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7/28/2019 Decreto Rectoral.pdf
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DECRETO RECTORAL
CONSIDERANDO
Que el Artculo 102 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, expresa lo
siguiente:
Artculo 102. La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental,
es democrtica, gratuita y obligatoria. El Estado la asumir como funcin
indeclinable y de mximo inters en todos sus niveles y modalidades, y como
instrumento del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico al servicio de la
sociedad. La educacin es un servicio pblico y est fundamentada en el respeto a
todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una
sociedad democrtica basada en la valoracin tica del trabajo y en la
participacin activa, consciente y solidaria en los procesos de transformacin social
consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visin
latinoamericana y universal. El Estado, con la participacin de las familias y la
sociedad, promover el proceso de educacin ciudadana de acuerdo con los
principios contenidos de esta Constitucin y en la ley.
CONSIDERANDO
Que el Artculo 496 de la Ley Orgnica del Trabajo seala que:
Artculo 496. El derecho de huelga podr ejercerse en los servicios pblicos
sometidos a esta Ley, cuando su paralizacin no cause perjuicios
irremediables a la poblacin o a las Instituciones.
CONSIDERANDO
Que el Artculo 498 de la Ley Orgnica del Trabajo seala que:
Artculo 498. De los trabajadores en conflicto, an declarada la huelga, estn
obligados a continuar trabajando aquellos cuyos servicios sean indispensables
para la salud de la poblacin o para la conservacin y mantenimiento de
maquinarias cuya paralizacin perjudique la reanudacin ulterior de los
trabajos o las exponga a graves deterioros y quienes tengan a su cargo la
seguridad y conservacin de los lugares de trabajo. A estos efectos, el patrono
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
"LISANDRO ALVARADO"
RECTORADO
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7/28/2019 Decreto Rectoral.pdf
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y sus representantes estn obligados a permitir su entrada a la empresa y
facilitarles el cumplimiento de su labor.
Los trabajadores obligados a continuar prestando servicio sern los
estrictamente necesarios para preservar la higiene y seguridad y la fuente de
trabajo, de conformidad con los requerimientos tcnicos propios de la
actividad.El sindicato y el patrono se pondrn de acuerdo sobre el nmero de
trabajadores que continuarn prestando servicio.
El sindicato podr hacer las observaciones que estime pertinentes cuando a su
juicio se exija trabajo a personas, sin justificacin suficiente.
CONSIDERANDO
Que la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, es una Institucin educativa que
ofrece a la comunidad universitaria servicios de comedor, mdico asistencial, as como otros
servicios de apoyo al estudiante, cuyo ejercicio es indispensable para el beneficio de laComunidad Universitaria.
CONSIDERANDO
Que la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, para la ejecucin de los servicios
sealados, requiere que un nmero determinado de empleados contine laborando an
declarada una huelga por decisin gremial.
ACUERDA
Que a los efectos de establecer los servicios estrictamente necesarios de atencin, en los casos
de suspensin de labores por decisin gremial, debe trabajar obligatoriamente: todo el
Personal de Comedor, y Personal de Emergencia de los Servicios Asistenciales de Desarrollo
Estudiantil, Personal de Emergencia de los Servicios Mdicos de los Empleados
Administrativos,
En Barquisimeto, a los 22 das del mes de abril de 2013.
FRANCESCO LEONE DURANTE
RECTOR