DECRETO SUPREMO 021-2009

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APRUEBANREGLAMENTODELDECRETOSUPREMON0212009VIVIENDA,MEDIANTEELCUAL SEAPROBARONLOSVALORESMXIMOSADMISIBLESDELASDESCARGASDEAGUAS RESIDUALESNODOMSTICASALSISTEMADEALCANTARILLADOSANITARIO DECRETOSUPREMO N*******2011VIVIENDA ELPRESIDENTEDELAREPUBLICA: CONSIDERANDO: Que,medianteDecretoSupremoN0212009VIVIENDA,seaprobaronlosValores MximosAdmisibles(VMA),establecindoseunmecanismodeordenamientodelasdescargasde aguas residuales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario, con el fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y de asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamientodelasaguasresiduales; Que,la Tercera Disposicin Complementaria Final del referido dispositivo legal seala que mediante Resolucin Ministerial del Sector Vivienda, se dictarn las normas complementarias que sean necesarias para la aplicacin e implementacin del citado Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N 0142019VIVIENDA, se ampli el plazo previsto en la Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo N 0212009 VIVIENDA, en ciento ochenta (180) das calendario, referido a la entrada en vigencia del ReglamentodelDecretoSupremoN0212009VIVIENDA; Que,enelmarcodelprocesodereglamentacindispuesto,sehanllevadoacabo una serie de reuniones entre las autoridades del Ministerio deVivienda, Construccin y Saneamiento,laSuperintendenciaNacionaldeServiciosdeSaneamiento,elInstitutoNacionalde DefensadelaCompetenciaydelaProteccindelaPropiedadIntelectual,EntidadesPrestadoras deServiciosdeSaneamientoylasquehacensusveces,aefectosdeconoceryevaluarlosdiversos aspectosvinculadosconlasdisposicionesreglamentariasdelamedidadeordenamientocontenida enel Decreto Supremo que aprueba los Valores Mximos Admisibles de las descargas de aguas residualesnodomsticasenelsistemadealcantarilladosanitario; DeconformidadconlodispuestoenlaLeyGeneraldeServiciosdeSaneamiento, Ley N 26338, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 0232005VIVIENDA y sus modificatorias, Ley N 27792, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, el Decreto Supremo N 0022002VIVIENDA, que aprueba el ReglamentodeOrganizacinyFuncionesdelMinisteriodeVivienda,ConstruccinySaneamientoPgina1de26

y sus modificatorias, el Decreto Supremo N 0212009VIVIENDA y el Decreto Supremo N 014 2010VIVIENDA; DECRETA: Artculo1.Aprobacin

Aprubese el Reglamento del Decreto Supremo N 0212009VIVIENDA, que consta de Cuatro (04) Ttulos, Treinta y tres (33) Artculos, Seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y Cinco (05) Anexos, cuyos textos forma parte integrante del presente DecretoSupremo. El presente Decreto Supremo con el texto del Reglamento y sus anexos debern serpublicadosenelPortalInstitucionaldelMinisteriodeVivienda,ConstruccinySaneamiento, (www.vivienda.gob.pe)elmismodadesupublicacinenelDiarioOficialElPeruano. Artculo2.Derogatoria

Derguese el Decreto N 02860SAPL, Reglamento de Desages Industriales, el Decreto Supremo N 0032002PRODUCE y todas las normas que no sean compatibles con el presenteReglamento. Artculo3.Refrendo

El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Vivienda, ConstruccinySaneamiento.

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REGLAMENTODELDECRETOSUPREMON0212009VIVIENDA VALORESMXIMOSADMISIBLES(VMA)DELASDESCARGASDEAGUASRESIDUALESENEL SISTEMADEALCANTARILLADOSANITARIO TTULOI DISPOSICIONESGENERALES Artculo1.Objeto ElpresenteReglamentotieneporobjetoregularlosprocedimientosparacontrolarlasdescargas de aguas residuales no domsticas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N 021 2009VIVIENDA, que aprueba Valores Mximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residualesnodomsticasenelsistemadealcantarilladosanitario,afindeprotegerypreservarel sistemadealcantarillado,instalaciones,infraestructurasanitaria,maquinarias,equiposycualquier mecanismorelacionadoalmismoqueseimplementeenelfuturo,ascomoeltratamientodelas aguasresiduales,evitandosudeterioro. Artculo2.mbitodeAplicacin ElpresenteReglamentoesdeordenpblico,deinterssocialyobligatoriocumplimientoparalos usuariosnodomsticosqueefectandescargasdeaguasresidualesnodomsticasalsistemade alcantarilladosanitariobajoelmbitodelasEntidadesPrestadorasdeServiciosdeSaneamientoo lasentidadesquehagansusvecesenelmbitonacional. Artculo3.Mencinareferencias CualquiermencinenelpresenteReglamentoa: Ley General se entender que est referida a la Ley General de Servicios de Saneamiento; T.U.O. del Reglamento se entender que est referida al Texto nico Ordenado del ReglamentodelaLeyGeneraldeServiciosdeSaneamiento; Decreto Supremo se entender que est referida al Decreto Supremo N 0212009 VIVIENDA;Pgina3de26

ReglamentoseentenderqueestreferidaalpresenteReglamento; VMAseentenderqueestreferidaalafraseValoresMximosAdmisibles; CIIU se entender que est referida a la frase Clasificacin Internacional Industrial Uniforme; MVCS se entender que est referida al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento; SUNASSseentenderqueestreferidaalaSuperintendenciaNacionaldeServiciosde Saneamiento;y, INDECOPI se entender que est referida al Instituto Nacional de Defensa de la CompetenciaydelaProteccindelaPropiedadIntelectual.

Artculo4.Definiciones ParaefectosdelpresenteReglamentoseentiendepor: 1) AceitesyGrasas:Componentesbiolgicosquesoninsolublesenagua. 2) Agua Residual no domstica: Desecho lquido proveniente de las descargas producidas porelusodelaguaenactividadesdistintasalasdomesticas. 3) Caso Fortuito: Situacin consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, resultado de las acciones de terceros que afectan el normal desarrollo del serviciodesaneamiento. 4) Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIIU): Segn la Revisin N 3, es la Clasificacin que hace la Organizacin de Naciones Unidas, que agrupa con un criterio nico las distintas actividades industriales de todos los pases y es revisada cada cierto periodo. 5) Contramuestra:Esunamuestraadicionalquesetomaenlamismaoportunidad,bajolos mismoscriteriosquelamuestraaseranalizada,yesusadaenelcasoenqueocurraalgn imprevistoconlamuestratomadaoriginalmente. 6) Demanda Bioqumica de Oxgeno (DBO): Es la cantidad de oxigeno que requieren los microorganismosparalaestabilizacindelamateriaorgnicabajocondicionesdetiempo ytemperaturaespecficos(generalmente5dasya20C). 7) DemandaQumicadeOxgeno(DQO):Eslamedidadelacantidaddeoxigenorequerido paralaoxidacinqumicadelamateriaorgnicadelaguaresidual,usandocomooxidante salesinorgnicasdepermanganatoodicromatodepotasio.Pgina4de26

8) DescargaDomstica:Esaquelladescargadistintaaladescarganodomstica. 9) Descarga no domstica: Agua residual, que contiene desechos y otros provenientes de cualquieractividadnodomstica. 10) Entidadquehacesusveces:Prestadordeserviciosdesaneamiento,diferentealaEPS. 11) Entidad Prestadora de Servicios: La EPS Pblica, municipal, privado o mixta, constituida conelexclusivopropsitodebrindarserviciosdesaneamientoenelmbitourbano. 12) PequeaEmpresadeSaneamiento:LasPESmunicipal,privadaomixta,constituidaconel exclusivopropsitodebrindarserviciosdesaneamientoenelmbitourbano. 13) Fuerza Mayor: Situacin consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible,debidoahechosdelanaturaleza. 14) Laboratorio Acreditado: Esellaboratorioquehaobtenidoel CertificadodeAcreditacin pararealizaranlisisytomademuestrasrelacionadasalosVMAaprobadosporelDecreto SupremoN0212009VIVIENDA,otorgadoporelINDECOPI. 15) Muestra Compuesta1: Es la combinacin de alcuotas de muestras individuales (normalmenteen24horas)cuyovolumenparcialsedeterminaenproporcinalcaudaldel aguaresidualalmomentodecadamuestreo. 16) MuestradeParte:Muestrarealizada,porcuentayriesgodelUsuarioNoDomstico,sin previo requerimiento, de forma voluntaria y bajo los procedimientos, criterios y disposicionesestablecidosporelorganismocompetente. 17) Muestra Dirimente: Muestra que se toma en la misma oportunidad que la muestra original a ser analizada, y la contramuestra, bajo los mismos criterios, para analizar y/o compararlaenelcasoqueexistaneventualesreclamossobrelavalidezdelosresultados de la muestra, de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de resolucin de quejas establecidoporelINDECOPI.Debesercustodiadaporellaboratorioquetomlamuestra, porelmismoplazoconelquecuentaelUsuarioNoDomsticoparainterponerunreclamo respectoalamuestratomada. 18) Muestra Inopinada: Muestra que ser tomada por un laboratorio acreditado, a solicitud delaEPSolaentidadquehagasusveces,sinprevioavisoalusuarionodomstico. 19) Muestra Puntual.2: Muestra tomada al azar en una hora determinada, su uso es obligatorioparaelexamendeunparmetroquenormalmentenopuedepreservarse.

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DefinicintomadadelaNormaTcnicaOS.090delReglamentoNacionaldeEdificaciones. Ibdem. Pgina5de26

20) Pago por Exceso: Es el pago que deber ser definido por las Entidades Prestadoras de ServiciosdeSaneamientoqueseraplicadoalosUsuariosNoDomsticos,tomandocomo basereferenciallametodologaquedeterminelaSUNASS. 21) Prestador de Servicios: La EPS, PES, Operador Especializado, Unidad de Gestin y la OrganizacinComunal,quetengaasucargolaprestacindelosserviciosdesaneamiento. 22) Reclamo: Derecho que goza todo Usuario No Domestico, cuando se presenta alguna diferencia entre lo que indica el presente Reglamento y su aplicacin por parte del prestadordeservicio. 23) RegistrodeUsuariosNoDomsticos:BasededatosdelasEPSolasentidadesquehagan susveces,endondeseidentificanyclasificanalosusuariosdelserviciodealcantarillado sanitarioquedescarganaguasresidualesnodomsticas. 24) Sanciones: Mecanismos que pueden implementar las EPS o las entidades que hagan sus veces, cuando el Usuario No Domestico incumple alguna disposicin indicada en el presenteReglamento. 25) Slidos Suspendidos Totales (SST): Es la porcin de solidos retenidos por una fibra de vidrioqueposteriormenteessecadaaunadeterminadatemperatura. 26) Tarifa: Pago que debe realizar el Usuario No Domstico correspondiente al exceso de concentracin de los parmetros fijados en el Anexo N 1 del Decreto Supremo N 021 2009VIVIENDA,determinadoporlaSUNASS,paraelcasodeEPS. 27) Usuario No Domstico: Es la persona natural o jurdica que realiza descarga de aguas residualesnodomsticasalsistemadealcantarilladosanitario. TITULOII OBLIGACIONESYDERECHOSDELOSUSUARIOSNODOMSTICOSQUEHACENUSODELSISTEMA DEALCANTARILLADOSANITARIO CaptuloI ObligacionesdelosUsuariosNoDomsticos Artculo5.ObligacionesPgina6de26

Los Usuarios No Domsticos que descargan aguas residuales no domsticas al sistema de alcantarilladosanitario,tienenlassiguientesobligaciones: 5.1ObligacionesGenerales LosUsuariosNoDomsticosestnobligadosa: a) Presentar la Ficha de Monitoreo que ser remitida por la EPS o la entidad que haga sus veces,relacionadaalacaracterizacindesusdescargas,deacuerdoaloestablecidoenel AnexoIIIdelpresenteReglamentoFichadeMonitoreodelaEPSoentidadesquehagan susveces; b) Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales, cuando sus descargas excedanopuedanexcederlosVMAestablecidosenelDecretoSupremo; c) PagarlatarifaqueserestablecidaporlaSUNASS,porelexcesodelosVMAestablecidos en el Anexo N 1 del Decreto Supremo. Para el caso de prestadores de servicios de saneamiento distintos al de las EPS, se podr tomar como referencia la metodologa empleadaporlaSUNASS,parasuaplicacinenelmbitodesucompetencia; d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra, anlisis y cualquier otro gasto relacionadoalalaborrealizadaporelLaboratorioacreditado; e) Pagarelimportecorrespondientealatomademuestrainopinadayanlisisrealizadopor el laboratorio acreditado, cuando la EPS o la entidad que haga sus veces, haya comprobadoqueloinformadoensuDeclaracinJuradaalaquesehacereferenciaenel Artculo11delpresenteReglamento,seadiferenteyexcedalosVMAestablecidosenel AnexoN1delDecretoSupremo.Elmismocriterioseaplicar,cuandoelEPSolaentidad quehagasusveces,deoficio,consideretomarunamuestrainopinada; f) PresentaranualmentealaEPSolaentidadquehagasusveces,mediantelaDeclaracin Jurada Anexos I y II del presente Reglamento, la informacin correspondiente a los parmetrosdelosVMAdescargadosalsistemadealcantarilladosanitariodeacuerdoala actividadquedesarrollaelUsuarioNoDomstico; g) Informar a la EPS o la entidad que haga sus veces, cuando la descarga de sus aguas residuales no domsticas presenten alguna modificacin derivada de la ampliacin o variacindelasactividadesquerealizaelusuarionodomstico,dentrodeunplazoqueno deber exceder los quince (15) das hbiles a partir de la ampliacin o variacin de sus actividades; h) Facilitarlosaccesoseingresosnecesariosparaque,enlaoportunidaddebida,elpersonal delaEPSolaentidadquehagasusveces,implementeelmecanismoodispositivoespecial paralatomademuestra,cuyocostoserasumidoporelUsuarioNoDomstico;y,Pgina7de26

i)

CumplirconlasdisposicionesqueemitaelEnteRegulador,segnseaelcaso,enmateria dereclamos,supervisin,fiscalizacinysanciones.

5.2 Obligaciones aplicables para Usuarios No Domsticos que se encuentren efectuando descargas no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario a la entrada en vigencia del presentereglamento. LosUsuariosNoDomsticosestnobligadosa: a) Presentar una Declaracin Jurada, cuyo contenido est indicado en el Anexo I Ficha de registrodeUsuarioNoDomsticoEnOperacin,deacuerdoalodispuestoenelArtculo 12.1delpresenteReglamento. 5.3 Obligaciones aplicables para Nuevos Usuarios No Domsticos del sistema de alcantarillado sanitario. LosUsuariosNoDomsticosestnobligadosa: a) InscribirseenelRegistrodeUsuariosNoDomsticosdelaEPSolaentidadquehagasus veces, debiendo presentar la documentacin que sea requerida por stas, incluyendo la DeclaracinJuradaparaNuevosUsuariosNoDomsticos,deacuerdoalAnexoII,Fichade Registro de Usuario No Domstico Usuario Nuevo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artculo12.2delpresenteReglamento. CaptuloII DerechosdelosUsuariosNoDomsticos Artculo6.Derechos Los Usuarios No Domsticos que descargan aguas residuales no domsticas al sistema de alcantarilladosanitario,tienenlossiguientesderechos: a) Recibir informacin acerca de la normatividad, de las modificaciones y actualizaciones sobrelosVMA; b) Asolicitar,deconformidadalArtculo6delDecretoSupremo,laexoneracindelpagoo la sancin de suspensin a la EPS o a la entidad que haga sus veces, cuando por caso fortuitoofuerzamayorsehayaexcedidolosvaloresdelosparmetrosestablecidosenlos Anexos N1 y/o N 2, previo procedimiento establecido en el Artculo 32 del presente Reglamento;Pgina8de26

c) PresenciarlaTomadeMuestraInopinada,aparticipardedichoactoyasuscribirelActa deTomadeMuestraInopinada,cuyocontenidosercomomnimoeldelAnexoIVActa deTomadeMuestraInopinada,delpresenteReglamento; d) Solicitar de forma directa, a cualquier laboratorio acreditado ante el INDECOPI, la realizacindelatomademuestraylosanlisisdesusdescargas; e) Utilizar cualquier tipo de tratamiento que consideren, para adecuar sus descargas de modo tal que no excedan los VMA establecidos en los Anexos N 1 y N 2 del Decreto Supremo;y, f) Presentar reclamos, si consideran que ha sido vulnerado alguno de sus derechos, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el ente regulador, de acuerdo al mbito correspondiente. TTULOII VALORESMXIMOSADMISIBLES CaptuloI DelasDescargas Artculo7.Descargaspermitidas Sepermitirladescargadirectadeaguasresidualesnodomsticasenelsistemadealcantarillado sanitario,sinpagoosancinalguna,siemprequelosparmetrosestablecidosenlosAnexosN1y AnexoN2respectivamente,delDecretoSupremonoseanexcedidos. La EPS o la entidad que haga sus veces, en cumplimiento del Artculo 7 del Decreto Supremo, verificarelcumplimientodelosparmetrosestablecidos.DeverificarseexcesosdelosVMAdel AnexoN1,sepermitirladescargadirectadeaguasresidualesnodomsticasenelsistemade alcantarilladosanitario,siempreycuandoelUsuarioNoDomsticopaguealaEPSlatarifaporel exceso establecida por la SUNASS. Para el caso de las entidades que hagan sus veces, estas puedentomarcomoreferencialoestablecidoporlaSUNASSparacalcularelpagoporexceso. Artculo8.DescargasnopermitidasPgina9de26

No est permitido descargar los VMA que sobrepasen los parmetros establecidos en el Anexo N2 del Decreto Supremo; asimismo, no est permitido descargar los parmetros que sean actualizadosy/omodificadosporelMVCS,mediantelaResolucinMinisterialcorrespondiente. EncumplimientodelArtculo9delDecretoSupremo,concordanteconelArtculo72literali)del T.U.O. del Reglamento, no est permitido descargar, verter, arrojar, introducir bajo cualquier modalidadalsistemadealcantarilladosanitario,elementostalescomo: a) Residuos slidos, lquidos o gaseosos que, en razn a su naturaleza, propiedades y cantidadcausenopuedancausar,porssolosoporinteraccin conotros,algntipode dao inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equiposdelsistemadealcantarilladosanitarioytratamientodeaguasresiduales; b) MaterialOrgnicodecualquiertipoyestado; c) Mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas, txicas y/o venenosas y que impidanodificultenelaccesoolalabordelosequiposy/opersonalencargadodelasEPS olasentidadesquehagansusveces,delaoperacinymantenimientodelasinstalaciones, yquepuedanprovocardaoalsistemadealcantarilladosanitario; d) Aquellas descargas que puedan causar obstrucciones fsicas, interferencias, perturbaciones, sedimentos y/o incrustaciones que dificulten el libre flujo de las aguas residualesnodomsticasatravsdelsistemadealcantarilladosanitario; e) Residuosslidosoviscosos,capacesdeobstruirlacorrientedelasaguasresidualesenlos colectores y obstaculicen los trabajos de conservacin, mantenimiento y limpieza del sistema de alcantarillado sanitario, como: cenizas, material de desecho de construccin, arenas, grava, barro, paja, virutas, vidrios, trapos, plumas, alquitrn, madera, basura, sangre, estircol, metales, desperdicios de animales, cabellos y pelos, vsceras, piezas de vajilla,envasesdecualquiermaterialyotrasanlogas; f) Gasesprocedentesdeescapesdemotoresdecualquiertipo;

g) Disolventesorgnicosypinturas,cualquieraseasuproporcinycantidad; h) Carburoclcicoyotrassustanciasslidaspotencialmentepeligrosas(hidruros,perxidos, cloratos,percolatos,bromatosysusderivados); i) j) Hidrocarburosysusderivados; Materiascolorantes;

k) Aguasalobre;y, l) Residuoscongasesnocivos.Pgina10de26

CapituloII DelaTarifa Artculo9.Determinacindelatarifa La EPS cobrar a los Usuarios No Domsticos la tarifa que sea establecida por la SUNASS, de acuerdoaloestablecidoenelDecretoSupremo.Lasentidadesquehagansusveces,cobrarna losUsuariosNoDomsticosunpagoadicionalcorrespondienteporlosVMAqueseanexcedidos deacuerdoaloestablecidoenelDecretoSupremo,tomandocomobaselametodologaquepara elestablecimientodelatarifahasidoutilizadaporlaSUNASS. Artculo10.Oportunidaddelcobro CuandolaEPSolaentidadquehagasusveces,hayaverificadoquesehaexcedidounoomsVMA del Anexo N 1 del Decreto Supremo, aplicar lo dispuesto por la SUNASS; para ello emitir el recibo que ser remitido al Usuario No Domstico junto con el costo de los anlisis, la toma de muestra y cualquier otro costo relacionado a la labor del laboratorio acreditado, tal como lo estableceelArtculo7delDecretoSupremo. Estereciboseleharllegarjuntoconsurecibomensualporlosserviciosdesaneamiento LosPrestadoresdeServiciosdeSaneamiento,distintosalaEPS,seguirnelmismomecanismoque lasEPS. CapituloIII DelRegistrodeUsuariosNoDomsticos Artculo11.Procedimientoparaelregistro Durantelaetapadeadecuacin,alaqueserefierelaSegundaDisposicinComplementariaFinal delDecretoSupremo,laEPSolaentidadquehagasusveces,considerandolabasededatosconla que cuenta a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, comunicar a todos los usuarios que no tengan la calidad de domsticos que estn en la obligacin de registrarse en el RegistrodeUsuariosNoDomsticos. Artculo12.Requisitospararegistrarse

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El Usuario No Domstico que se encuentre efectuando descargas de aguas residuales no domsticas al sistema de alcantarillado sanitario a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento,deberpresentaralaEPSolaentidadquehagasusveces,losiguiente: a) Anexo I Ficha de Inscripcin Usuario No Domstico en Operacin, con carcter de DeclaracinJurada; b) CopialegalizadadelaLicenciadeFuncionamiento; c) CopialegalizadadelavigenciadePoderdelRepresentanteLegal; d) FichaRegistronicodeContribuyenteAcreditacindelIniciodeActividades;y, e) OtrosquelaEPSolaentidadquehagasusvecesconsiderepertinentes. LosnuevosUsuariosNoDomsticosdelsistemadealcantarilladosanitario,debernpresentarlos mismos requisitos detallados del literal b) al e), adjuntando el Anexo II Ficha de Inscripcin UsuarioNoDomsticoNuevodelpresenteReglamento. Artculo13.Plazos 13.1 LosUsuariosNoDomsticosqueseencuentranefectuandodescargasdeaguasresiduales no domsticas al sistema de alcantarillado sanitario, presentarn a la EPS o la entidad que haga susveceslosrequisitosestablecidosenelartculoprecedente,enunplazoquenopodrexceder detreintayseis(36)meses,contadosapartirdelaentradaenvigenciadelpresenteReglamento. Asimismo, estos Usuarios No Domsticos, una vez que hayan presentado los requisitos establecidos en el prrafo anterior, debern presentar de forma anual una renovacin de la Declaracin Jurada con las mismas caractersticas, conforme a lo establecido en el literal f) del Artculo5.1delpresenteReglamento. 13.2 LosnuevosUsuariosNoDomsticos,aliniciodesusoperaciones,debernpresentarala EPSolaentidadquehagasusveceselAnexoIIdelpresenteReglamento. Posteriormentealregistro,laEPSolaentidadquehagasusveces,remitirelAnexoIIIFichade MonitoreodelaEPSolaentidadquehagasusvecesalosUsuariosNoDomsticosengeneral,la mismaqueserllenadaydevueltaenunplazonomayordecuarentaycinco(45)dashbiles. Artculo14.EvaluacindedocumentospresentadosyRegistro La EPS o la entidad que haga sus veces, tiene la obligacin de evaluar la documentacin presentada por el Usuario No Domstico, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 12 del presenteReglamento;decumplirconlosrequisitosestablecidos,procederaregistraralUsuario NoDomsticocomotal.ElRegistrodebeseracordeconlasactividadeseconmicasestablecidas en el CIIU, para lo cual el Usuario No Domstico cumplir con remitir la informacin complementariarequeridaporlasEPSolaentidadquehagasusveces. Pgina12de26

CapituloIV DelMonitoreodelosValoresMximosAdmisibles Artculo15.CriteriospararealizarelMonitoreo ConformeloestableceelArtculo7delDecretoSupremo,laEPSolaentidadquehagasusveces, eslaencargadadelcontroldelasdescargasdeaguasresidualesnodomesticas,paraello,debern considerar los criterios definidos en el Anexo V, Criterios Caracterizacin del presente Reglamento. Artculo16.FichadeMonitoreo Luego de recibida la Declaracin Jurada y evaluados los datos, la EPS o la entidad que haga sus veces,deacuerdoaloscriteriosestablecidosenelAnexoV,CriteriosCaracterizacin,remitir al Usuario No Domstico el Anexo III, Ficha de Monitoreo de la EPS o la entidad que hace sus veces. UnavezevaluadalaDeclaracinJurada,elreadeControldeCalidadoelreacompetentedela EPSodelaentidadquehagasusveces,disearyactualizarlaFichadeMonitoreo,AnexoIIIdel presenteReglamento,enbasealosdatospresentadosporlosUsuariosNoDomsticos. La Ficha de Monitoreo tiene el propsito de determinar la caracterizacin del agua residual no domstica, realizada por el laboratorio acreditado y asumida bajo el costo del Usuario No Domstico,definindoseenella,losparmetrosaserevaluados,lafrecuencia,elnumeromnimo demuestras,eltipodemuestraylaestacionalidadenlaqueseharnlasmuestras. CaptuloV InspeccinyControl Artculo17.DelaInspeccinyControl La inspeccin y control que efectuar la EPS o la entidad que haga sus veces, sin ser limitativo, consistiren: a) Revisinyverificacinenlacajaderegistrodelasconexionesdomiciliariasdedesageoel dispositivocorrespondiente; Pgina13de26

b) Inspeccin de ubicacin, caractersticas hidrulicas y de acceso al dispositivo donde se tomarlamuestra; c) TomadeMuestraInopinadaefectuadayanalizadaporunlaboratorioacreditadoanteel INDECOPI; d) LevantamientodelActadeTomadeMuestraInopinada;y, e) Aplicacindesanciones. Artculo18.Laboratoriosacreditados Conforme lo dispone el Artculo 7 del Decreto Supremo, los laboratorios acreditados ante el INDECOPI participarn en el monitoreo de los VMA establecidos en los Anexos N 1 y N 2 del citadoDecretoSupremo. Los Laboratorios debern encontrarse acreditados para la toma de muestra y para efectuar los anlisis correspondientes, de acuerdo a lo regulado por el Servicio Nacional de Acreditacin del INDECOPI. LaacreditacinseefectuardeacuerdoaloestablecidoenINDECOPI,debiendoencontrarselos laboratorios acreditados tanto para la toma de muestra, como para la recoleccin, custodia y anlisisdelamisma. Artculo19.TomadeMuestraInopinada Con los resultados de anlisis presentados en la Declaracin Jurada y/o la Ficha de Monitoreo presentado por el Usuario No Domstico, la EPS o la entidad que haga sus veces, evaluar los resultadosydeconsiderarlo,realizarunatomademuestrainopinada,esdecirsinprevioaviso, conformeloestableceelArtculo7delDecretoSupremo. Artculo20.ActadeTomadeMuestraInopinada La EPS o la entidad que haga sus veces, se apersonar conjuntamente con el personal del laboratorioacreditadoquientomarlamuestrainopinadaenlacajaderegistrooeneldispositivo quecorresponda,yprocederdeacuerdoaloindicadoenelAnexoIV,ActadeTomadeMuestra InopinadadelpresenteReglamento. Artculo21.Procedimiento El laboratorio acreditado, tomar la muestra cumpliendo las normas y protocolos tcnicos respectivos, debiendo recolectar una contramuestra y una muestra dirimente, a fin de tener un respaldo en el caso que se presenten reclamos. La muestra dirimente ser custodiada por elPgina14de26

Laboratorio acreditado de acuerdo a lo establecido en los mtodos y tcnicas referidas a cada parmetro. LaEPSolaentidadquehagasusveces,podrutilizarcualquiermediofehacientequesirvapara corroborar el lugar, la hora, fecha y condiciones fsicas en que se realiz la toma de muestra inopinada, la misma que formar parte de los informes y procedimientos de supervisin, monitoreoeimplementacinquereportelaEPSolaentidadquehagasusveces. ElUsuarioNoDomsticopodrpresenciarlatomademuestrainopinada,suscribiendoelActade TomadeMuestraInopinada,lamismaquedebercontenercomomnimolosealadoenelAnexo IVdelpresenteReglamento.LanosuscripcindelActadeTomadeMuestraInopinadaporparte delUsuarioNoDomsticonoinvalidarelacto. El Acta de Toma de Muestra Inopinada es un documento oficial en el que constan las caractersticasfsicasenlasqueserealizalatomademuestrainopinada,losdatosdelusuariono domstico,suactividadeconmicaprincipal,ellugar,lahoraylafechaenlaqueserealiz,ylas personas asistentes, entre los principales datos. El Acta de Toma de Muestra Inopinada, servir paraquelaEPSolaentidadquehagasusveces,corroborelascaractersticasdelasdescargasque realizaelUsuarioNoDomsticodeacuerdoalaactividadeconmicaquesealensuDeclaracin Jurada,lamismaquedebeserconcordanteconlasactividadescontenidasenlaCIIU. TITULOIII RECLAMOS CaptuloI DelProcedimiento Artculo22.Procedimiento Los Usuarios No Domsticos podrn interponer en primera instancia, reclamos ante las EPS de acuerdoalprocedimientoqueparadichoefectodefinirlaSUNASS. EnlasentidadesquehaganlasvecesdelasEPS,elGerenteMunicipalemitirpronunciamientoy enelcasodeserapelado,dichorecursodeberserresueltoporunAcuerdodeConsejoMunicipal. Pgina15de26

CaptuloII InfraccionesySanciones Artculo23.Infracciones Cuando la EPS o la entidad que haga sus veces, verifique que se ha configurado alguna de las siguientesinfraccionesporpartedelosUsuariosNoDomsticos,lasmismasqueseclasificanen leves,gravesymuygraves,sinperjuiciodelaaplicacindesancionesestablecidasenotrasleyesy reglamentos,estarfacultadaparaimponerlassancionesprevistasenelpresentereglamento. Artculo24.InfraccionesLeves Seconsiderarninfraccionesleveslassiguientes: a) LapresentacindeladocumentacinsolicitadaporlaEPSolaentidadquehagasusveces, deformaextempornea;y, b) LaomisindelosactosalosqueestnobligadoslosUsuariosNoDomsticos,siempreque noestnconsideradoscomoinfraccionesgravesomuygraves. Artculo25.InfraccionesGraves Seconsiderarninfraccionesgraveslassiguientes: a) LafalsedaddelaDeclaracinJuradapresentadaalaEPSolaentidadquehagasusveces; b) Incumplirlasaccionesprevistasparaloscasosdeemergencia,establecidasenelArtculo 31delpresenteReglamento; c) LanoremisindelainformacinperidicaquedebaentregarsealaEPSolaentidadque hagasusveces; d) Descargar residuos no permitidos al sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecidoenelArtculo7delpresenteReglamento;y, e) La alteracin de las caractersticas iniciales de la descarga al sistema de alcantarillado sanitario que efecta el Usuario No Domstico, sin previo aviso, infringiendo lo establecidoenelliterali)delArtculo5delpresenteReglamento. Artculo26.InfraccionesMuyGraves Seconsiderarninfraccionesmuygraveslassiguientes: a) ExcederseenlosVMAestablecidosenelAnexoN2delDecretoSupremo;Pgina16de26

b) Nopagarlatarifaporexcesoy/opagoadicionaldelosVMAestablecidosenelAnexoN1 del Decreto Supremo, por dos (02) cobros consecutivos o por dos (02) cobros no consecutivosenunperiododecuatro(04)meses; c) No adecuarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo y su Reglamento, en el plazo establecidoenelmismoysusmodificatorias; d) No remitir la informacin peridica que deba entregarse a las EPS o las entidades que hagansusveces; e) Realizarlacaracterizacindelasaguasresidualesfueradelplazoestablecidoenelartculo 13.2delpresenteReglamento; f) Lareincidenciadedos(02)faltasgravesenelplazomximodeun(01)unao; g) Retrasar, de cualquier forma, la toma de muestra por el laboratorio acreditado, a fin de alterar las caractersticas normales de la descarga al sistema de alcantarillado sanitario queefectaelUsuarioNoDomstico;y, h) Impedir,decualquierforma,latomademuestrainopinada. Artculo27.Sanciones Las infracciones previstas en el artculo 24 del presente Reglamento se sancionarn segn lo previstoenelartculo73delT.U.O.delReglamento,segncorresponda. Las infracciones previstas en el artculo 25 del presente Reglamento se sancionarn segn lo estableceelartculo73delT.U.O.delReglamento,considerandolagradualidadconrelacinala infraccin. Las infracciones previstas en el artculo 26 del presente Reglamento, se sancionarn con la suspensindelserviciodealcantarilladosanitario. Artculo28.ProcedimientoparalaSuspensin SilaEPSolaentidadquehagasusveceshaverificadodeformafehacienteunodelossupuestos establecidosenelartculo26delpresenteReglamento,comunicaralUsuarioNoDomsticoque en los siguientes diez (10) das hbiles, se proceder a suspender el servicio de alcantarillado sanitario. EnelcasodelasEPS,elUsuarioNoDomsticopodrinterponerelreclamocorrespondienteconel debidosustento,deacuerdoalanormativadelaSUNASS. En el caso de las entidades que hagan sus veces, se seguir el procedimiento establecido en el artculo22delpresenteReglamento,exceptoquesehayaproducidoelsupuestoestablecidoenPgina17de26

elliterala)delartculo26delpresenteReglamento,encuyocasosloprocederlasuspensin delserviciodealcantarilladosanitario. A fin de dar cumplimiento a este procedimiento, la EPS o la entidad que haga sus veces, podr coordinar con otros sectores para que tomen conocimiento y/o tomen las acciones que le competen. CaptuloIII ActualizacindelosValoresMximosAdmisibles Artculo29.ActualizacinyModificacindelosValoresMximosAdmisibles Comoproductodelmonitoreoocualquierotraactividad,silaEPSolaentidadquehagasusveces, verifiquen que un parmetro cuya concentracin afecte al sistema de alcantarillado sanitario, debernpresentarunasolicitudalMVCSadjuntando,almenos,losiguiente: a) Caracterizacin del tipo de descarga no domstica descargada a sus sistemas de alcantarilladosanitario; b) Anlisisy/oestudiotcnico; c) Identificacin de los problemas que esta descarga ocasiona al sistema de alcantarillado sanitarioy/oalsistemadetratamientodeaguasresiduales;y, d) Informetcnicolegalquesustenteelmotivoporelcualdebedeactualizarsey/omodificar elvalordelparmetro. CaptuloIV Denuncias Artculo30.Participacindeotrosusuarios Todos los usuarios, domsticos y no domsticos, podrn denunciar ante la EPS o la entidad que hagasusveces,loshechos,actosuomisionesquedaenelsistemadealcantarilladosanitario,de formaverbaloescrita,conteniendolosiguiente: a) Identificacincompletadequienrealizaladenuncia;

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b) Identificacin del Usuario No Domstico que efecta las descargas al sistema de alcantarilladosanitario;y, c) Brevedescripcindelhecho,actouomisinquesepresumecometido. Asimismo,podrinterponerlasquejasy/odenunciasantelaDefensoradelUsuariodelMinisterio deVivienda,ConstruccinySaneamientoyotrasinstanciasqueconsiderennecesarias. TITULOIV SITUACINDEEMERGENCIAS Artculo31.DelaSituacindeEmergencia Sibajounasituacindeemergencia,porcasofortuitoofuerzamayor,seincumplieranalgunoo algunos de los preceptos contenidos en el presente Reglamento, se deber comunicar inmediatamente dicha situacin por cualquier medio a la EPS o la entidad que haga sus veces. Unavezproducidalasituacindeemergencia,elusuarionodomsticoutilizartodoslosmediosa su alcance para reducir al mximo los efectos de la descarga por situacin de emergencia, en coordinacinconlaEPSolaentidadquehagasusveces. Artculo32.Procedimientoaseguirencasodeemergencia En un plazo mximo de cuarenta y ocho (48) horas de producido el hecho, el Usuario No Domstico deber remitir a la EPS o la entidad que haga sus veces, un informe detallado de lo sucedido. Debern figurar en l, junto a los datos de identificacin, los siguientes datos: causas que originaron la situacin, hora en que se produjo y duracin del mismo, volumen y caractersticasdeladescarga,medidascorrectivasadoptadas,horayformaenquesecomunicel sucesoalaEPSolaentidadquehagasusveces. LaEPSolaentidadquehagasusveces,podrexonerardelasancindesuspensindelserviciode alcantarillado sanitario cuando los Usuarios No Domsticos descarguen VMA que se excedan de losreguladosenlosAnexosN1yN2delDecretoSupremo,otorgndolescomomximo,setenta y dos (72) horas desde el momento en que ocurre el evento, para reponer su sistema de tratamiento de aguas residuales cuando se ha producido un caso fortuito y/o cuando ocurra un eventoporfuerzamayor,esteplazoestarsujetoalaprogramacinquepresenteelUsuarioNo Domsticoyalseguimientodesta,queefectelaEPSolaentidadquehagasusveces. SinperjuiciodeotrasresponsabilidadesenquepudierahaberincurridoelUsuarioNoDomstico, los costos de las operaciones a que den lugar las descargas accidentales, sern abonados por el usuarionodomstico,previoprocedimientodelaEPSolaentidadquehagasusveces.Pgina19de26

Artculo33.DelaObligatoriedaddelProcedimiento LasEPSolasentidadesquehagansusveces,estnobligadasarealizarloestablecidoenArtculo 32delpresenteReglamento,cuandolaemergenciahayasidocausadaporunanegligenciaenel uso del sistema de alcantarillado sanitario por culpa o dolo del titular, reservndose para s las accioneslegalesalasquehubierelugar. DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASFINALES PRIMERA.ElpresenteReglamentoentrarenvigenciaalostreinta(30)dascalendariocontados desdesupublicacinenelDiarioOficialElPeruano. CorrespondealasautoridadescompetentessealadasenelpresenteReglamentosudifusinpor los medios ms adecuados para su conocimiento y aplicacin, debiendo estar publicado en la pginawebdecadainstitucin. SEGUNDA.LasEPSolasentidadesquehagansusveces,implementarncampaasyprogramas de comunicacin a fin que los usuarios no domsticos en el plazo establecido en la Segunda DisposicinComplementariaFinaldelDecretoSupremoadecensusdescargasalasdisposiciones establecidasenelpresenteReglamento. TERCERA.DuranteelplazodeadecuacinquetienenlosUsuariosNoDomsticos,lasEPSolas entidades que hagan sus veces, debern implementar actividades de difusin, monitoreo, evaluacin, educacin, capacitacin y otras que considere pertinentes, al interior de su organizacin. CUARTA. Durante el plazo de adecuacin, las EPS o las entidades que hagan sus veces, en coordinacin con los sectores correspondientes, publicarn en su portal web, a modo de comunicado, un listado de los usuarios no domsticos que cumplen y los que incumplen con la presente reglamentacin. De no contar con portal web, las EPS o las entidades que hacen sus veces,publicarnloindicadoenunlugarvisibledesusoficinasy/orecintomunicipal,porunplazo nomenordesiete(07)dascalendario. QUINTA.SeentiendequelametodologaparalatarifaporexcesoestreferidaalasEPSyPES. Paradeterminarlametodologaparaelmbitoruralsepodrhacerusoreferencialaestatarifa. SEXTA.Enunplazonomayordetreinta(30)dascalendario,contadosdesdelapublicacindel presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, la SUNASS deber implementar la metodologa para el clculo de la tarifa por VMA, cobro por reconexin del servicio de alcantarilladosanitarioencasodecierredeste,mecanismosparalaresolucindelosreclamosPgina20de26

quesepresenten,ascomointervencionesparalasupervisin,fiscalizacinymonitoreo,lascuales serncomplementariasaloestablecidoenelpresenteReglamento.

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ANEXOIDECLARACINJURADA FICHADEREGISTRODEUSUARIONODOMESTICOENOPERACIN CdigodeUsuario:(Ll enadoporel pres tadordeservi ci os)

1.DATOSGENERALES. A.RaznSocial. B.Actividad C.UbicacinPlanta Distrito: D.RepresentanteLegal: E.Fechadeiniciodeoperacin: 2.HORARIOSDETRABAJOPERSONAL: Ndetrabajadores/turno Turnosdetrabajo Horariosdetrabajo Dastilesdetrabajo: 3.ACTIVIDADPRINCIPALQUEREALIZA A.CapacidaddeProduccinmensual B.Indicarlosmesesdemximoymnimoproduccin. C.Producto(s)Elaborado(s)Principal(es) Mesesdemximaproduccion Mesesdeminimaproduccion Unidad Das/mes Meses/ao Provincia: Departamento:

D.Materia(s)Prima(s)Empleada(s)Principal(es) Producto

Materiaprima

4.ABASTECIMIENTODEAGUA:(Marcarunaspaloquecorresponde) A Fuente: ReddeEPSoMunicipal Fuentepropia Consumosdurantelosltimos12mesesenM 1 2 3 4 5 63

7 8 9 10 11 12

5.DESCARGADELASAGUASRESIDUALESNODOMESTICAS A Ubicacinycaudaldelospuntosdedescargadelasaguasresidualesnodomsticasalsistemadealcantarilladosanitario Ubicacin 1 2 3 Presentarunesquemageneraldelaubicacindeestasdescargas. B Descrpciondelsistemadetratamientodelasaguasresidualesnodomsticas(indicarcapacidad,insumos,tipodeprocesos) Caudaldescarga(m3/dia)

C

Disposicinfinadelosresiduosslidosnodo Parmetro Cantidad AceitesyGrasas Lodos Otros

Unidad

Disposicinfinal

6.DOCUMENTOSPRESENTADOS(Marqueconunaaspalosdocumentosqueadjunta) a. b. c. d. ResultadodeAnlisisdelaboratorioacreditadodeparmetrosindicados enelanexoN1yN2delDSN0212009VIVIENDA Copiademinutadeconstitucindelaempresa Copiadelicenciadefuncionamientomunicipal Copiadeserviciodedisposicionfinalderesiduosslidosnodomsticos

Llenadopor

Revisado

LugaryFecha

FirmadeRepresentanteLegal

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ANEXOIIDECLARACINJURADA FICHADEREGISTRODEUSUARIONODOMESTICOUSUARIONUEVO CdigodeUsuario:(Ll enadoporel prestadordes ervi ci os )

1.DATOSGENERALES. A.RaznSocial. B.Actividad C.UbicacinPlanta Distrito: D.RepresentanteLegal: E.Fechadeiniciodeoperacin: 2.PROYECCIONDELOSHORARIOSDETRABAJOPERSONAL: Ndetrabajadores/turno Turnosdetrabajo Horariosdetrabajo Dastilesdetrabajo: 3.PRINCIPALACTIVIDADECONOMICA: A.ProyeccindelacapacidaddeProduccinmensual B.ProyeccindelosProducto(s)Elaborado(s)Principal(es) Unidad Das/mes Meses/ao Provincia: Departamento:

C.ProyeccindelasprincipalesMateria(s)Prima(s)Empleada(s) Producto

Materiaprima

4.ABASTECIMIENTODEAGUA:(Marcarunaspaloquecorresponde) Fuente: A ReddeEPSoMunicipal Fuentepropia Consumosdurantelosltimos12mesesenM 1 2 3 4 5 63

7 8 9 10 11 12

5.PROYECCIONDELADESCARGADELASAGUASRESIDUALESNODOMESTICAS A Ubicacinycaudaldelospuntosdedescargadelasaguasresidualesnodomsticasalsistemadealcantarilladosanitario Ubicacin Caudaldescarga(m3/dia) 1 2 3 Presentarunesquemageneraldelaubicacindeestasdescargas. B Descripcionproyectadadelsistemadetratamientodelasaguasresidualesnodomsticas(indicarcapacidad,insumos,tipodeprocesos)

C

Descripcionproyectadadelplandedisposicionfinaldelosresiduossolidosnodomsticos

6.DOCUMENTOSPRESENTADOS(Marqueconunaaspalosdocumentosqueadjunta) a. b. c. ResultadodeAnlisisdelaboratorioacreditadodeparmetrosindicados enelanexoN1yN2delDSN0212009VIVIENDA Copiademinutadeconstitucindelaempresa Copiadelicenciadefuncionamientomunicipal

Llenadopor

Revisado

LugaryFecha

FirmadeRepresentanteLegal

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ANEXOIII FICHADEMONITOREODELASAGUASRESIDUALESNODOMESTICAS (Fichadebeserllenadaporelusuarionodomstico)

CdigodeUsuario:(Llenadoporelprestadordeservicios)

1.DATOSGENERALES. A.RaznSocial. B.Actividad C.UbicacinPlanta Distrito: D.RepresentanteLegal: E.Fechadeiniciodeoperacin: Provincia: Departamento:

2.REQUERIMIENTODEPARAMETROSPARALACARACTERIZACIONDELAGUARESIDUAL/descargarealizada A.DESCARGAN: Ubicacinpuntotomademuestra: AnexoN1 Parametro AnexoN2 Parametro

N 1 2 3 4

Unidad

Resultado

N 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Compuesta

Unidad

Resultado

B. C.

TipodeMuestra:

Puntual

NdetomademuestrasparaelAnexoN1

Horatomademuestra:

NdetomademuestrasparaelAnexoN2

Horatomademuestra:

Llenadopor

Revisado

LugaryFecha

RecepcindelPrestadordeServicios

CONSIDERACIONES: ElPRESTADORDESERVICIOSSUPERVISARAINOPINADAMENTELATOMADEMUESTRASDELLABORATORIOACREDITADO ELUSUARIONODOMESTICOCOMUNICARACON8DASDEANTICIPACINALPRESTADORDESERVICIOSELLABORATORIOQUEREALIZARLACARACTERIZACIN ElPRESTADORDESERVICIOSINDICARElNOMBREDELPERSONALREPRESENTANTEDELAEPSAQUIENSELEFACILITARAElPASE PERMANENTEALPUNTO(OS)DEMUESTREOLAS24HORASDELDADURANTEELTIEMPOQUEDURELACARACTERIZACION SELLENARAUNAFICHADEMONITOREOPORCADAPUNTODEDESCARGA

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ANEXOIV ACTADETOMADEMUESTRAINOPINADA (Fichadebeserllenadaporelprestadordeservicio)

CdigodeUsuario:(Ll enadoporel prestadordeservicios)

1.DATOSGENERALES. A.RaznSocial. B.Actividad C.UbicacinPlanta Distrito: D.RepresentanteLegal: E.Fechadeiniciodeoperacin: Provincia: Departamento:

2.CARACTERISTICASDELATOMADEMUESTRA NombredelTitulardelPredio: NombredelUsuarioNoDomstico:Motivodel aTomadeMuestraInopinada:

CdigoCIIU: NombredelLaboratorio: Fecha: Hora: Responsabledetomademuestra: Ubicacindedispositivodetomademuestra Observaciones:

Anexo1 Parmetro (DBO5) (DQO) SlidosSuspendidosTotales AceitesyGrasas VMAs 500mg/lt 1000mg/lt 500mg/lt 100mg/lt Ndemuestras

Anexo2 Parmetro Aluminio Arsnico Boro Cadmio Cianuro Cobre Cromohexavalente Cromototal Manganeso Mercurio Nquel Plomo Sulfatos Sulfuros Zinc NitrgenoAmoniacal(2) PH(2) SlidosSedimentables(2) Temperatura(2) VMA 10mg/lt 0.5mg/lt 4mg/lt 0.2mg/lt 1mg/lt 3mg/lt 0.5mg/lt 10mg/lt 4mg/lt 0.02mg/lt 4mg/lt 0.5mg/lt 500mg/lt 5mg7lt 10mg/lt 80mg/lt 69 8.5ml/l/h