Decreto Legislativo 1076 Registro de Marca

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DECRETO LEGISLATIVO N'1075 El PRESIDENTE DE LA REPUBLI CA POR CUANTO: Que, el Acuerdo de Promoci6n Camardal entre el Peru y los Estados Unidos de Norteamerica aprobado per Resoluci6n Legislativa 28766, publicada en at Oiarlo Oticial El Peruano el 29 de Junio del 2006. establece una zona de libre comercio de conformidad con 10 dispuesto en el Art iculo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y elArtlculo V del Acuerdo General sobre el ComercJo de Servicios. con el fin de estimular la expansi6n y la dlversificaci6n del comercio de bienes y servidos entre las Partes: Que, et mencionado Acuerdo establece en su Capitulo 16 disposiciones relativ8s al respeto y salvaguarda de los Derechos de Propledad Interectual; Que, para cum plir con los compromisos comerdales que se derivan del Acuerdo, el Estado Peruano debe reformar algunas normas intemas en materia de propledad

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DECRETO LEGISLATIVO N'1075

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Que, el Acuerdo de Promoci6n Camardal entre el Peru y los Estados Unidos de Norteamerica aprobado per Resoluci6n Legislativa N° 28766, publicada en at Oiarlo Oticial El Peruano el 29 de Junio del 2006. establece una zona de libre comercio de conformidad con 10 dispuesto en el Articulo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y elArtlculo V del Acuerdo General sobre el ComercJo de Servicios. con el fin de estimular la expansi6n y la dlversificaci6n del comercio de bienes y servidos entre las Partes:

Que, et mencionado Acuerdo establece en su Capitulo 16 disposiciones relativ8s al respeto y salvaguarda de los Derechos de Propledad Interectual;

Que, para cumplir con los compromisos comerdales que se derivan del Acuerdo, el Estado Peruano debe reformar algunas normas intemas en materia de propledad

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inteleclual. para ser consistentes con los compromisos asumidos en el citado Acuerdo:

Que resulta necesano generar un marco normativo que racilite el aceeso a la protecci6n de los derechos de propiedad industrial y que dina mice los tramites establecidos a tal etecto con e1 objetivo de generar pfocedimientos efectivos y que a su vez posibiliten una protecci6n efectiva de los derechos de propiedad industrial otorgando a las 8utoridades las facultades necesarias a la l etecto;

Que, adicionalmente, el presente Decreto Leglslativo liene en consideraci6n las disposiciones contenidas en la Decisi6n 486 de la Comisi6n de la Comunidad Andina que establece el Regimen Comun sobre Propiedad Industrial y resulta una norma complementaria a la misma,

EI Congreso de la Republica, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Pocler Ejecutivo la facultad de legislar. por un plazo de cienlo ochenta (180) dias calendario. sobre diversas materias relacionadas con la implementaci6n del Acuerdo de Promoei6n Comerd al Peru · Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda. asi como el apoyo de la competitividad econ6mica para su aprovechamiento. enlre las que se encuentran la mejora del marco regulalorio, el fortalecimiento institucional. la simplificacion adminislrativa y la moclernizaci6n del ESlado: la promocion de la inversi6n privada: y el impulso a la innovacion tecnol6gica , la mejora de la calidad y el desarrol lo de capacidades,

De conformidad con 10 establecido en el art iculo 104° de la Constituci6n PoHtica del Peru;

Con el voto aprobatono del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente '

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A

LA DECISI6N 486 DE LA COMISI6N DE LA COMUNIDAD ANDINA QUE ESTABLECE EL

REGIMEN COMUN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

TITULO I ALCANCES

Articulo 1.- Ambito de aplicaci6n EI presente Decreto Legislativo l iene por objelo regular

y proteger los elementos constitutivos de la propiedad industrial. de conformidad con la ConstitucI6n Politica del Peril y los acuerdos y tratados intemacionales suscritos sobre la materia

EI presente Decreto Legislativo liene por objeto regular aspectos complementarios en la Decision 486 que establece el Regimen Comun sobre Propledad Industrial. de conformidad con la Constituci6n Poiftica del Peru y los acuerdos y !ralados internacionales suscntos sobre la materia.

Articulo 2.-. Beneficiarios Podrtm acceder a los beneficios del presente Decreto

Legisla tivo. lodas las personas naturales y jurfdicas u otras entidades de darecho publico 0 privado, estata l 0 no estatal , con 0 sin fi nes de lucro. esten domiciliadas en el pais 0 en el extranjero

EI presente Decreto Legislativo se aplica a todos los sectores de la actividad econ6mica.

Articulo 3.- Elementos constitutlvos de la propiedad Industrial

Para efectos de el presente Decrelo Legislativo, constituyen elementos de la propiedad industrial:

a) Las patentes de ,nvenci6n; b) Los certificados de protecci6n; c) Las patentes de modelos de utllidad; d) Los disenos industriales : e) Los secretos empresariales.

f} Los esquemas de trazado de circuitos integrados: g} Las marcas de productos y de servicios; h) Las marcss colectivas: i) Las marcas de certificaci6n; j) Los nombres comerciales: k) Los lemas comerciales; y I) Las denominaciones de ongen.

Articu lo 4.- Entidades competentes La Direcci6n de Invenciones y Nuevas Tecnologias

del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Inlelectual (Indecopi) es comperente para conoeer y resolver en prlmera Instancia todo 10 relativo a patenles de invenci6n, certificados de protecei6n, modelos de utilidad. disenos industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, lncluyendo los procedimientos contenclosos en la via admlnistrativa sobre la materia. Asimismo, liene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnolog la, asistencia t~cnica , ingenierla bAsica y de detalle, gerencia y franquicia. de origan extranjero.

La Direcci6n de Signos Oistintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es competente para conocer y resolver en primera instand a todo 10 relativo a marcas de producto 0 de servicio. nombres comerciales. lemas comerciales. marcas colecllvas, marcas de certificaci6n y denominaciones de origen, incluyendo los procedimientos contenciosos en la via administrativa sobre la materia. Asimismo. liene a su cargo el registro de contratos que contengan licencias sobre signos distintivos y el reg islro de contratos de Transferencia de Tecnolog ia.

La Sala de Propiedad Inteleclual del Tribunal del Instituto Nacional de Oefensa de 18 Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Inteleclual (Indecopi) conoeera y resolvera los recursos de apelacion en segunda y ultima Inslancia administrativa.

Articulo 5.- Oelegacl6n de competencla, La DIf8Cci6n competente podra delegar en entidades

publicas 0 privadas la facurtad de recibir solicitudes de registro y otros recursos 0 documentos vinculados a la propiedad industrial. En ese caso, 105 mencionados doeumentos se consideran9n presentados en el momento de su recepci6n por la entJdad delegada. La Direcci6n competente podrft disponer la delegad6n de facultades adicionales.

TITULO" DISPOSICIONES GENERALES

SOBRE EL REGISTRO

Articu lo 6.- Excluslvldad de los derechos de propledad Industrial

Los derechos de propiedad industrial otorgan a su titular la exclusividad sobre el objeto de protecci6n y su ejercicio regular no puede ser sancionado como praetica monop6lica ni como acto restrictivo de la compelencia.

Articulo 7.·Reg lstro de actos Las Iransferencias. licencias. modificaciones y otros

aclos que afecten derechos de propiedad industrial pocIran inscribirse en los reg istros de la Propiedad Industrial.

los aetos y conlratos a que se retiere el parrafo anterior surtirtm efectos frente a terceros 8 partir de su inscripci6n. En el caso de las licenclas que afecten registros sobre signos distintivos, ni su vaUdez nl sus efectos frente a terceros, eslara supeditada a su inscripcion.

Se presume, sin admitirse prueba en conlrario, que loda persona liene conocimiento del contenido de las inscripciones efectuadas en los registros correspondientes, los mismos que se presumen ciertos mientras no sean reetificados 0 anulados.

La Direcci6n compelente establecera la forma de organizaci6n de sus respeetivos registros y dictara las disposiciones de inscripci6n que sean necesarias.

Articulo 8.- Nulldad del reglstro La declaraci6n de nulldad de un registro determina ,

con efeclos retroactivos. que nl este ni la solicitud que 10

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orig in6. hayan surtido los efeetos previstos en el presente Decreta Legislativo.

Sin enervar la responsabilidad por daRos y pe~uicjos a que hubiera lugar cuando el titular del registro hubiese actuado de mala fe . el efecto retroactivo de la nulidad no afectara:

a) a las resoluciones sobre infracci6n de derechos de propiedad industrial que hubiesen quedado consentidas y hubiesen sido ejecutadas antes de la deciaracion de nulidad: y.

b) a los contratos de licencia existentes antes de la declaracion de nulidad en cuanto hayan side ejecutados con anterioridad a la misma.

Articulo 9 .~ Anotacl6n preventiva De oficio 0 a pedido de parte. la Direcci6n competente

efectuara en los registros correspondientes una anotaci6n preventiva de las solicitudes de cancelacion y nulidad que se interpongan.

Asimismo. se efectuara el asiento correspondiente una vez consentida la resolucion que agote la via administrativa en los procedimientos senalados en el parrafo precedente.

Articulo 10.· Publicidad de los registros y expedientes

Los regislros y los expedientes, se encuentren 0 no en tramite, incluyendo los contenciosos. estan abiertos al publico, salvo en los siguientes casas:

a) Los expedientes de patentes de invencion. modelos de utilidad y disenos industriales se regiran por to dispuesto en los articulos 40, 85 Y 125 de la Decisi6n 486.

b) Los expedientes de infraccion a los derechos de propiedad industrial. hasta que se notiflque la denuncia.

Cualquier persona, sea 0 no parte del proceso, puede solicitar copia simple 0 certiticada de todo 0 parte de un expediente publico, asl como de los asientos registrales . de los certificados 0 titulos expedidos. previo pago de la lasa correspondiente.

Articulo 11 . ~ Reserva y confidencialidad En caso de que la autoridad nacional competente

reciba u obtenga informacion considerada confidencial, debera. a solicitud del interesado. garantizar su reserva y confidencialidad de acuerdo con las normas de la materia.

TiTULO III DISPOSICIONES GENERALES

DE PROCEDIMIENTO

Articulo 12,· Prelacion de derechos La prelacion en el derecho de propiedad industrial

se determinara por el dia y hora de presentacion de la solicitud de registro. La prelacion a favor del primer solicitante supone su buena fe y, en consecuencia. no se reconocera tal pretaci6n cuando quede demostrado 10 contra rio.

Articulo 13.· Idioma Las solicitudes de registro deberan presentarse en idioma

castellano. los documentos redactados en otro idioma deberan ser presentados con la traduccion simple en idioma castellano. No se ex~ira la presentaci6n de traducciones otitiales. bastando que se presente la traduccion simple bajo responsabilidad del traductor y del interesado.

Sin perjuicio de 10 senalado en el parrafo precedente la autoridad competente podra dispensar de la presentaci6n de traducciones de los documentos cuando asi 10 considere convenienle , 0 solicitar la traduccion en un plazo maximo improrrogable de diez dias habiles, salvo que el presente Decreto Legislativo eslablezca un plazo distinto.

Los requisitos de admisibilidad debe ran ser presentados en idioma castellano. bajo apercibimiento de no admitir la solicitud a tramite.

Articulo 14.· ReQuerimlentos de la solicitud Para el registro de cualquier acto de disposition

o afectacion de los derechos de propiedad industrial, y salvo que la Ley exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se extendiera en el extranjero, debera ser legalizado por funcionario consular peruano,

Tratandose del cambio de titularidad, y esle resulte de un contrato. bastara que el solicitante acompar'le a su solicitud,de ser el caso, uno de los siguientes elementos.

a) una copia del contralo , certiticada por un nolario publico 0 por cualquier otra auloridad publica competente. que certifique que dicho documento esla en conformidad con et contralo original:

b) un extracto del contrato en el que figure el cambio de titularidad. el mismo que debera estar certificado por un nolario publico 0 cualquier otra autoridad publica competente;

c) un certificado de transferencia no certificado con el contenido establecido en el Reglamenlo del Tralado sobre Oerecho de Marcas de 1994, y que este firmado tanto por el titular como por el adquirente: 0

d) un documento de transferencia no certificado con el contenido establecido en el Reglamento del Tratado sobre Oereeho de Marcas de 1994, Y que este firmado tanto por el titular como por el adquirente.

Cuando el cambia de titularidad sea el resultado de una fusiOn bastara que se acompaiie una copia del documento que pruebe Ia fusiOn, emitido pol' Ia autoridad oompetente. La conformidad de dicha copia con el original, deberS ser certiflCada per Ia autoridad que emiti6 el documento, 0 un notario pUblico 0 cualquier otra autoridad p(lbHca competente.

Cuando el cambio de titularidad no sea el resultado de un contrato 0 de una fusi6n: sino que sea, resultado. entre otros. de la aplicacion de una norma legal 0 de una decision judicial, bastara que se acompafte a la solicitud copia del documento que pruebe tal cambio. Dicha copia debera estar certificada por un nolarlo publico 0 por cualquier otra autoridad publica competente, en el sentido de que guarda conformidad con et documento original emitido por la autoridad publica correspondiente.

Articulo 15,· Poderes Los poderes requeridos por el presente Decreto

Legislativo. podran constar en instrumento privado. Tratandose de personas juridicas debera consignarse la condici6n 0 Utulo con la que haya firmado el poderdante.

En el caso de la renuncia a un registro, 0 et desistimiento del procedimiento. pretensi6n 0 cualquier acto procedimental , la firma del poder debera ser legalizada por Notario. Asimismo, si dicho poder fuera otorgado en el extranjero, la firma debera ser legalizada por funcionario consular peruano.

EI poder podra ser otorgado despues de ta presentacion de la solicitud de registro. en cuyo caso los actos rea lizados por el apoderado deberan ser ratificados.

Articulo 16.· Constancia del expediente Los escritos que sean presentados dentro del

procedimiento deberan contener el numero del expediente respectiv~ , bajo apercibimiento de tenerse por no presentados, salvo que de su contenido se pueda identificar inequlvocamente el expediente al cual corresponde.

Articulo 17.· Pruebas La autoridad competente podra exigir que se

presenten pruebas cuando exista duda razonable acerca de la veracidad de cualquier indication contenida en un documento.

Articulo 18.· Abandono de las solicitudes Salvo los casos en que el presente Decreto

Legislativo establezca un plazo distinto, la solicitud caera automaticamenle en abandono cuando el expediente

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permanezca paralizado por responsabtlidad del interesado durante treinta (30) dlas habiles. No se produce el abandono cuando el expediente se encuentra en estado de ser resuetto.

Articulo 19.· Beneficio de la prioridad Para beneficiarse del derecho de prioridad. la solicitud

que ta invoca debera presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentaci6n de ta solicitud cuya prioridad se invoca:

a ) dace meses para las patentes de invenci6n y de modelos de utilidad; y

b) seis meses para los registros de diseiios industriales 'I de marcas.

Excepcionalmente, en el caso de las solicitudes de patentes de invenci6n 0 de modelos de ulilidad. la Direcci6n competente podra reslaurar el derecho de prioridad dentro del plazo de dos (02) meses a partir de la fecha de vencimiento del periodo de prioridad, cuando haya sido imposible para el solicitante presentar dicha solicitud dentro del plazo de doce (12) meses antes mencionado.

Para lal efeclo. se debera solicitar la restauraci6n del derecho presentando una declaraci6n jurada con los motivos por los cuates no se present6 la solicitud de patente dentro del plazo de dace meses. acompar\ada de k>s medios probatorios que acrediten que dicha imposibilidad acurri6 a pesar de que et solicitante actu6 con la diligencia debida.

En caso de que fa Direcci6n consldere que los medios probatorios presentados no son suficientes para acreditar la imposibilidad, notificara al solicitanle para que presEmte nuevos medios probatorios en et plaza de treinta dias habiles. luego de to cuat declarara si se ace pta a no la restauraci6n del derecho de prioridad.

Articulo 20.· Cesl6n de derechos Procede la cesi6n 'I, de ser ef caso. ta licencia,

de los derechos derivados de la solicilud de regislro de cualesquiera de los elementos constitutivos de la propiedad industrial. Para tal efecto, se debera cumplir con las formalidades establecidas en el articulo 14 del presente Decreto Legislativo. en 10 que corresponda.

Articulo 21 .- Consentimiento de la resolucl6n Una vez consentida la resoluci6n que olorga un

derecho de propiedad industrial, la Direcci6n competente expedira el certificado 0 titulo correspondiente.

Articulo 22.· Devolucl6n de derechos Salvo disposici6n expresa en el presente Decreto

Legislativo. no procede la devoluci6n de los derechos pagados por el inleresado.

Articulo 23.- Oposlciones temera rias Las oposiciones lemerarias formuladas contra las

solicitudes de cualquier elemento de propiedad industrial podrsn ser sancionadas con una multa hasta de cincuenta (50) UIT.

Articu lo 24.· Plaza de los procedlmientos EI plazo maximo para la tramitaci6n de los

procedimientos administrativos regulados en el presente Decreto Legislativo sera de ciento ochenta (180) dias habiles; sin perjuiclo de 10 establecido en norm as especiales 0 de los plazos que se deriven de la propia naturaleza del respectivo procedimiento.

Articulo 25.- Suspension del procedlmiento La autoridad competente suspendera la tramitaci6n

de los procedimientos que ante ella se siguen 5610 en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. se haya iniciado un proceso judicial que veffi8 sobre la misma materia, 0 cuando surja una cuesti6n contenclosa 0 no que, a criterio de la respectiva autoridad competenle precise de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tram ita ante ella.

TITULO IV OISPOSICIONES RELATIVAS AL R~GISTRO

DE PATENTES DE INVENCION

Articulo 26.- Divulgacl6n de Informacion A efectos de 10 dispuesto en el articulo 28 de la

Decisi6n 486, se considerani que la divutgacl6n de la invenci6n es suficientemente clara y completa. cuando una persona capacitada en la materia tecnica no requiera de mayor experimentaci6n a fin de ejecutarla. a la fecha de presentaci6n de la solicitud.

Asimismo, se conslderara que una invenci6n se encuentra suficientemente divulgada , cuando ta descripcl6n sea tan clara, detatlada y completa, que Ie indique razonablemente a una persona capacitada en la materia tecnica correspondiente. que el solicitante estuvo en posesi6n de la invenci6n a la fecha de presentaci6n de fa solicitud de patente: entendiendose que la posesi6n implica que el solicitante era capaz de lIevar a la prAetica el invento.

Articulo 27.- Modificaclon • • de la sollcltud EI sollcitante de una patente podra pedir. previo pago

de la tasa correspondiente. que se modifique la solicitud en cualquier momenta del tramite. La modificaci6n no podrs implicar una ampllaci6n de la protecci6n que corresponderra a la divulgaci6n contenida en la solicitud inieial.

Del mismo modo. se podrs sollcitar la correcci6n de cualquier error material .

Cuando la modificaci6n verse sobre el pliego reivindicatorio debera pagarse previamente la tasa correspondienle por cada reivindicaci6n adicional a diez (10) reivindicaciones.

Articulo 28.- Subsanacl6n Sin perjulclo de 10 establecido en el articulo preeedente.

y si durante el examen de forma, la Direcci6n competente encontrara que existe 0 que pod ria existir alguna omisi6n en la descripci6n 0 en las retvindicaciones. 0 que los dibujos no se encuentran completos, podrA requerirle al sol icitante que cum pia con subsanar dicha observaci6n en el plazo de dos (02) meses, bajo aperciblmienlo de no tenerse por absueltas dichas omislones.

Para tal efecto, la informaci6n omitida debers encontrarse eontenlda en la prioridad reivindicada validamente, 'I el solicitante debera haber cumplido con presentar conjuntamente con el petitorio una declaraci6n jurada en la que indica que se reserva la posibilidad de modificar la solicitud por omisiones que se encuentren contenidas en la solicitud reivindicada.

Articu lo 29.- Relvlndlcaclones Las reivindicaciones presentadas en la solicitud

fraccionada no debercin contener la misma materia que se pretende proteger por la solicitud inicialmente presentada.

No es posible otorgar mas de una patente de Invenci6n para una mlsma materia inventiva.

Articulo 30.· Contenldo de la publlcac l6n La publicaci6r,'1 del extracto de la soficitud debera

contener la Informaci6n siguiente;

a) Numero y fecha de presentaci6n de la solicitud b) Nombre 'I pals de domicilio del solicitante c) Nombre de la invenci6n d) Sintesis de la invenci6n e) Datos completos de la prioridad 0 prioridades

reivindlcadas.

EI solicltante debera efectuar la publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano dentro del plazo de treinta (30) dlas contados a partir de la notificaci6n del requerimiento de la publicaci6n. bajo apercibimiento de declarar la solicitud en abandono.

Articulo 31 .- Oposlc lones Las oposlciones deberan consignar ° adjuntar, segun

el caso:

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a) Identificaci6n del opositor; b) poder otorgado a quien represente al opositor: c) la identificacion del expediente y de la fecha de

publicaci6n de la solicitud; d) los fundamentos de hecho y de derecho de la

oposici6n; e) los medios probatorios que acrediten los hechos

alegados; y f) el comprobante de pago de la tasa

correspondiente.

Articulo 32.- AJuate por retraso Irrazonable La Oirecci6n competente, exclusivamenle a solicitud

de parte, ajustara el plazo de vigencia de 18 patente cuando se haya incurrido en un retraso irrazonable en el tramite de su concesi6n, excepto cuando se trate de una patente de producto tarmaceutico 0 procedimiento farmaceutico.

EI ajuste sera por una sola vez, cuando la Direccion competente, durante el proceso de concesion de la misma. hubiese incurrido en un retraso irrazonable de mas de;

a) Cinco anos contados desde la techa de presentation de la solicitud hasta la techa de la concesi6n de la patente: 0 ,

b) Tres anos contados desde la solicilud de examen de fondo hasta la fechs de la concesi6n de la patente. En este caso, se entendera que la solicitud se ha etectuado cuando concurran las siguientes condictones:

i. Que se haya presentado el comprobante del pago de la tasa por examen de fondo: y,

ii. Que en las solicitudes de patentes en las que no se haya presentado oposiciones. transcurra el plazo de 6 meses contados desde la publicaci6n de la solicitud en el Diario Oticial EI Peruano: 0, que en las solicitudes en las que se hayan interpuesto una o mas oposiciones, se haya deelarado concluida la etapa de oposici6n.

Articulo 33.- Sollcltud d. oJust. La soHcitud de ajuste debera formularse bajo sanci6n

de caducidad, dentro del plazo de treinta (30) dlas habiles, contados desde que queda consentida una resoluci6n administrativa que concede la patente.

Para el c6mputo de los plazos no se tendra en cuenta et retraso en et que incurra la Oirecci6n competente por hechos atribuibles al titular de la patente.

Asimismo, no se ajustara el plazo de vigencia de la patente cuando el retraso por parte de la Direcci6n competente, haya ocurrido como consecuencla de un caso fortuito 0 de fuerza mayor.

AI evaluar la solicitud presentada, la Direcci6n competente:

a) Determinara sl existe un plazo excedente en la tramitaci6n de la solicitud de acuerdo a 10 establecido en el artIculo 32 de este Decreto Legislativo.

b) Establecera cuat es el retraso irrazonable. c) Si los plazos descritos en 105 literates a) y b) del

articulo 32 de este Decreta Legislativo concurren en una misma solicitud de palente, debera entenderse que el plazo excedente que se lomara en cuenta para la determinaci6n del retraso irrazonable contorme a 10 previsto en el literal anterior, se contara desde la ocurrencia del plazo excedente mayor.

La Oirecci6n compelente emitira resoluci6n motivada en la que se determine si existi6 un retraso irrazonable y, de ser el case, conceders et ajuste del plazo de vigencla de la patente. Contra dicha resoluci6n se podra interponer recurso de apelaci6n.

Articulo 34.- Plazo del ajuste EI plazo de ajuste olorgado conforme a los artlculos

precedentes esla sujeto a las siguientes reg las:

a) Er plazo de ajuste otorgado empezara a reg!r indefectiblemente desde el dia calendario sigUlente al ultimo dla de vigencia de la palente.

b) Para el ca lculo del ajus!e, la Oireccion competen!e considerara por cada dos dlas de retraso un dia

. de ajuste. e) EI plazo de ajusle de la patente otorg8 al titular los

mismos derechos y obligaciones que tenia durante el periodo de vigencia de la patente y, a su vez estara sujeto a las exceptiones y limitaciones de la patente.

Articulo 35.- Retrasos atribulbles al titular de la patente

Son relrasos atribulbles al titular de la patente:

a) los plazos que correspond an a las pr6rrogas solicitadas por et titular de la patente:

b) el plazo contado desde que se produce el abandono del expediente y hasta que dicho expediente vuelve a tramile como consecuencia de la decisi6n en un recurso impugnativo, siempre que las causas del abandono no sean atribuibtes a la autoridad competente: y,

c) cualquier otro plazo que sea atribuible a acclones del solicitante a considerati6n de la autoridad competente.

Articulo 36,- Invenelones desarroUadas durante relacl6n laboral 0 de servlclos

Salvo pacto en contra rio, las invenciones desarroll8das durante una relaciOn laboral 0 de servicios, se reg ir'n por las siguientes reg las:

a) Las realizadas por el trab8jador durante el curso de un contrato 0 relaci6n de trabajo 0 de servicios que tenga por objeto lotal 0 parcialmente la realizaci6n de actividades inventivas, perteneceran al empleador Sin embargo, el empleador debera asignar al trabajador una compensaci6n adecuada si el aporte personal del trabajador a la invenci6n, el valor econ6mico de la misma 0 la importancia de tal invenci6n excede los objetivos expllcitos 0 implicitos del contrato 0 relaci6n de trabajo 0 de servicios. El monto de la compensaci6n sera fijado par el juez especializado en 10 civil, de conformidad con las reg las del proceso sumar[simo, a falta de acuerdo entre las partes

b) Si el trabajador realizase una invenei6n en relaci6n con su actividad profesional y mediante la utilizaci6n de medios 0 informaci6n proporcionada por el empleador, este tendra derecho a asumir la titutaridad de la invenci6n 0 a reservarse un derecho de utilizaci6n de la misma, dentro del plazo de 90 dlas contados a partir del momenta en que tom6 conocimiento de la existencia de la invenci6n. Cuando el empleador asuma la titularidad de una invenci6n 0 se reserve un derecho de utilizaci6n de la misma. el Irabajador tendrei derecho a una compensaci6n adecuada de acuerdo a la Importancia industrial y econ6mica del Invento, considerando [as medios 0 informaci6n proporcionada por la empress y los aportas del trabajador que Ie permitieron realizar la invenci6n. El monte de la compensaci6n sera fijado por el juez especializado en 10 civil, de conformidad con las reg las del proceso sumarisimo, a falta de acuerdo entre las partes.

c) Las invenciones realizadas durante la vigencia de la retaci6n laboral 0 dUrante la ejecuci6n de un conlralo de prestaci6n de servicios, en cuya realizacion no concurran las circunstancias previstas en los inci sos a) y b}, perteneceran exclusivamente al inventor de las mismas.

Articulo 37.- Invencionea reallzadas en centros de educaci6n e investigael6n

EI regimen establecido en et art iculo anterior sera aplicable a las universidades. institutos y otros centros de educaci6n e Investlgaci6n , respecto de las invenctones

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realizadas par sus profesores a investigadores, salvo disposici6n contra ria contenida en el estatuta a reglamento interno de dichas entidades.

Cuando una empresa contratara a una universidad. instituto u otro centro de educaci6n 0 investigaci6n para la realizaci6n de investigaciones que involucren actividades inventivas, el regimen estabJecido en el presente articulo serA aplicable a la empresa, respecto de las invenciones realizadas par los profesores 0 investigadores de la instituci6n contratada. En este supuesto, la compensaci6n adecuada a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 36 de este Decreta legislativo debera ser abonada directamente par la empresa al protesor 0 investigador que hubiera realizado el invento, de ser el caso, independientemente de las contraprestaciones pactadas con la instituci6n contratada.

Articulo 38.- Reinversl6n para investigaci6n Las entidades que reciban financiamiento estatal para

sus investigaciones deberc'm reinvertir parte de las regalias que reciben por la comercializaci6n de tales invenciones, con el prop6sito de generar fondos continuos de investigaei6n y estimular a los investigadores, haciendolos partleipes de los rendimientos de las innovaeiones.

Articulo 39.- Generacl6n de informacl6n por tercero

EI titular de la patente no ejercera los derechos que confiere la misma, cuando una tercera persona use la materia protegida par la patente vigente para generar la informaci6n necesaria para apoyar la solicitud de aprobaci6n para comercializar un producto farmaceutico o qufmico agricola.

Cualquier producto producido en virtud del parrafo anterior podra ser fabricado. utilizado, vendido, ofrecido para venta, a importado en territorio naeionar para la generaci6n de informaci6n, can el fin de cumplir los requerimientos de aprobaci6n de comercializaci6n del producto una vez expire la patente. Asimismo. el producto podrs ser exportado s610 para prop6sitos de cumplir con los requisitos de aprobad6n de comerdalizad6n.

Articulo 40.- Licencia obllgatoria Previa declaratoria del Poder Ejecutivo de la existencia

de razonesde interes publico, de emergencia , de seguridad nacionar y s610 mientras estas razones permanezcan, en cualquier momenta se podra someter la patente a licencia obligatoria. En tal caso. se otorgari!m las licencias que se soliciten. EI titular de la patente objeto de la liceneia sera notificado cuando sea razonablemente posible.

La Direcci6n Nacional competente establecera el alcance oextensi6nde la licenda obligatoria. especificando en particular, el periodo par el cual se concede, el objeto de la licencia. el manto y las condiciones de la compensaci6n econ6mica.

La concesi6n de una licencia obligatoria par razones de interes publico, a de emergencia publica a de seguridad naeional no menoscaba el derecho del titular de la patente a seguir explotandola.

TITULO V CERTIFICADOS DE PROTECCI6N

Articulo 41 .- Certlflcado de protecci6n Cualquier inventor domiciliado en el pals que tenga

en estudio un proyecto de invenci6n y que necesite experimentar a construir alglin mecanismo que Ie obligue a hacer publica su idea, podra solicitar un certifieado de protecci6n que la Direcci6n competente Ie otorgara par el timnino de un (01) ano.

Articulo 42.- Contenldo de la solicltud La solicitud debera presentarse ante la Direcci6n

competente y contener:

a) Identificaci6n del solicitante "I del inventor: b) EI titulo a nombre del proyecto de invenci6n, en

idioma castellano; c) La descripci6n dara y completa del proyeeto de

invenci6n en (orma tal que una persona versada en

la materia pueda ejecutarla, en idioma castellano: y

d) EI comprobante de haber pagado la tasa de presentaci6n establecida.

La auseneia de alguno de los requisitos enumerado5 en el parrafo anterior. ocasionara que la solicitud sea eonsiderada por la Oirecci6n competente como noadmitida a tramlte y que no se Ie asigne fecha de presentaci6n.

Articulo 43.- Anexo. de la sollcltud A la solieitud debenln acompanarse, en el momenta

de su presentaci6n:

a) los poderes que fueren neeesarios; y b) los pianos y dibujos lecnicos, si son necesarios

para una mejor descripci6n del proyecto de invenci6n.

Articulo 44.- Posesl6n del certlficldo de protecci6n

La posesi6n de este certificado da a su titular derecho preferente sabre cualquier otra persona que durante eI af'lo de protecci6n pretenda solicitarprtvilegios sobre Ia misma materia. En todo caso el pWzo de duraci6n de Is patente definitiva se conlar. desde I. solicitud del certifocado de proIecci6n.

Si el poseedor de un certificado de protecd6n dejare transeurrir el alia sin solicitar la patente definitiva, perdera el derecho preferente a que se refiere el parrafo anterior.

TITULO VI DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE MARCAS

Articulo 45.- Determlnacl6n d ••• mejanza A efectos de establecer 5i dos signos son semejantes

"I capaces de Inducir a confusi6n y error al consumidor. la Dlrecci6n eompetente tendra en cuenta, principalmente los siguientes criterios:

a) la apreciaci6n sucesiva de los signos conskierando su aspecto de conjunto. y con mayor enfasis en las semejanzas que en las diferencias;

b) el grado de percepci6n del consumidor media; c) la naturaleza de los productos a servicios "I

su forma de comercializaci6n a prestaci6n, respectivamente;

d) el cankter arbitrario 0 de fantasIa del signa, su usc, publicidad y reputaci6n en et mercado; "I,

e) sl el signo es parte de una familia de marcas.

Articulo 46.- Signo. denomlnativo. Tra18ndose de signos denominativos, en adiei6n a

los eriterios senatados en el articulo 45 de este Decreta legislativo, se tendra en cuenta 10 slgulente:

a) la semejanza grafico-fonetica: b) la semejanza conceptual; "I, c) si el signa Inouye palabras genericss "I/o

descriptivas, se realizara el analisis sabre la palabra a palabras de mayor fuerza distintiva .

Articulo 47.- Signo. figuratlvo. Tra18ndose de signos figurativos, en adici6n a los

criterios seflalados en el articulo 45 de este Decreta Legislativo, se tendra en cuenta 10 siguiente:

a) Si las figuras son semejantes, si suseitan una impresi6n visual idimtica 0 parecida.

b) 51 las figuras son distintas, si evocan un mismo concepto.

Articulo 48.- Signos mixto. Tratandose de signos mixtos, formados por una

denominaci6n "I un eiemento figurativo, en adici6n a los eriterios senalados en ios artlculos 45, 46 Y 47 del presente Decreta Legislativo se tendrs en euenla 10 siguiente:

a) la denominaci6n que aeompana al elemento figurativo:

Page 7: Decreto Legislativo 1076 Registro de Marca

b) la semejanza conceptual: y. c) Ia mayor 0 menor relevancia del aspecto

denominativo frente al elemento grafico, con el objeto de identfficar la dimension caracteristica del signa.

Articulo 49.~ Semejanza conceptual Tratandose de un signo denominativo y uno figurativo.

se tendra en consideraci6n la semejanza conceptual. TraUmdose de un signo denominativo y uno mixto. se tendrsn en cuenta los criterios seiia lados en los articulos 45 y 47 de este Decreto Legislativo. Tratandose de un stgno figurativo y uno mixto, se tendrsn en cuenta los criterios serialados en los articulos 47 y 48 del presenle Decreto Legislativo.

En los Ires supuestos seran igualmente de aplicaci6n los criterios serialados en el articulo 45 del presente Decreto Legislativo.

Articulo 50.- Solicitud de registro de una marea La soticitud de registro de una marca debers presentarse

ante Ia Direcx:i6n oompetente. Podra incluir productos y sefVicios comprendidos en una 0 varias dases de Ia dasiflCaCi6n, y ctebera compreoder los siguientes efementos:

a) petitorio; b) la reproduccion de la marca, cuando se trate

de una marca denominativa con gratia. forma 0 color, 0 de una marca figurativa, mixla con 0 sin color; 0 una representacion grafica de la marca cuando se Irale de una marca trid imensional 0 una marca no perceptible par el sentido de la vista ;

c) los poderes que fuesen necesarios: d) el comprobante de pago de las lasas

establecidas: e) las autorizaciones requertdas a efectos de evitar

que el signo solicilado incurra en una prohibici6n de regislro: y

1) de ser el caso, el certiflC8do de registro en el pais de origen expedido por la autoridad que 10 otorg6, cuando e! solidtante deseara prevalecer del derecho previsto en el Articulo 6quinquies del Convenio de Paris.

Articulo 51,~ Petitorio de la solicitud EI petitorio de la solicitud de registro de marca estara

contenido en un formulario y comprendera 10 siguiente:

a) requerimiento de regislro de marca: b) el nombre y la direccion del solicitante: c) la nacionalidad 0 domicilio del solicitanle. Cuando

este fuese una persona jurld ica , debera rndicarse et lugar de constitucion:

d) de ser el caso, el nombre y la direccion del representante legal det soJicitante;

e) la firma del solicitante 0 de su representante legal:

f) la indicacion de la marca que se pretende registrar, cuando se trate de una marca puramente denominativa, sin reivindicacion de grafia. forma 0 color: y

g) ta indicaci6n expresa de los productos y/o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca , los cuales se designaran por sus nombres, agNpados segun las clases de /a Clasificaci6n Internacional de Productos y Serviclos de Niza. precedido cada gNpO por el numero de la clase de esa Clasificacl6n a que pertenezca ese grupe de productos 0 servicios y debers presentarse en el orden de las clases de dicha Clasificacion.

Articulo 52.- Fecha de presentaci6n de la solicltud Se considerara como fecha de presentacion de /a

solicitud, la de su recepcion por la Direction competente, siempre que al momento de su recepcion hubiera contenido por los menos 10 siguiente:

a) la Indicaci6n que se solicita el reg istro de una marca:

b) los datos de tdentificaci6n del solicitante 0 de la persona que presenta la solicltud, 0 que permitan a la Direcci6n competente comunicarse con esa persona;

c) la marca cuyo registro se solicita, 0 una reproducci6n de la marca tratsndose de marcas denominativas con gratia, forma 0 color especiales, o de marcas figurativas, mixtas con 0 sin color, 0 una representact6n grsfica de la marca cuando se Irate de una marca tridimensional 0 de una marca no perceptible por el sentido de la vista;

d) la indicaci6n expresa de los productos y/o servicio, para los cuales se solicita el registro de la marca: y,

e) el comprobanle de pago de las taus establecidas.

Dentro de los quince (15) dias contados a partir de la fecha de presentacion de la solicitud, la Oirecci6n competente examinara si la solicitud cumple con los requisitos previstos en el presente articulo.

Si de dicho examen resulla que la solicilud no contiene los requisitos enumerados en el presente articulo, la Dlrecci6n competente requertrs al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de sesenta (60) dlas siguientes a la fecha de notificaci6n.

Si dentro del plazo eslablecido, se subsanan tales requisitos, la Direcci6n competente considerars como fecha de presentation aquella en la cual se hubieran cumplido los requisitos.

Si a la expiracion del plazo establecido, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerars como no presenlada.

Articulo 53.- Publicacion de la solic ltud Si la solicitud de registro reune los requisitos formales

establecidos en el presente Capitulo, la Direccl6n competente ordenars la publicaci6n, la mlsma que debera efectuarse dentro del plazo de treinta (30) dlas uUles, contado desde el dia siguiente de notificada la orden de publicacion,

La publica d on de la solicitud de registro se realizara por una sola vez en et Diano Oticia! EI PeNsno, a costo del solicitanle, reproduciendo por io menos la informaci6n siguiente:

a) numero de solicitud; b) nombre y pais del solieitante; c) reproducci6n de la marca, si se Irata de signos

mixtos, figurativos, 0 representaci6n de la marca cuando se trate de una marca tridimensional 0 de una marca no perceptible por el senlido de la visla:

d) los productos ylo servicios para los cuales se solicita el registro de la marca;

e) la clase 0 clases a las que pertenecen los productos y/o servicios: y

f) de ser el caso, si se reivindica prioridad 0 se ejerce un derecho preferenle.

En la publicacion se deberan designar los productos yl o servicios por sus nombres, agrupados segun las clases de la Clasificaci6n Internacional de Productos y Servicios de Niza, precedido cada grupe por el numero de la clase de esa Clasificacion a que pertenezcan ese grupo de productos 0 servicios y debera presentarss en el orden de las crases de dicha Clasificacion.

Articulo 54.- Oposici6n La oposicion debera cumplir con los requisitos

siguientes:

a) la identificacion correcta del expediente: b) el nombre y domicilio de la persona que presenta

la oposici6n: c) poder que acredite la representacion que se

invoca; d) los fundamentos en que se sustenta la opos/ci6n; e) et ofrecimiento de las pruebas que se deseen

hacer valer:

Page 8: Decreto Legislativo 1076 Registro de Marca

f) el comprobante de pago de los dereches respectives: y

g) cuando la oposlci6n se base en signos graficos o mlxtos, debera adjuntarse una reproduccl6n exacta y nltida de los mismos, tal como fueron reg istrados 0 sollcitados

Articulo 55,- Plaza de la oposlcl6n EI opositor tendra un plaza improrrogable de sesenta

(60) dlas para presentar el poder 51 la oposici6n se hubiera presentado sin dieho documento. EI plazo comenzara a computarse a partir del dla siguiente de recibida la notificaci6n que corre traslado de la oposici6n. Vencido dicho plazo, la oposici6n se tendra por no presentada. La falta de presentaci6n inicial del peder no paraliza el procedimiento. En caso de Incumplimiento de 10 dispuesto en los incisos d) y f) del aniculo precedente, la Oirecci6n competente requerirtl al opositor para que subsane su omisi6n, concecliendole un plazo de dos (02) dias que comenzara a computarse a partir del dla slguiente de notificado el requerimiento. bajo apercibimiento de tenerse per no presentada la oposici6n

Las oposiciones temerarias seran sancionadas con multa de hasta clncuenta (50) UIT

Articulo 56.- Coexlstenca de slgnos Las partes en un procedimlento podran acordar la

coexistencia de signos idlmticos 0 semejanles siempre que. en opini6n de la autoridad compelenle.la coexislenels no afecte el Interes general de los consumldores. Los acuardos de coexistenCfa tambiim se tomaran en cuenta para analizar las solicitudes de registro en las que no se hubieren presentado oposiclones

Articulo 57.- Aud lencla de conclllacl6n En cualquier estado del procedlmiento, la Oirecci6n

competente podra cltar a las partes a audiencia de conciliaci6n. La audienda se desarrol1ara ante la persona que designe la Direcci6n competente. Si am bas partes arriba ran a un acuerdo respecto de la materia en conflicto y este no afecta derechos de terceros. se levantara un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrtl memo ejecutivo.

Articulo 58.-Registro multiclase Cuando en una solie/Iud unica se haysn Incluldo

productos yJo serviclos que pertenezcan a mtls de una clase de la Clasificaci6n Inlernacional de Productos y Servitios de Nlza, dicha solicitud dara par resu ltado un unico registro.

Et titular de un signa reglStrado que dlshngue productos 0 serviclos especificos. podra oblener un nuevo reg islro para el mismo signo. a condicl6n que este distinga productos 0 servicios no cubiertos en et registro original . La nueva solicltud de registro se tramitara en forma independienle. slgulendose los procedlmienlos que el presenle Decreto Legislativo setlala para el tramite de registro.

Articulo 59.- DivisJ6n de la sollcltud Cuando la solicitud de marca comprenda varlos

productos y/o servicios, el solicitante podrtl dividir dicha solicitud en dos 0 mas solicitudes dlvisionales, distribuyendo los productos 0 servicios enumerados en la solicitud inicial.

Las solicitudes divisionales conservarfln la fecha de presentaci6n de la solicltud y el beneficio de priondad, 51 10 hubiere.

Podra solieitarse la divisi6n de la solicitud en cualquier momenta del tramile. Para tal erecto. el soliCltante debertl presentsr un pedido de divisi6n indicande los productos y servicios. agrupados por clases. que se desglosan de la solicitud inicial y que conforman la solicitud divisional correspondiente. EI pedido de divisi6n ira acompaf\ado de los documentos acluados has!a ese momenta y del comprobante de pago de las tasas correspondlen!e.

Recibido el pedido de divisi6n. la autoddad naclonal competente examinara 51 18 misma cum pie con los requisites estableddos en el parrafo precedente 81 se observaran defectos 0 trregularidades. se notlficara al

solleitante para que subsane en el plaza de dlez (10) dies. 5i los de1ectos no tueran subsanados. la dlvlsl6n se tendr. por no presentada, contlnuandose la tramitaci6n del expedlente Inlelaf.

Aceptada la divisi6n de la soUcitud. la autoridad nacional competente. abrirtl un nuevo expediente par cada solicitud divisional presentada e Incluira en cada solicitud divisional una copla completa del expectiente Inicial.

la autoridad naclonal competente aslgnara un nuevo numero a cada solicitud divisional.

Articulo 60.-CesI6n de solicitudes Para la eesi6n de solicitudes en tramite 58 aplicar • . en

10 que corresponda, 10 dlspuesto en el articulo 14 de este Decreto legislatrvo.

Articulo 61 .- Sollcltud de renovaclon l as solicitudes de renovaci6n de registros presentadas

fuera de los plazos se"alados en el articulo 153 de la DecisIOn 486 no seran admitldas a 1rAmite.

Articulo 62.- Transferencla de reglltro Un reglslro de marca concedldo podra ser trans1erido,

entre olros, por acto entre vivos 0 par via sucesoria, con 0 sin la empresa a la cual pertenece.

Padre registrarse ante la Direc:ci6n competente toda transferencia del registro de marca. la falta de reglsl ro ocasionara que la trans1erencla no surla efectos frente a terceros.

A efeelos del reg islro, 18 transferencia debera constar por escrito.

Cual(luier persona interesada podr. solicitar el registro de una lrans1erencla. No obstante. la Direcci6n competente podrs denegar dicho registro, sl 18 trans1erenda pudiera generar riesgo de contusIOn.

No procede presentar oposici6n contra las solicitudes de inscripci6n de contratos de Iransferencla de una mares; sin perjuicio de las acclones legales que pudieran corresponder

Articulo 63.- Llcencl. de marc. EI titular de una marca reglstrada, e en tramite de

regls1ro, podra dar llcencia a uno 0 mtls terceros para la explotaci6n de la marca respectiva. La licencia de usa podra registrarse ante la autoridad competente.

A efectos del registro. 1& licencia debertl constar por escrito.

Cualquier persona interesada podr. solicftar 81 registro de una Ucencia ..

No procede presentar oposk:i6n contra las soUcftudes de inscripci6n de contratos de 1Icencia de una marca: sin perjulcio de las acciones lega~s que pudieran corresponder.

Articulo 6".- Sollcltud de Inscrlpcl6n de modificaclon.s

La sollcitud de inscripci6n de modificaciones y otros actos que afecten al reg/stro debera presentarse ante la Direcci6n compatente. cumpllendo con los requisitos establecidos en los artlculos 50 y 51 de este Deereto legislativo, y con las 10rmalidades establecidas en el articulo 14 del presente Decrelo Legislativo, en 10 que corresponda.

No procede presentar oposici6n contra las soitdtudes de inscripcl6n de modificaciones y otros actos que afetten 81 registro. sin perjuicio de las acelones legates que pudieran corresponder.

Articulo 65.- Camblo do Illuloridod En los casos que el cambio de titularidad no afecte

a lodos los productos yJo servlclos relacionados en el reg is Ira dellilular, sa creafl~ un registro separado relativo a los productos y/o servicios respecto de los cuales haya camblado la titularidad.

Articulo 66.- Sub.anacl6n de Irregularldad •• 5i del examen resulta que la sollcltud para la inscripci6n

de aetos que modifiquen el registro. no cumple con los requisitos formales establecldos en el presente Decreto legislativo, la Oirecci6n competente notificara al sollcitanle

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para que, en un plazo de sesenta (60) dias hiibiles siguientes a su notificaci6n, subsane las irregularidades. Tratandose del pago de la tasa, se otorgartl un plazo de dos (02) dias habiles. Si a la expiraci6n del plazo seftalado, no se han subsanado las irregularidades, la sollcitud sera considerada abandonada.

Articulo 67,- Responsabilidad en caso de licencia En caso de licencia de marcas, ellicencianle responde

ante los consumidores por la calidad e idoneidad de los productos 0 servieios lieeneiados como si fuese el productor 0 prestador de estos.

Articulo 68.- Afectacion del derecho sabre la marca

EI derecno sobre la marca podra darse en garantia 0

ser objeto de otTos derechos. Asimismo, Ia marca podra ser materia de embargo con independencia de la empresa 0 negocio que Ia usa y ser objeto de las medjdas que resulten del procedimiento de ejecuci6n. Para que }os derechos Y medidas senalados precedentemente surtan efectos frente a terceros, deberan inscribirse en el registro correspondiente.

Articulo 69.- Modificaci6n de datos del titular del rag istro

En caso exists algun cambio respecto sl nombre, direction 0 domicilio procesal del titular del registro de marca durante el plazo de vigencia del registro, 0 de la licencia de ser el caso, el titular del registro debenl informarlo a la Direcci6n competente.

Articulo 70.-DivisI6n de registro Cuando un registro de marca comprenda varios

productos y/o seNicios. el titular podra en cualquier momento dividir dicho registro en dos 0 mas regislros divisionales, distribuyendo los productos 0 servitios enumerados en el registro inicial . para 10 cual debera cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 50 y 51 de esle Decreto Legislativo. en 10 que corresponda. La Direcdon competente establecera el pago de una tasa por cada division que se realice.

Para la division del registro se seguira e1 procedimiento establecido para la divisi6n de las solicitudes de registro. en 10 que corresponda.

Articulo 71 .- Cancelacl6n de reg lstro La solicituddecancelaciondel registrode una marca. se

presentara anle la Direccion campetenle y debera cumplir, en cuanto corresponda, con las formal idades previstas en el articulo 54 del presente Decreto Legislativo. Asimismo. podriln ser aplicadas las disposiciones conlenidas en los articulos 55 y 57 del presente Decreto Legislativo.

La solicitud de cancelacion de una marca, como medio de defensa, debera ser presentada en el mismo expediente en el cual se tramila la oposici6n frente a 1a cual se defiende el accionante y debera estar acompariada por el recibo de pago de la tasa correspondiente.

Articulo 72.- Notificacion de la cancelacion La Direccion competente notificara la solicitud de

cancelacion al titular del registro. en el domicilio que et titular haya consignado en la solicitud de registro 0

renovacion correspondiente, de conformidad con 10 establecido en el articulo 69 de este Decreto Legislativo.

En los cases en que no se pueda notfficar al titular del registro conforme 10 dispone el parrato precedente, procedera Ia notiflCaci6n por edlcto de acuerdo a las disposiciones contenidas en el C6digo Processl Civil. EI costa de la notificacion sera de cargo de quien soficita Ia cancelaci6n.

Articulo 73.- Sollcitud de nulidad La solici1ud de nulidad del re9istro de una marca se

presentara ante la Direccion compelente y debera cumplir. en cuanlo corresponda. con las formalidades previstas en el articulo 54 del presente Decreto Legislativo. Asimismo podran ser apl icadas las disposiciones contenidas en los articulos 55 y 57 del presente Decreto Legislativo.

No procedera la solicitud de nulidad , si el asunto fue maleria de oposid6n por los mismos fundamentos entre las mismas partes 0 la que de elias derive su derecho.

Articulo 74.- Notificacion de la nulldad Recibida la solicitud de nulidad. la Directi6n

campelen!e notificara al titular de 18 marca. sujetilndose para tales efectos a 10 dispuesto en el articulo 72 del presente Decreto Legistalivo, para que dentro del plazo de dos (02) meses haga valer los argumentos y presente los medios probatorios que eslime convenientes. Antes del vencimiento de dicho plazo el Interesado podra solicitar una pr6rroga por dos (02) meses adlcionales.

Vencidos los plazos a los que se retiere esle articulo, la Direcclon competente decidira sobre la nulidad del registro, 10 cual notificara a las partes mediante resoluci6n.

TITULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO

DE LEMAS COMERCIALES

Articulo 75.- Registro de lema comereial EI registro de un lema comercial se concedera por un

periodo de diez (1 0) arios renovables, contados a partir de su concesion.

La cancelaci6n. nulidad 0 caducidad del registro de la marca a la que se vincule el lema comercial . determinara tambi{m la cancelaci6n. nutldad 0 caducidad del lema comercial. aun cuando no haya vencido el plazo se~alado en el parrafo anterior.

Articulo 76.- Vinculac l6n del lema comercial a una marca registrada

Durante la vigencia del regislro del lema comercial. el titular podrs soltcitar ante la Direccion competente que el lema comerdal sea vinculado a otra marca registrada a su nombre y en la misma elase; sujetsndose para tales efectos al procedimiento establecido en el Articulo 144 de la Decisi6n 486.

TITULO XI DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO

OE MARCAS COLECTIVAS

Articulo 77.- Marcas colectivas Sin pe'1uicio de 10 dispuesto en al articulo 180

de la Decisi6n 486. una marca colectiva podra estar conformada por cualquier elemento Que identifique al producto al cual se aplique como originario de un lugar geogrtJfica delerminado. cuando determinada calidad. reputaci6n. u otra caraeterfstlca del producto sea alribuible fundamentalmente a su origen geografico.

Articulo 78.- Ejercicio de acciones derivadas de una marca colectiva

Las acciones derivadas del registro de una marca colectiva podran ser ejercidas por su titular, salvo disposici6n en conlrario establecida en las reg las de uso. EI titular de una marca colectiva podra reclamar, en representaci6n de los intereses de las personas facultadas para utilizar1a, reparaci6n de los da~os que hayan podido sufr!r debido al uso no autorizado de la marca.

Articulo 79.- Nulldad, cancelaclon y caducidad de una marea colectiva

La nulidad, cancelacion y caducidad de una marca colectiva se regiran por las normas aplicables a las marcas de productos y de seN icios.

TITULO VIII DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO

DE MARCAS DE CERTIFICACI6N

Articulo 80.- Marca de certlflcael6n Sin perjuicio de 10 dispuesto en el articulo 185 de

la Decision 486 una marca de certificaci6n podrtil estar conformada por cualquier elemento que identifique al producto al cual se aplique como originario de un lugar geografico determinado, cuando determinada calidad, reputati6n, u otra caracteristica del produdo sea atribuible fundamentalmente a su origen geografico.

Articulo 81 .- Ejerclclo de acelones derivadas de una marca de certificacl6n

Las acciones derivadas del reglstro de una marca de certifK:acion podrtm ser ejercidas por su titular, salvo

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disposici6n en contrario establecida en et reglamento de uso. EI titular de una marca de certificaei6n podrs reclamar. en representaci6n de los inlereses de las personas faculladas para utilizarla. reparaci6n de los danos que hayan podido sufnr debido al usa no aUlorizado de la marca.

Articulo 82.- Nulidad. cancelaci6n y caducldad de una marca de certificacl6n

La nulidad, cancelaci6n y caduddad de una marca de certificacion se regirim por las normas aplicables a las marcas de productos y de servicios.

TITULO IX DISPOSICIONES RELATIVAS

AL NOMBRE COMERCIAL

Articulo 83,- Nombre comercial En la solicitud de registro de un nombre comercial

debera consignarse y demoslrarse la fecha en que el nombre comerdal se utiliz6 por primera vez y espedficarse la actividad econOmica . La Direccion competente, at conceder el registro. reconocera a favor del solicitante la fecha del primer uso del nombre comerda!.

Articulo 84.- Pruebas La Direcei6n compelenle queda facultada a dictar

las disposiciones relativas a las pruebas que deben presentarse para demoslrar el uso del nombre comerda!.

Articulo 85.- Publlcaci6n de la solicitud En la publicaeion de la solicitud de registro del nombre

comerda!. que debers efectuar el solicitante a su casto en el diario oficial EI Peruano. debera apareeer:

a) numero de la solidtud; b) nombre y pais del domicilio del solicitante; c) reproducei6n del signo 0 su representaci6n grafica.

segun sea el caso d) la 0 las actividades econ6micss para las cuales se

solicita el registro del nombre comercial : e) la clase y/o clases a las que pertenecen las

actividades economicas; y f) la techa del primer uso del nombre comercial para

cada una de las actividades economicas respecto de las cuales se solidta el registro.

Articulo 86.- Ejerclclo del derecho en base a un nombre comerelal

En los casos que se pretenda hacer va ler un derecho en base a un nombre comercial , usado 0 registrado, el titular del nombre comercial debera demostrar su uso o el conocimiento del mismo en el Peru, por parte del publico consumidor pertinente. para distinguir actividades econ6micas iguales 0 similares a aqueUas que se distinguen con el signo que motiva el inicio de la aeei6n legal.

Articulo 87.- Aplicaci6n supletoria Seran aplicables a este Titulo, en 10 pertinente. las

disposiciones relativas al Titulo de Marcas del presente Decreto Legislativo y de ta Decisi6n 486.

TITULO X DISPOSICIONES RELATIVAS A

DENOMINACIONES DE ORIGEN

Articulo 88.- Denominaclones de orlgen EI Estado Peruano es el titular de las denominaciones

de origen peruanas y sabre elias se concederan autorizaciones de uso,

Articulo 89.- Impedlmento Adicionalmente a 10 establecido en el articulo 202

de la Decisi6n 486, no podran ser declaradas como denominaciones de origen. aqueUas que:

a) Sean susceptibles de generar confusi6n con una marca solicitada a registro de buena fe . 0

registrada con anterioridad de buena fe . b) Constituyan una reproduccion , imitaci6n.

traducci6n. transliteracion 0 transcripci6n, lotal

o parcial. de una marca notoriamente conocida cuyo titular sea un tercero. cualesquiera que sean los productos 0 servicios a 105 que se aplique el signo. cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusi6n 0 de asociaci6n con ese tercero 0 con sus produclos 0 servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca; o la diluci6n de su fuerza distintiva 0 de su valor comercial 0 publicitario.

Articulo 90.-PubllcacI6n La declaraci6n de protecei6n de una denominaci6n de

origen debera ser publicada. por unlca vez. en el diario oficial EI Peruano.

Articulo 91 .- Contenldo de la lollcltud La solicilud para obtener la autorizaci6n de uso debera

contener y estar acompal'\ada de 10 siguiente:

a) nombre y domicilio del solicitante; b) los poderes que sean necesarios; c) los documentos que acrediten la existencia y

representaci6n de la persona jurldica solicitante; d) 18 denominaci6n de oogen que se pretende

utilizar; e) certificacion del lugar 0 lugares de explotaci6n.

producci6n 0 elaboraci6n del producto. Se acreditara con el acta de la visita de inspeeei6n realizada por un organismo autorizado:

f) certificacion de las caracteristicas del producto que se pretende distinguir con Ia denominaci6n de origen, incluyendo sus componentes, metodos de producci6n o elaboraci6n y factores de vinculo con eI area geografica protegida; que se acreditara con eI acta de la visits de inspecci6n realizada y Ia certificaci6n extendida por un organismo autorizado:

g) certificaci6n de que se cumple con la Norma Tecnica Peruana. si fuese el caso: y.

h) comprobante de pago de las tasas eorrespondientes.

Articulo 92.- Areas geogr6fical dlferentes En los casos en que la producci6n y elaboraci6n del

producto a ser dislinguido con una denominaci6n de origen no se realicen en una misma area geogrsfica, el solicitante debera cumplir con acreditar que ambas zonas, tanto de producci6n de la materia prima como de elaboraci6n del producto. son zonas autorizadas y comprendidas en la declaracion de protecci6n de la denominaci6n de ongen,

Articulo 93.- Cumplimlento de la autonzacl6n SI la solicitud de autonzaci6n de uso no cumple con

los requisitos exigidos en el presente Decreto Legislativo, la Direeei6n competente notificara al solicitante para que les de cumptimiento, concediendole para tal efecto un plazo improrrogable de quince (15) dras,

Articulo 94.- Reconoclmlento en el extranjero EI Estado, mediante la celebraci6n de convenios

bilaterales 0 multilaterales, fomentara el reconocimiento en el extranjero de las denominaciones de origen peruanas.

TITULO XI DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ACCIONES

POR INFRACCI6N DE DERECHOS

CAPITULO I De las Facultades de la Autondad

naclonal competente

Articulo 95.- Tramitacl6n de acelon.. por infraccl6n

Para la tramitacion de las aceiones por intracci6n, las Direcciones competentes gozaran de las siguientes facultades:

a) efectuar investigaciones preliminares; b) inkiar un procedimiento de intracci6n de oficio 0 a

pedido de parte; c) realizar visitas de inspeccion y actuar olros medios

probatorios;

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d) dictar medidas cautelares dentro y tuera del procedimiento con la finalidad de garantizar la eficacia de las resaluciones;

e) titar a las partes a audiencia de conciliation; f) dictar sanciones para proteger los derechos de

propiedad industrial; y g) otras que les asignen las dispasiciones normativas

vigentes.

Articulo 96.- Facultades de la Sala de Propledad Intelectual

Para la tramitaci6n de las aceiones por infracci6n. la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi esta facul tada para:

a) revisaren segunda y ultima instancia administrativa los aetos impugnables emitidos por las Direceiones competentes;

b) actuar medios probatorios de oficio que permitan esclarecer los hechos imputados y, de ser el easo, sancionar las conductas intractoras:

c) conceder medidas cautela res con las mismas faeultades que las concedidas a las Direcciones. en 10 que corresponda:

d) convocar a audiencias de informe oral ; y e) otras que Ie asignen las disposiciones legales

vigenles.

CAPITULO" Actos que constituyen Infracci6n

Articulo 97." Actos de infracci6n Constituyen aetos de infracci6n lodos aquellos que

contravengan los derechos de propiedad industrial reconocidos en la tegislacion vigente y que se fealicen 0

se puedan realizar dentro del territorio nacional.

Articulo 98.- Compatencia des leal las denuncias sabre actos de competencia desleat,

en las modalidades de confusi6n y explotaci6n de la reputacion ajena, que esten referidos a algun elemento de la propiedad industrial inscrito. 0 a signos distintivos notariamente conocidos 0 nombres comerciales, esten o no inscritos. seran de exclusiva competencia de la autoridad nacional competente en materia de propiedad industrial. segun corresponda, siempre que las referidas denuncias sean presentadas por el titular del respectivo derecho.

Seran igualmente de campetencia de los organos de propiedad industrial, las denuncias sobre actos de competencia desleal, en las modalidades de confusi6n y explotaci6n de la reputaci6n ajena. que comprendan elementos de propiedad industrial y elementos , que sin constituir derechos de propiedad industrial. eslen relacionados can el uso de un elemento de propiedad industrial.

CAPITULO '" Procedimiento da Infracci6n a los Derechos

de Propiedad Industrial

Sub Capitulo 1 Del procedimiento a solicitud de parta

Articulo 99.- Procadimlanto a sollcitud de parte En caso de que el procedimiento se inicie a solicitud

de parte. la denuncia debera contener 10 siguiente:

a) Nombres y apell idos completos, denominaci6n social 0 razon social, documento nacional de identidad. carne de extranjerra 0 cualquier documento analogo del denunciante, domicilio procesal. y de ser el caso los datos de identificacion de quien ejerza la representaci6n de Elsie. En caso de no consignarse domiciJio a ser asle inexacto, inexistente 0 en el que la notificaci6n no sea posible, se procedera conforme a 10 dispuesto en el articulo 100 del presente Decreto Legislativo.

b) Registro Unice de Contribuyentes. en el caso que corresponda.

c) EI pedido concreto 'f los fundamentos de hecho y, de ser posible, de derecho que sustenten la denuncia.

d) Firma 0 huella digital, en caso de no saber firmar o eslar impedido.

e) los poderes podran constar en instrumento publico o privado y deberan cumptir con las siguientes formalidades :

En el caso de personas naturales, /a firma debera ser legalizada por notario. En el caso de personas jurldicas. e1 documento debera contener la representaci6n con que actua el poderdante y su firma debera estar autenlicada por Notario. En los casos de poderes otorgados por personas no domiciliadas. estos debe ran ademas ser legalizados por funcionario consular peruano. Con la presentaci6n del poder por quien representa a una persona, quedara acreditada la existencia de asta y su representacion.

f) los medios probatorios destinados a acredilar la comisi6n de la infracci6n.

g) Identificaci6n de I presu nlo infractor y delluga r donde debera notificarsele. En caso de no conocerse la identidad del presunto infractor debera solicitarse la visita inspect iva correspondiente en el lugar 0

en los lug ares donde se presume se cometen los actos de infraceion, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal efecto, 10 cual no exime al denunciante de la responsabilidad de identificar 81 presunto infractor, en el caso de que su identidad no haya sido obtenida en la visita inspectiva,De no tener conocimiento del lugar donde se debers notificar al presunto infractor. se debers proceder conforme a 10 establecido en el articulo 100 del presente Decreta legislativo.

h) Identificaci6n del ce rtificado de registro que ampare et derecho del accionante. En el caso de aceiones sustentadas en un nombre comerda!. registrado 0 no , se debera acreditar el uso del mismo. En caso de acciones sustantadas en signos distintivos notoriamanle conocidos debera acreditarse tal condici6n.

i) Pago de la tasa por los derechos de interposici6n de denuncia. por cada denunciado. segun 10 establecido en et TUPA.

j) Copia del escrito y sus recaudos. segun la cantidad de notificaciones a realizarse. En caso de presentarse pruebas que consistan an muestras fisicas. deberan adjuntarse ejemplares adicionales 0 , en su defecto. una representad6n de la misma.

k) 8i se solicitan medidas cautelares,y estas deben ejecutarse en el local del presunto infractor ¥/o en el que se presume se comete la Infracci6n por asle, debera soticitarse la visita inspectiva correspondienle. previo pago de la tasa establecida.

Articulo 100.· Domicllio Se considerara como domicitio para efedol del

procedimiento el indicado par la propia parte, el cual se considerara valida mientras no se comunique expresamente su cambio.

Si las partes sefialan un domicilio inexacto 0 inexistente a en el que /a notificaci6n no sea posible. se considerars como domicilio va lido el ultimo en al que esta fue notificada en el procedimiento.

Sin perjuicio de 10 dispuesto en los parrafos precedentes y en las normas correspondientes sobre el regimen de notificaciones. en los procedimientos a los que se reftere el presente Titulo se tendran en cuenta ademas las siguientes reg las:

a) Para la notificaci6n del pres unto infr.ctor:

a.l . La notificacion de la den uncia al presunto infractor se efectuara en el domicilio senalado para el

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etecto por el denuneiante. En caso dicho domicilio sea inexacto, inexistente 0 en el que la notificaci6n no sea posible, se requerira al denunciante que en el plazo de dos (2) dias habiles proporcione uno nuevo, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la den uncia.

B.2. En ca$Ode no poderse notificar al presunto infractor en el domicilio indicado por el denunciante, se considerara domicilio va lido para efeelos de las notificaciones. aquel en el que se Ie encuentre y en el que ademas sa haya efeduado p~r 10 menos 13 primera notificacion. Esle domicilio se considerare velido mientras no se com unique uno distinlo,

a.3, En caso de no poderse notificar at presunto infractor de acuerdo con los criterios eslablecidos anteriormente, el denunciante debera solicitar que la autoridad ordene la notificacion via publication, cumpliendo para tales eteclos can los requisitos establecidos en las normas sabre la materia.

b} Para la notlflcaci6n del denunciante

b.1. En caso de no poderse notificar al denunciante de acuerdo ron los aiterios estableddos anteriormente, transcurridos treinta (30) dias hAbiles desde Ia presentaci6n de Ia denuncia 0 desde la Imposibilidad de notificaci6n del ado administrativo COITespondiente. segun sea al casc, Ia denuncia caera en abandono procediendose a archivar el expediente,

b.2. Si el acto administrativo que no puede notificarse es el que pone fin a la instancia, aquel con el que se agota la via administrativa 0 aquellos emitidos luego de la emisi6n del primero y antes de que se emita el segundo de los mencionados, se procedera a su notificacion via publicaci6n, con cargo a trasladar el costo respectivo por ello al denunciante en Ia oportunidad en la que se presente en el procedimiento 0 en cualquier otro instaurado ante el organa de propiedad industrial competente.

b.3.Si el acto administrativo que no puede notificarse es aquel que S8 pronunCla sobre un escrito presentado por alguna de las partes luego de consentida la resoluci6n que puso fin a la instancia o de agotada la via administrativa. tal escrito se tendrs por no presentado.

Articulo 101 .- Subsanaci6n de omislones En caso de que no se cum pia con los requisitos

serialados en el art Iculo 99 del presente Decreto Legislativo, se notificara al interesado para que subsane las omisiones en las que se hubiera incurrido en el plazo de dos (02) dias habiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la denuncia.

Una vez cumplidos los requisitos , se ad mite la denuncia a tramite y se corre traslado de la mismaal presunto infractor.

Articulo 102.- Contestaci6n de la denuncla La contestacion de la denuncia debera presentarse

en un plazo improrrogable de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguienle de su notificaci6n, sin perjuicio de que et presunto infractor pueda ampliar sus ergumentos y presentar u ofrecer medios probatorios hasta antes que el expediente pase a ser resuelto .

La contestacion de la denuncia debers cumplir con los mismos requisitos previslos en el articulo 98 de este Decreto Legislativo en 10 que corresponds. De no cumplir con tales requisitos, se notiftea ra al denunciado para que subsane las omisiones en las que se hubiera incurrido en el plazo de dos (02) dlas habiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su contestaci6n.

En caso el denunciado no conteste la denuncia 0 \10 subsane las omisiones incurridas en su escrito de contestacl6n en los plazos antes establecidos, se Ie declarara en rebeldia.

Articulo 103.- Medlos probatorios Las partes s610 podran ofrecer los sigu/entes medios

probatorios:

a) documentos, incluyendo todo tipo de escritos, impresos, fotocopias, pianos, cuadros, dibujos. radiografias, cintas cinematograficas y otras reproducciones de audio y video, la lelematica en general y demas objetos y bienes que recojan, contengan 0 representen algun hecho, una actividad humana 0 su resultado;

b) inspeccion; y c) pericias.

Excepcionalmente se podran ofrecer medios probatorios distintos a los mencionados en los literales anteriores, los cuales seran admltldos solamente si , a criterio de las Direcci6n competente, estos resul,tan relevantes para la resoluci6n del caso.

Articulo 104.- Cargl de ll pro.bl La carga de la prueba corresponde a qulen afirma

los hechos que sustentan su pretensi6n, 0 a quien los contradice alegando nuevos hechos.

En los casos en los que se alegue una Infrsect6n a una patente cuyo objeto sea un procedlmiento para obtener un producto, corresponderi al presunto infractor probar que el procedimiento que ha emplesdo para obtener el producto es diferente del procedlmiento protegido por la patente cuya infracei6n se alegue.

A estos etectos se presume, salvo prueba en contrario, que todo producto identico producido sin el consentlmiento del titular de la patente, ha sido obtenido mediante el procedimiento patenlado, si:

a) el producto obtenido con el procedimiento patentado es nuevo; 0

b) existe una posibllidad sustandal de que el producto idlmtico haya sido fabrlcado mediante el procedimiento y el titular de la patente de este no puede establecer mediante esfuerzos razonables cual ha sido el procedimiento efectivamente utilizado,

Articulo 105.- Asuncl6n de galtol Los gastos a que hubiere lugar por los peritajes

realizados, la actuacion de los medlos probatorios, inspecciones y otros derivados de la tramitaci6n del prccedimiento. seran de cargo de la parte que los solicita.

Articulo 106.- Rechazo de medlos probatoriol La Dlrecei6n competente, mediante resoluci6n

motivada, podra reehazar los medios probatorios aportados u otrecidos por las partes cuando sean manifiestamente impertinentes 0 innecesarios.

Articulo 107.- Actuacionel probatorias de oflclo La Dlrecci6n competente esla facultada a realizar

de oficio las actuationes probatorias que resunen necesarias para el examen de los hechos, recabando los documentos, informaci6n u objetos que sean relevantes para determinar, en su caso, la existenda 0 no de la infracci6n administrativa que se imputa.

Articulo 108.- Audlencia de conclllacl6n En cuaiquler estado del procedimiento, e incluso

antes de admitirse a tramite la denuncia, se pocka citar a las partes a audiencia de conciliact6n. La audiencia se desarroUara ante la autoridad nacional competente 0 ante Is persona que se designe para tal efecto. 5i ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantar:a un acta donde conste el acuerdo respectlvo, 81 mismo que tendrlll memo ejecutivo.

Artfculo 109.- Etapa de resolucl6n dete.pedi_nte Cuando el expediente se encuentre en estado de ser

resuetto la Direcci6n competente debera dejar constantia de eUo en el expediente.

En dlcha etapa las partes no podran presenter medios probatorios adicionale! ni solicitar su actuaci6n, a menos que sea requerido para elto por la Direccl6n competente.

En el caso de denuncias por infraccl6n en materia de patentes de invention, patentes de modelo de ulilldad y

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disanos industriales, se debera realizar el examen de fonda correspondiente, para 10 cual se Ie requenra al denunciante que cumpla con e'ec1uar el pago correspondiente por dicho examen en el plazo de diez (10) dlas habiles desde que es notificado el requerimiento, bajo apercibimiento de dedarar la den uncia en abandono,

Articulo 110.· Prescripcl6n de Ii accl6n La acci6n por infracci6n prescriblra a los dos anos

contados desde la techa en Que el titular luvo conocimiento de la infracci6n 0 en todo case, a los cinco arios contados deade que se cometi6 la infracci6n por ultima vez.

Sub Capitulo 2 Aeelones de OOcio

Articulo 111.· Aeclones de oflcio Las aceiones por infracci6n podran iniciarse de oficic

sujetiJndose al procedimiento establecide en el Sub capitulo 1 del presente capitulo en 10 que sea pertlnente.

CAPiTULO IV De la. Medldas Cautelares

Articulo 112.· Modificaci6n de las madldil eautelares

Las medidas caulelares podran ser modificadas 0

levantadas durante el curso del procedimlento. de ofitio o iii instancia de parte.

Articulo 113.· Caducidad de lal medldas cautelares

Las medidas cautelares caducan unleamente con la resoluci6n que pone fin a la instancia.

Articulo 114.· Exencl6n de responlabilidad Las meaidas cautela res seran dictadas por cuenta y

bajo responsabilidad de quian las soliclta. La autoridad competente quedar~ eximida de las

responubllidades que se Ie pudiera atribuir por la decisi6n que adopte, tanto de ofielo como a pedido de parte, respecto de las medidas cautelares, en caso de actuaciones tlevadas a cabo 0 proyectadas de buena fe .

CAPiTULO V De , •• facultades de invHtigacl6n

y de la. vis Ita. Inspectiv ••

Articulo 115.· FacultadH delnveltigacl6n Sin que la presante enumeraci6n tenga caracter

taxativo, la autoridad nacional competente tiene las siguientes facultades de investigaci6n:

a) Exigir a las personas naturales 0 jurldicas. asl como a enlidades publicas 0 privadas, estatales 0 no estatales, con 0 sin fines de lucro, la exhibid6n de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los reg lstros magnettcos incluyendo. en este caso. los programas que tueran necesarios para su lectura; asl como solieitar informaciOn referida a la organlzaciOn, los negocios, el accionariado y la estructura de propledad de las empresas.

b) Citar e interrogar. a traves de los funcionarios que sa designe para el efecto, a las personas materia de Investigad On 0 a sus representantes, emplaados, funcionarios. asesoras y a tarcaros, utilizando los medios tecnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetof6nicas 0

grabadones en video. c) Realizar inspeceiones, con 0 sin previa notificaciOn,

an los locales de las personas naturales 0 jurldicas, asl como de las entidades publicas 0 privadas, estatales 0 no estatales, con 0 sin fines de lucro. En dichas inspecciones podrs examinar los libros. registros, documentaciOn y bienes, pudiando comprobar el desarrollo de pracesos productivos

y tomar la declaraci6n de las personas que en etlos se encuentran, quienes ademiis deberan proportionar la Intormaci6n que les sea requerida durante la diligencia. En el acto de la lnspeccl6n podra tomarse copia de los archivos fisicos 0 magneticos, asl como de cualquier documento que se estime pertinente 0 tomar tas fotografias ° filmaciones que se eatimen necesarias. Para reallzar la Inspecci6n podra solicitarse el apayo de la fuerza publica. De ser necesario al descerraje, sera necesario contar con autorizaciOn judicial , la que debera ser resuelta en un plazo mAximo de vainticuatro (24) horas.

d) Exigir a las personas naturales 0 jurldicas, asl como a entidades publteas 0 privadas, estatales 0

no estatales. con 0 sin fines de lucro, la adopci6n de cualquier medida que permita la preservaciOn, permanencia e integridad de documentos, protesos y bienes objeto de investigaclOn y la colaboraci6n que resulte necesaria para el ejercicio de sus funclones.

La autoridad nacional competente podrs delegar sus facuttades de investigaci6n, en los casos que considere pertinente.

Articulo 116..1nformacl6n falla Quien a sabiendas proporcione a la autoridad nacional

competente informaciOn falsa u ocutte. destruya 0 altere Informaci6n 0 cuaiquier libro, registro 0 documento que haya sido raquerido, 0 sea relevante para efectos de la decisi6n que se adopte, 0 sin justificaci6n incumpla los requerimientos de informacl6n que se Ie haga 0 se nlegue a comparecer 0 impida 0 entorpezC8 el ejercicio de las funciones de ia autoridad nacional competente, sera sancionado por estos con multa no mayor de cincuenta (50) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicare sucasivamente en case de reincidencia.

Articulo 117 .• Sollcltud delnformacl6n La autoridad nacional competente podra solicitar

informaci6n a cualquler organismo publico y cruzar los datos recibidos con aquellos que oblenga por otro, medios. En case de que se reclba Informaci6n reservada. la autoridad nacional competente deber~ tomar las medidas de seguridad correspondientes para mantener la confidencialidad de la informaci6n, de Bcuerdo con las normas de la materia.

Articulo 118.- Olllgencial delnlp8ccl6n En cualquier etapa de un procedimiento, 0 antes de

su initio, se podrs practicar una diligencia de inspecci6n de oficio 0 a pedido de parte. ~sta sera efectuada por el Director competente 0 por la persona designada por el.

La solicitud de inspecci6n deber. estar debidarnente sustentada; asimismo, debera acreditarse el pago de la tasa correspondiente e indicarse el lugar en el que esta debera lIevarse a cabo.

En caso de inspecciones a pedido de parte, estas deberan practicarse previa coordinacl6n con el solicitante, quien cuenta con un plazo de treinta (30) dlas habnes para efectuar dicha coordinaci6n. Transcurrido el plazo senalado sin que esta ultima se produzC8, el expediente cae" en abandono si la visita Inspectiva constituye 'lJa finalldad del procedimiento 0 si junto con esta se ibe a preceder a notiticar la denuncia al presunto infractor; en los demas casos, at procedlmiento continuar~ segun el estado en el que se encuentre,

Slempre que se realice una visrta inspectva debera levanlarse un acta que sera firmada por quien estuviera a cargo de la misma asl como por los que participaron en ella. En caso de que el denunciado, su representante 0 el encargado del establecimiento se negaran a hacerto, se dejar~ constantia de tal hecho,

Articulo 118.·lntervencI6n dela Pollcia Nacional Para la actuaci6n de los medios probatorios, asl

como para la realizaci6n de las dlligencias, la autoridad naclonal competente 0 la persona designada por este

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podrs requerir la intervenci6n de la Po/iela Nacional a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones.

CAPiTULO VI Sanciones, Medidas Definttivas

y Multas Coen::ttivas

Sub Capitulo 1 Sanciones

Articulo 120 .~ Sanclon •• Sin pe~uicio de las medidas que se dicten a fin de que

cesen los actos de infracci6n a para evilar que estos se produzcan. sa podrsn imponar las siguientes saneiones:

a) Amonestacion b) Mu~a.

las multas que la autoridad nacional compelente podra establecer por intracciones a derechos de propiedad industrial seran de hasta ciento cincuenta (150) UIT. En los casos en los cuales el provecho ilicilo real oblenido de la actividad infractora . sea superior al equivalente a setenta y cinco (75) UIT. la multa podra ser del 20 % de las ventas a ingresos brutos percibidos por la actividad infractora.

La reincidencia se considerara cireunstancia agravante. por 10 que la sanci6n aplicable no debers ser menor que ia sanci6n precedente.

5i ei obligado no cum pie en un plazo de cinco (5) dias habiles con 10 ordenado en la resolud6n que pone fin a la instanda a con la que se agota ta via administrativa, se Ie impondra una sand6n de hasta et maximo de la mutta permitida y S8 ordenara su cobranza coactiva. 5i at obligado persista an al incumplimiento. la autoridad nacional competente podra duplicar suces/va e ilimitadamente la multa impuesta hasta que 58 cum pia la resclud6n. sin pe~uicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inide el proceso penal que corresponda.

Articulo 121 .- Determlnaci6n de I .. sancion Para determinar la sancion a aplicar. la autoridad

nacional competente lendra en considaraci6n. entre olros . los siguientes criterios:

a) el beneficia iIIcito real a potencial de la comision de la infracci6n:

b) la probabilidad de detecci6n de la infracci6n; c) la modalidad y el alcance del acto infractor; d) los efectos del acto Infractor; e) la duraci6n en el tiempo del acto infractor; f) la relncidencia en la comision de un acto

infractor; g) la mala fe en la comisl6n del acto infractor.

De ser el caso. estos criterios tam bien seran lomados en cuenta a efeelos de graduar la multa a imponer.

Sub Capitulo 2 Medldas deflnltlvas

Articulo 122.· Medldae definitiva! Sin pe~uicio de la sanci6n que se Imponga por la

comisi6n de un acto infractor, la autoridad nacional competente podrs dictar, entre otras. las siguienles medidas definitivas;

a) el cese de los actos que constituyen la Infracci6n: b) el retiro de los circuitos comerciales de los

produclos resuttantes de la intracci6n. induyendo los envases. embalajes. etiquetas, material impreso 0 de publicidad u otres materiales. as i como los materiales y medios que sirvieran para cometer la infracci6n ;

c) la prohibiclon de la importacion 0 de la exportacion de los productos, materiales a medios referidos en el fiteral b);

d) las medidas necesarias para evitar la continuaci6n o la repetid6n de la infraeci6n;

e) la destrueci6n de tes productos. materiales 0

medios referidos en elliteral b) 0 el derre temporal o definitivo del establecimiento del denunciado: a

f) el derre temporal 0 definitivo del establecimiento del denundado:

g) la publicacion de la resoluci6n que pone fin al procedimiento y su notificaci6n a las personas interesadas, a costa del infractor.

Tratandose de productos que ostentan una marca falsa, la supresi6n 0 remoci6n de la mares debera acompanarse de acciones encaminadas a impedtr que se introduzcan esos productos en el comercio. Asimismo no se permitira que esos productos sean reexportados en el mismo estado. ni que sean sametidos a un procedimiento aduanero diferente.

Quedaran exceptuados los casas debidamente calificados por la autoridad nacional competente, 0 los que cuenten con autorizaci6n expresa del titular,

La Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi tiene las mismas facultades que las Direcciones competentes en primera instanda administrativa para el dictado de medidas definitivas.

Sub Capitulo 3 Multal coan::ltival

Articulo 123.- Mulbs Si el obligado a cumplir una medida cautelar ordenada

por la autoridad nacional competente no 10 hiciera. se Ie impondrs una multa no mayor de ciento cincuenta (150) UIT, para cuya graduaci6n se tomara en euenta los criterios senalados para determinar la sanci6n, La multa que corresponda debera ser pagada dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, venddo el cual se ordenara su cobranza coactiva,

En caso de persistir el incumptimiento a que se retiere el parrafo anterior, la autoridad nacional competente podr.. imponer una nueva mutta, duplicando sucesiva e ilimiladamente el manto de la ultima multa impuesta.

Articulo 124.~ Imputacl6n falsa Quien a sabiendas de la falsedad de la imputad6n 0 de

la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural 0 Jurldica u otra entidad de derecho publico 0 privado, estatal 0 no estatal , con 0 sin tines de luera, atribuyendole una infracci6n sancionable, sera sancionado con una multa de hasta dncuenta (50) UIT mediante resoluci6n debidamente motivada. La sanci6n administrawa 58 aplicara sin pe~uicio de fa sanci6n penal 0 de la indemnizaci6n por daoos y pe~uicios que corTespooda.

Sub Capitulo 4 Raducci6n de 'I multa

Articulo 125,· Reducci6n de la multa La sancl6n de multa aplicable sera rebajada en un

veinticinco por ciento (25 %) cuando al sancionado cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminaci6n del tern'lIno para impugnar la resoluci6n que la impuso. en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resrnucl6n.

CAPiTULO VII CostOI Y COItal

Articulo 126.- Costol y costa. A solicitud de parte. la autoridad nacional competente

podra ordenar que la parte vencida asuma el pago de los costas y costas del procedimiento en k)s que hubiera incurrido la otra parte 0 el Indecopi.

Articulo 127.- Motivaci6n La autoridad nacional competente establecera.

mediante declsi6n motivada. los alcances de la condena en costas y costas, tanto respecto del monto como respecto de los obligados y beneficiados, en atenci6n a las incidenc/as del procedimiento y de acuerdo a la liquidaci6n que, para tal efecto, presente la parte vencedora, una vez que quede consentida la resoluci6n que los Imponga,

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La resoluci6n que determine las costas y costas. una vez consentida, tendril la calidad de titulo ejecutivo.

CAPiTULO VIII Plaza para la conclusi6n del procedlmiento

Articulo 128.· Plazo para la conclusi6n del procedlmlento

La autoridad nacional competente tendra un plazo maximo de ciento ochenta (180) dias habiles para emitir la resoluclOn sabre la cuesti6n controvertida.

CAPiTULO IX Indemnizacl6n por Danos y Perjulclos

Articulo 129.- Indemnizacl6n por danos y perjulclos

Agotada la via administrativa, se podra solicilar en la via civilla indemnizaci6n de los daFios y pe~uicios a que hubiera lugar. La acci6n civil prescribe a los dos (2) anos de conduido el proceso administrativo.

Articulo 130.- Gananclas no conslderadas Adicionalmente a 10 dispuesto en el articulo 2430 de la

Decisi6n 486. en el supuesto de falsificaci6n de mareas.se tomara en cuenta. de ser el caso,las ganancias obtenidas por el infractor y que fueran imputables a la infraccion, slempre que no hayan sido consideradas al momento de' calcular el manto de la indemnizacion.

TITULO XII RECURSOS IMPUGNATIVOS

Articulo 131 .· Recurao de reconsideraclOn Salvo en los easos de acciones por infracci6n, contra las

resoluciones expedidas por las Direcciones competentes puede interponerse recurso de reconsideracion. dentro de los quince (15) dras siguientes a su notificacion . el mismo que debera ser acompanado con nueva prueba.

Articulo 132.- Recurso de spalacion Salvo en los casas de sceiones por infracci6n. procede

interponer recurso de apelacion, unieamente contra la resoluci6n que ponga fin a la instancia, expedida por las Direcciones competentes. dentro de los quince (15) dias siguientes a su notificati6n.

Articulo 133.- Alcancas del recurso de apelaci6n EI unice recurso impugnativo que puede interponerse

durante la tramitaci6n del procedimiento de infracci6n es el de ape{ad6n, que procede unicamente contra Ia resoluci6n que pone fin a Ia instancia. contra Is resolutiOn que impone multas, contra Ie resOOJci6n que dicta una medida cautelar. contra los ados que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento y contra los que puedan produdr indefension.

EI plazo para la interposici6n del recurso de apelaci6n en las acciones por infracci6n es de cinco (S) dias hibiles .

Articulo 134.- Conceslon dela apelacion Los recursos de apelaci6n deberan sustentarse

ante 18 misma autoridad que expidi6 la resolution. con la presentaciOn de nuevos documentos. con diferente interpretaci6n de las pruebas producidas 0 con cuestiones de puro derecho. Verificados los requisitos establecidos en el presente articulo y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi , Is Direcci6n competente debera conceder la apelacion y elevar los actuados s la segunda instancia administrativa.

Articulo 135.- Consecuencias de la apelaci6n La apelaciOn de resoluciones que ponen fin a la

instancia se concedera con efecto suspensivo. La apelaci6n de multas se concedere con efecto

suspensivo. La aparacion de resoluciones que dictan medidas

cautelares se concedera sin efecto suspensivo. La apelaci6n de aetos que determinen la imposibilidad

de continuar ef procedimiento y los que puedan producir indefensi6n se concedera con efecto suspensivo.

En los casos que corresponds, la apelaci6n sera tramitada en cuaderno separado.

TITULO XIII PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL

Articulo 136.- Procedimlento ante 81 Trtbunal Recibidos los aetuados por la Sala de la Propiedad

Intelectua!. se cerrera traslado de la apelaei6n a Is otra parte para que cumpla con presentar SUS argumentos, en un plazo equivalente a aquel con el que cont6 el apelsnte para interponer su recurso.

Articulo 137.- Medios probatorlol No sa admitiran medios probatorios. salvo

documentos. Sin pe~uicio de ello, cualquiers de las partes podra

solicitar el uso de la palabra. debiendo especiticar 5i este se referira a cuestiones de hecho 0 de derecho.

La actuaci6n 0 denegaci6n de dicha solicitud quedara a criterio de la Sala, segun la importancia y trascendencia del caso.

Citadas las partes a informe oral. este se lIevars a cabo con quienes asistan a la audlencia.

Articulo 138.- Resoluci6n de la Sala La resoluci6n de la Sala de Propiedad lntelectual no

podra suponer la imposici6n de sanciones y medidas definitivas mas graves para el afectado, cuando este recurra la resoluciOn de la Direcci6n competente. salvo que la impugnaciOn haya sido planteada tambiim por la otra parte interesada en el procedimiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIM ERA.· L8glllacl6n naclonal en materll de Propiedad Industria'

EI presente Decreto Legislativo se emite para complementar las disposieiones contenidas en las Decisiones 486 y 632 (Regimen Comun sobre Propiedad Industrial). las cuales seran consideradas Ley nacional.

SEGUNDA.· Uso de otros IlgnOl Queda prohibido el uso de la denominaci6n ~marca

registrada~, ~M . R. ~ u otra equivalente junto con signos que no cuenten con registro de mares anle la Oticina competente del Peru. La adopci6n de estos slmbolos de identificacion que no cuenlen con mares registrada , sera sancionada por la Oficina competente. con el comiso de los productos y la destrucci6n de los signos de identificaciOn.

Asimismo. queda prohibido el uso en el comercio de Ia expresion ~denominaci6n de origen~ , ·0 .0 . ~ u oba equivalente. en productos que no cuanlen con denominaci6n de origan o para los cuales no se haya oblenido Is correspondiente autorizaci6n de usc anle el 6rgano c:ompelente.

En los casos prevlstos en Is presente disposici6n. al procedimiento se jniciara de ofielo y se sujetarA a las disposiciones establecidas en el presente oecreto Legislativo, en 10 que corresponda.

TERCERA.- Inform. Tecnlco En los delitos contra los derechos de propiedad

industria l. previamente a que el Ministerio Publico emita acusaci6n u opini6n, segun sea el caso, 18 DirecciOn Competente del INDECOPI. debera emitir un informe lecnico dentro del termino de cinco diu.

CUARTA.- Acclones en la via civil Cuando et interesado opte por acudir 8 Is via civil, se

aplicaran las disposiciones contenidas en la legislacl6n especial.

QUINTA.· Normas de aplicacl6n complementanl En 10 que no este especificamente previsto en este

Decreto Legislativo. regiroli et Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizaci6n dellndecopi. sus modificatorias 0 sustitutorias; Is Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y las dam"s normas pertinentes, en cuanlo sean aplicables a los derechos de propiedad industrial y a sus procedimientos.

Page 16: Decreto Legislativo 1076 Registro de Marca

SEXTA.- Vigencia EI presente Decreta Legislativa entrara en vlgencia a

partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Promoct6n Comerdal suscrito entre la Republica del Peril y los Estados Unidos de America.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Aplicac i6n Los expedientes que estuvieran en tramite a la entrada

en vigencia del presente Decreto Legislativo, seran tramitados conforme a las normas de esta, en el estado en que se encuentren.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

PRIMERA.- Normas derogadas Oer6guense el Decreto Legislativo N° 823 y demas

disposiciones que se opongan al presente Decreto legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cum pia, dando cuenta at Congreso de la Republica.

Dado en la Casa de Gobiemo. en Lima, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil echo.

ALAN GARCiA P~REZ Presidente Constitucional de la Republica

JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros

MERCEOESARAOZFERNANOEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

21 9811-4

Page 17: Decreto Legislativo 1076 Registro de Marca

FE DE ERRATAS

DECRETO LEGISLATIVO N'1075

Mediante Oficio N° 432·2008-SCM-PR, 13 Secretarla del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreta Legislativo N° 1075, publlcado en nuestra editi6n del d la 28 de junio de 2008

• En al Articulo 1°:

DICE:

EI presente Decreta Legislativo tiene per objeto regular y proteger tos elementos constitutivos de 18 propiedad industrial. de c:onfonnidad con 18 Constituci6n Pol itiea del Peru y los acuerdos y tratados intemacionales suscritos sobre 18 materia.

EI presenle Decreta Legislalivo Iiene po< objeto regu1ar aspectos oomplemeo~ en Ia Dedsi6n 486 que estabIece eI

R~lmen CorOOn sobre Propiedad Indusmai, de conformidad con Ia Cons1itud6n Politica del Peru y los acue!dos y tratados intemacionales susaitos sabre la materia.

DEBE DECIR:

EI presents Decteto Legis1a1ivo Iiene po< objeto regu1ar aspectos oompIemeotarios en Ia Dedsi6n 486 que ostablece eI R~imon Comun sobre Propiedad Industrial. do conformldad con Ia Constituci6n Politica dol peru y los acue!dos Y tratados lntemacionales suscritos sabre Ia materia.

• En 81 Articulo 14°;

DICE:

Para al registro de cualquier acto de disposlcl6n 0 afectaci6n de los derechos de propiedad industrial. y salvo que 13 ley exija una formalidad mayor. ( .. . )

DEBE DECIR:

Para al reglstro de cualQuler acto de disposici6n 0 afedaci6n de los derechos de propledad Industrial. y salvo que el presente Decreto Legislativo exija una formalidad mayor, ( ... )

• En 01 Articulo 32";

DICE:

(". ). excepto cuando se trate de una patente de producto farmaci:lutlco 0 procedlmlento farmaci:lutlco . C •.. )

DEBE DECIR:

(" .), excepto cuando sa trale de una patente de producto farmaceutico 0 de procedimiento relacionado a un produc1o farmaceutioo. ( ... )

• En eJ Art iculo 118°;

DICE:

( ... ) Esta sera efeetuada por al Director competenle 0 por la persona designada por el ( ... )

DEBE DECIR:

( ... ) ~sta sera efectuada por la Direcci6n compelente 0 por la persona designada por alia ( ... )

• En la 5egunda Disposici6n Complementaria Final;

DICE:

Quada prohibido al uso de la denomlnaei6n ·mares registrada", -M.R: U otra equlvalenta Junto con signos que no cuanlen con ragistro de marca ante la Oficina compelente del Peru. La adopci6n de estos slmbolos de identificacl6n que no cuenten con marca registrada , serA sancionada por la Oficina competente ( ... )

DEBE DECIR:

Queda proh ibldo el uso de Is denomlnaei6n "marea registrada", "M.R." u otra equlvalente junto con signos que no cuenlen con raglstro de marea ante la Direcci6n competente del Peru. La adopci6n de estos srmbolos de identificaci6n que no cuenten eon marca reglstrada. serA sanclonada por la Dlreccl6n competente ( . .. )

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