Decreto N° 924

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Legislacion sobre seguridad Ciudadana Decreto N° 924 del 5 de agosto de 2000 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 16 del artículo 236 de la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Central, CONSIDERANDO Que es deber del Ejecutivo Nacional crear las estructuras necesarias para el restablecimiento y mantenimiento del orden público, protección a los ciudadanos, apoyo a las decisiones de las autoridades competentes y el aseguramiento de las garantías y derechos reconocidos por la Constitución, CONSIDERANDO Que corresponde al Ejecutivo Nacional el mantenimiento del orden público, la paz social y la seguridad ciudadana, dentro de los principios de la libertad, igualdad, solidaridad social y respeto a los derechos humanos, CONSIDERANDO Que la función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los estados y municipios, en los términos establecidos en la Constitución y las leyes, DECRETO Artículo 1°: Se crea la Comisión Presidencial de Seguridad Ciudadana. Artículo 2°: A los fines previstos en el presente Decreto, la Comisión establecerá su estructura, organización, condiciones y mecanismos de funcionamiento. La Comisión podrá constituir sub-comisiones, equipos y grupos de trabajo que estime necesarios. Artículo 3°: La Comisión deberá presentar al Presidente de la República un informe que contenga las consideraciones y fundamentos de sus propuestas. Artículo 4°: La Comisión estará integrada de la siguiente manera: el Ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila, quien la presidirá; el Ministro de la Defensa, Ismael Eliézer Hurtado Soucre; el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz; el Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa; el Alcalde Mayor de Caracas, Alfredo Peña; el Gobernador del estado Miranda, Enrique Mendoza; el Gobernador del estado Vargas, Antonio Rodríguez; el Gobernador del estado Zulia, Manuel Rosales; el Gobernador del estado Carabobo, Henrique Salas Feo; el Gobernador del estado Anzoátegui, David de Lima; el Gobernador del estado Táchira, Ronald Blanco La Cruz; el Gobernador del estado Nueva Esparta, Alexis Navarro Rojas; el Alcalde el Municipio Sucre del Estado Miranda, José Vicente Rangel Avalos; la especialista en prevención del delito, Ana María San Juan, el periodista Wilmer Poleo Zerpa, el dirigente Darío Vivas; el Alcalde del Municipio Libertador, Freddy Bernal; un representante de la sociedad civil, Manuel Barroso; un representante de la organización Luces contra el Hampa, Alvaro Gutiérrez, un representante de la Escuela de Vecinos, Franklin Cisneros, y Monseñor Trino Valera. Artículo 5°: En el ejercicio de sus funciones la Comisión deberá realizar las consultas pertinentes a los sectores sociales involucrados. Artículo 6°: La Comisión tendrá una duración de noventa (90) días contados a partir de su instalación, pudiendo

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Legislacion sobre seguridad CiudadanaDecreto N 924 del 5 de agosto de 2000HUGO CHVEZ FRASPresidente de la RepblicaEn ejercicio de la atribucin que me confiere el numeral 16 del artculo 236 de la Constitucin, y de conformidad con lodispuesto en el artculo 33 de la Ley Orgnica de la Administracin Central,CONSIDERANDOQue es deber del Ejecutivo Nacional crear las estructuras necesarias para el restablecimiento y mantenimiento del ordenpblico, proteccin a los ciudadanos, apoyo a las decisiones de las autoridades competentes y el aseguramiento de lasgarantas y derechos reconocidos por la Constitucin,CONSIDERANDOQue corresponde al Ejecutivo Nacional el mantenimiento del orden pblico, la paz social y la seguridad ciudadana, dentrode los principios de la libertad, igualdad, solidaridad social y respeto a los derechos humanos,CONSIDERANDOQue la funcin de los rganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los estados ymunicipios, en los trminos establecidos en la Constitucin y las leyes,DECRETOArtculo 1: Se crea la Comisin Presidencial de Seguridad Ciudadana.Artculo 2: A los fines previstos en el presente Decreto, la Comisin establecer su estructura, organizacin, condiciones ymecanismos de funcionamiento. La Comisin podr constituir sub-comisiones, equipos y grupos de trabajo que estimenecesarios.Artculo 3: La Comisin deber presentar al Presidente de la Repblica un informe que contenga las consideraciones yfundamentos de sus propuestas.Artculo 4: La Comisin estar integrada de la siguiente manera: el Ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso Dvila,quien la presidir; el Ministro de la Defensa, Ismael Elizer Hurtado Soucre; el Ministro de Educacin, Cultura yDeportes, Hctor Navarro Daz; el Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodrguez Ochoa; el Alcalde Mayor deCaracas, Alfredo Pea; el Gobernador del estado Miranda, Enrique Mendoza; el Gobernador del estado Vargas, AntonioRodrguez; el Gobernador del estado Zulia, Manuel Rosales; el Gobernador del estado Carabobo, Henrique Salas Feo; elGobernador del estado Anzotegui, David de Lima; el Gobernador del estado Tchira, Ronald Blanco La Cruz; elGobernador del estado Nueva Esparta, Alexis Navarro Rojas; el Alcalde el Municipio Sucre del Estado Miranda, JosVicente Rangel Avalos; la especialista en prevencin del delito, Ana Mara San Juan, el periodista Wilmer Poleo Zerpa, eldirigente Daro Vivas; el Alcalde del Municipio Libertador, Freddy Bernal; un representante de la sociedad civil, ManuelBarroso; un representante de la organizacin Luces contra el Hampa, Alvaro Gutirrez, un representante de la Escuela deVecinos, Franklin Cisneros, y Monseor Trino Valera.Artculo 5: En el ejercicio de sus funciones la Comisin deber realizar las consultas pertinentes a los sectores socialesinvolucrados.Artculo 6: La Comisin tendr una duracin de noventa (90) das contados a partir de su instalacin, pudiendoprorrogarse, previa aprobacin del ciudadano Presidente de la Repblica.Artculo 7: El Ministro del Interior y Justicia queda encargado de la ejecucin del presente Decreto.Dado en Caracas, a los cinco das del mes de agosto de dos mil. Ao 190 de la Independencia y 141 de la Federacin.(L.S.)HUGO CHVEZ FRASRefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo