Decreto Nº 1743

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POSADAS, 26 AGO 1982 DECRETO Nº 1743 VISTO: El presente expediente C.C. 6915/01 por el que la Jefatura de Policía de la Provincia de Misiones, solicita autorización para implementar en el ámbito Provincial, un sistema centralizado de alarmas inalámbricas contra robo r incendio; y CONSIDERANDO: QUE la implementación del sistema propuesto destinado a la prevención de atentados a la propiedad, incendio, etc., constituye una sentida necesidad frente al recrudecimiento de actos delictivos contra las personas e instituciones; QUE tal sistema implica un aporte eficaz para asegurar de la mejor manera posible la rapidez en los servicios de seguridad y la debida protección de la vida y de los bienes de los ciudadanos; QUE los informes y estudios preliminares referidos a la posibilidad de habilitación, y adaptabilidad al medio, como así la explotación del sistema propuesto, han demostrado su idoneidad y eficacia; QUE la instalación de la estación radioeléctrica no devengará gastos al erario provincial, y su mantenimiento y conservación serán absorbidos por las Empresas; POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES D E C R E T A ARTICULO 1º.- La Policía de la Provincia de Misiones implementara mediante concesión a una o varias empresas autorizadas conforme a las prescripciones de la ley Nº 335/66, una red de alarma radioeléctrica, con señalización automática de avisos codificados, destinadas esencialmente a registrar, en una oficina receptora central de la repartición, llamadas de robo e incendio.- ARTICULO 2º.- La Policía de la Provincia suscribirá con la empresa concesionarias del servicio, un contrato por el cual se

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POSADAS, 26 AGO 1982DECRETO Nº 1743

VISTO: El presente expediente C.C. 6915/01 por el que la Jefatura de Policía de la Provincia de Misiones, solicita autorización para implementar en el ámbito Provincial, un sistema centralizado de alarmas inalámbricas contra robo r incendio; y

CONSIDERANDO:QUE la implementación del sistema propuesto destinado a la

prevención de atentados a la propiedad, incendio, etc., constituye una sentida necesidad frente al recrudecimiento de actos delictivos contra las personas e instituciones;

QUE tal sistema implica un aporte eficaz para asegurar de la mejor manera posible la rapidez en los servicios de seguridad y la debida protección de la vida y de los bienes de los ciudadanos;

QUE los informes y estudios preliminares referidos a la posibilidad de habilitación, y adaptabilidad al medio, como así la explotación del sistema propuesto, han demostrado su idoneidad y eficacia;

QUE la instalación de la estación radioeléctrica no devengará gastos al erario provincial, y su mantenimiento y conservación serán absorbidos por las Empresas;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONESD E C R E T A

ARTICULO 1º.- La Policía de la Provincia de Misiones implementara mediante concesión a una o varias empresas autorizadas conforme a las prescripciones de la ley Nº 335/66, una red de alarma radioeléctrica, con señalización automática de avisos codificados, destinadas esencialmente a registrar, en una oficina receptora central de la repartición, llamadas de robo e incendio.-

ARTICULO 2º.- La Policía de la Provincia suscribirá con la empresa concesionarias del servicio, un contrato por el cual se someten las partes al cumplimiento escrito de lo establecido en la presente norma, cuya concesión no podrá exceder el termino de (10) años a partir de la fecha de su otorgamiento.-

ARTICULO 3º.- La empresa o empresas concesionarias del servicio de alarmas, ingresarán a la Policía de la Provincia un diez (10) por ciento del alquiler mensual correspondiente a cada unidad emisora automáticas de avisos codificados. Que perciban de cada usuario abonado al sistema que aquí se crea; también ingresaran a la Policía de la Provincia un diez (10) por ciento del cargo de habilitación del equipo que estipulen con el usuario, una vez percibido su importe.-

ARTICULO 4º.- La empresa o empresas concesionarias suscribirán con cada usuario y para cada unidad emisora instalada, un contrato que deberá ser autorizado en cada caso por la Policía de la Provincia, considerándose como fecha del contrato, la de su autorización por la Policía.-

ARTICULO 5º.- Los monos resultantes de los porcentajes estipulados en el articulo 3º, serán ingresados a la Policía de la Provincia dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, y corresponderán a las que realmente hubieren percibido la empresa a empresas de los usuarios en el bimestre calendario anterior. Dicho ingresos lo efectuarán mediante su depósito en una cuenta especial habilitada al efecto.-

ARTICULO 6º.- El incumplimiento injustificado de la empresa o empresas concesionarias a la obligación establecida en el artículo 5º, dará lugar a la imposición de una multa equivalente al doble de lo

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adeudado, que será dispuesta por la Policía de la Provincia, luego de haber oído las razones invocadas por la empresa en su descargo, y de no encontrarlas satisfactorias.-

ARTICULO 7º.- La Policía de la Provincia podrá verificar en la empresa o empresas concesionarias todos los elementos técnicos, contables y administrativos relacionados con ese servicio.-

ARTICULO 8º.- Los alquileres se devengarán desde la fecha de habilitación del servicio hasta la de su cancelación, ya sea por vencimiento del plazo contractual estipulado o por la falta de pago oportuno de los bimestres, a la empresa locadora. Los tiempos de interrupción, cualquiera que fuere su causa, se computaran como de servicio continuado, y durante los mismos continuarán devengándose los alquileres.-

ARTICULO 9º.- La empresa o empresas autorizadas concesionarias del servicio de alarmas deberán contar con instalaciones y equipos que se ajusten a las condiciones técnicas del funcionamiento y demás requisitos mínimos de seguridad que seguidamente se establecen:

a) Una estación central de control y recepción de avisos de alarmas en el Comando Radioeléctrico de la Unidad Regional respectiva.

b) Un número indefinido de estaciones de abonados locales. La estación central funcionará permanentemente como interrogadora, emitiendo al efecto señales interrogadoras destinadas secuencialmente a todas y cada una de las estaciones de abonados y oportunamente codificadas. El tiempo empleado para completar cada ciclo de interrogación de todo el sistema no excederá de un minuto.

c) Las estaciones de abonados funcionaran como respondedoras.d) Al codificar automáticamente la señal de llamado que le corresponde, la estación

de abonado emitirá inmediatamente la señal de respuesta, la que podrá ser “normal”, “alarma de robo”, “alarma de incendio” o “mal funcionamiento”. Esto significa que la estación de abonado deberá contar con u dispositivo de memoria capaz de almacenar los estados de alarmas que se hayan producido entre dos interrogaciones sucesivas.

La estación central debe incluir lo necesario para que en razón de recibir una respuesta no normal pueda obtener la confirmación de estado de alarma y del lugar de procedencia. La señal óptica de identificación del carácter de la alarma y del lugar de procedencia. La señal óptica deberá quedar retenida hasta que se la elimine voluntariamente.e) Para el enlace entre las estaciones de abonados y la estación central se

empleará la vía radio en la banda de muy alta frecuencia (VHF) las potencias de emisión, la ganancia de las antenas y la sensibilidad de los receptores se determinarán teniendo en cuenta que el sistema funcionara en todas las condiciones de tiempo y época.

f) Los equipos de abonados se alimentaran desde la red de canalización, pero incluirán baterías a flote capaces de reemplazar automáticamente a la red en caso de fallo de esta y por periodos de tiempo razonables, con la indicación local de esta situación.

g) Los equipos de radio deberán satisfacer las condiciones legales en cuanto a estabilidad de frecuencia, ancho de banda, radiación, etc. Sin perjuicio de los requisitos impuestos por el diseño y funcionamientos del sistema y los principios básicos de seguridad y de confianza que deben caracterizarlos. Las empresas podrán efectuar en los equipos las mejoras que resulten aconsejables por el avance técnico, previa aprobación por la Policía de la Provincia.

h) Las estaciones de abonados deberán estar adecuadamente protegida contra todo daño intencional.-

ARTICULO 10º.- Para ser autorizada a operar como concesionaria del servicio de alarma aquí creado, la empresa interesada deberá presentar la correspondiente solicitud a la Policía de la Provincia, en la que se referirá:

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a) Denominación de la empresa, domicilio, teléfono, nómina de sus propietarios, directores, gerentes o responsables, copia de sus estatutos y del acta de designación de autoridades, en caso de sociedades.

b) Antecedentes de la empresa, y especialmente los que tiene en la materia, asimismo los de sus propietarios, directores, gerentes o responsables.

c) Detalle de los equipos e instalaciones que ofrece utilizar para el servicio, destacando su grado de confiabilidad y el numero de equipos similares que hubiere usado con anterioridad con expresa mención del tiempo respectivo.-

ARTICULO 11º.- La Policía de la Provincia verificara los antecedentes de las empresas y los de sus propietarios, directores, gerentes o responsables, resultan satisfactorios. En caso afirmativo examinara se los equipos o instalaciones ofrecidos, tanto para los lugares de emisión como de recepción de señales, se adecuan a los requisitos y condiciones de carácter técnico que deben reunir para la eficiente prestación del servicio y, de así considerarlo, los pondrá a prueba durante un plazo de seis meses, vencido el cual y de no haberse producido fallas que lo hagan inaceptable, podrá otorgar la autorización recabada y suscribirá el contrato respectivo.

La policía de la Provincia considerara debidamente satisfechos los requisitos y condiciones de carácter técnico referidos, cuando se trate de equipos e instalaciones similares a los utilizados en la Capital Federal- único lugar donde hasta ahora se cuenta con adecuada experiencia en el sistema de alarma- y pueda invocarse una eficiente prestación del servicio con iguales equipos e instalaciones a no menos de doscientos (200) usuarios durante un periodo mínimo de un año anterior a su presentación.-

ARTICULO 12º.- La Policía de la Provincia ejercerá el control funcional del sistema y verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas para cada equipo y si corresponde técnicas establecidas para cada equipo y si corresponde a las aprobadas, la habilitara por escrito para su incorporación definitiva en el sistema. El cumplimiento de las tareas de mantenimiento de la red, se hallaran a cargo de la empresa o empresas autorizadas.-

ARTICULO 13º.- La Policía de la Provincia proveerá y mantendrá a su cargo el local, esto es el espacio físico y lugares adecuados, como así mismo listo para la instalación de los aparatos y dispositivos necesarios de señalización que integran la central receptora de aviso de alarma, así como para la instalación de la antena o antenas, y los que puedan ser necesarios para futuras ampliaciones o modificaciones al sistema.-

ARTICULO 14º.- Los gastos de instalación y mantenimiento de los equipos, aparatos, dispositivos electrónicos y antenas, que son propiedad de la empresa o empresas proveedoras del servicio (o que ésta o éstas utilizan en virtud de convenios con sus fabricantes o proveedores), ubicadas en los lugares provisto por la Policía, de conformidad con los establecido en el artículo 13, serán soportados exclusivamente por la empresa o empresas citadas, salvo que ello se originen en construcciones, refacciones y otras causas de las que sea responsable la Policía de la Provincia en cuyo caso le serán imputados a ésta.

ARTICULO 15º.- Los gastos de instalación e los locales de los aparatos, dispositivos electrónicos y antenas, que utilizan la empresa o empresas concesionarias del servicio, serán soportados por los citados usuarios. Tales elementos deberán encontrarse en perfecta condiciones técnicas y de funcionamiento, requeridas para su habilitación conforme a lo dispuesto en el artículo 12º.

Cualquier falta o desperfecto posterior será subsanado exclusivamente por la empresa o empresas concesionarias del servicio, únicos autorizados para intervenir o reparar los equipos por sí, o subcontratando con terceros la tarea, pero bajo su responsabilidad; al personal dedicado a la misma deberá contar con la previa autorización pertinente otorgada por la Policía de la Provincia, que a tales efectos le hará entrega de las respectivas credenciales. Sin la exhibición de tales credenciales, el abonado al servicio no deberá permitir el acceso al equipo a persona alguna.

El abonado, en su carácter de depositario de los equipos e instalaciones, toma a su cargo la reparación por los desperfectos de que fuere responsable, o los ocasionados por sus dependientes o terceros, o debidos a casos fortuitos o fuerza mayor, humedad del edificio, modificaciones o traslados por él solicitados, u otro que pudiere convenir con la empresa concesionaria del servicio.-

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ARTICULO 16º.- Las fallas de carácter técnico imputables a los equipos, aparatos, dispositivos electrónicos y antenas que originen interrupciones del servicio, deberán ser subsanadas a cargo y por la empresa concesionaria dentro de un plazo máximo de 48 horas, a contar del momento en que hayan sido intimada a tal efecto por la Policía de la Provincia, en el domicilio constituido en el contrato que con ella la vincula, con indicación del tipo de falla.

En caso de que las fallas se produzcan como consecuencia de la responsabilidad de terceros ajenos a la empresa concesionaria, el reestablecimiento del servicio deberá operarse en el mas breve plazo posible, siendo su costo a cargo del usuario, y sin perjuicio del derecho que a éste puede asistir contra los mismos.

Cuando el servicio se interrumpa como consecuencia de dolo o culpa propia o de los dependientes de la locataria, regirán las prescripciones del libro II, sección III, titulo VI, del Código Civil (Locaciones, ver arts. 15 14 y sb.).-

ARTICULOS 17º.- En malquiera de los casos previstos en el artículo anterior la Policía establecerá un servicio de vigilancia sin cargo por el término de 48 horas.

La demora en el reestablecimiento del servicio por parte de las empresas concesionarias con respecto a los plazos establecidos en el artículo 16, cuando no obedezca a causas justificadas, podrá determinar en cada caso la imposición de una multa equivalente al importe mensual de (3) usuarios que abonen en concepto de asalto e incendio, que será dispuesta por la Policía de la Provincia, luego de haber oído las razones invocadas por la empresa en su descargo, y de no encontrarlas satisfactorias. Esa decisión podrá ser recurrida por la empresa, ante el poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 18º.- La Policía de la Provincia podrá propiciar ante el poder ejecutivo a la caducidad de la concesión cuando la concesionaria hubiere sido pasible de tres (03) casos de demora en el reestablecimiento del servicio, dentro del semestre calendario precedente.-

ARTICULO 19º.- Las multas impuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 17, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días hábiles de encontrarse firme la sanción respectiva, en la forma prevista en el artículo 5º.-

ARTICULO 20º.- La falta de por los usuarios de las sumas que adeuden en concepto de gastos de instalación, cargo de habilitación o alquileres, en el plazo contractualmente estipulado con la empresa o empresas concesionarias, las colocará automáticamente en mora; transcurrido veinte (20) días corridos de mora la concesionaria podrá solicitar la suspensión del servicio, y transcurrido otro veinte (20) días mas, podrá considerar rescindido el contrato y así hacerlo saber a la Policía de la Provincia para poder utilizar la vacante producida al eliminarse ese usuario; en este supuesto de rescisión la empresa concesionaria podrá retirar de inmediato y sin mas tramites los equipos, aparatos, dispositivos electrónicos, antenas y demás elementos de la instalación de su propiedad que se hubieren colocado para el local protegido con el sistema.-

ARTICULO 21º.- Los usuarios quedan obligados a permitir el acceso del personal autorizado de la concesionaria previa exhibición de su credencial, en todas las oportunidades en que este lo solicite, cualquiera que sea la hora del día, sea o no éste hábil, y en cualquier periodo del año, al local o locales donde se encuentren instaladas la estación de abonados o sus elementos, para la verificación de sus elementos, para la verificación de su funcionamiento o reparación, el incumplimiento a tal obligación por parte de los usuarios los hará responsables de todas las consecuencias que el mismo pudiere traer aparejada.

Por razones de orden particular, realización de obras e el local u otra, el usuario podrá solicitar por escrito a la empresa concesionaria la inhabilitación temporaria de su estación; ello no incidirá en la vigencia de su contrato ni en el curso de los alquileres, que continuaran devengándose; también por escrito deberá solicitar la rehabilitación respectiva, con indicación de la fecha a partir de la cual desea se haga efectiva. En ambos casos la empresa concesionaria deberá comunicar lo solicitado a la Policía de la Provincia a los efectos correspondientes.-

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ARTICULO 22º.- La contratación por los usuarios de los servicios que se establecen por la presente norma, implica la aceptación de todas sus disposiciones que se consideran como parte integrante de los respectivos contratos.

ARTICULO 23º.- A los noventa (90) días contados a partir de la puesta en funcionamiento de la estación central de control y recepción de avisos de alarmas, quedara automáticamente suprimido todo servicio de alarma que se preste mediante cualquier tipo de conexión entre los usuarios y las dependencias policiales locales. Sin perjuicio de los expresado en el párrafo precedente podrán mantenerse tales conexiones en forma precaria y exclusiva solamente para quienes acrediten haber contratado dentro del indicado plazo de noventa (90) días el servicio de alarma radioeléctrico implantado por la presente norma y por el tiempo que demore la instalación y habilitación de su estación de abonados.-

ARTICULO 24º.- Estará a cargo de la empresa o empresas concesionarias la tramitación concerniente al cumplimiento de las normas vigentes en materia de comunicaciones debiendo exhibir en cada caso las respectivas resoluciones de la secretaria de Comunicaciones de la Nación.-

ARTICULO 25º.- Dentro del régimen y funcionamiento dispuesto, habilitar la cuenta “Sistema de alarmas y afines” que estará destinada a asentar las operaciones que se originen por los ingresos y erogaciones que se produzcan en relación directa, como así también por cualquier otro concepto.- ARTICULO 26º.- La Policía de la Provincia deberá prestar a la empresa o empresas concesionarias del servicio toda colaboración de ser necesaria para la obtención de la frecuencia respectiva y en cumplimentando de la tramitación a que se refiere el Artículo 24.-

ARTICULO 27º:.- Refrendará el presente el Señor Ministro de Gobierno.-ARTICULO 28º:.-REGISTRESE, comuníquese, dese a publicidad, y cumplido, ARCHIVESE.