DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017, INCLUYE SUS MODIFICATORIAS

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    DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DELESTADO

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- AlcancesLa presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las

    Entidades del Sector Pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras yregula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

    CONCORDANCIA: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 2

    Artculo 2.- Objeto

    El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizarel valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del SectorPblico, de manera que stas se efecten en forma oportuna y bajo las mejores condiciones deprecio y calidad, a travs del cumplimiento de los principios sealados en el artculo 4 de lapresente norma.

    Artculo 3.- mbito de aplicacin

    3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo eltrmino genrico de Entidad(es):

    a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones;

    b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;

    c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;

    d) Los Organismos Constitucionales Autnomos;

    e) Las Universidades Pblicas;

    f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participacin Social;

    g) Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per;

    h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y dems de naturaleza anloga de lasFuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per;

    i) Las empresas del Estado de derecho pblico o privado, ya sean de propiedad delGobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado; y,

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    j) Los proyectos, programas, fondos, rganos desconcentrados, organismos pblicos delPoder Ejecutivo, instituciones y dems unidades orgnicas, funcionales, ejecutoras y/o operativasde los Poderes del Estado; as como los organismos a los que alude la Constitucin Poltica del Pery dems que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurdico nacional.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Arts. 2, 256, 271, 279, 283 y 287D.U. N 041-2009, Art. 1D.U. N 078-2009, Art. 1

    3.2 La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidadespara proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribucincorrespondiente con fondos pblicos, y dems obligaciones derivadas de la calidad decontratante.

    3.3 La presente norma no es de aplicacin para:

    a) La contratacin de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios pblicos sujetos

    a los regmenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada;

    b) La contratacin de auditoras externas en o para las Entidades, la que se sujeta a lasnormas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las dems contrataciones que efecte laContralora General de la Repblica se sujetan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo ysu Reglamento;

    c) Las operaciones de endeudamiento y administracin de deuda pblica;

    d) La contratacin de asesora legal y financiera y otros servicios especializados, vinculadosdirecta o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de

    administracin de deuda pblica;

    e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades;

    f) Los contratos de locacin de servicios o de servicios no personales que celebren lasEntidades con personas naturales, con excepcin de los contratos de consultora. Asimismo,estarn fuera del mbito de la presente norma, los contratos de locacin de servicios celebradoscon los presidentes de directorios o consejos directivos, que desempeen funciones a tiempocompleto en las Entidades o empresas del Estado; (*)

    (*) De conformidad con la Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N1057, publicado el 28 junio 2008, las referencias normativas a la contratacin de servicios no

    personales se entienden realizadas a la contratacin administrativa de servicios.

    g) Los actos de disposicin y de administracin y gestin de los bienes de propiedadestatal;

    h) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) UnidadesImpositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccin; salvo que se trate de bienes yservicios incluidos en el Catlogo de Convenios Marco;

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    i) La contratacin de notarios pblicos para que ejerzan las funciones previstas en la

    presente norma y su Reglamento;

    j) Los servicios brindados por conciliadores, rbitros, centros de conciliacin, institucionesarbitrales y dems derivados de la funcin conciliatoria y arbitral;

    k) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandatoexpreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional;

    l) La concesin de recursos naturales y obras pblicas de infraestructura, bienes y serviciospblicos;

    m) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en elmarco del proceso de privatizacin;

    n) La modalidad de ejecucin presupuestal directa contemplada en la normativa de la

    materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello;

    ) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el pas cuyo mayorvalor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero;

    o) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Repblica,exclusivamente para su funcionamiento y gestin, fuera del territorio nacional;

    p) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipode asesora requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobreinversin en foros arbitrales o judiciales;

    q) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate pblico, las que serealizarn de conformidad con la normativa de la materia;

    r) Los convenios de cooperacin, gestin u otros de naturaleza anloga, suscritos entreEntidades, o entre stas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, serviciosu obras propios de la funcin que por ley les corresponde, y adems no se persigan fines de lucro;

    s) La contratacin de servicios pblicos, siempre que no exista la posibilidad de contratarcon ms de un proveedor; y,

    t) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos especficos

    de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que estn asociadas adonaciones u operaciones oficiales de crdito. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 29873, publicada el 01 junio 2012,vigente a partir del trigsimo da hbil siguiente de la publicacin de la modificacin delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo184-2008-EF, cuyo texto es el siguiente:

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    Artculo 3. mbito de aplicacin

    3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ley, bajo eltrmino genrico de Entidad(es):

    a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones.

    b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones.

    c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones.

    d) Los Organismos Constitucionales Autnomos.

    e) Las Universidades Pblicas.

    f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participacin Social.

    g) Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per.

    h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y dems de naturaleza anloga de lasFuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per.

    i) Las empresas del Estado de derecho pblico o privado, ya sean de propiedad delGobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado.

    j) Los proyectos, programas, fondos, rganos desconcentrados, organismos pblicos delPoder Ejecutivo, instituciones y dems unidades orgnicas, funcionales, ejecutoras y/o operativasde los Poderes del Estado; as como los organismos a los que alude la Constitucin Poltica del Per

    y dems que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurdico nacional, siempre quecuenten con autonoma administrativa, econmica y presupuestal.

    3.2 La presente ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades paraproveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribucincorrespondiente con fondos pblicos, y dems obligaciones derivadas de la calidad decontratante.

    3.3 La presente ley no es de aplicacin para:

    a) La contratacin de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios pblicos sujetosa los regmenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada.

    b) La contratacin de auditoras externas en o para las Entidades, la que se sujeta a lasnormas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las dems contrataciones que efecte laContralora General de la Repblica se sujetan a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

    c) Las operaciones de endeudamiento y administracin de deuda pblica.

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    d) La contratacin de asesora legal y financiera y otros servicios especializados, vinculadosdirecta o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y deadministracin de deuda pblica.

    e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades.

    f) Los contratos administrativos de servicios o rgimen que haga sus veces.

    g) Los contratos de locacin de servicios celebrados con los presidentes de directorios, quedesempeen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado.

    h) Los actos de disposicin y de administracin y gestin de los bienes de propiedadestatal.

    i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) UnidadesImpositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccin, lo cual no enerva laresponsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos pblicos de conformidad con

    los principios de moralidad y eficiencia.

    Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en elCatlogo de Convenios Marco, conforme a lo que establezca el reglamento.

    j) La contratacin de notarios pblicos para que ejerzan las funciones previstas en lapresente ley y su reglamento.

    k) Los servicios brindados por conciliadores, rbitros, centros de conciliacin, institucionesarbitrales y dems derivados de la funcin conciliatoria y arbitral; salvo en lo que respecta a lasinfracciones y sanciones previstas para los rbitros.

    l) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandatoexpreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.

    m) La concesin de recursos naturales y obras pblicas de infraestructura, bienes yservicios pblicos.

    n) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en elmarco del proceso de privatizacin.

    ) La modalidad de ejecucin presupuestal directa contemplada en la normativa de lamateria, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello.

    o) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el pas cuyo mayorvalor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero.

    p) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Repblica,exclusivamente para su funcionamiento y gestin, fuera del territorio nacional.

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    q) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipode asesora requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobreinversin en foros arbitrales o judiciales.

    r) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate pblico, las que serealizarn de conformidad con la normativa de la materia.

    s) Los convenios de cooperacin, gestin u otros de naturaleza anloga, suscritos entreEntidades, o entre stas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, serviciosu obras propios de la funcin que por ley les corresponde, y adems no se persigan fines de lucro.

    Los convenios a que se refiere el presente numeral, en ningn caso se utilizarn para elencargo de la realizacin de procesos de seleccin.

    t) La contratacin de servicios pblicos, siempre que no exista la posibilidad de contratarcon ms de un proveedor.

    u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientosespecficos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que sederiven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones.

    v) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientosespecficos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que se deriven dedonaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el25% del monto total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto.

    En todos los supuestos sealados en el presente numeral, salvo el literal u), intervendr laContralora General de la Repblica."

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento), Art. 2 y Quinta Disp. Comp. TransitoriaLey 29465, Art. 16 (Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal

    2010)Ley N 29626, Art. 18 (Ley de presupuesto del sector pblico para el ao

    fiscal 2011)

    Artculo 4.- Principios que rigen las contratacionesLos procesos de contratacin regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los

    siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacin de otros principios generales del derechopblico:

    a) Principio de Promocin del Desarrollo Humano: La contratacin pblica debe coadyuvaral desarrollo humano en el mbito nacional, de conformidad con los estndares universalmenteaceptados sobre la materia.

    b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacin de lasEntidades estarn sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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    c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones seincluirn regulaciones o tratamientos que fomenten la ms amplia, objetiva e imparcialconcurrencia, pluralidad y participacin de postores.

    d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y rganosresponsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarn en estricta aplicacin de lapresente norma y su Reglamento; as como en atencin a criterios tcnicos que permitanobjetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

    e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de seleccin el objeto de los contratosdebe ser razonable, en trminos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el inters pblico y elresultado esperado.

    f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades debern efectuarsebajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecucin y entrega y con el mejor usode los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios deceleridad, economa y eficacia.

    g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de seleccin y los actos que sedicten como consecuencia debern ser objeto de publicidad y difusin adecuada y suficiente a finde garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.

    h) Principio de Transparencia: Toda contratacin deber realizarse sobre la base decriterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrnacceso durante el proceso de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las excepcionesprevistas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Proy los resultados deben ser de pblico conocimiento.

    i) Principio de Economa: En toda contratacin se aplicarn los criterios de simplicidad,austeridad, concentracin y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos deseleccin y en los acuerdos y resoluciones recados sobre ellos, debindose evitar exigencias yformalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

    j) Principio de Vigencia Tecnolgica: Los bienes, servicios o la ejecucin de obras debenreunir las condiciones de calidad y modernidad tecnolgicas necesarias para cumplir conefectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que soncontratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracin, con posibilidad de adecuarse,integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances cientficos y tecnolgicos.

    k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe

    tener participacin y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estandoprohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

    l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes debern guardar unarazonable relacin de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades quecorresponden al Estado en la gestin del inters general.

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    m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratacin se aplicarn criterios paragarantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos enconcordancia con las normas de la materia.

    Estos principios servirn tambin de criterio interpretativo e integrador para la aplicacinde la presente norma y su Reglamento y como parmetros para la actuacin de los funcionarios yrganos responsables de las contrataciones.

    CONCORDANCIAS: ACUERDO 267-01-2009 (Aprueban Reglamento para la contratacin deservicios y adquisicin de bienes)

    Artculo 5.- Especialidad de la norma y delegacinEl presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho

    pblico y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables.

    El Titular de la Entidad podr delegar, mediante resolucin, la autoridad que la presentenorma le otorga. No pueden ser objeto de delegacin, la aprobacin de exoneraciones, la

    declaracin de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otrossupuestos que se establezcan en el Reglamento.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 5

    Artculo 6.- rganos que participan en las contratacionesCada Entidad establecer en su Reglamento de Organizacin y Funciones u otros

    instrumentos de organizacin, el rgano u rganos responsables de programar, preparar, ejecutary supervisar los procesos de contratacin hasta su culminacin, debiendo sealarse las actividadesque competen a cada funcionario, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le soninherentes.

    Los funcionarios y servidores que formen parte del rgano encargado de lascontrataciones de la Entidad, debern estar capacitados en temas vinculados con lascontrataciones pblicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el Reglamento.

    Mediante convenio, las Entidades podrn encargar a otras del Sector Pblico y/o Privado,nacional o internacional, la realizacin de sus procesos de contratacin incluyendo los actospreparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que seestablezcan en el Reglamento.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF, Art. 5, 86, 87, 88, 89D.U. N 041-2009, 2da. Disp. Complem. Trans.

    Artculo 7.- Expediente de ContratacinLa Entidad llevar un Expediente de Contratacin que contendr todas las actuaciones del

    proceso de contratacin, desde el requerimiento del rea usuaria hasta la culminacin delcontrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido expediente quedar bajo custodiadel rgano encargado de las contrataciones, conforme se establezca el Reglamento.

    CONCORDANCIA: D.S N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 10

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    Artculo 8.- Plan Anual de ContratacionesCada Entidad elaborar su Plan Anual de Contrataciones, el cual deber prever todas las

    contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirn durante el ao fiscal, conindependencia del rgimen que las regule o su fuente de financiamiento, as como de los montosestimados y tipos de procesos de seleccin previstos. Los montos estimados a ser ejecutadosdurante el ao fiscal correspondiente debern estar comprendidos en el presupuesto institucional.El Plan Anual de Contrataciones ser aprobado por el Titular de la Entidad y deber ser publicadoen el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE).

    El Reglamento determinar los requisitos, contenido y procedimientos para la formulaciny modificacin del Plan Anual de Contrataciones.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento), Art. 6, 7, 8, 9R. N 169-2009-OSCE-PRE (Aprueban Directiva sobre el Plan Anual de

    Contrataciones)

    TTULO II

    DE LOS PROCESOS DE SELECCIN

    CAPTULO I

    Disposiciones Generales

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF,(Reglamento) Art. 19

    Artculo 9.- Del Registro Nacional de Proveedores

    Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el RegistroNacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar conel Estado.

    El Reglamento establecer la organizacin, funciones y procedimientos del RegistroNacional de Proveedores (RNP), as como los requisitos para la inscripcin, la asignacin decategoras y especialidades, la inclusin y la periodicidad con que se publicar la relacin desancionados en el Diario Oficial El Peruano. En ningn caso, estos requisitos constituirnbarreras a la competencia.

    Aquellos proveedores cuya inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hayasido declarada nula por haber presentado documentacin falsa o informacin inexacta, slo

    podrn solicitar su reinscripcin en el referido Registro luego de transcurrido dos (2) aos desdeque qued administrativamente firme la resolucin que declar la nulidad.

    El Registro Nacional de Proveedores (RNV) no deber exigir la licencia de funcionamientoen el procedimiento de inscripcin.

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    En ningn caso, las Bases de los procesos de seleccin podrn requerir a los postores ladocumentacin que stos hubiesen tenido que presentar para su inscripcin ante el RegistroNacional de Proveedores (RNP).

    El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE administrar el RegistroNacional de Proveedores (RNP) y deber mantenerlo actualizado en su portal institucional.

    Las Entidades estn prohibidas de llevar registros de proveedores. Slo estarn facultadaspara llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos quecontenga la relacin de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporacin en este listado serrequisito para la participacin en los procesos de seleccin que la Entidad convoque. Laincorporacin de proveedores en este listado es discrecional y gratuita.

    El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tendr carcter desconcentrado a fin de noperjudicar ni generar mayores costos de transaccin a las pequeas y micro empresas localizadasen las diversas regiones del pas.

    Bajo responsabilidad y en el marco de la legislacin vigente sobre la materia, el RegistroNacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de AdministracinTributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos (SUNARP), el InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI),el Poder Judicial y la Polica Nacional del Per (PNP) debern proporcionar el acceso a lainformacin pertinente, salvaguardando la reserva tributaria, con la finalidad que el RegistroNacional de Proveedores (RNP) cuente con informacin actualizada que permita ejercer lafiscalizacin posterior de la informacin presentada por los proveedores.

    Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas podrdisponerse el acceso a la informacin que posean otras Entidades y que sea relevante para el

    Registro Nacional de Proveedores (RNP). (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 29873, publicada el 01 junio 2012,vigente a partir del trigsimo da hbil siguiente de la publicacin de la modificacin delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo184-2008-EF, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 9. Registro Nacional de Proveedores

    9.1. Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el RegistroNacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar conel Estado.

    9.2. El reglamento establece la organizacin, funciones y procedimientos del RegistroNacional de Proveedores (RNP), as como los requisitos para la inscripcin y su renovacin, laasignacin de categoras y especialidades, la inclusin y la periodicidad con que se publica larelacin de sancionados en el Portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE). En ningn caso, estos requisitos constituyen barreras a la competencia y se establecen encumplimiento del principio de reciprocidad.

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    La publicacin de los sancionados incluye informacin de los socios, accionistas,participacionistas o titulares, y de los integrantes de los rganos de administracin, deconformidad con el procedimiento previsto en el reglamento.

    9.3. A los Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el RegistroNacional de Proveedores (RNP), se les asignar una capacidad mxima de contratacin que sercalculada en funcin de su capital social suscrito y pagado en el Per y de la experiencia con la quecuenten como ejecutores de obra, quedando expresamente establecido que el capital socialsuscrito y pagado de las personas jurdicas inscritas como ejecutores de obra ante el RegistroNacional de Proveedores (RNP), no podr ser inferior al 5% de su capacidad mxima decontratacin; y en el caso de personas jurdicas que no estuvieran constituidas en el Per y que enconsecuencia no contaran con capital social en el pas, en funcin de la asignacin de capital quele hubiera sido efectivamente depositada en una entidad del sistema financiero nacional en elcaso de las sucursales y, de un mecanismo equivalente en el caso de las personas jurdicas nodomiciliadas, quienes debern acreditar haber depositado en una cuenta abierta en una empresadel sistema financiero nacional a nombre de su representante legal en el pas, el monto en virtuddel cual se calcular su capacidad mxima de contratacin. Tanto en el caso de las sucursales de

    personas jurdicas extranjeras en el Per como de personas jurdicas no domiciliadas, los aportesdinerarios antes sealados, a efectos de tener validez frente al Registro Nacional de Proveedores(RNP), debern haber sido aprobados por la Junta General de Accionistas u rgano anlogo de laSociedad, previamente a su depsito efectivo, de acuerdo a los estatutos de cada empresa o a lasleyes del pas en virtud de las cuales se hubiera constituido la matriz.

    Sin perjuicio de lo antes sealado, a efectos de realizar la inscripcin de empresasextranjeras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aplicar el Principio deReciprocidad. Las empresas extranjeras recibirn el mismo trato que las empresas peruanasreciben en su pas de origen en materia de contrataciones del Estado.

    Las disposiciones establecidas en los prrafos anteriores no se aplican a los proveedoresque provengan de pases con los cuales la Repblica del Per tuviera vigente un tratado ocompromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones pblicas; ni alas micro y pequeas empresas - mypes debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Microy Pequea Empresa (REMYPE).

    9.4. Los proveedores cuya inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hayasido declarada nula por haber presentado documentacin falsa o informacin inexacta, slopodrn solicitar su reinscripcin en el referido Registro luego de transcurrido dos (2) aos desdeque qued administrativamente firme la resolucin que declar la nulidad.

    El Registro Nacional de Proveedores (RNP) no debe exigir la licencia de funcionamiento en

    el procedimiento de inscripcin.

    El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) administra el RegistroNacional de Proveedores (RNP) y debe mantenerlo actualizado en su portal institucional. LasEntidades estn prohibidas de llevar registros de proveedores. Slo estn facultadas para llevar ymantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga larelacin de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporacin en este listado es requisito para

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    la participacin en los procesos de seleccin que la Entidad convoque. La incorporacin deproveedores en este listado es discrecional y gratuita.

    El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene carcter desconcentrado a fin de noperjudicar ni generar mayores costos de transaccin a las pequeas y micro empresas localizadasen las diversas regiones del pas.

    Bajo responsabilidad, en el marco de la legislacin vigente sobre la materia, el RegistroNacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Aduanas y deAdministracin Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos(SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la PropiedadIntelectual (INDECOPI), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones (SBS), el Poder Judicial, la Polica Nacional del Per (PNP) y otras Entidadesde las que pueda requerirse informacin, deben proporcionar el acceso a la informacinpertinente, salvaguardando las reservas previstas por ley con la finalidad que el Registro Nacionalde Proveedores (RNP) cuente con informacin actualizada que permita ejercer la fiscalizacinposterior de la informacin presentada por los proveedores.

    Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas puededisponerse el acceso a la informacin que posean otras Entidades y que sea relevante para elRegistro Nacional de Proveedores (RNP).

    9.5. En ningn caso, las Bases de los procesos de seleccin exigen a los postores ladocumentacin que estos hubiesen tenido que presentar para su inscripcin ante el RegistroNacional de Proveedores (RNP)."

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 52, 251, 281

    Artculo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista

    Cualquiera sea el rgimen legal de contratacin aplicable, estn impedidos de serparticipantes, postores y/o contratistas:

    a) En todo proceso de contratacin pblica, hasta doce (12) meses despus de haberdejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Repblica, los Congresistas de laRepblica, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia dela Repblica, los titulares y los miembros del rgano colegiado de los Organismos ConstitucionalesAutnomos;

    b) En el mbito regional, hasta doce (12) meses despus de haber dejado el cargo, los

    Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;

    c) En el mbito de su jurisdiccin, hasta doce (12) meses despus de haber dejado el cargo,los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores;

    d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismospblicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado,

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    los funcionarios pblicos, empleados de confianza y servidores pblicos, segn la ley especial de lamateria;

    e) En el correspondiente proceso de contratacin, las personas naturales o jurdicas quetengan intervencin directa en la determinacin de las caractersticas tcnicas y valor referencial,elaboracin de Bases, seleccin y evaluacin de ofertas de un proceso de seleccin y en laautorizacin de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de loscontratos de supervisin;

    f) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literalesprecedentes, el cnyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad;

    g) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literalesprecedentes, las personas jurdicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participacinsuperior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) mesesanteriores a la convocatoria;

    h) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literalesprecedentes, las personas jurdicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayanparticipado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) mesesanteriores a la convocatoria;

    i) En el mbito y tiempo establecidos para las personas sealadas en los literalesprecedentes, las personas jurdicas cuyos integrantes de los rganos de administracin,apoderados o representantes legales sean las personas sealadas en los literales precedentes.Idntica prohibicin se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados orepresentantes a las personas sealadas en los literales precedentes;

    j) Las personas naturales o jurdicas que se encuentren sancionadas administrativamentecon inhabilitacin temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar enprocesos de seleccin y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presentenorma y su Reglamento;

    k) Las personas jurdicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantesde los rganos de administracin, apoderados o representantes legales formen o hayan formadoparte, en los ltimos doce (12) meses de impuesta la sancin, de personas jurdicas que seencuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacin temporal o permanente paraparticipar en procesos de seleccin y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado comopersonas naturales hayan sido sancionadas por la misma infraccin; conforme a los criterios

    sealados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas,participacionistas o titulares, este impedimento se aplicar siempre y cuando la participacin seasuperior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sancin seencuentre vigente;

    l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.

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    Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artculo se tendrn por nopresentadas. Los contratos celebrados en contravencin de lo dispuesto por el presente artculoson nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios yservidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Arts. 42, num.1, inc. a), acpite II), inc.a), 103, num. 1, 111, num. 5 y 237, num1, inc. d) y Tercera Disp. Comp. Transitoria

    Artculo 11.- Prohibicin de prcticas restrictivas.-

    Los postores en un proceso de seleccin estn prohibidos de concertar entre s o conterceros, con el fin de establecer prcticas restrictivas de la libre competencia, bajo sancin dequedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las dems sanciones queestablecen las disposiciones vigentes. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 29873, publicada el 01 junio 2012,vigente a partir del trigsimo da hbil siguiente de la publicacin de la modificacin del

    Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 184-2008-EF, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 11. Prohibicin de prcticas que afecten la mayor concurrencia y competencia enlos procesos de contratacin

    Se encuentra prohibida la concertacin de precios, condiciones o ventajas, entreproveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la mayor concurrencia y/ocompetencia en los procesos de contratacin. Esta afectacin a la libre competencia tambinpuede materializarse mediante acuerdos para no participar o no presentar propuestas en losprocesos de contratacin. El funcionario o servidor pblico que intervenga o favorezca estasprcticas ser sancionado administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa

    correspondiente."

    CONCORDANCIAS: D.LEG. N 1034, Segunda Disp. Comp. y FinalD.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 237

    Artculo 12.- Requisitos para convocar a un proceso

    Es requisito para convocar a proceso de seleccin, bajo sancin de nulidad, que el mismoest incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratacindebidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluir ladisponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, as como las Bases debidamenteaprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.

    Se podrn efectuar procesos cuya ejecucin contractual se prolongue por ms de un (1)ejercicio presupuestario, en cuyo caso deber adoptarse la debida reserva presupuestaria en losejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las obligaciones.

    CONCORDANCIAS: LEY N 29289, Dcima Stima Disp. FinalLey N 29465, Cuarta Disp. Final (Ley de presupuesto del sector pblico

    para el ao fiscal 2010)

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    R.D. N 043-2009-EF-76.01(Directiva N 005-2009-EF-76.01), Art. 17, num.17.6

    D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 10, 35R.D. N 030-2010-EF-76.01, Art. 13 de la Directiva N 005-2010-EF/76.01

    Artculo 13.- Caractersticas tcnicas de los bienes, servicios y obras a contratar

    Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el rea usuaria deber requerir lacontratacin de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duracinestablecidos para cada proceso de seleccin, con el fin de asegurar la oportuna satisfaccin de susnecesidades.

    Al plantear su requerimiento, el rea usuaria deber describir el bien, servicio u obra acontratar, definiendo con precisin su cantidad y calidad, indicando la finalidad pblica para la quedebe ser contratado.

    La formulacin de las especificaciones tcnicas deber ser realizada por el rea usuaria en

    coordinacin con el rgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada casolas alternativas tcnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfaccin delrequerimiento. Esta evaluacin deber permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores enel mercado para la convocatoria del respectivo proceso de seleccin, evitando incluir requisitosinnecesarios cuyo cumplimiento slo favorezca a determinados postores.

    Las especificaciones tcnicas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentostcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas podrn recoger lascondiciones determinadas en las normas tcnicas, si las hubiere.

    En el caso de obras, adems, se deber contar con la disponibilidad fsica del terreno o

    lugar donde se ejecutar la misma y con el expediente tcnico aprobado, debiendo cumplir con losrequisitos establecidos en el Reglamento. La Entidad cautelar su adecuada formulacin con el finde asegurar la calidad tcnica y reducir al mnimo la necesidad de su reformulacin por errores odeficiencias tcnicas que repercutan en el proceso de ejecucin de obras.

    En los procesos de seleccin segn relacin de tems, etapas, tramos, paquetes o lotes sepodr convocar la contratacin de bienes, servicios y obras en un solo proceso, establecindose unvalor referencial para cada tem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecer losprocedimientos adicionales a seguir en stos casos.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 11

    Artculo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de seleccin

    El contenido de la convocatoria de los procesos de seleccin se fijar en el Reglamento,debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la presentacin de propuestasatendiendo a las caractersticas propias de cada proceso.

    Los plazos de los procesos de seleccin se computan por das hbiles, debiendo fijarse enel Reglamento los que correspondern a cada una de las etapas del proceso.

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    CONCORDANCIA: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 22, 23, 24

    CAPTULO II

    De los Procesos de seleccin

    Artculo 15.- Mecanismos de contratacin

    Los procesos de seleccin son: licitacin pblica, concurso pblico, adjudicacin directa yadjudicacin de menor cuanta, los cuales se podrn realizar de manera corporativa o sujeto a lasmodalidades de seleccin de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defina elReglamento.

    En el Reglamento se determinar las caractersticas, requisitos, procedimientos,metodologas, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de seleccin.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 19, 21R.N 168-2009-OSCE-PRE (Aprueban Directiva sobre Lineamientos para la

    Aplicacin de la Modalidad Especial de Seleccin por Subasta Inversa)R. N 418-2010-OSCE-PRE (Aprueban Directiva N 007-2010/OSCE-CD

    sobre Convenio Marco)R.N 089-2012-OSCE-PRE (Aprueban Directiva de Convenio Marco que

    sustituye a la Directiva N 007-2010-OSCE-CD)

    Artculo 16.- Licitacin pblica y concurso pblico

    La licitacin pblica se convoca para la contratacin de bienes, suministros y obras. El

    concurso pblico se convoca para la contratacin de servicios de toda naturaleza.

    En ambos casos, se aplican los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del SectorPblico.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 19

    Artculo 17.- Adjudicacin directa

    La adjudicacin directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, dentro delos mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. La adjudicacin directapuede ser pblica o selectiva. El Reglamento sealar la forma, requisitos y procedimiento en cada

    caso.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 19

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    Artculo 18.- Adjudicacin de menor cuanta

    La adjudicacin de menor cuanta se aplica a las contrataciones que realice la Entidad,cuyo monto sea inferior a la dcima parte del lmite mnimo establecido por la Ley de Presupuestodel Sector Pblico para los casos de licitacin pblica y concurso pblico.

    El Reglamento sealar los requisitos y las formalidades mnimas para el desarrollo de losprocesos de seleccin a que se refiere el presente artculo. Las Entidades debern publicar en suportal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad demenor cuanta.

    En las adjudicaciones de menor cuanta, las contrataciones se realizarn obligatoriamenteen forma electrnica a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), conlas excepciones que establezca el Reglamento.

    Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecer la forma en que se aplicarnprogresiva y obligatoriamente las contrataciones electrnicas a los procesos de licitacin pblica,

    concurso pblico y adjudicacin directa en sus distintas modalidades.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 19

    Artculo 19.- Prohibicin de fraccionamiento

    Queda prohibido fraccionar la contratacin de bienes, de servicios y la ejecucin de obrascon el objeto de modificar el tipo de proceso de seleccin que corresponda, segn la necesidadanual. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotesposibles en funcin a la naturaleza del objeto de la contratacin o para propiciar la participacinde las pequeas y micro empresas en aquellos sectores econmicos donde exista oferta

    competitiva.

    El Ministerio de Economa y Finanzas, previa opinin favorable de los Ministerios deTrabajo y Promocin del Empleo y de la Produccin, establecer mediante Decreto Supremo lossectores que son materia de inters del Estado para promover la participacin de la micro ypequea empresa.

    En estos casos, la prohibicin se aplicar sobre el monto total de la etapa, tramo, paqueteo lote a ejecutar.

    El rgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso delincumplimiento de la prohibicin a que se refiere el presente artculo. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 29873, publicada el 01 junio 2012,vigente a partir del trigsimo da hbil siguiente de la publicacin de la modificacin delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo184-2008-EF, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 19. Prohibicin de fraccionamiento

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    Queda prohibido fraccionar la contratacin de bienes, de servicios y la ejecucin de obrascon el objeto de evitar el tipo de proceso de seleccin que corresponda segn la necesidad anual,o de evadir la aplicacin de la normativa de contrataciones del Estado para dar lugar acontrataciones menores a tres (3) UIT, y/o de acuerdos comerciales suscritos por el Estadoperuano en materia de contratacin pblica. No se considera fraccionamiento a las contratacionespor etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en funcin a la naturaleza del objeto de lacontratacin o para propiciar la participacin de las microempresas y de las pequeas empresasen aquellos sectores econmicos donde exista oferta competitiva.

    El Ministerio de Economa y Finanzas, previa opinin favorable del Ministerio de laProduccin y del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, establece mediante DecretoSupremo los sectores que son materia de inters del Estado para promover la participacin de lamicroempresa y de la pequea empresa.

    La prohibicin se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

    El rgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso de

    incumplimiento de la prohibicin a que se refiere el presente artculo."

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 20

    Artculo 20.- Exoneracin de procesos de seleccin

    Estn exoneradas de los procesos de seleccin las contrataciones que se realicen:

    a) Entre Entidades, siempre que en razn de costos de oportunidad resulten mseficientes y tcnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo sealado enel artculo 60 de la Constitucin Poltica del Per;

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 127

    b) Ante una situacin de emergencia derivada de acontecimientos catastrficos, desituaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional;

    CONCORDANCIAS: D.U. N 036-2009, num. 2.1, Art. 2.D.S.N 184-2008-EF (Reglamento) Art.128

    c) Ante una situacin de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte oimpida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser elcaso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la

    configuracin de esta causal;

    CONCORDANCIAS: D.S.N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 129

    d) Con carcter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de lasFuerzas Armadas, la Polica Nacional del Per y los organismos conformantes del Sistema Nacionalde Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinin favorable de laContralora General de la Repblica.

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    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 130

    e) Cuando exista proveedor nico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, ocuando por razones tcnicas o relacionadas con la proteccin de derechos, se haya establecido laexclusividad del proveedor; y,

    CONCORDANCIAS: D.S N 184-2008-EF (Reglamento) Art.131

    f) Para los servicios personalsimos con la debida sustentacin objetiva.

    CONCORDANCIAS: D.S N 184-2008-EF (Reglamento) Art.132

    El Reglamento establecer las formalidades, condiciones y requisitos complementariosque corresponden a cada una de las causales de exoneracin. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 29873, publicada el 01 junio 2012,

    vigente a partir del trigsimo da hbil siguiente de la publicacin de la modificacin delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo184-2008-EF, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 20. Exoneracin de procesos de seleccin

    Estn exoneradas de los procesos de seleccin las contrataciones que se realicen:

    a) Entre Entidades, siempre que en razn de costos de oportunidad resulten mseficientes y tcnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo sealado enel artculo 60 de la Constitucin Poltica del Per.

    b) Ante una situacin de emergencia derivada de acontecimientos catastrficos, o deacontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan elgrave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores.

    c) Ante una situacin de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte oimpida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser elcaso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado laconfiguracin de esta causal.

    d) Con carcter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de lasFuerzas Armadas, la Polica Nacional del Per y los organismos conformantes del Sistema Nacional

    de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinin favorable de laContralora General de la Repblica.

    e) Cuando exista proveedor nico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, ocuando por razones tcnicas o relacionadas con la proteccin de derechos, se haya establecido laexclusividad del proveedor.

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    f) Para los servicios personalsimos prestados por personas naturales, con la debidasustentacin objetiva.

    El Reglamento establece las formalidades, condiciones y requisitos complementarios quecorresponden a cada una de las causales de exoneracin."

    Artculo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradasLas contrataciones derivadas de exoneracin de procesos de seleccin se realizarn de

    manera directa, previa aprobacin mediante Resolucin del Titular de la Entidad, Acuerdo delDirectorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segn corresponda, en funcin a losinformes tcnico y legal previos que obligatoriamente debern emitirse.

    Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirsea la Contralora General de la Repblica y publicarse en el Sistema Electrnico de Contratacionesdel Estado (SEACE), dentro de los diez (10) das hbiles de su aprobacin, bajo responsabilidad delTitular de la Entidad. Estn exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere el inciso d)del artculo 20 de la presente norma.

    Est prohibida la aprobacin de exoneraciones en va de regularizacin, a excepcin de lacausal de situacin de emergencia.

    CONCORDANCIA: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 133, 134, 135, 136

    Artculo 22.- Situacin de desabastecimiento

    Se considera desabastecimiento a aquella situacin inminente, extraordinaria eimprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa einminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad

    tiene a su cargo. Dicha situacin faculta a la Entidad a la contratacin de los bienes, servicios uobras slo por el tiempo o cantidad, segn sea el caso, necesario para resolver la situacin y llevara cabo el proceso de seleccin que corresponda.

    La aprobacin de la exoneracin en virtud de la causal de situacin de desabastecimientono constituye dispensa, exencin o liberacin de las responsabilidades de los funcionarios oservidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracin de dichacausal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacin fue generada por dolo o culpainexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente paraautorizar la exoneracin deber ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de lasacciones que correspondan, de acuerdo al artculo 46 del presente Decreto Legislativo.

    Cuando no corresponda realizar un proceso de seleccin posterior, en los informes tcnicoy legal previos que sustentan la Resolucin o el Acuerdo que autoriza la exoneracin, se debernfundamentar las razones que motivan la contratacin definitiva materia de la exoneracin. Estadisposicin tambin es de aplicacin, de ser el caso, para la situacin de emergencia. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 29873, publicada el 01 junio 2012,vigente a partir del trigsimo da hbil siguiente de la publicacin de la modificacin del

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    Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo184-2008-EF, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 22. Situacin de desabastecimiento

    Se considera desabastecimiento a aquella situacin inminente, extraordinaria eimprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminentela continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a sucargo. Dicha situacin faculta a la Entidad a la contratacin de los bienes y servicios solo por eltiempo y/o cantidad, segn sea el caso, necesario para resolver la situacin y llevar a cabo elproceso de seleccin que corresponda.

    La aprobacin de la exoneracin en virtud de la causal de situacin de desabastecimientono constituye dispensa, exencin o liberacin de las responsabilidades de los funcionarios oservidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracin de dichacausal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacin fue generada por dolo o culpainexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para

    autorizar la exoneracin debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las accionesque correspondan, de acuerdo al artculo 46 de la presente ley.

    Tratndose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacionalque incluya disposiciones sobre contrataciones pblicas, la exoneracin slo procede si lasituacin de desabastecimiento rene las condiciones indicadas en el primer prrafo del presenteartculo.

    Cuando no corresponda realizar un proceso de seleccin posterior, en los informes tcnicoy legal previos que sustentan la Resolucin o el Acuerdo que autoriza la exoneracin, se debefundamentar las razones que motivan la contratacin definitiva materia de la exoneracin. Esta

    disposicin tambin es de aplicacin, de ser el caso, para la situacin de emergencia."

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento), Art. 129

    Artculo 23.- Situacin de emergencia

    Se entiende como situacin de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuarde manera inmediata a causa de acontecimientos catastrficos, de situaciones que supongangrave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional.

    En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacin del expediente administrativoy podr ordenar la ejecucin de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y

    satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente DecretoLegislativo. El Reglamento establecer los mecanismos y plazos para la regularizacin delprocedimiento correspondiente.

    Las dems actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad notendrn el carcter de emergencia y se contratarn de acuerdo a lo establecido en la presentenorma. (*)

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    naturales o jurdicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otrasEntidades.

    El Comit Especial tendr a su cargo la elaboracin de las Bases y la organizacin,conduccin y ejecucin del proceso de seleccin, hasta que la Buena Pro quede consentida oadministrativamente firme, o se cancele el proceso de seleccin.

    Si el Comit Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobrecuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informar el hecho al rgano encargado de lascontrataciones para que efecte la inmediata fiscalizacin. Ello no suspender, en ningn caso, lacontinuidad del proceso de seleccin.

    En los casos a que se refiere el artculo 32 del presente Decreto Legislativo, los procesos deseleccin sern conducidos por el mismo Comit Especial que condujo el proceso de seleccinoriginal.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 33

    Artculo 25.- Responsabilidad

    Los miembros del Comit Especial son solidariamente responsables de que el proceso deseleccin realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, ensu caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo,negligencia y/o culpa inexcusable. Es de aplicacin a los miembros del Comit Especial loestablecido en el artculo 46 del presente Decreto Legislativo.

    En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en elComit Especial, sean stos personas naturales o jurdicas, el hecho se comunicar al Tribunal de

    Contrataciones del Estado para que previa evaluacin se les incluya en el Captulo de Inhabilitadospara Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP).

    CONCORDANCIAS: D.S N 184-2008-EF (Reglamento) Art.34

    CAPTULO III

    De las Bases

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF ( Reglamento), Art. 35

    Artculo 26.- Condiciones mnimas de las Bases

    Las Bases de un proceso de seleccin sern aprobadas por el Titular de la Entidad o por elfuncionario al que le hayan delegado esta facultad y deben contener obligatoriamente, con lasexcepciones establecidas en el Reglamento para la adjudicacin de menor cuanta, lo siguiente:

    a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participacin de postores enfuncin al objeto del proceso y la obtencin de la propuesta tcnica y econmica ms favorable.

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    No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos tcnicos y comerciales decarcter general establecidos por las Bases;

    b) El detalle de las caractersticas tcnicas de los bienes, servicios u obras a contratar; ellugar de entrega, elaboracin o construccin, as como el plazo de ejecucin, segn el caso. Estedetalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Tcnicas o, en el caso de obras, en unExpediente Tcnico;

    c) Las garantas, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

    d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad departicipacin de los postores;

    e) La definicin del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto en la presentenorma y su Reglamento;

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Arts. 40, 56 y 135

    f) El cronograma del proceso de seleccin;

    g) El mtodo de evaluacin y calificacin de propuestas;

    h) La proforma de contrato, en la que se seale las condiciones de la contratacin, salvoque corresponda slo la emisin de una orden de compra o de servicios. En el caso de contratosde obras, figurarn necesariamente como anexos el Cronograma General de Ejecucin de la obra,el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el Expediente Tcnico;

    i) El Valor Referencial y las frmulas de reajuste en los casos que determine el Reglamento;

    j) Las normas que se aplicarn en caso de financiamiento otorgado por entidadesMultilaterales o Agencias Gubernamentales; y,

    k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.

    Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a todos lospostores y a la Entidad convocante.

    El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Directivas,aprobar Bases Estandarizadas, cuyo uso ser obligatorio por las Entidades.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Arts. 38, 39, 58 y 92D.U. N 041-2009, Art. 8

    Artculo 27.- Valor Referencial

    El rgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determinar el ValorReferencial de contratacin con el fin de establecer el tipo de proceso de seleccincorrespondiente y gestionar la asignacin de los recursos presupuestales necesarios.

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    El Valor Referencial ser determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de

    precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en funcin del anlisis de los niveles decomercializacin, a partir de las especificaciones tcnicas o trminos de referencia y los costosestimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios sealados en elReglamento. Cuando se trate de proyectos de inversin, el valor referencial se establecer deacuerdo al monto de inversin consignado en el estudio de preinversin que sustenta ladeclaracin de viabilidad.

    Tratndose de obras, el Valor Referencial no podr tener una antigedad mayor a los seis(6) meses contados desde la fecha de la convocatoria del proceso respectivo.

    En el caso de bienes y servicios, la antigedad del Valor Referencial no podr ser mayor atres (3) meses contados a partir de la aprobacin del Expediente de Contratacin. Para los casosen que se requiera un perodo mayor a los consignados, el rgano encargado de lascontrataciones, responsable de determinar el Valor Referencial, deber indicar el perodo deactualizacin del mismo.

    El Valor Referencial tiene carcter pblico. Slo de manera excepcional, la Entidaddeterminar que ste tenga carcter reservado, mediante decisin debidamente sustentada, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor Referencial siempre ser informado al SistemaElectrnico de Contrataciones del Estado (SEACE).

    El Reglamento sealar los mecanismos para la determinacin del Valor Referencial,incluyendo la contratacin de servicios de cobranza, recuperaciones o similares, y honorarios dexito. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 29873, publicada el 01 junio 2012,

    vigente a partir del trigsimo da hbil siguiente de la publicacin de la modificacin delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo184-2008-EF, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 27. Valor Referencial

    El rgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el Valor Referencialde contratacin con el fin de establecer el tipo de proceso de seleccin correspondiente ygestionar la asignacin de los recursos presupuestales necesarios. En los procesos de seleccinsujetos a la modalidad de Convenio Marco, la determinacin del valor referencial es facultativa.

    El Valor Referencial es determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de

    precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en funcin del anlisis de los niveles decomercializacin, a partir de las especificaciones tcnicas o trminos de referencia y los costosestimados en el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a los criterios sealados en elreglamento. Cuando se trate de proyectos de inversin, el valor referencial se establece deacuerdo al monto de inversin consignado en el estudio de preinversin que sustenta ladeclaracin de viabilidad.

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    Tratndose de obras, el Valor Referencial no puede tener una antigedad mayor a los seis(6) meses contados desde la fecha de determinacin del presupuesto consignado en el ExpedienteTcnico.

    En el caso de bienes y servicios, la antigedad del Valor Referencial no puede ser mayor atres (3) meses contados a partir de la aprobacin del Expediente de Contratacin. Para los casosen que se requiera un perodo mayor a los consignados, el rgano encargado de lascontrataciones, responsable de determinar el Valor Referencial, debe indicar el perodo deactualizacin del mismo.

    El Valor Referencial tiene carcter pblico. Slo de manera excepcional, la Entidaddetermina que ste tenga carcter reservado, mediante decisin debidamente sustentada, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad. El Valor Referencial siempre es informado al SistemaElectrnico de Contrataciones del Estado (SEACE).

    El reglamento seala los mecanismos para la determinacin del Valor Referencial,incluyendo la contratacin de servicios de cobranza, recuperaciones o similares, y honorarios de

    xito."

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 13

    Artculo 28.- Consultas y Observaciones a las Bases

    El cronograma a que se refiere el inciso f) del artculo 26 de la presente norma debeestablecer un plazo para la presentacin de consultas y observaciones al contenido de las Bases yotro para su absolucin.

    A travs de las consultas, se formulan pedidos de aclaracin a las disposiciones de las

    Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento delas condiciones mnimas o de cualquier disposicin en materia de contrataciones del Estado uotras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

    Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas yse comunicarn, de manera oportuna y simultnea, a todos los participantes a travs del SistemaElectrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerndose como parte integrante de lasBases.

    En caso que el Comit Especial no acogiera las observaciones formuladas por losparticipantes, stos podrn solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados alOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, siempre que el Valor Referencial

    del proceso de seleccin sea igual o mayor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias(UIT).

    Si el Valor Referencial es menor al monto sealado en el prrafo precedente, lasobservaciones sern absueltas por el Titular de la Entidad en ltima instancia.

    El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones se fijar en elReglamento. (*)

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    (*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 29873, publicada el 01 junio 2012,vigente a partir del trigsimo da hbil siguiente de la publicacin de la modificacin delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo184-2008-EF, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 28. Consultas y Observaciones a las Bases

    El cronograma a que se refiere el literal f) del artculo 26 de la presente ley debeestablecer plazos para la presentacin y absolucin de consultas y observaciones al contenido delas Bases.

    A travs de las consultas, se formulan pedidos de aclaracin a las disposiciones de lasBases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento delas condiciones mnimas o de cualquier disposicin en materia de contrataciones del Estado uotras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

    Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser fundamentadas y sustentadas yse comunicarn, de manera oportuna y simultnea, a todos los participantes a travs del SistemaElectrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerndose como parte integrante de lasBases.

    Los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevadospara pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), siempreque se cumpla con los supuestos de elevacin establecidos en el reglamento.

    El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y observaciones son fijados en el

    reglamento."

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 58R. N 170-2009-OSCE-PRE (Aprueban Directiva sobre la Elevacin de

    Observaciones a las Bases y Emisin de Pronunciamientos)

    Artculo 29.- Sujecin legal de las Bases

    La elaboracin de las Bases recoger lo establecido en la presente norma y su Reglamentoy otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin, lasque se aplicarn obligatoriamente. Slo en caso de vacos normativos se observarn los principiosy normas de derecho pblico que le sean aplicables.

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    CAPTULO IV

    De los Procedimientos

    Artculo 30.- Presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro

    La presentacin de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos que sealeel Reglamento, se realizar en acto pblico en una o ms fechas sealadas en la convocatoria, conpresencia de notario pblico o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efecte no hubiera elprimero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentacin sern regulados por elReglamento.

    Las etapas y los actos del proceso de seleccin podrn ser materia de prrroga opostergacin por el Comit Especial siempre y cuando medien causas debidamente justificadas,dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de seleccin. Adems, se deber remitirun informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prrroga o de la postergacin.

    La postergacin o prrroga no podr conducir a la Entidad a una situacin dedesabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

    Del acto de presentacin de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se levantar unacta que ser suscrita por todos los miembros del Comit Especial, por todos los veedores y porlos postores que deseen hacerlo.

    El procedimiento para la presentacin de propuestas, el otorgamiento de la Buena Pro y lapublicacin de resultados a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE),se fijarn en el Reglamento.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 64

    Artculo 31.- Evaluacin y calificacin de propuestas

    El mtodo de evaluacin y calificacin de propuestas que ser establecido en elReglamento debe objetivamente permitir una seleccin de la calidad y tecnologa requeridas,dentro de los plazos ms convenientes y al mejor costo total.

    El referido mtodo deber exigir la presentacin de los documentos estrictamentenecesarios por parte de los postores.

    El Reglamento establecer los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada tipo

    de bien, servicio u obra a contratarse.

    En las contrataciones sujetas a la modalidad de Subasta Inversa se adjudicar la Buena Proa la propuesta de menor costo, no siendo aplicable puntajes, bonificaciones, promociones u otrosbeneficios adicionales que impliquen una evaluacin distinta.

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    Artculo 32.- Proceso de seleccin desiertoEl Comit Especial otorga la Buena Pro en una licitacin pblica, concurso pblico o

    adjudicacin directa an en los casos en los que se declare como vlida una nica oferta.

    El proceso de seleccin ser declarado desierto cuando no quede vlida ninguna oferta; y,parcialmente desierto cuando no quede vlida ninguna oferta en alguno de los tems identificadosparticularmente.

    La declaracin de desierto de un proceso de seleccin obliga a la Entidad a formular uninforme que evale las causas que motivaron dicha declaratoria, debindose adoptar las medidascorrectivas antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad.

    En el supuesto que una licitacin pblica, concurso pblico o adjudicacin directa seandeclaradas desiertas, se convocar a un proceso de adjudicacin de menor cuanta.

    Para otorgar la Buena Pro en los procesos de seleccin convocados bajo la modalidad deSubasta Inversa se requerir la existencia de dos (2) ofertas vlidas como mnimo; de lo contrario,

    el proceso se declarar como desierto. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 29873, publicada el 01 junio 2012,vigente a partir del trigsimo da hbil siguiente de la publicacin de la modificacin delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo184-2008-EF, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 32. Proceso de seleccin desierto

    El Comit Especial otorga la Buena Pro en una licitacin pblica, concurso pblico oadjudicacin directa an en los casos en los que se declare como vlida una nica oferta.

    El proceso de seleccin ser declarado desierto cuando no quede vlida ninguna oferta; y,parcialmente desierto cuando no quede vlida ninguna oferta en alguno de los tems identificadosparticularmente.

    La declaracin de desierto de un proceso de seleccin obliga a la Entidad a formular uninforme que evale las causas que motivaron dicha declaratoria, debindose adoptar las medidascorrectivas antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad.

    En el supuesto que una licitacin pblica, concurso pblico o adjudicacin directa seandeclaradas desiertas, se convocar a un proceso de adjudicacin de menor cuanta.

    El proceso de adjudicacin de menor cuanta derivado de un proceso de seleccindeclarado desierto, debe contar con las mismas formalidades del proceso principal.

    Para otorgar la Buena Pro en los procesos de seleccin convocados bajo la modalidad deSubasta Inversa se requerir la existencia de dos (2) ofertas vlidas como mnimo; de lo contrario,el proceso se declarar como desierto."

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 19, num. 4, inc. c)

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    Artculo 33.- Validez de las propuestas

    En todos los procesos de seleccin slo se considerarn como ofertas vlidas aquellas quecumplan con los requisitos establecidos en las Bases.

    Las propuestas que excedan el Valor Referencial sern devueltas por el Comit Especial,tenindose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecucin de obras, en cuyo caso serndevueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en ms del diez por ciento (10%) delmismo.

    El Reglamento de la presente norma sealar los lmites inferiores en el caso de laejecucin y consultora de obras.

    Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Valor Referencial hasta el lmiteantes establecido, se deber contar con la aprobacin del Titular de la Entidad y la disponibilidadnecesaria de recursos.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Arts. 39 y 76

    Artculo 34.- Cancelacin del proceso

    En cualquier estado del proceso de seleccin, hasta antes del otorgamiento de la BuenaPro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito,cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuestoasignado tenga que destinarse a otros propsitos de emergencia declarados expresamente, bajosu exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deber reintegrar el costo de las Bases aquienes las hayan adquirido.

    La formalizacin de la cancelacin del proceso deber realizarse mediante Resolucin oAcuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aqul que dio inicio alexpediente de contratacin, debindose publicar conforme lo disponga el Reglamento.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 79

    TTULO III

    DE LAS CONTRATACIONES

    Disposiciones Generales

    Artculo 35.- Del contrato

    El contrato deber celebrarse por escrito y se ajustar a la proforma incluida en las Basescon las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de seleccin. El Reglamentosealar los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, nodebiendo necesariamente en estos casos incorporarse las clusulas a que se hace referencia en elartculo 40 de la presente norma, sin perjuicio de su aplicacin legal.

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    El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho

    efecto en las Bases y podr incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en elReglamento.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 138

    Artculo 36.- Ofertas en consorcio

    En los procesos de seleccin podrn participar distintos postores en consorcio, sin que elloimplique crear una persona jurdica diferente. Para ello, ser necesario acreditar la existencia deuna promesa formal de consorcio, la que se perfeccionar una vez consentido el otorgamiento dela Buena Pro y antes de la suscripcin del contrato.

    Las partes del consorcio respondern solidariamente ante la Entidad por todas lasconsecuencias derivadas de su participacin individual en el consorcio durante los procesos deseleccin, o de su participacin en conjunto en la ejecucin del contrato derivado de ste.

    Debern designar un representante comn con poderes suficientes para ejercitar los derechos ycumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta laliquidacin del mismo.

    Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores(RNP) y encontrarse hbiles para contratar con el Estado.

    CONCORDANCIAS: D.S.N 184-2008-EF(Reglamento) Art. 145

    Artculo 37.- Subcontratacin

    El contratista podr subcontratar, previa aprobacin de la Entidad, parte de susprestaciones en el contrato, salvo prohibicin expresa contenida en las Bases.

    El contratista mantendr la responsabilidad por la ejecucin total de su contrato frente ala Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.

    Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado yestar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos precedentes, los contratistas extranjerospodrn subcontratar con sus similares nacionales asegurando capacitacin y transferencia detecnologa a sus subcontratistas.

    CONCORDANCIAS: D.S.N 184-2008-EF(Reglamento) Art. 146

    Artculo 38.- Adelantos

    A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrentregar adelantos en los casos, montos y condiciones sealados en el Reglamento.

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    Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizar el monto totalde ste.

    El adelanto se amortizar en la forma que establezca el Reglamento.

    CONCORDANCIAS D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 171, 172, 173.

    Artculo 39.- Garantas

    Las garantas que debern otorgar los postores y/o contratistas, segn corresponda, sonlas de seriedad de oferta, fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el montodiferencial de propuesta; sus modalidades, montos y condiciones sern regulados en elReglamento.

    Las garantas que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocablesy de realizacin automtica en el pas al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajoresponsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que debern estar dentro del mbito

    de supervisin de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos dePensiones o estar consideradas en la ltima lista de bancos extranjeros de primera categora queperidicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.

    En virtud de la realizacin automtica, a primera solicitud, las empresas emisoras nopueden oponer excusin alguna a la ejecucin de las garantas debiendo limitarse a honrarlas deinmediato dentro del plazo mximo de tres (3) das. Toda demora generar responsabilidadsolidaria para el emisor de la garanta y para el postor o contratista, y dar lugar al pago deintereses en favor de la Entidad.

    El Reglamento sealar el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de

    arrendamiento y de aquellos donde la prestacin se cumpla por adelantado al pago.

    En los contratos peridicos de suministro de bienes o de prestacin de servicios, as comoen los contratos de ejecucin y consultora de obras que celebren las Entidades con las Micro yPequeas Empresas, stas ltimas podrn otorgar como garanta de fiel cumplimiento el diez porciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que ser retenido por la Entidad.

    En el caso de los contratos para la ejecucin de obras, tal beneficio slo ser procedentecuando:

    a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de seleccin deadjudicacin de menor cuanta, a una adjudicacin directa selectiva o a una adjudicacin directa

    pblica;

    b) El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario; y,

    c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas enfuncin del avance de la obra.

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    Sin perjuicio de la conservacin definitiva de los montos retenidos, el incumplimientoinjustificado por parte de los contratistas beneficiados con lo dispuesto en el presente artculo,que motive la resolucin del contrato, dar lugar a la inhabilitacin temporal para contratar con elEstado por un perodo no menor a un (1) ao ni mayor a dos (2) aos. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 29873, publicada el 01 junio 2012,vigente a partir del trigsimo da hbil siguiente de la publicacin de la modificacin delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo184-2008-EF, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 39. Garantas

    Las garantas que deben otorgar los postores y/ o contratistas, segn corresponda, son lasde fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta. Susmodalidades, montos, condiciones y excepciones son regulados en el reglamento.

    Las garantas que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables

    y de realizacin automtica en el pas, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajoresponsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo lasupervisin de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la ltima listade bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central deReserva del Per.

    En virtud de la realizacin automtica, a primera solicitud, las empresas emisoras nopueden oponer excusin alguna a la ejecucin de las garantas debiendo limitarse a honrarlas deinmediato dentro del plazo mximo de tres (3) das. Toda demora genera responsabilidad solidariapara el emisor de la garanta y para el postor o contratista, y da lugar al pago de intereses en favor

    de la Entidad.

    El reglamento seala el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamientoy de aquellos donde la prestacin se cumpla por adelantado al pago.

    En los contratos peridicos de suministro de bienes o de prestacin de servicios, as comoen los contratos de ejecucin y consultora de obras que celebren las Entidades con las Micro yPequeas Empresas, stas ltimas pueden otorgar como garanta de fiel cumplimiento el diez porciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que ser retenido por la Entidad.

    En el caso de los contratos para la ejecucin de obras, tal beneficio slo es procedentecuando:

    a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de seleccin deadjudicacin de menor cuanta, a una adjudicacin directa selectiva o a una adjudicacin directapblica.

    b) El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario.

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    c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas enfuncin del avance de la obra.

    Sin perjuicio de la conservacin definitiva de los montos retenidos, el incumplimientoinjustificado por parte de los contratistas beneficiados con lo dispuesto en el presente artculo,que motive la resolucin del contrato, da lugar a la inhabilitacin temporal para contratar con elEstado por un perodo no menor a un (1) ao ni mayor a dos (2) aos."

    CONCORDANCIAS: LEY N 29289, Arts. 14, num. 14.4D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Arts. 155 y 249

    Artculo 40.- Clusulas obligatorias en los contratos

    Los contratos regulados por la presente norma incluirn necesariamente y bajoresponsabilidad clusulas referidas a:

    a) Garantas: La Entidad establecer en el contrato las garantas que debern otorgarse

    para asegurar la buena ejecucin y cumplimiento del mismo.

    b) Solucin de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecucin delcontrato deber resolverse mediante conciliacin o arbitraje. En caso que en las Bases o elcontrato no se incluya la clusula correspondiente, se entender incorporada de pleno derecho laclusula modelo que establezca el Reglamento.

    c) Resolucin de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte delcontratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, yno haya sido materia de subsanacin, esta ltima podr resolver el contrato en forma total oparcial, mediante la remisin por la va notarial del documento en el que se manifieste esta

    decisin y el motivo que la justifica. Dicho documento ser aprobado por autoridad del mismo osuperior nivel jerrquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto depleno derecho a partir de la recepcin de dicha comunicacin por el contratista. El requerimientoprevio por parte de la Entidad podr omitirse en los casos que seale el Reglamento. Igual derechoasiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempreque el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y sta no haya subsanado suincumplimiento.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 184-2008-EF (Reglamento) Art. 168

    Artculo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones

    Excepcionalmente y previa sustentacin por el rea usuaria de la contratacin, la Entidadpodr ordenar y pagar directamente la ejecucin de prestaciones adicionales en caso de bienes yservicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensablespara alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podr reducir bienes, servicios u obras hasta porel mismo porcentaje.

    CONCORDANCIAS: Ley N 29564, Art. 2

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    41.2. Tratndose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por

    ciento (15%) del monto total del contrato original, restndole los presupuestos deductivosvinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamenterelacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidaddel contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes sern aprobados por el Titular dela Entidad.

    En el supuesto de que resulte indispensable la realizacin de prestaciones adicionales deobra por deficiencias del Expediente Tcnico