DECRETO SUPREMO N° 008-2015-MINAGRI

4
El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555536 Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización 1253709-1 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021" DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, lo cual concuerda con el artículo 44 del mismo cuerpo normativo, el cual establece como deber del Estado el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, en la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutricional", el Estado Peruano se compromete a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos inocuos y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM, se declaró de interés nacional y de necesidad pública la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población nacional, para lo cual se elaborarán y propondrán los planes y acciones pertinentes para que al 2021 la población peruana logre la seguridad alimentaria y nutricional; mediante el Decreto Supremo N° 005-2014-JUS, cuyo décimo cuarto objetivo está referido a garantizar la seguridad alimentaria en el Perú, mediante la producción sostenible de alimentos adecuados, respetando las tradiciones culturales de cada población; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 102- 2012- PCM, establece que la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional debe ser presentado por el Ministerio de Agricultura y Riego a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación mediante Decreto Supremo; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021 Apruébase el "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021", cuyo texto en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Implementación La implementación del referido Plan estará a cargo de las entidades mencionadas en dicho documento, en el ámbito de sus respectivas competencias. Anualmente, en la elaboración del Plan Operativo Institucional, las entidades del Estado conformantes de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional tomarán como base, además, la información contenida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para el establecimiento de sus actividades. Artículo 3.- Seguimiento y Evaluación La Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, a través de su Secretaría Técnica, efectuará el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan, constituyendo para tal efecto un equipo multisectorial especializado e integrado por profesionales de las respectivas áreas de seguimiento y evaluación, o la que cumpla sus funciones dentro de las oficinas de planificación, de las entidades del Estado conformantes de esta Comisión, quienes proveerán la información del avance de los indicadores de sus respectivos sectores. Artículo 4.- Cumplimiento de Metas, Evaluación Anual y Publicación del Avance de las Políticas Aprobadas La Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria Save web pages as PDF with http://www.htm2pdf.co.uk! Unblock any website

description

Decreto Supremo que aprueba el "PlanNacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015 - 2021"

Transcript of DECRETO SUPREMO N° 008-2015-MINAGRI

  • El PeruanoSbado 20 de junio de 2015555536

    Peruano, y en la pgina web de la Presidencia del Consejode Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

    Artculo 5.- VigenciaLa presente Resolucin rige a partir del da siguiente de

    su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINISecretaria de Descentralizacin

    1253709-1

    AGRICULTURA Y RIEGODecreto Supremo que aprueba el "PlanNacional de Seguridad Alimentaria yNutricional 2015-2021"

    DECRETO SUPREMON 008-2015-MINAGRI

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 2 de la Constitucin Poltica del Perseala que toda persona tiene derecho a la vida, a suidentidad, a su integridad moral, psquica y fsica, a su libredesarrollo y bienestar, lo cual concuerda con el artculo 44del mismo cuerpo normativo, el cual establece como deberdel Estado el garantizar la plena vigencia de los derechoshumanos;

    Que, en la Dcimo Quinta Poltica de Estado delAcuerdo Nacional, denominada "Promocin de laSeguridad Alimentaria y Nutricional", el Estado Peruanose compromete a establecer una poltica de seguridadalimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de lapoblacin a alimentos inocuos y de calidad, para garantizaruna vida activa y saludable dentro de una concepcin dedesarrollo humano integral;

    Que, mediante Decreto Supremo N 102-2012-PCM,se declar de inters nacional y de necesidad pblicala Seguridad Alimentaria y Nutricional de la poblacinnacional, para lo cual se elaborarn y propondrn losplanes y acciones pertinentes para que al 2021 la poblacinperuana logre la seguridad alimentaria y nutricional;

    mediante el Decreto Supremo N 005-2014-JUS, cuyodcimo cuarto objetivo est referido a garantizar la seguridadalimentaria en el Per, mediante la produccin sostenible dealimentos adecuados, respetando las tradiciones culturalesde cada poblacin;

    Que, el artculo 8 del Decreto Supremo N 102- 2012-PCM, establece que la propuesta del Plan Nacional deSeguridad Alimentaria y Nutricional debe ser presentadopor el Ministerio de Agricultura y Riego a la Presidenciadel Consejo de Ministros, para su aprobacin medianteDecreto Supremo;

    En uso de la facultad conferida por el numeral 8 delartculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; y, elnumeral 3 del artculo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgnicadel Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin del Plan Nacional deSeguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021

    Aprubase el "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria yNutricional 2015-2021", cuyo texto en Anexo adjunto formaparte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- ImplementacinLa implementacin del referido Plan estar a cargo

    de las entidades mencionadas en dicho documento, en elmbito de sus respectivas competencias.

    Anualmente, en la elaboracin del Plan OperativoInstitucional, las entidades del Estado conformantes dela Comisin Multisectorial de Seguridad Alimentaria yNutricional tomarn como base, adems, la informacincontenida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria yNutricional, para el establecimiento de sus actividades.

    Artculo 3.- Seguimiento y EvaluacinLa Comisin Multisectorial de Seguridad Alimentaria y

    Nutricional, a travs de su Secretara Tcnica, efectuar elseguimiento y evaluacin de la implementacin del Plan,constituyendo para tal efecto un equipo multisectorialespecializado e integrado por profesionales de lasrespectivas reas de seguimiento y evaluacin, o la quecumpla sus funciones dentro de las oficinas de planificacin,de las entidades del Estado conformantes de estaComisin, quienes proveern la informacin del avance delos indicadores de sus respectivos sectores.

    Artculo 4.- Cumplimiento de Metas, EvaluacinAnual y Publicacin del Avance de las PolticasAprobadas

    La Comisin Multisectorial de Seguridad Alimentaria

    Save web pages as PDF with http://www.htm2pdf.co.uk! Unblock any website

  • peruana logre la seguridad alimentaria y nutricional;Que, asimismo, mediante el dispositivo mencionado

    en el considerando precedente se cre la ComisinMultisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, denaturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura,ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a la cual se encargproponer el Plan Nacional de Seguridad Alimentariay Nutricional del 2012 al 2021, el mismo que deberincluir las responsabilidades, los plazos y la previsin delfinanciamiento correspondiente para su implementacin;

    Que, mediante Decreto Supremo N 021-2013-MINAGRI fue aprobada la Estrategia Nacional de SeguridadAlimentaria y Nutricional 2013-2021, estableciendo losprincipales objetivos que debe alcanzar el Estado Peruanopara el logro de la seguridad alimentaria y nutricional de lapoblacin peruana;

    Que, habindose aprobado la referida EstrategiaNacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, resultanecesario aprobar el Plan Nacional de Seguridad Alimentariay Nutricional al ao 2021, con el propsito de implementarla citada Estrategia Nacional;

    Que, mediante el Acta N 3 de su "Tercera ReuninExtraordinaria", de fecha 06 de marzo de 2014, la ComisinMultisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional acordaprobar la propuesta del "Plan Nacional de SeguridadAlimentaria y Nutricional 2014-2021";

    Que, habiendo transcurrido el ao 2014 impulsndosediversas gestiones que coadyuven a la aprobacin delreferido Plan y atendiendo al consenso existente respectode las acciones programadas, resulta pertinente formalizarsu aprobacin, precisndose su entrada en vigencia a partirdel 2015, de forma tal que sea denominado "Plan Nacionalde Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021";

    Que, el mencionado Plan Nacional de SeguridadAlimentaria y Nutricional 2015-2021 est alineado al PlanNacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado

    La Comisin Multisectorial de Seguridad Alimentariay Nutricional elaborar anualmente un informe tcnico deavance de los indicadores de implementacin del "PlanNacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021", el cual deber incluir la matriz de cumplimiento demetas anuales. El informe tcnico ser presentado a laPresidencia del Consejo de Ministros, debiendo la matriz decumplimiento ser publicada en los Portales Institucionalesde los sectores involucrados, dentro los cinco (5) dashbiles posteriores a la presentacin del referido informe.

    Artculo 5.- Publicacin y difusin del Plan Nacionalde Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021

    El "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional2015-2021", ser publicado en el Portal del Estado Peruano(www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de las entidadesdel Estado conformantes de la Comisin Multisectorial deSeguridad Alimentaria y Nutricional y en el Portal de laPresidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de publicacin del presente DecretoSupremo en el Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 6.- FinanciamientoLas acciones que se realicen en el marco del "Plan

    Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021",aprobado por el presente Decreto Supremo, se financiarncon cargo a los presupuestos institucionales de los pliegosinvolucrados, en el marco de sus respectivas competencias,conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del SectorPblico, sin demandar recursos adicionales al TesoroPblico.

    Artculo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deAgricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra

    El PeruanoSbado 20 de junio de 2015 555537de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrolloe Inclusin Social, el Ministro de Educacin, la Ministrade la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro dela Produccin, la Ministra de Relaciones Exteriores y elMinistro de Salud.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINALnica.- Los programas presupuestales referidos en

    el "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional2015 -2021", se sujetan a las Directivas expedidas por laDireccin General de Presupuesto Pblico del Ministerio deEconoma y Finanzas.

    y fiscalizar el programa de actividades oficiales quese desarrolle en el marco de lo dispuesto medianteResolucin

    N A/RES/66/222, de la Asamblea General de lasNaciones Unidas, que proclama al ao 2014 como "AoInternacional de la Agricultura Familiar";

    Que, la citada Comisin Multisectorial elabor unprograma de actividades, que ha sido aprobado medianteActa de la Quinta Sesin de fecha 16 de junio de 2014;entre dichas actividades se incluye la promocin depolticas pblicas para el desarrollo de la AgriculturaFamiliar;

    Que, la referida Comisin Multisectorial ha elaboradouna propuesta de Estrategia Nacional de Agricultura Familiar

    Save web pages as PDF with http://www.htm2pdf.co.uk! Unblock any website

  • Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinuevedas del mes de junio del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORAMinistro del Ambiente

    MAGALI SILVA VELARDE-LVAREZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

    PAOLA BUSTAMANTE SUREZMinistra de Desarrollo e Inclusin Social

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    MARCELA HUAITA ALEGREMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

    PIERO GHEZZI SOLSMinistro de la Produccin

    ANA MARA SNCHEZ DE ROSMinistra de Relaciones Exteriores

    ANBAL VELSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud

    1253789-1

    Decreto Supremo que aprueba laEstrategia Nacional de AgriculturaFamiliar 2015-2021

    DECRETO SUPREMON 009-2015-MINAGRI

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con los artculos 2 y 44 de laConstitucin Poltica del Per, toda persona tiene derechoa la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquicay fsica, a su libre desarrollo y bienestar, siendo uno delos deberes primordiales del Estado garantizar la plenavigencia de los derechos humanos y promover el bienestargeneral que se fundamenta en la justicia y en el desarrollointegral y equilibrado de la Nacin;

    Que, en la Dcimo Quinta Poltica del Estado delAcuerdo Nacional, denominada "Promocin de la Seguridad

    una propuesta de Estrategia Nacional de Agricultura Familiar2015-2021, aprobada en la Dcimo Octava Sesin de fecha31 de marzo de 2015, la que fue puesta a consideracindel Ministerio de Agricultura y Riego para su evaluacincorrespondiente;

    Que, mediante Informe Tcnico N 003-2015-MINAGRI-AGRO RURAL-DDA, el Programa de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL, emite opinin favorable yrecomienda la aprobacin mediante Decreto Supremo dela propuesta Estrategia Nacional de Agricultura Familiar2015-2021;

    Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, en uso dela facultad para disear polticas nacionales en materiaagraria, que le otorga el numeral 3.1 del artculo 3 desu Ley de Organizacin y Funciones, dada por DecretoLegislativo N 997, modificado por la Ley N 30048,propone una Estrategia Nacional de Agricultura Familiar2015-2021, para su aprobacin mediante DecretoSupremo;

    Que, la referida Estrategia Nacional est alineadaal Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016,aprobado mediante Decreto Supremo N 005-2014-JUS, cuyo Lineamiento Estratgico N 2, sobre "Diseoy fortalecimiento de la poltica pblica de promocin yproteccin de los derechos civiles, polticos, econmicos,sociales, culturales y ambientales", establece un DcimoCuarto Objetivo referido a garantizar la seguridad alimentariaen el Per, mediante la produccin sostenible de alimentosadecuados, respetando las tradiciones culturales de cadapoblacin;

    Que, es necesario constituir una ComisinMultisectorial de Naturaleza Temporal que se encarguedel seguimiento y evaluacin de la implementacin dela referida Estrategia Nacional, a fin de garantizarsesu cumplimiento, de conformidad con lo previsto en elartculo 36, numeral 2, de la Ley N 29158, Ley Orgnicadel Poder Ejecutivo;

    En uso de la facultad conferida por el numeral 8 delartculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; el numeral3 del artculo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgnica delPoder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N 997, DecretoLegislativo que aprueba la Ley de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N30048;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin de la Estrategia Nacional deAgricultura Familiar 2015-2021

    Aprubase la Estrategia Nacional de AgriculturaFamiliar 2015-2021, cuyo texto en Anexo adjunto formaparte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- ImplementacinLa implementacin de la referida Estrategia Nacional

    estar a cargo de las entidades que se mencionan enel artculo siguiente, en el mbito de sus respectivascompetencias.

    Anualmente, en la elaboracin del Plan OperativoInstitucional respectivo y en la formulacin del PresupuestoInstitucional Anual, dichas entidades tomarn como basela informacin contenida en la Estrategia Nacional de

    Save web pages as PDF with http://www.htm2pdf.co.uk! Unblock any website

  • Acuerdo Nacional, denominada "Promocin de la SeguridadAlimentaria y Nutricin", el Estado peruano se comprometea establecer una poltica de seguridad alimentaria quepermita la disponibilidad y el acceso de la poblacin aalimentos suficientes y de calidad, para garantizar una vidaactiva y saludable dentro de una concepcin de desarrollohumano integral;

    Que, mediante la Resolucin Suprema N 121-2014-PCM, se cre la Comisin Multisectorial de NaturalezaTemporal denominada "Comisin Ao Internacional de laAgricultura Familiar 2014" (AIAF), adscrita al Ministerio deAgricultura y Riego, encargada de proponer, implementar

    la informacin contenida en la Estrategia Nacional deAgricultura Familiar 2015-2021.

    Artculo 3.- Comisin Multisectorial de Seguimientoy Evaluacin

    Crase la Comisin Multisectorial de NaturalezaTemporal denominada "Comisin Multisectorial encargadade fiscalizar la implementacin de la Estrategia Nacionalde Agricultura Familiar 2015-2021", adscrita al Ministeriode Agricultura y Riego, la misma que tendr vigenciahasta el ao 2021, y estar conformada de la siguientemanera:

    Save web pages as PDF with http://www.htm2pdf.co.uk! Unblock any website