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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN Decreto Poder Ejecutivo Nacional Nº 366/2006 Dirección de Gestión del Personal Nodocente Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones Universitarias Nacionales, Decreto P.E.N. Nº 366/2006, y su reglamentación particular. Actualizado al mes de agosto de 2019.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN

Decreto Poder Ejecutivo Nacional Nº 366/2006

Dirección de Gestión del Personal Nodocente

Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las InstitucionesUniversitarias Nacionales, Decreto P.E.N. Nº 366/2006, y su reglamentación particular. Actualizado al mesde agosto de 2019.

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Resolución H.C.S. Nº 361/2019Artículos 7º, 12º, 13º, 97º, 104º y 107º.Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 30 de mayo de 2019.

Resolución H.C.S. Nº 293/2019Artículo 74º, relativo a los Servicios Extraordinarios.Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 28 de marzo de 2019.

Resolución H.C.S. Nº 292/2019Artículos Nos 36 y 40, relativos al Régimen de concursos.Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 09 de mayo de 2019.

Resolución H.C.S. Nº 243/18Títulos 4º, “Régimen de concursos” y 8º, “Capacitación”.Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 12 de abril de 2018.

Resolución H.C.S. Nº 705/17Artículo 115º, relativo a la utilización de elementos de seguridad y aplicación de las medidas de seguridad establecidas.Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 15 de agosto de 2017.

Resolución H.C.S. Nº 979/16Artículos 64º y 65º, "Aplicación y liquidación de Adicional por Permanencia"Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 25 de octubre de 2016.

Resolución H.C.S Nº 978/16Artículo 103º, "Licencia por fertilización asistida o técnicas concordantes"Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 25 de octubre de 2016.

Resolución H.C.S. Nº 818/16Título 9, "Evaluación de desempeño"Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 12 de septiembre de 2016.

Resolución H.C.S. Nº 214/15Artículos 91º, 92º y 93º; "Licencias por Enfermedad"Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 3 de marzo de 2015.

Resolución H.C.S. Nº 508/14Artículo 81ºAcuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 14 de agosto de 2014.

Resolución R. Nº 674/14Artículo 84º, Regulación implementación del Segundo Párrafo del artículo, homologada por Resolución CS Nº 429/09.Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 14 de agosto de 2014.

Resolución H.C.S. Nº 71/13Artículos 12º i nciso n) , 13º inciso c), 21º y 90º.Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 19 de noviembre de 2012.

Resolución H.C.S. Nº 474/11Artículo 17º, apartado a) “Régimen de Reemplazos”Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 28 de junio de 2011.

Resolución H.C.S. Nº 623/11Tipificador de funciones categorías 5,6 y 7 agrupamiento Administrativo. Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 3 de octubre de 2011.

Resolución H.C.S. Nº 367/11Artículo 103º, inciso 18 – Receso InvernalAcuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 6 de junio de 2011.

Resolución H.C.S. Nº 350/11Artículo 106º: “Licencia por Maternidad”Artículo 103º, apartado 2): “Licencia especial por nacimiento de hijo con capacidades diferentes o necesidades especiales”Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 30 de mayo de 2011.

Resolución H.C.S. Nº 183/10Inclusión en la Reglamentación Particular del Artículo 74º, Disposición Transitoria, homologada por Res. CS Nº 429/09, la definición“Jornada de Trabajo para el Personal de Portería” y la respectiva modificación del Artículo 77º que referencia tal definición.Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 30 de marzo de 2010.

Resolución H.C.S. Nº 429/09Título 6: Capítulo “Tiempo de Trabajo”Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 23 de septiembre de 2009.

Resolución H.C.S. Nº 23/091. Título 1: Capítulo “Partes contratantes y acreditación de personería” 2. Título 2: Capítulo “Principios generales” 3. Título 3: Capítulo “Condiciones para el ingreso y egreso” Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 2 de febrero de 2009.

Resolución H.C.S. Nº 582/081. Título 9: Capítulo Evaluación de Desempeño” Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 15 de octubre de 2008.

Resolución H.C.S. Nº 438/08Artículo 71º: “Suplemento por Riesgo”Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 25 de agosto de 2008.

Resolución H.C.S. Nº 434/08Artículo 70º: “Suplemento por Falla de Caja” Acuerdo de la Comisión Paritaria nivel Particular del sector Nodocente de fecha 25 de agosto de 2008.

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DECRETO PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 366/2006

Texto Ordenado - Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones UniversitariasNacionales - Reglamentación particular para la Universidad Nacional de Luján

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINAD E C R E T A :

Artículo 1º — Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las InstitucionesUniversitarias Nacionales, celebrado por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N) y laFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (F.A.T.U.N.),sector gremial que representa al Personal No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, defecha 16 de junio de 2005, cuya copia autenticada se incorpora como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —KIRCHNER. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR NO DOCENTE DE LAS INSTITUCIONESUNIVERSITARIAS NACIONALES

TÍTULO 1

Partes contratantes y acreditación de personeríaArt. 1º: La FATUN, con personería gremial Nº 1394/74, con domicilio en Medrano 843, 1º piso de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, en adelante la PARTE TRABAJADORA; y las instituciones universitariasnacionales, las que oportunamente unificaron su personería como parte empleadora, constituyendodomicilio a estos efectos en Pacheco de Melo 2084, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LAEMPLEADORA, convienen en celebrar el presente convenio colectivo, de acuerdo a las Leyes números24.185, 24.447 y 24.521, decreto reglamentario 1007/95 y Acuerdo Plenario del Consejo InteruniversitarioNacional (CIN) número 182/95 y estatuto de FATUN. Ambas partes acreditan su personería con ladocumentación que se adjunta.Actividad y trabajadores a que se refiere

Art. 2º: La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores de lasInstituciones Universitarias nacionales, cualquiera sea su situación de revista, excluido el personal deconducción política y los trabajadores docentes.

Resolución C.S. Nº 23/09 – Reglamentación ParticularTítulo 1, Capítulo “Partes contratantes y acreditación de personería”

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. Nº 2 del CCT)Personal no docente de la Universidad Nacional de Lujan es aquel que se designe con la intervención yconformidad de la Comisión Paritaria Nivel Particular del personal No docente de la Universidad Nacionalde Luján.Se entenderá por personal de conducción política a aquel que acceda a un cargo de Autoridad Superior enla Institución, sea por elección o por nombramiento de autoridad competente y participe accidentalmente otemporalmente del ejercicio de funciones públicas. Quedan excluidos en la aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo:a) Autoridades Superiores (Rector, Vicerrector, Director Decano, Vicedirector Decano, Secretarios,Subsecretarios) y el personal afectado a la realización de estudios, asesoramiento y otras tareasespecíficas no propias del personal permanente tendientes al diseño, gestión y ejecución del programapolítico de gobierno y que dependa directamente del personal de conducción política y que cesarensimultáneamente en sus funciones al término de la gestión de la autoridad que la hubiere designado.b) El personal docente según lo normado en el Estatuto de la Universidad Nacional de Luján, personaldocente interino y Bedeles. c) El designado y contratado bajo cualquier modalidad sin la intervención y conformidad de la ComisiónNegociadora Colectiva Nivel Particular del personal No docente.

Ámbito de aplicaciónArt. 3º: El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitariasnacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad queimpongan las normas de Derecho Laboral Argentino.

Período de vigenciaArt. 4º: El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años, a contar desde el día siguiente a lapublicación del decreto que lo homologue. Las condiciones generales de trabajo y económicas establecidasen esta convención colectiva regirán a partir del momento acordado por las partes en cada caso. Lascondiciones económicas podrán ser revisadas a pedido de cualquiera de las partes, para analizarcircunstancias sobrevinientes que consideren relevantes, y especialmente cuando corresponda en virtud delo establecido por el art. 13º del Decreto Nº 1007/95 o por el plan plurianual del Programa de Reforma yReestructuración Laboral oportunamente acordado, en caso de haberse asignado nuevos fondos a esePrograma u otro similar que en adelante se otorgue.

Art. 5º: Las partes acuerdan comenzar a negociar la nueva Convención Colectiva o su renovación por lomenos tres meses antes de la fecha de finalización de su vigencia. Si en ese lapso no se llegara a unacuerdo, la Convención permanecerá vigente, salvo disposición de carácter general en contrario, o que seden las circunstancias previstas en el artículo anterior para su renegociación, lo que en ningún casohabilitará la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, quedando reservada la calidad de empleo público

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DECRETO PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 366/2006

Texto Ordenado - Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones UniversitariasNacionales - Reglamentación particular para la Universidad Nacional de Luján

autorregulado, en virtud de la capacidad de las instituciones universitarias sobre la administración de surégimen del personal, consagrado por la Ley de Educación Superior. Al respecto las partes se obligan anegociar de buena fe, concurriendo a las reuniones y audiencias concertadas en debida forma, designandonegociadores con el mandato correspondiente y aportando los elementos para una discusión fundada, todoello para alcanzar un acuerdo justo, con resguardo de los mecanismos propios de adopción de lasdecisiones regidos por el Acuerdo Plenario del CIN Nº 182/95 y el Estatuto de FATUN.

TITULO 2PRINCIPIOS GENERALES

Art. 6º: Fines compartidos: Constituye objeto esencial en el accionar de las partes realizar las accionestendientes a brindar el más eficaz servicio en lo que a la actividad no docente corresponde.En este sentido y ante la necesidad de adecuarse a los cambios que se vienen produciendo en lasInstituciones Universitarias nacionales, las partes manifiestan su convicción de acordar y consensuar laimplementación de acciones coherentes para encontrar soluciones técnicas y profesionales acordes.Convienen organizar las actividades de acuerdo a las nuevas tecnologías, técnicas y equipamientos, quepermitan hacer más productivas las tareas y funciones del personal no docente, utilizando la capacitación,los conocimientos y las habilidades de cada uno y del conjunto de los trabajadores no docentes, los que asu vez se prestarán a la capacitación en su actividad actual o la que potencialmente resulte de sus nuevashabilidades, para el mejor aprovechamiento de las nuevas formas de relación laboral acordadas, y conespecial atención a los objetivos institucionales.

Art. 7º: Prohibición de discriminación y deber de igualdad de trato: Se prohíbe cualquier tipo dediscriminación entre los trabajadores de las instituciones universitarias nacionales por motivos de raza,sexo, religión, nacionalidad, políticos, gremiales o de edad. El empleador debe dispensar a todos lostrabajadores igual trato en identidad de situaciones.

Resolución C.S. N.º 361/2019 – Reglamentación Particular

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 7 del CCT)Los signatarios se comprometen a eliminar cualquier norma, medida o práctica que pudiera producirarbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones políticas, gremiales, de género,orientación sexual, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, aspecto físico, lugarde residencia, personas viviendo con VIH, como también respecto a cualquier otra acción, omisión,segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de trato, tantoen el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.Las partes acuerdan garantizar los principios que rigen sobre la eliminación de todas las formas dediscriminación contra la mujer y para ello se adoptaran las medidas necesarias, sean estas permanentes ode carácter temporal, para evitar y suprimir esta discriminación en todas sus manifestaciones, y convienenen promover la equidad de género en el empleo como parte activa del principio de igualdad deoportunidades.

Art. 8º: Facultad de dirección: Quien tenga personal a cargo tiene facultades para organizar técnicamente eltrabajo de los agentes bajo su responsabilidad, lo que incluye la facultad de dirección, que deberáejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los objetivos de la dependencia, y tomando en cuenta lapreservación de los derechos del trabajador.

Resolución C.S. Nº 23/09 – Reglamentación Particular

Título 2, Capítulo “Principios generales”

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 8 del CCT)Respecto a la preservación de los derechos y deberes de los trabajadores, todo agente No docente quetenga personal a cargo deberá comprender y entender en el cumplimiento y aplicación del presenteConvenio Colectivo de Trabajo como así también todo lo relacionado con las responsabilidades primarias,acciones y objetivos de su dependencia.

Respecto al personal dependiente, dichos deberes le incumbe conforme la situación escalafonaria en querevista y las obligaciones a su cargo que de aquella se originan.Art. 9º: Para mantener el buen funcionamiento de las Instituciones Universitarias Nacionales y la armonía delas relaciones laborales entre las partes, la empleadora reconoce a la parte sindical signataria, en todos susniveles orgánicos, tanto a nivel general como de sus organizaciones adheridas, como legítima representantede los trabajadores, de acuerdo a la legislación vigente y en el marco de esta negociación, asegurando lamejor convergencia posible de los puntos de vista e intereses de las partes. Las Instituciones Universitariasse comprometen a mantener informadas a las organizaciones representantes de los trabajadores deaquellas medidas o decisiones que por su particular importancia afecten sustancialmente los intereses deéstos, procurando consensuarlas; a su vez los representantes de los trabajadores se comprometen atransmitir esta información a sus representados, de manera oportuna y veraz.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. Nº 9 del CCT)

Las medidas o decisiones que por su importancia afecten de cualquier modo el servicio del personal NoDocente, sean de administración de recursos, gastos en materia de personal y capacitación o ejecución

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presupuestaria, deberán ser tratadas y consensuadas en el ámbito de la Comisión Paritaria Nivel Particulardel Sector.

Art. 10º: Régimen de publicidad: Toda modificación al régimen de la relación de empleo o del horario que seaplique individualmente al personal no docente deberá ser notificado en forma escrita y fehaciente, concopia al destinatario. En caso de modificaciones de carácter general serán notificadas a través de losmedios suficientemente idóneos que la Institución Universitaria determine. El sindicato podrá utilizar lascarteleras o cualquier otro medio de comunicación colectiva, acordados con el empleador.

Art. 11º: Del trabajador: El personal no docente permanente de las Instituciones Universitarias nacionalestendrá los siguientes derechos:a) Estabilidad.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. Nº 11 del CCT) incisosInciso a) Estabilidad: La estabilidad es el derecho del personal permanente a conservar el empleo, elnivel escalafonario alcanzado y la retribución correspondiente al mismo. Comprende además lapermanencia en la zona geográfica donde desempeñare sus tareas o funciones asignadas siempre que lasnecesidades del servicio lo consienta. La estabilidad no es extensiva a la función. La estabilidad en la función será materia de regulaciónconvencional.Entiéndase por zona geográfica, a estos efectos, al territorio dentro del país determinado por un radio detreinta (30) kilómetros a partir del lugar de asiento de la dependencia en la cual el agente preste servicios.Cuando necesidades propias del servicio, debidamente justificadas, o de reorganización de la distintasáreas de la Universidad lo requieran, podrá disponerse el pase y/ o traslado del trabajador. El agenteafectado por esta disposición no podrá ser trasladado sino a categoría de igual nivel escalafonario que exijasimilares requisitos y guarde relación con las funciones que desempeña el mismo, debiendo contemplarseen todos los casos la ausencia de perjuicio material y moral al trabajador. La movilidad geográfica queimplique un traslado de más de treinta (30) kilómetros del asiento habitual donde el agente desempeñaresus tareas o funciones, requerirá el consentimiento expreso del trabajador.

El trabajador adquiere el derecho a la estabilidad una vez que concurran las siguientes condiciones: a) Transcurrir doce (12) meses de prestación de servicio efectivo en calidad de personal permanente. Seentiende por mes de servicio efectivo, aquel en el cual el agente haya cumplido con las jornadas de laborque le correspondan, de acuerdo con la naturaleza de su prestación y debidamente registradas.b) Acreditar condiciones de idoneidad a través de las evaluaciones periódicas de desempeño a la quefuera sometido, o por el sólo transcurso del período indicado en el apartado anterior, en caso que eltrabajador no hubiera sido evaluado en ese período, por causas imputables a la administración de laUniversidad.c) Haber cumplido con los requisitos y condiciones para el ejercicio del cargo o función determinados por lapresente Convención Colectiva.

El personal que gozara de estabilidad, la retendrá cuando fuera designado para cumplir funciones sin dichagarantía. Retendrá su cargo al cual se reintegrará concluido su desempeño en la función que motivó ladesignación. La reserva del cargo se prolongará hasta un período máximo de treinta (30) días de concluidoel ejercicio de aquella función.

La estabilidad se perderá:

a) Por las causas que se establezcan en el régimen disciplinario,

b) Por acogerse a la jubilación o retiro voluntario,

c) Por aceptación de renuncia, y

d) Por las causas extintivas de la relación de empleo prevista en la presente Convención Colectiva deTrabajo

b) Retribución por sus servicios.Inciso b) - El personal tiene derecho a la justa retribución de sus servicios, con arreglo al nivelescalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada y la modalidad de la prestación.El régimen remuneratorio garantizará el principio de igual remuneración por igual tarea para todos lostrabajadores de la Universidad Nacional de Luján.El personal no permanente será equiparado, a los efectos de su remuneración, a la categoría aplicable alpersonal permanente que se corresponda con las funciones asignadas.

c) Igualdad de oportunidades en la carrera.Inciso c) - La carrera del agente será la resultante del progreso en su ubicación escalafonaria, mediante elcambio a los distintos niveles y el acceso a las funciones tipificadas como directiva o jefaturas en lostérminos de la reglamentación.El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de losniveles y jerarquías previstos en el respectivo escalafón. Puede a tal fin postularse por sí para la coberturade vacantes en el nivel inmediato superior al que revista y solicitar la apertura del concurso respectivodentro de los plazos previstos; participar con miras a una mejor capacitación en cursos deperfeccionamiento general o específico, externos o internos, cuya aprobación servirá como antecedente

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para la cobertura de las vacantes, y acompañar aquellos elementos de juicio que a su criterio resulten demayor utilidad a los efectos de su correcta evaluación.La carrera básica y las específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que incorporen losprincipios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar laidoneidad de la función a cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en El personal permanentepodrá ascender a través de los procedimientos que se establezcan, cuando reúna los requisitos decapacitación, calificación y antigüedad, y existan vacantes en las categorías correspondientes.La evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con lasnecesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el méritoy la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de los mismos en la carrera.La reglamentación pertinente deberá prever los mecanismos de participación y de control que permitan alas asociaciones sindicales verificar el cumplimiento de los criterios indicados.El personal tiene derecho a la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera a través de losmecanismos que se determinen. Las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemasde selección de antecedentes, méritos y aptitudes. Los mecanismos generales de selección deberánajustarse a los principios del sistema de concursos.Asimismo, se establecerán los requisitos mínimos a exigir para la cobertura de cargos pertenecientes alrégimen de carrera, de naturaleza funcional similar o equivalente, que tengan por objeto comprobar unconjunto básico de conocimientos, habilidades y aptitudes; se determinará los sistemas de evaluación dedesempeño que correspondan, como así también las pautas para el diseño, certificación y evaluación de lacapacitación requerida para el desarrollo de la carrera de los agentes.Las normas que se dicten de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes, garantizarán laaplicación de los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y publicidad en los procedimientos,sin perjuicio de otras exigencias acordadas en el marco de la negociación colectiva nivel particular.

d) Capacitación permanente.Inciso d) El personal tendrá derecho, dentro del horario de servicio, a cumplir con actividades decapacitación que guarden relación con la función que desempeñe y en orden a las prioridades que al efectoestablezca la autoridad competente para asegurar el desarrollo de la carrera del agente.Dicha capacitación debe posibilitar el desarrollo personal y profesional, con un equipamiento conforme a latecnología moderna.

e) Libre agremiación y negociación colectiva.Inciso e) Libre Agremiación y Negociación Colectiva. Los trabajadores de la Universidad Nacional deLuján, permanentes o no, comprendidos en todas las categorías del personal No docente, poseen elderecho de asociarse gremial y sindicalmente de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley deasociaciones sindicales vigente, con todos los derechos y obligaciones que la misma acuerda.En el ámbito de la Negociación Colectiva a Nivel Particular, la Universidad Nacional de Luján reconocerá ala Asociación de Trabajadores de la UNLu –A.T.U.N.Lu-, asociación sindical adherida a la FATUN, comolegítima representante de los trabajadores No Docentes de la Universidad Nacional de Luján con plenacapacidad de negociación y aptitud para celebrar acuerdos relativos a las diversas materias reguladas en elCCT.

f) Licencias, justificaciones y franquicias.Inciso f) El personal permanente tendrá derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en elConvenio Colectivo de Trabajo aprobado por Decreto Nº 366/06 y la presente reglamentación.

g) Renuncia.Inciso g) Renuncia. La renuncia es el derecho del trabajador a concluir la relación de empleo.El acto administrativo de aceptación de la renuncia deberá dictarse dentro de los treinta (30) días corridosde recepcionada la misma por parte de la dependencia administrativa que tenga la responsabilidad deadministrar, tramitar, registrar y controlar esa información. El agente está obligado a permanecer en el cargo conforme lo prescripto por el Artículo 12, inciso j) delAnexo al Decreto Nº 366/06.Transcurrido el plazo previsto en dicha disposición sin que la autoridad competente se pronuncie alrespecto, la renuncia se tendrá por aceptada.La aceptación de renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término máximo de noventa (90) díascorridos si al momento de presentar la renuncia el agente se encontrara involucrado en una investigaciónadministrativa. Vencido dicho término, se la considerará aceptada.

h) Jubilación o retiro.Inciso h) Jubilación. De conformidad con las leyes que rigen la materia, el agente tendrá derecho ajubilarse.-

i) Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el trabajo.Inciso i) Serán de aplicación las Leyes 24.557 y 19.587 y sus respectivas reglamentaciones o las que sedicten en su reemplazo y lo establecido por vía de la negociación colectiva.

j) Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación número 163 de la OIT.

k) Asistencia Social para sí y su familia, de acuerdo a la legislación vigente.Inciso k) El agente tiene derecho a la asistencia social para sí y su familia, conforme lo establecen lasdisposiciones vigentes en materia de obras sociales y asignaciones familiares.

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l) Compensaciones e indemnizaciones.Inciso l) Constituye un derecho del personal la percepción de las compensaciones, indemnizaciones ysubsidios por los conceptos y en las condiciones que determina la regulación aplicable en la materia.

m) Interposición de recursos.Inciso m) Cuando el agente estime que han sido vulnerados sus derechos podrá recurrir ante la autoridadadministrativa pertinente, de acuerdo al régimen vigente en materia de impugnación de actosadministrativos y/o mecanismos alternativos de solución de conflictos que reglamentariamente se arbitren.n) Participación por intermedio de las Organizaciones Gremiales, de acuerdo al presente Convenio.Inciso n). Este derecho del trabajador contempla: - la participación en la reglamentación de sus condiciones de empleo por vía de la negociación colectiva através de las asociaciones sindicales de trabajadores.- participación en calidad de veedores nominados por las organizaciones sindicales representativas en losprocedimientos de evaluación de desempeño, calificaciones y cuestiones disciplinarias, de conformidad conlo que establezca esta reglamentación y el convenio colectivo de trabajo.El personal no docente no permanente sólo tendrá los derechos consagrados por los incisos b), e), f), g), i),j), k), m) y n).

- Otros Derechos: Por acuerdo de la Comisión Negociadora – Nivel Particular se reconocen, además, lossiguientes derechos al trabajador:1. condiciones equitativas de labor y medio ambiente de trabajo digno y libre de violencia. 2. libertad de expresión política, sindical y religiosa y todas aquellas garantizadas por la ConstituciónNacional.3. provisión de uniformes, elementos y equipos de trabajo -en los casos que así corresponda-,conforme lo que se determine por vía reglamentaria o por directivas emanadas de Comisiones que a talefecto se constituyan y que se establezcan por convenciones colectivas de trabajo,4. ejercitar su derecho de defensa, en los términos previstos en cada caso por el régimen disciplinariorespectivo.5. a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual,ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o económica ocualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.La presente enumeración no es taxativa, y se enuncia sin perjuicio de los acuerdos paritarios locales.

Art. 12º: Sin perjuicio de los deberes que en función de las particularidades de la actividad desempeñadapudieran agregarse en los respectivos convenios particulares, todos los agentes tienen los siguientesdeberes:

a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia yeficacia, capacitándose para ello y de acuerdo a las condiciones y modalidades que resultan del presenteconvenio.

Resolución C.S. N.º 361/2019 – Reglamentación Particular

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 12, Incs a). del CCT)Inciso a) - El trabajador deberá efectuar sus tareas de acuerdo con las modalidades de tiempo, forma ylugar que se deriven de las reglamentaciones pertinentes, ajustando su accionar a las instrucciones que elsuperior jerárquico emita en el marco de la normativa vigente y las directivas que imparta dentro de sucompetencia a los efectos de orientar la gestión del área.Deberá prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial oextraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda sucapacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a laeficiencia de la administración de la Universidad.El trabajador deberá cumplir íntegramente el horario que se fije para el desempeño de sus tareas, sinperjuicio de las franquicias que en forma expresa determina esta reglamentación.En caso de profesionales, ejercer el cargo o la función con responsabilidad y profesionalidad.El deber previsto en el presente inciso también comprende:

I) El cumplimiento de servicios efectivos en el cargo y función para los cuales haya sido designado.II) El cumplimiento con el compromiso de permanencia en la Universidad Nacional de Luján por el períodoque se determine, en aquellos supuestos en que por las especiales características del sistema de ingreso opor la utilización de becas, subsidios o licencias, la Institución Universitaria hubiera financiado dichassituaciones.III) Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y someterse a las pruebas y exámenes decompetencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio. IV) Declarar y mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio ante larepartición encargada de la administración del personal el que subsistirá a todos los efectos legalesmientras no denuncie otro nuevo. La obligación de declarar su domicilio deberá ser cumplida en el acta detoma de posesión del cargo. El cambio de domicilio debe comunicarse a más tardar dentro de los diez (10)días hábiles de producido el mismo.V) Proporcionar los datos necesarios para el legajo personal y su actualización dentro de los diez (10) díasde ocurridas las novedades en su situación, que corresponda informar.

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VI) Usar la indumentaria de trabajo que al efecto le haya sido suministrada o la que en cada caso seestablezca;VII) Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles deproducido el cambio de estado civil o variantes de carácter familiar acompañando la documentacióncorrespondiente.

b) Observar una actitud ética acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse conrespeto y cortesía en sus relaciones con el público y el resto del personal.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 12, Incs b). del CCT)Inciso b) A los efectos previstos en este inciso, la Universidad Nacional de Luján sostiene y adhiere a losvalores éticos a respetar en el ejercicio del empleo público autorregulado por el Decreto Nº 366/06, a losprincipios y postulados previstos en el Decreto 41/99, Parte General – Capítulos I, III y IV – y Parte Especial– Capítulo II.

A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el trabajador no debe mantenerrelaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos ofinancieros pudieran estar en conflicto.Se encuadra en el presente deber el cumplimiento de las normas sobre atención e información al público,que implica para el trabajador, la obligación de brindar un tratamiento correcto, respetuoso, ecuánime yconducirse con colaboración en sus relaciones con el público y solidaridad con el resto del personal en elámbito del trabajo.Mantener vínculos cordiales, demostrar espíritu de cooperación, solidaridad y respeto para con los demástrabajadores de la Universidad. Asimismo, observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosaacorde con su jerarquía y función.

c) Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 12, Incs c). del CCT)Inciso c) El cumplimiento de este deber estará sujeto a las disposiciones y/o directivas que se impartanpara el desarrollo de la gestión, rendimiento laboral y evaluación de desempeño. Los responsables dedependencias deberán realizar la asignación interna de tareas y, en su caso, establecer los resultados aobtener teniendo en cuenta las características de las diferentes prestaciones y necesidades y lascapacidades del personal del área a su cargo.El presente deber comprende también la responsabilidad del titular del área de organizar un sistema deatención al público que permita un trato correcto, diligente y eficaz. Asimismo, el de proponer lasactividades de capacitación que requiera el personal que le depende para asegurar su desempeñoadecuado y el de responder por escrito las propuestas presentadas formalmente por el personal que tenganpor objeto el mejoramiento de la eficacia, eficiencia o calidad de los servicios de la unidad o dependencia enla que presta servicios. En particular, el deber consagrado en el presente inciso, implica que:a) El titular de toda dependencia administrativa de nivel no inferior a División y que tuviese personal a sucargo, deberá desempeñar funciones y permanecer y compartir efectivamente con sus dependientes untiempo de trabajo no inferior a cuatro (4) horas diarias de la jornada completa.b) Aquellas dependencias administrativas que tuvieren entre sus funciones las propias de despacho depapeles (ingreso y egreso de documentación) de otras dependencias de mayor o similar jerarquía o cuyotratamiento de fondo corresponda a estas últimas, serán responsables de las tareas y labores que dichafunción implica, siempre que se encuentren vigentes normas de procedimientos que regulen dichaactuación (pases internos o intra-dependencias). En su defecto, lo serán los titulares de sector en el sentidoindicado en la disposición reglamentaria del Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 366/06 o superioresjerárquicos directamente dependientes de la unidad política correspondiente.Criterio similar se aplicará para el caso de trabajadores Nodocentes encargados de la recepción y despachode papeles en dependencias administrativas y/o unidades políticas. A falta de normas de procedimiento,será responsable el titular de la dependencia administrativa, si correspondiere, o el de la unidad política. d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídicovigente.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 12, Incs d). del CCT)Inciso d) El deber previsto en el presente inciso comprende la observancia de las normas legales yreglamentarias internas de la Universidad debidamente notificadas y/o publicadas por medio fehaciente.Implica, también, conocer fehacientemente las reglamentaciones, disposiciones y todas aquellas normasque hacen a la operatividad y gestión de la Universidad y las referidas específicamente a las tareas quedesempeña.Comprende, además, la obligación de presentar las declaraciones juradas que se le soliciten.

e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades delcaso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 12, Incs e). del CCT)Inciso e) Se refiere a la autoridad jerárquica para impartir la orden de conformidad con la organizacióninterna que se derive de la estructura organizativa.

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Este deber consiste en obedecer las órdenes del superior jerárquico con jurisdicción y competencia cuandoéstas se refieran al servicio y por actos del mismo y respondan a las determinaciones de la legislación yreglamentación vigentes y no resulten manifiestamente ilícitas.Cuestionada una orden dada por el superior jerárquico, el trabajador advertirá por escrito al mismo sobretoda posible infracción que pueda acarrear su cumplimiento. Si el superior insiste por escrito, la orden secumplirá.

f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueran asignadas yguardar la discreción correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tengaconocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que establezcanlas disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 12, Incs f). del CCT)Inciso f) Las instrucciones en materia de reserva absoluta serán dispuestas por normas específicas o porautoridad no inferior a Subsecretario o autoridad máxima de organismo descentralizado.

g) Llevar a conocimiento de sus superiores todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudierecausar perjuicio a la institución universitaria, configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de losrecursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrare a sus superiores inmediatos, podráhacerlo conocer directamente a las autoridades de la Institución Universitaria o denunciarlo al órganojudicial competente.

h) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, teniendo obligación de prestar declaraciónsólo cuando se lo requiera en calidad de testigo.

i) Someterse a examen psicofísico, en la forma que determine la reglamentación.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 12, Incs i). del CCT)Inciso i) El personal deberá someterse al examen psicofísico en forma periódica, con la frecuencia quedetermine la autoridad competente. A los trabajadores que estuvieran expuestos a agentes químicos,físicos o biológicos o de riesgos ergonómicos deberán realizárseles los exámenes complementariosespecíficos que correspondan. A tales efectos, la Universidad Nacional de Luján podrá celebrar convenios con obras sociales o entes desalud nacional, provincial o municipal.Sin perjuicio de ello deberá someterse a revisación médica cuando lo dispusiera la autoridad no inferior aSecretario de Universidad, o equivalente, de quien dependa el trabajador.

Ante la identificación de alguna situación vinculada al consumo problemático por parte de algúntrabajador/a que le impida cumplir normalmente con sus tareas o desempeño, afectando elfuncionamiento armónico del conjunto, la Universidad facilitará el acceso a la asistencia yreinserción social y laboral.Para dicho fin la Comisión Paritaria procurará el acceso de ese trabajador/a a acciones, asistencia,programas, o actividades ya existentes o a las que pudieran crearse en el área competente.

j) Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta días corridos, si antes nofuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 12, Incs j). del CCT)Inciso j) Este plazo podrá ser ampliado hasta noventa (90) días por aplicación de lo prescripto en el Artículo23 de esta reglamentación.

k) Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 12, Incs k). del CCT)Inciso k) Este deber impone al trabajador excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuaciónpueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral. En materia de excusaciones corresponde aplicar lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley de ProcedimientosAdministrativos Nº 19.549 o la que se dicte en su reemplazo..

l) Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio de la InstituciónUniversitaria y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.

m) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas, salvo lopreceptuado en el inciso g.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 12, Incs m). del CCT)Inciso m) Toda presentación deberá ser formulada por escrito. Por excepción, cuando en la misma puedaencontrarse involucrado el superior jerárquico inmediato, deberá hacerse llegar en forma simultánea copiade la misma al funcionario que le sigue en orden jerárquico.

n) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación decargos.

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ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 12, Incs n). del CCT)Inciso n) El personal deberá declarar bajo juramento los empleos o cargos públicos y/o contratos que lovinculen con la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, su condición de jubilado o retirado ylas actividades privadas que desempeñe, al tiempo del acta de toma de posesión del cargo respectivo y encuanta oportunidad que implique una modificación de la situación originariamente denunciada o que se lerequiera, y a efectos de determinar si está encuadrado en el régimen de acumulación de cargos, funcionesy/o pasividades.

1.- El personal que cumpla funciones no docentes en el marco del Decreto 366/06, podrá desempeñarse enel ejercicio de otros cargos de diferente naturaleza.En tales casos, en materia de acumulación de cargos, incompatibilidad y jornada máxima de trabajo, seaplicará la normativa interna vigente que rige en la Universidad Nacional de Luján.

2.- Ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada simultáneamente en más de un cargo o relaciónde empleo no docente autorregulada por el decreto que por el presente se reglamenta.

Es incompatible en la Universidad Nacional de Luján el desempeño de una función o cargo no docente conla percepción de un beneficio previsional o haber de retiro de cualquier régimen de previsión nacional,provincial o municipal, con excepción de los supuestos que se determinen por vía reglamentaria.

3.- Compatibilidad de Cargos.Son compatibles:1. el desempeño de funciones o cargo no docente en la Universidad Nacional de Luján con el ejercicio dela docencia en cualquier jurisdicción, nivel y modalidad, siempre que no exista superposición horaria y loconsienta la normativa interna vigente que rige en la Universidad Nacional de Luján.2. el desempeño de funciones o cargo no docente en la Universidad Nacional de Luján con la contrataciónde servicios personales que los trabajadores suscriban con instituciones universitarias u organismos de laadministración pública nacional, provincial y municipal, para el dictado de cursos de capacitación,actualización o especialización de persona, o desempeño de funciones de asesoramiento, o de actividadesespecíficas de naturaleza diferente a las contempladas en el Decreto 366/06.La presente compatibilidad no se encuentra alcanzada por la prohibición impuesta por el Artículo 13, incisoc) del Anexo al Decreto Nº 366/06.En esos supuestos y, en caso que el desempeño que se autoriza coincida con el horario habitual de tareasen las funciones o cargo no docente que ejerza el trabajador, éste deberá contar con la conformidad de susuperior jerárquico de nivel no inferior a Director o equivalente, debiendo efectuar la correspondientereposición horaria.

4 – Acumulación de Cargos.El personal Nodocente de la Universidad Nacional de Luján podrá acumular cargos docentes conforme lanormativa interna vigente que rige en la Universidad Nacional de Luján y en tanto no exista superposiciónhoraria.Resultando procedente la acumulación de cargos, ella se concederá sin perjuicio del estricto cumplimientode la jornada de trabajo y demás deberes del trabajador.La acumulación de cargos en la Universidad estará condicionada en todos los casos a que se cumplan lossiguientes extremos, sin perjuicio de las exigencias propias de cada servicio en particular: 1. Que no haya superposición horaria y que entre el término y el comienzo de una y otra tarea exista unmargen de tiempo suficiente para permitir el normal desplazamiento del trabajador de uno a otro lugar detrabajo. 2. Que se cumpla integralmente los horarios correspondientes a cada empleo, debiendo exigirse elcumplimiento del horario que oficialmente tenga asignado el cargo por autoridad competente. 3. Que no medien razones de distancia que impidan el traslado del trabajador de uno a otro empleo en ellapso indicado, salvo que entre ambos desempeños medie un tiempo mayor suficiente para desplazarse.

5. – La declaración jurada de cargos implica la denuncia por parte del personal no docente -permanente ocontratado- dependiente de la Universidad Nacional de Luján de los diferentes cargos que desempeñare enla misma, en otra Institución Educativa y/o Organismo Público, y/o Establecimiento Privado y/o Empresaenunciando cada uno de los cargos, días y horarios en que desempeña los mismos. En el supuesto que el personal no docente- permanente o contratado- desempeñare simultáneamenteCargos Docentes- ordinarios o interinos o contratados o designaciones temporarias- en la UniversidadNacional de Luján y/o en otra Institución Educativa Nacional-Provincial- Municipal, deberá denunciar losmismos conforme la normativa vigente en la Universidad Nacional de Luján, enunciando cada uno de loscargos, días y horarios en que desempeña, conforme la carga horaria de la jornada de trabajo prevista paralos mismos.A los efectos de este artículo se entenderá por jornada máxima para el personal no docente, la jornadahabitual de 35 horas semanales prevista en el Artículo 74 del CCT.Respecto del personal Nodocente que ejerciere simultáneamente un cargo como personal docente en lostérminos mencionados en los párrafos precedentes, la jornada máxima de trabajo será la que resulte segúnla normativa interna vigente que rige en la Universidad Nacional de Luján, conforme los cargos ydedicación que ostentaren o ejercieren.Los trabajadores están obligados a actualizar sus declaraciones juradas de cargos en cada oportunidad enque se produzcan variaciones en la situación de acumulación, de horarios en el desempeño de los cargos,carga horaria o dedicación, cambio de lugares donde deban cumplir sus funciones, modificaciones en la

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percepción de pasividades y, en general, cuando se altere alguna condición susceptible de hacer variar losantecedentes tenidos en cuenta para apreciar supuestos de compatibilidad.La Dirección General de Personal será responsable por el fiel cumplimiento de lo regulado en el presenteartículo, sin perjuicio de la responsabilidad que cupiera a las dependencias competentes de losDepartamentos Académicos que intervinieran en los trámites correspondientes.

6.- El trabajador que se encontrara en incompatibilidad, ya sea porque revistara en cargos o pasividades noautorizadas o bien porque en la acumulación de cargos no se cumplieran las condiciones exigidas en lapresente reglamentación, deberá formular la opción respectiva, a cuyos fines presentará bajo recibo ydentro de los treinta (30) días corridos, la renuncia fundada en esta circunstancia, al o a los cargosrespectivos, la cual será aceptada sin más trámite. Si el trabajador estuviera sujeto a la sustanciación deuna investigación administrativa, la aceptación de la misma quedará sujeta a lo que establezca lareglamentación.En caso que la opción fuere intimada al trabajador por la administración de la Universidad, el plazo paraformularla se ajustará a lo establecido en la disposición reglamentaria del Artículo 21.

7.- Toda forma deliberada de ocultamiento, omisión o manifestación engañosa, o falsedad en la declaraciónsobre los cargos y/o beneficios que acumulen los trabajadores hará pasible a los mismos de sancióndisciplinaria de suspensión de hasta 30 días o cesantía en los términos del Artículo 143, inciso d), según elgrado y gravedad de la infracción cometida y los perjuicios causados, salvo respecto a la previsión especialdel Artículo 21 de la presente reglamentación en materia de Ingreso.Iguales medidas se aplicarán a las autoridades responsables de los servicios respectivos que consientantales omisiones.

o) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores en los casos que así sedisponga.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 12, Incs o). del CCT)Inciso o) La declaración JURADA PATRIMONIAL reunirá los requisitos prescriptos en la Ley 25.188,modificatorios, complementarios y reglamentarios o las que en el futuro la remplazaran.

Art. 13º: Sin perjuicio de las prohibiciones que en función de las particularidades de la actividaddesempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios particulares, todos los agentes quedansujetos a las siguientes prohibiciones:a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen consus funciones.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 13, Incs a). del CCT)Inciso a) Esta prohibición se extenderá hasta UN (1) año después de su egreso.

b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, apersonas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la InstituciónUniversitaria a la que pertenezca o que fueran sus proveedores o contratistas.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 13, Incs b). del CCT)Inciso b) Cuando el cargo desempeñado por el trabajador tenga competencia funcional directa con lassituaciones mencionadas en el inciso que se reglamenta por el presente, éste deberá abstenerse de tomarintervención durante su gestión en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos alos cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o que tenga participación societaria, en virtud delo establecido por la Ley 25.188 y su modificatorio.Esta prohibición se extenderá hasta UN (1) año después de su egreso.

c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias quecelebre u otorgue la institución universitaria.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 13, Incs c). del CCT)Inciso c) Resulta de aplicación el período de carencia de TRES (3) años. El trabajador deberá abstenerse de tomar intervención en cuestiones particularmente relacionadas con laspersonas o asuntos a los cuales estuvo vinculado.La presente prohibición no alcanza a las relaciones y/o contrataciones de servicios personales enunciadosen el Apartado 3, Punto 2 de la reglamentación del artículo 12, inciso n) del Decreto 366/06.

d) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para finesajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 13, Incs d). del CCT)Inciso d) La primera parte de la presente prohibición es comprensiva del accionar del trabajador que:1 - con motivo o en ejercicio de sus funciones se aprovechare de una relación jerárquica induciendo uobligando a otro trabajador a acceder a sus requerimientos sexuales, haya o no acceso carnal;2 - mediante el uso de su cargo, función, influencia o apariencia de influencia realice cualquier acto,comentario o conducta en forma reiterada con connotación sexual no consentida por quien la recibe uhostigamiento moral, sea para beneficio propio o de un tercero, bajo posibles formas de maltrato físico o

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psíquico, acoso sexual u homofóbico y/o que perjudique el desempeño del trabajador afectado, su salud,relación, dignidad o futuro laboral, o consentir dichas conductas entre el personal a su cargo sin hacerlascesar.Las denuncias o acciones que corresponda ejercer con motivo de la presunta configuración de lasconductas antes descriptas podrán ejercitarse, conforme el procedimiento general vigente o, a opción deltrabajador, y teniendo en cuenta la jerarquía del denunciado, ante el máximo responsable de laAdministración de la Universidad. En todos los casos se garantizará la reserva de identidad del denunciante.Asimismo, alcanza el accionar u omisión de los trabajadores que desempeñen sus funciones en contactocon menores, ancianos o discapacitados, que pueda implicar la obtención de beneficios de cualquier índolecon motivo de la situación, de las pertenencias o de los trabajos de las personas que están bajo sudependencia, custodia, o atención.Las conductas precitadas configuran faltas graves en los términos del Artículo 143, inciso d) del Anexo alDecreto que se reglamenta por el presente.La prohibición de la última parte de este inciso no obsta al ejercicio regular de la acción política que eltrabajador efectúe de acuerdo a sus convicciones, siempre que no contravenga disposiciones establecidasen el Anexo al Decreto que se reglamenta por el presente.

e) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole, con motivo uocasión del desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 13, Incs e). del CCT)Inciso e) Corresponderá aplicar las previsiones del Artículo 18 de la Ley 25.188 y su modificatorio yreglamentación y de los Artículos 36 a 38 y concordantes Decreto 41/99, sin perjuicio de lasresponsabilidades penales que puedan derivar de la conducta imputada.

f) Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales contra laInstitución Universitaria a la que pertenezca.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 13, Incs f). del CCT)Inciso f) Esta prohibición se extenderá hasta UN (1) año después de su egreso.No están comprendidos por la prohibición del inciso que se reglamenta por el presente los casos dedefensa de intereses personales del trabajador, de su cónyuge y de sus parientes consanguíneos o afinesen primer grado.

g) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión,nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 13, Incs g). del CCT)Inciso g) Esta prohibición comprende desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación porrazón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género, orientación sexual, condición social oeconómica, caracteres físicos, o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/oexclusión.

h) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio universitario.

Inciso h) sin reglamentar.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 13. del CCT)En lo que respecta a la aplicación de los incisos en los que se establecen períodos de carencia, elfuncionario involucrado deberá inhibirse o excusarse de entender en cualquier situación que tenga relacióncon los supuestos considerados en dichos incisos. Conforme lo acordado por la Comisión Negociadora – Nivel Particular, constituyen especiales afectacionesy violaciones del derecho del trabajador a condiciones equitativas de labor y medio ambiente de trabajodignos y libre de violencia, las siguientes acciones:

1) El maltrato psíquico y social contra el trabajador. Se entiende por tal la hostilidad continua y repetida delsuperior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica. Se define concarácter enunciativo las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:a) Reiterados cambios de oficina y/o lugar habitual de trabajo, como así también negar o dificultar elotorgamiento de un espacio físico de trabajo conveniente para el desempeño de sus funciones. b) Prohibir a los demás empleados que hablen con él/ella, o mantenerlos incomunicados, aislados. c) Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.d) Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización y/o apercibir verbalmente al trabajador enforma inapropiada en presencia de otros trabajadores o de terceros.e) Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.f) Encargarle trabajos imposibles de realizar.g) Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias paraconcretar una tarea atinente a su puesto.h) Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado.i) Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.

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2) El maltrato físico. Se entiende por tal toda conducta del superior jerárquico que directa o indirectamenteesté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a los/las trabajadores/as.

3) El acoso. Se entiende por acoso en el trabajo a la acción persistente y reiterada de incomodar altrabajador o trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedanatentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que puedan poneren peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, opción sexual, edad,nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física,preferencias artísticas, culturales, deportivas o situación familiar.

4) Propiciar el superior jerárquico la inobservancia y degradación de los procedimientos formales existentese imponer, priorizar, establecer o consentir prácticas informales de trabajo. Asimismo, omitirdeliberadamente o no, el dictado de normas de procedimientos o reglamentarias aplicables a lasdependencias administrativas a su cargo de la cual resulte o tenga por consecuencia la generación deincertidumbre acerca de la responsabilidad en el diligenciamiento de los trámites o el aparentedesplazamiento de aquélla hacia los dependientes. Comprende también la omisión de solicitar el dictado denormas de procedimiento o reglamentarias para el caso que su aprobación corresponda a otras instancias,autoridades superiores u órganos de gobierno de la UNLu.

5) Asignar trabajos y labores en forma no equitativa ni ecuánime en atención a las funciones, cargos yresponsabilidades de los dependientes.

6) No asignar trabajos ni labores al personal dependiente, propiciando y consintiendo la inactividad de losmismos durante la jornada de trabajo. 7) Propiciar, facilitar, favorecer o consentir el uso del espacio físico de la dependencia administrativa a lacual se encuentre afectado el trabajador no docente y/o del tiempo de trabajo correspondiente a su funciónpara atender obligaciones resultantes del ejercicio simultáneo de otro cargo en la UNLu. Comprende,además, al trabajador Nodocente que atendiera tales obligaciones en dichas circunstancias.

8) Propiciar, facilitar, favorecer o consentir el incumplimiento de la jornada de trabajo completa y/o justificarinasistencias, encomendando la realización de comisiones de servicios o gestiones externas o internasinexistentes, o que no ameritan su otorgamiento con ese alcance, suscribiendo los instrumentos formalescorrespondientes. Comprende, además, al trabajador Nodocente que indebidamente se beneficiare dealgún modo de ese actuar.Las conductas descriptas en los apartados 1 al 8 inmediatos precedentes deberán ser sancionadas consuspensión de hasta 30 días, cesantía o exoneración, teniendo en cuenta la gravedad y magnitud de lafalta y los perjuicios causados. La máxima autoridad jerárquica del sector es responsable de las conductas previstas precedentementeejercidas por el personal a su cargo, si a pesar de conocerlas no tomó las medidas necesarias paraimpedirlas.Por cada denuncia que se formule sustentada en alguna de estas causales se instruirá una investigaciónadministrativa. A efectos del trámite de investigación se aplicarán las disposiciones estatutarias del régimende empleo público al que pertenezca el sujeto denunciado. Si el cargo fuera sin estabilidad y no estuvieraalcanzado por los estatutos del personal no docente, el titular del organismo al que perteneciere eltrabajador determinará el procedimiento a seguir y designará un instructor a efectos de sustanciar lainvestigación administrativa y, de constatar la existencia del hecho irregular, se procederá a la remoción y/odestitución del cargo.En la instrucción del sumario respectivo se deberá garantizar el carácter confidencial de la denuncia.Reserva de Identidad. Desde el inicio y hasta la finalización del procedimiento sancionatorio, la autoridadinterviniente debe adoptar todos los recaudos necesarios que garanticen la confidencialidad,discrecionalidad y el resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados. La reserva de laidentidad del damnificado se extiende aún después de concluido el procedimiento.Ningún trabajador que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas o haya comparecido comotestigo de las partes podrá por ello ser sancionado, ni despedido ni sufrir perjuicio personal alguno en suempleo.

Sin perjuicio de lo anterior, al personal le alcanzan además las siguientes prohibiciones:a) Retirar o utilizar, con fines particulares, los elementos de transporte, los bienes patrimonialesuniversitarios y los documentos de las reparticiones públicas, así como también, los servicios de personal asu orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.b) Valerse de informaciones relacionadas con el servicio, de las que tenga conocimiento directo o indirecto,para fines ajenos al mismo.c) Vender todo tipo de artículos o ejercer cualquier actividad comercial en el ámbito de la Universidad oefectuar entre el personal operaciones de crédito.d) Arrogarse atribuciones que no le correspondan.e) Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de la AdministraciónUniversitaria o dependiente o asociado de ellos.f) Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la repartición, salvo quecumplan un fin social o humanitario, en cuyo caso deberá mediar la correspondiente autorización superior.

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g) Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a la que jerárquicamente corresponda, en todo lorelacionado con los derechos y obligaciones establecidas en este régimen.h) Hacer abandono del servicio sin causa justificada.

Los signatarios se comprometen a instrumentar toda medida tendiente a evitar cualquier situaciónde violencia laboral, horizontal, ascendente o descendente, concordándose que ésta se refiere atoda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por el/la trabajador/a y/oabuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia deinfluencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptiblesde afectar los derechos y la dignidad de los trabajadores y trabajadoras. A tal fin la Universidad y laAsociación Sindical signataria del presente Convenio Colectivo deberán velar para que en su ámbitono se produzcan situaciones de este tipo.

Art. 14º: Del empleador: Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de otras cláusulas del presenteconvenio y de los convenios particulares, son obligaciones del empleador:a) Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, así como las disposiciones sobrepausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la legislación vigente y el presente convenio.b) Garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación laboral, salvo por razonesfundadas que impidan cumplir esta obligación.c) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este convenio colectivo y de los sistemas deseguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que talesdisposiciones le acuerdan.d) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y aportes sindicales a sucargo así como aquellos en los que actúe como agente de retención.e) Entregar al trabajador, al extinguirse la relación laboral o durante ésta cuando medien causas razonables,un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestación de servicios,naturaleza de éstos, calificación laboral alcanzada, nivel de capacitación acreditada, constancia de lossueldos recibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridadsocial.f) Reintegrar al trabajador los gastos incurridos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, quehayan sido previamente autorizados por autoridades competentes.g) Garantizar la dignidad del trabajador en el ámbito laboral así como la no arbitrariedad en la aplicación desistemas de controles personales destinados a la protección de los bienes de la Institución Universitaria.h) Abstenerse de disponer modificaciones en las condiciones o modalidades de la relación laboral, con elobjeto de encubrir la aplicación de sanciones.i) Garantizar la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato.j) Informar mensualmente a los organismos sindicales signatarios, en forma fehaciente, las alteraciones enla situación de revista que se operen respecto de su padrón de afiliados, y que incidan en sus derechos yobligaciones sindicales.

Art. 15º: Principios generales: Las partes acuerdan como criterio y principio básico de interpretación, al quedeberán ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido dentro del presente convenio colectivode trabajo, el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y el desarrollo personaldel trabajador, bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo y digna remuneración. En todos los casos sepreservará la dignidad del trabajador, por lo que las funciones y tareas que se mencionan en el presenteconvenio colectivo de trabajo deberán interpretase en todos los casos según los principios de solidaridad ycolaboración, que aseguren continuidad, seguridad, calidad y eficiencia en el servicio público que prestanlas Instituciones Universitarias Nacionales.La aplicación de estos principios no podrá efectuarse de manera que comporte una disminución salarial oun ejercicio irrazonable de esta facultad, o cause un perjuicio material o moral al trabajador, de conformidadcon lo establecido en la legislación vigente, ni responda a formas ocultas o indirectas de sanción.El empleador deberá capacitar al personal para que haga uso de sus capacidades para desarrollar diversastareas, oficios o roles, que se requieran para poder cumplir con la misión asignada, ya sea en formaaccesoria, complementaria o afín.

Resolución C.S. N.º 23/09ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 15 del CCT)Cuando un agente fuere afectado en forma transitoria a la realización de tareas determinadas en otradependencia, dentro o fuera del mismo sector, susceptibles de demandar en el agente, una calidad, aptitudo conocimiento específico se lo considerará en Movilidad Funcional.A tales efectos se entiende por sector el nivel jerárquico máximo previsto en el ordenamiento funcional, o enla estructura que en el futuro lo reemplace, excluida la unidad política correspondiente.La Comisión Paritaria Particular del personal No Docente de la Universidad Nacional de Luján definirá encada caso la oportunidad, procedencia, necesidad y beneficio de implementar el presente artículo.La aplicación del presente artículo, no podrá tener como resultado pases o traslados de agentes a otrasdependencias definitivos o cambio de tareas con carácter de permanentes. Dicha movilidad funcional no podrá, en ningún caso, menoscabar los derechos y principios que el presenteCCT preserva y contempla, como así tampoco afectar la dignidad del trabajador.

1. Para la aplicación de la movilidad funcional, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Solicitud emitida por el responsable de la dependencia, donde el agente deba cumplir las funcionestransitorias, tramitada a través de la máxima autoridad del sector.

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b) Acuerdo del responsable de la dependencia en que el agente desarrolla sus tareas habituales ypermanentes, con conocimiento de la autoridad del Sector respectivo.c) El trabajador desempeñará tareas en forma transitoria bajo esta modalidad siempre que no afectesustancialmente el servicio de sus tareas habituales y permanentes y/o se modifique su horario habitual deprestación de servicios. d) Cuando corresponda se impartirá la capacitación que permita al agente el correcto desarrollo de lastareas transitorias que se le requieran. e) La aplicación de la presente modalidad será procedente cuando el tiempo previsto para larealización de tareas determinadas en forma transitoria, no sea inferior a un (1) mes ni superior a seis (6)meses.Excepcionalmente, el término máximo contemplado precedentemente podrá ser modificado para casos osituaciones singulares, previo acuerdo y conformidad de la Comisión Paritaria Particular del Personal NoDocente de la Universidad Nacional de Luján.f) El acto que disponga la movilidad funcional deberá ser fundado señalando expresamentemotivación, objeto y tiempo previsto en el cual deberán desempeñarse las tareas.g) En los casos que corresponda, se aplicará a los agentes que se encuentren en situación demovilidad funcional las previsiones del régimen de viáticos y otras compensaciones.

2. Los agentes que presten servicio bajo esta modalidad tendrán los siguientes derechos:

a. Constancia en su legajo personal de las tareas realizadas.b. Ponderación de dichas labores en la evaluación de desempeño.c. Percepción de adicionales especiales que la Comisión Paritaria Particular del Personal NoDocente de la Universidad Nacional de Luján pudiera definir.d. Ponderación de dichos servicios como antecedente en concursos.

Art. 16º: Se crea la Comisión de Categorías Profesionales, Plantas Normativas y Estructura Salarialintegrada por tres (3) representantes de cada una de las partes signatarias del presente Convenio y quetiene como misiones y funciones:a. Analizar y adecuar las situaciones de revista y las funciones efectivamente desempeñadas, en el marcodel régimen escalafonario vigente.b. Proponer un Sistema Universitario Nacional de Categorías (SUNC) que identifique el tipo de labor decada categoría profesional y una estructura salarial compatible con los acuerdos alcanzados.

Art. 17º: En el marco de los principios generales precedentemente expuestos, todo trabajador no docentepodrá desempeñar cualquier tarea en igual o mayor categoría que la que detente, preservando la jerarquíaobtenida. En el supuesto de que por razones debidamente fundadas fuere necesario para la mejor marchade la Institución, el cambio de tareas sólo podrá ser ordenado de acreditarse un proceso de capacitacióndireccionada o práctica laboral atinente a la nueva tarea a desempeñar. En los casos que la aplicación deeste principio de por resultado el ejercicio de una función que cuente con una remuneración mayor de la quetenía en el puesto anterior, recibirá un suplemento salarial acorde a esta diferencia y cambio deresponsabilidad por el lapso que desempeñe tal función y sin que ello siente precedente. Si el plazo depermanencia en la nueva función excediera el año y el cargo estuviese vacante, deberán ponerse enmarcha los mecanismos previstos en el Capítulo de concursos.Resolución C.S. N° 474/11 –Reglamentación Particular Artículo 17ARTÍCULO 17 (Reglamentario del Art. 17 del CCT) a) Régimen de Reemplazos: 1. Cuando exista vacancia de cargos que importen funciones de dirección, jefatura y subjefatura o jefaturade división de nivel no inferior a categoría cuatro (4), o el titular del cargo de dichas funciones se encuentrecon licencia, se podrá disponer su cobertura mediante la asignación transitoria de funciones a personal querevista en calidad de permanente. 2. La solicitud de asignación transitoria de funciones será presentada por el responsable del Sector ante ladependencia administrativa con responsabilidad sobre los requerimientos de las áreas relacionados conservicios No Docentes. La mencionada solicitud deberá contar con la justificación de la elección deltrabajador, el origen del cargo y el plazo de otorgamiento de la asignación transitoria de funciones. Recibida la solicitud la dependencia interviniente deberá verificar la procedencia de la asignación ygestionar su ejecución, previo dictamen del servicio jurídico permanente respecto del cumplimiento de lascondiciones determinadas por la presente Convención Colectiva. 3. La asignación transitoria de funciones de mayor jerarquía, tendrá lugar siempre que concurran lassiguientes condiciones: a. Que el cargo se halle vacante o que su titular se encuentre con licencia por alguna de lassiguientes situaciones: 1.-Cumpliendo una comisión del servicio o una misión en el país o en el extranjero que le impida desempeñar en forma directa y personal las tareas inherentes a su cargo. 2.-Designado en otro cargo con retención del propio.3.-Ejerciendo una función superior con carácter interino.4.-En uso de licencia extraordinaria con o sin goce de haberes, o especial por razones de salud. 5.-Suspendido o separado del cargo por causales de sumario. 6.-Sin prestar servicios estando su renuncia pendiente de aceptación. b. Que el período de interinato sea superior a sesenta (60) días corridos.c. Que en el ejercicio interino de la función se mantengan la forma, modalidad de trabajo y horariode prestación de servicios del cargo origen de la asignación.a) El personal al que se le hubieren asignado tareas y funciones transitorias de mayor categoría a la

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que posee, que importen una mayor responsabilidad y remuneración, durante su ejercicio, tendrá derecho apercibir una retribución adicional igual a la diferencia entre el importe de la asignación de la categoría yadicionales particulares del agente y el que le correspondiera por el cargo que ejerce en calidad dereemplazante, conforme lo previsto en el Artículo 72 del presente Convenio Colectivo de Trabajo. b) Para que se genere el derecho mencionado en el apartado 4 del presente, la asignación de lastareas y funciones que se confiaren tendrán que ser ejercida en jornada completa. Se entiende por jornadacompleta la instituida en el Artículo 74 del presente Convenio Colectivo.c) Cuando un trabajador con responsabilidad transitoria en cargo de mayor categoría hiciera uso delicencia ordinaria o especial por un término mayor a sesenta (60) días, cumplido dicho término talasignación transitoria quedará sin efecto. Tal situación deberá ser informada fehacientemente al trabajadory al responsable del sector correspondiente.d) En los casos que se asignen funciones interinas en cargos vacantes se adoptarán las providenciasdel caso para formalizar su cobertura definitiva con arreglo al régimen de concursos dentro de un períodoimprorrogable de un (1) año a contar de la fecha de iniciación del interinato. Si vencido este plazo no sehubiere iniciado el proceso para la cobertura definitiva del cargo, el interinato caducará en formaautomática.Cuando un trabajador ejerciera funciones transitorias de un cargo vacante de mayor responsabilidad yefectuado el concurso correspondiente a ese cargo el trabajador no resultare acreedor al mismo, quedarásin efecto la asignación transitoria de funciones a su favor y por el término de dos (2) años no podráacceder a un reemplazo semejante.

e) Los interinatos que se dispongan para cubrir vacancias o ausencias temporarias caducaránindefectiblemente al reintegrarse el titular del cargo, sin perjuicio del dictado del correspondiente actoadministrativo que formalice el cese del ejercicio de las funciones de mayor jerarquía transitoriamenteasignadas.f) En la designación de reemplazante deberá darse prioridad a los agentes que integran la dotaciónde la dependencia o sector contemplados en el ordenamiento funcional que revistan en igual categoría quela del cargo a cubrir y, en su defecto, a los que revistan en el nivel escalafonario inmediato inferior. En elcaso de existir varios agentes de la misma categoría, a igualdad de idoneidad y méritos para el desempeñode la función respectiva, deberá designarse al que registre mayor antigüedad en la Universidad Nacional deLuján como personal No Docente, salvo decisión fundada en contrario.g) La expresión “sector” tendrá los alcances previstos en la reglamentación particular del artículo 15del presente Convenio Colectivo.

b) Cambios de tareas, dependencia, traslado del agente:Cuando por necesidades de atención o demanda de prestación del servicio, resulte menester disponer la afectación definitiva de un agente en otra dependencia de la que revista dentro del ordenamiento funcional, dicha circunstancia será considerada traslado. El traslado de agentes será tramitado por la dependencia administrativa a cargo de los procesos demovilidad funcional y reubicación del personal y considerada por la Comisión Paritaria Particular delPersonal No Docente de la Universidad Nacional de Luján en los casos que corresponda.El traslado de agentes estará condicionado a la existencia de vacante en la dependencia de destino de uncargo o categoría de igual nivel escalafonario a la del agente objeto de traslado, conforme el ordenamientofuncional, o de la estructura que en el futuro lo reemplace.La admisibilidad y procedencia del traslado estará regido por las siguientes pautas generales:a) Formal manifestación de la existencia de una necesidad o mayor demanda de la prestación delservicio a su cargo emitida por el responsable de una dependencia contemplada en el ordenamientofuncional o estructura orgánico funcional que en el futuro lo reemplace.b) Opinión del responsable de la dependencia en que el agente desarrolla sus tareas habituales ypermanentes, con conocimiento de la autoridad del sector respectivo.c) La solicitud de traslado a instancia del agente interesado, será admitido siempre que concurranmotivos atendibles y exista la necesidad de prestación del servicio en otro sector.d) Cuando el traslado pudiere concretarse mediante el intercambio de agentes afectados a distintasdependencias, únicamente podrá efectivizarse entre agentes de igual situación escalafonaria. e) En todos los casos, los agentes en los que se verifiquen las situaciones a que se refiere el título delpresente apartado, deberán serles asignadas funciones acordes a la categoría o a la situación de revistaque detentaren. f) El traslado no podrá hacerse efectivo cuando el cargo no esté previsto en el ordenamientofuncional, o la estructura que en futuro lo reemplace; por lo cual sólo podrá efectivizarse previa modificacióndel ordenamiento acordada en el ámbito de la Comisión Paritaria Particular del Personal No Docente de laUniversidad Nacional de Luján.Cuando la reubicación fuera generada por recomendación médica, la certificación del profesionalinterviniente deberá ser presentada con treinta (30) días de anticipación a la fecha de alta ante ladependencia responsable de la gestión de licencias. Tal dependencia agregará la documentacióndeterminada por el artículo 93º del presente Convenio y trasladará el trámite a la dependenciaadministrativa con responsabilidad sobre la movilidad y reubicación del personal.

Art. 18º: Los agentes que se vean afectados por medidas de reestructuración que supriman dependencias,o eliminen o cambien las funciones asignadas a alguna de ellas, provocando la eliminación de cargos, seránreubicados en otra función acorde con los conocimientos adquiridos y la jerarquía obtenida, en lascondiciones reglamentarias que se establezcan al tiempo de resolverse la reestructuración. Para ello setomará en cuenta la ocupación de cargos vacantes así como acciones de reconversión laboral quefavorezcan su reinserción.

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Resolución C.S. N° 23/09 ARTÍCULO 18 (Reglamentario del Art. 18 del CCT) Los procedimientos a que se refiere este artículo serán establecidos por la Comisión Negociadora Colectivadel Personal No Docente de la Universidad Nacional de Luján – Nivel Particular.A modo de pauta general transitoria se señala que en caso de ser necesaria la reconversión laboral de unagente para su reubicación en cargos vacantes, se podrá autorizar su asistencia a cursos de capacitaciónpor un período no mayor a seis (6) meses. Esta medida no podrá generar nuevos gastos en concepto deviáticos y otras compensaciones y no podrá dar como resultado modificación del ordenamiento funcional.

Art. 19º: Las dependencias suprimidas y los cargos o funciones eliminados no podrán ser creadosnuevamente, ni con la misma denominación ni con otra distinta por un plazo de dos años a partir de la fechade su supresión.En ningún caso los cargos o funciones eliminados podrán ser cumplidos por personal contratado, ni por otrode planta subrogado.

Art. 20º: El cambio de tareas se sujetará a la reglamentación que se acuerde en cada paritaria particular, yen función de las necesidades de cada Institución Universitaria, respetando los principios precedentementeenunciados. En atención a la preservación del empleo se establecerá una red de intercambio derequerimientos laborales, a fin de facilitar desempeños temporarios o permanentes en distintas InstitucionesUniversitarias nacionales. La implementación de este sistema se acordará en las paritarias particulares, y encada caso de traslado se deberá contar con la opinión favorable de ambas Instituciones Universitariasnacionales y del trabajador.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 20 del CCT)A fin de facilitar el intercambio de agentes permanentes entre Instituciones Universitarias Nacionales paraprestar servicios temporarios, la Universidad Nacional de Luján solventará, como máximo, doce (12) mesesde haberes del agente objeto de intercambio cuya relación originaria de empleo lo sea con ella. El trámite administrativo de intercambio deberá reunir, como mínimo, las siguientes condiciones: Solicitudde intercambio del agente y razones que la motivan, con acreditación de opinión favorable, emanada deautoridad competente, de la institución universitaria donde prestaría servicios.La dependencia administrativa a cargo de la administración de los procesos de movilidad funcional yreubicación del personal, pondrá dicha información a consideración de la autoridad del sector en que prestaservicios el solicitante, a fin de recomendar su autorización, siempre y cuando no se opongan razones deservicio que generaran la necesidad de incorporar personal en reemplazo del agente que se trasladaría.Con los antecedentes mencionados la Comisión Negociadora Colectiva del personal No Docente de laUniversidad Nacional de Luján – Nivel Particular definirá en cada caso la implementación del intercambio.Los agentes podrán solicitar el intercambio siempre que cuente con cinco (5) años de antigüedadininterrumpida en la Universidad Nacional de Luján al momento inmediato anterior a la fecha en que formuleel pedido.Para tener derecho a un nuevo pedido, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco (5) años.

TITULO 3CONDICIONES PARA EL INGRESO Y EGRESO

Art. 21º: Para ingresar como trabajador de una Institución Universitaria nacional se requieren lascondiciones de conducta e idoneidad para el cargo de que se trate, lo que se acreditará a través de losmecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente con el examen de aptitud psicofísicacorrespondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o eltérmino previsto para la prescripción de la pena.b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria nacional o de laAdministración pública nacional, provincial o municipal.c) Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos público.d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en laAdministración pública nacional, provincial o municipal.e) Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme loprevisto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubierenbeneficiado por el indulto o la condonación de la pena.Resolución C.S. N° 71/13 – Reglamentación Particular ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 21 del CCT)En la Universidad Nacional de Luján el ingreso para cubrir las vacantes de personal No Docentecorrespondientes a todas las categorías del presente Convenio que no hubieren podido cubrirse medianteConcurso Cerrado, se efectivizará por Concurso Abierto, convenido por la Comisión Paritaria NivelParticular del sector. Para ello, en función de razones de economía, celeridad y necesidades específicas yparticulares de la Institución, en cada oportunidad esa Comisión determinará el proceso de selección queregule y precise los aspectos prácticos y operativos del llamado, asegurando el principio de transparencia,igualdad de oportunidades y de trato en el acceso al desempeño de funciones públicas en la Universidad.Podrán participar en el Concurso Abierto todos los aspirantes que reúnan los requisitos generales yparticulares de ingreso determinados por la presente Convención, su reglamentación particular, más lascondiciones que en cada oportunidad la Comisión Paritaria determine conveniente. El ingreso a la Universidad Nacional de Luján estará sujeto a la previa acreditación de las siguientescondiciones:

1. Tener dieciocho (18) años de edad o más.

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2. Todo aspirante cuya edad supere los treinta y cinco (35) años deberá acreditar, en forma fehaciente, laacumulación de años de aportes previsionales por servicios prestados anteriormente y computables a losefectos de la jubilación, que hagan posible al momento de cumplir su edad previsional acceder al beneficiojubilatorio ordinario, conforme las prescripciones vigentes en la respectiva ley previsional. En ningún casolos aspirantes a ingresar pueden exceder los sesenta (60) años de edad, ni tener la edad prevista en la leyprevisional para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria o encontrarse gozando de un beneficioprevisional, conforme la ley que rige la materia.Los servicios computables a los fines jubilatorios que no correspondan a la Administración pública nacional,provincial o municipal, deberán ser reconocidos por la autoridad previsional correspondiente.3. Aprobar examen pre-ocupacional obligatorio acreditando buena salud y aptitud física y psíquicaadecuada al cargo o función, en la forma que determine la reglamentación; en caso de minusvalías, sedeterminarán las tareas específicas en las que pueden desempeñarse los aspirantes de conformidad con loque se reglamente en materia de personas con necesidades especiales. 4. Condiciones de conducta e idoneidad para el desempeño del cargo, en la categoría y agrupamientocorrespondientes, que se acreditará mediante los regímenes de selección que en cada caso corresponda.5. Entrega del certificado de antecedentes emitido por el Registro Nacional de Reincidencia dependientedel Ministerio de Justicia, Seguridad de Derechos Humanos.

El personal que ingrese en condición de No Docente será designado en planta transitoria por el término queen cada oportunidad determine la Comisión Paritaria Particular del sector. El personal designado en plantatransitoria carece de estabilidad y su designación podrá ser cancelada en cualquier momento.Al iniciar los trámites de ingreso, los postulantes deberán prestar declaración jurada sobre la inexistencia deimpedimentos para el mismo, debiendo cumplir con los requisitos generales de ingreso y no estar incursoen los impedimentos para ello.

El servicio de la Universidad encomendado de la administración del personal tendrá la responsabilidad decontrolar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de ingreso y deberá notificar fehacientemente acada ingresante del presente artículo del Convenio Colectivo de Trabajo y su reglamentación.Dicha notificación será agregada al correspondiente legajo personal. Además, esa dependencia tendrá la responsabilidad de gestionar la emisión del correspondiente actoadministrativo de designación.

El ingreso se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente.La designación del personal será efectuada por el Rector de la Universidad, previa intervención de lasinstancias competentes en el trámite, las que verificarán que se cumplan debidamente los requisitosexigidos para el ingreso.

A tal efecto, el titular de la Unidad de Recursos Humanos deberá adjuntar al correspondiente proyecto dedesignación, los antecedentes y certificaciones que permitan constatar el cumplimiento de los requisitos deingreso del postulante y la acreditación de no estar incurso en los impedimentos establecidos en el Artículo21 del Decreto Nº 366/06 y que por el presente se reglamenta.Dicho cumplimiento y acreditación deberán constar en los fundamentos del referido proyecto dedesignación. En todos los casos y complementariamente, deberá exigirse una declaración jurada de noencontrarse alcanzado por:i) las incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Ley 25.188 y sus modificatorios;j) los impedimentos establecidos por el presente artículo;k) inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos,l) disposiciones legales que lo encuadren en situación de incompatibilidad ética u horaria o poracumulación de cargos.

Cuando corresponda, los funcionarios designados deberán cumplimentar la declaración jurada patrimonialintegral, adjuntando los antecedentes laborales según lo previsto en la Ley 25.188 y sus modificatorios.Verificada una situación de incompatibilidad, de acuerdo a la normativa interna vigente que rige enla Universidad Nacional de Luján, se notificará al agente quien tendrá un plazo de diez (10) díashábiles para formular opción. No formulándola, se dispondrá la cancelación de la designación oconclusión de la relación de empleo en la forma en que la administración de la Universidad estimecorresponder.Concluirá también la relación de empleo del agente con la Universidad, sin sumario administrativo, cuandose advierta la existencia de alguna causal de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.Si la incompatibilidad o inhabilidad del postulante no fuera oportunamente advertida por la Administración altiempo de realizar los trámites de ingreso, por falsedad en la declaración jurada o por cualquier otra formadeliberada de ocultamiento, la conclusión de la relación de empleo de la Universidad con el agente quegozara de estabilidad, se dispondrá por razones disciplinarias, previo sumario administrativo.La autoridad o funcionario correspondiente deberá abstenerse de poner en posesión del cargo o permitir laprestación de servicio de persona alguna, si no ha recibido la comunicación oficial del acto de nombra-miento.

Hasta tanto el agente adquiera estabilidad la designación podrá ser cancelada en cualquier momento.Asimismo, procederá la cancelación automática de la designación si transcurrido un (1) año desde suingreso, el agente no hubiere cumplido con los requisitos de admisibilidad por causas que le fueranimputables. Sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del párrafo anterior, el superior jerárquico inmediato delagente podrá formular, por escrito, oposición fundada a la continuidad de prestación de servicios y si ésta

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resultara ratificada por las demás instancias competentes, será resuelta por la Comisión Paritaria Particulardel sector.

La inclusión de los agentes en la Planta Permanente de la Universidad se efectuará por acuerdo de laComisión Paritaria Particular del sector. El personal que ingrese como permanente lo hará en los nivelesescalafonarios que correspondan, adquiriendo la estabilidad prescripta en el Artículo 11, inciso a), luego dehaber cumplido doce (12) meses de servicio efectivo y siempre que haya satisfecho las condiciones queestablezca la reglamentación.

Las designaciones efectuadas en cargos de carrera previstos en el ordenamiento funcional transitorio o enla estructura orgánico-funcional que en el futuro lo reemplace, en violación a lo prescripto en el párrafosegundo de la disposición reglamentaria del Artículo 2º del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado porDecreto Nº 366/06 y de las concernientes a los Títulos 3 y 4 de dicha norma o de cualquier otra vigente, norevisten en ningún caso carácter de permanente, ni generan el derecho previsto en el Artículo 11, inciso a),pudiendo ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actosy de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.

Será competente para declarar la nulidad, la autoridad que dispuso el nombramiento, sin perjuicio delderecho de avocación de la autoridad superior, si la hubiere. En todos los casos deberá aplicarse elcorrespondiente procedimiento de investigación para determinar las eventuales responsabilidades a quediere lugar dicha situación. LEGAJOS.La Universidad Nacional de Luján, a través de los servicios que tengan específicamente encomendada laadministración de personal, ordenará la apertura, registrará y llevará el legajo de cada agente que ingrese atrabajar en relación de dependencia, en el que constarán los antecedentes de su actuación, constituyendoresponsabilidad de los titulares de las Unidades de Recursos Humanos su actualización y conservación. Dichos titulares y el personal que deberá ser autorizado al efecto, tendrán acceso al legajo del personal,siendo responsables de la confidencialidad de los datos cuya reserva se disponga.

El legajo deberá llevarse en forma clara y legible, empleándose preferentemente letra de imprenta.Los asientos de servicios en el legajo y circunstancias que pudieren modificarlos (licencias de servicios,reservas de cargo, etc.) deben estar refrendados por funcionario responsable, con sello aclaratorio.Se evitarán enmiendas y tachaduras y, en su caso, deberán salvarse las mismas de puño y letra delresponsable.El legajo deberá ser confeccionado en el término máximo de SESENTA (60) días corridos a partir de latoma de posesión del cargo. El agente que fehacientemente citado para la confección de su legajo, nocompareciere sin causa debidamente justificada, faculta a la administración de la Universidad a cancelar ladesignación realizada.

La obligación de confeccionar el legajo alcanza también al personal de planta no permanente.

Los legajos deberán ser conservados convenientemente y en ellos se deberán acumular, entre otros datos,las certificaciones de los servicios prestados en otros organismos públicos (nacionales, provinciales,municipales) y en el sector privado, y toda aquella que incida en la liquidación de rubros salariales,determinación de los períodos de licencias o constituya los antecedentes de los certificados que se expidancon destino a terceros. En especial, el servicio que tenga específicamente encomendada la administración de personal, deberáverificar que se encuentre incorporada al legajo la documentación antecedente que permita expedirapropiadamente las certificaciones necesarias para la tramitación del beneficio jubilatorio que corresponda.El agente podrá verificar periódicamente el cumplimiento de las incorporaciones de datos y de lascertificaciones en su legajo.El agente podrá solicitar vista de su legajo.La vista del legajo deberá ser concedida a simple solicitud verbal del interesado y sólo podrá ser postergadapor razones de servicio debidamente justificadas.

Art. 22º: La relación de empleo del agente con la Institución Universitaria concluye por las siguientescausas:a) Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la aceptación expresa por parte de la autoridadcompetente según la norma aplicable.Resolución C.S. N°23/09 – Reglamentación ParticularARTÍCULO (Reglamentario del Art. Nº 22 del CCT) incisos a) Renuncia. La renuncia deberá ser aceptada por la Administración de la Universidad dentro de lostreinta (30) días corridos posteriores a su presentación. La falta de acto expreso de aceptación, en el plazoprevisto, autoriza al agente renunciante a tenerla por aceptada.El derecho a la renuncia del personal no permanente se regirá por la cláusula de rescisión que al efecto seestablezcan en el respectivo acto de designación o contrato.b) Jubilación ordinaria o por invalidez.b) Jubilación Ordinaria: A partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edady servicios exigidos por las leyes jubilatorias y automáticamente al cumplir los sesenta y cinco años deedad, siempre que se halle en condiciones de obtener la jubilación. El agente podrá ser autorizado acontinuar en la prestación de servicios por el período de un (1) año a contar desde la intimación para iniciar

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los trámites jubilatorios fehacientemente efectuada por el Empleador. Igual previsión regirá para el personalque solicitare voluntariamente su jubilación o retiro.

Jubilación por Invalidez: Cuando agotado el plazo máximo de licencia por razones de enfermedad y nopueda reintegrarse a sus tareas o aún antes, siempre que se determine y certifique por autoridad públicasanitaria competente un porcentual o grado de incapacidad psicofísica y/o laboral que permita encuadrar alagente en los beneficios jubilatorios.Cuando el trabajador que hubiere cesado la relación de empleo público que regula el Decreto Nº 366/06 porhaberse acogido a las normas previsionales que amparan la jubilación por invalidez, dejará de percibir dichobeneficio en razón de haber declarado la autoridad competente la desaparición de la incapacidad ycausales motivantes que le dieron origen, la Universidad podrá, a pedido del agente, reincorporarlo en lacategoría y tareas para las que resulte apto y acordes a sus condiciones físicas, siempre que exista vacanteen la planta no docente y las necesidades de servicio así lo permitan. Procederá la solicitud de reincorporación cuando en virtud de la desaparición de la incapacidad que motivóel cese del agente, el mismo hubiere perdido el goce total del beneficio previsional.La solicitud deberá ser presentada por el interesado dentro de un plazo máximo de noventa (90) díascorridos contados a partir de la correspondiente notificación, por ante el Rectorado, acompañandocertificación que acredite lo establecido en el apartado anterior, expedida por el Organismo de PrevisiónSocial competente.El Rectorado dará intervención al servicio de la Universidad encomendado de la administración delpersonal. Dicha dependencia elaborará un informe respecto de las tareas que desempeñaba el peticionante almomento del cese y antecedentes sobre título profesional y remitirá las actuaciones al Servicio de MedicinaLaboral a efectos de expedirse sobre la aptitud y condiciones psicofísicas del peticionante e índole de lastareas que podrá desarrollar conforme a las mismas.Luego que el Servicio de Medicina Laboral se pronunciase acerca de las tareas que se puedan asignar al interesado, la unidad administrativa encomendada de la gestión de los procesos de ingreso del personal aconsejará el destino a dar, verificando que las necesidades de servicio lo permitan.La reincorporación que se regula en este apartado deberá ser resuelta por la Comisión Paritaria Particulardel sector dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos al de su petición y sólo será dispuesta previaintervención de las autoridades e Instancias Sanitarias competentes y conforme los procedimientos quecorrespondan.Estas disposiciones no serán de aplicación cuando la suspensión del beneficio jubilatorio por invalidez sefundamente en la negativa injustificada del interesado a someterse a las revisaciones, controles otratamientos médicos, de conformidad con lo establecido por la ley previsional.c) Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración.d) Retiro voluntario, en los casos que excepcionalmente se establezca.e) Fallecimiento.f) Por vencimiento del plazo previsto en el inciso b) del artículo 109º, o ejercicio de la opción otorgada por suinciso c).ARTÍCULO (Reglamentario del Art. Nº 22 del CCT) incisosc) Fallecimiento: La baja definitiva del trabajador se efectivizará por medio de acto administrativoemanado del Rector de la Universidad y tal acto originará la vacancia del cargo que el causante ocupaba. La copia certificada del acto administrativo y las correspondientes certificaciones de servicio le seránentregadas al miembro del grupo familiar que así lo requiera, bajo debida constancia y acreditaciónfehaciente del vínculo.g) Conclusión o rescisión del contrato en el caso del personal no permanente.

Art. 23º: La jubilación o retiro, la intimación a jubilarse y la renuncia se regirán por la normativa vigente en lamateria.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. Nº 23 del CCT) Jubilación. Retiro. Intimación. 1. Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria o alguna delas prestaciones contempladas en la ley previsional, la Universidad, por acto fundado, ordenará alresponsable de la Dirección General de Recursos Humanos o de la estructura que en el futuro pudierareemplazarla, proceder a intimar fehacientemente al agente a iniciar el trámite correspondiente,extendiéndole la documentación y certificaciones necesarias a los fines de formalizar la tramitación.2. Los trabajadores, sea que medie previa intimación por el empleador, sea por solicitud o presentaciónvoluntaria del agente, tienen la obligación de notificar a la Universidad la fecha de inicio del trámite dejubilación o retiro, como así también comunicar la de otorgamiento u obtención del beneficio jubilatorio. Suomisión dará lugar a las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan. La simple solicitud de certificación de servicios no tendrá carácter de comunicación para iniciar los trámitesde jubilación ordinaria.3. A partir de la fecha en que la Universidad hubiera intimado al trabajador a iniciar su trámite de jubilacióno retiro, o desde el momento en que comunique fehacientemente a la Universidad la fecha de lapresentación voluntaria de la solicitud de iniciación del trámite ante el organismo previsional, el agentepodrá continuar prestando servicios en la Universidad en las mismas condiciones por un período máximo deun (1) año, siempre que el beneficio previsional no hubiera sido otorgado con anterioridad al vencimiento dedicho plazo. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral con el agente y serádado de baja, obligándose la Universidad a expedir certificados finales y definitivos en un plazo no mayor dequince (15) días.

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4. En caso que el trabajador haya iniciado el trámite de jubilación y la demora no sea provocada porhechos o causas imputables al mismo, se extenderán los plazos fijados hasta que finalice el trámiteprevisional.Estas prórrogas procederán sólo en los casos en que el agente hubiera comenzado el trámite previsionalcon anterioridad a la fecha de iniciación del plazo de un (1) año o en un lapso no mayor a sesenta (60) díascontados a partir de la misma.Renuncia.La presentación de la renuncia deberá seguir la vía jerárquica correspondiente, tramitándose con carácterde urgente.

La renuncia deberá ser presentada por escrito ante el superior jerárquico inmediato de nivel no inferior ajefe de departamento, quien certificará que la firma pertenece al agente.Por circunstancias especiales podrá hacerlo por telegrama colacionado o elevando la nota al Rector de laUniversidad, siendo requisito en este caso que la firma se halle autenticada por escribano público, autoridadjudicial o policial competente. Asimismo, en todos los casos se deberá constituir domicilio, el que se considerará subsistente a todos losefectos de su anterior relación de empleo mientras no denuncie otro nuevo, por el término de dos (2) años.En caso de que así no lo hubiere hecho, se tendrá como subsistente por el mismo término el constituido ydenunciado en su legajo personal.

El acto administrativo de aceptación de renuncia deberá dictarse por el Rector de la Universidad dentro delos treinta (30) días corridos de recepcionada la renuncia por la unidad encomendada de administración depersonal.El agente estará obligado a permanecer en el cargo desde el momento de la presentación de la renuncia,por un plazo máximo de treinta (30) días corridos, salvo autorización expresa en contrario, si antes no fueranotificado de la aceptación de la misma.La autorización podrá ser dispuesta por el titular de la unidad política ejecutiva a la cual pertenece ladependencia en la que el renunciante prestara servicios, con conocimiento de la unidad encomendada laadministración de personal, la que entregará al interesado la certificación que así lo acredite.Transcurrido dicho plazo sin que la autoridad competente se pronuncie al respecto, la renuncia se tendrápor aceptada.

Como medida previa a la aceptación de la renuncia de un agente, deberá acreditarse la inexistencia desumarios o situaciones pendientes, que pudieran motivar la aplicación de sanciones disciplinarias.Si el agente se hallare sometido a sumario administrativo o se tuviere conocimiento que ha incurrido en faltaque dé lugar a sanción disciplinaria, la renuncia no podrá ser considerada hasta tanto recaiga resolución enla investigación administrativa o transcurra el plazo máximo de noventa (90) días a partir de la presentación,vencido el cual se la considerará aceptada. La renuncia puede ser retirada por el presentante, en tanto no sea notificada su aceptación.

TITULO 4RÉGIMEN DE CONCURSOS

Art. 24º: El presente título regula las pautas generales de los procedimientos de selección de personal nodocente para la cobertura de puestos de trabajo, tanto para el ingreso como para la promoción. Lareglamentación respectiva se acordará en el ámbito de las paritarias particulares.Resolución C.S. Nº 243/18 – Reglamentación particularARTÍCULO (Reglamentario del Art. 24 del CCT):La presente reglamentación regula las pautas particulares de los procedimientos de Concursos Cerradospara cubrir cargos de personal Nodocente comprendidos por la Convención Colectiva de Trabajo, DecretoNº 366/2006.

Art. 25º: Los llamados a concurso serán dispuestos por resolución de la autoridad facultada para efectuardesignaciones, estableciéndose en el mismo acto quienes se desempeñarán como jurados.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 25 del CCT):Los llamados a Concurso Cerrados serán acordados por la Comisión Paritaria Nivel Particular del sectorNodocente.La responsabilidad de difusión y tramitación de los concursos será delegada a la dependenciaadministrativa que tenga la responsabilidad de gestionar y desarrollar los procesos de ingreso y promoción,conforme el ordenamiento funcional de la Universidad.

Art. 26º. Clases de concursos: Los concursos podrán ser cerrados o abiertos. Los concursos cerradosserán a su vez internos o generales, según participen el personal de planta permanente de la dependenciasolamente o el de toda la institución universitaria, cualquiera fuera la dependencia. Será concurso abiertoaquel en el que puede participar cualquier persona que reúna los requisitos para el puesto de trabajo acubrir.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 26 del CCT):Los Concursos Cerrados estarán circunscritos al ámbito de la Universidad. Podrán participar los agentesque revistan en calidad de permanente y hayan adquirido la estabilidad, conforme lo establecido en elartículo 11º inciso a), en la misma categoría que corresponda al cargo a concursar o en las inferiores almismo.

Conforme la naturaleza del cargo los concursos Cerrados serán:

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Cerrado Interno: se realizará para cubrir vacantes correspondientes a categorías cinco y seis del presenteConvenio. Estará circunscrito al ámbito interno del sector donde existiera la vacante y podrá participar en éltodo el personal Nodocente de esa dependencia, que reúna las condiciones exigidas para cada cargo. Asolicitud del responsable jerárquico del sector, y siempre y cuando la Comisión Paritaria emitiera para elloacuerdo expreso, el Concurso Cerrado Interno podrá circunscribirse a nivel de Dirección, Departamento oDivisión.En caso de no cubrirse la vacancia se convocará a Concurso Cerrado General.La expresión “sector” tendrá los alcances previstos en la reglamentación particular del Artículo 15 delpresente Convenio Colectivo.Cerrado General: Este tipo de concurso será utilizado para cubrir vacantes correspondientes a todas lascategorías del presente Convenio, en el caso de categorías cinco y seis será utilizado cuando las vacantesno hubieran podido cubrirse a través de Concurso Cerrado Interno.El concurso Cerrado General estará circunscrito al ámbito de la Universidad. Podrá participar en él todo elpersonal Nodocente de planta permanente que haya adquirido la estabilidad y que reúna las condicionesexigidas para cada cargo.

Art. 27º: El llamado a concurso se publicará en todas las dependencias de la Institución Universitaria conuna antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de apertura de la inscripción; en el caso deque sea abierto o general se deberá contar con la máxima difusión posible, mediante la utilización demedios masivos de comunicación apropiado al lugar de asiento de la Institución Universitaria, lo que incluiráal menos un diario local. Tratándose de concursos internos, deberá utilizarse avisos, murales, carteles y lostransparentes habilitados a tal electo. La inscripción se recibirá durante cinco (5) días hábiles.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 27 del CCT):Durante el periodo de publicación la asociación gremial del personal Nodocente, por sí o en representaciónde algún interesado con interés legítimo, podrá formular observaciones al llamado a concurso. Talesobservaciones sólo podrán referirse al incumplimiento de normas de la presente reglamentación y/o a lasacordadas por la Comisión Paritaria Nivel Particular. Las observaciones que se realicen al llamado a concurso deberán tener en cuenta a tal fin las normativasque rigen el procedimiento administrativo y que resultaren aplicables conforme la naturaleza de la cuestión.La Comisión Paritaria Nivel Particular dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días corridos pararesolver la observación. La decisión de la Comisión Paritaria Nivel Particular será notificada dentro de los dos (2) días hábilessiguientes a la misma.

Inscripción:a) La duración del plazo de inscripción no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles administrativos, nisuperior a diez (10)b) Dentro del plazo de inscripción establecido cada aspirante deberá presentar la siguientedocumentación:

1. Formulario de solicitud de inscripción.2. Nómina de datos en original y antecedentes, firmadas, donde deberá constar:

I. Nombres y apellido.II. Lugar y fecha de nacimiento.III. Nacionalidad.IV.Número de Documento Nacional de Identidad.V. Domicilio constituido en la ciudad de Luján (B) a los fines del concurso.VI.Dependencia administrativa donde presta servicios como personal Nodocente, con indicacióndel horario habitual de trabajo.VII. Mención, con carácter de Declaración Jurada, de aquellos elementos que contribuyan avalorar la capacidad del aspirante para el ejercicio del cargo por el que concursa.VIII. Certificado de estudios cursados. Para estudios en curso o incompletos, constancia emitidapor la institución correspondiente en la cual conste el porcentaje de aprobación de lacarrera, de lo contrario no será valorado al momento de la ponderación de antecedentes.IX.Trabajos, publicaciones, conferencias (autor-coautor), participación en cursos de formación.Cuando se declare aprobación de cursos deberá adjuntar obligatoriamente la certificacióncorrespondiente, de lo contrario no será valorado al momento de la ponderación de antecedentes.X. Actividades de representación y gestión en la Universidad Nacional de Luján no remuneradas,acompañada de la certificación que acredite su ejercicio. XI.Todo otro elemento de juicio que considere valioso.

No se admitirá la presentación de títulos o antecedentes con posterioridad a la clausura del plazo deinscripción, excepto aquellos obtenidos con posteridad a ese término. En dicho caso los aspirantes deberánpresentar la documentación hasta dos (2) días antes de la sustanciación del concurso.

La notificación a los aspirantes de lugar, fecha, hora de sustanciación y condiciones particulares delconcurso que hubiera determinado la Comisión Evaluadora, se realizará con una anticipación de no menosde cinco (5) días corridos previos a la fecha de sustanciación, conforme la información declarada almomento de la inscripción.

Art. 28º: En los llamados a concurso deberá especificarse como mínimo lo siguiente:a) Clase de concurso, dependencia y jerarquía del cargo a cubrir.b) Cantidad de cargos a cubrir, horario previsto, remuneración, y bonificaciones especiales quecorrespondieren al cargo, si existieran.

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c) Requisitos, condiciones generales y particulares exigibles para cubrir el cargo, con indicación del lugardonde se podrá obtener mayor información.d) Lugar, fecha de apertura y cierre de inscripción y entrega de los antecedentes.e) Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la prueba de oposición, la que deberá tomarse al menos tres(3) días después del cierre de la inscripción.f) Temario general.g) Nombre de los integrantes del jurado.Cada institución universitaria determinará cuáles aspectos deberán ser incluidos en la publicidad.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 28 del CCT):Los llamados a concurso acordados por la Comisión Paritaria Nivel Particular del sector Nodocente,deberán especificar, como mínimo, clase de concurso; cantidad de cargos; agrupamiento, sector ydependencia; categoría; horario de prestación del servicio; requisitos, condiciones generales y particularesexigibles para cubrir el cargo; temario general; período de inscripción; nómina de comisión evaluadora.En todos los casos, el temario general de concurso comprenderá la normativa legal, reglamentación ynormas de procedimientos de la institución y demás conocimientos teóricos y prácticos, generales yespecíficos que hacen a la responsabilidad del cargo a desempeñar.Cuando por la naturaleza del cargo a cubrir corresponda designar miembros de la Comisión Evaluadora querevistan como personal Nodocente de planta permanente de otra Universidad Nacional, el acuerdo que laComisión Paritaria Nivel Particular realice con referencia a su designación deberá estar acompañada de lasituación de revista de los mismos.En la Universidad Nacional de Luján la publicación e inscripción correspondiente a Concursos Cerrados seregirá por la presente reglamentación: Publicación:Los llamados a concurso no podrán realizarse durante los períodos de receso institucional parcial o total. Los llamados a concurso se anunciarán mediante carteles murales en la Sede Central, Centros Regionalesy Delegaciones de la Universidad y medios digitales institucionales, arbitrando los medios necesarios paranotificar del concurso al personal que reúna los requisitos exigidos para concursar y se encuentre ausentepor causa justificada. En aquellos casos que el personal se encuentre usufructuando licencia por un períodoque no exceda seis meses, se notificará a través del correo electrónico declarado ante la Dirección Generalde Personal, o la dependencia administrativa que en su futuro la reemplace, para la recepción de lainformación referente al recibo del haberes. En caso que no exista esa información, la DependenciaAdministrativa arbitrará los medios necesarios para notificar al involucrado. La dependencia administrativaque tenga la responsabilidad de gestionar y desarrollar los procesos de promoción de la carreraadministrativa, no procederá a notificar de los procesos de promoción al personal que en el último año -teniendo en cuenta a tal fin el primer día de publicación-, haya prestado servicios por un lapso menor a seismeses, con motivo del usufructo de licencias de cualquier índole, contempladas en el presente Convenio. El llamado a concurso se publicará, como mínimo, durante quince (15) días hábiles previo a la apertura de

inscripción. La publicación contendrá como mínimo la siguiente información:

4. Clase de concurso.5. Cantidad de cargos a cubrir, sector, jerarquía de cada cargo y horario de prestación del servicio.6. Requisitos, condiciones generales y particulares exigibles para cubrir el cargo. 7. Información inherente a la función. 8. Nómina de la Comisión Evaluadora interviniente en cada concurso.9. Lugar, período y horario de inscripción.10. Indicación del lugar donde puede consultarse el presente reglamento. 11. Fecha límite para la presentación de observaciones, conforme lo determinado por el ArtículoReglamentario 27º de la presente.

Art. 29º: La asociación gremial del personal no docente de la Institución Universitaria o cualquier interesadocon interés legítimo, podrá formular observaciones e impugnar el llamado a concurso, dentro del plazo fijadopara la inscripción (art. 27º), cuando éste no se ajuste a las normas del Convenio Colectivo y a las delpresente régimen, debiendo observar a tal fin las normativas que rigen el procedimiento administrativo y queresultaren aplicables conforme a la naturaleza de la cuestión.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 29 del CCT):En el ámbito de la Universidad Nacional de Luján, las observaciones se podrán realizar conforme loreglamentado en el artículo 28º.

Art. 30º: Jurados: Los jurados se constituirán como máximo por cinco miembros y por no menos de tres. Suintegración será resuelta en paritarias particulares.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 30 del CCT):a) La designación de todos los integrantes del jurado será acordada por la Comisión ParitariaNivel Particular del sector Nodocente. b) El jurado que intervenga en cada llamado estará integrado por una Comisión Evaluadora dehasta cinco (5) miembros.c) Los veedores gremiales serán propuestos por la Asociación de Trabajadores de la UniversidadNacional de Luján, siendo al menos un (1) titular y un (1) suplente. d) Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán revistar como personal Nodocente de

planta permanente con categoría igual o superior al/los cargo/s que se concursan.e) En los concursos de cargos de Dirección y Dirección General, uno (1) de los miembros de laComisión Evaluadora, como mínimo, deberá revistar como personal Nodocente de planta permanentede otra Universidad Nacional.

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Art. 31º: Veeduría: En la oportunidad prevista en el art. 25º serán convocadas las organizaciones gremialesa participar en carácter de veedores, designando a un representante. La apertura del concurso deberá sernotificada en forma fehaciente y tendrán derecho a participar de todos los actos concursales. Siendo estaparticipación voluntaria, su falta no inhabilitará la prosecución del proceso. Podrán observar solamentecuestiones atinentes a la regularidad del procedimiento.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 31 del CCT):El veedor gremial deberá resguardar la condición de igualdad entre los aspirantes en concurso. Podráparticipar y asistir a todos los actos del concurso, pudiendo efectuar observaciones o impugnacionesatinentes a la regularidad del procedimiento, de las que quedará debida constancia.

Asimismo corresponden al veedor:a) Registrar, durante la sustanciación de los concursos, cualquier anomalía u omisión en relación alos procedimientos establecidos por el presente reglamento, informando a la Comisión Evaluadora enque aspecto no se ajusta a la norma.b) Suscribir el dictamen, en caso de no existir objeciones al mismo.c) Hacer constar en el dictamen las observaciones que considere pertinentes cuando, en su opinión, sehubiera incurrido en algunos de los siguientes defectos:

Omisión de algunas de las instancias del concurso: análisis de antecedentes o prueba deoposición. Omisión en el acta del detalle y/o de la valoración de algunas de las instancias mencionadas. Manifiesta arbitrariedad.

Art. 32º: Operado el cierre de la inscripción, y una vez verificado el cumplimiento por parte de lospresentados de los requisitos exigidos, se hará pública la nómina de aspirantes en toda la instituciónuniversitaria a través de las carteleras, y especialmente en la dependencia a la que corresponda el puesto aconcursar, durante cinco (5) días hábiles. Durante ese lapso, se correrá vista de la documentaciónpresentada por los otros aspirantes, pudiendo observarla o impugnarla, durante el mismo lapso. En eseperíodo podrán recusar a los integrantes del Jurado, y éstos excusarse.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 32 del CCT):En la fecha y hora del vencimiento del plazo de inscripción, la dependencia responsable del proceso,labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas para el o los cargos en concurso. Sólo seincluirán en el acta aquellos aspirantes que hayan presentado la totalidad de la documentación requerida.Dicho acta se confeccionará por triplicado y será suscripta por el responsable de esa dependencia, y el/losveedor/es gremial.Una copia de la misma será publicada en las carteleras de la Universidad por el término de cinco (5) díashábiles administrativos a contar de la fecha del cierre de la inscripción, otra se incorporará al expedientecorrespondiente al llamado, y la tercera será girada a la Comisión Paritaria Nivel Particular. En caso que no se hubiera registrado inscripción para uno o más cargos la referida Comisión declararádesierto/s el/los cargos correspondientes.

Art. 33º: Sólo se admitirán recusaciones o excusaciones con expresión de alguna de las causasenumeradas a continuación:a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad o la condición decónyuge entre un Jurado y algún aspirante.b) Tener el Jurado, su cónyuge o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el incisoanterior, sociedad o comunidad de intereses con algunos de los aspirantes.c) Tener el Jurado causa judicial pendiente con el aspirante.d) Ser el Jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.e) Ser o haber sido el jurado autor de denuncias o querellas contra el aspirante, o denunciado o querelladopor éste ante los Tribunales de Justicia o autoridades universitarias, con anterioridad a su designación comoJurado.f) Haber emitido el Jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado comoprejuzgamiento acerca del resultado del concurso que se tramita.g) Tener el Jurado amistad o enemistad con alguno de los aspirantes que se manifieste por hechosconocidos en el momento de su designación.h) Trasgresión por parte del Jurado a la ética universitaria o profesional, de acuerdo con lo establecido en elartículo siguiente.Se aplicará subsidiariamente lo dispuesto respecto de recusaciones y excusaciones en el Código ProcesalCivil y Comercial de la Nación. La resolución que se dicte será irrecurrible.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 33 del CCT):Sólo se admitirán recusaciones o excusaciones con expresión de alguna de las causas enumeradas acontinuación: 6. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad o la condiciónde cónyuge entre un miembro de la Comisión Evaluadora y algún aspirante.7. Tener el miembro de la Comisión Evaluadora, su cónyuge o sus consanguíneos o afines,dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses conalgunos de los aspirantes. 8. Tener el miembro de la Comisión Evaluadora o aspirante, recíprocamente, causa judicialpendiente.9. Ser el miembro de la Comisión Evaluadora o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor ofiador.

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10. Ser o haber sido el miembro de la Comisión Evaluadora autor de denuncias o querellas contra elaspirante, o denunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o autoridades universitarias,con anterioridad a su designación como miembro de la Comisión Evaluadora.11. Haber emitido el miembro de la Comisión Evaluadora opinión, dictamen o recomendación quepueda ser considerado como prejuzgamiento acerca del resultado del concurso que se tramita.12. Trasgresión por parte del miembro de la Comisión Evaluadora a los deberes establecidos en elArtículo 12, inciso b) de la Convención Colectiva de Trabajo y su correspondiente reglamentación. Asu vez y por las mismas causas los aspirantes y los miembros de la comunidad universitaria tendránderecho a objetar ante la dependencia responsable del concurso a los aspirantes inscriptos.

Art. 34º: Dentro del mismo plazo fijado en el art. 32º, los aspirantes y los miembros de la comunidaduniversitaria tendrán derecho a objetar ante la autoridad que formuló el llamado a los postulantes inscriptosdebido a su carencia de integridad moral, rectitud cívica, ética universitaria o profesional, o por haber tenidoparticipación directa en actos o gestiones que afecten el respeto a instituciones, de la República y a losprincipios democráticos consagrados por la Constitución. Estas carencias no podrán ser reemplazadas porméritos inherentes a las funciones. Serán también causas de objeción, aquellas que se encuentrencomprendidas en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 34 del CCT): Durante el período de inscripción, el aspirante podrá recusar a el/los miembro/s de la Comisión Evaluadoratitulares y suplentes.La recusación y excusación deberá interponerse por escrito mediante nota dirigida a la Comisión ParitariaNivel Particular del sector, deberá contener afirmaciones concretas, objetivas y fundamentadas y deberá seracompañada de las pruebas que pretendiera hacerse valer. En caso de no fundarse la recusación, la mismaserá rechazada sin más trámite.

Art. 35º: Cualquier objeción formulada a los aspirantes o al jurado deberá estar explícitamente fundada yacompañada de las pruebas que pretendiera hacerse valer, y especialmente en el caso del artículo anteriorcon el fin de eliminar toda discriminación ideológica o política, de creencia, sociales y culturales.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 35 del CCT):La objeción deberá ser formulada conforme el artículo 34 reglamentario.

Art. 36º: Dentro de los dos (2) días hábiles de presentada una observación, recusación, o impugnación laautoridad competente correrá traslado al involucrado, quien tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles paraformular el pertinente descargo, y ofrecer la prueba de que intente valerse, lo que deberá hacerse porescrito.

Resolución C.S. Nº 292/19 – Reglamentación particularARTÍCULO (Reglamentario del Art. 36 del CCT):I. Recusación a. De la recusación se dará traslado mediante notificación fehaciente al integrante de la ComisiónEvaluadora recusado el cual dispondrá de tres (3) días hábiles administrativos para contestar en sudescargo u ofrecer la prueba que estime corresponder. b. La Comisión Paritaria Nivel Particular, con los antecedentes emergentes de la presentación y sucorrespondiente descargo, más el asesoramiento del Servicio Jurídico Permanente, dentro de los diez (10)días hábiles administrativos, deberá admitir o desestimar la recusación. c. Cuando la Comisión Paritaria Nivel Particular resuelva rechazar la recusación, dicha decisión seránotificada a los interesados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la misma. d. Serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria, aquellas recusaciones que se basenen afirmaciones falsas o infundadas.

II. Excusación a. Finalizado el período de inscripción, se notificará a los integrantes de la Comisión Evaluadora lanómina de aspirantes inscriptos. Todo integrante de la Comisión Evaluadora comprendido dentro de lascausales determinadas en el Artículo Reglamentario 33º de la presente reglamentación deberá excusarsede intervenir en el concurso, dentro de los dos (2) días hábiles administrativos de dicha notificación,aportando las pruebas que pretendiera hacer valer. b. La Comisión Paritaria Nivel Particular con los antecedentes emergentes de la presentación, dentro delos diez (10) días hábiles administrativos, deberá admitir o desestimar la excusación. c. Cuando la Comisión Paritaria Nivel Particular resuelva rechazar la excusación, dicha decisión seránotificada a los interesados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la misma.

Art. 37º: Efectuado su respectivo descargo o vencido el plazo para hacerlo, y producida la prueba quehubiere resultado admitida, la autoridad que efectuara el llamado a concurso tendrá un plazo de cinco (5)días hábiles para dictar la Resolución pertinente, la que será notificada dentro de los dos días hábiles a laspartes. Esta resolución será irrecurrible. En igual plazo admitirá las excusaciones.

Resolución C.S. Nº 243/18 – Reglamentación particularARTÍCULO (Reglamentario del Art. 37 del CCT):En el ámbito de la Universidad Nacional de Luján se deberá proceder conforme el artículo 36 reglamentario.

Art. 38º: Si la causal de impugnación, recusación, excusación u observación fuere sobreviniente o conocidacon posterioridad, podrá hacerse valer antes de que el jurado se expida.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 38 del CCT):

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Dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de cierre de inscripción, cualquierade los aspirantes podrá objetar a cualquiera de los inscriptos.La objeción prevista en el artículo anterior deberá presentarse por escrito ante la Comisión Paritaria NivelParticular. Deberá contener afirmaciones concretas, objetivas y fundamentadas, y acompañarse de laspruebas que acrediten los hechos mencionados o la indicación de los medios para demostrar los mismos.La violación a estos recaudos originará la desestimación de la impugnación por parte de la ComisiónParitaria Nivel Particular.

Las objeciones a los aspirantes podrán basarse en: a) Falsedad de títulos y/o antecedentes.b) Hallarse el impugnado afectado por condena firme en sede penal por delito doloso.c) Haber cometido el impugnado, actos contrarios a la ética.

Dentro de los dos (2) días hábiles de presentada la impugnación la dependencia responsable de la gestióndel concurso correrá traslado al involucrado, quien tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para formularpor escrito el pertinente descargo y ofrecer la prueba que intente hacer valer. Efectuado su respectivo descargo o vencido el plazo para hacerlo, y producida la prueba que hubiereresultado admitida, la Comisión Paritaria Nivel Particular tendrá un plazo de diez (10) días hábilesadministrativos para admitir o desestimar la impugnación.

La decisión de la Comisión Paritaria Nivel Particular del sector Nodocente será notificada a las partes,dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la misma.

Si la causal de impugnación, recusación, excusación u observación fuere sobreviniente o conocida conposterioridad, podrá hacerse valer antes del inicio de la sustanciación.

Evaluación

Art. 39º: Principios: Los sistemas de evaluación se sujetarán a los siguientes principios:a) Objetividad y confiabilidad,b) Validez de los instrumentos a utilizar,c) Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguiradecuadamente los desempeños inferiores, medios y superiores.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 39 del CCT):El jurado que intervenga en los Concursos Cerrados funcionará válidamente con la presencia de tres (3)miembros de la Comisión Evaluadora.El sistema de evaluación estará integrado por valoración de antecedentes y prueba de oposición, según sedetalla seguidamente:

a) El jurado examinará minuciosamente los antecedentes de todos y cada uno de los aspirantes.

b) La modalidad de prueba de oposición, será determinada por la Comisión Evaluadora interviniente,según estime conveniente en virtud de las características del cargo a cubrir.

Art. 40º: Del puntaje máximo posible, los antecedentes no podrán importar más del 50%, quedando el restopara la prueba de oposición, proporciones que deberán ser establecidas en la resolución que llame aconcurso, tomando en cuenta las características del cargo a cubrir.En la evaluación de los antecedentes, la antigüedad podrá valorarse con hasta un 20% del total delporcentaje asignado a los antecedentes. Si hubiera habido evaluaciones de desempeño, la merituación dela antigüedad estará en función de su resultado, asignándose a la par un año con un punto solamentecuando la evaluación de ese año haya sido igual o superior a 5 puntos sobre 10 posibles.El porcentaje restante de los antecedentes, deberá otorgar una mayor valoración para los títulos de grado,como así también para el título de la tecnicatura en gestión universitaria o los cursos de formaciónprofesional que el aspirante haya presentado, correspondientes a la función que se evalúa; debiendoaplicarse idéntico criterio al ser considerados los antecedentes de la función específica; siendo, por último,considerados los afines. En todos los casos, las paritarias particulares reglamentarán de acuerdo a loscriterios locales los puntajes correspondientes, los que luego serán utilizados en todos los casos.

Resolución C.S. Nº 292/19 – Reglamentación particularARTÍCULO (Reglamentario del Art. 40 del CCT):El sistema de evaluación de los Concursos Cerrados será el siguiente:

La ponderación será sobre un total de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:Análisis de Antecedentes: hasta un 20% sobre el total de puntos.Prueba de Oposición: hasta un 80% de total de puntos.

I. Análisis de antecedentes: No se otorgará puntaje por aquellos antecedentes que se exijan como requisitos paraparticipar en el Concurso. a) Títulos: En este ítem cada aspirante podrá acumular un máximo de diez (10) puntos. Para suconsideración y ponderación, el jurado deberá tomar en cuenta la titulación obtenida y la correspondencia

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entre ella y las funciones específicas del cargo a cubrir, valorando la importancia de sus contenidos. Laasignación de puntaje en este ítem no es acumulativa, por lo que en función de ello se ponderará el títulomáximo obtenido. Para el caso que el aspirante hubiera concluido más de una carrera, para la asignaciónde puntaje el jurado deberá valorar la pertinencia del título obtenido con las funciones específicas del cargoa cubrir.

Para la asignación de puntaje se establecen los siguientes valores:

1- Título de posgrado – especialización, maestría o doctorado: máximo diez (10) puntos, para suasignación la carrera deberá tener relación directa con la función que se evalúa.2- Título de grado correspondiente a la formación en Gestión Universitaria: nueve (9) puntos.3 - Título de grado: ocho (8) puntos.4- Título de pregrado correspondiente a la formación en Gestión Universitaria: siete (7) puntos.5 - Título de pregrado o terciario no universitario: cinco (5) puntos.6- Estudios en curso o incompletos: hasta cuatro (4) puntos, para su asignación el jurado valorará elporcentaje de aprobación de la carrera, analizando la pertinencia de la actividad conforme la naturaleza delcargo a cubrir.

b) Cursos de Capacitación: En este ítem cada aspirante podrá acumular un máximo de seis (6) puntos,asignándose conforme se detalla:

- Actividades de Capacitación contempladas en el plan de capacitación, hasta cuatro (4) puntos,otorgando treinta centésimas (0.30) por cada actividad aprobada, y hasta diez centésimas (0.10) porcada actividad que acredite la certificación de asistencia.

- Actividades de Capacitación, no integradas al plan de capacitación, inherentes al cargo a concursar hasta dos (2) puntos, otorgando veinte centésimas (0.20) por cada curso aprobado.Para su consideración y correspondiente valoración, el jurado tendrá en cuenta la relación de

la actividad de formación con la función específica que se evalúa, así también como la duración de laactividad realizada.

No se tendrán en cuenta los cursos cuya duración sea menor a nueve (9) horas; las actividadesinconclusas; ni los certificados de asistencia.

c) Trabajos, publicaciones, dictado de cursos y conferencias: En este ítem cada aspirante podrá acumularun máximo de cuatro (4) puntos, pudiendo otorgarse:

Hasta dos (2) puntos para la consideración y ponderación de las actividades incluidas en este ítem,el jurado verificará la correspondencia entre la actividad y las funciones específicas del cargo a cubrir,valorando la importancia de sus contenidos y el modo de participación del aspirante, pudiendo asignarhasta cincuenta centésimas (0.50) por actividad.

Hasta dos (2) puntos cuando el aspirante haya dictado en carácter de instructor responsable odentro de un equipo de trabajo actividades de capacitación destinadas al personal Nodocente, pudiendoasignar hasta cincuenta centésimas (0.50) por actividad.

d) Evaluación de desempeño: El jurado asignará a cada trabajador que hubiera sido evaluado conforme lo dispuesto por el presenteconvenio un puntaje de cincuenta centésimos (0.50) por cada dos (2) años de calificación positiva, pudiendoacumular cada aspirante un máximo de tres (3) puntos.

e) Antigüedad:Para la asignación de puntaje el jurado tendrá en cuenta los años de servicio prestados por los aspirantesen Universidades Nacionales. El puntaje por año de servicio será de veinte centésimos (0.20), pudiéndose acumular como máximo eneste ítem cuatro (4) puntos.

f) Actividades de representación y gestión: Cuando además del cumplimiento de las tareas del cargo, el trabajador hubiera realizado actividades derepresentación o de gestión no remuneradas por la Universidad, pero vinculadas a ésta, se le asignará unpuntaje de veinte centésimos (0.20) por cada dos (2) años de desempeño.Actividad de extensión: se asignará un puntaje de veinte centésimos (0.20) por cada Proyecto o Acción deExtensión.Pudiendo acumular cada aspirante un máximo de un (1) punto.

II. Prueba de oposición: se evaluará el desarrollo de temas generales y específicos.

a) Temas específicos: Los temas se referirán a los conocimientos particulares del cargo a concursar, teniendo en cuenta laresponsabilidad primaria y acciones determinadas por el ordenamiento funcional. b) Temas generales: Será abierto sobre el funcionamiento de la Universidad Nacional de Luján, en particular y del SistemaUniversitario Nacional, en general.

La modalidad de la prueba de oposición será determinada por la Comisión Evaluadora teniendo en cuentala naturaleza del cargo a cubrir, para lo cual deberá considerar:

1. Dominio de los temas.2. Claridad de exposición.3. Conocimiento de las normas.4. Idoneidad para la administración de personal y manejo de grupos de trabajo, cuando el cargo lo

requiera.

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5. Otros elementos que se estimen convenientes.

Art. 41º: El jurado deberá dejar constancia de lo actuado en un acta, que incluirá la consideración de lasobservaciones o impugnaciones a los antecedentes efectuadas por los otros aspirantes, el dictamendebidamente fundado, indicando el orden de mérito de quienes se encuentren en condiciones de ocupar elpuesto concursado, y el listado de los participantes que no reúnan las condiciones mínimas para ello. Seconsiderará en esta situación el aspirante que no reúna el 50% del total de puntos posibles. El orden demérito no podrá consignar empate en una misma posición y grado.Todas las decisiones del jurado, incluido el orden de mérito, se tomarán por mayoría simple de losmiembros integrantes del Jurado.El orden de mérito establecido tendrá un plazo de vigencia de un año, a contar desde la fecha del dictamendel Jurado.

Resolución C.S. Nº 243/18 – Reglamentación particularARTÍCULO (Reglamentario del Art. 41 del CCT):El jurado deberá expedirse dentro de un lapso de tres (3) días hábiles administrativos contados a partir dela culminación de la sustanciación del concurso.El dictamen de la Comisión Evaluadora deberá ser explícito y fundado, y constará de un acta que firmarántodos sus integrantes y deberá contener:a) Nómina de aspirantes.b) Detalle del Análisis de Antecedentes y de la Prueba de Oposición.c) Orden de mérito, el cual deberá elaborarse conforme al puntaje obtenido por cada aspirante,

debiendo el aspirante obtener como mínimo el 50% del total de puntos posibles para ser incluido en elorden de mérito. La Comisión Evaluadora podrá determinar condiciones particulares, las que deberánser fundamentadas, para el desarrollo del concurso, permitiendo esto establecer el puntaje mínimo queel aspirante deberá poseer en la instancia de evaluación escrita para acceder a futuras instancias deevaluación.

La Comisión Evaluadora podrá declarar sin méritos a todos los aspirantes al cargo en concurso, en el casoque ninguno de ellos reúna los requisitos mínimos del llamado.El acta contendrá tantos dictámenes como posiciones existan entre los miembros de la ComisiónEvaluadora y será suscripta también por el veedor gremial.El orden de mérito tendrá validez de un (1) año.

Art. 42º: Recibido el dictamen del Jurado, la autoridad competente podrá, dentro de los diez (10) días:a) Aprobar el dictamenb) Pedir ampliación de los fundamentos del dictamen.c) Anular el concurso por defecto de forma o de procedimiento, o por manifiesta arbitrariedad.En el mismo acto considerará las observaciones a las que se refiere el artículo anterior.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 42 del CCT):La dependencia administrativa responsable de los procesos de Concursos Cerrados una vez recibida elacta, deberá publicar copia de la misma en lugar destinado a tal fin y en un plazo no mayor de dos (2) díashábiles administrativos, deberá comunicar a los concursantes que podrán notificarse y retirar copia del acta.Los concursantes dispondrán de tres (3) días hábiles administrativos para cumplir este trámite, transcurridoeste período se considerarán notificados.

I) CONSIDERACIÓN DEL ACTA A los tres (3) días hábiles administrativos de la notificación por parte de los aspirantes, vencerá el plazo para impugnación al/los dictamen/es del jurado.Transcurrido dicho plazo el acta dictamen del jurado quedará a consideración de la Comisión Paritaria NivelParticular.Si no existieran impugnaciones al dictamen y o si ellas hubieren quedado desestimadas, la ComisiónParitaria Nivel Particular en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles podrá:Solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso aquel deberá expedirse dentro delos diez (10) días hábiles administrativos de tomar conocimiento de la solicitud.a) Acordar la aprobación del dictamen del Jurado si este fuera unánime.b) En caso de más de un dictamen, acordar fundadamente la aprobación de alguno de ellos.c) Declarar nulo o dejar sin efecto el concurso por vicios de procedimiento o arbitrariedad manifiesta.

II) IMPUGNACIÓN AL DICTAMENCualquiera de los aspirantes podrá deducir impugnación contra el dictamen del jurado dentro de los tres (3)días hábiles administrativos siguientes a la notificación del mismo y mediante presentación dirigida a laComisión Paritaria Nivel Particular. La impugnación será admitida por vicios de procedimiento o arbitrariedad manifiesta, siempre y cuando seencuentre fundada y acompañada de los medios de prueba en los cuales el aspirante sustenta la misma.En caso de admitirse la presentación, la dependencia administrativa responsable del proceso de concurso,en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles administrativos requerirá dictamen al servicio jurídicopermanente, el cual deberá expedirse dentro del término de cinco (5) días hábiles administrativos.Con los antecedentes emergentes, la dependencia antes mencionada elevará las actuaciones a laComisión Paritaria Nivel Particular, la cual podrá:

a. desestimar la impugnación y proceder conforme lo determinado por el apartado I) del presente artículo. b. declarar nulo el concurso por vicios de procedimiento o arbitrariedad manifiesta.

La homologación del acuerdo que desestime la impugnación será definitiva y agotará la instancia en sede

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administrativa. La decisión de la Comisión Paritaria Nivel Particular será notificada a los interesados, dentro de los dos (2)días hábiles siguientes a su homologación.

Art. 43º: Los concursos serán declarados desiertos en caso de no haber inscriptos o de insuficiencia deméritos de los candidatos presentados, lo que dará lugar a un nuevo llamado a concurso.Designaciones.

Artículo 43.- Sin reglamentar.

Art. 44º: Una vez cumplidos los pasos establecidos en los artículos anteriores, y dentro de los quince (15)días hábiles dé la última actuación, la autoridad que corresponda procederá a la designación de losaspirantes que hubieran ganado el concurso.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 44 del CCT):Cuando, finalizado el proceso de concurso, la Comisión Paritaria Nivel Particular definiera la modificaciónde situación de revista y/o funciones de personal Nodocente, la dependencia administrativa responsable develar por el cumplimiento de los acuerdos paritarios gestionará la correspondiente homologación de loacordado.

Art. 45º: El postulante designado deberá tomar posesión del cargo dentro de los quince (15) días hábiles dela notificación del respectivo acto resolutorio, salvo causas justificadas que evaluará la autoridad que lodesignó. En este caso deberán tenerse en cuenta las razones expresadas, el plazo por el cual sepostergará la toma de posesión, y si ello no entorpece el trabajo para el que se lo hubiera convocado. Si setratase de un concurso de ingreso a la Institución Universitaria, para tomar posesión del cargo deberá habercompletado el examen de aptitud psicofísica.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 45 del CCT):Una vez homologado el acuerdo de asignación de cargo o función por parte del H. Consejo Superior, ladependencia administrativa mencionada en el artículo que antecede, notificará fehacientemente lo resueltoa él/los aspirante/s, quienes deberán tomar posesión del cargo en un plazo no mayor de treinta (30) díashábiles administrativos.

Art. 46º: Vencido aquel término sin haberse efectivizado la toma de posesión, o no habiéndose aceptado lacausal de la demora, la designación quedará sin efecto, quedando inhabilitado el concursante parapresentarse a un nuevo concurso en la misma Institución universitaria, por el plazo de un año. Serádesignado en este caso el concursante que siga en el orden de méritos.ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 46 del CCT):En caso que algún aspirante no tome posesión del cargo, o que se produzca una vacante de las mismascaracterísticas, corresponderá a la dependencia administrativa responsable del proceso de concursogestionar la nominación del aspirante que siga en el orden de mérito, si lo hubiera.

TITULO 5AGRUPAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

AgrupamientosArt. 47º: La estructura salarial del presente Convenio Colectivo de Trabajo está constituido por cuatro (4)agrupamientos, los que estarán divididos en tramos y un total de siete (7) categorías.El alcance y contenido de lo precedentemente detallado será de acuerdo a las siguientes definiciones:1) Agrupamientos: Es el conjunto de categorías, divididas en tramos, abarcativos de funciones programadaspara el logro de un objetivo común, dentro del cual se desarrolla una carrera administrativa. Losagrupamientos son:a) Administrativob) Mantenimiento, producción y servicios generalesc) Técnico-profesionald) Asistencial2) Tramos: Son las partes en que está dividido cada agrupamiento, de acuerdo a la jerarquía de lasfunciones cumplidas. Los tramos serán mayor, intermedio e inicial, con la especificación de funciones queen cada agrupamiento se establece, y podrá incluir cada uno las categorías que se indican a continuación:a) Tramo Mayor: categorías 1, 2 y 3b) Tramo Intermedio: categorías 4 y 5c) Tramo Inicial: categorías 6 y 73) Categorías: Es cada uno de los niveles jerárquicos de cada agrupamiento. A cada categoría lecorresponden funciones específicas.4) Cargo: Es la posición concreta del agente en la planta no docente de la Institución Universitaria, queimporta un conjunto de funciones, atribuciones y responsabilidades, conforme a lo previsto en lasrespectivas estructuras orgánico funcionales y que corresponde a cada trabajador según su categoría derevista.

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AgrupamientosArt. 48º: Agrupamiento Administrativo: Este agrupamiento incluirá al personal que desempeñe funciones dedirección, coordinación, planeamiento, organización, fiscalización, supervisión, asesoramiento y ejecuciónde tareas administrativas, con exclusión de las propias de otros agrupamientos.Comprenderá tres (3) tramos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos seestablece, con un total de siete (7) categorías:a) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que cumplan tareas de dirección, coordinación, planeamiento,organización o asesoramiento, destinadas a contribuir en la formulación de políticas y planes de conduccióny en la preparación y control de programas y proyectos destinados a concretar aquéllas. Estará constituidopor las categorías 1, 2 y 3.b) Tramo Intermedio: incluirá a los trabajadores que desarrollen funciones de colaboración y apoyo alpersonal del tramo mayor, así como la supervisión directa de tareas propias del personal del tramo inicial.Estará constituido por las categorías 4 y 5.c) Tramo Inicial: incluirá a los trabajadores que desarrollen tareas de carácter operativo, auxiliar o elemental,estará constituido por las categorías 6 y 7.

Art. 49º. Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales: Este agrupamiento incluirá alpersonal que tenga a su cargo tareas de producción, mantenimiento o conservación de bienes, vigilancia,limpieza de locales y edificios públicos, manejo de equipos y vehículos destinados al servicio y las queimpliquen atención a otros agentes y al público.Comprenderá tres (3) tramos de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos seestablece, con un total de seis (6) categorías:a) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que administren, programen y controlen actividades sectoriales.Se integrará con las categorías 2 y 3.b) Tramo Intermedio: Incluirá a los trabajadores que ejerzan funciones de colaboración y apoyo al personaldel tramo mayor y de supervisión y control de las tareas encomendadas al personal del tramo inicial; orealicen funciones específicas o especializadas. Se integrará con las categorías 4 y 5.c) Tramo Inicial: Incluirá a los trabajadores que desarrollen tareas de carácter operativo, auxiliar oelemental. Se integrará con las categorías 6 y 7.

Art. 50º. Agrupamiento Técnico - Profesional: Este agrupamiento incluirá a los trabajadores quedesempeñen funciones de las siguientes características:A.- Profesionales, que abarcará aquellas para las cuales sea requisito poseer título universitario, y queconsistan específicamente en el ejercicio de sus incumbencias profesionales.Comprenderá dos (2) tramos, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos seestablezcan con un total de cinco (5) categorías:a) Tramo Mayor: Incluirá a los trabajadores que realicen funciones de programación profesional, jefatura,administración, control del área de su competencia, ejecución de tareas de nivel superior. Estará constituidopor las categorías 1, 2 y 3.b) Tramo Intermedio: Incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de colaboración y apoyoprofesional especializadas, así como la supervisión directa de tareas específicas del tramo inicial. Estaráconstituido por las categorías 4 y 5.B.- Técnicas, que abarcará aquellas para las cuales sea requisito poseer título habilitante. En casos en queen la especialidad requerida no se otorguen títulos específicos, o no hubiera en el lugar alguien que loposea, este requisito podrá ser reemplazado por la demostración de la idoneidad adecuada para eldesempeño de las funciones técnicas requeridas.Comprenderá tres (3) tramos, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos seestablezcan con un total de seis (6) categorías:a) Tramo Mayor: Incluirá a los trabajadores que realicen funciones de programación técnica, jefatura,administración, control técnico del área de su competencia, ejecución de tareas de nivel superior. Estaráconstituido por las categorías 2 y 3.b) Tramo Intermedio: Incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de colaboración y apoyotécnico especializadas, así como la supervisión directas de tareas específicas del tramo inicial. Estaráconstituido por las categorías 4 y 5.c) Tramo Inicial: Incluirá a los trabajadores que ejecuten tareas de carácter técnico operativo, conforme a lacapacitación y experiencia adquiridas en su especialidad. Estará constituido por las categorías 6 y 7.

Art. 51º. Agrupamiento Asistencial: Este agrupamiento incluirá a los trabajadores que presten servicio enunidades hospitalarias, académicas-asistenciales, y laboratorios que contribuyan al tratamiento de la salud.Estará subdividido en cuatro (4) subgrupos de acuerdo con las funciones que desempeñen y en cada unode ellos se establecen, con un total de tres (3) tramos y hasta siete (7) categorías:Subgrupo "A": incluirá a los trabajadores que posean título universitario y desempeñen funciones propias desu incumbencia profesional, en tareas de dirección, coordinación, planeamiento y organización hospitalaria,académica, sanitaria o asistenciales y de atención directa al paciente. Abarcará a los médicos, odontólogos,bioquímicos, farmacéuticos, profesionales equivalentes, kinesiólogos, técnicos de laboratorios, equivalentesy funciones auxiliares. Comprenderá tres (3) tramos, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que paracada uno de ellos se establezcan con un total de cinco (5) categorías:a) Tramo Mayor: Incluirá a los trabajadores que realicen funciones de programación técnicas y/oprofesionales, jefatura, administración, control técnico del área de su competencia, y ejecución de tareas denivel superior. Estará constituido por las categorías 2 y 3.b) Tramo Intermedio: Incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de colaboración y apoyotécnico y/o profesional especializadas, así como la supervisión directa de tareas específicas del tramobásico. Estará constituido por las categorías 4 y 5.

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c) Tramo Inicial: Incluirá a los trabajadores que ejecuten tareas de carácter técnico y/o profesional, conformea la capacitación y experiencia adquiridas en su especialidad. Estará constituido por la categoría 6.Subgrupo "B": Incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de enfermería en tareas de dirección,organización, jefatura, supervisión, ejecución o auxiliar. Comprenderá tres (3) tramos, de acuerdo a lanaturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan con un total de seis (6) categorías:a) Tramo Mayor: Incluirá a los trabajadores que realicen funciones de dirección, programación, jefatura,administración, control del área de su competencia. Ejecución de tareas de nivel superior. Estará constituidopor las categorías 2 y 3.b) Tramo Intermedio: Incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de colaboración y tareasespecializadas, así como la supervisión directa de tareas específicas del tramo básico. Estará constituidopor las categorías 4 y 5.c) Tramo Inicial: Incluirá a los trabajadores que ejecuten tareas conforme a la capacitación y experienciaadquiridas en su especialidad. Estará constituido por las categorías 6 y 7.Subgrupo "C": Incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de dirección, coordinación,planeamiento, organización, fiscalización, supervisión, asesoramiento, ejecución de tareas administrativas,con exclusión de las propias de otros subgrupos.Comprenderá tres (3) tramos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos seestablece, con un total de siete (7) categorías:a) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que cumplan tareas de Dirección, Coordinación, Planeamiento,Organización, Control o Asesoramiento, destinadas a contribuir en la formulación de políticas y planes deconducción y en la preparación, ejecución y control de programas y proyectos destinados a concretaraquellas. Estará constituido por las categorías 1, 2 y 3.b) Tramo Intermedio: incluirá a los trabajadores que desarrollen funciones de colaboración y apoyo alpersonal de Dirección, así como la supervisión directa de tareas propias del personal de ejecución. Estaráconstituido por las categorías 4 y 5.c) Tramo Inicial: incluirá a los trabajadores que desarrollen tareas de carácter operativo, auxiliar o elemental,estará constituido por las categorías 6 y 7.Subgrupo "D": Incluirá a los trabajadores que tengan a su cargo tareas de producción, mantenimiento oconservación de bienes, vigilancia, limpieza de locales y edificios públicos, manejo de equipos y vehículosdestinados al servicio y las que impliquen atención a otros agentes y al público.Comprenderá tres (3) tramos de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos seestablece, con un total de cinco (5) categorías:a) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que cumplan tareas de Dirección, Coordinación, Planeamiento,Organización, Control o Asesoramiento, destinadas a contribuir en la formulación de políticas y planes deconducción y en la preparación, ejecución y control de programas y proyectos destinados a concretaraquéllas. Estará constituido por la categoría 3.b) Tramo Intermedio: Incluirá a los trabajadores que ejerzan funciones de supervisión y control de las tareasencomendadas al personal del tramo básico y la realización de funciones específicas o especializadas. Seintegrará con las categorías 4 y 5.c) Tramo Inicial: Incluirá a los trabajadores que desarrollen tareas de carácter operativo, en relación dedependencia con las jerarquías del tramo medio se integrará con las categorías 6 y 7.Retribuciones

Art. 52º: La retribución del trabajador no docente se compone del sueldo básico correspondiente a sucategoría; los adicionales particulares y los suplementos que correspondan a su situación de revista ycondiciones generales.

Art. 53º: El Sueldo Básico que hace a la asignación de la Categoría consistirá en el importe resultante de laaplicación de los índices expresados, teniendo en cuenta los coeficientes que a continuación se detallan, ycuyo monto testigo es el coeficiente 1.00 = a la categoría 7.

Categorías Básicos Tramos

7 1.00Inicial

6 1.20

5 1.44Intermedio

4 1.73

3 2.08

Mayor2 2.50

1 3.00

AdicionalesArt. 54º: Establécense los siguientes adicionales:a) Por antigüedad.b) Por título.c) Por permanencia en la categoría.d) Por tarea asistencial.

Art. 55º. Adicional por antigüedad: A partir del 1º de enero de cada año, el trabajador comprendido en esteConvenio percibirá en concepto de "adicional por antigüedad" la suma equivalente al UNO POR CIENTO

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(1%) de la asignación de la categoría de revista por cada año de servicio o fracción mayor de SEIS (6)meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior.

Art. 56º: La antigüedad de cada trabajador no docente se determinará sobre la base de los servicios nosimultáneos, prestados en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales omunicipales, inclusive los siguientes:1) Los prestados en calidad de contratado, siempre que se cumplan los requisitos que a continuación seespecifican:a) Que sean servicios prestados en relación de dependencia.b) Que estuvieren sujetos a un determinado horario, susceptible de un adecuado contralor.2) Los prestados con carácter ad-honorem, siempre que los mismos sean fehacientemente comprobados.3) Los prestados en entidades privadas que hubieren sido incorporadas a la Nación, Provincia o Municipio,sólo en el caso en que a la fecha de producirse esa incorporación el agente estuviese prestandoefectivamente servicios en ellas.4) Los prestados en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Art. 57º: No se computarán a los efectos del adicional por antigüedad:1) Los servicios que hubieran originado jubilación, retiro o pensión cuando el trabajador perciba lacorrespondiente prestación de pasividad en forma total o parcial.2) Los lapsos correspondientes a suspensiones o licencias sin goce de sueldo, superiores a Treinta (30)días continuos o discontinuos.

Art. 58º: Cuando el trabajador no docente desempeñare más de un empleo en organismos comprendidos eneste Convenio, el cómputo se hará mediante el siguiente procedimiento:a) En los distintos empleos se computarán exclusivamente los años de servicio cumplidos en cada uno deellos.b) La antigüedad restante que el trabajador no docente tuviere acreditada por otras prestaciones, seconsiderará en el empleo donde éste tenga mayor antigüedad,c) Cuando el trabajador cesare en uno de sus empleos, podrá trasladar al más antiguo de los quemantuviere las prestaciones acreditadas en el que deja vacante, siempre que no se tratare de serviciossimultáneos.

Art. 59º: Cuando el trabajador desempeñare más de un empleo y alguno de ellos fuere cumplido enorganismos excluidos de este Escalafón que tuvieran implementado un régimen de bonificaciones porantigüedad, sólo se le reconocerán a los efectos de las presentes normas, los servicios que no sean yabonificados en sus otros empleos.En caso de cesar en éstos, manteniendo únicamente el empleo comprendido en este Escalafón, se lereconocerá la antigüedad total que acredite.Los reconocimientos de servicios serán considerados en todos los casos a partir del día 1º del messiguiente al de la presentación de sus respectivas certificaciones.

Art. 60º. Adicional por título: El trabajador no docente de las UUNN, percibirá el adicional por título deconformidad con las siguientes normas:a) Títulos universitarios de carreras de posgrado, el treinta por ciento (30%) de la asignación de la categoríade revista.b) Títulos universitarios de carreras de grado, veinticinco por ciento (25%) de la asignación de la categoríade revista.c) Tecnicatura en Gestión Universitaria, veinte por ciento (20%) de la asignación de la categoría de revista.d) Títulos universitarios de pregrado o de estudios superiores, que demanden de uno (1) a tres (3) años deestudio de tercer nivel: diez por ciento (10%) de la asignación de la categoría de revista.e) Títulos secundarios en sus distintas especialidades y del polimodal y los similares expedidos por laDirección Nacional de Educación del adulto: diecisiete con cincuenta por ciento (17,50%) de la asignaciónde la categoría 7.

Art. 61º: Los títulos universitarios de estudios superiores que acrediten una misma incumbencia profesionalse bonificarán en igual forma, aún cuando hubieran sido obtenidos con arreglo a planes de estudios dedistinta duración, teniendo en cuenta la máxima prevista para la carrera.

Art. 62º: Los títulos cuya posesión se invoque serán reconocidos a partir del 1º del mes siguiente a la fechade presentación de las certificaciones respectivas.A tales efectos resultarán válidas las certificaciones extendidas por los correspondientes establecimientoseducacionales, por las que se acredite que el trabajador ha finalizado sus estudios correspondientes al plande la carrera y que tiene en trámite el título que así lo acredita. Sin perjuicio de ello, deberá exigirse alinteresado su presentación en la oportunidad en que aquellos sean extendidos.

Art. 63º: No podrá bonificarse más de un título por empleo, reconociéndose en todos los casos aquel al quele corresponda un adicional mayor.

Art. 64º.: Adicional por permanencia en la categoría: Todos los trabajadores comprendidos en el presenteConvenio percibirán un adicional a partir de los dos (2) años de permanencia en la categoría, de hasta unmáximo del setenta por ciento (70%) de la diferencia entre la asignación básica de la categoría de revista yla de la inmediata superior, de acuerdo con el siguiente detalle:

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Texto Ordenado - Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones UniversitariasNacionales - Reglamentación particular para la Universidad Nacional de Luján

Años de permanencia en la categoría % de la diferencia con la categoría inmediata superior

2 10

4 25

6 45

8 70

Este adicional dejará de percibirse cuando el trabajador sea promovido.

Art. 65º: Para el trabajador que reviste en la categoría máxima el adicional se calculará sobre el treinta ysiete por ciento (37%) de la asignación de la categoría.Resolución C.S. N° 979/16 – Reglamentación Particular Artículos 64° y 65°A los fines de determinar el período por el cual cada trabajador Nodocente de la Universidad Nacional deLuján deba percibir el adicional por permanencia en la categoría, cada año se computará como aquel quetenga el trabajador debidamente acreditado en la categoría que reviste desde la fecha de alta en la misma,conforme los siguientes criterios:1. El momento de modificación del Adicional por permanencia en la categoría concurrirá, cumplidosdos (2) años de permanencia en la categoría.2. La fecha de inicio del período para el cómputo del adicional por permanencia estará determinadopor la fecha de alta en la categoría que cada trabajador revista, independientemente si posee o no laestabilidad prevista en el Artículo 11° del Convenio Colectivo.3. No se computarán para la liquidación de este concepto los períodos en que el trabajador no hubierapercibido haberes, por usufructuar alguna de las siguientes licencias:

a) Licencia establecida en el Artículo 100º o cualquier tipo de licencia sin percepción de haberes,determinadas en el presente Convenio y su reglamentación Particular, cuando el plazo de la mismasupere los ciento ochenta (180) días en el año calendario.

b) Licencia establecida en el Artículo 105º del presente Convenio Colectivo y su ReglamentaciónParticular.

4. En el caso de los trabajadores de la Delegación Universitaria San Fernando, no se tomará encuenta para la liquidación de este adicional, período anterior al 1º de diciembre de 2009, fecha de inicio deaplicación del Convenio Colectivo de Trabajo, Decreto PEN Nº 366/06 en esa Delegación

Art. 66º. Adicional por tarea asistencial: El personal perteneciente al agrupamiento asistencial percibirá unadicional especial equivalente al doce por ciento (12%) de la asignación de la categoría de revista.

Art. 67º. Adicional por dedicación exclusiva asistencial: Aquellos agentes del agrupamiento asistencial quecumplan con los requisitos que se detallan en el presente artículo, percibirán un adicional especial nobonificable por dedicación exclusiva, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración básicacorrespondiente a su categoría de revista.Los requisitos que deberán reunir son:a) Cumplir no menos de cuarenta (40) horas semanales de labor.b) Haber optado expresamente por el régimen de dedicación exclusiva, presentando declaración jurada enla que conste la inexistencia de otra relación de empleo.c) Acreditar capacitación específica mediante título habilitante o certificado otorgado por autoridadcompetente.Este adicional absorbe al adicional por tarea asistencial.

SuplementosArt. 68º: Establécense los siguientes suplementos:a) Por zona desfavorable.b) Por falla de caja.c) Por riesgo.d) Por mayor responsabilidad.

Art. 69º. Suplemento por zona desfavorable: El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo deTrabajo percibirá el suplemento por zona desfavorable, en los casos, montos y condiciones que establezcala normativa general pertinente.

Art. 70º. Suplemento por fallas de caja: Este suplemento se liquidará a los trabajadores no docentes que sedesempeñen con carácter regular y permanente en tareas inherentes al manejo de fondos en efectivo(pagadores, tesoreros, cajeros o funcionarios similares) o realicen tareas de recaudación y pago, yconsistirá en la suma mensual equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la asignación de la categoría 7.Resolución C.S. Nº 434/08ARTÍCULO (Reglamentario del Art. Nº 70 del CCT) 1. Fallas de Caja

1.1 Ámbito de Aplicación: Tesorería.1.2 Máximo de agentes a percibir el Suplemento: dos (2).1.3 Cálculo y Forma de pago: consistirá en la suma mensual no bonificable, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la asignación de la Categoría 7, comprendida por el código uno

(1) básico más el código cincuenta y uno (51) adicional (Acuerdo Paritaria Nivel General).

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2. Falta de Caja 2.1. Ámbito de Aplicación: Tesorería.2.2. Máximo de agentes a percibir el Suplemento: dos (2).2.3. Cálculo y Forma de pago: Consistirá en la suma mensual no bonificable, equivalente al doce por ciento (12%) de la asignación de la Categoría 7, comprendida por el código uno (1)

básico más el código cincuenta y uno (51) adicional (Acuerdo Paritaria Nivel General).

3. Administración de fondos 3.1. Ámbito de Aplicación: Dirección General de Administración, Investigación, Docencia y Extensión y Sede Capital Federal.3.2. Máximo de agentes a percibir: Tres (3), dos (2) por la Dirección General de Administración, Investigación, Docencia y Extensión y uno (1) por la Sede Capital Federal.3.3 Cálculo y Forma de pago: Consistirá en la suma mensual no bonificable, equivalente al seis

por ciento (6%) de la asignación de la Categoría 7, comprendida por el código uno (1) básico másel código cincuenta y uno (51) adicional (Acuerdo Paritaria Nivel General).

4. Administración de Caja Chica y de servicios de la Obra Social.4.1. Ámbito de Aplicación: Agentes que tienen a cargo la responsabilidad de la administración de

Caja Chica y venta de servicios de la Obra Social. 4.2. Máximo de agentes a percibir: Treinta (30): cuatro (4) por la Dirección de Obra Social, uno

(1) por cada Centro Regional que administre servicios de la Obra Social y uno (1) por cada dependenciaque administre Caja Chica.

4.3 .Cálculo y Forma de pago: Consistirá en la suma mensual no bonificable, equivalente al tres por ciento (3%) de la asignación de la Categoría 7, comprendida por el código uno (1) básico más el código cincuenta y uno (51) adicional (Acuerdo Paritaria Nivel General).-

Determinar que la asignación de los Suplementos a percibir por el Personal No Docente que desarrollatareas inherentes al manejo de fondos tiene por objeto compensar el riesgo que implica el manejo devalores monetarios ante la contingencia de pérdida o faltante en las operaciones de custodia, pago yrecepción de esos valores. Cualquier faltante en dichas operaciones debe ser repuesto por los funcionariosque perciben los suplementos aquí instituidos.-

Determinar que el personal No Docente de la Universidad Nacional de Luján sólo podrá percibir uno de lossuplementos determinados por la presente resolución.-Encomendar a la Comisión Paritaria Nivel Particular del sector No Docente remitir al señor Rector la nóminade agentes a percibir cada Suplemento determinado por la presente resolución, así también como cadamodificación que a futuro se produjera.

Art. 71º. Suplemento por riesgo: Este suplemento se liquidará a los trabajadores no docentes quedesempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización de acciones o tareas en las que se ponga enpeligro cierto su integridad psicofísica.Las funciones que se consideren incluidas en la percepción de este suplemento, así como el respectivoimporte, deberán establecerse en cada caso, conforme lo dispuesto por el área de seguridad y riesgoslaborales de la universidad o, supletoriamente, por el ministerio de trabajo de la nación, y en ningún casopodrá superar el diez por ciento (10%) del total de la asignación de la categoría de revista.Resolución C.S. Nº 438/08ARTÍCULO (Reglamentario del Art. Nº 71 del CCT)

1. - Suplemento por riesgo1.1 Ámbito de Aplicación: agentes que desarrollan tareas con carácter regular y permanente

cuya naturaleza implica la realización de acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto suintegridad psicofísica, en los agrupamientos: Mantenimiento, Producción y Servicios Generales,Administrativo, y Técnico Profesional.

1.2 Máximo de agentes a percibir el suplemento: Ciento diez (110).1.3. Cálculo y Forma de pago: consistirá en la suma mensual no bonificable, equivalente al cinco por ciento (5%) de la asignación de la Categoría 5, comprendida por el Código 1 básico más

el Código 51 adicional (Acuerdo Paritaria Nivel General)

Encomendar a la Comisión Paritaria Nivel Particular del sector No Docente remitir al señor Rector la nóminade agentes a percibir el Suplemento determinado por la presente resolución, así también como cadamodificación que a futuro se produjera.-

Art. 72º. Suplemento por mayor responsabilidad: Este suplemento se liquidará a los trabajadores nodocentes que desarrollen tareas de mayor responsabilidad que la asignada a la categoría de revista yconsistirá en una suma equivalente a la diferencia de su categoría con la correspondiente a la jerarquía quele toque desempeñar, en los casos establecidos en el artículo 17 del presente convenio colectivo de trabajo.Sólo se aplicará este suplemento cuando exista la vacante o el titular del cargo se encuentre con licenciaque dé origen a la cobertura de la mayor responsabilidad. En ningún caso podrá utilizarse este suplementopara disponer pagos diferenciados donde no existan las circunstancias antes anotadas.

Tipificador de funcionesArt. 73: La Comisión Negociadora de Nivel General elaborará un tipificador de funciones que se integrarácomo anexo del convenio colectivo.

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El re-encasillamiento y re-ubicación escalafonaria del trabajador no docente, de conformidad con lasdenominaciones y niveles que integran el presente convenio colectivo será el que determine la nuevaubicación por agrupamiento, tramo y categoría que le corresponda a cada uno a partir de su fecha devigencia.Las situaciones que pudieran modificar el encasillamiento original y que surgieren a partir de recursospresentados ante la comisión de re-encasillamiento creada a tal efecto, regirán siempre con retroactividad ala fecha de aquel encasillamiento. Cualquier interpretación o aclaración complementaria referida al presenteconvenio colectivo serán resueltas por la comisión creada al efecto.

TITULO 6TIEMPO DE TRABAJO

Jornada de trabajoArt. 74º: Se establece la jornada de trabajo convencional de 35 horas semanales, siete diarias continuascorridas, de lunes a viernes. El exceso de la jornada habitual de que se trate será considerado como horaextra convencional con el recargo del 50% en los días hábiles, y del 100% en días inhábiles. En ningún casola jornada podrá extenderse más de 10 horas. Si hubiera un acuerdo entre el empleador y el trabajador, sepodrán compensar las horas extra trabajadas con una reducción horaria equivalente, la que deberáoperarse durante el mismo mes calendario, o plazo mayor de hasta un año, cuando por razones de servicioasí lo establezca la Institución Universitaria, de acuerdo al cupo y otras modalidades. Estas normas no rigenen caso de trabajos cuya organización horaria haga habitual el cumplimiento de tareas en horariosnocturnos o días inhábiles, las que serán reglamentadas por la Comisión Negociadora de Nivel General.

Resolución C.S. N° 429/09 – Reglamentación ParticularARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 74 del Convenio Colectivo)JORNADA DE TRABAJODefínase como jornada de trabajo a los fines del presente, todo el tiempo durante el cual el trabajador estéa disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Es el períodoen que como horario general fijado por la autoridad competente, el trabajador cumple funciones en elámbito de la Universidad.Los titulares de Departamento con conformidad de su superior jerárquico, si lo hubiere, conforme elordenamiento administrativo de cada sector, establecerán el horario en el cual deban ser prestados losservicios teniendo en cuenta la naturaleza de éstos, la índole de la actividad y las necesidades de larepartición que conducen. El trabajador está obligado a cumplir con el horario que se establezca.Los agentes afectados a aquellas dependencias de las que se demande prestación de servicios los díassábados, podrán distribuir la carga horaria semanal de 35 horas entre los días lunes y sábados hasta las 13horas de ese día, siempre que ello no implique la configuración de ejercicio abusivo del ius variandi porparte del empleador o la alteración de los términos originarios de la relación de empleo o el de laconvocatoria de selección de aspirantes para el ingreso laboral en la Universidad. Toda modificación alrespecto deberá contar con el acuerdo del trabajador, en tanto tal situación no se contraponga con el tiempomáximo de jornada de trabajo determinado por el Artículo 74 de la presente convención.El tiempo empleado por el trabajador en el trayecto desde su casa al trabajo y el de regreso se encuentrafuera de la jornada de trabajo, sin perjuicio de las normas laborales vigentes en materia de Riesgos delTrabajo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Hasta el dictado de la respectiva reglamentación, por parte de la ComisiónNegociadora Nivel General, en caso de trabajos cuya organización horaria haga habitual el cumplimiento detareas en horarios nocturnos o días inhábiles, regirá transitoriamente lo siguiente:

1) Jornada nocturna: Se entenderá por tal, la jornada desarrollada en forma habitual y permanente entre lasveinte (20) horas y las seis (6) horas del día siguiente, con una duración mínima de siete (7) horas.2) Días inhábiles: Se entiende por tales los días sábados, después de las 13 horas, los domingos, feriados,días no laborables y asuetos.3) Jornada de trabajo para el personal de Servicios que desarrolla Tareas de Limpieza: Cuando el personaldesempeñe tareas de limpieza en horario nocturno ó alternando horas diurnas y nocturnas y estas últimassean iguales o mayores al setenta por ciento (70%) a la carga diaria, esos agentes podrán gozar de unareducción de cada jornada de trabajo de hasta dos (2) horas, en tanto el superior jerárquico correspondienteconfirme que las tareas asignadas a la prestación del servicio hayan sido efectivamente cumplidas.

La prestación del servicio bajo la modalidad prevista en este punto, en ningún caso, generará a favor delagente derecho a permanencia en ese régimen, ni continuidad en horario de desempeño que se le hubieredeterminado.

4) Jornada de Trabajo para el Personal de Portería:

a) Jornada laboral diurna habitual y permanente de catorce (14) horas diarias continuas corridas, conprestación de servicios en días sábados, domingos, feriados, días no laborables y/o asuetos.b) Jornada laboral nocturna habitual y permanente de diez (10) horas diarias continuas corridas, con cargasemanal de setenta (70) horas en días laborables y no laborables, con pausa de siete (7) días entre el cesede una semana de prestación de servicios y el comienzo de otra.

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Los trabajadores que presten servicio efectivo bajo la modalidad prevista en el punto 4.b)percibirán una compensación extraordinaria mensual equivalente a diez (10) horas de la asignación dela Categoría siete (7).

DEL REGISTRO Y CONTROL1.- El personal No docente, registrará el ingreso y el egreso de la jornada de trabajo, bajo la modalidaddel sistema de reloj electromagnético o el que a futuro lo reemplazare, el cual deberá expedir elcorrespondiente reporte en papel o generar el documento que a modo de soporte material, el trabajadorrecibirá y detentará en su poder por el tiempo que la reglamentación establezca. Dicho comprobante serviráa los fines que el empleado pueda acreditar su jornada de trabajo ante eventuales divergencias que sepresentaren durante la vigencia de la relación de empleo, como así también respecto a toda cuestiónrelativa a la misma, preservando de un modo amplio y extensivo los derechos del trabajador.2.- En virtud de la disponibilidad horaria y funcional, el personal no docente que revistara en las Categoríasuno (1) y dos (2) del presente convenio y desempeñara funciones relativas a cargos de Director General yDirector y dependiese en ese cargo directamente de la Unidad Política, podrá registrar su jornada de trabajode un modo alternativo al previsto en el apartado 1 del presente artículo. Tal modalidad deberá serpreviamente definida por la Dirección General de Recursos Humanos –o la dependencia que a futuro lareemplazare- quien además determinará los plazos y procedimientos a cumplir por parte del personal quese acogiera a esa modalidad de registro. 3.- El personal no docente que simultáneamente desempeñare un cargo docente en la UniversidadNacional de Luján, deberá registrar su jornada de trabajo convencional de personal No docente bajo lamodalidad prescripta en el punto 1 ó 2, si así correspondiera, conforme la declaración jurada de cargos conlos alcances previstos en el Artículo 12, inciso n), sin perjuicio de los registros que a su cargo lleven lascorrespondientes Unidades Académicas, los cuales mensualmente deberán ser remitidos a la DirecciónGeneral de Recursos Humanos por parte de cada Unidad Académica, a fin que esa Dirección puedaverificar la prestación de servicios total y absoluta del personal que desempeñare cargo docentesimultáneamente con cargo no docente.

Resolución C.S. N° 293/19 – Reglamentación ParticularARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 74 del Convenio Colectivo)SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

I.- La habilitación de servicios extraordinarios deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Sólo podrá disponerse cuando razones de imprescindible necesidad del servicio lo requieran, atendiendoa un criterio de estricta contención de gastos. b) El otorgamiento de horas extraordinarias será únicamente para aquellos trabajadores que cumplan con lajornada completa de trabajo, en su horario habitual.

II.- El personal que realice tareas extraordinarias al margen de la jornada de trabajo convencionalestablecida, recibirá una retribución por horas extraordinarias. Esta retribución se acordará con arreglo a laslimitaciones que seguidamente se especifican:

No se retribuirá la realización de horas extraordinarias a aquellos trabajadores que se encuentrencomprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

1.1. Personal que revista carácter de Director General o Director. 1.2. Personal que se encuentre usufructuando licencia o reducción horaria, excepto aquella reducciónhoraria por actividades de capacitación enmarcadas por el presente Convenio. 2. Las horas extraordinarias serán calculadas a partir de la conclusión de la jornada de trabajo establecidaconvencionalmente y efectivamente trabajada. 3. No procederá el pago por servicios extraordinarios en los casos de fracciones inferiores a una (1) hora. 4. No se podrá autorizar más de tres (3) horas extraordinarias por día, ni treinta (30) por mes ni doscientas(200) por año. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, y en casos excepcionales de necesidadesde prestación de servicio, la dependencia administrativa responsable de atender los requerimientos de lasáreas de la Universidad relacionados con servicios Nodocentes - Dirección de Gestión de PersonalNodocente o la estructura que a futuro la reemplazare-, con conformidad de la Comisión Paritaria NivelParticular, podrá autorizar la ampliación de los términos de horas extras diarias, siempre y cuando serespete el término previsto en el artículo 77 de la presente reglamentación. Si en el plazo inferior a un añolos trabajadores afectados a la dependencia de la cual se demandaran servicios extraordinarios hubierenagotado las doscientas (200) horas extraordinarias anuales, esta circunstancia deberá ser tratada por laComisión Paritaria Nivel Particular del sector.

III.- La autorización para la realización de servicios extraordinarios deberá ajustarse a las pautas queseguidamente se determinan:

1. La realización de horas extraordinarias se autorizará por períodos no mayores de noventa (90) días. 2. El titular del sector del cual se demandara la prestación de servicios extraordinarios, deberá solicitar a ladependencia responsable de atender los requerimientos de servicios Nodocentes la autorización de horasextraordinarias con una anticipación de diez (10) días hábiles.3. Si en la dependencia de la cual se demandara la prestación servicios extraordinarios no hubieratrabajadores dispuestos o en condiciones para realizar aquéllos, su titular expondrá tal situación ante ladependencia responsable de atender los requerimientos de servicios Nodocentes.

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4. En caso de urgencia o fuerza mayor y siempre que se trate de necesidades impostergables el titular desector podrá disponer la realización de horas extraordinarias sin la anticipación fijada en el apartadoanterior. En estos casos, no obstante ordenada la tarea, deberá tramitar la solicitud de autorización deacuerdo al procedimiento previsto, acompañando los informes respectivos que justificaron las razones delotorgamiento.5. Al tiempo de solicitar la autorización para realizar servicios extraordinarios, el titular de la dependenciacorrespondiente deberá adoptar, en lo posible, el criterio que permita prevalecer preferentemente larealización de tareas en horario extraordinario en días hábiles y en jornadas diurnas. La tarea en jornadanocturna o en días no hábiles para la administración, deberá estar debidamente justificada.

6. La solicitud de autorización de realización de servicios extraordinarios deberá contener:a) Plan de trabajo a realizar. b) Razones que justifiquen el cumplimiento de tareas en horario suplementario.c) Tiempo estimado para su ejecución.d) Período para el cumplimiento de la tarea.e) Cantidad de horas extraordinarias mensuales solicitadas.f) En caso de solicitar que las horas extraordinarias se cumplan en días inhábiles, el Jefe del sector deberáexpresar claramente las causas por las cuales la tarea no puede realizarse en días hábiles.

7. Recibida la solicitud, la dependencia responsable de atender los requerimientos de servicios Nodocentesverificará el cumplimiento del procedimiento que se reglamenta, debiendo pronunciarse en un término nomayor de tres (3) días hábiles. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes el funcionario responsable delproceso deberá comunicar al titular de la dependencia solicitante. La denegatoria o concesión de lorequerido. 8. Los alcances de la autorización serán notificados por escrito a los interesados, por parte del titular decada sector, pudiendo los trabajadores excusarse en razón de motivos particulares que impidan elcumplimiento de las horas extras. Una vez notificados de la cantidad de horas autorizadas no podránrealizar reclamos posteriores.9. El titular de la dependencia solicitante será responsable de controlar en forma primaria, diaria y directa elcumplimiento de las tareas que hubieran originado el servicio extraordinario y al termino de cada mes oluego de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de concluidas las tareas, certificará detalladamente elcumplimiento previsto en su solicitud original, con indicación del personal que hubiere ejecutado el servicio.Dicha certificación será presentada ante la dependencia responsable del proceso. 10. Recibida la certificación de ejecución del servicio la dependencia responsable del proceso deberágestionar la emisión del acto administrativo que determine la asignación de la compensación con indicaciónde beneficiarios.11. Emitido el acto administrativo correspondiente, el trámite deberá remitirse a la dependencia queadministra la información relativa a la remuneración del personal, a fin de gestionar la liquidación pertinentesi correspondiera ó a la dependencia que ejerce el control de asistencia del personal para el caso decompensación horaria. 12. La realización de horas extraordinarias de labor en exceso de la cantidad autorizada o las realizadas sinobservar el proceder prescripto en el presente, será considerada falta grave del superior que las dispusierao las consintiera y originará la responsabilidad personal y patrimonial del funcionario actuante. En talsituación la ejecución de tareas que el trabajador hubiere efectuado en horas extraordinarias, únicamentepodrá resarcirse a través de compensación horaria equivalente.13. Si hubiera acuerdo entre el superior jerárquico y el trabajador las horas extraordinarias trabajadas sepodrán compensar con una reducción horaria equivalente, la que deberá operar durante el mismo mescalendario, o plazo mayor hasta de un (1) año.14. El Rector de la Universidad podrá autorizar en forma excepcional la ampliación del período anual derealización de horas extraordinarias, y la ampliación de la cantidad de horas mensuales por un período nomayor a dos (2)meses, siempre y cuando se haya dado estricto cumplimiento a los incisos anteriores.

15. La Comisión Paritaria efectuará el seguimiento y la evaluación del gasto presupuestario que demande laretribución por horas extraordinarias. A este fin mensualmente la dependencia que administra la informaciónrelativa a la ejecución presupuestaria comunicará a esa Comisión el gasto que se hubiera generado porservicios extraordinarios. 16. En todos los casos la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando existadisponibilidad presupuestaria.

IV - Los servicios extraordinarios serán liquidados de acuerdo a las siguientes especificaciones:

La retribución por hora extraordinaria de labor independientemente de la categoría de revista del personalque la desempeñe, se calculara sobre la base del valor correspondiente a una (1) hora del salario básico dela categoría siete (7) del Convenio Colectivo de Trabajo, Decreto PEN Nº 366/06 y sobre la que se abonaráun recargo con los porcentajes que en cada caso se indican a continuación, en función del momento en quese realice la tarea extraordinaria:

-en días hábiles y sábados hasta las 13 horas: con el recargo del 50 %.-en días sábados a partir de las 13 horas, domingos, feriados, días no laborables y asuetos:

con el recargo del 100%.No corresponderá retribuir horas extraordinarias de labor a trabajadores que presten servicios y desarrollenactividades en forma normal y habitual exclusivamente en tales días y horarios.

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V – Limites. Por la realización de servicios extraordinarios el trabajador podrá percibir en concepto de horasextraordinarias de labor un importe salarial no superior al 30 % del sueldo básico de la categoría inmediatasuperior a la que ejerce.

VI- La Comisión Negociadora Nivel Particular podrá disponer la compensación de servicios extraordinariosa través de modalidad distinta en función de la equivalencia de la tarea con el tipificador de funciones delpresente convenio.

Art. 75º: El personal incluido en el presente convenio podrá solicitar una reducción horaria de hasta treshoras. La resolución del pedido quedará a criterio exclusivo de la parte empleadora. En el supuesto de serotorgada, la retribución se reducirá en igual proporción, tomando como base las remuneraciones yadicionales considerados regulares y permanentes.

Resolución C.S. N° 429/09 – Reglamentación ParticularARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 75 del Convenio Colectivo)El personal permanente incluido en el presente Convenio Colectivo podrá solicitar acogerse a una jornadahoraria reducida entre una y hasta tres horas. Para su otorgamiento el trámite deberá contar con la opiniónfavorable del responsable de la dependencia en que el agente desarrolla sus tareas habituales ypermanentes, siempre que la concesión no afecte sustancialmente la prestación de servicios de ladependencia, con conocimiento de la autoridad del sector respectivo. La solicitud será resuelta mediante acto administrativo del Rector, previo dictamen técnico emitido por ladependencia administrativa responsable de atender los requerimientos de servicios No docentes - Direcciónde Gestión de Recursos Humanos No Docente o la estructura que la reemplazare.No procederá en ningún caso la solicitud de acogimiento a jornada horaria reducida por parte del personalque transitoriamente ejerciera funciones por aplicación del régimen de reemplazo, previsto en el Artículo 17del presente Convenio. Queda excluido, además, el personal que revista en cargo de dirección general, dirección y jefe dedepartamento.

Art. 76º: Serán liquidadas con un recargo del 25% las horas que correspondan a la extensión horaria que seacuerde entre las partes para proporcionar capacitación direccionada al trabajador, cuando razones deservicio aconsejen que se haga fuera de los horarios habituales. Podrán ser compensadas, en cuyo caso seadoptará el criterio establecido en el artículo 74º.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 76 del Convenio Colectivo) Se establece como capacitación direccionada a toda aquella actividad dirigida a un sector en particular o atarea exclusiva de un sector, cuya realización sea estrictamente necesaria para la incorporación deconocimientos precisos en temas concernientes a seguridad e higiene en el trabajo, cambios encondiciones técnicas o innovaciones tecnológicas en las condiciones del trabajo u otros temas que laUnidad Ejecutora del Programa de Capacitación Permanente considere pertinentes para el eficaz desarrollode las tareas por parte del personal No Docente.Si hubiera acuerdo entre el superior jerárquico y el trabajador, previa intervención y dictamen técnicofavorable emitido por la instancia competente en materia de Capacitación, la extensión horaria dedicada atal formación se podrá compensar con una reducción horaria equivalente, la que deberá operar dentro delmismo mes calendario, o plazo no mayor de hasta un año.

Art. 77º: Régimen de descanso: El régimen de descanso se ajustará al presente convenio colectivo y a lasnormas legales vigentes.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 77 del Convenio Colectivo)Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas, excepto para el personal que desempeña sus tareas bajo la modalidad prevista en la reglamentacióndel Artículo 74 del citado Convenio - Disposición Transitoria- Apartado 4.a). Este régimen prevalece sobre toda otra de orden convencional que habilite horas extras avanzando sobreel tiempo de reposo.

Art. 78º: El trabajador que cumpla jornada completa continua, tendrá derecho a una pausa de treinta (30)minutos entre la tercera y cuarta hora del ingreso. Esta medida se aplicará con modalidad de relevo.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 78 del Convenio Colectivo)El trabajador que cumpla con la jornada de trabajo convencional continua, tendrá derecho a una pausa decuarenta y cinco (45) minutos. A tal efecto, el empleador brindará un lugar adecuado para que el mismodisponga de dicho descanso, sin afectar el normal desarrollo de las actividades del organismo.El trabajador podrá hacer uso de dicha pausa a los fines señalados, aún fuera de la Institución Universitaria,bajo la modalidad que se establezca. En aquellas dependencias donde preste servicios un solo agente, deberá garantizarse el relevo diario de 45minutos previstos en la presente reglamentación.

LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIASDISPOSICIONES COMUNESLicencia: Licencia es el tiempo de no prestación de servicios a que tiene derecho el personal tipificado en elpresente Convenio, por las causas y duración que esta norma y su correspondiente reglamentacióndeterminan.

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DECRETO PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 366/2006

Texto Ordenado - Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones UniversitariasNacionales - Reglamentación particular para la Universidad Nacional de Luján

Requieren siempre previo aviso, salvo causas excepcionales que podrán ser acreditadas y justificadas aposteriori, autorización y concesión por parte del empleador, en tanto cumpla con los requisitosestablecidos.

No podrán ser denegadas ni demoradas unilateralmente por razones o necesidades de servicio, lasdeterminadas en los Artículos 79, 91 a 93, 95, 97, 104 a 110 y 112 del presente Convenio.

Las licencias extraordinarias y justificaciones definidas por la Comisión Negociadora Nivel Particular delSector podrán ser denegadas por causas graves y urgentes debidamente acreditadas, previa intervenciónde aquélla.

Justificaciones y Franquicias: Se denominan así a la inasistencia diaria y ausencia del trabajador, total oparcial, durante la jornada laboral, o que implique el ingreso y/o egreso diferido en las labores, tipificada yjustificada en las correspondientes normas.Requieren siempre previo aviso, salvo causas excepcionales que podrán ser acreditadas posteriormente,siendo su concesión facultad del superior jerárquico o autoridad superior competente. Pueden las mismas ser denegadas por razones de servicio u otras debidamente justificadas.

Derecho a licencias, Justificaciones y Franquicias. El agente que cuente con el respectivo certificado deaptitud definitivo tendrá derecho, desde la fecha de su incorporación, a utilizar las licencias, justificaciones yfranquicias regladas en el presente régimen, salvo aquéllas para las cuales se requiera unadeterminada antigüedad.En el caso que el certificado de aptitud psicofísica sea de carácter provisorio, no tendrá derecho a lalicencia prevista en el Artículo 93. Personal No Permanente: Lo expresado en el apartado precedente será aplicable al personal nopermanente, el que tendrá derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en el régimenpertinente, a excepción de aquellas cuyo usufructo fuera sin goce de haberes, como así también las queimpliquen reducción horaria de jornada.

Vencimiento por cese: Las licencias, justificaciones y franquicias a que tiene derecho el personal nopermanente, caducarán automáticamente al cesar en sus funciones.La caducidad comprende las licencias no utilizadas o las que se estuvieran utilizando al momento deproducirse el referido supuesto. La licencia anual ordinaria no utilizada deberá serle abonada.

Licencia Simultánea: Cuando el agente desempeñe simultáneamente más de un cargo en la UniversidadNacional de Luján, las licencias a que tuviera derecho previstas en los Artículos 79, 91, 93, 95, 97, 104 a106 y 110 le serán concedidas en forma simultánea.

Unión de personas en aparente matrimonio: A los efectos de las licencias, justificaciones y franquicias, laspersonas vinculadas de este modo quedan equiparadas y asimiladas a la de “cónyuges” siempre que seacredite por Información Sumaria ante Autoridad Judicial Competente, la convivencia en aparentematrimonio del agente por un término no menor de dos (2) años.

Excepción. Lo previsto en el párrafo precedente no se aplicará para la determinación de las personashabilitadas o facultadas para percibir importes dinerarios en concepto de licencia anual ordinaria no utilizadao pendiente de usufructo por el agente cuya relación de empleo público con la Universidad haya cesadopor causa de fallecimiento, situación que deberá regirse conforme la legislación de fondo en la materia.

Queda convenido que la referencia a trabajadores y autoridades efectuadas en el género masculino yfemenino tienen carácter de alcance indistinto. Todas las menciones en un género representan siempre ahombres y mujeres con las salvedades que se formulen en atención a las particularidades que seestablezcan y al instituto de que se trate.Licencias. Licencia anual ordinaria

Art. 79º: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por losplazos que se establecen:de 20 días corridos, cuando la antigüedad no exceda los 5 años.de 25 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no supere los 10 años.de 30 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no supere los 15.de 35 días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda los 20 años.de 40 días corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o más.En los dos últimos casos la licencia anual podrá ser fraccionada en dos períodos, uno de los cuales deberáser de al menos treinta días corridos, siempre que medie acuerdo de partes.

Licencia anual ordinaria:ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 79 del Convenio Colectivo)La licencia por descanso anual remunerado previsto en este artículo es de utilización obligatoria eirrenunciable, con goce íntegro de haberes y se otorga por año calendario, no pudiendo ser sustituida porcompensación económica.Por razones de servicio debidamente justificadas por parte del titular de cada sector, la licencia pordescanso anual remunerada de los agentes podrá ser fraccionada, previa ponderación y planificación de lasactividades de la dependencia en la que el agente desempeñe labores.

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Aquellos agentes que debieran fraccionar su licencia anual deberán usufructuar en lo posible, al menosveinte (20) días corridos de licencia en el período de receso institucional que establezca la Universidad.

Cuando razones de servicio requieran fraccionamiento de licencia anual, y siempre que medie acuerdo departes, el período pendiente podrá ser usufructuado fuera del período previsto en el Artículo 84.

Excepcionalmente, invocando razones de urgencia, premura o gravedad, el agente podrá solicitar hacer usoanticipado del descanso anual remunerado, el cual sólo podrá serle autorizado por una cantidad de días delicencia que importen los devengados en el curso de ese año, a la fecha de la solicitud u otorgamiento,según corresponda.

Art. 80º: La licencia comenzará el día lunes o el día siguiente hábil si aquél fuere feriado; en los casos de lostrabajadores que prestan servicio en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente aaquel en que el trabajador finalice su descanso semanal o en el subsiguiente hábil, si aquél fuera feriado.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 80 del Convenio Colectivo)A solicitud del trabajador y siempre que el servicio lo permita, se podrá autorizar el inicio de la licencia enotro día.

Art. 81º: Para determinar la extensión de las vacaciones, la antigüedad en el empleo se computará comoaquella que tenga el trabajador, debidamente acreditada, al 31 de diciembre del año al que correspondan.Resolución C.S. N° 508/14ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 81 del Convenio Colectivo)Antigüedad computable. Para establecer la extensión de las vacaciones la antigüedad del agente secomputará con los años de servicio conforme lo previsto en el Artículo 56 del presente convenio. El presente régimen de licencia anual ordinaria no afecta los derechos adquiridos del personal que, almomento de la presente reglamentación, se encuentre revistando en la planta permanente.

Art. 82º: El trabajador tendrá derecho y obligación al goce de la licencia cada año, habiendo prestadoservicio como mínimo durante la mitad del total de los días hábiles comprendidos en el año calendario. Aeste efecto se computarán como hábiles los días feriados trabajados, como tarea normal. Cuando eltrabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto precedentemente para computársele elaño completo, gozará de una licencia de un día por cada veinte de trabajo efectivamente realizado.ARTÍCULO 82.- Sin reglamentar.

Art. 83º: No se computarán como trabajados a los efectos del artículo anterior los días de uso de licenciassin goce de haberes.Resolución C.S. N° 429/09ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 83 del Convenio Colectivo)Se computarán como trabajados generando derecho a licencia anual ordinaria, los días en que el trabajadorno preste servicios por gozar de una licencia convencional con goce de haberes, o por estar en uso delicencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedad profesional,cuando el período de la misma no excediera el término previsto en el Artículo 82 de la presente convención.La licencia anual ordinaria generada en el tiempo de usufructo de alguna de las licencias mencionadas en elpresente artículo, por ningún motivo podrá ser transferida íntegra o parcialmente.

Art. 84º: La licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que corresponde y el28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período de receso de actividades de la Instituciónuniversitaria. Cada Institución Universitaria podrá disponer excepciones a esta regla, cuando razonessuficientemente fundadas en necesidades del servicio así lo aconsejen.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 84 del Convenio Colectivo)La Universidad dispondrá que todo o la mayor parte del personal use la licencia que le corresponda duranteel período de receso institucional anual. Si el período de licencia anual a gozar por el agente fuese menor al del receso, éste quedará adisponibilidad de las necesidades de servicio de la Universidad, siempre y cuando las tareas a cumplir seanequivalentes a la categoría y al agrupamiento al que pertenece el agente.La licencia anual ordinaria sólo podrá ser transferida íntegra o parcialmente al siguiente ejercicio anualcuando concurran circunstancias fundadas por razones de servicio que hagan imprescindible adoptar esamedida, no pudiendo aplazarse su usufructo por más de un (1) año. Sin perjuicio de lo expresado, lareducción y consiguiente acumulación del tiempo de licencia anual ordinaria en uno de los períodos, deberáser convenido con el trabajador. Las licencias acumuladas podrán fraccionarse, independientemente, en la forma y condiciones previstas enel Artículo 79.En los casos de agentes que revistaran en Categorías 1 y 2 del presente convenio, la disposición detransferencia íntegra o parcial, requerirá previo acto administrativo del Rector o del funcionario en que éstedelegue dicha facultad. Respecto a los demás agentes, bastará la simple autorización por escrito de susuperior jerárquico con aviso a la dependencia administrativa a cargo de la gestión de licencias de personal.Vencida la prórroga anual para el goce de la licencia, caducará el derecho del agente a usar la licencia o delos días que le faltaren para completarla, sin derecho alguno a compensación pecuniaria.En ningún caso podrá transferirse íntegra o parcialmente la licencia anual ordinaria generada en alguna delas situaciones previstas en la reglamentación del Artículo 83 de la presente convención.

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Resolución Rector N° 674/14 - Implementación del segundo párrafo del artículo 84 del ConvenioColectivo Trabajo, Decreto PEN N° 366/06 establecido por su reglamentación particular, homologadapor Resolución CS N° 429/09.

(…)ARTÍCULO 2º.- Establecer que antes del 15 de noviembre de cada año los sectores que requieranprestación de servicios durante el receso institucional anual, deberán solicitarlo a la Dirección de Gestión dePersonal Nodocente mediante el formulario que esa dependencia establezca, el cual deberá contener, almenos, la siguiente información:a) Dependencia donde se realizará el servicio. b) Tareas a desarrollar, tiempo estimado de ejecución en horas de trabajo y responsable de supervisión noinferior a categoría cuatro (4). c) Periodo de desarrollo.d) Horario de prestación del servicio.e) Indicación de la disponibilidad de personal alcanzado en el Artículo 84 del Convenio Colectivo Trabajo,Decreto PEN N° 366/06 establecido por su reglamentación particular, homologada por Resolución CS N°429/09, de su sector para el desarrollo de esas tareas.

ARTÍCULO 3º.- Determinar que el personal que fuera afectado a tareas en el periodo de receso institucionalanual por aplicación de la presente reglamentación, deberá ser notificado de tal disposición previo al iniciode su licencia anual ordinaria. (…)

Art. 85º: Se dará preferencia en la selección de la fecha de las vacaciones al trabajador que tenga hijos enedad escolar a su cargo. De estar empleados en la misma Institución Universitaria ambos cónyuges se lesconcederá la licencia anual ordinaria en forma simultánea, salvo pedido en contrario de los interesados. Seconsiderará especialmente el caso en que ambos cónyuges trabajen en distintos ámbitos del sistemauniversitario, y el del trabajador que tenga otro empleo, de manera de facilitar las vacaciones simultáneasen uno y la unificación de los períodos en el otro.ARTÍCULO 85.- Sin reglamentar.

Art. 86º: La fecha de iniciación de la licencia será comunicada por escrito, con una anticipación no menor decuarenta y cinco días corridos.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 86 del Convenio Colectivo)Antes del 30 de octubre de cada año calendario la dependencia administrativa responsable de laadministración, tramitación, registro y control de la información pertinente al personal de la Universidad-Dirección de Administración y Relaciones Laborales o la estructura que a futuro la reemplazare-, notificarápor escrito a cada trabajador la cantidad de días de licencia anual devengada durante el año, conforme loestablecido en el Artículo 79 del presente convenio, y en su caso, la que se encontrase pendiente deusufructo por el agente correspondiente al ejercicio anual anterior. El trabajador dispondrá de treinta (30) días corridos para comunicar por escrito a la dependenciadeterminada en el párrafo precedente, el período en que hará uso de la licencia, indicando fecha de inicio yfinalización, previa conformidad de su superior jerárquico inmediato.Las solicitudes de licencia deberán ser resueltas por el superior jerárquico dentro del plazo previsto en elpárrafo anterior. Transcurrido ese plazo y en caso de silencio de la autoridad competente para autorizarlas,se considerará que el agente se encuentra habilitado para usufructuarla.En los casos de fraccionamiento de la licencia, el agente deberá efectuar la solicitud de usufructo delperíodo pendiente por ante su superior jerárquico, con una anticipación de diez (10) días a la fecha deiniciación.

Art. 87º: En ningún caso la licencia anual ordinaria podrá ser acumulada o compensada pecuniariamente,por lo que es responsabilidad de las partes que sea otorgada y gozada en el período al que corresponda.Artículo (Reglamentario del Artículo 87 del Convenio Colectivo)La licencia anual ordinaria sólo podrá ser transferida íntegra o parcialmente cuando concurran las razonesestablecidas en el Artículo 84 del presente Convenio Colectivo y su correspondiente reglamentación.Procederá la acumulación de la licencia anual ordinaria a las licencias por matrimonio y maternidad, aopción del agente. En tales casos, su usufructo podrá tener lugar en cualquier época del año y en atenciónal goce de las últimas.

Art. 88º. Postergación de la licencia: Cuando el trabajador no haya podido usufructuar la licencia anualordinaria en el período en que se le hubiese otorgado por estar haciendo uso de otra licencia de las aquíreglamentadas, o bien por estar realizando estudios o investigación científica, actividades técnicas oculturales autorizadas por la institución universitaria, gozará la licencia anual ordinaria dentro de los seismeses de la fecha en que se reintegre al servicio.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 88 del Convenio Colectivo)Cuando el agente hubiere usufructuado una licencia sin goce de haberes no podrá gozar de su descansoanual hasta luego de transcurridos treinta días corridos de su reintegro.

Art. 89º. Interrupción de licencia: La licencia anual ordinaria podrá interrumpirse sólo por cuestiones desalud que exijan una atención certificada de 5 días o más, por maternidad, fallecimiento de familiar, atenciónde hijo menor y por los lapsos correspondientes al presente régimen de licencias. En estos supuestos sereiniciará el cómputo de la licencia anual ordinaria una vez finalizadas las causales descriptasanteriormente. Estos casos no se considerarán como fraccionamiento de la licencia.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 89 del Convenio Colectivo)

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En los supuestos previstos en este artículo, el agente deberá continuar en uso de la licencia anual ordinariaen forma inmediata a la finalización del lapso abarcado por la interrupción, cualquiera fuere el añocalendario en que se produzca su reingreso al trabajo.En los casos de interrupción por razones de salud, el cómputo se reanudará a partir del alta médicarespectiva.En ninguno de estos casos se considerará que existe fraccionamiento.

Art. 90º: En caso de cese de la relación de empleo sin que el trabajador haya gozado de la licencia anualordinaria, se le liquidará el monto proporcional correspondiente a la compensación de la licencia no gozada,de acuerdo a lo establecido en el art. 59º. Igual procedimiento se llevará a cabo a favor de sus derecho-habientes, los que percibirán el monto correspondiente.Resolución C.S. N° 71/13 – Reglamentación ParticularARTÍCULO 90.- Entiéndase que la alusión al Artículo 59 que efectúa el Decreto Nº 366/06 es, en realidad,al Artículo 82 de dicha norma.El agente que cese en su relación de empleo con la Universidad Nacional de Luján, sea por renuncia,separación del cargo por cualquier causa, como así también los derecho-habientes del trabajador en casode fallecimiento de éste, tendrán derecho al cobro de la licencia anual remunerada que pudiera tenerpendiente de utilización, como así de la parte de licencia proporcional al tiempo trabajado en el añocalendario en que se produzca la baja o cese.En el caso previsto por el presente artículo, la compensación de la licencia anual ordinaria no gozada seliquidará en base a la categoría en que revistaba el agente en oportunidad de su egreso y de acuerdo con laremuneración correspondiente a la misma. Y se abonará conforme el importe que resulte de multiplicar elvalor día de descanso anual remunerado por la cantidad de días de licencia no gozados.

Licencias por enfermedad Art. 91º: Al trabajador que deba atenderse afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para eldesempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se le concederán hasta cuarenta y cinco(45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegrade haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año porlas causales enunciadas, será sin goce de haberes.Resolución C.S. N° 214/15ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 91 del Convenio Colectivo)Los trabajadores deberán comunicar su ausencia por enfermedad con la mayor anticipación posible deacuerdo a las circunstancias del caso y por los medios que determine el reglamento de control deausentismo de la Universidad.

Aviso y Control: El trabajador que por razones de salud no pudiera concurrir a la Institución para el desempeño de sustareas o debiera, por la misma causa, interrumpir su licencia anual ordinaria, por un lapso mayor a 5 días,está obligado – salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada - a dar aviso de la enfermedad oafección. Dicho aviso deberá realizarse hasta transcurridas dos horas del horario en que correspondiera al trabajadoriniciar la jornada laboral. En caso de omisión el trabajador perderá el derecho a percibir la remuneracióncorrespondiente, salvo que, la existencia de la enfermedad o afección, teniendo en consideración sucarácter y gravedad, resulte luego efectivamente acreditada. Esa comunicación deberá indicar el domicilioaccidental en que se encuentre el trabajador, cuando éste sea distinto del registrado en la Universidad, a finde posibilitar la verificación de su estado de salud.

En caso que la ausencia del trabajador se encuentre motivada por la atención de enfermedad de miembrodel grupo familiar incluido en la declaración jurada correspondiente, el trabajador será responsable de lainformación proporcionada al Servicio de Medicina del Trabajo, para que éste pueda efectuar elcorrespondiente reconocimiento médico y demás constataciones, debiéndole indicar: nombre y apellido delfamiliar enfermo que demande la atención del trabajador, grado de parentesco, domicilio o establecimientosanitario, hospital, nosocomio donde se encuentre internado, según los casos, y todo otro dato que resultede interés para dicho cometido. El Servicio de Medicina del Trabajo, en los reconocimientos domiciliarios, no justificará las licenciasrequeridas cuando se hubiese consignado un domicilio erróneo, salvo que la pertinente rectificación sehiciere en el curso del primer día de ausencia y por los medios que se determine en consideración de lasrazones de urgencia.En los reconocimientos médicos a domicilio, la ausencia del trabajador en él, se considerará motivo de nojustificación de las inasistencias, salvo los casos en que éste haya sido internado o se trasladase paraefectuar estudios o consultas médicas en razón de la evolución de su enfermedad, hechos que deberán serclaramente demostrados.

El trabajador enfermo facilitará la verificación de su estado de salud y se someterá al control que se efectúepor el Servicio de Medicina del Trabajo, de conformidad con los recaudos que ésta establezca, pudiendo elmismo requerir la comparecencia del trabajador en los consultorios del Servicio de Medicina.. La Universidad, a través del Servicio de Medicina del trabajo, se reserva el derecho de controlar laevolución de la enfermedad del agente, por lo que el mismo deberá permanecer en el domicilio denunciadoen las condiciones de reposo que correspondan a su caso. El incumplimiento de las condiciones

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enunciadas será motivo suficiente para denegar la justificación de las inasistencias o la interrupción de lalicencia otorgada de no resultar satisfactorias las causas que motivaron su ausencia.Cuando la Universidad no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del personal o, por cualquier motivo,no pudiera efectuar el reconocimiento correspondiente, el trabajador presentará el certificado de su médicoparticular o de establecimiento médico–asistencial, público o privado, que determine la naturaleza de ladolencia, grado de imposibilidad para desempeñar sus tareas y el tiempo por el cual se encontróimposibilitado. Si el Servicio de Medicina del Trabajo no hiciere las verificaciones pertinentes en tiempopropio, las inasistencias en que incurriese el trabajador se tendrán por justificadas con la sola presentacióndel certificado médico correspondiente.Presentado que fuese dicho certificado médico, el trabajador tendrá derecho a percibir los haberescorrespondientes al período que justifique ese certificado médico.

Excepcionalmente, si el certificado fuere fundadamente objeto de observaciones por parte del Servicio deMedicina del trabajo, éste valorará los elementos de juicio médico aportados por el agente, pudiendosolicitar ampliación de los mismos o requerir del facultativo, cuya firma aparezca en el certificado, los datose informes necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

En caso que la información solicitada no resultara satisfactoria para el Servicio de Medicina delTrabajo, éste quedará facultado para la no justificación de las inasistencias en que hubiera incurridoel trabajador.

Domicilio circunstancial El trabajador que enfermare y tuviere domicilio accidental fuera del radio establecido para el reconocimientomédico domiciliario, el primer día de ausencia deberá dar aviso al Servicio de Medicina del Trabajo , por elmedio fehaciente que se determine, indicando el domicilio donde se encuentra. Al reintegrarse a sus tareasel trabajador, para documentar su enfermedad, acompañará certificados médicos de autoridad sanitarianacional, provincial o municipal del lugar de residencia accidental. Si no existiera autoridad sanitaria y fueraasistido por médico particular, la firma del mismo deberá ser certificada por la autoridad policial,administrativa u otra competente del lugar, la que además dejará constancia de dicha circunstancia. Endicha certificación deberá constar: apellido y nombres, fecha de atención, diagnóstico, término de días parael restablecimiento de la salud, alta y demás elementos de juicio médico que hagan a la documentación desu enfermedad.

Domicilio circunstancial en el extranjeroSi el trabajador enfermare encontrándose en el exterior del país, éste deberá dar aviso en el primer día alServicio de Medicina del Trabajo por medio fehaciente comunicando los siguientes datos: nombre y apellidoy domicilio en el cual se encuentra. A su regreso deberá documentar su afección con certificado médico decarácter oficial, con la correspondiente traducción al idioma castellano, donde conste: diagnóstico,evolución, estudios realizados y tratamiento efectuado, todo esto avalado y con intervención de laRepresentación Consular Argentina del país en cuestión.Si la licencia solicitada cuando el trabajador se halle en el extranjero, fuera superior a los diez (10) díascorridos, la misma no será justificada si a su reintegro no presentare la historia clínica legible, condescripción de: diagnóstico, evolución de la afección, fecha de alta, exámenes clínicos y/o de laboratorio,etc. y tratamientos efectuados.

Las certificaciones referidas en los apartados precedentes deberán ser remitidas al Servicio de Medicina delTrabajo para pronunciarse sobre el otorgamiento de la licencia por razones de enfermedad.Si la afección o lesión fuere de las denominadas de largo tratamiento, además de lo regulado en el presenteapartado, corresponderá aplicar las previsiones contenidas en el Artículo 93.

Art. 92º: Si por enfermedad el agente debiera retirarse del servicio, se considerará el día como licencia porenfermedad de corto tratamiento si hubiera transcurrido menos de media jornada de labor, y permisopersonal o excepcional, cuando hubiere trabajado más de media jornada.Resolución C.S. N° 214/15ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 92 del Convenio Colectivo)Cuando el trabajador fuera autorizado a retirarse del servicio por licencia por enfermedad de cortotratamiento, tal situación deberá administrarse conforme lo previsto en la reglamentación del Artículo 91 dela presente Convención. Cuando en el transcurso del mes el trabajador usufructuara más de un permisopersonal o excepcional aduciendo enfermedad, deberá acreditar tal circunstancia a través de lapresentación del certificado médico que acredite fehacientemente la dolencia padecida y tal licencia seráconsidera como licencia por enfermedad de corto tratamiento en los términos del Artículo 91 de la presenteconvención.

Medicina Asistencial y Emergencias

La Universidad asignará un área de Servicio de Medicina del Trabajo, el que deberá disponer de losrecursos necesarios a fin de prestar la asistencia médica inicial por emergencias presentadas durante lajornada de trabajo. Este servicio deberá complementarse con la implementación de un servicio de coberturamédica de urgencia con unidades móviles contratada por el empleador, a fin de brindar rápida atenciónmédica y eventual traslado a establecimientos hospitalarios a los trabajadores que se hallen prestandoservicios en el ámbito de la Universidad.

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En los casos que el trabajador aduzca enfermedad estando en servicio, el responsable de la dependenciadeberá autorizarlo a retirarse y/o disponer la intervención del servicio de medicina del Trabajo de laUniversidad.En caso de tratarse de una urgencia que requiera de una rápida solución, la misma será declarada por elservicio de medicina del Trabajo.

Art. 93º: El trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria de hasta un año, con percepción del100% de sus haberes por afecciones o lesiones de largo tratamiento que lo inhabiliten para el desempeñodel trabajo. Vencido ese plazo, subsistiendo la causal que determinó la licencia y en forma excepcional, seampliará este plazo por hasta dos (2) nuevos períodos de seis meses con percepción del 100% de haberes,hasta dos períodos de seis meses más con percepción del 50% de los haberes, y otros dos de igualduración sin goce de haberes. Para ello será necesaria la certificación de la autoridad sanitaria establecidapara estos casos, que comprenda el estado de afección o lesión, la posibilidad de recuperación y el períodoestimado de inhabilitación para el trabajo.Resolución C.S. N° 214/15ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 93 del Convenio Colectivo)Para gozar de este derecho el trabajador deberá acreditar la afección o lesión que lo inhabilite para eldesempeño del trabajo mediante certificado médico, donde indique reposo laboral por más de treinta (30)días continuos o discontinuos por misma patología en los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días, enel cual el profesional interviniente deberá expedirse, con la mayor precisión posible, sobre los siguientespuntos:1.- Diagnóstico.2.- Fecha en que la enfermedad, lesión o afección se manifestó.3.- Pronóstico.4.- Posibilidad de recuperación de la salud del trabajador.5.- En su caso, tratamiento recomendado o aconsejable para la recuperación de la salud del trabajador.6.- Estimación del período de inhabilitación para el trabajo.

Presentada la certificación al Servicio de Medicina del Trabajo éste se expedirá previo examen y entrevistacon el trabajador, sobre la patología que resulte de aquella certificación.Queda establecido que el Servicio de Medicina del Trabajo es el órgano competente para establecer lacontinuidad de la licencia encuadrada en este artículo, con percepción del 100% de haberes por un lapsomáximo de setecientos veinte (720) días.Concedida que fuera la licencia que trata este artículo, el Servicio de Medicina del Trabajo deberá realizarun seguimiento periódico de la afección o lesión del agente, pudiendo efectuar para ello reconocimientos,exámenes, controles y evaluaciones de la afección o lesión de que se trate. Analizados dichos elementosdeberá remitir a la institución un informe, con indicación de las recomendaciones que en cada casoconsidere, expidiéndose sobre:XII. Prolongación de la licencia.XIII. Alta a sus tareas habituales. XIV. Capacidad o aptitud del trabajador de retomar su actividad habitual.En los casos en que el trabajador posea el alta con reasignación de tareas y/u horarios, esta consideraciónserá derivada a la Dirección de Gestión de Personal Nodocente, a fin de evaluar si existiera posibilidad dereasignación de funciones en el mismo sector que se desempeña (u otro). En el supuesto que no existieraesta posibilidad el trabajador será redirigido al Servicio de Medicina del Trabajo a fin de determinargestiones a realizar.f) Si existen funciones que puedan ser desempeñadas por el agente y, en su caso, la procedencia dealta médica para la realización de tareas acordes con su capacidad psicofísica, en el mismo o distintoámbito laboral.g) Si el agente se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios de acuerdo algrado de incapacidad laboral determinado por las leyes previsionales y de seguridad social.

Acumulación de períodos de licencia:Cuando la licencia con igual o distinto diagnóstico médico, debidamente certificado por el Servicio deMedicina del Trabajo, se otorgue por períodos discontinuos, los mismos se acumularán hasta cumplir losplazos indicados, siempre que entre los períodos no medie un término de un (1) año sin haber hecho uso delicencia de este tipo. De darse este supuesto aquellos no serán considerados y el agente tendrá derecho ala licencia total a que se refiere este artículo.

Art. 94º: En caso que el estado de salud del agente lo constituya con derecho a una jubilación porincapacidad, se iniciarán los trámites de inmediato, y se le abonará el 95% del estimado de haber jubilatorio,hasta que se le otorgue. El importe se liquidará con carácter de anticipo. El cumplimiento de lo aquídispuesto quedará supeditado a la existencia de un convenio con el ANSES que garantice la devolución.ARTÍCULO 94.- Sin reglamentar.

Art. 95º: La enfermedad laboral o el accidente de trabajo quedará cubierto según lo dispuesto por la Ley deRiesgos del Trabajo, o normativa que la reemplace, considerándose que el trabajador está en uso delicencia por los períodos de cobertura. Cuando se tratase de casos de este tipo que no correspondan a lacobertura de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo recibirá igual trato que el caso de enfermedadesinculpables o de largo tratamiento, con más la indemnización que le corresponda.Resolución C.S. Nº 429/09ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 95 del Convenio Colectivo)

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En los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán las disposiciones de laLey Nº 24.557 sobre riesgos del trabajo o la que la reemplace y las que sean de aplicación.

En los accidentes de trabajo el empleador está obligado, en el caso de no haber contratado unaAseguradora de Riesgos de Trabajo, a prestar asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica al trabajadorhasta que se halle en condiciones de reintegrarse al trabajo, fallezca o considere su incapacidad comopermanente. Proveerá también los elementos terapéuticos necesarios, aparatos de prótesis y ortopediacuyo uso fuere necesario, procediendo a su renovación o reposición cuando así lo requiera su estado,derivado de su normal utilización. También deberá proveer el medio de transporte adecuado para lainternación o tratamiento ambulatorio que se prescriba.Durante el período que corresponda el accidentado percibirá el 100% de sus remuneraciones debiendo elempleador abonarlas según derecho, como así también todo importe de cualquier aumento salarial que seproduzca durante la convalecencia.

En el supuesto de haber contratado la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, el empleador deberá hacerconocer al trabajador la Aseguradora contratada y cuál es el prestador de la misma, individualizando eldomicilio, teléfono, y todo dato necesario de tales empresas a fin que el trabajador obtenga de ellas lacobertura legal en tiempo y forma. La Universidad se compromete a difundir las medidas preventivas e instrucciones y las normativas básicasa cumplimentar en caso de accidentes de trabajo.La denuncia del siniestro laboral o enfermedad profesional se ajustará a lo establecido en la materiaconforme la legislación nacional vigente y normas internas o de procedimientos que dicte la Universidadpara tales casos.Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional.Las disposiciones contenidas en el Artículo 96 de la presente reglamentación en lo relativo a la asignaciónde tareas al personal afectado por una incapacidad laborativa, serán de aplicación para los casos deaccidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, en tanto ello resulte compatible con las normascontenidas en la Ley Nº 24557, sus reglamentaciones y disposiciones de los organismos competentes en lamateria.

Art. 96º: Si como resultado de las afecciones mencionadas en los artículos precedentes se declarase laincapacidad parcial, se requerirá certificación profesional de autoridad pública que determine el tipo defunciones que puede desempeñar, como así también el horario a cumplir, que en ningún caso podrá serinferior a cuatro horas diarias. Con esta certificación, la Institución Universitaria adecuará la labor a lasrecomendaciones efectuadas, debiendo abonar la retribución total por un lapso que no podrá extendersepor más de un año. Vencido ese lapso, se aplicarán las disposiciones relativas a la jubilación por invalidez.Licencias extraordinarias y justificacionesARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 96 del Convenio Colectivo)Si como resultado de las afecciones o lesiones mencionadas en los artículos precedentes, AutoridadSanitaria competente declarase al agente alguna incapacidad laboral, se establecen las siguientescondiciones:

1.- Incapacidad temporaria: cuando a resultas de las afecciones o lesiones el personal no pudiera realizarsus tareas habituales, la Universidad le fijará trabajos de acuerdo con su estado físico, las indicacionesmédicas y capacidad laborativa mientras dure su período de curación o restablecimiento de su salud, nopudiéndose modificar salario ni categoría de revista, pero sí sus tareas o su destino en otra dependencia.Desaparecida su incapacidad y determinada la recuperación, el trabajador podrá ser reintegrado a sustareas o dependencia de origen.

2.- Incapacidad parcial y permanente. Cuando como consecuencia definitiva de las afecciones o lesiones elpersonal sufriera una incapacidad parcial y permanente, y siempre que esta incapacidad no afectara, niimpidiera la realización normal de sus tareas habituales, el personal será reintegrado a las mismas.

Cuando como consecuencia de las afecciones o lesiones el personal sufriera una incapacidad parcial ypermanente que no alcanzara el porcentual de disminución de la aptitud laboral para acceder a un beneficioprevisional, y esta incapacidad afecte o impida la realización normal de sus tareas habituales, laUniversidad le asignará tareas que pueda cumplir conforme y adecuadas a su capacidad residual.

3.- Si como consecuencia definitiva de las afecciones o lesiones resultara para el empleado unaincapacidad total, absoluta y permanente ó parcial y permanente que alcanzara ó superara el porcentual deminusvalía laboral exigido para obtener un beneficio previsional por tal causa, serán de aplicación lasdisposiciones legales en materia de seguridad social.

4.- Cuando se comprobara en el agente la existencia de una incapacidad permanente que alcance el límitede la reducción de la capacidad laboral prevista por las leyes previsionales para el otorgamiento debeneficio jubilatorio, el Servicio Médico de la Universidad aconsejará el cese del empleo público paraacogerse a dicho beneficio, aunque no se hayan cumplido los plazos legales máximos previstos en elArtículo 93. 5.- Cuando la autoridad pública sanitaria determine que el agente, en atención a su capacidad laboral, seencuentra en condiciones de acogerse a los beneficios de la seguridad social, la Universidad le notificaráfehacientemente dicha circunstancia en el mismo acto de comunicación del respectivo dictamen médico, de

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lo que se debe dejar constancia en tal oportunidad a fin que inicie los trámites previsionales ante lasautoridades competentes.En tal supuesto, el agente debe iniciar los trámites dentro del plazo de noventa (90) días corridos contadosdesde la notificación prevista en el párrafo anterior y contará con un plazo de un (1) año para la obtencióndel beneficio previsional por razones de invalidez. Este período puede prorrogarse por un lapso igual, endos (2) términos de seis (6) meses cada uno, cuando por causas no imputables al agente acreditadasfehacientemente en forma previa al otorgamiento de cada prórroga, el respectivo trámite previsional nohaya finalizado dentro del término establecido.

La Universidad, a pedido del trabajador, deberá patrocinarlo en sus reclamos administrativos y judiciales alos fines que los organismos competentes a nivel nacional le otorguen los beneficios que en materia deseguridad social le correspondan.

6.- En todos los casos, además de los certificados del médico particular del agente, deberán reunirse yefectuarse las certificaciones, exámenes y controles por ante el Servicio de Medicina Laboral de laUniversidad y la autoridad sanitaria competente.

Art. 97º: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) En caso de trabajador varón, por nacimiento u otorgamiento de la guarda para adopción de hijos, tresdías hábiles.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 97, Incs a). del CCT)Inciso a) En caso de trabajador varón, por nacimiento u otorgamiento de la guarda para adopción de hijos,se le concederá licencia por el término de quince (15) días corridos. Esta licencia será concedida de oficio y se utilizará a partir de la fecha del nacimiento o la inmediataposterior, a elección del trabajador. Su justificación se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles, conla certificación de nacimiento pertinente.

b) Por matrimonio, 10 días hábiles.c) Por matrimonio de un hijo, 2 días.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 97, Incs b) y c). del CCT)Incisos b) y c): Los términos previstos en estos incisos comenzarán a contarse a partir del matrimonio civilo religioso, a opción del trabajador.Los días a que se refiere el inciso c) serán considerados días hábiles.Estas licencias quedarán pendientes de justificación hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fechade vencimiento de la misma, plazo en que el interesado deberá acreditar la celebración del matrimonio conla presentación del certificado pertinente. Caso contrario, procederá el descuento de sus haberes por elperíodo inasistido.La aprobación de estas licencias, estará condicionada a que el matrimonio sea válido, conforme a lalegislación vigente.La licencia prevista en el inciso b) podrá ser acumulada a la licencia anual ordinaria. d) Por fallecimiento del cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, 10 días. Si el deceso quejustificase esta licencia fuera del cónyuge y el trabajador supérstite tuviera hijos menores de edad, lalicencia se extenderá por 15 días más.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 97, Incs d). del CCT)Inciso d): Queda comprendido en este inciso el fallecimiento de la persona conviviente unida en aparentematrimonio con el trabajador, siempre y cuando tal circunstancia estuviera acreditada mediante informaciónsumaria y constara en el legajo personal del trabajador.El plazo previsto de licencia por fallecimiento del cónyuge, o la persona conviviente unida en aparentematrimonio con el trabajador, o pariente en primer grado de consanguinidad será de diez (10) días hábiles.En el caso de fallecimiento del cónyuge o de la persona conviviente unida en aparente matrimonio con eltrabajador y este último tuviera a su cargo hijos menores de 18 años de edad, el plazo de licencia previstoen este inciso para este supuesto y a los fines de la adaptación del grupo familiar, se extenderá a un totalde treinta (30) días corridos, sin perjuicio de la licencia que le corresponda por fallecimiento.El plazo previsto en caso de fallecimiento comenzará a contarse a partir del día de producido el deceso, delde la toma de conocimiento del mismo, o del sepelio, a opción del trabajador.Para el personal masculino dependiente de la Universidad, establécese que en caso de fallecimiento delcónyuge o persona conviviente unida en aparente matrimonio con él, durante el parto o posteriormente almismo, el trabajador tendrá derecho al goce de una licencia por atención de hijo recién nacido análoga alperíodo establecido en el Artículo 106, posterior al parto. Esta licencia será con goce de haberes y comenzará a correr, a partir de la fecha de ocurrido elfallecimiento. Para el caso de fallecimiento posterior al parto, al plazo de licencia se le descontarán, los días corridosdesde el nacimiento del menor hasta el día del fallecimiento.Asimismo, se adicionará la correspondiente licencia por fallecimiento.

e) Por fallecimiento de pariente en segundo grado de consanguinidad, 5 días.f) Por fallecimiento de pariente político en 1º y 2º grado, un (1) día, el que coincidirá con el del deceso o eldel sepelio.g) Donación de sangre, un (1) día, el de la extracción.

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ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 97, Incs g). del CCT)Inciso g): El trabajador que donare sangre gozará de licencia con goce de haberes, el día de la extracción, ya razón de hasta dos (2) días por año calendario, siendo conveniente que medie un plazo no menor de seis(6) meses entre una y otra extracción; debiendo el trabajador, dentro del término previsto en el Artículo 98,acreditar tal circunstancia mediante la presentación de certificado extendido por el establecimiento de saludo banco de sangre donde la extracción se hubiere realizado.El beneficio de licencia alcanzará al donante, aún cuando en la certificación no constara la individualizacióndel destinatario.El cómputo de los términos previstos en los incisos e), f) y g), se efectuará sobre días hábiles.

Licencia por actividades deportivas.a) El trabajador que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su actividad fuere designado enrepresentación municipal, provincial, universitaria o gremial, para intervenir en campeonatos dispuestos porlos organismos competentes de su deporte, en los campeonatos selectivos o para integrar delegacionesque figuren regular o habitualmente en el calendario de organizaciones de ese alcance o en competenciasorganizadas por asociaciones sindicales, se le podrá conceder licencia especial deportiva para supreparación o participación en las mismas. Estas licencias serán concedidas con goce íntegro de haberespor el término previsto en el Artículo 97 del Decreto Nº 366/06. b) Los trabajadores Nodocentes de la Universidad Nacional de Luján que sean deportistas aficionadostienen derecho a una licencia deportiva con goce de haberes para la preparación y/o participación endisciplinas deportivas, siempre que hayan sido designados por las federaciones u organismos regionales,nacionales o internacionales reconocidos de la actividad que practican:1) Para intervenir en campeonatos regionales, nacionales o internacionales.2) Para integrar delegaciones que concurran a competencias que figuren en forma regular y habitual en elcalendario de las organizaciones regionales, nacionales e internacionales.3) Para intervenir en eventos regionales, nacionales o internacionales, en calidad de:a) Deportista, juez, árbitro o jurado o asistente de control, cualquiera fuera la denominación que para cadaactividad se utilice.b) Directores técnicos, entrenadores, preparadores físicos y asistentes, y todos aquellos quenecesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista.c) Dirigentes y/o representantes que integren las delegaciones oficiales.4) Para participar en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con eldeporte aficionado, que se realicen en el país o en el extranjero, ya sea como representantes de lasfederaciones deportivas reconocidas o como miembros de las organizaciones que las integran.

La licencia en los supuestos contemplados en los incisos 3 y 4 será sin goce de haberes cuando laspersonas comprendidas perciban remuneración u honorario por sus servicios.La licencia deportiva no podrá extenderse por más de veinte (20) días al año para los mencionados en losincisos a) y b) del punto 3); y en los casos que esté motivada en la participación en competencias oreuniones deportivas para personas con necesidades especiales, el plazo máximo será veinticinco (25)días.Para los comprendidos en el inciso c) no podrá extenderse por más de quince (15) días.Para los comprendidos en el punto 4) no podrá extenderse más de cinco (5) días.

Para acceder a la licencia deportiva el solicitante debe tener una antigüedad en el empleo no menor de seis(6) meses anteriores a la fecha de su presentación y acreditar los siguientes extremos, en la forma que fijela reglamentación: lugar, día y hora en que se realizará el evento deportivo, y medios económicos con quecuenta para afrontar la concurrencia a éste.

Los deportistas, además de lo establecido en el párrafo anterior, deben acreditar su carácter de aficionado,adjuntar certificado médico integral psicofísico para competir en la prueba a que se lo destina, y constanciaemitida por la federación u organización reconocida regional, nacional o internacionalmente de la disciplinadeportiva que corresponda, donde se indique la función, actividad o representación a ejercer.La efectiva concurrencia al evento debe acreditarse fehacientemente mediante los certificados que se fijenreglamentariamente.

La solicitud de licencia por actividades deportivas será formulada por el trabajador o, en su caso por laA.T.U.N.Lu. – esta última para el caso de competencias deportivas organizadas por dicha asociación ofederación de trabajadores a la cual estuviera afiliada u otras organizaciones sindicales - con unaanticipación de veinte (20) días a la fecha de iniciación de la respectiva licencia.

h) Para rendir examen por enseñanza media, 20 días hábiles por año calendario con un máximo de 4 díaspor examen,i) Para rendir examen por enseñanza superior, 24 días hábiles por año calendario con un máximo de 5 díaspor examen.Las inasistencias producidas por razones de fuerza mayor, fenómenos meteorológicos y circunstancias desimilar naturaleza serán justificadas por la Institución Universitaria, siempre que se acrediten debidamente osean de público y notorio conocimiento.Las inasistencias en que incurra el trabajador no docente con motivo de haber sido autorizado a concurrir aconferencias, congresos, simposios que se celebren en el país con auspicio oficial, sindical o declarado deinterés nacional, serán justificadas con goce de haberes.

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Las licencias por actividades deportivas no rentadas serán reconocidas hasta 15 días por año calendario.Se otorgará en los casos que el agente asista en Representación oficial, nacional, provincial, municipal,universitaria o gremial.Las licencias a que se refiere este artículo serán con goce de haberes, de acuerdo a la situación de revista yla remuneración que perciba el trabajador en forma habitual.

ARTÍCULO (Reglamentario del Art. 97. del CCT)VIOLENCIA DE GÉNEROEn el caso particular de violencia de género hacia un trabajador/a Nodocente y atendiendo a lainexistencia de un régimen jurídico o asistencial que permita compatibilizar las tareas domésticas,laborales y el tiempo que pueda demandar el acceso a la justicia, se le otorgará una licenciaextraordinaria con goce de haberes tal que permita el pleno desarrollo de las denuncias y el accesoa la asistencia para si y para su grupo familiar. La presente licencia tendrá carácter especial, podráser solicitada por los trabajadores/as a través de la Dirección General de Personal, contando con unplazo de cinco (5) días hábiles desde la solicitud para acompañar la constancia de haber realizado lacorrespondiente denuncia, debiendo la Universidad preservar el derecho a la intimidad de la víctima.

Art. 98º: En todos los casos mencionados en el artículo anterior, deberá acreditarse la circunstancia quejustificó la licencia dentro de las 72 horas de producido el reintegro del trabajador; en los referidos en los inc.b), c), h) e i), deberá además solicitarla con 20 días de anticipación.

Resolución C.S. Nº 429/09ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 98 del Convenio Colectivo)En caso que no fuere posible, dentro del plazo horario previsto, la obtención ante la instancia competentey/o presentación de las certificaciones, instrumentos o comprobantes que se requieran para acreditar lacircunstancia que justifica cada una de las licencias a que se refiere el Artículo 97, dicho término seampliará a cinco (5) días hábiles, salvo que la presente reglamentación, en el particular establezca unplazo mayor.

En los supuestos de los incisos h) e i) el trabajador dentro de los treinta (30) días corridos de producido elreintegro al servicio, deberá presentar el o los comprobantes de que ha rendido examen o en su defecto,constancia que acredite haber iniciado los trámites para su obtención, extendidos por el respectivoestablecimiento educacional.En todos los casos, las certificaciones deberán ser expedidas por establecimientos educacionalesdependientes de enseñanza oficial, reconocidos o incorporados.

Si por cualquier causa los exámenes no se hubieren rendido en las fechas previstas porque la mesaexaminadora no se ha integrado o postergue su cometido, dicho beneficio se prorrogará automáticamente yla presentación de los comprobantes o de las constancias respectivas deberá efectuarse dentro de losquince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de realización de los exámenes.

Cuando razones justificadas no permitan al agente rendir examen y haya hecho uso de licencia a eseefecto, ésta quedará pendiente de justificación por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días, debiendoen dicho período acreditar haber rendido el examen correspondiente que justifique la licencia utilizada. Encaso contrario, procederá el descuento de haberes por las inasistencias incurridas.Para hacerse acreedor a este beneficio, el agente deberá comunicar tal circunstancia por escrito a ladependencia administrativa a cargo de la gestión de licencias del personal y en el que conste la previaintervención y conocimiento de su superior jerárquico. En el supuesto del inciso i), cuando el agente tuvieraque rendir la última materia de la carrera universitaria, terciaria o la tesis profesional correspondiente, se leconcederán por única vez diez (10) días hábiles de licencia, independientemente de que se hubiere agotadoel total de días de licencia previsto en el mismo. El tiempo de anticipación para solicitar las licencias a que se refieren los incisos h) e i) del Artículo 97 delConvenio Colectivo de Trabajo no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles inmediatos anteriores al plazomáximo de licencia previsto en cada caso para la rendición de cada examen, siempre que contare con laautorización de su superior jerárquico y no afectare la prestación del servicio de la dependencia en quedesempeñare funciones el trabajador.

Art. 99º: A los efectos del otorgamiento de las licencias a que aluden los incisos h) e i) del art. 74º, losexámenes corresponderán a planes de enseñanza oficial.

ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 99 del Convenio Colectivo)Entiéndase que la alusión a los incisos h) e i) del Artículo 74 es, en realidad, a los incisos h) e i) del Artículo97.Tienen derecho a dichas licencias los trabajadores que cursen estudios en establecimientos oficiales oincorporados a la enseñanza oficial, nacional, provincial o municipal, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para lapreparación y rendición de exámenes parciales o finales.

Art. 100º. Razones particulares: El trabajador tendrá derecho a hacer uso de licencia sin goce de haberesen forma continua o fraccionada en no más de dos períodos, hasta completar 12 meses, dentro de cadadecenio, siempre que el trabajador cuente con una antigüedad mínima de 10 años en la InstituciónUniversitaria y será acordada siempre que no se opongan razones de servicio. Tendrá igual derecho eltrabajador cuyo cónyuge haya sido designado en una función oficial en el extranjero, o en la Argentina en

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lugar distante a más de 100 km. del lugar donde presta servicios a la Institución Universitaria, y siempre quedicha función oficial comprenda un período superior a los 90 días.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 100 del Convenio Colectivo)Para tener derecho a esta licencia el agente deberá contar con una antigüedad ininterrumpida de diez (10)años en un cargo no docente de Universidad Nacional, en el período inmediato anterior a la fecha en queformule el pedido respectivo.El agente deberá comunicar su voluntad de hacer uso de la licencia prevista en este artículo con unaanticipación no menor a treinta (30) días corridos a la fecha de iniciación de la misma.El término de licencia no utilizada no puede ser acumulado a los decenios subsiguientes.En ningún caso, el agente podrá acumular los beneficios otorgados por este artículo computando dos o másdecenios a la vez, ni utilizar la fracción de licencia restante en los decenios siguientes.Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2)años entre la terminación de una y la iniciación de la otra.

Esta licencia no podrá adicionarse a la licencia prevista en el Artículo 105, primer párrafo. En tal caso paragozar de esta licencia deberá mediar una prestación efectiva de servicios de seis (6) meses en cargo nodocente, en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo.

Art. 101º: Se podrán otorgar hasta seis (6) permisos particulares por año, con goce de haberes, de unajornada cada uno, para atender trámites o compromisos personales que no puedan ser cumplidos fuera delhorario de trabajo. En ningún caso podrán acumularse más de dos (2) días en el mes. Para la utilización deestos permisos el trabajador deberá dar aviso con 24 horas de antelación, quedando sujeta su autorizacióna las necesidades del servicio.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 101 del Convenio Colectivo)La concesión o denegación del permiso particular por parte del superior jerárquico con nivel no inferior aJefe de Departamento, deberá ser comunicada al agente hasta el día hábil anterior al de la ausencia. Elsilencio se interpretará a favor del peticionante. Si el agente inasistiera a sus labores sin solicitar previamente el permiso particular, o si lo formulare fuerade término, el superior jerárquico competente, en base a las necesidades del servicio y previa ponderaciónde las razones que invoque el interesado, podrá:a) Justificar la inasistencia con goce de haberes, en cuyo caso se encuadrará en los permisos particularesprevistos en este artículo. b) Justificar la inasistencia en carácter de permiso particular sin goce de haberes. c) No justificar la inasistencia. La decisión que en definitiva se adopte deberá ser comunicada al agente y a la dependencia administrativaa cargo de la gestión de licencias del personal dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a aquel en quese hubiera producido la inasistencia.Los permisos particulares sin goce de haberes podrán ser hasta tres (3) como máximo dentro del añocalendario. Las inasistencias que no se justifiquen darán lugar a las sanciones previstas por las disposiciones legales yreglamentarias en vigor.

Art. 102º. Permisos excepcionales: Se podrán justificar hasta cinco (5) permisos excepcionales por año, congoce de haberes, otorgados por el responsable directo del área donde preste servicio el trabajador, despuésde haberse cumplido como mínimo las dos primeras horas de la jornada de labor correspondiente, ysiempre que obedecieran a razones atendibles y el servicio lo permita.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 102 del Convenio Colectivo)Sin perjuicio de lo previsto por el Artículo 92 del Convenio Colectivo de Trabajo que por la presente sereglamenta, los permisos excepcionales serán concedidos previa solicitud escrita por el trabajador pararealizar trámites de carácter imprescindibles y adecuadamente justificados, durante la jornada de trabajo,tales como citaciones y/o gestiones policiales, judiciales, bancarias, ante organismos oficiales, sean éstosnacionales, provinciales o municipales u otros casos igualmente justificables.Asimismo comprenderán el tiempo necesario para someterse a tratamiento, curaciones o recurrir a losservicios de un facultativo cuando su salud lo requiera.Los permisos deberán ser solicitados por el trabajador dentro de la jornada de labor correspondiente al desu usufructo, debiendo comprobar que tales diligencias no pueden ser efectuadas fuera del horario normalde trabajo, con un máximo de dos permisos de salida por mes y no más de cinco por año.Sólo excepcionalmente y en casos justificados, el responsable contemplará y concederá la totalidad delbeneficio de y por una sola vez, es decir, los cinco permisos excepcionales.

Art. 103º: Las Paritarias particulares podrán acordar otras licencias comunes a todo el personal, en épocasdel año en que la actividad académica de cada Institución Universitaria lo permita.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 103 del Convenio Colectivo) El personal incluido en el presente convenio podrá, además, solicitar licencias, justificaciones y franquiciaspor las causales que seguidamente se señalan y términos que en cada caso se indica. No se consideraránjustificadas las licencias, justificaciones y franquicias enunciadas precedentemente que no cumplan con losrequisitos y términos determinados en cada caso.

1) Licencia Especial para Controles de Prevención.

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo tienen derecho a una licenciaespecial con goce de haberes para la realización de exámenes de prevención ginecológica y de cáncer,según los siguientes criterios:

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a. Todas las mujeres, un (1) día al año a fin de realizarse el examen ginecológico preventivo(Papanicolaou, Colposcopia y Mamografía, si fuera requerida por el profesional tratante).b. Los varones mayores de cuarenta (40) años, un (1) día al año a fin de realizar el examen preventivourológico (Análisis y Ecografía prostática transrectal).-Las constancias de haber realizado dichos exámenes deben ser presentadas por el personal beneficiario delicencia ante la dependencia administrativa a cargo de la gestión de licencias de personal.

Resolución C.S. Nº 350/11 - Reglamentación Particular2) Licencia Especial por nacimiento de hijo con capacidades diferentes o necesidades especiales.

Otórgase para todos los trabajadores No Docentes de la Universidad Nacional de Luján una licenciaespecial de hasta noventa (90) días corridos con goce íntegro de haberes a partir del vencimiento delperíodo de licencia por nacimiento, en los casos que los hijos nacieran con necesidades especiales. Paralas trabajadoras el período de usufructo de esta licencia operará finalizada la licencia por maternidad. A tal efecto el agente deberá presentar ante la dependencia administrativa a cargo de la gestión delicencias de personal el certificado médico que así lo justifique según lo establecido en la Ley Nº 22.431 yconcordantes. La mencionada dependencia deberá comunicar fehacientemente dicha circunstancia a ladependencia en la cual el agente revistare.

El beneficio establecido en el párrafo precedente se hará extensivo a los casos en que la necesidadespecial sobreviniera o se manifestara con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los doce (12)años de edad del hijo del trabajador.

En caso que ambos progenitores revistaran como agentes de esta Universidad, sólo uno (1) de ellos podráacogerse a este beneficio. En el caso de guarda con miras a la adopción de un menor que tenga las características mencionadas enel párrafo primero, se aplicará el presente beneficio.

En regímenes o estatutos especiales como el aprobado por el Decreto Nº 366/06 que contempla el períodode excedencia, tal derecho podrá usufructuarse por la trabajadora con posterioridad al goce de la licenciaestablecida por el presente Artículo.

Resolución C.S. Nº 429/09 - Reglamentación Particular3) Licencia especial para atención de familiar a cargo o menor del cual se ejerza su representaciónlegal, con necesidades especiales.Los trabajadores no docentes tienen derecho a una licencia especial anual para atención de familiar a cargoo menor del cual se ejerza su representación legal, con necesidades especiales, ya sea por causascongénitas o sobrevinientes, de hasta veinte (20) días corridos con goce de haberes. Vencido este término, tienen derecho a una licencia especial anual de hasta veinte (20) días corridos singoce de haberes.En caso que las personas, a cuyo cargo tuvieren el familiar o ambos progenitores o representantes legales,trabajen en esta Universidad, uno sólo de ellos podrá acceder al beneficio por cada ejercicio anual.

4) Licencia por donación de órgano o piel.

I. El agente que donare piel u órgano con destino a un enfermo que lo necesite, gozará de licenciacon goce íntegro de haberes por el lapso que determine la autoridad médica dependiente de la Universidady con la fiscalización de la Autoridad Sanitaria competente.

II. Se otorgarán a tal efecto hasta ciento ochenta (180) días; no obstante, si surgieran complicacionescomo secuelas del acto de donación del órgano o piel, el plazo de esta licencia podrá ampliarse, nopudiendo exceder el máximo y modalidad previsto en el Artículo 93 del Anexo del Decreto Nº 366/06.

III. Para el uso de esta licencia, el agente deberá presentar la solicitud con no menos de cinco (5) díasde antelación, debiendo cumplimentar la misma con los siguientes requisitos, según se trate de:

a) Donación de piel: la certificación médica donde se indique la necesidad del acto.b) Donación de órganos: la certificación de la autoridad Nacional, Provincial o Internacional respectiva.

IV. Estas licencias tendrán validez con la presentación ante las autoridades médico-sanitarias, referidasen el Apartado I del presente punto, de la documentación que certifique el acto médico cumplimentado.

5) Reducción de la Jornada por Motivos Familiares:En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecerhospitalizados a continuación del parto, el trabajador varón tendrá derecho a ausentarse del trabajo durantedos horas al día por el período que dure la hospitalización, sin disminución proporcional del salario.

6) Por examen médico pre-matrimonialLos agentes gozarán de dos (2) días hábiles con goce de haberes para la realización del examen médicopre-nupcial.

Dentro de los dos (2) días hábiles a contar de su reintegro a las labores, deberán presentar certificadooficial que acredite los días en que concurrió para la realización de esos exámenes.

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Texto Ordenado - Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones UniversitariasNacionales - Reglamentación particular para la Universidad Nacional de Luján

7) Licencia por adaptación escolar de hijo.Los trabajadores tienen derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante cinco (5)días corridos con goce de haberes por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal,preescolar y primer grado. Si ambos padres fueran agentes de esta Universidad, la licencia sólo podrá serutilizada por uno de ellos.

La dependencia administrativa a cargo de la gestión de licencias del personal establecerá las formasnecesarias para probar y justificar esta franquicia.

8) Por Mudanza:Por mudanza o cambio de residencia habitual los trabajadores tendrán derecho a un (1) día de licenciaremunerada. Esta licencia deberá solicitarse con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas, ante ladependencia administrativa a cargo de la gestión de licencias del personal.

Dentro de los cinco (5) días posteriores el agente deberá presentar declaración jurada de cambio dedomicilio en la dependencia administrativa responsable de la administración, tramitación, registro y controlde la información pertinente al personal de la Universidad, el que para todos los efectos se considerarádomicilio real y permanente a partir de esa circunstancia. No cumplimentada esa presentación, procederá eldescuento de haberes por la inasistencia incurrida.

9) Citaciones judiciales:El personal citado por los tribunales nacionales o provinciales tendrá derecho a no asistir a sus tareasdurante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a la remuneración y cuando seacredite que los mismos no pueden ser efectuados fuera del horario normal de trabajo. A tal efecto eltrabajador comunicará con veinticuatro (24) horas de antelación su ausencia en la Institución y presentaráposteriormente el certificado o constancia correspondiente.

10) Licencia por Candidatura a Cargos ElectivosEl agente que fuera designado por agrupaciones o partidos políticos reconocidos, como candidato a cargoelectivo titular de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, podrá hacer uso de licencia con goce íntegrode haberes hasta el día del comicio y desde veinte (20) días anteriores al mismo, como máximo.La calidad del candidato a cargo electivo deberá justificarse con certificación de la correspondienteautoridad electoral y la licencia se hará efectiva a partir del momento en que se acredite tal circunstancia,en días corridos por el lapso establecido.

11) Para realizar estudios o investigaciones.Podrá otorgarse licencia con o sin goce de haberes para realizar estudios o investigaciones científicas,técnicas o culturales en el país o en el extranjero, cuando por su naturaleza resulten de interés para laUniversidad o el objeto de los estudios se encuentre ligado a aplicaciones futuras dentro de la Institución.En el caso que dichos estudios se realicen en el país, se acordará esta licencia cuando la realización de losmismos cree incompatibilidad horaria o dificulte cumplir convenientemente con el desempeño de lasfunciones.

Para el otorgamiento de esta licencia, deberá contarse, con dictamen favorable de la dependenciaadministrativa a cargo de la gestión de programas de mejoramiento de la calidad servicios no docentes –Dirección de Gestión de Recursos Humanos No Docentes o la estructura que la reemplazare -.La formalización de esta licencia será competencia del Rector de la Universidad, previa conformidad de laComisión Paritaria Nivel Particular. La duración de esta licencia no podrá extenderse por más de dos (2) años. El agente a quien se concedaeste beneficio con percepción de haberes quedará obligado a permanecer en su cargo por un período igualal doble del lapso acordado, cuando éste supere los tres (3) meses. Asimismo, al término de la licenciaacordada, deberá presentar ante la autoridad que hubiere concedido la licencia, un trabajo o informerelativo a las investigaciones o estudios realizados.

El agente que no cumpliera el término de permanencia obligatoria deberá reintegrar el importe de lossueldos correspondientes al período de licencia usufructuado. En caso que el período de permanenciaobligatoria se cumpliera en forma parcial, los reintegros se efectuarán en forma proporcional.

Para tener derecho a esta licencia el agente deberá contar con una antigüedad ininterrumpida de diez (10)años en un cargo no docente de Universidad Nacional, en el período inmediato anterior a la fecha en queformule el pedido respectivo.

No podrá adicionarse a esta licencia la prevista en el Artículo 100 del Decreto Nº 366/06 “RazonesParticulares", debiendo mediar, para gozar de esta última, una real prestación de servicios de seis (6) meses en el período inmediato anterior a la fecha en que se formule el respectivo pedido.

12) Razones de Estudio.Se otorgará licencia sin goce de haberes por razones de estudios, de especialización, investigación,trabajos científicos, técnicos y culturales o para participar en conferencias o congresos de esa índole, en elpaís o en el extranjero, sea por iniciativa particular, estatal o extranjera o por el usufructo de becas. Losperíodos de licencia comprendidos en este inciso no podrán exceder de un (1) año por cada decenio.

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DECRETO PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 366/2006

Texto Ordenado - Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones UniversitariasNacionales - Reglamentación particular para la Universidad Nacional de Luján

Para usufructuar esta licencia deberá contarse con una antigüedad ininterrumpida de cinco (5) años en estaUniversidad, en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo y no podráadicionarse a esta licencia la prevista en el Artículo 100 del Decreto Nº 366/06 “Razones Particulares",debiendo mediar, para gozar de esta última, una real prestación de servicios de seis (6) meses en elperíodo inmediato anterior a la fecha en que se deduzca la respectiva solicitud.

13) Mesas examinadoras. Cuando el agente deba integrar mesas examinadoras en establecimientos educacionales oficiales oincorporados, o en universidades privadas reconocidas por el Estado Nacional, y con tal motivo se crearaconflicto de horarios, se le justificarán hasta diez (10) días laborables en el año calendario, debiendopresentar, al tiempo de reintegrarse a sus labores, la documentación que acredite dicha circunstancia.

14) Jurado No docente:Cuando el agente deba integrar jurados o comisiones evaluadoras para intervenir en concursos de cargosNo docentes en universidades nacionales, se le justificarán las inasistencias que correspondan, debiendopresentar, al tiempo de reintegrarse a sus labores, la documentación que acredite dicha circunstancia. Esta licencia deberá solicitarse con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, por ante ladependencia administrativa a cargo de la gestión de licencias del personal.

15) Horarios para estudiantes.Cuando el agente acredite su condición de estudiante en otro establecimiento de enseñanza oficial oincorporado, o en universidad reconocida por el Estado Nacional distinto a la Universidad Nacional de Lujány documente la necesidad de asistir al mismo en su horario habitual de trabajo, podrá solicitar un horarioespecial o permisos sujetos a la correspondiente reposición horaria, los que serán otorgados siempre queno se afecte el normal desenvolvimiento de los servicios.

En el supuesto que por la naturaleza de los servicios no resulte posible acceder a lo solicitado, el agentepodrá optar por una reducción de dos (2) horas en su jornada de labor, debiendo efectuarse en ese casosobre su remuneración regular, total y permanente, la deducción correspondiente durante el término en quecumpla ese horario de excepción.

16) Créditos Horarios para actividades gremiales.Sin perjuicio de la licencia prevista en el Artículo 105, párrafo tercero, del presente Convenio Colectivo deTrabajo, la Universidad Nacional de Luján declara reconocer la importancia de la actividad gremial en posde la defensa de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores no docentes en el ámbitolaboral. A tales fines se otorgarán tres (3) créditos horarios por el total de la jornada laboral a solicitud de laComisión Directiva de la Asociación Trabajadores de la Universidad Nacional de Luján (A.T.U.N.Lu), loscuales dos (2) de ellos podrán dividirse a la mitad de la jornada laboral y ser usufructuados cada uno deellos por los agentes propuestos por dicha Asociación.Los créditos horarios que se otorguen tendrán una duración no inferior a seis (6) meses y nunca excederáel mandato de las autoridades de la Comisión Directiva de la A.T.U.N.Lu que los tramitara, concluyendo losmismos al finalizar aquél.El Rector de la Universidad será la autoridad competente para formalizar la designación de los trabajadoresque gozarán de los créditos horarios referidos, extensión, modificación y cese de los mismos, a propuestade la Comisión Directiva de la A.T.U.N.Lu.Las inasistencias de los delegados y representantes gremiales propuestos por la A.T.U.N.Lu para concurrira reuniones de consejos nacionales, congresos y asambleas en los que participe u organice dichaasociación, serán justificadas conforme lo prescripto en el antepenúltimo párrafo del Artículo 97 de laConvenio Colectivo de Trabajo que por la presente se reglamenta.A estos efectos, la asociación sindical deberá notificar oportunamente la nómina de representantes de laA.T.U.N.Lu que concurrirán al evento y el período que durará el mismo, quedando la institucióncomprometida a facilitar a la asociación la movilidad y/o medios de transportes para la asistencia a laactividad.

17) Bomberos Voluntarios.A todo trabajador que integrara la dotación de Bomberos Voluntarios de la respectiva localidad en la quedesempeñe labores dependiente de la Universidad y que acredite fehacientemente dicha condición, se le deberá conceder licencia o franquicia con goce de haberes para ejercer sus funcionesespecíficas en siniestros, los días y/o horas en que deba interrumpir sus prestaciones habituales, en virtudde las exigencias de dicho servicio público, ejercido a requerimiento del respectivo cuerpo de Bomberos ode la autoridad competente. A tal efecto deberá presentarse en su momento la certificación policial delsiniestro o de autoridad competente. Además, las inasistencias de esos trabajadores con motivo de haber sido convocados, por el carácter querevisten, para asistir a reuniones, congresos y asambleas serán justificadas con goce de haberes previaconformidad de la Comisión Paritaria Nivel Particular. La dependencia administrativa a cargo de la gestión de licencias del personal establecerá las formasnecesarias para probar y justificar esta franquicia.

Resolución C.S. Nº 367/11 - Reglamentación Particular18) Receso Invernal

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Texto Ordenado - Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones UniversitariasNacionales - Reglamentación particular para la Universidad Nacional de Luján

El personal comprendido en el presente convenio gozará de una franquicia anual de diez (10) días hábilescontinuos durante el período de receso escolar (invernal) dispuesto por el gobierno de la Provincia deBuenos Aires en cada año calendario.La franquicia anual dispuesta en este inciso es de utilización obligatoria, con goce íntegro de haberes y seotorga por año calendario, no pudiendo ser sustituida por compensación económica.Por razones de servicio debidamente justificadas y acreditadas por parte del titular de cada sector, el recesoinvernal podrá ser transferido parcialmente. Aquellos agentes que debieran transferir parcialmente sureceso invernal deberán usufructuar al menos cinco (5) días en el período de receso institucional queestablezca la Universidad, pudiendo usufructuar el resto de la franquicia en un período corrido antes del 31de octubre de cada año calendario, previa ponderación y planificación de las actividades de la dependenciaen la que el agente se desempeña por parte del titular del área, no pudiendo acumularse este período a lalicencia anual ordinaria.

Resolución C.S. Nº 429/09 - Reglamentación Particular19) Casos No Previstos. Por causas no previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo y la presente reglamentación y queobedezcan a motivos de real necesidad, debidamente documentados, podrán ser concedidas licenciasespeciales con o sin goce de haberes en la forma y condiciones que en cada caso establezca la ComisiónParitaria Nivel Particular del Sector No docente.

Resolución C.S. Nº 978/16 - Reglamentación Particular20) Fertilización asistida o técnicas concordantes

I. El agente, que previo diagnóstico ameritara la intervención terapéutica relacionada con lafertilización asistida o técnicas concordantes, podrá gozar de la licencia y/o crédito horario con goce íntegrode haberes por los tiempos y/o días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante de acuerdoal protocolo vigente específico.

II. Para el uso de esta licencia, el agente deberá presentar la solicitud en la Dirección General dePersonal con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación. La extensión de la licencia serádeterminada en cada oportunidad por la autoridad médica de la Universidad, quien podrá requerir altrabajador información adicional a tal fin.

III. La licencia con goce íntegro de haberes tendrá validez con la presentación ante la DirecciónGeneral de Personal de la documentación que certifique el acto médico cumplimentado.

Art. 104º. Atención de familiar enfermo: Los trabajadores incluidos en el presente convenio están obligadosante la Institución Universitaria a presentar una declaración jurada, consignando todos los datos de quienesintegran su grupo familiar y de cómo ellos dependen de su atención y cuidado. El trabajador dispondrá dehasta 20 días corridos, en un solo período o fraccionado, en el año, con goce de haberes para atender aalguno de esos familiares que sufra enfermedad o accidente que requiera la atención personal deltrabajador, plazo que podrá extenderse hasta en 100 días adicionales, extensión que será sin goce dehaberes. Para la justificación de estos supuestos deberá presentar la certificación profesional con identidaddel paciente y la referencia explícita a que requiere atención personalizada, todo lo que será certificado porel servicio médico de la Institución Universitaria.

Resolución C.S. Nº 361/19 - Reglamentación ParticularARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 104 del CCT)El trabajador dispondrá de hasta treinta (30) días corridos, en un solo período o fraccionado, en el año, congoce de haberes para atender a alguno de esos familiares que sufra enfermedad o accidente que requierala atención personal del trabajador, plazo que podrá extenderse hasta en cien (100) días adicionales,extensión que será sin goce de haberes.Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo quedan obligados apresentar ante la dependencia responsable del registro del personal – Dirección General de Personal, o laestructura que la remplazare- declaración jurada en la que consignarán la nómina y los datos de laspersonas que integran su grupo familiar.A los efectos de este Artículo se entiende por “grupo familiar” al cónyuge o persona conviviente unida altrabajador en aparente matrimonio; a los padres e hijos, aunque no convivan con él; y a los parientes decualquier grado que convivan con el trabajador previa presentación de declaración jurada de que no hayotro familiar en condiciones de atenderlo, asistirlo o consagrarse a su cuidado. También, véasecomprendido el menor del cual el trabajador ejerza su representación legal.Los requisitos que condicionan la procedencia de esta licencia tendrán carácter de declaración jurada. Decomprobarse falsedad en la manifestación de los datos, se considerará el término utilizado de licencia comoinasistencias sin justificar, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que hubiere a lugar.En caso de padres o hijos enfermos no convivientes, en el que más de un trabajador se encontrase encondición de solicitar la licencia, por reunir los requisitos exigidos para el uso de ella, la misma no podrá serotorgada simultáneamente a todos ellos, debiendo sólo uno de ellos, por vez, usufructuarla. Queda comprendido en las previsiones de este artículo, la enfermedad grave que implique internaciónhospitalaria del familiar debidamente acreditada por autoridad del nosocomio o profesional médicodependiente de éste.Asimismo, todo cambio del estado civil o modificación en el grupo familiar debe ser comunicado por eltrabajador, dentro del plazo más breve posible, el cual no podrá exceder los diez (10) días hábiles deproducido aquél, acompañando la documentación correspondiente que lo acreditare. En ningún caso seautorizará el otorgamiento de licencias que pudieran corresponder al trabajador si previo al momento de lasolicitud no se hubieran registrado fehacientemente en la declaración jurada los estados y/o modificacionesque dieran origen al usufructo de licencias.

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Es también deber del trabajador mantener permanentemente actualizada la información referente aldomicilio y la demás necesaria que importe a su legajo personal. El Servicio de Medicina Laboral de la Universidad se encuentra facultado para certificar la situación previstaen el presente artículo. Es obligación del trabajador facilitar la información y certificacionescorrespondientes para que el empleador, a través de dicho servicio, pueda efectuar las constataciones yverificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia. Si dicho servicio no hicierelas verificaciones pertinentes, las inasistencias en que incurriese el trabajador se tendrán por justificadascon la sola presentación del certificado médico que acredite la causal prevista en el presente Artículo en loatingente a su ciencia.

Art. 105º: El trabajador que fuera designado o electo para desempeñar cargos de mayor jerarquía en elorden nacional, provincial o municipal, queda obligado a solicitar licencia sin percepción de haberes; que seacordará por el término en que se ejerzan esas funciones.Tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta 30 díasdespués de concluido el ejercicio de aquellas funciones. El período durante el cual haya desempeñado lasfunciones aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad.El trabajador electo para desempeñar funciones en la conducción de la Federación Argentina del Trabajadorde Universidades Nacionales (FATUN) previstas en su estatuto, tendrá derecho a licencia paga. Tendráneste derecho hasta doce agentes, y no más de uno por institución universitaria, por el períodocorrespondiente al desempeño de esas funciones, conservando el puesto de trabajo hasta treinta (30) díasdespués de finalizado el mandato para el cual fuera electo, período dentro del cual deberá reintegrarse.

Resolución C.S. Nº 429/09 - Reglamentación ParticularARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 105 del Convenio Colectivo)Al personal no docente, amparado por estabilidad, que fuera designado o electo para desempeñarse en uncargo de mayor jerarquía sin estabilidad, se le acordará licencia sin goce de sueldo en la función que dejede ejercer por tal motivo, por el término que dure esa situación, siéndole reservado el cargo de revista por elperíodo que dure su mandato o función.Se considera que existe ejercicio de un cargo superior o mayor jerarquía cuando un trabajador no docenteasuma en forma transitoria funciones jerárquicamente superiores a las propias; o de Autoridad Superior enel ámbito de las Universidades Nacionales; o se trate de cargo electivo; o representación de carácterpolítico en el orden nacional, provincial o municipal.No es causal para solicitar esta licencia, la designación en cargo docente o la contratación para el dictadode clases o cátedra.

Art. 106º. Maternidad: La trabajadora deberá comunicar el embarazo al empleador con presentación delcertificado médico en el que conste la fecha presumible del parto. Queda prohibido el trabajo de personalfemenino dentro de los 45 días anteriores y los 45 días posteriores al parto. La interesada podrá optarporque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días,acumulándose los días reducidos al período posterior. En el caso de parto múltiple se ampliará en 15 díascorridos por cada alumbramiento adicional. En el supuesto de que se adelante o difiera el parto, sereconsiderará la fecha inicial de la licencia otorgada, de acuerdo a cuándo aquél se haya producidoefectivamente. Los días previos a la fecha a partir de la cual le hubiera correspondido licencia pormaternidad, se computarán como períodos que se conceden por afecciones o problemas de salud de cortoo largo tratamiento. Este mismo criterio se aplicará en los casos de los hijos nacidos muertos.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 106 del Convenio Colectivo)El estado de embarazo deberá ser comunicado fehacientemente por la trabajadora al empleador, mediantela presentación, luego de cumplido el tercer mes de embarazo, de un certificado médico en el que conste lafecha presunta de parto. Queda prohibido el trabajo del personal femenino dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores y losciento treinta y cinco (135) posteriores al parto. La interesada podrá optar porque se le reduzca la licenciaanterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días, acumulándose los días reducidosal periodo posterior.La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que leconfieran los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual ala retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demásrequisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendráderecho de carácter adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que serefiere el primer párrafo de esta disposición reglamentaria. A petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, podráacordarse cambio de destino o de tareas a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia pormaternidad.

El personal femenino, desde el mismo momento que certifique su estado de embarazo, gozará además delas siguientes medidas de protección por su estado:a) Cuando desempeñe sus tareas en servicios donde exista la posibilidad de exposición a radiaciones,tóxicos o condiciones ambientales peligrosas o trabajos incompatibles con el embarazo certificado, se leasignará en forma inmediata y dentro de las setenta y dos (72) horas un destino provisorio;b) Cuando se encuentre cursando el primer cuatrimestre de embarazo, en caso de declararse en el sectordonde desempeña funciones una enfermedad de carácter teratogénico (rubéola, hepatitis, sarampión, etc.)se encontrará eximida de prestar servicios, hasta que se disponga con carácter transitorio su cambio dedestino a otro ámbito en que no exista tal situación y mientras persista la misma en su lugar de origen.

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Texto Ordenado - Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones UniversitariasNacionales - Reglamentación particular para la Universidad Nacional de Luján

c) En los supuestos precedentes el Servicio de Medicina Laboral de la Universidad y/o la autoridad sanitarianacional, provincial o municipal, aconsejarán la ubicación del personal involucrado hasta que desaparezcala causal motivo de cambio de destino o tareas.

En caso de nacimiento pre término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no sehubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento ochenta (180) días.

Si el recién nacido debiera permanecer internado, el lapso previsto para el período post-parto se extenderápor la cantidad de días que dure dicha internación.

Si se produjera la defunción fetal entre el cuarto mes y el séptimo mes y medio de embarazo, se otorgarántreinta (30) días corridos de licencia a partir de la fecha de interrupción del mismo.

Si se produjera un parto de criatura muerta o que falleciera a poco de nacer la licencia para la trabajadora,por tal causa, será de cuarenta y cinco (45) días corridos, sin perjuicio de cualquier otra que pudieracorresponderle.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de unaenfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite parareanudarlo vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en losArtículos 91 y 93 del Convenio Colectivo de Trabajo, según los casos.

Art. 107º. Permiso diario por lactancia: Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos permisosde media hora durante su jornada laboral para amamantar a su hijo, por un período máximo de doscientoscuarenta días posteriores a la fecha del cese de la licencia por maternidad, salvo casos excepcionalescertificados en que podrá extenderse hasta un total de un año. La trabajadora podrá optar por acumular lasdos medias horas al principio o al final de la jornada, o tomarlas por separado.

Resolución C.S. Nº 361/19 - Reglamentación ParticularARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 107 del CCT)Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de cuarenta y cinco (45) minutospara amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1)año posterior a la fecha del nacimiento, y de dos (2) permisos de treinta (30) minutos durante su jornadalaboral en los siguientes ciento ochenta (180) días, salvo casos excepcionalmente certificados en que podráextenderse este último período por ciento ochenta (180) días más. Para el caso de parto múltiple, seotorgarán dos (2) permisos de una hora y treinta minutos (1:30).

El permiso previsto en este artículo comprende los casos de lactancia natural o artificial. Igual beneficio se acordará a las trabajadoras que posean la tenencia, guarda o tutela de niños/niñas dehasta un (1) año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial oadministrativa competente.

La franquicia a que se alude y, en su caso, su prórroga sólo alcanzará a las trabajadores que cumplan conla jornada de trabajo convencional.Las trabajadoras madres de lactantes podrán hacer uso de este derecho con arreglo a las siguientesopciones:1) a. Disponer de dos (2) descansos de cuarenta y cinco (45) minutos cada uno para atención de suhijo en el transcurso de la jornada de trabajo.

b. Disponer de un (1) descanso de noventa (90) minutos en el transcurso de la jornada de trabajo.2) a. Disminuir en noventa (90) minutos diarios su jornada de trabajo, ya sea iniciando su jornadalaboral noventa (90) minutos después del horario de entrada o finalizándola noventa (90) minutos antes.

b. Disminuir en noventa (90) minutos diarios su jornada de trabajo, iniciando su labor cuarenta ycinco (45) minutos después de su horario habitual de entrada y retirarse cuarenta y cinco (45) minutos antesde horario previsto de fin de su jornada habitual.

3) a. Disponer de dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno para atención de su hijo en eltranscurso de la jornada de trabajo.

b. Disponer de un (1) descanso de sesenta (60) minutos en el transcurso de la jornada de trabajo.4) a. Disminuir en sesenta (60) minutos diarios su jornada de trabajo, ya sea iniciando su jornadalaboral sesenta (60) minutos después del horario de entrada o finalizándola sesenta (60) minutos antes.

b. Disminuir en sesenta (60) minutos diarios su jornada de trabajo, iniciando su labor treinta (30)minutos después de su horario habitual de entrada y retirarse treinta (30) minutos antes de horario previstode fin de su jornada habitual.

La opción efectuada por la trabajadora respecto al modo en que hará uso de éste permiso, deberá serinformada por escrito ante la dependencia administrativa a cargo del control de asistencia y cumplimientohorario del personal -Departamento de Administración de Personal o la estructura que a futuro lareemplazare- y al superior jerárquico de la dependencia en que desempeña funciones.En el caso de nacimiento múltiple el período de descanso por lactancia de la trabajadora se ampliará enuna (1) hora más del establecido en el primer párrafo. El permiso que confiere este artículo resulta incompatible con la realización de tareas que excedan suhorario normal de trabajo.

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DECRETO PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 366/2006

Texto Ordenado - Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones UniversitariasNacionales - Reglamentación particular para la Universidad Nacional de Luján

Art. 108º: Todo trabajador no docente, que tenga a su cargo un hijo con capacidades diferentes podrádisponer de dos permisos de media hora durante su jornada laboral, según elija, para poder atenderlo demanera adecuada.Excepcionalmente, y estando debidamente acreditada la necesidad de mayor atención, podrá extendersedicho permiso diario, media hora más por jornada laboral. Siempre se exigirá la presentación de lascertificaciones médicas correspondientes.Se considera que la persona tiene capacidades diferentes cuando padezca una alteración funcionalpermanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajasconsiderables para su integración familiar, social, educacional o laboral.Las Paritarias particulares podrán ampliar esta concesión analizando pormenorizadamente cada caso en lamedida que se presente en cada Institución Universitaria Nacional.En caso que ambos progenitores trabajen en la misma Institución Universitaria Nacional, uno sólo de ellospodrá acceder al beneficio.

Resolución C.S. Nº 429/09 - Reglamentación Particular.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 108 del Convenio Colectivo)Todo trabajador no docente que tenga a su cargo un hijo con capacidades diferentes y/o necesidadesespeciales, podrá disponer de dos (2) permisos de cuarenta y cinco (45) minutos en el transcurso de lajornada de trabajo, para poder atenderlo de manera adecuada, pudiendo optar por acumular los dos (2)períodos de cuarenta y cinco minutos (45) al principio o al final de la jornada del modo previsto en el artículoreglamentario precedente.La franquicia a que se alude, sólo alcanzará a los agentes que cumplan con la jornada de trabajoconvencional.

La certificación médica a presentar por el agente se ajustará a lo prescripto por la Ley Nº 22431 y susnormas reglamentarias, o las que en el futuro las reemplacen.

Art. 109º. Opción a favor de la trabajadora. Estado de excedencia: La trabajadora con más de un año deantigüedad en la Institución Universitaria que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad,podrá optar entre las siguientes alternativas:a) Continuar con su trabajo en la Institución Universitaria en las mismas condiciones en que lo veníahaciendo.b) Quedar en situación de excedencia sin goce de sueldo por un período de hasta seis meses.c) Solicitar la resolución de la relación de empleo, con derecho a percibir una compensación equivalente al50% del mejor salario de los últimos 10 años por cada año de antigüedad en la Institución Universitaria.Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c) deberá solicitarlo en forma expresa y porescrito, y en el último caso hacerlo dentro de los treinta días corridos de su reincorporación.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 109 del Convenio Colectivo)

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer luego de gozar de la licenciaque le correspondiera por maternidad dentro de los plazos fijados, que le permite reintegrarse a las tareasque desempeñaba en la Universidad a la época del inicio de esa licencia, u optar por la compensación queprevé el inciso c) del artículo que por el presente se reglamenta.

La opción prevista en el inciso b) deberá efectuarse hasta quince (15) días corridos antes de vencer lalicencia por maternidad.El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse indefectiblemente altérmino del período por el que optara, y en las mismas condiciones laborales previas al otorgamiento de lalicencia. Cualquier modificación deberá tener el acuerdo expreso de la agente.

En el supuesto de optar la trabajadora por el inciso b) la Universidad deberá cautelar la prestación de lacobertura de obra social y seguro de vida, quedando a cargo del empleador la totalidad de esos aportes ycontribuciones. La agente que hallándose en situación de excedencia desempeñara otra actividad remunerada en situaciónde dependencia y/o celebrara o formalizara un contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada depleno derecho de la facultad de reintegrarse y al cobro de cualquier indemnización legal o beneficio previstoen el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Lo normando por el Convenio Colectivo de Trabajo, Artículo 109 inciso b) es también de aplicación para lamadre trabajadora en el supuesto justificado y fehacientemente acreditado, de atención y cuidado de hijoenfermo menor de edad.

Art. 110º. Adopción: En caso de adopción la trabajadora tendrá derecho a una licencia con goce de haberesde 45 días corridos a partir de la fecha en que se otorgue la tenencia con fines de adopción; igual beneficiotendrá el trabajador que adopte como único padre al menor. Transcurrido ese período, la situación deltrabajador adoptante quedará asimilada a la de la maternidad. Para tener derecho a este beneficio deberáacreditar la decisión judicial respectiva.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 110 del Convenio Colectivo)I - a. La licencia por adopción corresponderá a la trabajadora a partir de la fecha en que la autoridad judicialo administrativa competente, notifique el otorgamiento de la tenencia y/o guarda con vistas a la futuraadopción. b. Si adoptara a un niño/a de hasta doce (12) años tendrá derecho a una licencia por un período decuarenta y cinco (45) días corridos con goce íntegro de haberes.

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c. Si adoptara simultáneamente a más de un niño/a de hasta doce (12) años tendrá derecho a unalicencia por un período de sesenta (60) días corridos.II - Si los adoptantes fueran cónyuges, el trabajador varón tendrá derecho a una licencia de tres (3) díashábiles en el supuesto del apartado I .b. y de cuatro (4) días hábiles en el supuesto del apartado I. c.III – Los términos de licencia previstos en los apartados I.b. y I.c. regirán para el supuesto de trabajadorvarón que adopte como único padre al menor. IV - En todos los casos para hacer uso de este beneficio, el personal adoptante deberá acreditar susituación con certificación expedida por institución judicial.El agente que solicite esta licencia, deberá acompañar:

1) certificado de guarda expedido por juez o tribunal competente, del que surja la identidad del o de losadoptantes y la edad del niño/a menor de edad cuya guarda se otorga.

2) Si los adoptantes fueran cónyuges, a. el trabajador varón que solicite la licencia deberá acreditar que su cónyuge no goza de esebeneficio, a cuyo efecto adjuntará declaración jurada de la misma en la que consten sus datos personales,datos del empleador, convenio colectivo aplicable y manifestación expresa de que no goza de derecho alicencia por adopción, o bien su decisión de no hacer uso de ese derecho si lo tuviere;

b. el trabajador varón podrá asimismo gozar del término de licencia previsto en los apartados I.b. yI.c. de la presente disposición reglamentaria, cuando se acreditara el estado de enfermedad física y/opsíquica de la cónyuge, que haga imposible que la misma provea los cuidados del menor durante la guarda;dicho certificado deberá ser expedido por entidad pública.

Art. 111º. De los feriados obligatorios y días no Laborales: Se regirán de acuerdo a lo establecido en lalegislación vigente.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 111 del Convenio Colectivo) Respecto a los feriados obligatorios y días no laborables regirá lo establecido en la legislación vigente comoasí también lo que establezca anualmente la Universidad Nacional de Luján en su calendario académico-administrativo.

Art. 112º. Día del trabajador no docente: Será asueto para el personal no docente el día 26 de noviembre decada año, DÍA DEL TRABAJADOR NO DOCENTE. Las Paritaria Particulares acordarán la forma en que secumplan las guardias mínimas que permitan atender todos los servicios esenciales de la InstituciónUniversitaria.ARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 112 del Convenio Colectivo)Cuando el día del trabajador no docente recayera en un día hábil laborable, el asueto correspondientepodrá trasladarse a otro día hábil, preferentemente al día viernes de la semana que lo comprenda.Al personal que en dicho día fuera afectado a guardias mínimas para atención de los servicios esencialesde la Universidad, se le acordará un franco compensatorio. El personal que por la naturaleza de su prestación cumpla su jornada de trabajo normal y habitual en díasinhábiles, deberá prestar servicio dicho día sin que ello genere derecho de compensación, adicionales uhoras extraordinarias.

Condiciones generales aplicables a las licencias por enfermedad y razones de salud. Certificaciónde aptitud psicofísica y otros exámenes médicos.

Las condiciones generales para el otorgamiento y fiscalización de las licencias por enfermedad y porrazones de salud se ajustará a las siguientes disposiciones:

1.-) Autoridad e Instancias Competentes:

I. Certificado de aptitud psicofísica: la Autoridad Sanitaria nacional, provincial o municipal es la autoridadcompetente para fiscalizar la certificación de aptitud requerida para ingresar a la Universidad, en función delas tareas que el agente deba desempeñar, expedida al aspirante por el Servicio de Medicina Laboral de lamisma o del prestador – público o privado - que contrate. Si del correspondiente examen surgieran reparospara otorgarle el certificado definitivo de aptitud, podrá dicho servicio extenderle uno de carácter provisorio,renovable periódicamente por lapsos que en total no excedan los ciento ochenta (180) días corridos, a cuyovencimiento corresponderá expedirse en forma definitiva sobre la aptitud del agente.En caso que el dictamen médico determinara que el agente no reúne las condiciones psicofísicasrequeridas para las tareas asignadas, deberá cancelarse la designación, en cuyo caso la institución, por lavía del legítimo abono, le restituirá aquellos días en que hubiere laborado bajo certificación de aptitudprovisoria. Será responsabilidad de los funcionarios que formalicen la designación del personal que todoagente que ingrese a la Universidad cumplimente el examen médico pre ocupacional, no procediendo elrespectivo nombramiento ni alta del agente, si previamente no acredita aptitud psicofísica para la función enque ha sido designado, sometiéndose a los exámenes físico y neuropsiquiátrico establecidos conintervención de las autoridades sanitarias competentes.

II - Licencias por lesiones o afecciones de corto o largo tratamiento, atención o asistencia de familiarenfermo o maternidad.La Universidad contará con servicios médicos propios o podrá contratar a terceros para efectuarreconocimientos médicos, otorgar licencias por lesiones o afecciones de corto o largo tratamiento,atención o asistencia de familiar enfermo o maternidad y su control, determinar incapacidades psicofísicaspara el ingreso, certificar la aptitud psicofísica pre ocupacional, y realizar los exámenes médicos periódicos

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y post –ocupacionales previstos por ley. Estos servicios verificarán la buena salud y la aptitud física ypsíquica adecuada al cargo y en caso de minusvalías podrá determinar o aconsejar, según los casos, lastareas específicas en las que puede desempeñarse el agente.

Será de competencia de la Autoridad Sanitaria la fiscalización de la licencia prevista en el Artículo 93 delConvenio Colectivo de Trabajo y de la certificación de aptitud psicofísica del agente para el ingreso laboral,sin perjuicio de requerir - a opción de la Universidad - su intervención o la de otro establecimiento sanitariopúblico, para los supuestos de exámenes médicos periódicos y post –ocupacionales previstos por ley.Aquellos casos – Licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento (Artículo 93) y certificado deaptitud psicofísica para el ingreso – adquieren validez con la presentación de la documentación quecertifique el acto médico cumplimentado.

Asimismo resulta competente - a requerimiento de la Universidad - para el otorgamiento y fiscalización delas licencias a que se refiere el primer párrafo y sólo en el caso de existir disenso entre la licenciaaconsejada por el médico del agente y los servicios médicos de la Universidad, en cuyo caso se recurrirá aldictamen médico de la Autoridad Sanitaria competente. En tal caso, la Autoridad Sanitaria a través del área que corresponda será, en este estadío, el único organismoautorizado para pronunciarse sobre la procedencia de la concesión de licencia, de beneficios, de reducciónde la jornada laboral, cambio de tareas o de destino.En todos los exámenes médicos a que deba someterse, el agente podrá concurrir acompañado de sumédico tratante u otro profesional de su elección.

2.-) Prohibición de ausentarse: Rige como regla general la prohibición de ausentarse, la cual deberáaplicarse e interpretarse de buena fe y en atención a las especiales circunstancias y características de laenfermedad o afección que se padezca y que resulta presupuesto indispensable para el otorgamiento delicencias. Los agentes en uso de las licencias previstas en los Artículos 91 “afecciones o lesiones de cortotratamiento”, 93 “afecciones o lesiones de largo tratamiento” y 104 “asistencia del grupo familiar”, no podránausentarse del lugar de su residencia o, en su caso, de la del familiar enfermo, sin conocimiento delServicio Médico que hubiera acordado la respectiva licencia, salvo en los casos en que la ausencia dellugar se encuentre debidamente justificada. De no cumplir con ese requisito, la misma le será consideradasin goce de sueldo a partir de la fecha en que se compruebe la falta, sin perjuicio de las sancionesdisciplinarias que correspondan.

3.-) Incompatibilidad: Las licencias previstas en los Artículos 91, 93, 104, 106, 110 son incompatibles con eldesempeño simultáneo de cualquier función pública o privada, o actividad lucrativa. Las incompatibilidadesde este orden darán lugar al descuento de los haberes devengados durante el período de licenciausufructuado, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.Se entiende por actividad lucrativa, la que desarrollara el agente dentro de su horario habitual de servicio enla Universidad, al tiempo de gozar alguna licencia prevista en los artículos citados en el primer párrafo delpresente apartado.

4.-) Sanciones: Se considerará falta grave toda simulación o falsedad con el fin de obtener licencia ojustificación de inasistencias, como así también la presentación de certificados médicos apócrifos. El agenteincurso en estas faltas o en la de incompatibilidad prevista en el apartado 3) precedente, será sancionadoconforme al régimen disciplinario vigente, en tanto esas situaciones comportan perjuicio material o moral ala Universidad.

5.-) Exámenes y Controles Médicos: 1.- El personal alcanzado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo deberá someterse a los exámenesmédicos periódicos, incluso post-ocupacionales, que pudiere instrumentar la Universidad o la Aseguradorade Riesgos del Trabajo, en los plazos y demás condiciones establecidas en la legislación vigente. 2.- La Universidad efectuará por medio del Servicio de Medicina Laboral exámenes médicos periódico a supersonal. Estos exámenes podrán realizarse con mayor frecuencia en los casos de afecciones orgánicasdiagnosticadas por dicho Servicio o que se encontraran certificadas por la Autoridad Sanitaria competente.Por su parte el personal está obligado a someterse a dichos exámenes. Los resultados y recomendacionesque den lugar los exámenes médicos serán dadas a conocer a los interesados. Estos exámenes seránprogramados solamente durante días hábiles. Asimismo el personal que se desvincule de la Universidad, cualquiera sea la razón de tal circunstancia,deberá someterse a requerimiento de la Institución, a un examen médico de acuerdo con lo establecido enla legislación vigente.3.- En los casos de enfermedad o afección del trabajador y en especial cuando medie orden médica decumplir reposo absoluto, la Universidad arbitrará los medios necesarios a fin de evitar el traslado de losmismos para someterse a controles médicos.4.- A fin de ejercer el derecho de control, la Universidad a través del Servicio Médico que hubierecontratado, realizará visitas médicas domiciliarias y permitirá que familiares directos del trabajadorpresenten ante la Institución los certificados médicos correspondientes. Sin perjuicio de lo expuesto, cuandono pudiera constatarse debidamente en el domicilio del empleado la patología esgrimida en el certificadomédico, por el tipo de estudios que se requieran, la Universidad tendrá la facultad de citarlo a fin de realizarun control médico, siendo obligación del empleado concurrir en el día y horario que se le notifique.

6.-) Acumulación de Períodos de Licencia:

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Cuando un agente deba tomar la licencia prevista en el Artículo 93 del presente convenio por la mismacausal y dicha licencia se otorgue en períodos continuos o discontinuos, los mismos se irán acumulandohasta cumplir los plazos indicados en ese artículo, siempre que entre los períodos no medie un término detres (3) años; De darse este supuesto aquéllos no serán considerados y el agente tendrá derecho a lalicencia total a que se refiere dicho artículo.

7.-) Certificados Médicos: Las certificaciones medicas que acrediten afecciones y/o lesiones para elusufructo de licencia previstas en el presente convenio podrán ser expedidas por médicos de reparticionesnacionales, provinciales o municipales y/o médicos particulares y de establecimientos de salud privadosdebiendo, en su caso, agregarse elementos de juicio que permitan identificar la existencia real de la causainvocada.La certificación referida será remitida a la Universidad o al Servicio de Medicina Laboral, según sedisponga, debiendo entregarse al trabajador constancia de la recepción del certificado médico.La Universidad dispondrá el archivo y registro de las certificaciones médicas de cada trabajador queacrediten afecciones y/o lesiones para el usufructo de licencia previstas en el presente convenio. Dichosarchivos y registro deberán procurar la integridad, exactitud y totalidad de los datos, debiendo ademásconservarse su confidencialidad evitando que personas no autorizadas puedan acceder a ella, de manerade preservar la seguridad de la información personal de cada trabajador.

Art. 113º: El uso de las licencias disponibles reguladas en los artículos 100º, 101º y 102º será consideradoen la evaluación anual del agente.

TITULO 7SALUD E HIGIENE

Art. 114º: Las Instituciones Universitarias nacionales deben hacer observar las pautas y limitaciones altrabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones y adoptar las medidas según el tipo de trabajo, yque la experiencia y la técnica hagan necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de lostrabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes devejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.A esos efectos llevarán a cabo las siguientes tareas:a) crearán servicios de seguridad e higiene de trabajo de carácter preventivo y correctivo acorde a lasespecificaciones dadas en el marco de las leyes vigentes con la participación gremial correspondiente.b) mantendrán en un buen estado de conservación, utilización y mantenimiento de los equipos,instalaciones, oficinas y todos los útiles y herramientas de trabajo.c) mantendrán en un buen estado de utilización y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y deagua potable.d) evitarán la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud opuedan producir accidentes, efectuando en forma periódica la limpieza y las desinfecciones pertinentes.e) adoptarán medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o las vibraciones perjudiciales para la salud de lostrabajadores, brindando elementos de protección adecuados si aquello resulta técnica y económicamenteviable.f) instalarán equipos para afrontar los riesgos en casos de incendio y los demás siniestros que pudieranocurrir.g) deberán promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad de trabajo,particularmente en lo referido a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.h) adoptarán medidas de resguardo y seguridad frente al efecto de las sustancias peligrosas que seencuentren en el ámbito de la institución universitaria.i) desarrollarán un plan de evacuación y roles en caso de emergencia (incendio y otros).

Art. 115º: El personal queda comprometido a:a) cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidadode equipos de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.b) conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Institución Universitaria, con un criterio decolaboración y seguridad por ambas partes.c) someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Institución Universitaria. Estainvitará a la entidad gremial para que disponga la presencia de sus facultativos, si lo estima conveniente.d) cuidar la conservación de los carteles y avisos que señalan medidas de seguridad e higiene, y observarsus prescripciones.e) colaborar en la elaboración del Programa de formación y educación en materia de higiene y seguridad, yasistir a los cursos que se dicten durante la jornada de trabajo.f) denunciar, conforme las normas legales vigentes, los accidentes o enfermedades laborales.Resolución C.S. Nº 705/17 - Reglamentación ParticularARTÍCULO (Reglamentario del Artículo 115 del Convenio Colectivo)Se determina la responsabilidad de cada superior jerárquico en el control de la disposición, la gestión encaso de falta ante la autoridad del Rectorado de la Universidad Nacional de Luján competente y lasupervisión de la aplicación de las medidas de seguridad respectivas del personal a su cargo.Resultan obligados éstos y cada trabajador a la observancia de lo determinado en el presente Artículo,quedando sujetos a sanciones en función del incumplimiento, conforme el Título 10 "Régimen disciplinario"de este Convenio, toda vez que la Universidad haya cumplido con la obligación de proveer los elementos deprotección personal y las capacitaciones correspondientes.

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Art. 116º: Se constituye la Comisión de "Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (CCyMAT)", que estaráintegrada por dos expertos por cada sector, debiendo contar al menos con dos especialistas en medicinalaboral. Se financiará con el aporte conjunto de las partes, requiriéndose también al MTSS y a la OIT(Departamento CyMAT) apoyo técnico. Las resoluciones de esta Comisión serán de aplicación obligatoriapara las Instituciones Universitarias nacionales y sus agentes.

Art. 117º: La CCyMAT tendrá por funciones:a) confeccionar un manual de instrucciones preventivas para todo el personal dependiente que tienda aevitar enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.b) fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente título, en todas las Instituciones Universitariasnacionales, elevando dictámenes trimestrales a la Comisión negociadora de nivel general.c) establecer las medidas necesarias para subsanar o atenuar la situación planteada por la tarea insalubre oriesgosa. Para ello contará con los informes producidos por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo o lascomisiones de salubridad e higiene que pudieran haberse constituido en el marco de la Disposición DNHSTNº 729/88 y concordantes.

Art. 118º: Deberá privilegiarse la implementación de medidas que resguarden la salud del trabajador yminimicen los riesgos en el trabajo, y sólo se recurrirá a la compensación pecuniaria en los casos en quesea ineludible la exposición perjudicial. Esta última será la que determine la Superintendencia de Riesgosdel Trabajo o la entidad que en el futuro la reemplace.

TITULO 8CAPACITACIÓN

Art. 119º: Las Instituciones Universitarias nacionales deberán ofrecer a sus trabajadores cursos decapacitación permanente, que posibiliten su crecimiento personal y el mejor desempeño de sus funciones.Se desarrollarán con criterios de pertinencia respecto de las funciones que desempeñen o puedandesempeñar, sin que esto entorpezca la carrera administrativa.Resolución C.S. Nº 243/18 – Reglamentación particularARTICULO (Reglamentario del Art. 119 del CCT)La capacitación normada en el presente deberá sustentarse en objetivos institucionales preestablecidos ydarán base a la determinación de criterios transparentes y públicos en temas como calificación yevaluación, promoción y cobertura de cargos.Los procesos de formación destinados al Personal Nodocente deberán orientarse a mejorar suscondiciones de trabajo y al adecuado funcionamiento de la administración universitaria.

Art. 120º: Tendrá por objetivos generales:a) proporcionar competencias específicas para afrontar los nuevos desafíos laborales;b) potenciar habilidades, conocimientos y experiencia;c) reducir los requerimientos de supervisión y otorgar mayor autonomía decisional;d) mejorar las oportunidades de promoción y progreso, propendiendo al desarrollo pleno de su carreradentro de la institución;e) proporcionar mayor seguridad, satisfacción en el trabajo y realización personal.Estará orientada a:1. elevar los niveles de productividad, con un mejor uso de los recursos disponibles;2. mejorar la gestión para poder asumir las rápidas transformaciones características de nuestro tiempo;3. generar las condiciones para que cada uno de los miembros de la organización contribuyan con suscapacidades y desempeños a un mejor logro de los objetivos institucionales.

Art. 121º: La Institución Universitaria establecerá planes de capacitación consensuados en las comisionesparitarias particulares.ARTICULO (Reglamentario del Art. 121 del CCT)En el ámbito de la Universidad Nacional de Luján se crea el Programa de Capacitación Permanente para elPersonal Nodocente, cuyo desarrollo integra en sentido vertical y horizontal todas las actividades deformación del personal de cada dependencia, comprendiendo a todos los niveles de cada uno de losagrupamientos que conforman el presente Convenio.

Componen el Programa de Capacitación Permanente para el Personal Nodocente de la UniversidadNacional de Luján:La enseñanza formal de todos los niveles de instrucción escolarizada validados por instituciones educativasoficiales.La capacitación informal integrada por las actividades diseñadas para la adquisición de conocimientos ydesarrollo de habilidades, destrezas y competencias del personal necesarias para el adecuado desempeñoen su actividad laboral.

Comprenden la Capacitación Informal del Personal Nodocente de la Universidad Nacional de Luján:

1) Actividades de Capacitación Interna:

a. Actividades extracurriculares destinadas al Personal Nodocente, que cuenten con el aval de lasunidades académicas, conforme lo establecido por la reglamentación vigente de la Universidad.

b. Actividades de actualización y/o entrenamiento.

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Todas las actividades de actualización y/o entrenamiento definidas por la Unidad Ejecutora del Programade Capacitación Permanente que por su orientación particular no puedan ser impartidas por las unidadesacadémicas, deberán tener como sustento un modelo de desarrollo curricular, el que deberá contener:

I. Denominación de la actividad; II. Objetivo a lograr en términos operativos; III. Especificación de la modalidad de la actividad; IV. Perfil de los destinatarios; V. Horas de instrucción, las cuales no podrán ser menores a tres (3) horas reloj; VI. Temario y contenidos específicos; VII. Forma de evaluación; VIII. Perfil del instructor; IX. Bibliografía y material de apoyo.

2) Actividades de capacitación y o entrenamiento desarrolladas bajo la responsabilidad académica de otrasinstituciones las que, por sus contenidos específicos o por la cantidad de agentes interesados, no pudierandesarrollarse bajo la responsabilidad de alguna de las unidades académicas de la UNLU.

A los fines de convenir las políticas de capacitación destinadas al Personal Nodocente se crea la UnidadEjecutora del Programa de Capacitación Permanente, integrada por dos (2) representantes, titular ysuplente, del Rectorado y dos representantes de ATUNLu en igual condición.

A los efectos de evaluar las propuestas de actividades de actualización y/o entrenamiento que en el marcode la capacitación interna haya definido la Unidad Ejecutora del Programa de Capacitación Permanente, secrea el Comité Asesor Académico, integrado por un representante titular y un suplente de cadaDepartamento Académico y los miembros de la Unidad Ejecutora del Programa de CapacitaciónPermanente. Dicho Comité tendrá por objeto analizar y avalar las propuestas que le remita la UnidadEjecutora. Este Comité funcionará válidamente con la presencia de al menos el cincuenta por ciento(50%) de los Departamentos Académicos y al menos el cincuenta por ciento (50%) de los miembros de laUnidad Ejecutora.

Son responsabilidades de la Unidad Ejecutora del Programa de Capacitación Permanente: 1. Recepcionar y analizar las propuestas de actividades de formación que le sean remitidas por la

dependencia que tiene la responsabilidad de la coordinación técnica de los procesos de capacitación delpersonal, ya sean actividades de actualización y/o entrenamiento a cargo de instructores contratados atal efecto o bajo la responsabilidad de otras instituciones académicas. Se denomina instructor a quien se le asigna la responsabilidad de impartir o conducir actividades decapacitación.

2. Definir el Programa Anual de Capacitación para el Personal Nodocente.3. Convocar al Comité Asesor Académico cuando corresponda en virtud de la actividad a definir. 4. Evaluar, consensuar y precisar los distintos tipos de asistencia al personal para la realización de

actividades de capacitación.5. Disponer la distribución y asignación de los fondos destinados al Programa Anual de Capacitación para el

Personal Nodocente.

Son responsabilidades del Comité Asesor Académico: 1. Analizar los programas de las actividades de actualización y/o entrenamiento que en el marco de la

capacitación interna haya definido de interés la Unidad Ejecutora del Programa de CapacitaciónPermanente, así como los antecedentes de los instructores que se propongan para las mismas.

2. Avalar la actividad para su correspondiente certificación por parte de la Secretaría de AsuntosAcadémicos de la UNLu o la Unidad Política que en un futuro la remplazare.

Art. 122º: El desarrollo de la carrera individual es responsabilidad de cada uno de los trabajadores, quienesdeberán realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal.

Art. 123º: La capacitación general que atienda a completar la educación general básica obligatoria de lostrabajadores será gratuita, y podrá cumplirse dentro o fuera del horario de trabajo.

Art. 124º: Cuando la capacitación tenga que ver con procesos o conocimientos a los que el trabajador debaacceder para adecuarse a la modernización de la tarea o a la aplicación a áreas creadas a posteriori de suincorporación en el trabajo, los cursos serán gratuitos y en horario de trabajo.ARTICULO (Reglamentario del Art. 124 del CCT)Cuando la realización de actividades de capacitación por parte del personal sea estrictamente necesariapara la incorporación de conocimientos precisos y sea concerniente a seguridad e higiene en el trabajo,cambios en condiciones técnicas o innovaciones tecnológicas en las condiciones del trabajo u otros temasque la Unidad considere pertinentes para el eficaz desarrollo de las tareas por parte del personalNodocente, la Unidad Ejecutora del Programa de Capacitación Permanente podrá determinar ineludible laasistencia a la actividad por parte del personal involucrado.Cuando una actividad, de este tenor, deba realizarse fuera de la jornada laboral del trabajador, podrá optarpor descarga horaria, en tanto la misma esté autorizada por su superior jerárquico. Para esto deberárealizar la solicitud a la Unidad Ejecutora del Programa de Capacitación con una anticipación mínima decinco (5) días hábiles.

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A los fines de percibir los adicionales que se pudieran acordar por aplicación del Artículo 128 del presenteConvenio, el personal Nodocente deberá dar cumplimiento a lo exigido como condición para tal fin por laComisión Paritaria Particular del Sector Nodocente.

Art. 125º: La Institución Universitaria se compromete a otorgar la posibilidad de ingreso a los trabajadoresno docentes al circuito de formación y capacitación a la totalidad de los oficios y especialidades que sedesarrollen en la Institución Universitaria.Artículo (Reglamentario del Art. 125 del CCT)Los agentes podrán realizar todas las actividades de capacitación interna que deseen, preferentemente lasdestinadas a su agrupamiento, área o función, no siendo esto excluyente, siempre que no insuma más desiete (7) horas de la jornada laboral por semana. En aquellos casos que se exceda este tiempo, deberácompensar las horas excedentes, previo acuerdo con su superior jerárquico, siempre que el trabajadorcumpla jornada laboral convencional completa. Todas las dependencias estarán obligadas a conceder a sus agentes los permisos que posibiliten laconcurrencia al dictado de los cursos de capacitación interna y el cumplimiento de las obligaciones allídispuestas.Con el objeto de garantizar la prestación del servicio en cada dependencia, cuando coincidiere el interés entodos los agentes de un sector por un determinado curso, la autoridad administrativa inmediata decidirá lasprioridades.Cuando un agente pretendiera realizar alguna actividad de capacitación que por su tema específico nofuera proporcionada por la Universidad, podrá proponer su realización en órganos externos. Para ellodeberá remitir la propuesta de la actividad a la dependencia que tiene la responsabilidad de lacoordinación técnica de los procesos de capacitación del personal, anexando el programa oficial de lainstitución que imparte la formación.Si la solicitud se considerara viable deberá ser remitida a la Unidad Ejecutora del Programa de CapacitaciónPermanente para su correspondiente consideración.

Art. 126º: Si los cursos ofrecidos no comprendidos en los artículos anteriores estuviesen arancelados, seimplementarán los acuerdos necesarios para permitir el acceso equitativo a todo trabajador interesado enrealizarlo.ARTICULO (Reglamentario del Art. 126 del CCT)A los fines de posibilitar el acceso del personal Nodocente al desarrollo de actividades de capacitación y/oprofesionalización provista por órganos externos, se crea el Programa de Asistencia para la capacitaciónexterna del Personal Nodocente de la Universidad Nacional de Luján:

1. El Programa de Asistencia se integra con un conjunto de beneficios para facilitar el acceso a lacapacitación externa por parte del personal Nodocente de Planta Permanente.

Los beneficiarios del Programa podrán acceder a todas o alguna de las siguientes ayudas: Ayuda económica para el pago de matricula y/o aranceles.Ayuda económica para Gastos de Movilidad.Asignación de Viáticos.Ayuda económica para la adquisición de bibliografía.Ayudas extraordinarias.Licencia o reducción horaria con goce de haberes, solo el personal que cumpla jornada laboralconvencional completa.

En cada caso la Unidad Ejecutora del Programa de Capacitación Permanente precisará el tipo de beneficioa percibir por el solicitante. Las asignaciones de dichos beneficios serán determinadas por la mencionada Unidad.

2. El personal podrá realizar la presentación al Programa de Asistencia, en cualquier momento del año. Lamisma deberá ser presentada con la mayor antelación posible a la fecha de inicio de la actividad.

3. Al momento de formalizar la inscripción los aspirantes al Programa de Asistencia quedancomprometidos a:

a. Rendir la ayuda económica conforme lo determinado por la reglamentación vigente de laUniversidad, si correspondiera.

b. Transferir los conocimientos alcanzados después de finalizada la actividad, a través de laproducción de informes, dictado de charlas, clases o talleres u otras actividades equivalentes.

c. Ser transferido, de forma eventual o permanente, a otras dependencias para realizar tareasque tengan relación con la capacitación adquirida.

d. Presentar certificado de asistencia y aprobación del curso. En caso que la aprobación estésujeta a cierta prueba de rendimiento o examen posterior a la finalización de la etapa de capacitación,el personal Nodocente deberá informar a la dependencia que tiene a cargo la responsabilidad de lacoordinación técnica de los procesos de capacitación del personal, los plazos en que se hará efectivadicha evaluación.

4. El personal Nodocente que solicite ingresar al Programa de Asistencia deberá presentar, con carácter dedeclaración jurada, la documentación que seguidamente se detalla:

Formulario de inscripción donde conste:

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- Fundamento del desarrollo de la actividad en relación a su actividad laboral. - Propuesta de actividad de transferencia de los conocimientos alcanzados a cumplir terminada la

actividad.- Fecha estimada y destinatarios de la transferencia de los conocimientos - Modalidad de desarrollo y tiempo que le demandará su finalización. - Documentación de la actividad de capacitación:

5. Indicación del establecimiento donde la realizará.6. Plan de estudio o programa oficial, con membrete y firma del responsable de la Institución que la

imparte.7. Modalidad y régimen, incluyendo duración.8. Costos.9. Tipo de Certificación a obtener.10. Certificado de inscripción, si lo tuviera.11. Opinión del Superior Inmediato.

La falta de presentación de la documentación indicada al momento de la inscripción por parte de losaspirantes, será motivo de desestimación de los antecedentes y por lo tanto de su exclusión del Programa.

5. No podrán postularse ni ser beneficiarios del Programa:a. Quienes hayan usufructuado anteriormente becas o asignaciones similares de la UNLu orientadas a

la misma actividad, incluyendo eventuales prórrogas.b. Quienes se encuentren con licencia sin goce de haberes.c. Quienes posean reducción horaria.

Si algún beneficiario del Programa de Asistencia no alcanzare los objetivos establecidos para la actividadpor la cual se le hubiere asignado algún beneficio, no podrá inscribirse en el Programa por el término de dos(2) años, para la realización de actividades iguales o similares.

Si se comprobare que un agente hubiera obtenido un beneficio mediante simulación o falsedad de ladocumentación requerida en el presente Programa, se suspenderá el beneficio, quedando obligado a lainmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado, resultando, además, inhabilitado paraacceder a este Programa. El hecho será comunicado dándole traslado al Departamento de AsuntosJurídicos, o la estructura que en el futuro lo reemplace, a fin que se inicien de forma inmediata las accioneslegales correspondientes.

6. Las excepciones que tengan que ver con los términos establecidos en el presente Programa deAsistencia serán consideradas en primer término por la Unidad Ejecutora del Programa de CapacitaciónPermanente.

Art. 127º: En todo proceso de concurso para la asignación de una categoría superior, se tendráespecialmente en cuenta la capacitación acreditada con las actividades formativas institucionalizadas.

Art. 128º: Las Instituciones Universitarias nacionales podrán reconocer incentivos pecuniarios a lacapacitación del personal, cuando así fuera acordado por las partes. ARTICULO (Reglamentario del Art. 128 del CCT)El personal que certifique cursos de capacitación tendrá derecho a:

c) Registro de la certificación en su legajo personal.d) Ponderación de las actividades en la evaluación anual.e) Ponderación en el puntaje de concursos.f) Asignación de premios, estímulos o incentivos que la Paritaria Particular defina.

Art. 129º: Créase la Comisión Asesora de Capacitación, que tendrá las siguientes funciones:a) Asesorar en la formulación de políticas y programas de capacitación, convergentes con los criteriosgenerales, realizando observaciones o sugerencias.b) Coordinar las actividades de las Instituciones Universitarias nacionales de manera de regionalizar losprocesos y generar acciones cooperativas para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos quepuedan emplearse en la capacitación.c) Gestionar fondos ante los organismos competentes para llevar a cabo programas de capacitación.La Comisión Asesora de Capacitación estará integrada por cuatro miembros, dos a propuesta de cada unade las partes, y actuará con las instrucciones y bajo la dirección de la Comisión Negociadora de NivelGeneral.ARTICULO (Reglamentario del Art. 129 del CCT)En la Universidad Nacional de Luján, las funciones determinadas por el presente artículo, son competenciade la Comisión Paritaria Particular del Sector Nodocente.

Art. 130: En los casos en que haya una asignación de fondos específica para estos fines, la ComisiónAsesora de Capacitación auditará su uso.

TITULO 9EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

Resolución C.S N° 818/16 – Reglamentación Particular

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Texto Ordenado - Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones UniversitariasNacionales - Reglamentación particular para la Universidad Nacional de Luján

A fin de asegurar el cumplimiento de las garantías consagradas en el presente Capítulo, la evaluación dedesempeño en la Universidad Nacional de Luján se sujetará a los siguientes principios: a) Objetividad. b) Confidencialidad.c) Validez de los instrumentos a utilizar.d) Analogía de los criterios de evaluación para cargos equivalentes, sin perjuicio de resguardar lasespecificidades correspondientes.e) Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguiradecuadamente desempeños inferiores, medios y superiores.

Art. 131º: Se entiende por evaluación de desempeño, la realizada acerca de competencias, aptitudes yactitudes del trabajador, y del logro de objetivos o resultados en sus funciones.ARTICULO (Reglamentario del Art. 131º del CCT)La Evaluación de desempeño en el ámbito de la Universidad Nacional de Luján, es un proceso que permiteconocer y valorar de forma sistemática y periódica, el comportamiento laboral del personal Nodocente deacuerdo a criterios preestablecidos en el presente reglamento. Contribuye a establecer el nivel de eficienciay eficacia con el que los trabajadores llevan a cabo las actividades y responsabilidades de los puestos queocupan. Por medio de las competencias definidas en esta herramienta, se valorará el desempeño de cadaagente en relación a los objetivos y actividades de su categoría, teniendo en cuenta su cargo y su funcióndentro de la estructura organizacional, en un período determinado.

Art. 132º: La evaluación de desempeño deberá Contribuir a estimular el compromiso del trabajador con elrendimiento laboral y la mejora organizacional, su desarrollo y capacitación, la profesionalidad de su gestióny la ponderación de la idoneidad relativa.ARTICULO (Reglamentario del Art. 132 del CCT)La Evaluación de desempeño será un proceso que deberá posibilitar:d) La valoración objetiva y la medición formal del desempeño de los trabajadores, teniendo comoprioridad la reducción de la subjetividad de quienes evalúan. e) El reconocimiento del buen desempeño y cumplimiento laboral, dando transparencia y equidad a lacarrera del trabajador Nodocente. f) Una mejor comunicación entre el superior jerárquico de cada área y el personal a su cargo, con elobjeto de lograr mayor eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos. Al mismo tiempo, ofreceinformación a los trabajadores sobre las prioridades y pautas de actuación en su función.g) La producción de información para detectar la adecuación de las personas a sus puestos detrabajo, las necesidades de capacitación y planificación de actividades de formación del personal.

Art. 133º: La evaluación de desempeño se hará en Forma regular, anualmente, y será tomada en cuentapara elaborar políticas de recursos humanos, capacitación e incentivos y como antecedente en laspromociones y los concursos.ARTICULO (Reglamentario del Art. 133 del CCT )La evaluación de desempeño se realizará con la frecuencia prevista por el Convenio Colectivo de Trabajo yserá tomada en cuenta tanto para la elaboración de políticas de recursos humanos, capacitación, incentivosy antecedente para promociones y concursos, como para la asignación transitoria de funciones. Todotrabajador será evaluado en la categoría y función en la que se desempeñó por, al menos, un período.

Art. 134º: Cada agente será evaluado por un órgano de evaluación que en cualquier caso deberá integrarloel jefe inmediato superior. A tal efecto se confeccionará un formulario, donde se registren calificaciones de 1a 10 respecto de los factores que se mencionan a continuación:a. Nivel de presentismo y puntualidad.b. Responsabilidad.c. Conocimiento del área donde se desempeña.d. Iniciativa. e. Eficiencia, eficacia y creatividad. f. Espíritu de colaboración.g. Ánimo de superación.h. Corrección personal. i. Sanciones disciplinarias merecidas durante el período evaluado.Además, para el tramo superior, se evaluará:j. Capacidad de planificación y organización.k. Capacidad de conducción y liderazgo.l. Objetividad y compromiso en el manejo del área.m. Aptitud para calificar.Una vez evaluados los ítems antes mencionados, se consignará su promedio. El puntaje mínimo paraconsiderar la evaluación como positiva será mayor a cinco.La evaluación del desempeño del agente podrá complementarse con las ponderaciones de otros actoresvinculados con su gestión. En caso que un agente con personal a su cargo (el evaluador) se desvincule delservicio deberá dejar un informe sobre el desempeño de los agentes que de él dependan.ARTICULO (Reglamentario del Art. 134 del CCT )Cada agente Nodocente será evaluado por un Órgano Evaluador, el que en cualquier caso deberá ser integrado por el jefe inmediato superior. Para un adecuado desarrollo del proceso de evaluación de desempeño, el Órgano Evaluador podráconformarse de tres maneras, según corresponda:

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Texto Ordenado - Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones UniversitariasNacionales - Reglamentación particular para la Universidad Nacional de Luján

A. Agentes Nodocentes con dependencia directa de una Unidad Política, categorías 1 y 2 : Seráintegrada por:

1 Funcionario de la Unidad Política con competencia en las acciones a cargo del evaluado, quienintervendrá en cuanto a la ponderación de las siguientes competencias: Capacidad de Planificacióny Organización, Comunicación, Capacidad para la toma de decisión y Objetividad y Compromiso enla gestión de las funciones asignados.

2 trabajadores no dependientes del evaluado, con los que el mismo tenga relación directa, aelección de éste último. Los mismos intervendrán en forma rotativa cada año.

2 trabajadores dependientes del evaluado, a elección del mismo. Los mismos intervendrán en formarotativa cada año.

B. Agentes Nodocentes con dependencia directa de una Unidad Política, categorías 3 y 4. Seráintegrada por:

1 Funcionario de la Unidad Política con competencia en las acciones a cargo del evaluado, quienintervendrá en cuanto a la ponderación de las siguientes competencias: Capacidad de Planificacióny Organización, Comunicación, Capacidad para la toma de decisión y Objetividad y compromiso enla gestión de las funciones asignados.

1 trabajador no dependiente del evaluado, con el que el mismo tenga relación directa, a elección deéste último. El mismo intervendrá en forma rotativa cada año.

1 trabajador dependiente del evaluado, a elección del mismo. El mismo intervendrá en formarotativa cada año.

C. Agentes Nodocentes del Tramo Mayor o Intermedio no inferior a categoría 4 que dependan funcionalmente de otro trabajador Nodocente. Será integrada por:

Jefe Superior Inmediato. 1 trabajador no dependiente del evaluado, con el que el mismo tenga relación directa, a elección de

éste último. El mismo intervendrá en forma rotativa cada año. 1 trabajador dependiente del evaluado, a elección del mismo, en forma rotativa cada año.

En el caso de tratarse de un trabajador que no tenga personal a su cargo o desempeñe tareasprofesionales, el Órgano se integrará sin personal dependiente, con dos trabajadores no dependientes conlos que el mismo tenga relación directa, a su elección. Los mismos intervendrán en forma rotativa cada año.En todos los casos el quórum mínimo del Órgano evaluador para sesionar será de tres (3) miembros y susdecisiones se adoptarán por simple mayoría.D. Agentes Nodocentes del Tramo Intermedio e Inferior no superior a categoría 5 : Será integrada por:

El Jefe Inmediato Superior.Estándares:

I. Cada trabajador será evaluado en los siguientes aspectos con sus respectivas competencias enfunción de su nivel escalafonario, agrupamiento y función que desempeña:

Presentación y cumplimiento : jornada de trabajo-presentismo, nivel de puntualidad, presencia. Calidad del trabajo : grado de conocimiento técnico, eficiencia y eficacia, superación y corrección

personal. Capacidad resolutiva : sentido común, capacidad de negociación, tolerancia a la presión, adaptación

al cambio. Relaciones interpersonales : colaboración, trabajo en equipo. Iniciativa : creatividad, proactividad. Compromiso institucional : confiabilidad en el manejo de la información, actitud hacia la institución,

responsabilidad.En aquellos casos en que el trabajador desempeñe una función con responsabilidades jerárquicas, seevaluarán también los siguientes aspectos del desempeño de la función con sus correspondientescompetencias.

Aspecto Gestión: o Capacidad de Planificacióno Capacidad de Organizacióno Objetividad y compromiso en la gestión de las funciones asignadaso Capacidad para la toma de decisión

II. En caso que el trabajador tuviera personal a cargo, se deberá también evaluar el aspecto Liderazgocon las siguientes competencias:

o Capacidad de Conduccióno Motivacióno Actitud para evaluaro Gestión de conflictos

Una vez evaluados los aspectos detallados en los apartados anteriores, según corresponda, se ponderaráncon una puntuación entre 1 y 4 la que se deberá promediar para todas competencias que abarque laevaluación. Para que la evaluación sea considerada positiva, el puntaje final no deberá ser inferior a 2puntos.

III. AntecedentesEl Órgano Evaluador utilizará como insumos al momento de la evaluación, para la calificación de losaspectos que integran los formularios que la Comisión Paritaria Nivel Particular del sector Nodocentedetermine y se homologuen por autoridad competente, la información de:

Antecedentes de sanciones o apercibimientos. Participación y aprobación de actividades de capacitación. Asistencia a jornadas y congresos en calidad de expositor o asistente. Capacitaciones propuestas a la unidad ejecutora del programa de capacitación permanente. Ejecución del Plan Operativo Anual, en caso que corresponda.

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Encuestas del sector (dirigidas al personal del área o dirigidas al usuario del servicio). Autoevaluación.

En todos los casos el evaluado efectuará su autoevaluación en aquellos aspectos previstos en el presenteartículo.Para la evaluación de los aspectos previstos por el apartado I, se utilizará el formulario que la ComisiónParitaria Nivel Particular del sector Nodocente determine y se homologuen por autoridad competente(instrumento de competencias generales).Para la evaluación de los aspectos previstos por el apartado II, se utilizará el formulario que la ComisiónParitaria Nivel Particular del sector Nodocente determine y se homologuen por autoridad competente(instrumento de competencias especificas)

Art. 135º: La evaluación de desempeño será notificada al agente, dentro de los cinco días de producida. Encaso de disconformidad, el agente podrá, dentro de los cinco días de notificado, interponer recurso ente laJunta Superior de Calificación.ARTICULO (Reglamentario del Art. 135 del CCT)La calificación asignada a cada trabajador deberá ser comunicada por el superior inmediato que intervinieraen su evaluación. Para ello se deberá acordar una entrevista personal, dentro de los diez días hábilessiguientes al dictamen del Órgano Evaluador. La notificación deberá ser remitida a la dependenciaresponsable de la gestión de los procesos de evaluación. En caso de disconformidad y dentro de los plazosestablecidos en el presente artículo, el trabajador podrá solicitar su revisión ante la Junta Superior deCalificación.

Art. 136º: La Junta Superior de Calificación se constituirá a nivel de Institución Universitaria y estaráconformada por al menos cinco (5) miembros. Su integración será resuelta en paritarias particulares.ARTICULO (Reglamentario del Art. 136 del CCT)La Junta Superior de Calificación de la Universidad Nacional de Luján, será integrada por cinco (5)trabajadores Nodocentes de distintos sectores. Dicha Junta será designada por la Comisión Paritaria NivelParticular del sector Nodocente cada año, previo al inicio del proceso anual de evaluación de desempeño.Sus miembros se irán alternando en el tiempo. En oportunidad de designarse esta junta se nombrará igualcantidad de miembros suplentes.En todos los casos el quórum mínimo de la Junta Superior de Calificación para sesionar será de tres (3)miembros.En caso que algún integrante de la Junta Superior de Calificación acuda la misma en su carácter detrabajador evaluado, deberá excusarse de integrar la misma para el tratamiento de su presentación.

Art. 137º: Las decisiones de la Junta se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentesen la sesión.El quórum para sesionar será de tres (3) miembros. En las reuniones de la Junta Superior de Calificaciónpodrá participar el gremio local, a través de un representante y en calidad de vendedor.ARTICULO (Reglamentario del Art. 137 del CCT) En cada proceso de evaluación participará un representante de la ATUNLu, quien en calidad de veedorcolaborará con la correcta aplicación del procedimiento, garantizando el fiel cumplimiento de los objetivosdel proceso de evaluación. La falta del mismo no invalidará el proceso de evaluación.Las calificaciones observadas por el veedor gremial serán tomadas como interposición del recurso, paraposterior dictamen de la Junta Superior de Calificación.

Art. 138º: La Junta Superior de Calificación deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles de lafecha de interposición del recurso. La notificación de esta resolución deberá formalizarse dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes. Este pronunciamiento cierra la vía administrativa.Todas las actuaciones se agregarán al legajo del agente.ARTICULO (Reglamentario del Art. 138 del CCT)Una vez efectuada la devolución prevista por el artículo 135º reglamentario por parte del superior jerárquico,el trabajador podrá presentar su disconformidad por la calificación asignada o interponer recurso de reconsideración. En los casos de presentación de recurso, en los términos previstos por el artículo 138° del CCT, la Junta Superior de Calificación tendrá facultades para entrevistar al calificado. La Junta Superior de Calificación contemplará como causales de interposición de recurso solamentelos siguientes argumentos:

1. Irregularidades en el desarrollo del proceso de evaluación.2. La calificación asignada en alguna competencia.3. Omisión expresa de alguno de los antecedentes usados como insumo, según lo previsto por elapartado III del artículo 134º.

En ningún caso la Junta Superior de Calificación tomará como argumento válido cuestiones deíndole personal, ni juicios de valor que el trabajador señale en la entrevista.Cumplida esa instancia, la Junta Superior de Calificación deberá ratificar o rectificar la evaluación.Seguidamente se notificará al recurrente en los plazos determinados en el presente artículo del CCT.

Art. 139º: Cada tres años se llevará a cabo un análisis cuantitativo y cualitativo de las evaluacionesproducidas por cada agente evaluador, para determinar su objetividad y eficiencia. Estará a cargo defuncionarios de la gestión, y su resultado se hará constar en el legajo respectivo.ARTICULO (Reglamentario del Art. 139 del CCT)

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La nómina de evaluadores que tenga a cargo la valoración del Personal Nodocente evaluador serádeterminada para cada proceso por la Paritaria Particular del sector Nodocente a propuesta del Rectorado.

TITULO 10RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 140º: Los trabajadores no docentes de las Instituciones Universitarias nacionales se encontraránsujetos a las siguientes medidas disciplinarias:a) apercibimientob) suspensión de hasta treinta (30) días;c) cesantía;d) exoneración.Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las leyesvigentes.Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios ni percepción de haberes, en la forma y lostérminos que determine la reglamentación.El cómputo de las sanciones se hará por cada trasgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendoser aplicadas en un solo acto.En ningún caso el trabajador podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa.Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del agente y losperjuicios causados.

Art. 141º: Son causales de la sanción de apercibimiento:a) incumplimiento injustificado del horario de trabajo, de acuerdo a la reglamentación que se acuerde en elámbito de la Comisión Negociadora de Nivel General;b) falta de respeto leve a miembros de la comunidad universitaria o al público;c) negligencia menor en el cumplimiento de las funciones,

Art. 142º: Son causales de la sanción de suspensión:a) inasistencias injustificadas que no excedan los doce (12) días discontinuos de servicio, en el lapso dedoce meses inmediatos anteriores a la primera;b) falta de respeto grave a miembros de la comunidad universitaria o al público; excepto que por sumagnitud implique una sanción mayor;c) incumplimiento deliberado y no grave de las obligaciones y prohibiciones del régimen de empleo.d) reincidencia, reiteración o agravación de las causales de apercibimiento del artículo anterior.

Art. 143º: Son causales de cesantía:a) inasistencias injustificadas que excedan los doce (12) días discontinuos de servicio en el lapso de losdoce meses inmediatos posteriores a la primera;b) abandono del servicio, que se configurará cuando medien seis (6) o más inasistencias injustificadasconsecutivas del agente, y se haya cursado intimación fehaciente a retomar el servicio, emanada deautoridad competente, sin que ello se hubiera producido dentro de los dos días subsiguientes a laintimación;c) falta de respeto a miembros de la comunidad universitaria o al público cuya magnitud afecte de tal formaa las personas o a la institución universitaria que desaconseje la continuidad en el empleo, lo que deberáestar suficientemente fundamentado;d) incumplimiento deliberado y grave de las obligaciones y prohibiciones del régimen de empleo.e) acumulación de treinta días de suspensión en los doce meses inmediatos anteriores;f) quedar el agente incurso en alguna de las situaciones previstas en el art. 21º incs. a) o d); en este últimocaso sólo cuando la sanción sobreviniente sea de cesantía.Art. 144º: Serán causales de exoneración:a) falta grave que perjudique material o moralmente a la Institución Universitaria;b) condena firme cuya pena principal o accesoria sea la inhabilitación absoluta o especial para ejercercargos públicos.c) sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal ocontra cualquier Institución Universitaria Nacional,d) quedar el agente incurso en alguna de las situaciones previstas en el art. 21º incs. b), c), d) en caso deque la sanción hubiera sido de exoneración— o e).

Art. 145º. Procedimiento: A los fines de la aplicación de estas sanciones, se requerirá la instrucción de unsumario previo, conforme el procedimiento que se establezca en la reglamentación, el cual deberágarantizar al imputado el derecho a su defensa.El sumario deberá estar concluido en el lapso de seis (6) meses, plazo que podrá ser prorrogado por causafundada.Quedan exceptuados de la exigencia del sumario previo los casos previstos en los artículos 141º, 142º inc.a), 143º inc. a), b), e) y f) y 144º inc. b), (c) y d) en los que la sanción la resolverá directamente la autoridadsobre la base de la prueba documental expedida.Por vía reglamentaria se determinarán las autoridades con atribuciones para aplicar las sanciones, como asítambién el procedimiento de investigación aplicable.

Art. 146º. Suspensión preventiva: El personal sumariado podrá ser preventivamente suspendido otrasladado con carácter transitorio por la autoridad competente, cuando su alejamiento sea necesario parael esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuere inconveniente,

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en la forma y términos que determine la reglamentación. En caso de haberse aplicado suspensiónpreventiva y que los resultados del sumario no sugieran sanciones o no fueran privativas de haberes, éstosles serán liquidados como corresponda.

Art. 147º: La acción disciplinaria correspondiente a los artículos 141º y 142º prescribirá a los seis (6) mesesde cometida la falta, o desde que la Institución Universitaria tome conocimiento de ésta, siendo de un (1)año la prescripción en los restantes casos. En cualquier caso la iniciación del sumario, cuando corresponda,interrumpirá la prescripción.

Art. 148º: La sustanciación de los sumarios por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de lassanciones pertinentes en el orden administrativo son independientes de la causa criminal, excepto enaquellos casos en que da la sentencia definitiva surja la configuración de una causal más grave que lasancionada; en tal supuesto se podrá sustituir la medida aplicada por otra de mayor gravedad. Elsobreseimiento o la absolución dictados en la causa criminal, no afectarán la sanción dispuesta en el ordenadministrativo.

TITULO 11DISPOSICIONES GENERALES

Art. 149º: En el marco del presente convenio, las Instituciones Universitarias nacionales asignarán un áreade responsabilidad específica para su implementación y ejecución y de aquellos acuerdos que se articulen anivel particular. Tendrá como misiones y funciones las de:a) coordinar, gestionar y ejecutar políticas tendientes a poner en marcha los acuerdos,b) mantener un sistema de información interconectado entre sus dependencias y con la entidad querepresente la unificación de la parte empleadora en los siguientes temas:1.- Administración del trabajo (régimen sindical, inspección y control de normas laborales al interior delsistema, higiene y salubridad, accidentes de trabajo y atención de enfermedades, y normas relativas a laprotección del trabajador, negociación y tratamiento de conflictos)2.- Capacitación3.- Políticas de empleo (cambio de funciones, retiros).Resolución C.S. N° 23/09 – Reglamentación ParticularTÍTULO 11, Capítulo “Disposiciones generales”ARTICULO (Reglamentario del Art. 149 del CCT)En la estructura orgánica funcional de la Universidad Nacional de Luján, deberá establecerse el ejercicio delas funciones correspondientes al presente artículo, con indicación de niveles, responsabilidades y acciones.

Art. 150º: La Comisión Paritaria Particular verificará la adecuación de la aplicación de los acuerdosconvencionales a que se hace referencia en el artículo anterior y de las excepciones que se dispongan envirtud de lo establecido en este convenio.

Art. 151º: A los efectos de garantizar la adecuada articulación y coordinación de la negociación colectivaparticular, las Comisiones negociadoras de ese nivel enviarán a la Comisión Negociadora de Nivel General,previo a su homologación, copia de las actas acuerdo que se concreten en sus respectivos ámbitos.

Art. 152º: La Comisión de Interpretación de Convenios y Solución de Conflictos, tendrá las siguientesfunciones:a) interpretar el Convenio Colectivo de los trabajadores no docentes de las Instituciones Universitariasnacionales a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el art. 14º del Decreto 1007/95.b) interpretar los acuerdos particulares que las propias Comisiones Negociadoras de Nivel particular lesometan.c) resolver las diferencias que puedan originarse entre las partes, ya sea con motivo de la aplicación delConvenio Colectivo del sector o por cualquier otra causa que esté vinculada con la relación laboral.Esta Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta de cada una de las partes, los quedurarán en sus funciones y serán reemplazados en la forma y con las modalidades que resuelva la parteque haya conferido la representación. Seguirá en su funcionamiento los siguientes pasos:1) las situaciones requeridas deberán ser consideradas por la Comisión en un plazo máximo de cinco díashábiles de presentada la solicitud por ambas o cualquiera de las partes. Para el caso en que la presentaciónno haya sido conjunta, se dará traslado a la otra, dentro de los cinco días, y por un plazo igual.2) con ambos elementos la Comisión deberá expedirse dentro de los cinco días de vencido el último plazodel inciso anterior.3) mientras se estén substanciando las causas en cuestión, las partes se abstendrán de realizar medidas decualquier tipo que afecten el normal funcionamiento del servicio, dejándose aclarado que durante ese lapsoquedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo que hayan sido adoptadas con anterioridad porcualquiera de las partes.4) agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrápresentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura de la negociacióncorrespondiente.5) quedará sujeto a análisis y resolución de esta Comisión determinar el alcance de las modificacioneslegislativas que se puedan producir con relación aspectos contemplados en el presente convenio.6) Finalmente, en cuanto a lo que esta Comisión interprete con respecto al Convenio Colectivo (puntos a y bde sus funciones), sus facultades no podrán excluir de ninguna manera a las judiciales.El presente reglamento cuenta con la aprobación prevista por el art. 14º primer párrafo del Decreto Nº1007/95.

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Art. 153º: Normas de aplicación supletoria: Sin perjuicio de lo establecido en el presente convenio, para todolo no previsto tanto en la negociación colectiva general como en las particulares, se estará a las normasestablecidas en cada Institución Universitaria para el personal no docente, conforme las atribuciones delartículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. En lo referente a la situación del personal no docente norigen las disposiciones relativas al personal de la Administración Pública centralizada (Ley 25.164) ni enforma supletoria, por tratarse de una relación de empleo totalmente autorregulada conforme lo dispuesto enla Ley 24.447 art. 19; Decreto 1007/95, Ley 24.521 de Educación Superior, art. 59 inc. b); queda, asimismo,expresamente excluido de los casos que siguen bajo los alcances de la derogada ley 22.140 y todos susdecretos reglamentarios y anexos.En forma provisoria, y hasta tanto se encuentre plenamente vigente lo referente a la estructura salarial yescalafonaria propuesta en el presente convenio, se mantienen como supletorias, en todo lo atinente y queno hayan sido ya establecidas en el presente, las normas del Decreto 2213/87.En todos los casos deberá prevalecer la norma más favorable al trabajador, así sea de la InstituciónUniversitaria nacional donde presta servicios. En el caso en que la aplicación de esta disposición generarauna diferencia de criterios se procederá en la forma establecida en el artículo 152º del presente ConvenioColectivo.ARTICULO (Reglamentario del Art. 153 del CCT)La reglamentación del CCT originada por la Comisión Paritaria Nivel Particular tiene por objeto establecerrequisitos, condiciones, plazos, particularidades propias de procedimientos y adecuaciones particulares,teniendo en cuenta las características e idiosincrasia de la Universidad Nacional de Luján. Por tanto, en primera instancia la Comisión Paritaria Nivel Particular es el órgano de aplicación resolutivo entodas aquellas cuestiones referentes a la interpretación, aclaración, reglamentación y resolución de lascuestiones no previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo y su respectiva reglamentación. En todos los casos se tendrá en cuenta el Principio de Cronología o Temporalidad el cual comporta quetoda convención posterior deroga a la anterior.Art. 154º: Todas las modificaciones escalafonarias y remunerativas previstas o derivadas de lo acordado enel presente Convenio Colectivo sólo resultarán aplicables para el caso de existir una asignaciónpresupuestaria específica para dichos rubros, otorgada por el Ministerio de Educación de la Nación,conforme lo convenido en el Acta Acuerdo firmada entre el CIN, FATUN y el Ministerio de Educación, el día4 de noviembre de 2004.

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ANEXO - TIPIFICADOR DE FUNCIONES

PARTE I - AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO

Resolución C.S. N° 623/11 – Reglamentación Particular del Tipificador de Funcionescorrespondientes a las categorías 5, 6 y 7 del agrupamiento Administrativo.

CATEGORIA 5: Posee aptitud para cumplir con las tareas ordinarias y habituales del sector donde presta servicios ytiene capacidad para desempeñar una función específica que requiera competencias y conocimientosparticulares. Tiene capacidad de análisis de expedientes y documentación en general. Elabora textos administrativos en los que expresa claramente la descripción de una cuestión, elobjeto que se persigue y el destino que se le debe dar. Posee conocimiento y visión crítica de las tareas del sector para supervisar correctamente alpersonal del tramo inicial, en caso que sea expresamente definido por la Comisión Paritaria Nivel Particular. Responde efectivamente ante necesidades eventuales y programadas del sector adaptando suhorario habitual de prestación del servicio a esa situación.

CATEGORIA 6: Tareas de carácter operativo. Posee capacidad para la comprensión de situaciones propias del sector y para la elaboración depropuestas de mejora. Dispone de competencias para utilizar de manera eficiente las aplicaciones de ofimática, correoelectrónico e internet. Realiza tareas operativas de apoyo al sector del tramo mayor. Posee autonomía para la ejecución de las actividades de la dependencia.

CATEGORIA 7: Tareas de carácter auxiliar Posee redacción propia y comprensión de textos administrativos y normativas. Dispone de competencia para la utilización básica de las aplicaciones de ofimática, correoelectrónico e internet. Realiza tareas propias del agrupamiento conforme las responsabilidades de la dependencia dondepresta servicios.

TEXTO ORIGINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - DECRETO P.E.N. Nº 366/2006

Tramo Categoría Cargo Función

Mayor

Uno (1) Dirección General

Depende, en forma directa de laestructura de conducción.Desempeña tareas de dirección,coordinación, planeamiento yorganización general. Contribuyeen la formulación de políticas yplanes de conducción; y en lapreparación y control deprogramas y proyectos destinadosa concretarlas. Tiene a su cargo lasupervisión y control deldesempeño de las Direcciones yDepartamentos que de éstadependan.

Dos (2) Dirección

Depende en forma directa de unaDirección General ó de laestructura de conducción. Cumpletareas de dirección, coordinación,planeamiento y organización.Asesora a los niveles superiores.Tiene a su cargo la supervisión ycontrol del desempeño de losDepartamentos y Divisiones a sucargo

Tres (3) Jefe de Departamento

Depende en forma directa de laDirección General ó Dirección, enque se inserte el Departamento asu cargo y excepcionalmente de laestructura de conducción.Organiza las tareas a nivel deDepartamentos y ejerce controldirecto sobre él / los Jefe/s deDivisión. Brinda asesoramiento alos niveles de jerarquía superior.Tiene a su cargo la supervisión ycontrol del desempeño delpersonal del tramo Intermedio.

Intermedio Cuatro (4)

Jefe de División ó Sección

Tiene dependencia del Director oJefe de Departamento respectivo.Es responsable de la División a sucargo. Desempeña tareas decolaboración y apoyo al personaldel tramo Mayor y la supervisióngeneral de las tareas que debecumplir el personal de sudependencia. Tiene a su cargo lasupervisión y control del personal

Subjefe de Departamento

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DECRETO PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 366/2006

Texto Ordenado - Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones UniversitariasNacionales - Reglamentación particular para la Universidad Nacional de Luján

del tramo Inicial.

Cinco (5)

Jefe de Supervisión

Depende del Jefe de División ó delJefe de Departamento. Tienecomo tareas, brindar colaboracióny apoyo al Jefe de División óDepartamento y supervisar enforma directa las tareas propias delpersonal del tramo Inicial.

Subjefe de División

Inicial

Seis (6) Subresponsable de Supervisión

Tiene dependencia del Jefe desupervisión. Efectúa tareas decarácter operativo, auxiliar, querequieran conocimientosespecíficos.

Siete (7) Auxiliar administrativoDesempeña tareas de carácterelemental, de apoyo a la funciónadministrativa.

PARTE II - AGRUPAMIENTO TÉCNICO PROFESIONAL

A - PROFESIONAL

Tramo Categoría Cargo Función

Mayor

Uno (1) Dirección General

Depende, en forma directa de laestructura de conducción.Desempeña tareas de dirección,coordinación, programaciónprofesional y organización general.Contribuye en la formulación depolíticas y planes de conducción; yen la preparación y control deprogramas y proyectos destinadosa concretarlas. Tiene a su cargo lasupervisión y control deldesempeño de las Direcciones yDepartamentos que de éstadependen.

Dos (2) Dirección

Depende en forma directa de unaDirección General ó de laestructura de conducción. Cumpletareas de coordinación,planeamiento y organización.Ejerce el control del área de sucompetencia. Colabora en elasesoramiento a los nivelessuperiores.

Tres (3) Jefe de Departamento

Depende en forma directa de laDirección General ó Dirección, enque se inserte el Departamento asu cargo, y excepcionalmente dela estructura de conducción.Organiza las tareas a nivel deDepartamento y ejerce el controldirecto sobre el / los Jefe/s deDivisión. Ejecuta tareas decarácter profesional, de nivelsuperior. Brinda asesoramiento alos niveles de jerarquía superior.Colabora en la preparación ycontrol de programas y proyectos.Tiene a su cargo la supervisión ycontrol del desempeño delpersonal del tramo Intermedio.

Intermedio

Cuatro (4)

Jefe de División ó Sección

Tiene dependencia del Director óJefe de Departamento respectivo.Es responsable de la División a sucargo. Desempeña funciones decolaboración y apoyo profesionalespecializados. Ejerce lasupervisión general de las tareasque debe cumplir el personal de sudependencia. Tiene a su cargo lasupervisión y control del personaldel tramo Inicial.

Subjefe de Departamento

Cinco (5)Profesional de Colaboración y

Apoyo

Depende del Jefe de División o delJefe de Departamento. Tiene a sucargo la supervisión y control delpersonal del tramo Inicial.

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DECRETO PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 366/2006

Texto Ordenado - Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones UniversitariasNacionales - Reglamentación particular para la Universidad Nacional de Luján

PARTE II - AGRUPAMIENTO TÉCNICO PROFESIONAL

B - TÉCNICO

Tramo Categoría Cargo Función

Mayor

Dos (2) Dirección

Depende en forma directa de unaDirección General ó de laestructura de conducción. Cumpletareas de dirección, coordinación,programación técnica,administración y control técnicogeneral del área de sucompetencia.Asesora a los niveles superiores.Tiene a su cargo la supervisión ycontrol del desempeño de losDepartamentos a su cargo.

Tres (3) Jefe de Departamento

Depende en forma directa de laDirección General o Dirección, enque se inserte el Departamento asu cargo y excepcionalmente de laestructura de conducción.Organiza las tareas a nivel deDepartamento y ejerce controldirecto sobre el Jefe de División.Ejecuta tareas técnicas de nivelsuperior. Brinda asesoramiento alos niveles de jerarquía superior.Tiene a su cargo la supervisión ycontrol del desempeño delpersonal del tramo Intermedio.

PARTE III - MANTENIMIENTO, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS GENERALES

Tramo Categoría Cargo Función

Mayor

Dos (2) Dirección

Depende de una DirecciónGeneral o en forma directa de laestructura de conducción. Cumpletareas de dirección, administracióny programación de las actividades.Asesora a los niveles superiores.Tiene a su cargo la supervisión ycontrol del desempeño de losDepartamentos a su cargo.

Tres (3) Jefe de Departamento

Depende en forma directa de laDirección en que se inserte elDepartamento a su cargo, yexcepcionalmente de la estructurade conducción. Organiza lastareas a nivel de Departamento yejerce control directo sobre el / losJefe/s de División. Brindaasesoramiento a los niveles dejerarquía superior. Colabora en laprogramación de las actividadesdel Sector. Tiene a su cargo lasupervisión y control deldesempeño del personal del tramoIntermedio.

Intermedio

Cuatro (4)

Jefe de División

Tiene dependencia del Director óJefe de Departamento respectivo.Es responsable de la División a sucargo. Desempeña tareas decolaboración y apoyo al personaldel tramo Mayor y la supervisióngeneral de las tareas que debecumplir el personal de sudependencia y del tramo Inicial.

Subjefe de Departamento

Cinco (5)

Jefe de Supervisión

Depende del Jefe de División o delJefe de Departamento. Brindacolaboración y apoyo al Jefe deDivisión ó Departamento.Supervisa y controla en formadirecta las tareas propias delpersonal del tramo Inicial. Realizatareas especializadas.

Oficial Especializado

Inicial

Seis (6)Auxiliares de Mantenimiento,

Producción ó ServiciosGenerales

Tiene dependencia del Jefe deDivisión o Departamento. Efectúatareas de carácter operativo,auxiliar.

Siete (7)Personal de Apoyo de

Mantenimiento, Producción oServicios Generales

Desempeña tareas de carácterelemental, de apoyo a la funciónde mantenimiento, producción oservicios generales.

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DECRETO PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 366/2006

Texto Ordenado - Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones UniversitariasNacionales - Reglamentación particular para la Universidad Nacional de Luján

PARTE IV - AGRUPAMIENTO ASISTENCIAL- Subgrupo A: Profesional.

Se aplicará, en lo pertinente, las definiciones realizadas para el Agrupamiento Técnico — Profesional, A.— Profesional.- Subgrupo B

Se aplicará, en lo pertinente, las definiciones realizadas para el Agrupamiento Técnico — Profesional, según el caso.- Subgrupo C

Se aplicará, en lo pertinente, las definiciones realizadas para el Agrupamiento Administrativo.- Subgrupo D

Se aplicará, en lo pertinente, las definiciones realizadas para el Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios.

—FE DE ERRATAS—Decreto 366/2006En la edición del 5 de abril de 2006, en la que se publicó el mencionado Decreto, se deslizaron errores de compaginación en las Partes II y III del Tipificador de Funciones, que integra el Convenio Colectivo anexo a dicha norma, motivo por el cual se transcriben a continuación en forma correcta dichas partes:

PARTE II - AGRUPAMIENTO TÉCNICO PROFESIONAL

A - PROFESIONAL

Tramo Categoría Cargo Función

Mayor

Uno (1) Dirección General

Depende, en forma directa de laestructura de conducción.Desempeña tareas de dirección,coordinación, programaciónprofesional y organización general.Contribuye en la formulación depolíticas y planes de conducción; yen la preparación y control deprogramas y proyectos destinadosa concretarlas. Tiene a su cargo lasupervisión y control deldesempeño de las Direcciones yDepartamentos que de éstadependan.

Dos (2) Dirección

Depende en forma directa de unaDirección General o de laestructura de conducción. Cumpletareas de coordinación,planeamiento y organización.Ejerce el control del área de sucompetencia. Colabora en elasesoramiento a los nivelessuperiores.

Tres (3) Jefe de Departamento

Depende en forma directa de laDirección General o Dirección, enque se inserte el Departamento asu cargo, y excepcionalmente dela estructura de conducción.Organiza las tareas a nivel deDepartamento y ejerce el controldirecto sobre el / los Jefe/s deDivisión. Ejecuta tareas decarácter profesional, de nivelsuperior. Brinda asesoramiento alos niveles de jerarquía superior.Colabora en la preparación ycontrol de programas y proyectos.Tiene a su cargo la supervisión ycontrol del desempeño delpersonal del tramo Intermedio.

Intermedio

Cuatro (4)

Jefe de División o Sección

Tiene dependencia del Director oJefe de Departamento respectivo.Es responsable de la División a sucargo. Desempeña funciones decolaboración y apoyo profesionalespecializados. Ejerce lasupervisión general de las tareasque debe cumplir el personal de sudependencia. Tiene a su cargo lasupervisión y control del personaldel tramo Inicial.

Subjefe de Departamento

Cinco (5)Profesional de Colaboración y

Apoyo

Depende del Jefe de División o delJefe de Departamento. Tienecomo tareas brindar colaboración yapoyo profesional especializados.

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DECRETO PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 366/2006

Texto Ordenado - Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones UniversitariasNacionales - Reglamentación particular para la Universidad Nacional de Luján

PARTE II - AGRUPAMIENTO TÉCNICO PROFESIONAL

B - TÉCNICO

Tramo Categoría Cargo Función

Mayor

Dos (2) Dirección

Depende en forma directa de unaDirección General o de laestructura de conducción. Cumpletareas de dirección, coordinación,programación técnica,administración y control técnicogeneral del área de sucompetencia. Asesora a losniveles superiores. Tiene a sucargo la supervisión y control deldesempeño de los Departamentosa su cargo.

Tres (3) Jefe de Departamento

Depende en forma directa de laDirección General ó Dirección, enque se inserte el Departamento asu cargo y excepcionalmente de laestructura de conducción.Organiza las tareas a nivel deDepartamento y ejerce controldirecto sobre el Jefe de División.Ejecuta tareas técnicas de nivelsuperior. Brinda asesoramiento alos niveles de jerarquía superior.Tiene a su cargo la supervisión ycontrol del desempeño delpersonal del tramo Intermedio.

Intermedio

Cuatro (4)

Jefe de División o Sección

Tiene dependencia del Director oJefe de Departamento respectivo.Es responsable de la División a sucargo. Desempeña tareas decolaboración y apoyo técnicoespecializado y la supervisióngeneral de las actividades quedebe cumplir el personal de sudependencia. Tiene a su cargo lasupervisión y control del personaldel tramo Inicial.

Subjefe de Departamento

Cinco (5) Técnico Superior Especializado

Depende del Jefe de División o delJefe de Departamento. Tienecomo tareas brindar colaboración yapoyo técnico especializado; ysupervisar en forma directa lastareas propias del personal deltramo Inicial.

Inicial

Seis (6) Técnico Auxiliar

Tiene dependencia del Jefe deDivisión o Departamento. Efectúatareas técnico operativas decarácter auxiliar, conforme a lacapacitación y experienciaadquiridas en su especialidad.

Siete (7) Técnico Auxiliar ayudanteDesempeña tareas de carácterelemental, de apoyo a la funcióntécnico operativa.

PARTE III - MANTENIMIENTO, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS GENERALES

Tramo Categoría Cargo Función

Mayor

Dos (2) Dirección

Depende de una DirecciónGeneral o en forma directa de laestructura de conducción. Cumpletareas de dirección, administracióny programación de las actividades.Asesora a los niveles superiores.Tiene a su cargo la supervisión ycontrol del desempeño de losDepartamentos a su cargo.

Tres (3) Jefe de Departamento

Depende en forma directa de laDirección en que se inserte elDepartamento a su cargo, yexcepcionalmente de la estructurade conducción. Organiza lastareas a nivel de Departamento yejerce control directo sobre el / losJefe/s de División. Brindaasesoramiento a los niveles dejerarquía superior. Colabora en laprogramación de las actividadesdel Sector. Tiene a su cargo lasupervisión y control deldesempeño del personal del tramoIntermedio.

Intermedio Cuatro (4) Jefe de División

Tiene dependencia del Director oJefe de Departamento respectivo.Es responsable de la División a sucargo. Desempeña tareas decolaboración y apoyo al personal

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DECRETO PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 366/2006

Texto Ordenado - Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente de las Instituciones UniversitariasNacionales - Reglamentación particular para la Universidad Nacional de Luján

del tramo Mayor y la supervisióngeneral de las tareas que debecumplir el personal de sudependencia y del tramo Inicial.

Subjefe de Departamento

Cinco (5)

Jefe de SupervisiónDepende del Jefe de División o delJefe de Departamento. Brindacolaboración y apoyo al Jefe deDivisión o Departamento.Supervisa y controla en formadirecta las tareas propias delpersonal del tramo Inicial. Realizatareas especializadas.

Oficial Especializado

Inicial

Seis (6)Auxiliares de Mantenimiento,

Producción o ServiciosGenerales

Tiene dependencia del Jefe deDivisión o Departamento. Efectúatareas de carácter operativo,auxiliar.

Siete (7)Personal de Apoyo de

Mantenimiento, Producción oServicios Generales

Desempeña tareas de carácterelemental, de apoyo a la funciónde mantenimiento, producción oservicios generales.

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