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REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS – DECRETO Nº 198 (MODIFICA DECRETO Nº 298) NEL 19 CODELCO CODELCO Norma Estándar Legal Modifica Decreto Nº 298, de 1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Subsecretaría de Transportes LIQUIDO COMBUSTIBLE 3 Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Decreto Nº 198

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NEL 19REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS – DECRETO Nº 198 (MODIFICA DECRETO Nº 298)

NEL 19

CCCCOOOODDDDEEEELLLLCCCCOOOOCCCCOOOODDDDEEEELLLLCCCCOOOO

Norma Estándar Legal

Modifica Decreto Nº 298, de 1994

Ministerio de Transporte y TelecomunicacionesSubsecretaría de Transportes

LIQUIDOCOMBUSTIBLE

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Transporte de Cargas Peligrosaspor Calles y Caminos

Transporte de Cargas Peligrosaspor Calles y Caminos

Decreto Nº 198

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NEL 19REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS – DECRETO Nº 198 (MODIFICA DECRETO Nº 298)

Modifica Decreto Nº 298, de 1994Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Decreto Nº 198

Núm. 198. Santiago, 28 de septiembre de 2000. Visto: Lodispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de laRepública; el DL Nº 557 de 1974; las leyes Nºs 18.059 y 18.290;el D.S. Nº 20/86 y Nº 298/94, ambos del Ministerio de Trans-portes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.

Decreto:

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NEL 19 REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS – DECRETO Nº 198 (MODIFICA DECRETO Nº 298)

Transporte de Cargas Peligrosaspor Calles y Caminos

Decreto:

Introdúcense las siguientes modificaciones al D.S. Nº 298/94 del Ministerio de Transportes y Tele-comunicaciones, Subsecretaría de Transportes:

1. Agrégase al artículo 1º un inciso cuarto del siguiente tenor:

“Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques osemirremolques, deberán cumplir todos los requisitos contempla-dos en el presente reglamento y, en particular, no podrán transpor-tar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o elremolque con los bienes señalados en el artículo 9º’’

1. Agrégase el artículo 5º el siguiente inciso tercero:

“Los vehículos de transporte de sustancias peligrosas debe-rán contar con un sistema de radiocomunicaciones o portar unaparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional.’’

2. Incorpórase el siguiente artículo 20 bis:

“Los vehículos destiinados al transporte de sustancias peli-grosas deberán portar uno o más letreros, visibles por otros usua-rios de las vías, con las siguientes indicaciones:

• Nombre común de la carga peligrosa• Nombre y telétono del destinatario de la carga• Nombre del expedidor de la carga• Nombre y teléfono del transportista’’

En el caso de ser un solo letrero, deberá ubicars centrado en el costado izquierdo de la zonade carga, sobre la carrocería del vehículo, o sobre el empaque de la carga cuando las dimen-siones dle letrero impidan su colocación sobre la carrocería.

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NEL 19REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS – DECRETO Nº 198 (MODIFICA DECRETO Nº 298)

Los letreros aludidos anteriormente deberán tener las siguientes características:

• La distribución de los datos y su aspecto general será como se muestra en la figurasiguiente:

Nombre Común de la Carga Peligrosa

Para: _____________________ Teléfono:____________

Expedidor : _____________________

Transportista: ___________________ Teléfono: _______________

• El fondo del letrero será de color contrastante con el texto.

• La altura de las letras con los datos del transportista y el expedidor será de 10 centíme-tros.

• La altura de las letras con los datos de la carga y el destinatario será de 20 centímetros.

3. Las modificaciones anteriores entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2000.

Anótese, tómese razón y publíquese.

RICARDO LAGOS ESCOBAR,Presidente de la República.

CARLOS CRUZ LORENZEN,Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento. Saluda a Ud.,

PATRICIA MUÑOZ VILLELA,Jefe Departamento Administrativo.

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NEL 19 REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS – DECRETO Nº 198 (MODIFICA DECRETO Nº 298)

Decreto Nº 198Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Subsecretaría de Transportes

Modifica Decreto Nº 298, de 1994

Transporte de Cargas Peligrosaspor Calles y Caminos

CCCCOOOODDDDEEEELLLLCCCCOOOOCCCCOOOODDDDEEEELLLLCCCCOOOO

SUBGERENCIA INTEGRAL DE SEGURIDAD, CALIDAD Y AMBIENTEDIRECCION DE ADMINISTRACION Y PROTECCION DE LOS RECURSOS

La NEL 19 (Norma Estándar Legal), forma parte de una serie de normas actuali-zadas de disposiciones legales y reglamentarias para ser aplicadas en la DivisiónChuquicamata de CODELCO-Chile.

El presente Decreto introduce modificaciones al D.S. Nº 298/94 del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:

• Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques,deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento.

• Los vehículos de transporte deberán contar con un sistema de radiocomuni-caciones o telefonía móvil celular de cobertura nacional.

• Los vehículos de transporte deberán portar letreros visibles con el nombre dela carga peligrosa, nombre y teléfono del destinatario, nombre del expedidor ynombre y teléfono del transportista.

NORMA ESTANDAR LEGAL

NEL 19

Decreto Nº 198Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Subsecretaría de Transportes

Modifica Decreto Nº 298, de 1994

Transporte de Cargas Peligrosaspor Calles y Caminos