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    DECRETO RECTORAL

    CONSIDERANDO

    Que el Artculo 102 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, expresa lo

    siguiente:

    Artculo 102. La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental,

    es democrtica, gratuita y obligatoria. El Estado la asumir como funcin

    indeclinable y de mximo inters en todos sus niveles y modalidades, y como

    instrumento del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico al servicio de la

    sociedad. La educacin es un servicio pblico y est fundamentada en el respeto a

    todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial

    creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una

    sociedad democrtica basada en la valoracin tica del trabajo y en la

    participacin activa, consciente y solidaria en los procesos de transformacin social

    consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visin

    latinoamericana y universal. El Estado, con la participacin de las familias y la

    sociedad, promover el proceso de educacin ciudadana de acuerdo con los

    principios contenidos de esta Constitucin y en la ley.

    CONSIDERANDO

    Que el Artculo 496 de la Ley Orgnica del Trabajo seala que:

    Artculo 496. El derecho de huelga podr ejercerse en los servicios pblicos

    sometidos a esta Ley, cuando su paralizacin no cause perjuicios

    irremediables a la poblacin o a las Instituciones.

    CONSIDERANDO

    Que el Artculo 498 de la Ley Orgnica del Trabajo seala que:

    Artculo 498. De los trabajadores en conflicto, an declarada la huelga, estn

    obligados a continuar trabajando aquellos cuyos servicios sean indispensables

    para la salud de la poblacin o para la conservacin y mantenimiento de

    maquinarias cuya paralizacin perjudique la reanudacin ulterior de los

    trabajos o las exponga a graves deterioros y quienes tengan a su cargo la

    seguridad y conservacin de los lugares de trabajo. A estos efectos, el patrono

    UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

    "LISANDRO ALVARADO"

    RECTORADO

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    y sus representantes estn obligados a permitir su entrada a la empresa y

    facilitarles el cumplimiento de su labor.

    Los trabajadores obligados a continuar prestando servicio sern los

    estrictamente necesarios para preservar la higiene y seguridad y la fuente de

    trabajo, de conformidad con los requerimientos tcnicos propios de la

    actividad.El sindicato y el patrono se pondrn de acuerdo sobre el nmero de

    trabajadores que continuarn prestando servicio.

    El sindicato podr hacer las observaciones que estime pertinentes cuando a su

    juicio se exija trabajo a personas, sin justificacin suficiente.

    CONSIDERANDO

    Que la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, es una Institucin educativa que

    ofrece a la comunidad universitaria servicios de comedor, mdico asistencial, as como otros

    servicios de apoyo al estudiante, cuyo ejercicio es indispensable para el beneficio de laComunidad Universitaria.

    CONSIDERANDO

    Que la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, para la ejecucin de los servicios

    sealados, requiere que un nmero determinado de empleados contine laborando an

    declarada una huelga por decisin gremial.

    ACUERDA

    Que a los efectos de establecer los servicios estrictamente necesarios de atencin, en los casos

    de suspensin de labores por decisin gremial, debe trabajar obligatoriamente: todo el

    Personal de Comedor, y Personal de Emergencia de los Servicios Asistenciales de Desarrollo

    Estudiantil, Personal de Emergencia de los Servicios Mdicos de los Empleados

    Administrativos,

    En Barquisimeto, a los 22 das del mes de abril de 2013.

    FRANCESCO LEONE DURANTE

    RECTOR