Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de...

39

description

Alain Niño –Experto servicios públicos y TIC

Transcript of Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de...

Page 1: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado
Page 2: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

DECRETO LEY 0019 DEL 10 DE ENERO DE 2012

Y

AP & P

ANÁLISIS DENTRO DEL MARCO DE LOS

SERVICIOS PÚBICOS DOMICILIARIOS Y

TIC

ANDESCO – CALI – MAYO 2012

Page 3: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

INTRODUCCIÓN

- Decreto 19 de 2012 (Enero 10)

-Se dictan normas para suprimir o reformar

regulaciones:

Procedimientos

trámites innecesarios existentes en la

Administración Pública.

-

Page 4: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

INTRODUCCIÓN

- Facultades extraordinarias conferidas por el

parágrafo 1º del artículo 75 de la Ley 1474 de

2011.

- Art. 83 C.P. Los particulares y las

autoridades públicas deberán ceñirse a los

postulados de la buena fe.

- Art. 84 C. P. prohibición de establecer o

exigir permisos, licencias o requisitos

adicionales.

Page 5: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

INTRODUCCIÓN

- Creerle al ciudadano y a la Entidad.

- Las actuaciones de la administración pública

se basan en la eficiencia, la equidad, la eficacia

y la economía.

- Deberes a las autoridades que cumplen

funciones administrativas.

Page 6: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

INTRODUCCIÓN

- Decreto 2150 de 1995

-Decreto 962 de 2005

- Sentencia C-582 DE 2001

Page 7: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

Régimen general. Criterio Orgánico.

Normas aplicables al sector de servicios públicos domiciliarios.

(El caso de las TIC). Criterio material

Otras disposiciones que aplican a los prestadores

VISIÓN DEL TEMA

Page 8: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS

TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 1. OBJETIVO GENERAL.

Los trámites, los procedimientos y las regulaciones

administrativas deben proteger y garantizar la efectividad de

los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las

autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con

estas como usuarias o destinatarias de sus servicios.

El objeto es suprimir o reformar los trámites, procedimientos y

regulaciones innecesarios de la Administración Pública, con el

fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas

ante las autoridades. (ESPs y OTICs en función pública)

RÉGIMEN GENERAL

Page 9: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 2. AMBITO DE APLlCACIÓN.

Organismos y entidades de la Administración Pública que

ejerzan funciones de carácter administrativo (art. 39 de la Ley

489 de 1998).

Particulares cuando cumplan funciones administrativas.

ARTICULO 3. MORALIDAD. La actuación administrativa debe

ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta

transparencia en interés común.

RÉGIMEN GENERAL

Page 10: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 4. CELERIDAD EN LAS ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS.

Impulso oficioso de los procesos administrativos.

Utilización de formularios gratuitos para actuaciones en serie.

Suprimir los trámites innecesarios, sin que ello las releve de la

obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los

interesados y los medios de pruebas decretados y practicados.

Incentivar el uso de las tecnologías de la información y las

comunicaciones

RÉGIMEN GENERAL

Page 11: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 5. ECONOMIA EN LAS ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS.

ESP, OTIC, SSPD y Comisiones de Regulación:

Las normas de procedimiento administrativo deben ser

utilizadas para agilizar las decisiones.

Los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y

con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en

ellos.

Las autoridades administrativas y los particulares que cumplen

funciones administrativas no deben exigir más documentos y

copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni

notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en

forma expresa, o tratándose de poderes especiales.

RÉGIMEN GENERAL

Page 12: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 6. SIMPLICIDAD DE LOS TRÁMITES.

Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser

sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los

requisitos que se exijan a los particulares deberán ser

racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo

requisitos similares para trámites similares.

Reformas sobre trámites en resoluciones de las Comisiones.

Respeto por el debido proceso.

RÉGIMEN GENERAL

Page 13: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 8. PROHIBICIÓN DE EXIGIR ACTUACION

JUDICIAL PREVIA PARA LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA:

Se prohíbe exigir como requisito previo para obtener una

decisión administrativa la interposición de una acción judicial y

la presentación de la copia de la providencia que ordene el

reconocimiento o adjudicación de un derecho.

Verificar trámites de cara los clientes (suscriptor –usuario).

Verificar CCU y proceder a sus modificaciones. (Herencias-

cambio de suscriptor).

RÉGIMEN GENERAL

Page 14: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 9. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS

QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD:

A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas

contarán con los mecanismos para que el solicitante pueda

indicar la entidad en la cual reposa un documento y así ser

requeridos de manera directa por la autoridad.

ARTICULO 10. PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE

COMPROBACIÓN DE PAGOS ANTERIORES:

Salvo que el nuevo pago implique la compensación de deudas

con saldos a favor o pagos en exceso, o los casos en que se

deba acreditar, por quien corresponda, el pago de períodos en

mora al Sistema de Seguridad Social Integral.

RÉGIMEN GENERAL

Page 15: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTÍCULO 12. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES,

QUEJAS O RECLAMOS POR PARTE DE LOS NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Prevalencia. (LEY 142/94 ART 134. Ley 1341/09)

ARTICULO 13. ATENCIÓN ESPECIAL A INFANTES,

MUJERES GESTANTES, PERSONAS EN SITUACIÓN DE

DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y VETERANOS DE

LA FUERZA PÚBLICA.

Mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con

algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y

veterano de la Fuerza Pública (Colombia legisla por la

excepción) .

RÉGIMEN GENERAL

Page 16: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 14. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES,

QUEJAS, RECOMENDACIONES O RECLAMOS FUERA DE

LA SEDE DE LA ENTIDAD.

A través de medios electrónicos

Dependencias regionales o seccionales.

Si no existen debe hacerse a través de aquellas en quienes

deleguen o a través de convenios que se suscriban para el

efecto.

Remisión de escritos a la autoridad dentro de las 24 horas

siguientes.

RÉGIMEN GENERAL

Page 17: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 15. ACCESO DE LAS AUTORIDADES A LOS

REGISTROS PÚBLICOS. Las entidades públicas y las

privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios

públicos pueden:

Conectarse gratuitamente a los registros públicos que llevan

las entidades encargadas de expedir los certificados de

existencia y representación legal de las personas jurídicas

Los certificados de tradición de bienes inmuebles, naves,

aeronaves y vehículos

La lectura de la información obviará la solicitud del certificado y

servirá de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe

la consulta.

RÉGIMEN GENERAL

Page 18: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTÍCULO 16. EXTENSIÓN APLICACIÓN LEY 962 DE 2005:

Los artículos 15 y 16 de la Ley 962 de 2005 serán igualmente

aplicables a los particulares que cumplen funciones

administrativas.

Respeto estricto por el trámite según el turno.

Prohibición de cobros por los trámites.

RÉGIMEN GENERAL

Page 19: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 17. ELlMINACIÓN DE HUELLA DACTILAR.

Suprímase el requisito de imponer la huella dactilar en todo

documento, trámite, procedimiento o actuación que se deba

surtir ante las entidades públicas y los particulares que

cumplan funciones administrativas.

Excepcionalmente:

Cesión de derechos.

Otorgamiento de poderes

RÉGIMEN GENERAL

Page 20: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 25. ELIMINACIÓN DE AUTENTICACIONES Y

RECONOCIMIENTOS.

Todos los actos de funcionario público competente se

presumen auténticos.

No se requiere la autenticación en sede administrativa o

notarial de los mismos.

Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de

prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los

provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no

se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con

excepción de los poderes especiales y de las actas de

asamblea general de accionistas, junta de socios y demás

actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las

Cámaras de Comercio.

RÉGIMEN GENERAL

Page 21: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 28. COMPROBANTES DE DESCUENTOS Y

RETENCIONES.

Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones

administrativas o presten servicios públicos que paguen o

abonen en cuenta a favor de cualquier persona una obligación

a su cargo deberán certificar los descuentos o las retenciones

que le hayan sido practicados al beneficiario con indicación

precisa de la norma legal con que se haya procedido.

Pueden enviar la certificación a la dirección electrónica que

haya registrado el beneficiario e implementar en su página

Web, un mecanismo para que exclusivamente los beneficiarios

puedan consultar y descargar los comprobantes de pago con la

discriminación de los descuentos y retenciones.

RÉGIMEN GENERAL

Page 22: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 29. CERTIFICACIONES DE INDICADORES

ECONOMICOS. (SENTENCIA C-582 DE 2001)

Las entidades legalmente obligadas para el efecto, surtirán el

trámite de certificación del interés bancario corriente, la tasa de

cambio representativa del mercado, el precio del oro, y demás

indicadores macroeconómicos requeridos en procesos

administrativos o judiciales, mediante su publicación en su

respectiva página web.

Ninguna autoridad podrá exigir la presentación de estas

certificaciones para adelantar procesos o actuaciones ante sus

despachos, para lo cual bastará la consulta que se haga a la

web de la entidad que certifica.

RÉGIMEN GENERAL

Page 23: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 32. CONSEJOS Y JUNTAS DIRECTIVAS NO

PRESENCIALES.

Siempre que ello se pueda probar.

Reunión de los consejos o juntas directivas de las entidades

que integran la Administración Pública o de los particulares que

cumplan funciones públicas o recauden y administren recursos

de origen público.

Por cualquier medio todos sus miembros puedan deliberar o

decidir por comunicación simultánea o sucesiva.

No pruebas adicionales.

RÉGIMEN GENERAL

Page 24: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 34. ACTUACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA.

Excepto cuando se trate de la interposición de recursos, en

ninguna otra actuación o trámite administrativo se requerirá

actuar mediante abogado.

ARTICULO 35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE

PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES.

La vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá

prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por

parte de la entidad competente sobre dicha renovación. (TIC

art. 68).

Si no existe plazo legal para solicitar la renovación ésta deberá

presentarse cinco días antes del vencimiento.

RÉGIMEN GENERAL

Page 25: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTÍCULO 37. INSTRUCCIONES DE LAS

SUPERINTENDENCIAS A SUS VIGILADOS.

Instrucciones para que no exijan más requisitos, trámites o

procedimientos de los estrictamente necesarios.

Recomendarán, entre otros, el uso de las TIC, la

implementación del sistema de turnos, la facilitación de

trámites a través de sistemas no presenciales, la

estandarización de formularios, trámites y procesos, etc.

RÉGIMEN GENERAL

Page 26: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 40. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.

Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los

actos administrativos, para que un trámite o requisito sea

oponible y exigible al particular, deberá encontrarse inscrito en

el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos

-SUIT- del Departamento Administrativo de la Función Pública,

entidad que verificará que el mismo cuente con el respectivo

soporte legal.

RÉGIMEN GENERAL

Page 27: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

CAPITULO II

SERVICIOS PÚBLICOS

Se aplica el criterio material

El criterio orgánico y el material no son excluyentes en el

Decreto

NORMAS APLICABLES AL SECTOR

Page 28: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 42. RECONEXIÓN DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

Resuelta favorablemente una solicitud de reconexión de un

servicio público a un usuario, o desaparecida la causa que dio

origen a la suspensión del servicio, la reconexión deberá

producirse dentro de las 24 horas siguientes.

Verificación regulatoria y contractual.

Reconexión y reinstalación: conceptos distintos.

Análisis de lo que significa 24 horas.

NORMAS APLICABLES AL SECTOR

Page 29: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 43. NOTIFICACIONES

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y los

prestadores de los servicios públicos ”domiciliarios”,

notificarán la decisión sobre los recursos interpuestos por los

usuarios en desarrollo del contrato de condiciones uniformes,

mediante comunicaciones que se enviarán por correo

certificado o por correo electrónico en los términos del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. De ello quedará constancia en

el respectivo expediente.

Reforma ley 142/94. Qué pasa con Ley 1341/09 (no son SPD)

Según el nuevo código si hay procedimientos especiales no

aplica en nuevo regimen. Entonces: qué hacer?

NORMAS APLICABLES AL SECTOR

Page 30: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

LEY 1437 de 2011: ARTÍCULO 67. Las decisiones que pongan

término a una actuación administrativa se notificarán

personalmente al interesado, a su representante o apoderado,

o a la persona debidamente autorizada por el interesado para

notificarse.

La notificación personal para dar cumplimiento a todas las

diligencias previstas en el inciso anterior también podrá

efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes

modalidades:

NORMAS APLICABLES AL SECTOR

Page 31: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el

interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación

para determinados actos administrativos de carácter masivo

que tengan origen en convocatorias públicas. En la

reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados

las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades

alternativas de notificación personal para quienes no cuenten

con acceso al medio electrónico.

En estrados, por aviso,

NORMAS APLICABLES AL SECTOR

Page 32: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ARTICULO 44. AUTORIZACIÓN PREVIA DEL

ARRENDADOR.

El suscriptor potencial de un servicio público domiciliario

que solicite recibir en un inmueble determinado la prestación

de un servicio, deberá obtener la autorización previa del

arrendador.

Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán

prestar el respectivo servicio sin la previa autorización

expresa del arrendador.

Impone un trámite. No aplica a TIC.

Deroga normas sobre arrendamiento urbano (En TIC ya no

existía y en los demás SPD era inoperante)

NORMAS APLICABLES AL SECTOR

Page 33: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

Asuntos corporativos.

Cámaras de comercio.

Reformas estatutarias.

Libros electrónicos.

Trámites de licencias de construcción.

Asuntos tributarios.

OTRAS NORMAS APLICABLES

Page 34: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

ASOCIACIONES PÚBLICO

PRIVADAS

(AP&P)

Page 35: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

Ley 1508 de enero de 2012

El modelo de contratación colombiano apoya la inversión

es infraestructura mas no en servicios

No hay vinculación de capital privado

Modelo de anticipos ha sido cuestionado

No hay diferencia entre quien financia y quien construye

ANTECEDENTE

Page 36: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

Instrumento de vinculación de capital privado.

Se materializa en un contrato entre entidad y particular.

Provisión de bienes públicos y servicios relacionados.

Involucra retener y manejar los riesgos entre las partes.

Mecanismos de pago.

Niveles de servicio.

DEFINICION

Page 37: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

Abolido el modelo de concesión.

Diseño, construcción de infraestructura y servicios

asociados.

Construcción, reparación, mejoramiento y equipamiento.

Puede ser de iniciativa estatal o particular y para ello hay

reglas individuales y conjuntas.

Se permiten reservas futuras.

No mayor a 30 anualidades.

Reglas para las prorrogas.

Aportes en especie.

Reversión.

AMBITO DE APLICACION

Page 38: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

SEM menores al 50% de capital publico y sus filiales.

Sociedades públicas de la misma condición.

ESP.

Cuando obren como contratantes.

Nota: Discusión sobre si las TIC mantienen su condición de

ESPs.

Excepciones

Page 39: Decreto Ley de Supresión de Trámites en ESP y TIC Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado

GRACIAS