se encargó a los señores José Alfredo Quevedo Portalatino y Pedro Eduardo Zavaleta Montoya en los cargos de confianza de Gerente de Control Patrimonial y Servicios Generales, y Gerente Financiero, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las encargaturas a que se refieren los considerandos precedentes y proceder a designar y encargar a las personas que ocuparán dichos cargos de confianza;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 2 de enero de 2017, las encargaturas en los cargos de confianza que se indican a continuación, dándoseles las gracias por la labor realizada:

INSTITUTO ADUANERO Y TRIBUTARIO- Jefe del Instituto Aduanero y TributarioLUIS ALBERTO HUARCAYA REVILLA

INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS- Gerente de Gestión del EmpleoMARIA CECILIA DANIELA VELASQUEZ ESPINOZA

Artículo 2°.- Dejar sin efecto, a partir del 5 de enero

de 2017, las encargaturas en los cargos de confianza que se indican a continuación, dándoseles las gracias por la labor realizada:

INTENDENCIA NACIONAL DE FINANZAS Y PATRIMONIO- Gerente de Control Patrimonial y Servicios GeneralesJOSE ALFREDO QUEVEDO PORTALATINO

- Gerente FinancieroPEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA

Artículo 3°.- Designar, a partir del 2 de enero de 2017, en los cargos de confianza que se indican a continuación:

INSTITUTO ADUANERO Y TRIBUTARIO- Jefe del Instituto Aduanero y TributarioANA CECILIA MATSUNO FUCHIGAMI

INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS- Gerente de Gestión del EmpleoMIGUEL ANGEL CARDENAS HUAYLLASCO

Artículo 4°.- Designar o encargar, según corresponda, a partir del 5 de enero de 2017, en los cargos de confianza que se indican a continuación:

INTENDENCIA NACIONAL DE FINANZAS Y PATRIMONIO- Gerente de Control Patrimonial y Servicios GeneralesPEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA (e)

- Gerente FinancieroDANIEL ORLANDO TALLA PIMENTEL

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

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Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 177-2016/SUNAT que aprueba las disposiciones para la presentación de la Declaración informativa sobre Trust

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 332-2016/SUNAT

Lima, 29 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que al amparo del segundo párrafo del artículo 62º, el numeral 6 del artículo 87º y el artículo 88º del Código Tributario se dictaron mediante la Resolución de Superintendencia N.º 177-2016/SUNAT, las disposiciones para la presentación de la declaración informativa sobre Trust;

Que la primera y segunda disposición complementaria transitoria de la mencionada resolución señalan que los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 tuvieran la calidad de trustee deben realizar la presentación de la declaración dentro de los plazos de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al período enero del año 2017 y que el Programa Validador de SUNAT – Declaración sobre Trust y su instructivo se encontrarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 1 de enero de 2017, respectivamente;

Que asimismo la mencionada resolución establece que los sujetos que adquieran la calidad de trustee a partir del 1 de enero de 2017 deben presentar la declaración al mes siguiente de haber adquirido dicha calidad;

Que a fin de optimizar el Programa Validador de SUNAT – Declaración sobre Trust resulta necesario

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611728 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 / El Peruano

modificar la Resolución de Superintendencia N.º 177-2016/SUNAT para indicar que dicho programa y su instructivo se encontrarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 1 de julio de 2017, así como establecer que, por excepción, en tanto el mencionado programa no se encuentre disponible, los sujetos obligados deberán cumplir con su obligación presentando un escrito que contenga la información respectiva en cualquiera de las unidades de recepción de la SUNAT;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que la obligación de presentar la información no se modifica sino solo la forma de presentarla en vista de la postergación de la fecha de puesta a disposición del Programa Validador de SUNAT – Declaración sobre Trust;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 62º, 87º y 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816 y cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Disponibilidad del Programa Validador de SUNAT – Declaración sobre Trust

Sustitúyase la segunda disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 177-2016/SUNAT, por el siguiente texto:

“Segunda. PROGRAMA VALIDADOR DE SUNAT – DECLARACIÓN SOBRE TRUST

El Programa Validador de SUNAT – Declaración sobre Trust y su instructivo se encontrarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 1 de julio de 2017”.

Artículo 2. Presentación de la declaración en las unidades de recepción de la SUNAT

Incorpórese como tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 177-2016/SUNAT, el siguiente texto:

“Tercera. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN EN LAS UNIDADES DE RECEPCIÓN DE LA SUNAT

Por excepción, en tanto el Programa Validador SUNAT – Declaración sobre Trust no se encuentre disponible en SUNAT Virtual, los sujetos obligados deben, para efecto de cumplir con la presentación de la declaración:

a) Presentar, dentro de los plazos señalados en el artículo 5 y en la primera disposición complementaria transitoria, según corresponda, un escrito en cualquiera de las unidades de recepción de la SUNAT que contenga, además de la información a que se refiere el artículo 4, su número de RUC, nombre, denominación o razón social y la firma del sujeto obligado o de su representante legal. En caso el representante legal difiera del informado en el RUC se deberá acreditar la representación conforme al artículo 23º del Código Tributario.

b) Emplear el mismo procedimiento descrito en el literal anterior para la sustitución, modificación o eliminación de la información a que se refiere el artículo 4 o para la adición de información a la ya presentada, considerando además lo señalado en el segundo párrafo del artículo 8.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1469174-1

Modifican procedimiento específico “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”, INPCFA-PE.03.06 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 333-2016/SUNAT

Lima, 29 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 615-2009-SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico IFGRA-PE.39, “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración” (versión 1), que fue recodificado como INPCFA-PE.03.06, por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 171-2013/SUNAT/300000;

Que teniendo en cuenta los cambios introducidos en la Ley General de Aduanas, en su Reglamento y en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, especialmente en cuanto a la conclusión del despacho aduanero y a las nuevas competencias de las unidades orgánicas responsables de la aplicación, resulta indispensable modificar este procedimiento específico, para adecuarlo a las disposiciones legales vigentes;

Que de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, y norma modificatoria, no se ha prepublicado la presente resolución toda vez que se trata de una adecuación normativa que no afecta derechos ni crea obligaciones;

En mérito a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación del procedimiento específico “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”, INPCFA-PE.03.06 (versión 1)

Modifícase las secciones II y III; el tercer y quinto ítems de la sección V; el literal K) de la sección VI; el inciso b) del literal A1), el literal A3), el literal B1), el inciso a) del numeral 1 del literal C4), el numeral 1 del literal C5), los incisos b) y c) del numeral 2 y el inciso c) del numeral 3 del literal E1), el numeral 4 del literal G) de la sección VII; y la definición contenida en la sección X) del procedimiento especifico “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”, INPCFA-PE.03.06 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente:

“II. ALCANCEDirigido al personal de la Superintendencia Nacional

Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, entidades garantes y usuarios del sistema que intervienen en el trámite de las garantías previas.

“III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de

lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicio y Control del Cumplimiento, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas, del personal de las distintas unidades organizacionales y los operadores de comercio exterior que intervienen”.

“V. BASE LEGAL(…)- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.°

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