Decreto nº 101 (noviembre 12 de 2014)20141113 10052709

2
MimiCIPIODE LIBORÍNA Alcaidía Munitípal DECRETO No.101 (Noviembre 12 de 2014) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS CON DIFUSIÓN DE MÚSICA, VENTA Y CONSUMO DE LICOR DURANTE LAS TRADICIONALES FIESTAS DEL FRIJOL EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE LIBORÍNA. La Alcaldesa Municipal de Liborina en uso de las facultades legales, constitucionales y CONSIDERANDO A. Que el Decreto N° 037 de Marzo 26 de 2012, tiene regulado los horarios de funcionamiento de Establecimientos Abiertos al Público con venta y consumo de licor. B. Que el Articulo Primero del Decreto 037 señala el siguiente horario para sábado y víspera de festivo desde las diez (10:00) a.m. y la Música en horas de la noche funcionara hasta la una y treinta (1:30) a.m. con cierre del establecimiento a las dos (2:00) a.m. C. Que el Honorable Concejo Municipal mediante el Acuerdo 023 del 30 de Agosto de 2012 Institucionalizó la realización de las Tradicionales Fiestas del Frijol, cada año, en el segundo puente de noviembre. D. Que a fin de que los habitantes y visitantes del Municipio disfruten de estas festividades, se estima viable la extensión del horario para el funcionamiento de los establecimientos de comercio ubicados en la Zona Urbana del Municipio.. Por lo antes expuesto DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero del Decreto 037 de marzo 26 de 2012 en el horario de funcionamiento de los Establecimientos Públicos vJiwwiliboriria-sntloqüia.goy.cp Código 051460 Desarrollo con Equidad Palacio Municipal Carrera 1O # 7-71 - Telefax: 856 18 65 Nit. 890.983.672-6

Transcript of Decreto nº 101 (noviembre 12 de 2014)20141113 10052709

Page 1: Decreto nº 101 (noviembre 12 de 2014)20141113 10052709

MimiCIPIODE LIBORÍNA

Alcaidía Munitípal

DECRETO No.101(Noviembre 12 de 2014)

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE EL HORARIO DEFUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS CON DIFUSIÓNDE MÚSICA, VENTA Y CONSUMO DE LICOR DURANTE LASTRADICIONALES FIESTAS DEL FRIJOL EN LA ZONA URBANA DELMUNICIPIO DE LIBORÍNA.

La Alcaldesa Municipal de Liborina en uso de las facultades legales,constitucionales y

CONSIDERANDO

A. Que el Decreto N° 037 de Marzo 26 de 2012, tiene regulado los horarios defuncionamiento de Establecimientos Abiertos al Público con venta yconsumo de licor.

B. Que el Articulo Primero del Decreto 037 señala el siguiente horario parasábado y víspera de festivo desde las diez (10:00) a.m. y la Música enhoras de la noche funcionara hasta la una y treinta (1:30) a.m. con cierredel establecimiento a las dos (2:00) a.m.

C. Que el Honorable Concejo Municipal mediante el Acuerdo 023 del 30 deAgosto de 2012 Institucionalizó la realización de las Tradicionales Fiestasdel Frijol, cada año, en el segundo puente de noviembre.

D. Que a fin de que los habitantes y visitantes del Municipio disfruten de estasfestividades, se estima viable la extensión del horario para elfuncionamiento de los establecimientos de comercio ubicados en la ZonaUrbana del Municipio..

Por lo antes expuesto

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero del Decreto 037 de marzo 26de 2012 en el horario de funcionamiento de los Establecimientos Públicos

vJiwwiliboriria-sntloqüia.goy.cp

Código 051460Desarrollo con Equidad

Palacio Municipal Carrera 1O # 7-71 - Telefax: 856 18 65Nit. 890.983.672-6

Page 2: Decreto nº 101 (noviembre 12 de 2014)20141113 10052709

MUNICIPIO DE LIBORINA

Alcaldía Municipal'"

Ubicados en la Zona Urbana del Municipio durante los días viernes catorce (14),sábado quince (15) y Domingo dieciséis (16) de noviembre de 2014, elhorario será desde las diez (10:00) a.m. y la música en horas de la nochefuncionará hasta las cuatro y treinta (4:30)) a.m. con cierre delestablecimiento a las cinco (5:00) a.m.Para el día lunes diecisiete (17) de noviembre de 2014, el horario será desdelas diez (10) a.m. y la música en horas de la noche funcionará hasta la una ytreinta (1:30) a.m. con cierre del establecimiento a las (2:00) a.m.

ARTÍCULO SEGUNDO: Tendrán derecho a gozar de esta extensión de horariotodos los establecimientos que se encuentren debidamente registrados y al día enel pago de sus impuestos.

ARTÍCULO TERCERO: Los demás artículos no son modificados.

Dado en Liborina-Antioquia a los doce (12) días del mes de noviembre de dos milcatorce (2014).

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

•1 <

ADRIANA MARÍA MAYA GALLEGOAlcaldesa Popular

vyww.ti.bpriria-.anUoqufa.Qoy.co

Código 051460Desarrollo con Equidad

Palacio Municipal Carrera 10 # 7-71 - Telefax: 856 18 65Nit. 890.983.672-6