Decreto supremo 184-2008-EF

2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388290 DEFENSA Disponen que la Marina de Guerra del Perú regularice conceptos pensionarios y demás beneficios que fueron otorgados irregularmente a oficial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2009-DE/SG Lima, 13 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 664 DE/MGP de 18 de noviembre de 2000, se ascendió al Capitán de Navío Elías Manuel PONCE Feijoo, al grado de Contralmirante, con efectividad al 1 de enero de 2001; Que, mediante Resolución Suprema Nº 728 DE/ SG de 1 de diciembre de 2000, se dejan sin efecto varias resoluciones de ascenso de oficiales generales y almirantes de la Fuerza Armada, que se harían efectivas a partir del año 2001, una de las cuales es la Resolución Suprema Nº 664 DE/MGP, disponiéndose que los Institutos de la Fuerza Armada convoquen a las Juntas y Comités de selección para que procedan a formular los cuadros de mérito para los grados de Oficiales Generales y Almirantes de la promoción 2001; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1455 DE/ MGP de 19 de diciembre de 2000, se dispuso el pase a la Situación Militar de Retiro por la causal de “Renovación”, del Capitán de Navío Elías Manuel PONCE Feijoo; Que, el Capitán de Navío Elías Manuel PONCE Feijoo hizo valer su derecho en sede administrativa, al interponer Recurso de Apelación contra la Resolución Ministerial Nº 1455 DE/MGP que lo pasó a la Situación Militar de Retiro por la causal de “Renovación”. Recurso que fue declarado INFUNDADO por Resolución Suprema Nº 197 DE/SG de 9 de marzo de 2001, quedando en consecuencia agotada la vía administrativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 166 DE/ SG de 18 de septiembre de 2002, se deja sin efecto la Resolución Suprema Nº 728 DE/SG de 1 de diciembre de 2000 en la parte que revoca la Resolución Suprema Nº 664 DE/MGP, reconociendo el ascenso al grado de Contralmirante al Oficial en mención, con fecha 1 de enero de 2001, no obstante que dispone expresamente que este acto administrativo no implica se le restituya al oficial anotado a la situación de actividad, reconociéndose que su situación militar era de oficial en retiro; Que, el artículo 24º del D. Leg. Nº 752, Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea vigente en la fecha que se expidió la Resolución, señalaba de manera expresa en su artículo 24º “solamente los Oficiales que se encuentran en Situación de Actividad en Cuadros están sujetos a la Ley de Ascensos del Instituto respectivo”, por lo que no es posible que un oficial en situación militar de retiro pueda acceder a un ascenso de acuerdo a Ley, lo que hace que la anotada Resolución haya sido emitida contraviniendo normatividad específica y por tanto incurriendo en causal de nulidad de pleno derecho conforme preceptúa los artículos 5º numeral 5.3 y el 10º inciso 1 de la Ley Nº 27444; Que, la Resolución Suprema Nº 385-2006 DE/SG de 15 de septiembre de 2006, que ratifica la vigencia de la Resolución Suprema Nº 166 DE/SG de 18 de septiembre de 2002 y dispone el otorgamiento del Despacho correspondiente, regularizando su publicación respectiva, carece de eficacia al disponer la convalidación de un hecho que no constituye legalmente un acto administrativo; Que, la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”, prevé en su artículo 203º que “Excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos, con efecto a futuro, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo”; En atención a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 166 DE/SG de 18 de setiembre de 2002. Artículo 2º.- Restituir la vigencia de la Resolución Suprema Nº 728 DE/SG de 1 de diciembre de 2000, que dejó sin efecto la Resolución Suprema Nº 664 DE/MGP de 18 de noviembre de 2000. Artículo 3º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 385- 2006 DE/SG de 15 de septiembre de 2006, que ratificó la vigencia de la Resolución Suprema Nº 166 DE/SG de 18 de septiembre de 2002. Artículo 4º.- Disponer que la Marina de Guerra del Perú, regularice los conceptos pensionarios y demás beneficios que irregularmente fueran otorgados al señor Elías Manuel PONCE Feijoo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 300429-2 ECONOMIA Y FINANZAS Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE DECRETO SUPREMO N° 006-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, a los cuales deben sujetarse todas las entidades del Sector Público; Que, el artículo 28º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el numeral 13.2 del artículo 13° Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27899, establece que la organización y los reglamentos de organización y funciones de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Tercera Disposición Complementaría Final del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Legislativo indica que, en adelante, cualquier referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se entenderá hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Asimismo, toda referencia hecha a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, así como a sus aspectos presupuestarios, contables, financieros, de tesorería, inversión y otros Descargado desde www.elperuano.com.pe

description

rOF DE oSCE

Transcript of Decreto supremo 184-2008-EF

Page 1: Decreto supremo 184-2008-EF

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de enero de 2009388290

DEFENSA

Disponen que la Marina de Guerra del Perú regularice conceptos pensionarios y demás beneficios que fueron otorgados irregularmente a oficial

RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2009-DE/SG

Lima, 13 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 664 DE/MGP de 18 de noviembre de 2000, se ascendió al Capitán de Navío Elías Manuel PONCE Feijoo, al grado de Contralmirante, con efectividad al 1 de enero de 2001;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 728 DE/SG de 1 de diciembre de 2000, se dejan sin efecto varias resoluciones de ascenso de ofi ciales generales y almirantes de la Fuerza Armada, que se harían efectivas a partir del año 2001, una de las cuales es la Resolución Suprema Nº 664 DE/MGP, disponiéndose que los Institutos de la Fuerza Armada convoquen a las Juntas y Comités de selección para que procedan a formular los cuadros de mérito para los grados de Ofi ciales Generales y Almirantes de la promoción 2001;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1455 DE/MGP de 19 de diciembre de 2000, se dispuso el pase a la Situación Militar de Retiro por la causal de “Renovación”, del Capitán de Navío Elías Manuel PONCE Feijoo;

Que, el Capitán de Navío Elías Manuel PONCE Feijoo hizo valer su derecho en sede administrativa, al interponer Recurso de Apelación contra la Resolución Ministerial Nº 1455 DE/MGP que lo pasó a la Situación Militar de Retiro por la causal de “Renovación”. Recurso que fue declarado INFUNDADO por Resolución Suprema Nº 197 DE/SG de 9 de marzo de 2001, quedando en consecuencia agotada la vía administrativa;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 166 DE/SG de 18 de septiembre de 2002, se deja sin efecto la Resolución Suprema Nº 728 DE/SG de 1 de diciembre de 2000 en la parte que revoca la Resolución Suprema Nº 664 DE/MGP, reconociendo el ascenso al grado de Contralmirante al Ofi cial en mención, con fecha 1 de enero de 2001, no obstante que dispone expresamente que este acto administrativo no implica se le restituya al ofi cial anotado a la situación de actividad, reconociéndose que su situación militar era de ofi cial en retiro;

Que, el artículo 24º del D. Leg. Nº 752, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea vigente en la fecha que se expidió la Resolución, señalaba de manera expresa en su artículo 24º “solamente los Ofi ciales que se encuentran en Situación de Actividad en Cuadros están sujetos a la Ley de Ascensos del Instituto respectivo”, por lo que no es posible que un ofi cial en situación militar de retiro pueda acceder a un ascenso de acuerdo a Ley, lo que hace que la anotada Resolución haya sido emitida contraviniendo normatividad específi ca y por tanto incurriendo en causal de nulidad de pleno derecho conforme preceptúa los artículos 5º numeral 5.3 y el 10º inciso 1 de la Ley Nº 27444;

Que, la Resolución Suprema Nº 385-2006 DE/SG de 15 de septiembre de 2006, que ratifi ca la vigencia de la Resolución Suprema Nº 166 DE/SG de 18 de septiembre de 2002 y dispone el otorgamiento del Despacho correspondiente, regularizando su publicación respectiva, carece de efi cacia al disponer la convalidación de un hecho que no constituye legalmente un acto administrativo;

Que, la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”, prevé en su artículo 203º que “Excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos, con efecto a futuro, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo”;

En atención a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 166 DE/SG de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 2º.- Restituir la vigencia de la Resolución Suprema Nº 728 DE/SG de 1 de diciembre de 2000, que dejó sin efecto la Resolución Suprema Nº 664 DE/MGP de 18 de noviembre de 2000.

Artículo 3º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 385-2006 DE/SG de 15 de septiembre de 2006, que ratifi có la vigencia de la Resolución Suprema Nº 166 DE/SG de 18 de septiembre de 2002.

Artículo 4º.- Disponer que la Marina de Guerra del Perú, regularice los conceptos pensionarios y demás benefi cios que irregularmente fueran otorgados al señor Elías Manuel PONCE Feijoo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

300429-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

DECRETO SUPREMON° 006-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, a los cuales deben sujetarse todas las entidades del Sector Público;

Que, el artículo 28º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el numeral 13.2 del artículo 13° Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27899, establece que la organización y los reglamentos de organización y funciones de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Tercera Disposición Complementaría Final del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Legislativo indica que, en adelante, cualquier referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se entenderá hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Asimismo, toda referencia hecha a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, así como a sus aspectos presupuestarios, contables, fi nancieros, de tesorería, inversión y otros

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 2: Decreto supremo 184-2008-EF

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de enero de 2009 388291

sistemas administrativos se entenderán hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE;

Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE con la fi nalidad de que obtenga los más altos niveles de efi ciencia en el cumplimiento de sus funciones;

Que, contando con opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, objeto del presente Decreto Supremo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658 y modifi catorias, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones

Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el mismo que consta de dos (02) Títulos, nueve (09) Capítulos, setenta y ocho (78) Artículos y una Disposición Complementaria Final, y cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el

Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE aprobado por el artículo 1° del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

Artículo 3°.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales.

Con la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, entran en vigencia el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento.

Artículo 4º.- Del FinanciamientoEl gasto que genere la implementación de la presente

norma se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del OSCE, sin que su implementación afecte los objetivos, prioridades y metas institucionales establecidas en el Plan Operativo Institucional.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera Disposición Complementaria Transitoria.- Acciones para su implementación

Facúltese a la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que disponga las acciones necesarias para la implementación de su Reglamento de Organización y Funciones, las mismas que se iniciarán una vez se apruebe el Cuadro para Asignación de Personal (CAP).

Segunda Disposición Complementaria Transitoria.- Publicación en el Portal Institucional de CONSUCODE.

En tanto el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE no cuente con Portal Institucional, para efectos de la entrada en vigencia de la presente norma y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29091, considérese cumplido lo dispuesto en el citado artículo 3°, con la publicación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE en el Portal Institucional de CONSUCODE (www.consucode.gob.pe).

Tercera Disposición Complementaria Transitoria.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal

Facúltese al OSCE para que en un plazo de quince (15) días hábiles realice las gestiones necesarias a fi n de adecuar su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba con el presente Decreto Supremo.

Única Disposición Complementaria Derogatoria. Derogación

Deróguense el Decreto Supremo Nº 054-2007-EF y las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

300429-1

Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 008-2009-EF/15

Lima, 12 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fi n de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, creado por el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, correspondiente al ejercicio 2009;

Que, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse en la Tabla a que se hace referencia en el considerando anterior, se ha evaluado la información especializada del parque automotor en nuestro país, así como la remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

De conformidad con lo establecido en el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de Tabla de Valores Referenciales respecto de los vehículos cuyo año de fabricación ha sido del 2006 al 2008

Apruébase la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efecto de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular, por el ejercicio 2009 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Determinación de valores referenciales para vehículos cuyo año de fabricación sea anterior al 2006

Para efecto de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al Impuesto, cuyo año de fabricación sea anterior al 2006, se deberá multiplicar el valor de los vehículos señalados para el año 2008 contenidos en el Anexo de la presente Resolución Ministerial por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, contenido en la siguiente tabla:

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e