Decreto Supremo DS 29124

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  • Bolivia: Decreto Supremo N 29124, 9 de mayo de 2007

    EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que el Decreto Supremo N 29033 de 16 de febrero de 2007, establece lasdisposiciones y procedimientos para el proceso de Consulta y Participacin delos Pueblos Indgenas, Originarios y Comunidades Campesinas, a ser utilizadoscuando se pretenda desarrollar actividades hidrocarburferas en sus tierrascomunitarias de origen, propiedades comunitarias y tierras de ocupacin yacceso.

    Que el Ministerio de Hidrocarburos y Energa es la Autoridad Competente parael proceso de Consulta y Participacin a los Pueblos Indgenas, Originarios yComunidades Campesinas, para actividades hidrocarburferas y en virtud a ellodebe ser el encargado del manejo y administracin de los recursos destinados ala Consulta. Que existe la necesidad de aplicar un procedimiento transitorio a determinadosproyectos que han iniciado el proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental ascomo la actividad de Consulta, antes de la publicacin del Decreto Supremo N 29033. Que en reunin del Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social -CONAPES, de 7 de mayo de 2007, se determin aprobar el presente DecretoSupremo, a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos y Energa.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    Artculo 1.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementarel Decreto Supremo N 29033 de 16 de febrero de 2007, que establece lasdisposiciones y procedimientos para el proceso de Consulta y Participacin a losPueblos Indgenas, Originarios - PIOs y Comunidades Campesinas - CCs, cuando sepretenda desarrollar actividades hidrocarburferas en sus tierras comunitarias deorigen, propiedades comunitarias y tierras de ocupacin y acceso.

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    Bolivia: Decreto Supremo N 29124, 9 de mayo de 2007

  • Artculo 2.- (Financiamiento)

    I. Se modifica el Pargrafo I del Artculo 8 del Decreto Supremo N 29033 de 16de febrero de 2007, de la siguiente manera:

    "I. El proceso de Consulta y Participacin ser financiado con cargo alproyecto, obra o actividad hidrocarburfera de que se trate. ElMinisterio de Hidrocarburos y Energa, en coordinacin con elMinisterio de Hacienda, en un plazo de treinta (30) das y a travs deuna Resolucin Bi - Ministerial, establecer los mecanismos paragarantizar la celeridad en el manejo de recursos financieros, dandocumplimiento a los principios de transparencia, eficiencia, eficacia y economa"

    .

    II. Se deroga el Pargrafo IV del Artculo 8 del Decreto Supremo N 29033 de 16de febrero de 2007.

    Artculo 3.- (Transitoriedad) Los proyectos que con anterioridad a la puesta envigencia del Decreto Supremo N 29033 hayan iniciado el proceso tcnico -administrativo de Evaluacin de Impacto Ambiental y cuya Consulta ha sidoprogramada por la Autoridad Competente - AC, utilizarn los avances realizados enel proceso con el cual iniciaron la Consulta, dando cumplimiento a los principios deveracidad, transparencia, informacin y oportunidad. La Consulta ser ejecutada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energa, conforme ala Ley N 3058 del 17 de mayo de 2005.

    Artculo 4.- (Preclusin) Los plazos establecidos en el Decreto Supremo N 29033sern considerados perentorios. En caso de incumplimiento de los mismos, seconsiderar como precluida la actividad sujeta al plazo vencido, aprobndose lapropuesta que sea alternativamente planteada por la AC o por los PIOs y CCs, a finde continuar con las siguientes actividades del proceso. Los plazos sealados en el Decreto Supremo N 29033 podrn ser cumplidos por laAC y/o PIOs y CCs con anticipacin al plazo de su perencin.

    Artculo 5.- (Planificacin) Se modifica el inciso c) del pargrafo I del Artculo 11del Decreto Supremo N 29033 de 16 de febrero de 2007, de la siguiente manera:

    "c) Un presupuesto que incluya los gastos que demandar todo el procesode consulta y participacin, aplicando los parmetros de costos del sectorpblico, conforme el Decreto Supremo N 27450 de 14 de abril 2004"

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    Bolivia: Decreto Supremo N 29124, 9 de mayo de 2007

  • .Los Seores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda; Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; e Hidrocarburos y Energa, quedan encargados dela ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve das del mes demayo del ao dos mil siete. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan RamnQuintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA INTERINO DE DEFENSANACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vlez, Celima Torrico Rojas, Gabriel LozaTellera, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda,Jerges Mercado Surez, Susana Rivero Guzmn, Carlos Villegas Quiroga, LuisAlberto Echaz Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor CceresRodrguez, Nila Heredia Miranda.

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    Bolivia: Decreto Supremo N 29124, 9 de mayo de 2007

  • Ficha Tcnica (DCMI)

    Norma Bolivia: Decreto Supremo N 29124, 9 de mayo de 2007

    Fecha 2014-12-22 Formato Text Tipo DS

    Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

    Sumario

    Complementa el Decreto Supremo N 29033 de 16 de febrero de 2007, queestablece las disposiciones y procedimientos para el proceso de Consulta yParticipacin a los Pueblos Indgenas, Originarios - PIOs y ComunidadesCampesinas - CCs, cuando se pretenda desarrollar actividades hidrocarburferas en sus tierras comunitarias de origen, propiedadescomunitarias y tierras de ocupacin y acceso.

    Keywords Gaceta 2994, 2007-05-15, Decreto Supremo, mayo/2007

    Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26631

    Referencias 2007.lexml

    Creador

    Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan RamnQuintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA INTERINO DEDEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vlez, Celima Torrico Rojas,Gabriel Loza Tellera, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca,Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Surez, Susana Rivero Guzmn,Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echaz Alvarado, Walter JuvenalDelgadillo Terceros, Victor Cceres Rodrguez, Nila Heredia Miranda.

    Contribuidor DeveNet.net

    Publicador DeveNet.net

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    Ficha Tcnica (DCMI)

  • Enlaces con otros documentos

    Vase tambin

    [BO-DS-27450] Bolivia: Decreto Supremo N 27450, 14 de abril de 2004Disponer y aprobar medidas complementarias de austeridad y racionalidad delgasto pblico para el ao fiscal 2004.

    [BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005Ley de Hidrocarburos

    Referencias a esta norma

    [BO-DS-N954] Bolivia: Decreto Supremo N 954, 10 de agosto de 2011Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energa incrementar las subpartidasde gasto 25210 "Consultoras por Producto" por un monto de Bs90.500 y 25220"Consultores de Lnea" por un monto de Bs232.000, a travs de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 "Otros" en Bs322.500, dentro dela Fuente de Financiamiento 42 "Transferencias de Recursos Especficos",Organismo Financiador 230 "Otros Recursos Especficos", para financiar lacontratacin de consultoras que coadyuven en la realizacin de los procesos deConsulta y Participacin previstos por dicho Ministerio.

    [BO-DS-N1543] Bolivia: Decreto Supremo N 1543, 27 de marzo de 2013Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energa incrementar las subpartidasde gasto 25210 "Consultoras por Producto" por Bs500.000.- y 25220"Consultores de Lnea" por Bs646.200.- , a travs de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiado con fuente 42 "Transferencias de Recursos Especfi-cos" y Organismo Financiador 230 "Otros Recursos Especficos", afectando lasubpartida 26990 "Otros" en Bs1.146.200.-, destinados a la contratacin deconsultoras para la realizacin de los procesos de Consulta y Participacin a lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos.

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    Bolivia: Decreto Supremo N 29124, 9 de mayo de 2007

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