Decreto no 366 fran, july, yesi

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DECRETO No. 366 July Carolina Jimenez Martinez Yesica Pilar Patiño Restrepo Francy Yulirth Piza III Semestre P.F.C.

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decreto de inclusión estudiiantil

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DECRETO No. 366

July Carolina Jimenez MartinezYesica Pilar Patiño RestrepoFrancy Yulirth PizaIII Semestre P.F.C.

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MENDECRETO 366

9 FEBRERO 2009

Por medio del cual se reglamenta la organizacion del servicio de apoyo pedagógico para la atencion de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos exepcionales en el marco de la educación inclusiva.

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ARTICULO 1:ÁMBITO DE APLICACIÓN

• Educación inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras en el aprendizaje (establecimientos educativos estatales)

ARTÍCULO 2: PRINCIPIOS GENERALES

• Educación pertinente y sin ningún tipo de discriminación a estudiantes con discapacidad o talentos exepcionales.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

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ARTÍCULO 3: RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS

1. Determinar la condición de discapacidad o capacidad excepcional

2. Incorporar la política de educación inclusiva3. Incorporar indicaciones del MEN4.Promover la inclusión 5. Prestar asistencia a los establecimientos educativos6. Mejorar accesibilidad a los establecimientos educativos7.Gestionar apoyos requeridos8. Coordinar la prestación de los servicios necesarios9 Comunicar al MEN el número de estudiantes con discapacidades o capacidades excepcionales

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CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

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ARTICULO 4: ATENCION A ESTUDIANTES CON

DISCAPACIDAD COGNITIVA, MOTORA Y AUTISMO

ARTICULO 5: ATENCIÓN A ESTUDIANTES SORDOS

USUARIOS DE LENGUA DE SEÑAS COLOMBIANAS (LSC)

ARTICULO 6: ATENCION A ESTUDIANTES SORDOS USUARIOS

DE LA LENGUA CASTELLANA

ARTICULO 7: ATENCION A ESTUDIANTES CIEGOS, CON

BAJA VISION Y SORDO CIEGOS

ARTICULO 8: ATENCION A ESTUDIANTES CON

CAPACIDADES Y TALENTOS EXCEPCIONALES

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1 persona de apoyo * 10 a 50 estudiantes con discapacidad o

talento excepcional

1 modelo lingüístico * 10 a 25 estudiantes sordos usuarios

de las LSC

1 interprete de LSC * cada 10 estudiantes en

básica, secundaria y

media

1 persona de apoyo

pedagógico por cada estudiante

con sordoseguera

ARTICULO 9: ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA

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ARTÍCULO 10: RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES GENERALES DEL PERSONAL DE APOYO PEDAGÓGICO ACTUALMENTE

VINCULADO.

Comunicación con docentes Revisión y ajuste del PEI Flexibilización curricular Sensibilización de la comunidad escolar Conformación de redes de apoyo Compartir experiencias Hacer seguimiento a estudiantes y apoyar a los

docentes cuando es necesario la atencion diferenciada Presentar informe semestral de actividades y

resultados Participar en el consejo academico y en las comisiones

de evaluación cuando se traten temas que involucren estas poblaciones

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ARTÍCULO 11: SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE APOYO PEDAGÓGICO VINCULADO EN LA ACTUALIDAD

Los docentes nombrados que desempeñan funciones de apoyo para estudiantes con discapacidad o con talentos excepcionales, continúan desempeñándose hasta que se produzca la vacancia definitiva del cargo por una de las causales establecidas por la ley.

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CAPÍTULO III

DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO PEDAGÓGICO

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ARTICULO 12: CONTRATACION DEL SERVICIO

ARTICULO 13: REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN

ARTICULO 14: RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES GENERALES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE APOYO PEDAGÓGICO

ARTICULO 15: RECURSOS

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CAPÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

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ARTÍCULO 17:VIGENCIA

ARTÍCULO 16: FORMACIÓN DE DOCENTES

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