DECRETO MUNICIPAL Cálculo Tarifas del Transporte Público

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DECRETO MUNICIPAL Nº LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 en su Artículo 272 consagra la autonomía de las entidades territoriales del Estado, que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. Que en su artículo 297, parágrafo I numeral 2 dispone que las competencias exclusivas son “[…] aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.” y en el artículo 302, parágrafo I numeral 18 establece que “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: […] 18. Transporte urbano, registro de propiedad automot or, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.” Que la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en el marco de la citada competencia exclusiva constitucionalmente prevista, en su artículo 96, parágrafo VII, numeral 4, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales el “4. Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado” Que asimismo, la Ley General de Transporte N° 165 de 16 de agosto de 2011, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, en su artículo 22 inciso a) ratifica la pre citada competencia exclusiva y, previendo las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva emergentes de la autonomía municipal, dispone en su artículo 24 parágrafo III que cada modalidad de transporte contará con normativa específica, que establezca las condiciones del sistema de transporte de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley, así como el parágrafo IV del mismo artículo 24 prescribe que “Las entidades territoriales autónomas deberán emitir su propia normativa específica para las diferentes modalidades, en el ámbito de sus competencias y en concordancia con la presente Ley y su normativa específica”. Que en concordancia con lo señalado precedentemente, en el artículo 27 de la citada Ley Nº 165, se establece dentro de las Atribuciones y Funciones de la Autoridad Competente la <Función Normativa> que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su competencia, reglamentos, normas de carácter regulatorio u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de los operadores y actividades reguladas, debiendo estar enmarcadas en procedimientos administrativos. Así también, en el artículo 28 señala a la <Función Reguladora>, la cual comprende la facultad de fijar tarifas de los

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DECRETO MUNICIPAL Nº

LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 en su Artículo 272 consagra la autonomía de las entidades territoriales del Estado, que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. Que en su artículo 297, parágrafo I numeral 2 dispone que las competencias exclusivas son “[…] aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.” y en el artículo 302, parágrafo I numeral 18 establece que “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: […] 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.” Que la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en el marco de la citada competencia exclusiva constitucionalmente prevista, en su artículo 96, parágrafo VII, numeral 4, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales el “4. Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado” Que asimismo, la Ley General de Transporte N° 165 de 16 de agosto de 2011, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, en su artículo 22 inciso a) ratifica la pre citada competencia exclusiva y, previendo las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva emergentes de la autonomía municipal, dispone en su artículo 24 parágrafo III que cada modalidad de transporte contará con normativa específica, que establezca las condiciones del sistema de transporte de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley, así como el parágrafo IV del mismo artículo 24 prescribe que “Las entidades territoriales autónomas deberán emitir su propia normativa específica para las diferentes modalidades, en el ámbito de sus competencias y en concordancia con la presente Ley y su normativa específica”. Que en concordancia con lo señalado precedentemente, en el artículo 27 de la citada Ley Nº 165, se establece dentro de las Atribuciones y Funciones de la Autoridad Competente la <Función Normativa> que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su competencia, reglamentos, normas de carácter regulatorio u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de los operadores y actividades reguladas, debiendo estar enmarcadas en procedimientos administrativos. Así también, en el artículo 28 señala a la <Función Reguladora>, la cual comprende la facultad de fijar tarifas de los

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servicios regulados bajo el ámbito jurisdiccional y competencial de la autoridad competente, pero además definir periodos regulatorios, proponer metodologías para el cálculo y actualización tarifaria, normas generales para la aplicación de las tarifas, definir estándares de calidad, seguridad y comodidad para las unidades del servicio de transporte. Que, en ese contexto, en el Capítulo Cuarto del Título II Competencias y Atribuciones la Ley General de Transporte, establece el Régimen Tarifario general, disponiendo su aplicación obligatoria, incluyendo la necesidad de formulación de mecanismos de regulación tarifaria y principios, entre otros; así también, dispone que la autoridad municipal en el ámbito de sus competencias debe establecer un periodo tarifario, durante el cual permanecerán constantes las tarifas, mientras no ocurran cambios significativos en los costos operativos relacionados directamente al transporte y/en variables económicas significativas. Que, por otra parte, en la Sección VII del Capítulo Segundo Transporte Terrestre del Título VI Modalidades de Transporte de la precitada Ley, prescribe el Régimen Tarifario del Servicio de Transporte Automotor Terrestre, dentro del cual se expresan los Principios Tarifarios y los Parámetros para la Regulación Tarifaria. Que asimismo, el artículo 227 de la referida Ley, establece que se deben considerar como principios del régimen tarifario los principios de solidaridad y compensación a grupos poblacionales para la determinación de tarifas diferenciadas para adultos mayores, beneméritos, universitarios, estudiantes, escolares y discapacitados; y el parágrafo II del referido artículo establece que las tarifas de transporte, no deberán contemplar subsidios de un determinado servicio de transporte para otro servicio. CONSIDERANDO: Que en ese marco constitucional, en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de Transporte Urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ha emitido la Ley Municipal N° 015 de Transporte y Tránsito Urbano, promulgada en fecha 18 de abril de 2012, y su modificación mediante Ley Municipal Nº 018 de fecha 18 de mayo de 2012; disposición municipal que en su Texto Ordenando determina en el artículo 24 que “I. Las tarifas del servicio público de transporte urbano de pasajeros en todas sus modalidades, serán propuestas por la AMTT y aprobadas por el Alcalde o Alcaldesa, conforme a las normas, políticas y parámetros determinados en la Ley general de transporte, siendo válidas para toda la jurisdicción del Municipio de La Paz, tomando en cuenta la sub clasificación del servicio público. II. Las tarifas solo podrán ser modificadas con base en estudios técnicos emitidos por la AMTT, y aprobados por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, en el marco de las normas políticas y parámetros determinados en la Ley General de Transporte y definidos por el nivel central del Estado. III. El control y supervisión del cumplimiento de las tarifas aprobadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, estará a cargo de la AMTT.” Que la Disposición Final Primera de la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano en su Texto Ordenado, determina que el Órgano Ejecutivo Municipal, deberá elaborar y aprobar la reglamentación general y especial de dicha Ley Municipal, en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de su

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promulgación, debiendo remitir a conocimiento del Concejo Municipal los documentos aprobados. CONSIDERANDO: Que en ese marco legal, siendo necesaria la regulación de las tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros para su aplicación en la jurisdicción del Municipio de La Paz, se requiere del establecimiento de los procedimientos y metodologías para su cálculo, toda vez que las tarifas actuales son producto de la definición de la Ex Superintendencia de Transportes de hace más de 10 años; razón por la que su determinación debe responder a los resultados de estudios técnicos que consideren la demanda social, además de otros indicadores que reflejen los costos reales de operación; debiendo asimismo, determinarse el periodo tarifario para su vigencia. Que de acuerdo al Informe DEMTV/CO/04/2012 de 5 de diciembre de 2012 emitido por el Coordinador de la Dirección Especial de Movilidad, Transporte y Vialidad, se redactó el proyecto del reglamento referente al Cálculo de Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos y metodología para la fijación de las tarifas en las modalidades: buses, micro buses, minibuses, carrys y trufis; proyecto que fue remitido a la Federación de Juntas de Vecinos, al Comité de Vigilancia y al Sector del Autotransporte Urbano de La Paz, quienes a convocatoria del Alcalde Municipal de La Paz, participaron activamente en su revisión, tomándose en cuenta las sugerencias de dicho sector para la redacción final del proyecto. Que, mediante Informe DJ UPN N° 58/2012 de 6 de diciembre de 2012 emitido por la Unidad de Proyección Normativa de Dirección Jurídica se establece la procedencia de la aprobación del “Reglamento Municipal para el Cálculo de Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros”, como disposición reglamentaria especial de la Ley Municipal Nº 015 de 18 de abril de 2012, modificada por la Ley Municipal Nº 018 de 18 de mayo de 2012; siendo necesaria la emisión de un Decreto Municipal de aprobación, como el instrumento normativo idóneo en el marco de lo dispuesto por la Ley Municipal Autonómica N° 007/2011 del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal de 3 de noviembre de 2011 modificada por las Leyes Municipales Autonómicas N° 013 y 014 de 3 de enero y 7 de marzo de 2012, respectivamente, a cuyo efecto se remitió el proyecto final del documento referido para consideración del Alcalde Municipal, en ejercicio de la facultad reglamentaria reconocida constitucionalmente. EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el “Reglamento Municipal para el Cálculo de Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros” y su Anexo, que forman parte indivisible del presente Decreto Municipal, siendo su cumplimiento y aplicación obligatorios en toda la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Las tarifas aprobadas tendrán un periodo de vigencia bianual, pudiendo ser objeto de revisión extraordinaria por demanda social y previo estudio técnico que demuestre la necesidad de actualización de las mismas. ARTÍCULO TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano en la Disposición Final Primera, se debe remitir el Reglamento aprobado por el presente Decreto Municipal al Concejo Municipal de La Paz, para su conocimiento. ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo Municipal queda encargado de la ejecución y cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Municipal aprobado por el presente Decreto Municipal. ARTÍCULO QUINTO.- Quedan abrogadas y derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal. Es dado en la ciudad de La Paz, a los días del mes de diciembre del año dos mil doce.

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REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 (OBJETO).- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y metodología para la determinación de tarifas del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros en las modalidades de buses, micro buses, minibuses, carrys y trufis. ARTÍCULO 2 (MARCO LEGAL).- El presente reglamento se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:

a) Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009. b) Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” de

19 de julio de 2010. c) Ley N° 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999. d) Ley Nº 165 General de Transporte de 16 de agosto de 2011. e) Ley Municipal N° 015 de Transporte y Tránsito Urbano de 18 de abril de

2012. f) Ley Municipal Nº 018 de 18 de mayo de 2012 que modifica la Ley

Municipal Nº 015. ARTÍCULO 3 (PRINCIPIOS).- Regirán la aplicación del presente Reglamento los siguientes principios:

a) El régimen tarifario reflejará los costos reales que demande la prestación eficiente del servicio.

b) El régimen tarifario atenderá los principios de solidaridad y compensación, de manera que se incluyan regímenes tarifarios diferenciados según segmentos poblacionales.

c) El régimen tarifario será diseñado para promover la prestación eficiente del servicio de transporte y no se permitirán prácticas de competencia desleal y monopólica.

d) No estarán permitidos subsidios cruzados derivados del servicio de transporte.

e) El régimen tarifario deberá considerar el nivel socioeconómico de la población usuaria, variación en los costos, y eficiencia en la operación y competitividad en el mercado de los operadores.

f) El régimen tarifario deberá considerar el cumplimiento de estándares de calidad, comodidad y seguridad reflejando el costo de operación y la inversión.

g) Todos los actos administrativos generados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en materia de Transporte y Tránsito Urbano, serán públicos y de conocimiento de la comunidad.

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ARTÍCULO 4 (DEFINICIONES).- Para la aplicación efectiva del presente Reglamento, se utilizará la terminología y definiciones establecidas en la Ley Municipal de Transporte y Transito Urbano, sus modificaciones y los respectivos reglamentos. ARTÍCULO 5 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente Reglamento regirá para todas las modalidades de transporte urbano colectivo de pasajeros, que presten servicio público dentro del área urbana del Municipio de la ciudad de La Paz.

CAPITULO II TARIFA DELSERVICIO PÚBLICO DEL

TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS ARTÍCULO 6 (APROBACIÓN).- Las tarifas del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros en el Municipio de La Paz, será aprobada por el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con base en la propuesta realizada por la Autoridad Municipal de Transporte y Tráfico (AMTT), en el marco de las normas, políticas y parámetros determinados por la Ley General de Transporte y con base en estudios técnicos que refleje una estructura de costos e información de demanda actualizada. ARTÍCULO 7 (CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS).- La determinación de las tarifas del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros, deberá ser realizada considerando, además de las normas, políticas y parámetros establecidos en la Ley General de Transporte, los siguientes criterios mínimos:

a) La determinación de tarifas debe responder a los costos reales de operación que demande la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, los insumos, accesorios, repuestos, lubricantes y mantenimiento que se utilizan en la prestación del servicio, vigentes en el mercado local.

b) Se deben considerar los parámetros de calidad, seguridad, eficiencia y sostenibilidad del servicio.

c) Se deben considerar las características topográficas de la ciudad de La Paz, y otros aspectos que puedan afectar el trabajo normal de los transportistas a causa de la conflictividad social.

d) Los estudios para la fijación de tarifas podrán involucrar los criterios técnicos de instituciones o expertos especializados en la materia.

e) La determinación de la tarifa deberá promover la prestación eficiente del servicio de transporte, impidiendo prácticas de competencia desleal y monopólica.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA

ARTÍCULO 8 (PROCEDIMIENTO).- I. La AMTT en cumplimiento de sus funciones o por instrucción expresa del Alcalde o Alcaldesa Municipal, instruirá a la Unidad Especial de Movilidad (UEM), proceda a la realización de estudios

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técnicos para la elaboración de propuestas de tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, en base a la metodología de cálculo establecida por la AMTT. II. La Unidad Especial de Movilidad elaborará los estudios correspondientes en el plazo máximo de 60 días calendario o considerará los estudios realizados con anterioridad por la AMTT. Dichos estudios serán realizados en el marco de las normas, políticas y parámetros establecidos en la Ley General de Transporte, Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano. III. La recolección de la información para la elaboración de los estudios será realizada por servidores públicos municipales dependientes de la AMTT

IV. La AMTT remitirá al Alcalde o Alcaldesa Municipal los estudios realizados para su aprobación o rechazo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. V. El Alcalde o Alcaldesa Municipal aprobará la Tarifa Máxima de Referencia (TMR) la cual entrará en vigencia de acuerdo a lo señalado en la Resolución Ejecutiva que la aprueba. VI. La Resolución Ejecutiva que aprueba la Tarifa Máxima de Referencia (TMR) deberá ser publicada en un medio de comunicación escrita. VII. Los operadores del servicio público de transporte colectivo de pasajeros deberán exhibir en forma visible e inmediata la Tarifa Máxima de Referencia (TMR) al interior de los vehículos autorizados, debiendo la Guardia Municipal de Transporte verificar y controlar el cumplimiento de la publicación.

ARTÍCULO 9 (METODOLOGÍA).- I. La metodología de cálculo para la determinación de la Tarifa Máxima de Referencia será la siguiente:

a) Establecimiento de los criterios valorativos. b) Determinación del universo o tamaño de la muestra. c) Determinación del Costo Total por Kilómetro. d) Determinación del Índice de Pasajeros por Kilómetro.

II. La metodología de cálculo de la TMR del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, se encuentra descrita en el Anexo adjunto al presente Reglamento, que forma parte indisoluble del mismo. ARTÍCULO 10 (CRITERIOS VALORATIVOS).- I. Se considerará para la medición de los costos de operación: kilometraje efectivo de operación, numero de vueltas de las rutas, tiempos muertos, kilometraje improductivo y costos de los insumos mencionados en el presente de Reglamento y su Anexo, que serán obtenidos a través de cotización en locales comerciales legalmente establecidos y autorizados, susceptibles de verificación con una población estadísticamente representativa. II. Se considerará para la medición de los ingresos: mediciones de demanda (cantidad de pasajeros transportados por tipo de usuario y horarios diurnos y nocturnos) y montos económicos recaudados.

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III. El estudio contemplará las variaciones horarias propias del flujo de pasajeros en función de la demanda, así como la estacionalidad ligada al periodo educativo anual.

ARTÍCULO 11 (UNIVERSO Y TAMAÑO DE LA MUESTRA).- I. El estudio para la determinación de tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros podrá ser realizado con base en los siguientes criterios de recolección de datos:

a. Considerando la totalidad de rutas (Universo de rutas) ó b. Considerando una muestra representativa de las rutas.

II. En caso de que el estudio se realice considerando el Universo de Rutas, para la recolección de datos se considerará la totalidad de rutas (líneas) autorizadas por el GAMLP; y será definido por la siguiente igualdad:

III. En caso de que el estudio se realice considerando una muestra representativa de rutas, la obtención de datos para la determinación del tamaño de la muestra no será menor al veinte por ciento (20%) del Universo de Rutas autorizadas por el GAMLP.

ARTÍCULO 12 (DETERMINACIÓN DE LA TARIFA MÁXIMA DE REFERENCIA DEL TRANSPORTE PÚBLICO).- La determinación de las tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Donde: CTK: Costos Totales por Kilómetro IPK: Índice Pasajero por Kilómetro fa: Factores de Ajuste vinculado al cierre de vías ARTÍCULO 13 (COSTO TOTAL POR KILOMETRO O CTK).- La sumatoria de los costos establecidos en el presente Reglamento, genera el Total de Costos de Explotación por kilómetro (CTK), éstos corresponden al numerador de la fórmula del cálculo de tarifas descrito en el artículo 12 del presente reglamento. ARTÍCULO 14 (COMPONENTES DE LOS COSTOS TOTALES DE EXPLOTACIÓN).- Los costos totales de explotación están determinados por los Costos Fijos, Costos Variables y Costos de financiamiento definidos conforme al Anexo adjunto al presente Reglamento. ARTÍCULO 15 (COSTOS FIJOS).- Son costos fijos aquellos que no guardan relación con los volúmenes producidos o generados, siendo la ocurrencia de ellos constante aún a pesar de la ausencia de la operación regular, se entienden en este contexto, los siguientes costos fijos por:

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a) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que implica el gasto anual por concepto de compra de la prima de seguro que cubre accidentes de Tránsito.

b) Impuestos; pago de las obligaciones tributarias anuales. c) Control Técnico del Vehículo Motorizado; pago por la Inspección Técnica

Vehicular realizada por autoridad competente. d) Gastos Generales: Pago por concepto de alquiler mensual de garaje del

vehículo.

ARTÍCULO 16 (COSTOS VARIABLES).- Son aquellos costos que presentan directa relación con el volumen de producción. Los costos variables albergan también a los costos de operación y/o de consumo, se entienden en este contexto, los siguientes costos variables por: a) Tarjeta de Operación Diaria (Hoja de Ruta); pago diario realizado por los

operadores al iniciar servicio. b) Combustible; gasto efectuado por concepto de carburantes y que guarda

relación directa y estricta con el consumo efectivo diario de operación y modalidad.

c) Lubricantes y Filtros; gastos realizados por concepto de compra de aceites y filtros tanto de Motor, Sistema de Dirección, Transmisión y Corona, que guardan estricta y directa relación con el consumo de dichos lubricantes y filtros por modalidad.

d) Neumáticos; pago por la adquisición de neumáticos, así como por cámaras y protectores relacionados estrictamente con el consumo y desgaste real de los mismos, fruto de la operación efectiva por modalidad.

e) Lavado Simple; definido por gasto diario erogado por la limpieza del vehículo por modalidad.

f) Lavado y Engrase; definido por gasto mensual erogado por concepto de engrasado de partes móviles de Motor por modalidad.

g) Mantenimiento y Reparación del Vehículo Motorizado; costos de mantenimiento preventivos de la suspensión delantera, trasera, sistema de dirección, sistema de frenos, transmisión, motor, sistema eléctrico y chapería de un vehículo en buenas condiciones mecánicas de funcionamiento, por modalidad.

h) Depreciación Ajustada al Vehículo Motorizado; cálculo que resulta en la cuota anual de depreciación.

i) Costo del Personal de Conducción: Pago destinado al conductor del vehículo motorizado por concepto de remuneración a su trabajo.

j) Costo del Personal de Apoyo (voceador): Pago destinado al voceador del vehículo motorizado por concepto de remuneración a su trabajo según la modalidad.

k) Costo por alimentación (conductor y/o voceador): Pago destinado a cubrir la alimentación diaria del conductor y/o Voceador.

ARTÍCULO 17 (COSTO DE FINANCIAMIENTO).- Se considerará también para la determinación de la TMR, la tasa de interés que debe ser pagada por el financiamiento para la adquisición del vehículo. ARTÍCULO 18 (INDICE PASAJERO POR KILOMETRO O IPK).- I. Es la cantidad de pasajeros transportados por kilometro proyectada para un mes, que se

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debe calcular de acuerdo al recorrido en diferentes días, en distintas horas del día y periodos del año relacionados con el calendario educativo, expresado en la siguiente fórmula:

II. Los datos para la aplicación de la formula serán obtenidos a través de los estudios técnicos de campo. ARTÍCULO 19 (TARIFAS ESPECIALES).- El cálculo de la TMR del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, considerará tarifas diferenciadas para personas con capacidades diferentes, adultos mayores y estudiantes. ARTÍCULO 20 (SERVICIO NOCTURNO).- La tarifa del servicio público de transporte colectivo de pasajeros considerará un ajuste por la prestación del servicio regular nocturno a partir de horas 21:30 hasta las 06:00 de la mañana del día siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El presente Reglamento Municipal para el Cálculo de Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Reglamento Municipal.

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ANEXO REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL CÁLCULO

DE TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

MODO DE CÁLCULO DE TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE RUTA FIJA

A efectos de ejemplificar la metodología y procedimiento de cálculo para la fijación de tarifas, se detalla a continuación el procedimiento específico:

(1)

DONDE:

(2)

ó á ó ó

(3)

ó (4)

Así, para el inicio del cálculo es necesario contar con las siguientes variables:

Distancia de la ruta = Definida como la longitud de un recorrido en kilómetros (km) (5)

Número de recorridos diarios= Definido como la cantidad media de recorridos o vueltas realizadas en un día (6) Número de días trabajados al mes = definido como la cantidad media de días efectivos de trabajo al mes (7) Tiempo de recorrido = Definido como la cantidad de horas totales de circulación para completar un recorrido (hr) (8) Número de horas diarias trabajadas = Definido como la cantidad de horas efectivamente trabajadas en un día (9)

De lo anterior se aplican los siguientes cálculos previos: Recorrido diario del vehículo (km) = (5) * (6) (10)

Número de días trabajados al año = (7) * 12 (11)

Kilometraje anual recorrido (km) = (10)*(11) (12) Kilometraje mensual recorrido (km) = (10)*(7) (13)

a) Costos Fijos Los costos fijos comprenden los siguientes ítems:

Seguros de Responsabilidad Civil (SOAT)

Impuestos

Control Técnico de Material Rodante

Gastos Generales El cálculo de los costos por kilómetro de los ítems señalados es detallado a continuación: (14) En la que:

(15)

(16)

ó

(17)

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(18)

De lo anteriormente señalado, el ítem de Costos fijos, queda definido como: ó

(19) b) Costos Variables Los costos fijos comprenden los siguientes ítems:

Tarjeta de Operación

Combustible

Lubricantes y Filtros

Neumáticos

Frenos

Limpieza

Mantenimiento y Reparación de Material Rodante o Suspensión Delantera o Suspensión Trasera o Dirección o Sistema de Frenos o Transmisión o Motor o Sistema Eléctrico o Chaperío

En la que

í (20)

í

(21)

En caso en el que el vehículo tipo representativo o una población estadísticamente significativa operase bajo la modalidad mixta, será aplicable la siguiente forma: í í í (22)

ó ó ó ó

(23) á

á

(24)

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25)

í í

(26)

í í í í

(27)

(28) En la que:

j=n Suspensión Delantera

j=1 Pasadores de punta ejes

j=2 Rodamientos de punta eje

j=3 Muñones de suspensión

j=4 Amortiguadores

j=5 Bujes

Suspensión Trasera

j=6 Muelles

j=7 Amortiguadores

j=8 Bujes

j=9 Barra estabilizadora

j=10 Perno Central & Balancines

Dirección

j=11 Bomba Hidraúlica

j=12 Caja de Dirección

j=13 Cremallera

j=14 Rodamientos de caja

j=15 Retenes

j=16 Muñones de direcciòn

Sistema Frenos

j=17 Tambor

j=18 Cubetas

j=19 Cilindro Maestro (reconstruido)

j=20 Cilindro de Ruedas

j=21 Líquido de frenos

j=22 Retenes

Transmisión

j=23 Corona (mantenimiento anual)

j=24 Retenes

j=25 Cruzetas

j=26 Rodamiento Central

j=27 Caja de Cambios

j=28 Disco Embrague (Remachado)

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j=29 Prensa

j=30 Rodamiento Desplazador

Motor

j=31 Servicio de culata

j=32 Servicio de carburación

j=33 Afinado

Sistema Eléctrico

j=34 Baterias

j=35 Motor Arranque

j=36 Alternador

j=37 Focos, Faroles y Stops

Chaperío

j=38 Pintura & arreglos menores

j=39 Tapizado (Asientos y piso)

Luego entonces, el ítem Mantenimiento está definido por:

(29) En la que:

i=n ITEM

i=1 Suspensión Delantera

i=2 Suspensión Trasera

i=3 Dirección

i=4 Sistema Frenos

i=5 Transmisión

i=6 Motor

i=7 Sistema Eléctrico

i=8 Chaperío

De lo anteriormente señalado, los costos variables quedan definidos como:

í

í

ó

ó

ó

ó

á

á

í

í

í

í

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(30) O expresado en su forma simplificada sería: )

(31) c) Costos de FINANCIAMIENTO Los costos fijos de financiamiento comprenden los siguientes ítems:

Financiamiento

Depreciación En la que:

í í

(32)

í ó

(33)

De lo anteriormente señalado, los costos totales de explotación, quedan definidos como

(34)

INDICE PASAJEROS POR KILÓMETRO El índice pasajero por kilómetro cuenta con dos componentes esenciales:

Cantidad de pasajeros transportados mes

Kilometraje recorrido mes Luego entonces, el factor IPK queda definido como:

(35) El cálculo de la tarifa es realizado entonces de la siguiente forma: