DECRETO NUMERO 95-98 LEY DE MIGRACION

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    DECRETO NUMERO 95-98

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

    CONSIDERANDO:

    Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremoes el bien comn; y que Guatemala normar sus relaciones con otros Estados, de conformidadcon los principios, reglas y prcticas internacionales, con el propsito de contribuir almantenimiento de la paz y la libertad.

    CONSIDERANDO:

    Que los procesos de transformacin de la sociedad, que se vienen dando a nivel mundial, nosobligan a unificar y modernizar los procedimientos legales en materia migratoria, con el fin deregular todo lo relativo al ingreso, permanencia, como la salida del pas, tanto de nacionales comoextranjeros, que permitan el ejercicio del derecho de libre locomocin para los habitantes delmundo, con las limitaciones que la ley seala.

    CONSIDERANDO:

    Que el desarrollo de la sociedad guatemalteca, aunado a la transformacin de las distintassociedades del mundo, hace absoleta la Ley de Migracin vigente, siendo por consiguientenecesario emitir un cuerpo normativo que regule todo lo relacionado con el movimiento y controlmigratorio dentro del pas, a la par que establezca los requisitos, infracciones, delitos, as comosanciones y penas para aquellas personas nacionales o extranjeras que busquen violarlos parabeneficio de terceras personas y no del Estado como ente rector.

    POR TANTO:

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 171 literal a) de la Constitucin Polticade la Repblica de Guatemala,

    DECRETA:

    La siguiente,

    LEY DE MIGRACION

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO UNICODEL OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN

    ARTICULO 1. La presente ley tiene por objeto garantizar un eficaz ordenamiento migratorio,regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional, as como lapermanencia de estos ltimos dentro del mismo.

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    13) Las dems que le sealen las leyes y reglamentos.

    ARTICULO 5. La Direccin General de Migracin estar integrada por un Director General, unDirector General Adjunto, Subdirectores, Gerentes, Jefes y el personal requerido para el desarrolloadecuado de sus funciones.

    El reglamento de esta ley normar lo relativo a las unidades administrativas de la DireccinGeneral de Migracin, sus funciones, as como lo relativo al rgimen de personal.

    ARTICULO 6. El Director General de Migracin y los Jefes del Departamento Jurdico y deAuditoria, sern nombrados por el Ministerio de Gobernacin; el Director General Adjunto, losSubdirectores, Gerentes y dems jefes de Departamento, as como el personal requerido para eldesarrollo de sus funciones, sern nombrados por el Director General de Migracin.

    ARTICULO 7. Para ocupar los cargos de Director General, Director General Adjunto ySubdirectores se requiere:

    1) Ser guatemalteco de origen;

    2) Estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos; .

    3) Ser mayor de 35 aos; y

    4) Ser de reconocida honorabilidad.

    ARTICULO 8. Son funciones del Director General de Migracin, las siguientes:

    1) Cumplir y hacer que se cumpla la presente ley y su reglamento;

    2) Resolver los asuntos de su competencia;

    3) Desempear la Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de Migracin; y,

    4) Las dems que le encomiende la ley.

    CAPITULO IIDEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACION

    ARTICULO 9.Se crea el Consejo Nacional de Migracin el cual se integra de la forma siguiente:

    1) El Ministro de Gobernacin, quien lo preside;

    2) El Ministro de Relaciones Exteriores;

    3) El Director General de Migracin, quien fungir como Secretario Ejecutivo;

    4)El Director General del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-; y,

    5) El Procurador General de la Nacin.

    El Consejo realizar reuniones como mnimo, una vez por mes y cuando sea necesario. ElMinistro de Gobernacin, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Director General del InstitutoGuatemalteco de Turismo, y el Procurador General de la Nacin tendrn voz y voto, el directorgeneral de migracin, tendr voz pero sin voto. En caso de empate, el Ministro de Gobernacin

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    tendr voto decisorio. En ausencia de los integrantes titulares del Consejo, actuarn en surepresentacin, quienes ellos designen. .

    ARTICULO 10. Son atribuciones del Consejo Nacional de Migracin las siguientes:

    1) Recomendar al Ministro de Gobernacin la adopcin de polticas y medidas que seanconvenientes para optimizar las acciones en materia migratoria;

    2) Realizar estudios y emitir dictmenes sobre legislacin y polticas migratorias y hacer lasrecomendaciones pertinentes;

    3) Sugerir la celebracin, modificacin o denuncia de Convenios, Tratados o cualquier arreglointernacional relacionados con materia migratoria;

    4) Las normas operativas del Consejo y su rgimen econmico se regularn en el reglamento.ARTICULO 11. El Consejo Nacional de Migracin, para cumplir con mayor eficiencia susatribuciones, podr requerir la opinin o colaboracin que considere conveniente a entidadespblicas y privadas, tanto nacionales como internacionales.

    TITULO IIIDE LAS CATEGORIAS MIGRATORIAS

    CAPITULO ICLASIFICACION

    ARTICULO 12. Los extranjeros que ingresen al territorio nacional podrn hacerlo bajo las siguientescategoras migratorias:

    a) No Residentes; y,

    b) Residentes;

    Los no residentes se clasifican en: Personas en trnsito y turistas o visitantes.

    Los residentes se clasifican en: residentes temporales y residentes permanentes.

    ARTICULO 13. Los requisitos y procedimientos para la obtencin de dichas categoras migratoriassern establecidos en esta ley y en su reglamento.

    CAPITULO IIDE LOS NO RESIDENTES

    ARTICULO 14. Se consideran personas en trnsito a los extranjeros que ingresen al pas porcualquiera de los lugares autorizados para el trnsito migratorio y cuya permanencia no podrexceder de setenta y dos horas, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente

    comprobados ante las autoridades migratorias competentes. En casos especiales debern regularsu situacin de acuerdo al reglamento.

    ARTICULO 15. Se consideran turistas o visitantes los extranjeros que ingresen al pas con fineslcitos, propsito de inmigracin o residencia, por razones que no impliquen remuneracin alguna ypor un plazo no mayor de 90 das, prorrogables por una sola vez por otro perodo igual. LaDireccin General de Migracin cuando lo considere necesario podr exigir a los turistas ovisitantes que acrediten que tienen los medios econmicos suficientes para subsistir

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    decorosamente durante su permanencia en la Repblica y que le permitan regresar al pas de suprocedencia o a cualquier otro:Durante su estada en territorio guatemalteco, los turistas o visitantes no podrn ocupar ningn

    puesto de trabajo pblico o privado, ni establecerse comercialmente.

    Los turistas o visitantes que deseen cambiar su condicin migratoria debern regirse por lo quepara el efecto establece la presente ley y su reglamento, sin que para ello tengan necesariamenteque salir de Guatemala.

    CAPITULO IIIDE LOS RESIDENTES TEMPORALES

    ARTICULO 16. Se consideran residentes temporales, a los extranjeros que se les autoricepermanencia en el pas por el perodo de dos aos, con el fin de dedicarse a cualquier actividadlcita en forma temporal.

    La permanencia temporal de un extranjero podr prorrogarse por perodos iguales, excepto casosespeciales calificados por el Ministerio de Gobernacin.

    Los residentes temporales pueden realizar un trabajo remunerado o invertir en el pas siempre queel capital sea producto de actividades lcitas.

    ARTICULO 17. El extranjero que desee obtener su residencia temporal desde su pas de origen odesde aquel en que legalmente tenga su residencia, deber solicitarla personalmente mediante elprocedimiento, los requisitos y las condiciones que fije el reglamento.

    ARTICULO 18. Todo lo relacionado con asilados, refugiados y aptridas, se regir por losConvenios, Tratados y cualquier arreglo internacional de los cuales Guatemala sea parte,considerndoseles residentes temporales para todos los efectos migratorios. Las personascontempladas en esta condicin debern solicitar autorizacin para salir del territorio nacional,bajo apercibimiento que de no hacerlo perdern su condicin de refugiado o asilado, segn sea elcaso. Al perder la condicin sealada el afectado quedar

    sometido a las leyes ordinarias de migracin sin embargo, el tiempo que permaneci la persona enel pas como refugiado, asilado o aptrida, se le reconocer para el efecto de obtener residenciapermanente.

    ARTICULO 19. Se consideran refugiados a los extranjeros a quienes las autoridades competentesles confieren esa condicin, de conformidad con los Convenios internacionales de los queGuatemala sea parte. El reglamento respectivo determinar el procedimiento de elegibilidad enesta materia.

    ARTICULO 20. Son aptridas las personas que no son consideradas como nacionales suyos, porningn Estado conforme a su legislacin. Todo lo relacionado con la naturalizacin del aptrida sehar de conformidad con la Ley de Nacionalidad.

    ARTICULO 21. Podrn optar a la categora de residentes permanentes los extranjeros que seencuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

    1) Pensionados o rentistas;

    2) Inversionistas;

    3) Cnyuge e hijos menores o solteros de las personas mencionadas en los numerales anteriores;

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    4) Familiares extranjeros de nacionales, entendindose como tales al cnyuge, hijos y padres,cuando no les corresponda la nacionalidad guatemalteca, de conformidad con la ley;

    5) Residentes temporales; y,

    6)Personas que calificadamente demuestren actuacionesdestacadas en los campos de la ciencia, tecnologa, las artes y el deporte.

    Todas las calidades anteriores as como los procedimientos para obtener la calidad de residentepermanente debern quedar establecidas en el reglamento.

    CAPITULO IVDE LOS RESIDENTES PERMANENTES

    ARTICULO 22. Se consideran residentes permanentes a los extranjeros que previo cumplimiento delos requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento constituyan su domicilio enGuatemala.

    ARTICULO 23. Son asilados, los extranjeros a quienes Guatemala reconoce el derecho de asilo y lootorga a los perseguidos polticos que se acojan a su proteccin, de acuerdo con la ley, lasconvenciones internacionales y prcticas internacionales sobre la materia.

    Lo relacionado con los asilados, fuera de su condicin migratoria ser competencia del Ministeriode Relaciones Exteriores.

    SECCION PRIMERADE LOS RESIDENTES PENSIONADOS Y RESIDENTES RENTISTAS

    ARTICULO 24. Podrn solicitar la categora de residentes pensionados y residentes rentistas, losextranjeros que cuenten con ingresos permanentes lcitos, generados en el exterior del pas y quedecidan permanecer por tiempo indefinido en el territorio nacional sin dedicarse a ninguna clase detrabajo remunerado.

    La Direccin General de Migracin y los Consulados de Guatemala debidamente acreditados en elexterior, en su caso, quedan obligados a requerir la documentacin que para el efecto estimennecesaria.

    ARTICULO 25. Para los efectos de esta ley, se entendern por pensionados, aquellas personas queson beneficiarias de una pensin o jubilacin de Gobiernos, organismos internacionales oempresas particulares extranjeras; y, por rentistas, aquellas personas que gozan de rentasestables, permanentes, generadas en el exterior por cualquiera de las siguientes razones:

    a) Depsitos y/o inversiones en bancos establecidos en el extranjero;

    b) Inversiones en empresas establecidas en el extranjero;

    c) Remesas originadas de bienes races, sostenimiento religioso o acadmico;

    d) Inversiones en ttulos emitidos en moneda extranjera por las instituciones financieraslegalmente autorizadas para operar en Guatemala;

    e) Inversiones en ttulos emitidos en moneda nacional por las instituciones financieras legalmenteautorizadas para operar en Guatemala, siempre que se hayan adquirido con recursos obtenidospor el cambio de moneda extranjera en cualquiera de esas mismas instituciones; y,

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    f) Inversiones en ttulos emitidos en moneda extranjera y/o nacional con el Estado o susinstituciones, siempre que sean obtenidos por el cambio de moneda extranjera en cualquiera delas instituciones financieras del pas legalmente autorizadas.

    ARTICULO 26. Para la obtencin de la residencia, los interesados debern justificar y comprobarfehacientemente que pertenecen a cualquiera de las dos categoras a que se refiere cl artculoanterior, que disfrutan de un ingreso mnimo mensual que ser determinado en el reglamento,sumas mnimas que debern garantizar su subsistencia en el pas

    ARTICULO 27. Los beneficios de esta ley sern aplicables a los guatemaltecos que estn en elterritorio nacional o que en el futuro vengan pensionados o jubilados por gobiernos, instituciones oempresas particulares de otros pases y a los que no teniendo ese carcter, comprueben disfrutarde rentas licitas en las condiciones que establece el articulo 25 de esta ley.

    Los extranjeros residentes en el pas que adquieran la condicin de pensionados o rentistas,podrn tambin obtener los beneficios de esta ley, toda vez que renan los requisitos establecidospara esta categora.

    ARTICULO 28. Los pensionados o rentistas podrn adems solicitar residencia a favor de sucnyuge e hijos solteros menores de 18 aos y mayores de edad incapacitados o los que, no

    sindolo, comprueben cursar carrera universitaria y dependan econmicamente del solicitante,cuyo limite de edad se fija en 25 aos. As tambin podrn incluirse los menores sobre los cualesel titular o su cnyuge ejercen tutela plenamente reconocida.

    En los casos anteriores se requerir de un ingreso adicional, que determinar el reglamento deesta ley, por cada dependiente.

    ARTICULO 29. Las personas que hayan adquirido la calidad de residentes pensionados oresidentes rentistas podrn entrar y salir del pas en cualquier momento y quedan exoneradas delpago de cuotas anuales por residencia.

    ARTICULO 30. Los extranjeros que adquieran la calidad de residentes pensionados o residentesrentistas tendrn derecho a los siguientes beneficios:

    1) Exencin de los derechos aduaneros de importacin a excepcin del Impuesto del ValorAgregado (I.V.A.), causados por la introduccin de su menaje de casa hasta por la cantidad que sefije en el reglamento de esta ley; esta cantidad podr subdividirse en partidas, conforme se realicela importacin dentro del primer ao de residencia del interesado;

    2)Exencin del impuesto sobre la renta que gravare las sumas declaradas como provenientes delexterior, para hacerse acreedor a los derechos concedidos en esta ley;

    3)Exencin de los derechos aduaneros de importacin causados por la introduccin de unvehculo automotor. El interesado gozar de este beneficio una vez cada cinco aos, en tal virtud,los beneficiarios podrn importar o comprar a travs de una agencia local, un vehculo para usopersonal o familiar, libre de cargos y sobre cargos, a excepcin del Impuesto al Valor Agregado

    (I.V.A.). El valor CIF del vehculo al cual se le aplicar la exoneracin estar en relacin al ingresomensual del residente y en ningn caso podr exceder de veinticinco (25) veces el valor de dichoingreso. Si el valor del vehculo excede a la cantidad resultante el beneficiario pagar todos losimpuestos sobre la diferencia. El vehculo podr ser vendido, o traspasado a terceras personasexoneradas de los mencionados impuestos despus de transcurridos cinco (5) aos desde lafecha de importacin o de su compra en el pas. Despus de este mismo perodo de aos, elinteresado adquiere el derecho a la importacin de otro vehculo y as sucesivamente cada 5 aos.

    4)Exoneracin del pago de los derechos causados por la inscripcin, prrroga y cambio de lacalidad migratoria.

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    Tambin podrn gozar de estos beneficios los guatemaltecos que hayan resididopermanentemente en el exterior, que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas enel artculo 27 de esta ley.

    ARTICULO 31. Las personas que hayan adquirido la calidad de residentes pensionados oresidentes rentistas, debern comprobar documentalmente el ingreso de su pensin o rentas alpas durante todos los meses que vivan en l. En caso de ausencia temporal, el residente debercomprobar como mnimo el ingreso de su pensin o renta correspondiente a 6 meses en un aocalendario. Para la comprobacin a que se refiere este artculo, el interesado deber presentaranualmente su declaracin jurada de sobrevivencia y de que sigue recibiendo la pensin o lasrentas que motivaron el otorgamiento de la residencia al Ministerio de Finanzas Pblicas con copiaa la Direccin General de Migracin.

    Los residentes pensionados y residentes rentistas no podrn ausentarse por ms de un aoconsecutivo y slo se podr dispensar de esta regulacin a los residentes que demuestren que pormotivo de enfermedad necesitan ausentarse por ms tiempo.

    El incumplimiento de estas obligaciones ser motivo para cancelar su categora de residentepensionado o residente rentista por la Direccin General de Migracin.

    No obstante, se podr dispensar de esta obligacin a aquellos residentes que compruebenfehacientemente que han realizado y mantienen inversiones en el pas por un valor mnimo queestablecer el reglamento, a las cuales se refieren las literales d), e) y f) del artculo 25 de esta ley.

    Los guatemaltecos a que se refiere el artculo 27 de esta ley, debern cumplir con lo preceptuadoen el primer prrafo de este artculo.

    ARTICULO 32. Los residentes pensionados o rentistas no podrn ocuparse de laboresremuneradas Quedan excluidos de esta prohibicin loe residentes pensionados o residentesrentistas que se encuentren en las situaciones siguientes:

    1)Los guatemaltecos a quienes se refiere el artculo 27 de esta ley,

    2)Las personas que inviertan en actividades productivas para el pas en proyectos industriales,agroindustriales, agropecuarios, tursticos, artesanales de vivienda u otros de inters nacional conaprobacin del Ministerio de Economa y de la Direccin General de Migracin; y,

    3)Aquellas personas que presten sus servicios profesionales como asesores a entidades deEstado, entes autnomos, universidades e institutos de enseanza superior tcnica o artesanal.

    En estos casos el residente pensionado o rentista tributar los impuestos respectivos.

    ARTICULO 33. Las personas que renuncien a los beneficios de esta ley dentro de un perodo nomayor a cinco (5) aos, debern cancelar todos los derechos arancelarios que les fueron eximidoso bien reexportar los bienes previamente importados bajo su amparo.

    ARTICULO 34. Los interesados podrn tramitar sus solicitudes para adquirir la calidad de residentepensionado o residente rentista a travs de los funcionarios consulares guatemaltecos acreditadosen el lugar de su residencia. Quienes ya residieren en el pas dirigirn sus gestiones a la DireccinGeneral de Migracin.

    ARTICULO 35. La Direccin General de Migracin ser la entidad encargada de conocer y resolverlas solicitudes para adquirir la calidad de residente pensionado o residente rentista de conformidadcon el procedimiento que establezca el reglamento, y autorizar y registrar las visascorrespondientes para las personas a quienes se les haya autorizado la categora de residentes

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    pensionados. o residentes rentistas. Asimismo trasladar las actuaciones al Ministerio de FinanzasPblicas para la autorizacin de las franquicias arancelarias que determina esta ley.

    ARTICULO 36. La condicin de residentes pensionados o residentes rentistas se pierde por lassiguientes causas:

    1)Incumplimiento de las obligaciones inherentes a su calidad de residentes pensionados oresidentes rentistas;

    2)Emitir o proporcionar falsa informacin referente a su condicin socioeconmica; y,

    3)Cuando dejaren de percibir el ingreso permanente a que se refiere esta ley y no cuenten conotro medio equivalente de subsistencia.

    ARTICULO 37. Si la causa de la prdida de calidad de residente pensionado o de residente rentistafuera consecuencia de la comisin de un delito, el afectado ser sancionado ordenando el pagoinmediato de los impuestos y/o aranceles eximidos ms un recargo del diez por ciento de losmismos, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan de conformidad con la ley.

    ARTICULO 38. El residente pensionado y el residente rentista que dejare de percibir el ingreso

    permanente a que se refiere esta ley, pero que cuente con otros medios de subsistenciacomprobables, podr solicitar que se le conceda otra categora migratoria, con base en elreglamento de esta ley.

    ARTICULO 39. Las personas que hayan obtenido su residencia permanente conforme lo estableceel artculo 28 de la presente ley, no perdern su condicin de tales, en caso de fallecimiento deltitular de la residencia que los ampar. Sin embargo, para obtener los beneficios que otorga elartculo 30 de esta ley, debern acogerse al rgimen de residentes pensionados y rentistas yacreditar los ingresos de las divisas a que se refiere el artculo 25 de la presente ley.

    ARTICULO 40. Las personas que hayan adquirido la calidad de residentes pensionados oresidentes rentistas que deseen adquirir la nacionalidad guatemalteca podrn solicitarla ante elMinisterio de Relaciones Exteriores.

    ARTICULO 41. El residente pensionado o residente rentista deber informar a la Direccin Generalde Migracin y al Ministerio de Finanzas Pblicas de su salida del territorio nacional y de suregreso cuando la ausencia exceda de seis meses.

    SECCION SEGUNDADE OTRAS CATEGORIAS DE RESIDENTES PERMANENTES

    ARTICULO 42. Los extranjeros que tengan como mnimo un ao de estar casados conguatemaltecos podrn adquirir la categora de residente permanente por el solo hecho de habercontrado matrimonio, debiendo presentar la documentacin prevista en el reglamento. Para elcaso de disolucin del matrimonio, el residente extranjero deber solicitar a la Direccin Generalde Migracin, la ratificacin de su categora de residente permanente de conformidad con lo

    establecido en esta ley y su reglamento.

    CAPITULO VDISPOSICIONES COMUNES

    ARTICULO 43. Los extranjeros que obtengan residencia temporal o permanente y que deseentrabajar en relacin de dependencia, debern hacerlo en actividades lcitas y estarn obligados aobtener la correspondiente autorizacin del Ministerio de Trabajo y Previsin Social.

    ARTICULO 44. Los residentes perdern su calidad por las siguientes causas:

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    1) Por incumplimiento de pago de los impuestos a que estuvieren obligados;

    2) Por falsedad o alteracin de la documentacin presentada;3) Por resolucin de juez competente; y,

    4) Por ausencia inmotivada o sin autorizacin por ms de un ao, del territorio nacional.

    ARTICULO 45. Los residentes permanentes y temporales tienen la obligacin de comunicar a laDireccin General de Migracin cualquier cambio en sus datos o documentos de identificacinpersonal. El incumplimiento de esta obligacin dar lugar a la prdida de la respectiva categoramigratoria.

    TITULO IVDEL REGISTRO DE EXTRANJEROS RESIDENTES

    CAPITULO UNICODEL REGISTRO

    ARTICULO 46. Se crea el Registro de extranjeros residentes, el cual estar a cargo de la DireccinGeneral de Migracin y se regir de acuerdo a los fines, caractersticas y condiciones que seestablezcan en el reglamento de esta ley.

    La Direccin General de Migracin tendr la obligacin de mantener actualizado dicho registro,para lo cual solicitar la colaboracin de las instituciones estatales que estime convenientes.

    En el caso de residentes permanentes, la Direccin General de Migracin deber enviar copia dela resolucin en donde se otorgue dicha categora migratoria al registro civil, para su inscripcin enel libro de extranjeros domiciliados.

    ARTICULO 47. Los extranjeros a quienes se les haya otorgado la residencia temporal o

    permanente, debern ser documentados e inscritos por la Direccin General de Migracin, en elregistro de extranjeros residentes

    ARTICULO 48. A los extranjeros residentes inscritos en el Registro, se les extender la constanciacorrespondiente segn la categora migratoria a la cual pertenezcan. El reglamento contemplarlos requisitos y procedimientos para la expedicin de dicho documento.

    TITULO VDE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE

    CAPITULO IDE LA CLASIFICACION

    ARTICULO 49. Son documentos de viaje los siguientes:

    1) Pasaporte;

    2) Tarjeta de visitante;

    3) Pase especial de viaje; y,

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    4) Otros documentos contemplados en los Convenios, Tratados o Acuerdos Internacionales de losque Guatemala sea parte.

    CAPITULO IIDE LOS PASAPORTES

    ARTICULO 50. El pasaporte es el documento de viaje aceptado internacionalmente y constituye enel extranjero el documento de identidad de los guatemaltecos.

    Los guatemaltecos para salir del pas, debern obtener pasaporte o en su caso, cualquiera de losotros documentos de viaje contemplados en el artculo anterior.

    SECCION PRIMERADE LOS PASAPORTES ORDINARIOS

    ARTICULO 51. Los pasaportes son de carcter individual y se clasifican en:

    1) Ordinarios;

    2) Oficiales;

    3) Diplomticos; y

    4) Temporales.

    Cuando por razones de inters nacional, la Direccin General de Migracin, decida realizarcambios en los pasaportes, los usuarios contarn con el plazo de un ao a partir de la fecha deemisin del nuevo pasaporte para renovar dicho documento.

    Las caractersticas de los pasaportes y los requisitos para su obtencin se determinarn en elreglamento.

    ARTICULO 52. Los pasaportes ordinarios sern extendidos por la Direccin General de Migracinde conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamento.

    La Direccin General de Migracin podr extender los pasaportes a travs de los Consulados deGuatemala debidamente acreditados en el exterior.

    El pasaporte ordinario tendr una validez de cinco aos a partir de la fecha de su expedicin,pudiendo renovarse por perodos iguales.

    ARTICULO 53. Para extender pasaporte a menores de edad dentro del matrimonio o de la unin dehecho, es requisito indispensable contar con el consentimiento escrito del padre y de la madre ode su representante legal, otorgado ante la autoridad competente.

    Cuando uno de los padres no se hiciere presente, el progenitor compareciente deber acreditar, yasea en un documento privado con la firma legalizada, en escritura pblica o en acta notarial, elconsentimiento del progenitor ausente. La autorizacin del progenitor que se encuentre en elextranjero, podr darse ante el Cnsul guatemalteco del lugar, quien comunicar por escrito laautorizacin a la Direccin General de Migracin. La autorizacin en el extranjero tambin podrdarse ante Notario guatemalteco, conforme lo establecido en la Ley del Organismo Judicial.

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    En todos los dems casos se deber acreditar el ejercicio de la patria potestad o la tutela deconformidad con lo establecido por el Cdigo Civil. Ante la negativa de uno de los progenitores, el

    juez de familia determinar lo procedente, en vista de las justificaciones presentadas.

    ARTICULO 54. En caso de robo, hurto, extravo, deterioro o destruccin de la libreta de pasaporte,el titular deber dar aviso inmediatamente a la Direccin General de Migracin o al Consulado msprximo al lugar en que se encontrare, con el fin de que la libreta de pasaporte sea anulada comodocumento vlido en el registro respectivo.

    Los Consulados de Guatemala debidamente acreditados en el exterior, podrn emitir pasaportetemporal en los casos previstos en el prrafo anterior y en caso de vencimiento del pasaporteordinario, cuando el titular se encuentre en el mbito territorial de su competencia.

    El pasaporte temporal tendr una validez mxima de noventa das.

    ARTICULO 55. La libreta de pasaporte ser nula por las causas siguientes:

    1) Por su falsificacin total o parcial;

    2) Por presentar alteraciones de cualquier ndole;

    3) Por haber sido expedido contraviniendo cualquiera de las disposiciones de la presente ley y sureglamento; y,

    4) Por haber sido obtenida en forma fraudulenta.

    SECCION SEGUNDADE LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES

    ARTICULO 56. Los pasaportes diplomticos, son los extendidos a los funcionarios diplomticosguatemaltecos, con una calidad o rango sea por escalafn, cargo o equivalencia y a funcionarios yexfuncionarios que por norma legal especfica les corresponda. El Ministerio de RelacionesExteriores reglamentar la extensin de los mismos.

    ARTICULO 57. Tambin tendrn derecho a pasaporte diplomtico, el cnyuge y los hijosdependientes de los funcionarios a que se refiere el artculo anterior, de conformidad con la LeyOrgnica del Servicio Diplomtico.

    ARTICULO 58. Los pasaportes oficiales son los extendidos a funcionarios y empleados del Estadoque salgan del pas en el desempeo de Comisiones Oficiales. Los requisitos para la obtencin sedeterminarn en el reglamento.

    ARTICULO 59. Los pasaportes oficiales tendrn una validez compatible con el perodo presidencialdentro del cual fueron extendidos o cuando su titular cese en el cargo.

    ARTICULO 60. Las caractersticas de los pasaportes diplomtico y oficial se determinarn en el

    reglamento.

    SECCION TERCERAPASE ESPECIAL DE VIAJE

    ARTICULO 61. La Direccin General de Migracin podr extender pase especial de viaje a gruposartsticos, culturales, deportivos, religiosos o educativos, que se comprometan a viajar juntos bajola responsabilidad de una persona determinada que sea mayor de edad. El Director General deMigracin y los Consulados de Guatemala debidamente acreditados en el exterior podrn extender

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    pases especiales de viaje en casos individuales, cuando sea por causas de fuerza mayordebidamente comprobadas. Los pases tendrn validez por un solo viaje.

    SECCION CUARTADE LA TARJETADE VISITANTE O TURISTA

    ARTICULO 62. Todo visitante o turista que formando parte de un grupo requiera de visa consular, yno la tuviere, podr ingresar al territorio nacional y salir de l con la sola presentacin de la tarjetade visitante o turista, documento que suministrar la Direccin General de Migracin.

    ARTICULO 63. La tarjeta de visitante o turista ser vlida para permanecer en el territorio nacionalpor un plazo improrrogable de 30 das, con derecho a salidas e ingresos mltiples dentro delmismo perodo.

    En ningn caso los visitantes o turistas que ingresen al pas utilizando la tarjeta correspondientepodrn cambiar su condicin migratoria y bajo ningn concepto dedicarse a actividadesremuneradas.

    ARTICULO 64. La Direccin General de Migracin autorizar la distribucin de la tarjeta de visitanteo turista, la cual ser extendida por los Consulados de Guatemala debidamente acreditados en elexterior, en las oficinas de lneas areas que incluyan a Guatemala en su itinerario, en las deMigracin, en los aeropuertos internacionales del pas, en los puertos y fronteras, en las,compaas que se dediquen al turismo o al transporte internacional de pasajeros y tengansucursal, agencia o representante acreditado en Guatemala, previo pago del valorcorrespondiente.

    ARTICULO 65. En caso de prdida o extravo de la tarjeta de visitante o turista, deber obtenerseuna nueva tarjeta, previo el pago del valor de la misma.

    ARTICULO 66. La falsa declaracin con respecto al origen, nacionalidad o calidad de turista delusuario da lugar a la cancelacin de la tarjeta correspondiente y a su deportacin o expulsin delterritorio nacional. La Direccin General de Migracin proceder a la aplicacin de las sancionescorrespondientes tan pronto como tenga conocimiento de la infraccin.

    ARTICULO 67. La Direccin General de Migracin, podr decidir la suspensin del uso de la tarjetade visitante o turista.

    ARTICULO 68. Cualquier alteracin de la tarjeta de visitante o turista ser motivo para rechazarla.

    ARTICULO 69. Las disposiciones de esta seccin sern aplicables sin perjuicio de lo que disponganlos Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales de los cuales Guatemala sea parte.

    TITULO VIDE LA VISA

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 70. La visa constituye la autorizacin de ingreso, permanencia y trnsito en el territorionacional, extendido por autoridad competente de conformidad con las regulaciones de esta ley, sureglamento y los Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales de los cuales Guatemala seaparte.

    Las visas concedidas a los extranjeros no implican su admisin incondicional en el territorio de laRepblica.

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    ARTICULO 71. La visa slo se extender en pasaportes y documentos de viaje vigentes extendidospor autoridad competente.

    ARTICULO 72. No se otorgar visa de ingreso a quienes no cumplan con lo establecido en esta leyy su reglamento o a quienes se encuentren en la lista de personas que la Direccin General deMigracin seale al Cnsul como no hbiles para ingresar al territorio nacional.

    ARTICULO 73. Para ingresar a territorio nacional los extranjeros debern presentar documento deviaje vlido y la visa correspondiente, salvo lo establecido en Tratados, Acuerdos o ConveniosInternacionales de los cuales Guatemala sea parte. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrcelebrar para los nacionales de otros pases, por simple cruce de notas, acuerdos de supresin devisas, exceptuando las visas de residentes temporales, permanentes y de estudiantes.

    ARTICULO 74. La Direccin General de Migracin podr conceder o denegar la visa solicitada;podr cancelar adems, aquellas que hubiere otorgado para lo cual deber emitir resolucinrazonada.

    ARTICULO 75. Cuando se trate de extranjeros de pases con los cuales existan reservas paraconceder libre trnsito y solicitaren visa en un Consulado de Guatemala debidamente acreditado

    en el exterior, ste previo a concederla, deber consultar a la Direccin General de Migracinsobre la procedencia o no de la concesin de la visa de que se trate.

    ARTICULO 76. Los funcionarios de Guatemala acreditados en el exterior, autorizados para otorgarvisas, sern responsables de velar por la adecuada identificacin del solicitante, as como laautenticidad y vigencia de sus documentos de viaje, de conformidad con la presente ley, debiendoinformar mensualmente a la Direccin General de Migracin de las visas que concedan.

    CAPITULO IIDE LA CLASIFICACION DE LAS VISAS

    ARTICULO 77. Las visas podrn ser simples o mltiples. La Visa simple ser vlida para unaentrada y una salida del territorio nacional, ser extendida por la Direccin General de Migracin y

    los Consulados de Guatemala debidamente acreditados en el exterior yen casos especiales, en los puestos migratorios segn se establezca en el reglamento.

    La visa mltiple ser vlida para entrar y salir libremente del pas por un nmero indefinido deveces y ser extendida por la Direccin General de Migracin previa solicitud del interesado.

    ARTICULO 78. La Direccin General de Migracin podr extender las visas siguientes:

    a) Visa de visitante o turista;

    b) Visa de residente permanente;

    c) Visa de residente temporal;

    d) Visa de trnsito;

    e) Visa diplomtica;

    f) Visa consular

    g) Visa oficial;

    h) Visa de cortesa,

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    i) Visa de negocios; y,

    j) Visa de estudiante.

    CAPITULO III

    DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS VISASARTICULO 79. Las visas de visitante o turistas sern expedidas por la Direccin General deMigracin y por los Consulados de Guatemala acreditados en el exterior.

    ARTICULO 80. La Visa de visitante ser extendida al extranjero que desee ingresar al pas confines cientficos, culturales, deportivos o acadmicos. La Visa de turista se extender al extranjeroque desee ingresar al pas con fines nicamente de recreo, para lo cual deber contar con medioseconmicos suficientes.

    Estas visas tendrn una validez de 90 das prorrogables por el mismo perodo y por una sola vez,siendo necesaria la presentacin del boleto de regreso o continuacin del viaje.

    ARTICULO 81. Las visas para residentes sern mltiples. Para los residentes permanentes tendrnvigencia por un perodo de cinco (5) aos y para los residentes temporales por el perodo que duresu residencia. Sern otorgadas por la Direccin General de Migracin.

    ARTICULO 82. La visa de trnsito ser expedida a favor de los extranjeros que tengan que ingresaral territorio nacional para dirigirse al pas de su destino. Esta visa tendr una validez de setenta ydos horas prorrogables solamente cuando se presenten las situaciones establecidas en el artculo14 de la presente ley.

    ARTICULO 83. Las visas de trnsito se otorgarn en los Consulados de Guatemala debidamenteacreditados en el exterior y en cualquiera de los puestos de control migratorio areos, terrestres omartimos, previa presentacin de la Visa del pas de destino.

    ARTICULO 84. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceder las visas diplomticas, consulares,

    oficiales y de cortesa, de conformidad con el reglamento respectivo, el cual establecer losrequisitos y procedimientos para su extensin, debiendo informar mensualmente a la DireccinGeneral de Migracin de las visas que conceda.

    ARTICULO 85. La Visa de negocios ser extendida por los Consulados de Guatemala debidamenteacreditados en el exterior y por la Direccin General de Migracin a los extranjeros que, actuandoen forma individual o en representacin debidamente acreditada de entidades extranjeras decarcter lucrativo, viajen por motivos de negocios lcitos. Esta visa tendr una vigencia de cientoochenta das, prorrogables por el mismo perodo por una sola vez. Los requisitos y procedimientospara la obtencin de esta visa se establecern en el reglamento de esta ley.

    ARTICULO 86. La Direccin General de Migracin y los Consulados de Guatemala acreditados enel exterior, extendern visa de estudiante a los extranjeros que ingresen al pas con el propsito de

    estudiar en centros educativos reconocidos oficialmente.

    Los requisitos y procedimientos para la obtencin de esta visa debern establecerse en elreglamento.

    TITULO VIICONTROL MIGRATORIO DEL INGRESO, SALIDA Y REINGRESO

    CAPITULO I

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    DEL CONTROL MIGRATORIO

    ARTICULO 87. El control migratorio comprende la organizacin y coordinacin de los serviciosrelativos a la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio de la Repblica, mediantecalificacin de sus documentos y el estudio de los problemas que este movimiento origine.Adems para los extranjeros comprende la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legalesrespecto a su permanencia y actividades en el pas

    ARTICULO 88. La Direccin General de Migracin deber llevar el control de las personas queentran y salen del pas.

    ARTICULO 89. Se considera ilegal la permanencia del extranjero en el territorio nacional, cuando seencuentre en cualesquiera de las siguientes situaciones:

    1) Haber ingresado al pas por un lugar no habilitado para tal efecto;

    2) Haber ingresado sin someterse al control migratorio;

    3) No cumplir con las disposiciones que regulen el ingreso o la permanencia de conformidad con lopreceptuado en la presente ley y su reglamento; y,

    4) Permanecer en el pas despus de vencido el plazo autorizado.

    CAPITULO IIDEL INGRESO

    ARTICULO 90. El ingreso al territorio nacional se realizar nicamente por los puestos de controlmigratorio de la Direccin General de Migracin, cuyo nmero, caractersticas y ubicacin serndeterminadas por el Ministerio de Gobernacin a propuesta de la Direccin General de Migracin.

    ARTICULO 91. Todas las personas extranjeras que lleguen al pas sern sometidas alcorrespondiente control migratorio, con el fin de determinar si renen los requisitos establecidos enesta ley y su reglamento.

    ARTICULO 92. La Direccin General de Migracin podr prohibir el ingreso o suspender lapermanencia de extranjeros por razones de orden pblico, inters nacional o seguridad delEstado. Para suspender la permanencia del extranjero en el pas, la Direccin General deMigracin deber emitir resolucin razonada.

    ARTICULO 93. La Direccin General de Migracin al determinar la permanencia ilegal en el pas deun extranjero, podr conceder a ste un plazo que no podr exceder de diez das para que elmismo legalice su permanencia en el pas, o en su caso ordenar su expulsin inmediata del pas.

    CAPITULO IIIDE LA SALIDA Y REINGRESO

    ARTICULO 94. La persona que pretenda salir del territorio nacional debe hacerlo por los lugaresestablecidos para ello, portar la documentacin correspondiente y someterse al control migratoriorespectivo.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 93 de esta ley, la autoridad migratoria deber impedirla salida del pas de toda persona que carezca de la documentacin requerida o contra quienexista orden de detencin o de arraigo dictada por tribunal competente.

    El funcionario que permita la salida de cualquier persona omitiendo lo preceptuado por esteartculo ser sancionado de conformidad con lo prescrito en el artculo 419 del Cdigo Penal.

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    ARTICULO 95. Para autorizar la salida del territorio nacional de una persona discapacitada mentalse deber contar con la autorizacin de su representante legal.

    ARTICULO 96. La Direccin General de Migracin podr extender pase especial de salida a losextranjeros que carezcan de documentos de viaje vlidos. Este documento es vlido nicamentepara abandonar el pas y tendr una vigencia no mayor de cinco das.

    TITULO VIIIREGIMEN FINANCIERO

    CAPITULO UNICODISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 97. La Direccin General de Migracin contar con los recursos financieros que tengaasignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y los que provengan delas siguientes fuentes:

    1) Multas por infraccin a la presente ley y a su reglamento;

    2) El cobro del valor de los documentos migratorios en Guatemala;

    3) El cobro del valor por la obtencin, prrroga o cambio de las diferentes categoras migratorias;

    4) Aportaciones de entidades pblicas y privadas;

    5) El cobro de certificaciones que extienda, y,

    6) Cualquier otro ingreso que obtenga por cualquier ttulo lcito.

    Los recursos financieros provenientes de las fuentes enumeradas anteriormente tienen carcter deprivativos a favor de la Direccin General de Migracin, por lo tanto, los mismos debern serdestinados exclusivamente para:

    1) Capacitacin de su personal;2) Infraestructura y equipo; y,

    3) Mantenimiento y gastos de operacin.

    ARTICULO 98. El reglamento establecer el valor de los documentos migratorios y de las multasque podr imponer la Direccin General de Migracin de conformidad con la presente ley.

    Los ingresos y egresos de la Direccin General de Migracin estarn sujetos a la fiscalizacin dela Contralora General de Cuentas de la Nacin.

    TITULO IXDE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

    ARTICULO 99. La Direccin General de Migracin podr realizar inspecciones de control migratorioa los pasajeros, tripulantes y personal de los medios de transporte, tanto en la entrada, en lapermanencia, as como a la salida del pas.. La Direccin General de Migracin determinar loslugares en los que se realizar la inspeccin. Las empresas de transporte de pasajeroscolaborarn a efecto de lograr un eficaz y gil control migratorio.

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    ARTICULO 100. Las empresas de transporte internacional estn obligadas a que los pasajeros quetransporten, cumplan con llenar los requisitos de ingreso y salida del pas que establece lapresente ley y su reglamento.

    ARTICULO 101. Las empresas de transporte internacional de pasajeros estn obligadas a presentarante las autoridades migratorias, tanto a la entrada como a la salida del pas, los documentos quedetermine el reglamento.

    La negligencia de la empresa en el cumplimiento de la obligacin contemplada en este artculoser sancionada de conformidad con lo preceptuado en esta ley y su reglamento.

    ARTICULO 102. Si la Direccin General de Migracin, por el incumplimiento de los requisitos noautoriza el ingreso al pas de un extranjero, la empresa de transporte en que ste lleg, quedaobligada a llevarlo por su cuenta y riesgo al pas de origen, embarque o a un tercero que lo acepte.

    La negativa de la empresa a cumplir con la responsabilidad contemplada en este artculo sersancionada de conformidad con lo preceptuado en la ley.

    TITULO XDE LOS DELITOS Y LAS FALTAS

    CAPITULO IDE LOS DELITOS

    ARTICULO 103. Comete el delito de ingreso ilegal de personas, quien promueva o facilite el ingresoal pas de una o ms personas extranjeras sin cumplir con los requisitos legales de ingreso ypermanencia en el pas. El responsable de este delito ser sancionado con prisin de 5 a 8 aosinconmutables.

    ARTICULO 104. Comete el delito de trnsito ilegal de personas, quien promueva o facilite el ingresoy trnsito de una o ms personas sin cumplir con los requisitos legales de ingreso y permanenciaen el pas, con el fin de trasladarlas con destino a otro pas. El responsable de este delito sersancionado con prisin de 5 a 8 aos inconmutables.

    ARTICULO 105. Comete el delito de transporte de ilegales, la persona que conduzca o ponga adisposicin, cualquier medio de transporte con el fin de transportar a personas extranjeras quehayan ingresado o permanezcan en forma ilegal dentro del territorio guatemalteco. El responsablede este delito ser sancionado con prisin de 3 a 6 aos.

    ARTICULO 106. Comete el delito de ocultacin de ilegales, la persona que permita la ocultacin depersonas extranjeras que hayan ingresado o permanezcan dentro del territorio guatemalteco, sincumplir con los requisitos legales, en cualquier bien, mueble o inmueble, con el fin de ocultarlo ensu trnsito a otro pas o para facilitarle su permanencia en el mismo. El responsable de este delitoser sancionado con prisin de tres a seis aos.

    ARTICULO 107. Comete el delito de contratacin de ilegales, la persona individual o jurdica que

    contrate los servicios de extranjeros que permanezcan en el pas sin cumplir con los requisitoslegales, por no contar con la documentacin requerida por la Direccin General de Migracin parasu permanencia en el pas. El responsable de este delito ser sancionado con prisin de dos acinco aos.

    ARTICULO 108. Cuando las conductas descritas en los artculos anteriores comprendidos en estettulo, se realicen respecto de menores de edad, en condiciones o por medios que pongan enpeligro la salud, la integridad o la vida de las personas, o bien cuando sean cometidas porfuncionario o empleado pblico, la pena ser aumentada en una tercera parte.

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    CAPITULO IIDE LAS FALTAS

    ARTICULO 109. Los extranjeros que ingresen o permanezcan en el pas sin la autorizacin de laDireccin General de Migracin, o sin haber cumplido con los requisitos previstos en la ley y sureglamento, sern sancionados con cualesquiera de las sanciones siguientes:

    a) Multa;

    b) Deportacin; y,

    c) Expulsin.

    ARTICULO 110. La Direccin General de Migracin al momento de sorprender a un extranjero queingrese o permanezca en el pas sin la autorizacin respectiva, deber iniciar la investigacincorrespondiente con el fin de establecer la identidad, origen y nacionalidad del mismo.

    ARTICULO 111. La Direccin General de Migracin en tanto se realiza la investigacin relacionadapodr albergar a los extranjeros que carezcan de los documentos de viaje requeridos por la ley encentros destinados especialmente para este fin, los que debern reunir condiciones que permitanuna permanencia con apego y respeto a la dignidad humana.

    Para el cumplimiento de estos fines, la Direccin General de Migracin podr crear o autorizar loscentros de albergue necesarios cuya localizacin, seguridad y funcionamiento ser materia delreglamento de esta ley. En caso necesario, la Direccin General de Migracin podr requerir elapoyo de instituciones y organizaciones de servicio social no lucrativas que trabajen en la atencinde migrantes en trnsito en el territorio nacional.

    ARTICULO 112. Sern sancionados con la deportacin a su pas de origen, los extranjeros queincurran en las infracciones siguientes:

    a) Ingresar o permanecer en el pas evadiendo el control migratorio;

    b) Entrar o permanecer en el pas haciendo uso de documentos falsos;

    c) Reingresar al pas sin autorizacin, luego de haber sido expulsado; y,

    d) Haber sido condenado por los tribunales a una pena de prisin mayor de 2 aos; luego decumplida la pena, el juez de la causa lo pondr a disposicin de las autoridades de la DireccinGeneral de Migracin.

    Cuando le sea otorgado el beneficio de la suspensin condicional de la pena, la deportacin sehar efectiva inmediatamente de que la resolucin quede firme.

    ARTICULO 113. Previo a la deportacin, de un extranjero por las infracciones establecidas en elartculo anterior, la Direccin General de Migracin deber cumplir con el siguiente procedimiento:

    1) Correr audiencia al interesado por un plazo mximo de 10 das;

    2) Recibir las pruebas propuestas dentro de los 5 das siguientes a su proposicin; y,

    3) Resolver su situacin dentro de las 72 horas siguientes a la evacuacin de la audiencia o a larecepcin de la prueba.

    Sern admitidas como pruebas de descargo todas las previstas en el Cdigo Procesal Civil yMercantil.

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    ARTICULO 114. Sern sancionados con la expulsin a su pas de origen, los extranjeros queincurran en las infracciones siguientes:

    1) No abandonar el territorio nacional dentro del plazo de 60 das, contados a partir de la fecha enque concluy su permanencia legal en el pas;

    2) Ingresar al pas violando la presente ley y su reglamento;

    3) Violar las leyes internas del pas por la comisin de algn delito durante su permanencia en elmismo;

    El Juez de la causa lo pondr a disposicin de las autoridades de la Direccin General deMigracin;

    4) Cuando la permanencia del extranjero sea contraria a los intereses nacionales debidamentecalificados por la Direccin General de Migracin; y,

    5) Los dems casos contemplados en la ley.

    ARTICULO 115. La Direccin General de Migracin deber llevar un registro especfico deextranjeros deportados y expulsados de conformidad con esta ley y su reglamento.

    TITULO XIRECURSOS

    ARTICULO 116. Contra las resoluciones dictadas en materia migratoria, proceder la aplicacin dela Ley de lo Contencioso Administrativo.

    TITULO XIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Y FINALES

    ARTICULO 117. La Direccin General de Migracin deber emitir el reglamento que desarrolle la

    presente ley dentro del plazo de 90 das, el cual deber ser elevado al Seor Presidente de laRepblica por conducto del Ministerio de Gobernacin, para su aprobacin.

    ARTICULO 118. Se otorga un plazo de ciento ochenta das para que los extranjeros legalicen susituacin migratoria en el pas, en caso contrario, se proceder de conformidad con lo previsto enla presente ley y su reglamento. Dicho plazo, empezar a contarse a partir de la vigencia de estaley.

    El extranjero que solicite legalizar su situacin migratoria, dentro del plazo sealado en esteartculo, quedar exento del pago de cualquier multa en que haya incurrido.

    ARTICULO 119. El Consejo Nacional de Migracin deber quedar integrado dentro de los primerostreinta das al entrar en vigencia la presente ley.

    ARTICULO 120. Se deroga el Decreto Nmero 7-97 del Congreso de la Repblica, Ley dePensionados, Residentes y Rentistas; el Decreto Ley Nmero 22-86, Ley de Migracin yExtranjera y cualquier otra disposicin que se oponga a la presente ley.

    ARTICULO 121. El presente Decreto entrar en vigencia treinta das despus de su publicacin enel diario oficial, a excepcin de la Seccin Primera del Captulo IV, del Ttulo III de esta ley, la cualentrar en vigencia ciento veinte das despus de su publicacin.

    PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANVCION PROMULGACION Y PUBLICACION.

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    DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA ALOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENT Y OCHO.

    RAFAEK EDYARDI BARRIOS FLORESPRESIDENTE.

    MARIO FLORES ORTIZSECRETARIO.

    RUBEN DARIO MORALES VELIZSECRETARIO

    PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

    PUBLIQUESE Y CUMPLASE

    ARZU IRIGOYEN

    Rodolfo A. Mendoza Rosales

    Ministro de Gobernacin

    Licda. Rosamara Cabrera OrtzSUB. SECRETARIA GENERAL

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAENCARGADA DEL DESPACHO.